N.º 234, martes 10 de diciembre de 2019
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
5653
ORDEN de 26 de noviembre de 2019, de la Consejera de Educación, por la que se convocan subvenciones a centros privados de enseñanzas musicales.
Las enseñanzas musicales son el principal referente de las enseñanzas artísticas en Euskadi. Tradicionalmente han suscitado especial atractivo en la ciudadanía y por ello las Administraciones locales las ofertan.
Por su importancia social, por el esfuerzo municipal, y para promover la formación de la ciudadanía, la administración educativa, se ha dedicado a gestionar los recursos para su ordenación, planificación y financiación.
Por otra parte, la iniciativa privada ha cubierto, también en circunstancias y ámbitos geográficos determinados, una función de acercamiento y difusión de estas enseñanzas a la sociedad.
En esta línea, la dotación presupuestaria para estas enseñanzas pretende plasmar un proceso de normalización acorde con la implantación de las mismas en el País Vasco, tanto en la distribución espacial como en el equilibrio de las enseñanzas, sus niveles y especialidades.
Dentro de los centros de enseñanza musicales, la finalidad general de las escuelas de música (enseñanza no reglada) es ofrecer una formación práctica en música y danza de raíz tradicional, orientar y preparar para los estudios profesionales. Los centros autorizados contribuyen ofreciendo la enseñanza reglada.
Así, esta orden, dirigida a centros privados de enseñanzas musicales, tiene como objetivo contribuir al sostenimiento de estos centros y al cumplimiento de los objetivos marcados.
Estas ayudas se enmarcan en el Plan estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación para 2019, aprobado por Orden de la Consejera de Educación el 15 de marzo de 2019, entre cuyos ejes estratégicos y líneas subvencionables se incluye continuar el proceso de financiación de las enseñanzas de música tanto regladas como no regladas ofertadas por centros privados.
Dentro de la normativa de la UE sobre las ayudas de estado a la cultura, el 1 de julio de 2014 entró en vigor el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014), en adelante Reglamento general de exención n.º 651/2014. En el artículo 53 de dicho Reglamento se contempla como categoría exenta de la obligación de notificación las ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio que incluyen, en su apartado 3, las ayudas de funcionamiento.
Es por ello que las subvenciones reguladas en esta orden se acogerán al Reglamento general de exención n.º 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Por todo lo cual, y en cumplimiento de lo previsto en la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, prorrogadas para 2019, donde se asignan las partidas presupuestarias para ayudas a centros privados de enseñanzas musicales,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.
Convocar subvenciones para las escuelas de música de titularidad privada reguladas por el Decreto 289/1992, de 27 de octubre, y para centros autorizados regulados por el Decreto 229/2007, de 11 de diciembre, para contribuir a la financiación de los costes referidos al curso académico 2018-2019.
Artículo 2.– Crédito disponible.
La cuantía máxima destinada a este fin será de 2.017.131 euros, dividida en dos líneas subvencionales, con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma de Euskadi.
a) 1.745.544 euros para escuelas de música privadas con financiación municipal igual o superior al 25%.
b) 271.587 euros para el resto de los centros.
Artículo 3.– Personas beneficiarias.
1.– Las subvenciones convocadas por esta orden y cuyo importe se señalan en el artículo 2.a), están dirigidas a la entidades o personas titulares de los centros de música a cuya financiación contribuyen las administraciones públicas locales en un porcentaje igual o superior al 25%:
Escuelas de música, de titularidad privada que cuentan con la debida autorización para impartir enseñanza no reglada (Decreto 289/1992, de 27 de octubre).
2.– Las subvenciones convocadas por esta orden y cuyo importe se señalan en el artículo 2.b), están dirigidas a las a las entidades o personas titulares de los centros de música a cuya financiación contribuyen las administraciones públicas locales en un porcentaje igual o inferior al 25%:
a) Escuelas de música, de titularidad privada y que cuentan con la debida autorización para impartir enseñanza no reglada (Decreto 289/1992, de 27 de octubre).
b) Centros autorizados que imparten las enseñanzas regladas (Decreto 229/2007, de 11 de diciembre).
Artículo 4.– Gastos subvencionables.
Son gastos subvencionables los costes referidos a personal docente y no docente, equipamiento y funcionamiento de los centros de música del curso académico 2018-2019, para aquello que esté relacionado directamente con la docencia de la enseñanza musical.
1.– Costes de personal.
– Los gastos de personal se detallarán de la siguiente manera: coste bruto, seguridad social, y otros (otros seguros).
– Los costes de personal no docente compartido con otros organismos serán estimados en proporción, teniendo así en cuenta exclusivamente el coste de la dedicación a los centros musicales.
– Los gastos de tareas de dirección serán considerados gastos de personal no docente.
2.– Costes de funcionamiento.
– Los gastos referidos a la gestión de contratación de personal (subcontratas o gastos de gestión) serán considerados costes de funcionamiento y no de personal.
– Los costes de formación del profesorado se incluirán en gastos de funcionamiento.
– Los costes generados y no asumidos por el centro de música, se considerarán gastos subvencionados por otras entidades y habrá que incluirlos en el apartado de otras ayudas.
– En el caso de que la escuela de música comparta instalaciones con otras entidades, los gastos serán estimados en proporción (% del total).
3.– Son gastos de equipamiento los que se refieren a recursos materiales.
4.– Estos gastos se recogerán en el Anexo IX (memoria económica).
Artículo 5.– Requisitos y modo de acreditación.
1.– Para obtener subvención los solicitantes deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Tratarse de un centro de los indicados en el artículo 3. Esta comprobación se hará de oficio.
b) No hallarse comprendida la entidad solicitante en ninguna de las circunstancias prevenidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para la obtención de la condición de beneficiaria, y específicamente:
– No encontrarse sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
– Las entidades deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
c) Quedan excluidas las empresas con deudas a la UE sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, así como las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31-07-2014).
El cumplimiento de los requisitos citados será necesario tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención.
2.– La presentación de solicitudes, para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden conllevará la autorización de la persona o entidad titular solicitante para que el órgano gestor verifique automáticamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, la entidad solicitante tendrá la posibilidad de denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las correspondientes certificaciones.
La entidad o persona titular solicitante, firmará una declaración responsable, incluida en el modelo de solicitud, declarando formalmente que cumple los requisitos y que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad subvencionada, y:
a) Que el centro cuenta o no con una financiación igual o superior al 25%.
b) Que adquiere el compromiso de notificar cualquier modificación de las circunstancias que se han tenido en cuenta en la resolución.
c) Que la entidad solicitante no se halle sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
d) Que no está incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo (Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres).
e) Que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
f) Que la entidad solicitante no se encuentra incursa en cualquier otra de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.
g) Que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas, y que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña.
Artículo 6.– Tramitación.
1.– Las solicitudes, se realizarán exclusivamente a través de la sede electrónica https://www.euskadi.eus
Las declaraciones responsables y demás modelos están disponibles en la sede electrónica:
https://www.euskadi.eus/agrupacion_servicios/2019/musika-pribatuak/y22-izapide/es
2.– Las personas o entidades titulares interesados realizarán la solicitud, consulta y demás trámites de este procedimiento hasta la resolución de concesión o denegación, por medios electrónicos en la sede electrónica:
https://www.euskadi.eus/agrupacion_servicios/2019/musika-pribatuak/y22-izapide/es
3.– Los trámites posteriores a la entrega de la solicitud – subsanación de documentación, revisión del expediente – se realizarán también por canal electrónico a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta
4.– Las solicitudes, junto con la documentación que se acompañe, podrán presentarse, en euskera o castellano, a su elección. Asimismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por el solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
5.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
Artículo 7.– Solicitudes y documentación.
Las entidades o personas titulares o representantes de las escuelas que reciban financiación igual o superior al 25% deberán presentar la solicitud según Anexo I-A y los titulares o representantes de los demás centros lo harán según Anexo I-B, acompañadas de la siguiente documentación obligatoria que se presentará únicamente por vía electrónica:
1.– Las personas o entidades titulares de las escuelas de música presentarán:
a) El «Certificado del profesorado de la escuela de música» (Anexo II) donde aparecerá la relación nominal del profesorado del curso 2018-2019 con su dedicación lectiva directa semanal, entendiendo por tiempo lectivo directo el correspondiente a cada profesor o profesora para impartir docencia a sus propios alumnos y alumnas asignados para todo el curso.
b) El «Certificado de apoyo a especialidades preferentes / régimen ordinario» (Anexo III), cuando proceda, en donde aparecerá consignado el número de alumnos y alumnas del curso 2018-2019, únicamente de régimen ordinario, que estén matriculados en especialidades preferentes.
c) Un certificado (Anexo IV), donde se consignará:
– La relación nominal de alumnado reforzado durante el curso 2018-2019, cuando proceda, marcando las especialidades preferentes con una «x».
– La relación nominal de alumnos y alumnas, en su caso, que se hayan incorporado a enseñanza reglada (enseñanzas profesionales) en el curso 2018-2019.
d) Un certificado llamado «Datos alumnado curso 2018-2019» (Anexo V) donde se consignará el total de los datos de alumnado. Estos datos se introducirán en la aplicación utilizada como instrumento para ayudar a resolver la convocatoria, y deberán corresponderse con los recogidos por el Departamento de Educación para su informe de «Estadística de Actividad Escolar», y nunca podrán ser superiores a ellos. En caso de discrepancia, la instancia gestora tomará estos últimos como datos aplicables.
2.– Los personas o entidades titulares de los centros que imparten enseñanzas regladas adjuntarán:
a) El «Certificado del profesorado» (Anexo VI) del curso 2018-2019 donde aparecerá la relación nominal del profesorado de enseñanza reglada con su dedicación lectiva directa semanal, entendiendo por tiempo lectivo directo el correspondiente a cada profesor o profesora para impartir docencia a sus propios alumnos y alumnas asignados para todo el curso.
b) El «Certificado de apoyo a especialidades preferentes» (Anexo VII), cuando proceda, donde aparecerán consignado el alumnado matriculado en especialidades preferentes en el curso 2018-2019 en enseñanzas elementales y profesionales.
c) Un certificado (Anexo VIII) donde se consignarán:
– Los datos de alumnado de enseñanza reglada durante el curso 2018-2019, que se introducirán en la aplicación utilizada como instrumento para ayudar a resolver la convocatoria. Estos datos deberán corresponderse con los recogidos por el Departamento de Educación, para su informe de «Estadística de Actividad Escolar» y nunca podrán ser superiores a ellos. En caso de discrepancia, la instancia gestora tomará estos últimos como datos aplicables.
– La relación nominal de los alumnos y alumnas incorporados en el curso 2018-2019 a un centro superior de música, cuando proceda.
3.– Todas las personas o entidades titulares solicitantes (tanto centros que imparten enseñanzas regladas como aquellos que imparten enseñanzas no regladas) presentarán además, la justificación de la realización de la actuación financiada y efectividad de los gastos subvencionados, que en términos equivalentes a la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, deberá contener:
a) Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas durante el curso 2018-2019 (Anexo IX), fechada y firmada por el representante legal de la entidad solicitante, donde se consigne:
– El presupuesto inicial del centro, el gasto real ejecutado y desviaciones acaecidas, debidamente desglosados en gastos de personal docente, personal no docente, funcionamiento y equipamiento.
– El detalle de los ingresos del centro (financiación propia y matricula) y subvenciones que este haya recibido para gastos del curso 2018-2019, con indicación de su importe y procedencia.
Se incluirá la aportación total de la entidad local para gastos del curso académico 2018-2019, consignándose el porcentaje de financiación que supone. Esta aportación se calculará sobre el gasto ejecutado y se bonificará con un máximo del 52% (apartado b) del Baremo IV).
– Certificado de costes de matrícula y mensualidades o cuotas trimestrales.
b) El Anexo X, «Justificación de costes», donde se anote el coste total del centro (gastos de personal, funcionamiento y equipamiento). Se indicará el gasto de personal docente y no docente desglosado en sueldo bruto, seguridad social y otros seguros. Deberá estar firmada y sellada por el representante legal de la entidad titular.
Para justificar los gastos de personal docente y no docente del centro, se adjuntarán copias de los contratos o certificados de alta de la Seguridad Social de los trabajadores reseñados o TC o documentos equivalentes como acreditativos de la situación laboral normalizada de dicho personal.
Los originales de las facturas y justificantes de gasto de funcionamiento y equipamiento deberán ser guardados por la entidad durante el tiempo legalmente establecido. La Dirección de Centros y Planificación podrá requerirle, mediante una selección aleatoria que aporte facturas y demás documentos que justifique hasta un el 25% de la ayuda recibida.
Los documentos justificativos serán auténticos y originales.
Las personas o entidades titulares beneficiarias deberán tener en custodia y a disposición de la Dirección de Centros y Planificación por si esta así lo requiere, toda la documentación original justificativa.
Los documentos justificativos lo serán sobre gasto realizado en el curso académico 2018-2019.
c) Una memoria de actividad que incluirá entre otros aspectos:
– Breve explicación de las actividades realizadas.
– Información sobre el grado de consecución de los objetivos programados.
– Evaluación de los resultados y propuestas de mejora.
4.– Los modelos de los anexos necesarios de estos certificados estarán disponibles en https://www.euskadi.eus
5.– La solicitud deberá estar fechada y firmada por el titular o representante legal de la entidad que realiza dicha solicitud.
6.– Acreditación de la identidad telemática del solicitante:
a) Cuando la solicitud haya sido firmada con certificado de la entidad solicitante, no será preciso acreditar poder de representación.
b) En el caso de identificarse con un certificado de persona física y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
Si es el representante legal de la entidad, deberá aportar acreditación del poder de representación que ejerza el representante legal.
Artículo 8.– Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación que la acompaña será de quince días a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 9.– Subsanación de la solicitud y documentación.
Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación preceptiva, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación de subsanación de deficiencias se efectuará electrónicamente. La notificación electrónica deberá consultarse en el apartado de «Mi Carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco.
La notificación se entenderá practicada en el momento que el interesado firme electrónicamente la recepción de la misma. Cuando transcurran diez días naturales desde el envío de la notificación sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
El órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
Artículo 10.– Órgano de gestión de ayudas.
Corresponderá al Director de Centros y Planificación la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.
Artículo 11.– Procedimiento de concesión.
Por cada línea subvencional:
1.– La subvención será otorgada a todos los solicitantes que cumplan los requisitos exigidos, procediéndose al prorrateo entre los mismos, de la totalidad del crédito disponible para esta convocatoria.
2.– La cuantía de la subvención que corresponderá a cada centro, en función de la partida presupuestaria disponible, se calculará sobre el número de horas financiables totales que resulten de aplicar los criterios establecidos en los baremos del Programa Educativo Financiable de la presente Orden, incluidos en el artículo 18 procediéndose al prorrateo, entre los mismos, de la totalidad de la partida disponible para esta convocatoria.
3.– De cualquier forma, la subvención concedida a un centro musical nunca superará el 33% de su presupuesto total. A estos efectos se entenderá que la suma del gasto de personal no docente, equipamiento y funcionamiento será como máximo el 25% del presupuesto total.
4.– En el caso de que las horas financiables hubiesen dado como resultado una subvención que superara dicho límite, el sobrante revertirá en las subvenciones al resto de las escuelas.
Artículo 12.– Resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.
1.– La Viceconsejera de Educación dictará y notificará resolución en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la publicación de la presente Orden, en que se determinará la adjudicación o denegación de las subvenciones solicitadas expresando, en el caso de las primeras, la entidad beneficiaria, el centro musical concernido, y el importe de la subvención concedida. En el caso de las denegadas recogerá los motivos que fundamenten la denegación.
2.– Dicha resolución se publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/y22-ediktu/es/), y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente. Si una vez transcurrido el plazo de resolución, la misma no hubiera sido notificada, la solicitud correspondiente podrá entenderse desestimada, a los efectos de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.– El órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de la notificación realizada mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
4.– La relación de beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden, será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, a los efectos de su general conocimiento.
5.– Las resoluciones no agotan la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que tuviera lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.– La concesión y, en su caso, los pagos de las subvenciones a los beneficiarios de estas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Artículo 13.– Pago de la Subvención.
El pago de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden se abonará del siguiente modo:
Para todos los centros:
a) Un primer abono, por el importe equivalente al 10,25% de la subvención concedida, una vez transcurrido el plazo señalado en el apartado 1 del artículo 15 sin mediar renuncia expresa.
b) Un segundo pago, por el importe restante, el 89,75%.
Artículo 14.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones recogidas con carácter general en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y de las recogidas en los artículos 14 y 46 de la Ley General de Subvenciones los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:
1.– Aceptar la subvención concedida en el plazo de diez días tras la fecha de la publicación de la Resolución en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco https://www.euskadi.eus/y22-ediktu/es/. De no ser así, se entenderá que la persona o entidad titular beneficiaria renuncia a la subvención concedida.
2.– Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
3.– Tener a disposición de la Inspección Educativa la documentación presentada y la que ha servido de base para la solicitud de subvención como un elemento más a supervisar o inspeccionar.
4.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
5.– Comunicar a la Administración concedente, la obtención de cualesquiera otras subvenciones o ayudas para el mismo fin.
6.– A partir de la notificación de la resolución de concesión de subvención, hacer constar en cualquier forma de difusión, mediante la inserción de logotipos oficiales, que la actividad subvencionada se lleva a efecto con el apoyo del Departamento de Educación, y a convocar a la Dirección de Centros y Planificación del Gobierno Vasco a los actos públicos relacionados con la actividad subvencionada.
Artículo 15.– Régimen de incumplimiento y procedimiento de reintegro.
1.– La entidad beneficiaria vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además el interés de demora aplicable en materia de subvenciones, en caso de que se constate alguno de los siguientes supuestos:
a) Que la entidad beneficiaria no utilice la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió.
b) Que no realice la actuación que dio origen a la subvención.
c) Que no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó.
d) Que, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre (BOPV de 19 de enero de 1998), en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en esta Orden o en la resolución de concesión, debiendo reintegrarse la totalidad o parte de las cantidades percibidas más el interés de demora aplicable en materia de subvenciones, independientemente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
2.– Para proceder al reintegro se seguirá el procedimiento establecido al efecto en los mencionados Ley General de Subvenciones, Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participen en su gestión, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.
3.– En relación con el procedimiento de reintegro, se procederá en los términos siguientes:
a) La iniciación del procedimiento será dictada por la Viceconsejera de Educación. La iniciación del procedimiento suspenderá en su caso, los pagos que aún queden pendientes.
b) La citada resolución incluirá los motivos que la fundamentan y concederá un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.
c) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen realizado, se pondrá fin al procedimiento por resolución de la Viceconsejera de Educación.
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de doce meses.
Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda, y en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País vasco las cantidades que procedan más los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones, desde el momento del pago de la ayuda, en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución. Este plazo se considerará como plazo de periodo voluntario.
d) Ante la falta de reintegro en el periodo voluntario, se procederá al cobro de las cantidades que procedan según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.
Artículo 16.– Acumulación y límites de las ayudas.
Las ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas o por entidades privadas, que tengan el mismo objeto que las recogidas en esta convocatoria, serán compatibles con las convocadas por esta Orden en cuanto no superen en su conjunto el límite establecido en el artículo 8 del reglamento general de exención n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (DOUE, L187, de 26 de junio de 2014), debiéndose notificar dichas ayudas a la Dirección de Centros y Planificación.
En caso de superarse dicho límite, la ayuda concedida al amparo de esta norma se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.
Artículo 17.– Datos de carácter personal.
Los datos de carácter personal que consten en las solicitudes y documentación presentada en los procedimientos en los que se refiere este capítulo serán tratados por la Dirección de Centros y Planificación, en su carácter de «responsable» de tratamiento de los datos. La finalidad de dicho tratamiento de datos personales será la gestión y resolución de la presente convocatoria. Finalidad basada en el interés público de las mismas y en la solicitud de participación en ellas.
Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como la limitación u oposición a su tratamiento, enviando comunicación escrita en este sentido a la Dirección de Centros y Planificación, c/ Donostia-San Sebastián, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz. Además, podrán hacer las consultas pertinentes a la Agencia Vasca de Protección de Datos, conforme a lo previsto en el artículo 17.1.n) de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.
Será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) el Reglamento General del Parlamento Europeo (UE) 2016/679, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos y demás normativa aplicable al efecto.
Artículo 18.– Programa Educativo Financiable.
La valoración se hará a través del siguiente Programa Educativo Financiable:
BAREMO I: enseñanza no reglada.
1.– Se subvencionarán los siguientes tiempos lectivos por cada alumno y alumna matriculado en los siguientes niveles y apartados.
(Véase el .PDF)
Si existe diferencia entre el total del tiempo lectivo financiable derivado de los niveles y el total del tiempo lectivo directo del profesorado que aparece en el Anexo II, se tendrá en cuenta el tiempo inferior de ambos. Este será el tiempo elegido como tiempo lectivo financiable. A este tiempo elegido se añadirán las dos siguientes bonificaciones:
2.– De apoyo a especialidades de interés preferente en enseñanza no reglada:
(Véase el .PDF)
3.– Incorporación de alumnado a enseñanza reglada.
(Véase el .PDF)
4.– La cantidad total de horas a subvencionar en el Baremo I será la suma resultante de la aplicación de los criterios fijados en los tres apartados 1, 2 y 3.
BAREMO II: enseñanzas regladas:
1.– Por cada alumna o alumno matriculado en estas enseñanzas se subvencionarán los siguientes tiempos.
(Véase el .PDF)
Si existe diferencia entre el total del tiempo lectivo financiable resultante de estos grados y el total del tiempo lectivo directo del profesorado que aparece en el Anexo VI, se tendrá en cuenta el tiempo inferior de ambos. A este tiempo elegido se añadirán las dos siguientes bonificaciones:
2.– Se subvencionarán las enseñanzas regladas de interés preferente de la siguiente manera:
(Véase el .PDF)
3.– Por cada estudiante de la escuela que se incorpore durante el curso a un centro superior de música se subvencionarán los siguientes tiempos:
Incorporación a centro superior: 400 minutos/persona.
4.– La cantidad total de horas financiables del Baremo II será la suma resultante de la aplicación de los criterios fijados en los tres apartados 1, 2 y 3.
BAREMO III: por coste de la enseñanza.
El coste total de la escuela, dividido entre el número de horas lectivas semanales (tiempo lectivo directo) dará el coste medio por hora. Al tiempo elegido como tiempo lectivo financiable de los baremos I y II, se aplicará un % de bonificación en función de su coste según la tabla siguiente:
(Véase el .PDF)
La suma de los gastos de personal no docente, equipamiento y funcionamiento será como máximo el 25% del presupuesto total.
BAREMO IV: por financiación local.
Cuando una entidad local financie al centro un mínimo del 25% del gasto corriente, al tiempo elegido como tiempo lectivo financiable del Baremo I y II, se le aplicará la bonificación siguiente:
(Véase el .PDF)
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Las subvenciones a que se refiere esta orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
La presente Orden se resolverá conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, con arreglo a la normativa básica establecida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones y aplicándose los recursos económicos disponibles con arreglo a los criterios establecidos en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de noviembre de 2019.
La Consejera de Educación,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.