N.º 244, martes 24 de diciembre de 2019
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
5871
ORDEN de 17 de diciembre de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se modifica la Orden que regula el Programa Gauzatu-Implantaciones Exteriores, para el impulso a la creación y desarrollo de implantaciones de empresas vascas en el exterior, y realiza la convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2019.
La Orden de 6 de abril de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, regula el Programa Gauzatu-Implantaciones Exteriores, para el impulso a la creación y desarrollo de implantaciones de empresas vascas en el exterior. (BOPV n.º 86, de 9 de mayo de 2016).
La LEY 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, prorrogada para el ejercicio 2019, en su Disposición Adicional Segunda dispone que «La gestión financiera de las ayudas se realizará a través del Instituto Vasco de Finanzas o, en su caso, de las personas jurídicas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se determinen en las correspondientes normas reguladoras y del modo que se disponga en dichas normas y en los pertinentes acuerdos de colaboración con dichas entidades, que podrán actuar, asimismo, como entidades colaboradoras a los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y su normativa de desarrollo».
El Decreto 241/2017 de 31 de octubre autoriza la creación de la Sociedad Pública Agencia Vasca de Internacionalización / Basque Trade And Investment, S.A.(BT&I), y la participación en la misma de la Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de la presente Orden la modificación de la Orden de 6 de abril de 2016. De la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, que regula el Programa Gauzatu-Implantaciones Exteriores.
Igualmente es objeto de la presente Orden la aprobación por avocación de las bases de la convocatoria para el ejercicio 2019, de las ayudas, bajo la forma de anticipos reintegrables, previstas en la Orden por la que se regula el Programa Gauzatu-Implantaciones Exteriores, para el impulso a la creación y desarrollo de implantaciones de empresas vascas en el exterior.
Articulo 2.– Modificaciones.
1.– Las referencias realizadas en la Orden de 6 de abril de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, que regula el Programa Gauzatu-Implantaciones Exteriores, a la «Sociedad de Capital Desarrollo de Euskadi, Socade, S.A.» se entenderán realizadas al «Instituto Vasco de Finanzas». Ello en aplicación de lo dispuesto en el apartado segundo en relación con el apartado primero de la antedicha Disposición Adicional Segunda de la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, en la que se dispone que «la gestión financiera de la concesión de ayudas en forma de anticipos reintegrables se realizará a través del Instituto Vasco de Finanzas o en su caso, de las personas jurídicas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se determinarán en las correspondientes normas reguladoras y en los pertinentes acuerdos de colaboración que se suscriban». Teniendo en cuenta las características del Instituto Vasco de Finanzas, promovido por la Administración General del País Vasco, así como las características de las ayudas, se ha considerado a esta Entidad como la más adecuada para su colaboración en la gestión de las ayudas previstas para la convocatoria 2019.
2.– Las referencias realizadas en la antedicha Orden de 6 de abril de 2016, a la «Sociedad para la Transformación Competitiva/Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A.» se entenderán realizadas a la «Sociedad Pública Agencia Vasca de Internacionalización / Basque Trade And Investment, S.A. (BT&I)». Ello en virtud de lo dispuesto en el artículo primero del Decreto 241/2017 de 31 de octubre que autoriza la creación de la Sociedad Pública Agencia Vasca de Internacionalización / Basque Trade And Investment, S.A. (BT&I), y la participación en la misma de la Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A., dado que se asignan a la Sociedad Pública Agencia Vasca de Internacionalización / Basque Trade And Investment, S.A. (BT&I) las funciones de «apoyar la implantación de empresas vascas en el exterior y colaborar con las entidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi promotoras de programas de apoyo y fomento a la internacionalización empresarial [...]».
3.– Modificar el artículo 13 de la Orden de 6 de abril de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, que regula el Programa Gauzatu-Implantaciones Exteriores para el impulso a la creación y desarrollo de implantaciones de empresas vascas en el exterior, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 13. – Análisis de las solicitudes.
1.– Si la solicitud presentara deficiencias o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el artículo anterior, el Departamento competente en materia de Internacionalización requerirá a la empresa interesada para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de Internacionalización, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.– Corresponderá a la Sociedad Pública Agencia Vasca de Internacionalización / Basque Trade And Investment, S.A. (BT&I), el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas y, en el marco de las funciones que se le asignan por esta norma, la emisión de un informe en el que se analice el proyecto empresarial y su viabilidad económico-financiera.
La Sociedad Pública Agencia Vasca de Internacionalización / Basque Trade And Investment, S.A. (BT&I), comprobará la condición de Pyme de la solicitante y los datos anuales de empleo, volumen de negocio y balance general de la misma, y del resto de empresas asociadas o vinculadas con ella, en su caso, y globales del grupo que así forman todas ellas, relativos a los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la solicitud de las ayudas.
La Sociedad Pública Agencia Vasca de Internacionalización / Basque Trade And Investment, S.A. (BT&I), remitirá un informe detallado de situación a la Comisión Valoradora creada para el seguimiento de los proyectos, y que estará compuesta por la persona titular de la dirección competente en materia de desarrollo industrial, que actuará como presidente/a, siendo vocales, el/la Consejero/a Delegado/a de la Sociedad Pública Agencia Vasca de Internacionalización / Basque Trade And Investment, S.A. (BT&I), el/la Director/a de Internacionalización de la Sociedad Pública Agencia Vasca de Internacionalización / Basque Trade And Investment, S.A. (BT&I), el/la Responsable de Programas y Servicios de la Sociedad Pública Agencia Vasca de Internacionalización / Basque Trade And Investment, S.A. (BT&I) y el/la Técnico de programas de la Sociedad Pública Agencia Vasca de Internacionalización / Basque Trade And Investment, S.A. (BT&I), que desempeñará las labores de secretaría. En todo lo relativo al funcionamiento de la comisión se aplicará lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Comisión valoradora analizará las propuestas de implantación en el exterior de manera que, en primer lugar, se considerarán los proyectos de carácter industrial y, dentro de estos, primero los de mayor interés tecnológico y luego los de carácter innovador, según lo dispuesto en el artículo 14 siguiente. Estos proyectos, en todo caso, precederán a proyectos de otros sectores de la actividad económica y empresas comercializadoras radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco con iniciativas de implantación productiva en el exterior.
Sobre la base del acuerdo adoptado por la comisión, la Sociedad Pública Agencia Vasca de Internacionalización / Basque Trade And Investment, S.A. (BT&I), redactará una propuesta de concesión de anticipos dirigida a la Viceconsejería competente en materia de Internacionalización.»
Artículo 3.– Convocatoria.
1.– Se convoca la presente convocatoria para el ejercicio 2019, las ayudas, bajo la forma de anticipos reintegrables, previstas en la Orden que regula el Programa Gauzatu-Implantaciones Exteriores, para el impulso a la creación y desarrollo de implantaciones de empresas vascas en el exterior.
2.– Para poder acogerse a estas ayudas, la constitución de nuevas empresas, así como la adquisición de participaciones en otras ya existentes, y ampliaciones, deberán haberse efectuado antes de presentar la solicitud.
Así mismo, las inversiones objeto de subvención deberán iniciarse en el ejercicio de la convocatoria en la que se presenta la solicitud, siempre con posterioridad a la presentación de la misma.
3.– Para este fin se destinará un total de 5.000.000,00 euros, soportado financieramente con cargo a los créditos asignados en la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, prorrogados para el ejercicio 2019.
Artículo 4.– Requisitos.
Las entidades solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden por la que se regula el Programa Gauzatu-Implantaciones Exteriores para el impulso a la creación y desarrollo de implantaciones de empresas vascas en el exterior, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden de referencia y no hallarse comprendidas en los supuestos de exclusión del artículo 4 de la misma.
Artículo 5.– Solicitudes.
1.– Las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria de concesión de ayudas reguladas por la se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– Las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico las solicitudes, declaraciones responsables y los demás modelos, se cumplimentarán en la dirección de Internet http://www.euskadi.eus/tramitar-por-internet/web01-s2kono/es/
Artículo 6.– Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el día 31 de diciembre de 2019.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La Comisión Valoradora del artículo 13, análisis de las solicitudes, tendrá la siguiente composición:
Presidente: Director de Desarrollo Industrial, Mikel Amondarain Leibar.
Vocales: Consejera Delegada BT&I: Ainhoa Ondarzabal.
– Director Internacionalización Empresarial BT&I: Iñaki Ezkurra.
– Responsable Programas y Servicios BT&I: Maite Subinas.
– Técnico programas BT&I, que desempeñará las labores de secretario: Enbor Barruetabeña.
DISPOSICIÓn final primera
La presente Orden de convocatoria surtirá efectos desde el mismo día su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas No obstante, podrá ser impugnada directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
En Vitoria-Gasteiz, 17de diciembre de 2019.
La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.