N.º 50, jueves 12 de marzo de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
1514
RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2020, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas de apoyo a las personas emprendedoras para el ejercicio 2020.
El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 25 de febrero de 2020, ha aprobado la convocatoria de ayudas de apoyo a las personas emprendedoras para el ejercicio 2020. De conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria de ayudas de apoyo a las personas emprendedoras para el ejercicio 2020, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión del 25 de febrero de 2020, recogida como anexo a esta Resolución.
Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de febrero de 2020.
El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,
JUAN JOSE BORJA BELANDIA FRADEJAS.
ANEXO
CONVOCATORIA DE AYUDAS DE APOYO A LAS PERSONAS EMPRENDEDORAS PARA EL EJERCICIO 2020
El dinamismo emprendedor se configura como un factor imprescindible para impulsar el crecimiento económico y el progreso, para la generación de nuevas oportunidades de empleo y de riqueza. Por ello, resulta absolutamente necesario apoyar a las personas emprendedoras individual y socialmente comprometidas con su proyecto, de forma integral, en todas las fases de su proceso emprendedor.
La sociedad vasca es consciente de la importancia de contar con personas emprendedoras que opten por diseñar y crear su propio futuro laboral y, a la vez, generan oportunidades de trabajo para otras personas.
La capacidad de generación de empleo de estos proyectos, hace absolutamente necesario que se les ofrezca un apoyo integral.
El emprendimiento es un itinerario que se inicia con el germen de una idea, que adecuadamente valorada y madurada, con la formación y apoyo requerido por parte de la persona promotora, puede llevar a la puesta en marcha de un negocio o empresa, que necesitará posteriormente una etapa de consolidación hasta pasar a formar parte del tejido empresarial.
El apoyo a la persona promotora en la primera fase de generación, análisis y estructuración sistemática de su idea de negocio se configura como un aspecto crucial de inicio en este itinerario, que permitirá la validación de la idea o su reconversión, permitiendo al mismo tiempo que la persona promotora adquiera una serie de competencias y habilidades vinculadas con el emprendizaje, a través de las actuaciones de asesoramiento y de apoyo.
Por otro lado, la ayuda a las personas promotoras que cuentan con una idea definida de negocio, a través de las actividades de acompañamiento y tutorización que impulsan la realización de las actuaciones necesarias para el inicio de la actividad empresarial, se configura como un punto crítico fundamental en este itinerario, y favorece, al mismo tiempo, que las personas promotoras adquieran una serie de competencias y habilidades vinculadas con el emprendizaje.
Además, se da continuidad a la línea de ayudas para dar apoyo a las personas que para iniciar la actividad como trabajador por cuenta propia realizan inversiones en activos fijos, garantizando una ayuda a la financiación del proyecto empresarial en sus primeras fases de implantación.
Finalmente, también se pretende dar apoyo a las personas que han iniciado recientemente su actividad empresarial, y que precisan de un impulso económico para asegurar una rentabilidad mínima que contribuya a la consolidación del proyecto.
Una de las tres grandes prioridades en torno a las que gira la Estrategia Europa 2020 es el Crecimiento Inteligente y el desarrollo de una economía basada en el Conocimiento y la Innovación, siendo una de sus iniciativas emblemáticas la mejora de las condiciones generales de apoyo y el acceso a la financiación para garantizar que las ideas innovadoras puedan convertirse en productos y servicios que generen crecimiento y empleo.
Según datos de Eurostat del tercer trimestre de 2019, último disponible, la tasa de desempleo en personas menores de 30 años se sitúa en la Unión Europea en el 11,10%. Trasladado a nuestro territorio, este colectivo, según datos del Eustat del tercer trimestre de 2019, tiene una tasa de desempleo del 17,10%, y su tasa de empleo se sitúa en el 41,10%, frente al 69,20% de la tasa de empleo general en la CAPV.
Por otra parte, la presente convocatoria no puede obviar las diferencias y desigualdades existentes en el mercado laboral entre mujeres y hombres, resultando suficiente para su demostración los datos del Eustat del tercer trimestre de 2019, en los que es posible apreciar que la tasa de empleo femenina es inferior en casi 8 puntos a la masculina (65,30% tasa de empleo femenina y 73,10% tasa de empleo masculina) lo que pone de manifiesto una brecha que es preciso atajar en el acceso y permanencia en el ámbito laboral.
Debe tenerse en cuenta que según datos estadísticos de la CAPV las mujeres emprenden en significativa menor medida que los hombres, siendo el porcentaje de personas emprendedoras consolidadas en 2017 del 54,5% de hombres y el 45,5% de mujeres.
La presente convocatoria se integra en las orientaciones de la Directriz C.3 «Apoyar de forma integral a las iniciativas emprendedoras» de la Estrategia Vasca de Empleo 2021 tales como:
– Poner en valor la utilidad del asesoramiento frente a las ayudas económicas.
– Poner un mayor énfasis en la aceleración y en la consolidación, ya que los actuales servicios están centrados en gran medida en la fase de creación.
– Diseñar y ofrecer instrumentos específicos de apoyo al emprendimiento que incorporen la perspectiva de género.
Por todo ello, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión del 25 de febrero 2020, aprueba la convocatoria de ayudas de apoyo a las personas emprendedoras, en los siguientes términos.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.
1.– Constituye el objeto de la presente convocatoria establecer las bases reguladoras de las ayudas económicas a conceder en el ejercicio 2020 a personas promotoras de proyectos empresariales, a través de cuatro líneas subvencionales:
a) Ayudas a las personas potencialmente emprendedoras para su dedicación en exclusiva a la generación, análisis y estructuración de una idea empresarial en el marco de proyectos locales de emprendizaje. (Ayudas al desarrollo de una idea empresarial).
b) Ayudas dirigidas a impulsar la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales por parte de las personas emprendedoras que cuenten con una idea definida de negocio, en el marco de proyectos locales de emprendizaje. (Ayudas a la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales).
c) Ayudas a las personas que inician una actividad empresarial y requieren un apoyo económico para el establecimiento de la misma (Ayudas al establecimiento del proyecto).
d) Ayudas a las personas que han iniciado una actividad empresarial, para la consolidación de la misma. (Ayudas a la consolidación de una actividad empresarial).
2.– Asimismo, son objeto de esta convocatoria las ayudas destinadas a la cobertura de la actividad de selección y acompañamiento y/o tutorización de las personas emprendedoras beneficiarias de las ayudas a que se refieren los apartados a) y b) del párrafo anterior, a desarrollar por las entidades locales colaboradoras previstas en el artículo 3.
Artículo 2.– Recursos económicos.
1.– Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria ascienden a un total de 4.000.000 euros, de los cuales 2.605.000 euros corresponden al crédito de pago del ejercicio 2020 y 1.395.000 euros al crédito de compromiso del ejercicio 2021, previstos en el programa 32110 – Empleo del Presupuesto del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
2.– El importe global de los recursos económicos previsto en el párrafo anterior se distribuye por cada una de las distintas líneas subvencionales del siguiente modo:
a) Para la financiación de las ayudas al desarrollo de una idea empresarial, reguladas en el Capítulo II: 260.000 euros, correspondientes al crédito de pago del ejercicio 2020.
Este importe se distribuirá de la siguiente forma:
– 143.000 euros se destinarán a las ayudas para personas emprendedoras jóvenes que sean mayores de 18 años y menores de 30 años de edad.
– 117.000 euros se destinarán a las ayudas para personas emprendedoras que tengan una edad igual o superior a 30 años.
b) Para la financiación de las ayudas destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales por parte de las personas emprendedoras que cuenten con una idea definida de negocio, reguladas en el Capítulo III: 540.000 euros, de los cuales 270.000 euros correspondientes al crédito de pago del ejercicio 2020 y 270.000 euros al crédito de compromiso del ejercicio 2021.
Este importe se distribuirá de la siguiente forma:
– 297.000 euros, 148.500 euros correspondientes al crédito de pago 2020, y 148.500 euros al presupuesto de compromiso 2021 se destinarán a las ayudas para personas emprendedoras jóvenes que sean mayores de 18 años y menores de 30 años de edad.
– 243.000 euros, 121.500 euros correspondientes al crédito de pago 2020, y 121.500 euros al presupuesto de compromiso 2021 se destinarán a las ayudas para personas emprendedoras de edad igual o superior a 30 años.
c) Para la financiación de las ayudas destinadas al establecimiento del proyecto empresarial, reguladas en el Capítulo IV: 900.000 euros, correspondientes al crédito de pago del ejercicio 2020.
d) Para la financiación de las ayudas destinadas a la consolidación de una actividad empresarial, reguladas en el Capítulo V, 2.000.000 euros, de los cuales, 1.000.000 euros corresponden al crédito de pago 2020 y 1.000.000 euros al crédito de compromiso del ejercicio 2021.
e) Para la financiación de las actividades de selección y acompañamiento de las personas beneficiarias por parte de las entidades colaboradoras a que se refiere el artículo 3 de la presente convocatoria 300.000 euros, de los cuales 175.000 euros corresponden al crédito de pago 2020 y 125.000 euros al crédito de compromiso 2021.
Este importe se distribuirá de la siguiente forma:
– 50.000 euros (correspondientes al crédito de pago 2020) se destinarán a las ayudas por la selección y acompañamiento de las personas promotoras beneficiarias de las ayudas contempladas en el Capítulo II (Desarrollo de una idea empresarial).
– 250.000 euros (125.000 euros correspondientes al crédito de pago 2020 y 125.000 euros al presupuesto de compromiso 2021) se destinarán a las ayudas por la selección y acompañamiento de las personas promotoras beneficiarias de las ayudas contempladas en el Capítulo III (Puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales).
3.– En relación con los recursos económicos destinados a la financiación de cada una de las líneas subvencionales, en el supuesto de que no se agotara el crédito correspondiente a las ayudas para las personas emprendedoras de uno de los dos colectivos previstos, el remanente será destinado para la cobertura de las ayudas previstas para el otro colectivo. Así mismo, en el supuesto de que la cuantía de las subvenciones a conceder por las líneas a), b), d) y e) no alcanzara el presupuesto máximo asignado, se podrá destinar el excedente de fondos a la financiación de otras líneas que no hayan podido ser financiadas en su totalidad.
Artículo 3.– Entidades colaboradoras.
1.– La selección, el acompañamiento y/o tutorización de las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en los capítulos II y III de la presente convocatoria (análisis y desarrollo de una idea de negocio y puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales), deberá llevarse a cabo por los municipios, agrupaciones de municipios, mancomunidades, o cuadrillas, así como las entidades dependientes de las mismas, de la Comunidad Autónoma del País Vasco autorizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para actuar como entidades colaboradoras.
2.– En todo caso, será requisito para poder actuar como entidades colaboradoras en el acompañamiento y/o tutorización a las personas promotoras, acreditar capacidad técnica suficiente para ello. A estos efectos, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
– Experiencia de al menos 2 años en tareas de acompañamiento a personas emprendedoras.
– Contar con personal propio adecuado y suficiente para acompañar a las personas promotoras. Se entenderá que cumplen este requisito si disponen, en el momento de inicio del acompañamiento, de al menos una persona contratada como técnica, con estudios universitarios finalizados, con experiencia de al menos un año y currículum contrastado en funciones de asesoramiento y tutorización para el autoempleo y adquieren el compromiso de disponer del personal propio necesario para realizar las acciones subvencionadas y con capacidad para la atención a las personas usuarias.
3.– Además de las actividades de selección, acompañamiento y tutorización a las personas promotoras, estas entidades se encargarán de la gestión y pago de las subvenciones previstas en los capítulos II y III de esta convocatoria.
4.– Las entidades colaboradoras podrán percibir una subvención por la selección y acompañamiento y/o tutorización de cada persona emprendedora que cumpla los requisitos establecidos en la presente convocatoria, y a quien le sea concedida subvención. Dichas cantidades ascenderán a 300 euros por persona en el caso del desarrollo de una idea empresarial y a 1.000 euros por persona en el caso de la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales.
A estas ayudas les son de aplicación las previsiones contenidas en el Capítulo VI de esta convocatoria, excepto lo dispuesto en el artículo 25 sobre la instrucción y resolución del procedimiento, que es objeto de regulación específica en este artículo, y lo dispuesto en el artículo 26.
5.– Las solicitudes para participar en este programa y obtener la condición de entidades colaboradoras, así como para la concesión de la subvención correspondiente, deberán presentarse conforme al modelo oficial recogido en el Anexo I, que se encontrará disponible en http://www.lanbide.euskadi.eus, en los Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y en las Oficinas de Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Asimismo, la presentación de solicitudes podrá realizarse conforme a cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.– La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
– Proyecto de emprendizaje donde consten: las actuaciones a desarrollar con las personas promotoras durante el proceso de asesoramiento y apoyo; así como número de personas que se prevea atender, distinguiendo entre las actividades de asesoramiento y tutorización para el desarrollo de una idea empresarial y para la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial, y determinando, asimismo, por cada una de estas actuaciones, el número de personas a atender menores de 30 años y de 30 años o más, con datos desagregados por sexo. En todo caso, en el proyecto se ha de prever la atención a un 40% de mujeres emprendedoras.
– Certificado de la entidad solicitante relativo a la capacidad técnica y material para realizar las labores de acompañamiento, que acredite la experiencia y relacione el personal que llevará a cabo la actividad.
– Descripción del proceso de selección de las personas promotoras que participarán en el proyecto, que habrá de respetar, en todo caso, los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, incluyendo la variable de género a los efectos de procurar que el 40% de las personas seleccionadas sean mujeres.
7.– El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
8.– El órgano encargado de la gestión y tramitación de las solicitudes será la Dirección de Activación Laboral y el competente para resolver el Director General de Lanbide.
9.– Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se estudiarán en su conjunto y se procederá a autorizar como entidades colaboradoras a todas aquellas que reúnan los requisitos previstos en esta convocatoria, determinando el número y tipología de las personas a atender por cada una de ellas, otorgándoles la subvención correspondiente.
El número de personas a atender por cada una de las entidades colaboradoras se determinará en función de lo propuesto por las mismas en su solicitud, hasta el límite que permita el importe de los recursos económicos destinados a la cobertura de las ayudas a las personas promotoras previstas en los capítulos II (Desarrollo de una idea empresarial) y III (Puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales) de esta convocatoria, en los términos regulados en el artículo 2.
En el supuesto de que tales recursos económicos no fuesen suficientes para la cobertura de las ayudas a todas las personas que las entidades colaboradoras hayan propuesto atender, se procederá, por cada línea subvencional, a la reducción del número de personas a asesorar por cada una, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
– En primer lugar, atendiendo al grado de ejecución en la convocatoria del año anterior en cuanto al número de personas atendidas en relación a las aprobadas, se aplicará un factor de corrección para minorar el número de personas solicitadas mayores de 30 años, según la siguiente fórmula:
(Véase el .PDF)
– Si los recursos continuaran siendo insuficientes se reducirá el número de personas a asesorar en proporción a lo solicitado o, en su caso, al resultado de aplicar el factor de corrección citado, dando prioridad a las personas menores de 30 años.
10.– La autorización para actuar como entidad colaboradora para el asesoramiento y/o tutorización de las personas promotoras en el marco de esta convocatoria, así como para la gestión y pago de las subvenciones previstas en la misma, se realizará mediante resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, debiendo suscribirse el correspondiente Convenio de Colaboración en el que se concretarán los extremos de la misma, según el modelo recogido en el Anexo II.
La resolución del procedimiento será única y se notificará a las entidades interesadas mediante su publicación en la página web de Lanbide http:/www.lanbide.euskadi.eus. Además, se publicará en el BOPV la identidad de las entidades autorizadas como colaboradoras así como el número de personas a atender por cada una de ellas.
En la Resolución se determinará el número de personas a atender, desagregadas por sexo, por cada línea subvencional y colectivo, así como el importe de subvención a conceder a la entidad colaboradora por su actividad de selección y acompañamiento y/o tutorización de tales personas.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco, transcurrido el cual se entenderá desestimada si no recayera resolución expresa.
Para información de las personas promotoras interesadas, en la página web http://www.lanbide.euskadi.eus se dará publicidad de las entidades autorizadas como colaboradoras para la ejecución de esta convocatoria, así como del número de personas a atender por cada una de ellas.
11.– La Resolución del Director General pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación, realizada mediante la publicación en la página web de Lanbide, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
12.– Una vez notificada la resolución, se suscribirá el correspondiente Convenio de Colaboración.
Las entidades colaboradoras dispondrán de un plazo de 1 mes, desde el día siguiente a la suscripción del convenio, para iniciar las actuaciones de acompañamiento y/o tutorización a las personas emprendedoras.
13.– En el proceso de selección la entidad aplicará el siguiente orden de prioridad, teniendo en cuenta la variable de género a que se hace referencia en el apartado 6 de este artículo:
a) Personas menores de 30 años.
b) Personas mayores de 45 años.
c) Personas perceptoras titulares o beneficiarias de la RGI.
14.– El pago de las subvenciones a las entidades colaboradoras se efectuará del siguiente modo, en los términos que se especifiquen en el convenio:
a) En relación con las actividades de apoyo al desarrollo de una idea empresarial, se abonará en un único pago de 300 euros por persona, al iniciarse el proceso de acompañamiento, con cargo al crédito de pago 2020 y previa presentación de los informes del resultado del estudio de las solicitudes de subvención de las personas promotoras y de la verificación del cumplimiento de los requisitos por parte de los mismos a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
b) En relación con las actividades de apoyo a la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales, se abonará en dos pagos:
– Un primer pago por importe de 500 euros por persona, con cargo al crédito de pago 2020, al iniciarse el proceso de acompañamiento y previa presentación de los informes del resultado del estudio de las solicitudes de las personas promotoras y de la verificación del cumplimiento de los requisitos por parte de los mismos a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
– Un segundo pago, por importe de 500 euros por persona, con cargo al crédito de compromiso de 2021, por cada persona promotora que complete el proceso y realice el alta en el Impuesto de Actividades Económicas, que se abonará en el momento de presentación en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por parte de la entidad colaboradora, de la documentación a que se refiere el último párrafo del artículo 13 de la presente convocatoria.
CAPITULO II
AYUDAS AL DESARROLLO DE UNA «IDEA EMPRESARIAL» EN EL MARCO DE PROYECTOS LOCALES DE EMPRENDIZAJE
Artículo 4.– Actuación subvencionable.
1.– Podrá ser objeto de subvención al amparo del presente capítulo el análisis y desarrollo de una idea de negocio, en cualquier rama de actividad, en régimen de dedicación exclusiva por parte de las personas promotoras que cumplan los requisitos previstos en el artículo 5, y que participen en los proyectos locales de acompañamiento y/o tutorización de alguna de las entidades referenciadas en el artículo 3 de la presente convocatoria.
2.– Las actuaciones que se desarrollen al amparo de este capítulo tendrán una duración mínima de dos meses.
3.– Se entenderá que la persona promotora cumple el requisito de dedicación exclusiva siempre que no trabaje más del 30% de la jornada o más de 18 días a jornada completa durante todo el periodo subvencionado.
A estos efectos, se computarán como días de trabajo los días de alta en la Seguridad Social. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, los días a computar serán el resultado de multiplicar los días de alta por el porcentaje de jornada contratada.
Artículo 5.– Personas beneficiarias.
1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en este capítulo las personas emprendedoras que, en el momento de iniciar el proceso de acompañamiento y de presentar la solicitud de subvención, reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar empadronadas y tener residencia efectiva en la CAPV. Este requisito se deberá mantener, al menos, hasta la finalización del proceso de acompañamiento.
b) Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. A estos efectos, se considerará como desempleada cuando esté trabajando con un contrato a tiempo parcial con una jornada de trabajo no superior al 30%.
c) No haberse encontrado de alta en el IAE, ni en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el año anterior.
d) Contar con una idea para el desarrollo de un proyecto de empresa o de negocio en cualquier rama de actividad.
e) Estar incluidas en un proceso de asesoramiento y apoyo al emprendizaje de alguna de las entidades previstas en el artículo 3 de la presente convocatoria.
f) No haber sido beneficiarias de las ayudas al desarrollo de una idea empresarial o para la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales contempladas en las convocatorias de apoyo a personas emprendedoras gestionadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en convocatorias anteriores.
2.– Para ser beneficiarias de estas ayudas las personas promotoras deberán comprometerse a:
a) Dedicarse en exclusiva al análisis y desarrollo de su idea empresarial.
b) Asistir a todas las actuaciones de asesoramiento y apoyo para la generación y desarrollo de la idea empresarial, definidas por las entidades colaboradoras participantes en la gestión de esta convocatoria.
c) No recibir ninguna otra ayuda para el mismo fin.
Artículo 6.– Cuantía de la ayuda.
La cuantía de la ayuda a conceder a las personas promotoras para el desarrollo de su idea empresarial es de 1.000 euros.
Esta cuantía se verá incrementada en un 15% si la persona promotora es mayor de 18 años y menor de 30 años, en el momento de iniciar el proceso de acompañamiento y en otro 15% adicional en el caso de que sea mujer.
Artículo 7.– Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1.– Las solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en este Capítulo deberán presentarse mediante el modelo oficial recogido en el Anexo III, que se encontrará disponible en http://www.lanbide.euskadi.eus, a través de las entidades autorizadas como colaboradoras por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que realicen las labores de acompañamiento y/o tutorización a la persona emprendedora. Estas entidades registrarán las solicitudes presentadas y comprobarán el cumplimiento por parte de las personas solicitantes de las condiciones y requisitos determinantes del otorgamiento de la subvención.
2.– Junto con el impreso de solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI.
b) Certificado de empadronamiento en la CAPV o autorización para verificar electrónicamente el dato de padrón.
c) Certificado de la entidad colaboradora que acredite la participación de la persona solicitante en el programa de acompañamiento y/o tutorización, donde consten las actuaciones previstas en el plan de acompañamiento y/o tutorización, así como la fecha de inicio del proceso.
d) Informe de vida laboral actualizado a la fecha de inicio del proceso de acompañamiento.
e) Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
3.– El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas reguladas en este Capítulo es de 7 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que dé comienzo el proceso de acompañamiento.
Artículo 8.– Forma de pago de la subvención.
El abono de la ayuda prevista en este Capítulo se realizará a las personas beneficiarias en un único pago tras la concesión de la misma, por parte de las entidades colaboradoras previstas en el artículo 3.
CAPITULO III
AYUDAS DIRIGIDAS A IMPULSAR LA PUESTA EN MARCHA DE NUEVAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL MARCO DE PROYECTOS LOCALES DE EMPRENDIZAJE
Artículo 9.– Actuaciones subvencionables.
1.– Podrá ser objeto de subvención al amparo del presente capítulo el desarrollo, por parte de las personas promotoras que cumplan los requisitos previstos en el artículo 10, en régimen de dedicación exclusiva, de las actuaciones necesarias para la puesta en marcha de un proyecto de empresa o negocio y que sean objeto de acompañamiento y tutorización por parte de alguna de las entidades colaboradoras referenciadas en el artículo 3 de la presente convocatoria.
2.– Las actuaciones que se desarrollen al amparo de este capítulo tendrán una duración mínima de tres meses.
3.– Se entenderá que la persona promotora cumple el requisito de dedicación exclusiva siempre que no trabaje más del 30% de la jornada o más de 27 días a jornada completa durante todo el periodo subvencionado.
A estos efectos, se computarán como días de trabajo los días de alta en la Seguridad Social. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, los días a computar serán el resultado de multiplicar los días de alta por el porcentaje de jornada contratada.
Artículo 10.– Personas beneficiarias.
1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en este capítulo las personas emprendedoras que, en el momento de iniciar el proceso de acompañamiento y de presentar la solicitud de subvención, reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar empadronadas y tener residencia efectiva en la CAPV. Este requisito se deberá mantener, al menos, hasta la finalización del proceso de acompañamiento.
b) Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. A estos efectos, se considerará como desempleada cuando esté trabajando con un contrato a tiempo parcial con una jornada de trabajo no superior al 30%. Este requisito deberá cumplirse también en el momento del alta en el IAE.
c) No haberse encontrado de alta en el IAE, ni en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el año anterior.
d) Disponer de un plan de viabilidad empresarial para la implantación de una nueva empresa o negocio, que será validado en la fase de acompañamiento por la entidad colaboradora correspondiente.
e) Estar en un proceso de asesoramiento y apoyo a la implantación empresarial de alguna de las entidades previstas en el artículo 3 de la presente convocatoria.
f) No haber sido beneficiarias de las ayudas para la puesta en marcha de una nueva actividad, contempladas en las convocatorias de apoyo a personas emprendedoras gestionadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en convocatorias anteriores.
2.– Para ser beneficiarias de estas ayudas las personas promotoras deberán comprometerse a:
a) Dedicarse en exclusiva a la puesta en marcha de la empresa o negocio.
b) Asistir a todas las actuaciones de asesoramiento y apoyo para la implantación de la empresa o negocio, definidas por las entidades colaboradoras participantes en la gestión de esta convocatoria.
c) Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del proceso subvencionado de tutorización y acompañamiento para la puesta en marcha del negocio. El titular de dicha alta podrá adoptar cualquier forma jurídica siempre y cuando la persona promotora acredite, si es el caso, su relación societaria con el mismo y el objeto social coincida con el del proyecto tutorizado.
En el supuesto que las personas emprendedoras no causen alta en el IAE en el plazo señalado perderán el derecho al segundo pago de la subvención.
d) Domiciliar, social y fiscalmente, la actividad empresarial en la CAPV y radicar en la misma el centro de trabajo.
e) No recibir ninguna otra ayuda para el mismo fin.
Artículo 11.– Cuantía de la subvención.
1.– La cuantía de la ayuda a conceder a las personas promotoras para la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales será de 1.500 euros por persona promotora.
Esta cuantía se verá incrementada en un 15% si la persona promotora es mayor de 18 años y menor de 30 años, en el momento de iniciar el proceso de acompañamiento y en otro 15% adicional en el caso de que sea mujer.
Artículo 12.– Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1.– Las solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en este capítulo deberán presentarse mediante el modelo oficial recogido en el Anexo III, que se encontrará disponible en http://www.lanbide.euskadi.eus, a través de las entidades autorizadas como colaboradoras por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que realicen las labores de acompañamiento y/o tutorización a la persona emprendedora. Estas entidades registrarán las solicitudes presentadas y comprobarán el cumplimiento por parte de las personas solicitantes de las condiciones y requisitos determinantes del otorgamiento de la subvención.
2.– Junto con el impreso de solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI.
b) Certificado de empadronamiento en la CAPV o autorización para verificar electrónicamente el dato de padrón.
c) Certificado de la entidad colaboradora que acredite la participación de la persona solicitante en el programa de acompañamiento y/o tutorización, donde consten las actuaciones previstas en el plan de acompañamiento y/o tutorización, así como la fecha de inicio del proceso.
d) Informe de vida laboral actualizado a la fecha de inicio del proceso de acompañamiento.
e) Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
3.– El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas reguladas en este Capítulo es de 7 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que dé comienzo el proceso de acompañamiento.
Artículo 13.– Forma de pago de la subvención.
El abono de la subvención a las personas beneficiarias se realizará por parte de las entidades colaboradoras previstas en el artículo 3 de la presente convocatoria, de la siguiente manera:
– Un primer pago del 50% de la subvención concedida, con cargo al crédito de pago del Presupuesto del ejercicio 2020, tras la concesión de la misma, y tras haberse conformado el plan de viabilidad y haberse iniciado el proceso de asesoramiento para la implantación del proyecto empresarial.
– Un segundo pago, por el 50% restante, con cargo al crédito de compromiso del ejercicio 2021, tras el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), previa presentación a la entidad colaboradora, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del proceso de acompañamiento, de copia del alta en el IAE junto con una Memoria Final en la que se detallen las actividades realizadas y previa verificación por parte de la entidad colaboradora del cumplimiento de los requisitos recogidos en los apartados a) y b) del artículo 10.1.
CAPITULO IV
AYUDAS ECONóMICAS A LAS PERSONAS QUE INICIAN UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y REQUIEREN UN APOYO PARA EL «ESTABLECIMIENTO DEL PROYECTO»
Artículo 14.– Actuaciones subvencionables.
1.– Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria las siguientes inversiones en los siguientes activos fijos directamente relacionados con la actividad, según la definición establecida por el Plan General de Contabilidad y sus normas de desarrollo:
a) Construcciones, excepto adquisición de locales.
b) Maquinaria.
c) Instalaciones.
d) Utillaje.
e) Mobiliario.
f) Equipos para procesos de información.
g) Elementos de transporte afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional.
A estos efectos, únicamente se entenderán afectos directa y exclusivamente a la actividad, los siguientes:
– Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
– Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
– Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
– Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
– Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
– Los utilizados en servicios de vigilancia.
h) Contratos de franquicia.
i) Aplicaciones informáticas.
j) Fondo de comercio.
k) Derechos de traspaso.
2.– La persona beneficiaria deberá realizar las inversiones subvencionables a las que se refiere el párrafo anterior por una cuantía no inferior a 5.000 euros en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de solicitud de la subvención.
3.– Las inversiones subvencionadas deberán permanecer afectas a la actividad empresarial durante un periodo mínimo de dos años desde su adquisición (fecha de la factura).
4.– En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Artículo 15.– Personas beneficiarias.
1.– Serán beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria:
a) Las empresarias o empresarios y profesionales individuales.
b) Las socias y socios integrantes de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, siempre que la subvención se solicite a título personal.
2.– Las personas beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos mínimos, en el momento de presentar la solicitud:
a) Estar empadronada y tener residencia efectiva en la CAPV.
b) Haber estado desempleada e inscrita como demandante de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la fecha de alta en el IAE.
c) Haberse dado de alta en el IAE (el empresario o empresaria, profesional individual o la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, en su caso), y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que, como trabajador por cuenta propia, en su caso, corresponda, de la Seguridad Social o en Mutualidad profesional obligatoria, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de solicitud de la subvención.
d) Estar domiciliada, social y fiscalmente, la actividad empresarial en la CAPV y radicar en la misma el centro de trabajo.
e) No haber realizado la misma actividad como trabajador por cuenta propia en los seis meses anteriores a la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
f) No haber sido beneficiaria de las líneas de ayudas reguladas en los capítulos IV y V en convocatorias anteriores gestionadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
3.– Los requisitos contemplados en las letras a) y d) del apartado 2 anterior, se deberán mantener, durante un periodo mínimo de dos años desde la fecha de adquisición de la inversión subvencionada (fecha de la factura).
Artículo 16.– Cuantía de la subvención.
1.– La cuantía de la ayuda regulada en este Capítulo será de 3.500 euros por cada persona beneficiaria.
La cuantía se verá incrementada en un 15% si la persona promotora es mayor de 18 años y menor de 30 años, en el momento de presentar la solicitud y en otro 15% adicional en el caso de que sea mujer.
2.– En el supuesto de socios o socias integrantes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, en ningún caso la subvención superará la cantidad de 10.000 euros para el conjunto de los socios o socias. Si es necesario aplicar dicho límite, la subvención por socio o socia será el resultado de aplicar el porcentaje de participación de cada una de las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria a los 10.000 euros, con el límite de la cuantía de subvención que le correspondería según el apartado 1.
Artículo 17.– Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1.– Las solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en este Capítulo deberán presentarse de alguna de las siguientes formas:
– De forma presencial: mediante el modelo oficial recogido en el Anexo IV, que se encontrará disponible en http://www.lanbide.euskadi.eus, en los Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y en las Oficinas de Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
– De forma electrónica: a través de la sede electrónica a la que se accederá desde: https://euskadi.eus y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide. En este caso, los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco de: https://www.euskadi.eus. Las especificaciones de como tramitar por el canal electrónico están disponibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus.
Asimismo, la presentación de solicitudes podrá realizarse conforme a cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– Junto con el impreso de solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Acreditación del alta en IAE.
b) Acreditación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos de Seguridad Social, régimen especial por cuenta propia que corresponda o en la mutualidad profesional correspondiente.
c) Documento acreditativo de la constitución de la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, en su caso.
d) El plan de inversiones en función de los activos fijos subvencionables.
e) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen las inversiones realizadas, así como documentación acreditativa del pago que incluirá la fecha en que se ha realizado. Tanto la fecha de la factura como del pago deberán estar incluidas en el plazo de ejecución señalado en el artículo 14.2.
3.– En caso de personas solicitantes integradas en una Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, deberá realizarse una solicitud, a título personal, por cada uno de los socios integrantes de dicha comunidad o sociedad y, en todo caso, deberán presentar las solicitudes simultáneamente. Una vez concedida la subvención a uno o varios socios, si se presenta la solicitud por parte de otro integrante de la misma Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, se tendrán en cuenta, al resolver sobre la misma, las ayudas concedidas al resto de socios de manera que se podrá modificar el importe de las subvenciones ya concedidas a los efectos de no superar el límite de subvención total previsto en el artículo 16.2 y ajustar el importe en cuanto a cada uno de forma igualitaria en los términos regulados en la citada disposición.
4.– El plazo de presentación será desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 30 de octubre de 2020.
5.– Los justificantes de las inversiones realizadas por una Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, se imputarán a cada uno de los socios o socias que la integran, proporcionalmente al porcentaje de participación de cada uno de ellos en la misma.
Artículo 18.– Forma de pago de la subvención.
El abono de la subvención a las personas beneficiarias se realizará en un único pago tras la concesión de la misma.
En el supuesto de que la actividad por la que se concede la subvención se trate de una actividad profesional clasificada en las Secciones Segunda y Tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, del importe de la subvención se detraerán las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudieran corresponder en aplicación de la normativa reguladora del Impuesto.
CAPITULO V
AYUDAS ECONóMICAS A LAS PERSONAS QUE, HABIENDO INICIADO UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL, REQUIEREN UN APOYO PARA LA «CONSOLIDACIÓN DEL PROYECTO»
Artículo 19.– Actuaciones subvencionables.
1.– Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria los siguientes gastos de promoción, funcionamiento y gestión de una empresa de reciente creación, necesarios para la consolidación de dicho proyecto empresarial:
a) Cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el que, en su caso, corresponda, de la Seguridad Social o en Mutualidades profesionales obligatorias. Dicho gasto no se considerará subvencionable cuando haya sido subvencionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo u otras administraciones públicas.
b) Gastos de comunicación ligados al proyecto: campañas de publicidad y merchandising, rotulación de establecimientos y vehículos, iluminación en rótulos y diseño.
c) Diseño de páginas web y redes sociales, banner publicitario en página web de otra empresa, cuotas de mantenimiento de páginas web, gastos relativos a la incorporación de plugins en la web, así como el coste de los servicios de promoción en Facebook.
d) El asesoramiento (fiscal, laboral, contable, jurídico, administrativo o de gestión del negocio relativo a la teneduría de libros y obligaciones fiscales y contables cotidianas, sobre riesgos laborales, para cambios y mejoras del escaparate) y gastos de coaching.
e) Cursos de formación realizados por la persona emprendedora directamente relacionados con la puesta en marcha y funcionamiento de la empresa y que se inicien dentro del periodo subvencionado.
f) Arrendamiento de locales de negocio siempre y cuando no sean parte de una vivienda familiar o espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad con el/la arrendador/a del local ni sea socio/a o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a.
2.– Periodo subvencionado:
a) Los gastos subvencionables a los que se refieren las letras a), d) y f) del párrafo anterior serán los correspondientes a 10 meses, contados desde el día siguiente a aquel en el que se notifique la resolución estimatoria de la subvención. Estos 10 meses son los que se entenderán por periodo subvencionado.
b) Los gastos subvencionables a los que se refieren las letras b), c) y e) serán los devengados y pagados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y hasta los 10 meses contados a partir del día siguiente al de notificación de la resolución estimatoria de la subvención.
3.– El asesoramiento y acompañamiento podrá realizarse por cualquier entidad o empresa legalmente constituida cuya actividad contemple las actuaciones a subvencionar.
4.– En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
5.– Si el importe facturado corresponde en parte a gastos imputables a un periodo distinto al subvencionable se ajustará proporcionalmente a la parte del periodo subvencionable contenida en la factura.
Artículo 20.– Personas beneficiarias.
1.– Serán beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria:
a) Las empresarias o empresarios y profesionales individuales.
b) Las socias y socios integrantes de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, siempre que la subvención se solicite a título personal.
2.– Las personas beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos, desde el momento de presentar la solicitud:
a) Estar empadronada y tener residencia efectiva en la CAPV.
b) Haber estado desempleada e inscrita como demandante de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la fecha de alta en el IAE.
c) Haberse dado de alta en el IAE (el empresario o empresaria, profesional individual o la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, en su caso), y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que, como trabajador por cuenta propia, en su caso, corresponda, de la Seguridad Social o en Mutualidad profesional obligatoria, en el periodo comprendido entre el 29 de junio de 2019 y la fecha de solicitud de la subvención.
d) Estar domiciliada, social y fiscalmente, la actividad empresarial en la CAPV y radicar en la misma el centro de trabajo.
e) No haber sido beneficiaria de esta misma línea de ayudas en las convocatorias anteriores.
3.– Los requisitos contemplados en las letras a) y d) del apartado 2 anterior, se deberán mantener, al menos, hasta el final del periodo subvencionado señalado en el artículo 19.2. Así mismo, la persona beneficiaria deberá permanecer de alta en el IAE y en el Régimen Especial de Autónomos, régimen especial por cuenta propia que corresponda o en la mutualidad profesional correspondiente dentro de alguno de los colectivos señalados en el apartado c) hasta el final del periodo subvencionado.
Artículo 21.– Cuantía de la subvención.
1.– La cuantía de la ayuda regulada en este Capítulo será de 2.500 euros por cada persona beneficiaria.
Esta cuantía se verá incrementada en un 15% si la persona promotora es mayor de 18 años y menor de 30 años, en el momento de presentar la solicitud y en otro 15% adicional en el caso de que sea mujer.
2.– En el supuesto de socios o socias integrantes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, en ningún caso la subvención superará la cantidad de 6.000 euros para el conjunto de los socios o socias. Si es necesario aplicar dicho límite, la subvención por socio o socia será el resultado de aplicar el porcentaje de participación de cada una de las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria a los 6.000 euros, con el límite de la cuantía de subvención que le correspondería según el apartado 1.
Artículo 22.– Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1.– Las solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en este Capítulo deberán presentarse de alguna de las siguientes formas:
– De forma presencial: mediante el modelo oficial recogido en el Anexo V, que se encontrará disponible en http://www.lanbide.euskadi.eus, en los Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y en las Oficinas de Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
– De forma electrónica: a través de la sede electrónica a la que se accederá desde: https://euskadi.eus y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide. En este caso, los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco de: https://www.euskadi.eus. Las especificaciones de como tramitar por el canal electrónico están disponibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus
Asimismo, la presentación de solicitudes podrá realizarse conforme a cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– Junto con el impreso de solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Acreditación del alta en IAE.
b) Acreditación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos de Seguridad Social, régimen especial por cuenta propia que corresponda o en la mutualidad profesional correspondiente.
c) Documento acreditativo de la constitución de la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, en su caso.
3.– En caso de personas solicitantes integradas en una Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, deberá realizarse una solicitud, a título personal, por cada uno de los socios integrantes de dicha comunidad o sociedad y, en todo caso, deberán presentar las solicitudes simultáneamente.
4.– El plazo de presentación será desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 30 de octubre de 2020.
Artículo 23.– Forma de pago de la subvención.
1.– El abono de la subvención a las personas beneficiarias se realizará de la siguiente manera:
a) Un primer pago del 50% de la subvención una vez aprobada su concesión, con cargo al crédito de pago del Presupuesto del ejercicio 2020.
b) Un segundo pago, con cargo al crédito de compromiso del ejercicio 2021, por los gastos efectivamente realizados y acreditados, y con un máximo del 50% restante, previa presentación de los documentos justificativos de los gastos previstos en el artículo 19.1. Cuando los gastos subvencionables correspondan a gastos de arrendamiento de locales de negocio, además deberá aportarse el contrato de arrendamiento. Las facturas deberán ir acompañadas de los documentos que justifiquen el pago y la fecha en que se ha realizado.
2.– En el supuesto de que la actividad por la que se concede la subvención se trate de una actividad profesional clasificada en las Secciones Segunda y Tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, del importe de la subvención se detraerán las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudieran corresponder en aplicación de la normativa reguladora del Impuesto.
3.– Una factura presentada relativa a una Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, se imputará a cada uno de los socios o socias que la integran, proporcionalmente al porcentaje de participación de cada uno de ellos en la misma.
4.– En el caso de que la cantidad justificada sea inferior a la subvención concedida, procederá el ajuste de la misma, y deberá reintegrarse, en su caso, la diferencia.
5.– La documentación justificativa del gasto realizado deberá presentarse, de una sola vez, antes de que finalice el mes siguiente al periodo subvencionado señalado en el artículo 19.2.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUBVENCIONES
Artículo 24.– Personas y entidades beneficiarias de las ayudas.
1.– Las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Excepto para las líneas de subvención reguladas en los capítulos II y III, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente, por el órgano gestor, con carácter previo a la concesión y a la realización de cada uno de los pagos, sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
No obstante, el solicitante podrá oponerse a esta verificación, debiendo aportar entonces en este caso certificados actualizados que acrediten esta condición.
b) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
c) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
d) No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
2.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la persona o entidad beneficiaria deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
En caso de que la persona no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Hacienda y Economía, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en http://www.euskadi.eus/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/adjuntos/ALTA.pdf
3.– En relación con las subvenciones reguladas en los Capítulos IV y V, en el caso de que la ayuda o subvención sea por el ejercicio de actividades profesionales clasificadas en las Secciones Segunda y Tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, para la aplicación del tipo de retención a cuenta del IRPF por inicio de actividad (periodo impositivo de inicio de actividades y los dos siguientes), la persona solicitante deberá comunicar a Lanbide la concurrencia de las circunstancias que dan lugar a su aplicación, mediante la presentación de la comunicación firmada según modelo que se encuentra disponible en http://www.lanbide.euskadi.eus
Artículo 25.– Instrucción y resolución del procedimiento.
1.– El órgano competente para resolver el procedimiento es el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el órgano encargado de la gestión y tramitación de las solicitudes es la Dirección de Activación Laboral, sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a las entidades colaboradoras para la tramitación de las ayudas reguladas en los capítulos II y III, que las llevará a cabo en cooperación con la citada Dirección.
2.– Las solicitudes de las ayudas previstas en los capítulos IV y V serán estudiadas por orden de presentación y se concederán las subvenciones en el mismo orden a todas aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la convocatoria, hasta el agotamiento de los fondos destinados a su financiación. Dejando al margen eventuales ampliaciones crediticias, una vez agotada la dotación presupuestaria se denegarán las subvenciones a las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
3.– El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, transcurrido el cual se entenderá estimada la solicitud de subvención, si no recayera resolución expresa.
4.– La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las personas y entidades beneficiarias quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
5.– Las resoluciones del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
6.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las Resoluciones de concesión, mediante Resolución del Director General de Lanbide se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las personas beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto a las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.
Artículo 26.– Justificación de la ayuda.
1.– Las personas beneficiarias de las ayudas previstas en el Capítulo II, deberán presentar ante la entidad colaboradora, en el mes siguiente a la conclusión del acompañamiento y/o tutorización, memoria en la que se detallen los trabajos realizados en el marco del análisis de la viabilidad del proyecto empresarial durante el período de percepción de la ayuda, así como informe sobre la viabilidad del proyecto. Esta documentación ha de ser firmada por la entidad que haya realizado el acompañamiento y/o tutorización.
2.– En el caso de las ayudas recogidas en el Capítulo III, las personas beneficiarias deberán presentar ante la entidad colaboradora, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del proceso de acompañamiento, copia del alta en el IAE junto con una Memoria Final en la que se detallen las actividades realizadas. Esta Memoria deberá ser validada por la entidad que haya realizado el acompañamiento y su contenido deberá permitir hacer un seguimiento del plan de trabajo y de los resultados obtenidos.
En el supuesto de que la persona emprendedora no se diese de alta en el IAE en el plazo previsto en el artículo 10.2 c) (3 meses desde la finalización del proceso subvencionado de tutorización y acompañamiento para la puesta en marcha del negocio), perderá el derecho a la segunda parte de la subvención concedida, previa tramitación del expediente al efecto.
3.– En el caso de las ayudas contempladas en el Capítulo V de la presente convocatoria, la justificación se realizará en la forma y plazo a que se refiere el artículo 23.
4.– La falta de justificación de la subvención en los plazos previstos, será motivo de reintegro de la subvención concedida en su totalidad, de manera que, transcurridos los plazos de justificación previstos en este artículo sin que la misma se haya llevado a cabo, se iniciará el correspondiente procedimiento a los efectos de declarar la obligación de reintegro de las cantidades recibidas y la pérdida del derecho a las cantidades pendientes de pago.
5.– Todos los pagos de las facturas imputables a la justificación de las ayudas contempladas en esta convocatoria deberán acreditarse mediante copia de la transferencia, talón, cheque o cualquier otro documento justificativo de dicho pago o fotocopia del extracto bancario donde figure el cargo correspondiente, o mediante certificado emitido por la entidad financiera. No se computarán los pagos en metálico o efectivo. Tampoco se tendrán en cuenta para la justificación, aquellas facturas y documentos probatorios del gasto de importe inferior a 50 euros, excluidos impuestos.
Artículo 27.– Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las personas y entidades beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en particular las siguientes:
– Las personas beneficiarias de las ayudas previstas en el Capítulo IV deberán permanecer de alta en la actividad objeto de subvención, así como mantenerse dentro de alguno de los colectivos beneficiarios señalados en el artículo 15.1, durante un periodo mínimo de dos años a contar desde la fecha de la adquisición del activo subvencionado (fecha de la factura).
– Las personas beneficiarias de las ayudas previstas en el Capítulo V deberán permanecer de alta en la actividad objeto de subvención, así como mantenerse dentro de alguno de los colectivos beneficiarios señalados en el artículo 20.1, durante un periodo mínimo de diez meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución de concesión de la subvención.
– Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión y disfrute de la ayuda.
– Someterse a las actuaciones de comprobación y control de las entidades colaboradoras, de Lanbide–Servicio Vasco de Empleo, del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía y del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
– Comunicar a Lanbide–Servicio Vasco de Empleo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones públicas o entes, tanto públicos como privados.
– Comunicar a Lanbide–Servicio Vasco de Empleo la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
– Comunicar a Lanbide–Servicio Vasco de Empleo cualquier eventualidad que afecte sustancialmente al objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas.
– Comunicar a Lanbide–Servicio Vasco de Empleo los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos autónomos, Entes públicos de derecho privado y Sociedades públicas, se hallen aún en tramitación.
– Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales de la empresa deberán emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género.
– Las entidades beneficiarias deberán trasladar a las personas emprendedoras la información sobre protección de datos de carácter personal a que hace referencia el artículo 32.
Artículo 28.– Modificación de la Subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta Convocatoria para ser beneficiario/a de las subvenciones. En el supuesto de que de la alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.
Artículo 29.– Concurrencia con otras ayudas o subvenciones.
Las ayudas previstas en el artículo 3.4 y en los capítulos II y III de esta convocatoria son incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención, ayuda o ingreso que por el mismo concepto y finalidad le sean otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas.
Las ayudas previstas en los capítulos IV y V son compatibles entre sí e incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención, ayuda o ingreso otorgados por otras Administraciones o entidades públicas o privadas cuya finalidad sea el fomento del autoempleo con excepción de la capitalización de la prestación por desempleo.
Artículo 30.– Incumplimiento y reintegro de subvenciones concedidas.
1.– En el supuesto de que las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria incumplan las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre o incurriesen en alguno de los supuestos del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, del artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o de los artículos 91 a 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o incumpliesen cualquiera de las condiciones establecidas en la presente convocatoria, el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante la correspondiente Resolución declarará, en su caso, la obligación de reintegrar total o parcialmente, las cantidades percibidas más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.
2.– En el supuesto de abandono anticipado del proceso de acompañamiento y/o tutorización a que hacen referencia los capítulos II y III por cualquier causa o de alta en el Impuesto de Actividades Económicas con anterioridad a la finalización del proceso subvencionado de tutorización y acompañamiento para la puesta en marcha del negocio, el régimen de reintegro de la subvención concedida será el siguiente:
a) Si el abandono o el alta en el IAE se produce antes de transcurrido el plazo de un mes desde su inicio, procederá el reintegro total de la subvención percibida, y la anulación en su caso de los pagos pendientes.
b) Si abandonase o se diese de alta en el IAE con posterioridad al primer mes y antes de finalizar el acompañamiento, deberá reintegrar:
– En el supuesto de la subvención regulada en el Capítulo II, se reintegrará el 50% de la subvención concedida.
– En el supuesto de la subvención regulada en el Capítulo III, se reintegrará 1/3 de la cantidad percibida. Asimismo, perderá el derecho a la segunda parte de la subvención que se encuentra pendiente de abono.
En todo caso, se deberá presentar la Memoria relativa a las actividades realizadas hasta el momento del abandono o del alta en el IAE. En caso contrario, se entenderá no justificada la subvención en relación con la cuantía que se mantiene y será de aplicación lo dispuesto en el artículo 26.4, procediendo el reintegro de la subvención en su totalidad.
3.– En el supuesto de que durante el proceso de acompañamiento y/o tutorización a que hacen referencia los capítulos II y III el promotor realice actividades por cuenta ajena durante más de 18 días o 27 días, respectivamente, perderá el derecho a la subvención y procederá el reintegro de la subvención percibida.
4.– En el supuesto de que las personas emprendedoras beneficiarias de las ayudas del Capítulo IV (Establecimiento del proyecto empresarial) no permanezcan de alta en la actividad o no lo hagan perteneciendo a alguno de los colectivos reseñados en el artículo 15.1 de convocatoria, durante el periodo mínimo de dos años señalado en el artículo 27, procederá el reintegro total de la subvención percibida. No obstante, siempre que se hayan cumplido dichas obligaciones durante al menos un año ininterrumpido, procederá el reintegro de la subvención percibida de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los dos años.
5.– En el supuesto de que las personas emprendedoras beneficiarias de las ayudas del Capítulo V (Consolidación de una actividad empresarial) no permanezcan de alta en la actividad o no lo hagan perteneciendo a alguno de los colectivos reseñados en el artículo 20.1 de convocatoria, durante el periodo mínimo de 10 meses señalado en el artículo 27, deberán reintegrar la totalidad de la subvención percibida. Así mismo, perderán el derecho a la segunda parte de la subvención que se encuentra pendiente de abono.
Artículo 31.– Procedimiento de reintegro.
1.– El procedimiento de reintegro se iniciará por el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y será comunicado a la persona beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún quedaran pendientes.
2.– Transcurrido el plazo de alegaciones sin que estas se hubieren producido o desestimadas estas, el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará resolución. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de 12 meses.
3.– Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento y declarase la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, en todo o en parte, el interesado deberá reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.
4.– La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.
Artículo 32.– Tratamiento de datos de carácter personal.
En materia de protección de datos de carácter personal Lanbide-Servicio Vasco de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento «Subvenciones de empleo y de formación para el empleo», de la que es responsable Lanbide y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con las diferentes políticas activas de empleo competencia de Lanbide, la persecución del fraude y fines estadísticos. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a Lanbide y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.
Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento, enviando comunicación escrita a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, c/ José Atxotegi, 1, CP 01009, Vitoria-Gasteiz.
Artículo 33.– Normativa europea sobre la competencia.
Las ayudas contempladas en los capítulos IV y V de la presente convocatoria quedarán sujetas al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías, RGEC) y, en particular, al artículo 22 que regula las ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales.
Artículo 34.– Normativa subvencional de aplicación.
A este programa de ayudas le resulta de aplicación el régimen jurídico subvencional previsto en la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.