N.º 231, miércoles 4 de diciembre de 2019
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA
5595
RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2019, del Director General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, por la que se convocan, para el año 2020, las subvenciones destinadas a las entidades públicas o privadas que impartan durante este ejercicio formación de Nivel Básico para la capacitación de los Delegados y Delegadas de Prevención de las empresas o centros de trabajo de la CAPV.
El Decreto 125/2018, de 30 de julio, establece las bases generales del programa de subvenciones destinadas a las entidades públicas o privadas que impartan formación de Nivel Básico para la capacitación de los Delegados y Delegadas de Prevención de las empresas o Centros de Trabajo de la CAPV (BOPV n.º 149, de 3 de agosto de 2018), en consonancia con lo encomendado en la Sección III («Formación para la Prevención») del Acuerdo Interprofesional en Materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales en la CAPV, suscrito el 11 de diciembre de 1997 (BOPV n.º 17, de 27 de enero de 1998).
Actividad subvencional que se convoca anualmente para propiciar la formación de nivel básico de los Delegados o Delegadas de Prevención, representantes de las trabajadoras y los trabajadores, que tienen funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales en el trabajo. De tal modo que con esos conocimientos normativos y técnicos puedan colaborar con la dirección de las empresas en la mejora de la acción preventiva y promuevan y fomenten la cooperación de los y las trabajadoras en la aplicación de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales. Y especialmente que ejerzan, entre otras, una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales además de ser consultados, con carácter previo, por la empresa atendiendo al artículo 33 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2018, de 30 de julio, se procede a aprobar la convocatoria pública anual de las subvenciones destinadas a las entidades públicas o privadas que impartan durante 2020 esta formación de Nivel Básico para la capacitación de los Delegados y Delegadas de Prevención de las empresas o centros de trabajo de la CAPV.
Esta convocatoria encuentra su amparo en el vigente Plan Estratégico de Subvenciones de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales para el periodo 2018-2020, publicado en la página web de Osalan.
A fin de agilizar su gestión, esta convocatoria se acoge a la tramitación anticipada del expediente de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la CAE para 2020, atendiendo a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Y, en consecuencia, la materialización de las subvenciones que se convocan queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2020.
Convocatoria de subvenciones que se rige por el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, con arreglo a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (LGS), a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS), y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones y aplicándose los recursos económicos disponibles con arreglo a los criterios establecidos en la presente Resolución.
Por ello,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de la presente Resolución aprobar la convocatoria para el ejercicio presupuestario de 2020 de las subvenciones destinadas a entidades públicas o privadas que impartan durante este ejercicio formación de Nivel Básico para la capacitación de los Delegados y Delegadas de Prevención de las empresas o Centros de Trabajo de la CAPV. Subvenciones previstas en el Decreto 125/2018, de 30 de julio, por el que se establecen las bases generales del programa de subvenciones destinadas a las entidades públicas o privadas que impartan formación de Nivel Básico para la capacitación de los Delegados y Delegadas de Prevención de las empresas o Centros de Trabajo de la CAPV (BOPV n.º 149, de 3 de agosto de 2018) entre el 1 de enero y el 27 de noviembre de 2020.
Artículo 2.– Recursos Económicos.
1.– Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales y se cifran en trescientos mil (300.000) euros.
2.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 125/2018, de 30 de julio, por el que se establecen las bases generales del programa de subvenciones destinadas a las entidades públicas o privadas que impartan formación de Nivel Básico para la capacitación de los Delegados y Delegadas de Prevención de las empresas o Centros de Trabajo de la CAPV, se establece en esta Resolución que de la dotación presupuestaria total de esta convocatoria, se destinará un máximo de 100.000 euros para la financiación de la formación de la parte normativa y un máximo de 200.000 euros para financiar la formación de la parte técnica.
3.– La concesión de estas subvenciones quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ese objeto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2020, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 3.– Entidades beneficiarias.
Esta convocatoria está dirigida a entidades con sede en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que cumplan los requisitos para la impartición de la formación de Nivel Básico para la capacitación de los Delegados y Delegadas de Prevención, regulado en el Decreto 125/2018, de 30 de julio (BOPV n.º 149, de 3 de agosto de 2018), cuya acreditación se haya verificado por Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales:
1.– Centros de formación, tanto públicos como privados.
2.– Organizaciones sindicales.
3.– Servicios de prevención acreditados respecto a los Delegados y Delegadas de Prevención de las empresas con las que tengan concertados sus servicios.
Artículo 4.– Tramitación de solicitudes.
1.– Podrán solicitar esta subvención a Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales las entidades a las que se les haya acreditado para la impartición de la formación de los Delegados y Delegadas de Prevención de las empresas o Centros de trabajo de la CAPV.
2.– El alumnado será exclusivamente Delegado o Delegada de Prevención, que deberá estar, previamente a la realización de la actividad formativa, obligatoriamente inscritos en el Registro de Delegadas y Delegados de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, adscrito al Departamento de Trabajo y Justicia del Gobierno Vasco.
3.– Para cada acción formativa se deberá presentar, a través de tramitación electrónica en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (http://www.euskadi.eus), la solicitud de subvención, cuyos contenidos se detallan en el Anexo I de esta Resolución, acompañada de los documentos exigidos y que están disponibles en los procedimientos electrónicos indicados en el apartado a) y apartado b).
a) En lo relativo a la formación del Área normativa el procedimiento electrónico es:
Subvención para la formación básica de Delegados y Delegadas de Prevención en el área normativa (referencia: 1029805).
En castellano: https://www.euskadi.eus/servicios/1029805
En euskera: https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/1029805
b) En lo que afecta a la formación del Área técnica el procedimiento electrónico es:
Subvención para la formación básica de Delegados y Delegadas de Prevención en el área técnica (referencia: 1029905).
En castellano: https://www.euskadi.eus/servicios/1029905
En euskera: https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/1029905
4.– Junto a la solicitud electrónica deberán presentar el «Anexo III. Datos de la acción formativa», documento con los datos provisionales de las Delegadas y Delegados de Prevención participantes en la acción formativa para la que se solicita subvención.
5.– Para el acceso, tramitación y seguimiento de cada expediente, la entidad jurídica solicitante deberá acceder al apartado «Mi Carpeta» en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (http://www.euskadi.eus).
Artículo 5.– Plazos de presentación de solicitudes.
1.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 1 de enero de 2020 y finalizará a las 23:59 del día 27 de noviembre de 2020 (incluido) o en el momento en que se produzca el agotamiento de los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria, de lo cual el Director General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales daría la correspondiente publicidad en el BOPV.
2.– Las entidades formativas deberán solicitar la subvención a Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales con un mínimo de 7 días de antelación al inicio de cada acción formativa que tengan programado realizar.
Artículo 6.– Subsanación de las solicitudes.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud y los documentos que deben aportarse no reunieran todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria, o su contenido resultare insuficiente, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa de la Administración, que deberá ser dictada y notificada.
La notificación de subsanación de deficiencias se efectuará electrónicamente. Las notificaciones deberán consultarse en el apartado de «Mi Carpeta» de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco. Dicha notificación se entenderá practicada en el momento que la persona interesada firme electrónicamente la recepción de la misma. Cuando transcurran 10 días desde el envío de la notificación sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la entidad destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
Artículo 7.– Determinación de la cuantía de la subvención.
1.– A efectos de la financiación, los módulos económicos máximos aplicables por hora de formación para el desarrollo de las actividades formativas objeto de esta convocatoria (incluidos todos los costes derivados de su planificación y ejecución) serán de 117,73 euros por hora lectiva.
Atendiendo al artículo 14 del Decreto 125/2018:
2.– El número de participantes máximo subvencionable por acción formativa será de 15 Delegadas y Delegados de Prevención.
En aquellos casos en los que no se alcance el número de 15 Delegadas y Delegados de Prevención asistentes, en los cursos impartidos en castellano el porcentaje de financiación de la acción se realizara según lo establecido en el artículo 14 del Decreto 125/2018, de 30 de julio en la tabla abajo representada.
3.– No podrán obtener subvención los grupos que no cuenten con un mínimo de 10 alumnos o alumnas. A excepción de los grupos en euskera, ya que, con objeto de fomentar el uso del euskera en la formación en Prevención de Riesgos Laborales, se admitirán grupos mínimos de cinco Delegadas y Delegados de Prevención. La financiación de las acciones en euskera se realizará según la siguiente tabla:
(Véase el .PDF)
4.– La cuantía de la subvención incluirá los gastos derivados de los materiales formativos.
Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales entregará de manera gratuita a cada alumno los manuales formativos correspondientes. Los manuales excedentes deberán ser devueltos a Osalan.
5.– En aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, con el fin de prevenir o suprimir discriminaciones, y para compensar desventajas o dificultades en el acceso a la formación de Delegados y Delegadas de Prevención con discapacidad, Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales proveerá, con cargo a la presente convocatoria, las ayudas y servicios auxiliares para la comunicación que sean necesarios.
Artículo 8.– Justificación de la subvención.
1.– En el plazo máximo de 20 días desde la finalización de la acción formativa, la entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco los documentos cumplimentados. Y todos ellos deben estar correctamente cumplimentados y con toda la información completa. La inexactitud o falta de información deberá ser subsanada por la entidad solicitante y en el caso de que no lo hiciera se denegará la subvención.
Debe tenerse en cuenta que las entidades que impartan el área normativa deben entregar a los asistentes el «Anexo V. Listado de centros acreditados para impartir la formación básica del Área Técnica para Delegados y Delegadas de Prevención». Este listado se actualizará a medida que se vaya modificando el listado de centros acreditados incluso a lo largo de la presente convocatoria. Las entidades que impartan la parte normativa deberán presentar el listado más reciente que se encuentre en el procedimiento electrónico a los Delegados y Delegadas de Prevención para la elección del centro de la parte técnica que seleccionan mediante el Anexo IV.
2.– Los documentos a presentar en la justificación son los siguientes:
– «Anexo III. Datos de la acción formativa», documento final, con los datos definitivos de las Delegadas y Delegados de Prevención participantes en la acción formativa para la que se solicita subvención.
– «Anexo II. Hoja de Control de Asistencia» documento escaneado en pdf que contenga cada uno de los días de impartición de la acción formativa con el n.º de DNI, nombre, apellidos y firma de todas las Delegadas y Delegados de Prevención asistentes y profesorado impartidor.
– «Anexo IV. Datos de elección por el Delegado o Delegada de Prevención de centro formativo del área técnica», documento escaneado en pdf conjunto que recoja todas las solicitudes de los Delegados o Delegadas de Prevención para realizar la parte técnica en el que optan por dos de los centros de formación acreditados recogidos en el Anexo V. El Anexo IV. deberá ser presentado exclusivamente por las entidades impartidoras de la parte normativa, en su mayoría organizaciones sindicales.
– «Anexo VI. Cuestionario de Evaluación. Delegada/o de prevención», documento escaneado que recoja las encuestas respondidas por el alumnado de la acción formativa, con una indicación del número de alumnos inscritos y del número de los que han respondido a la encuesta.
– «Anexo VII. Cuestionario de Evaluación. Profesorado», documento escaneado que recoja la encuesta respondida por el profesor/a de la acción formativa.
3.– Las especificaciones sobre como tramitar las justificaciones y los modelos a cumplimentar están disponibles en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco en los diversos procedimientos electrónicos indicados en el artículo 4.2.a) y b) de esta Resolución.
4.– La Administración, tiene atribuidas facultades de comprobación, control e inspección. Por ello en cualquier momento, requerirá a las entidades solicitantes cuanta información y documentación complementaria estime necesaria para la valoración de la solicitud, documentos presentados y declaraciones responsables, así como la entrega de la documentación original con el fin de comprobar su autenticidad. Por ello la Administración podrá decidir no continuar con el procedimiento en caso de cualquier inexactitud, falsedad u omisión –de carácter esencial– en los datos aportados sin perjuicio de otras responsabilidades penales, civiles o administrativas en las que recaería la entidad solicitante.
Artículo 9.– Resolución, recursos, plazos para resolver y notificar y modo de notificación.
Atendiendo al artículo 13 del Decreto 125/2018:
1.– La resolución de la convocatoria, en lo que se refiere a la concesión de subvención, corresponde al Director General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, vistos los informes elaborados por parte del personal técnico del organismo.
2.– Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos, se resolverán ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo, hasta el agotamiento, en su caso, de la dotación presupuestaria prevista para las actuaciones concernidas. En caso de agotamiento de los fondos, las solicitudes presentadas pendientes de resolución serán desestimadas en el marco de la convocatoria en curso.
3.– La resolución adoptada se comunicará a las entidades solicitantes, de forma individualizada dentro del plazo máximo de 2 meses a partir del día siguiente de la solicitud de la subvención.
4.– Transcurrido el plazo aludido en este apartado sin que se hubiera notificado la resolución, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes a los efectos del artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.
5.– La Resolución del Director o Directora General pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a su notificación a cada interesado, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
6.– Únicamente a efectos de publicidad, se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco las resoluciones correspondientes a la concesión de las subvenciones.
Artículo 10.– Tratamiento de datos personales.
Los datos de carácter personal que se recojan en este procedimiento serán tratados de conformidad con el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de dichos datos, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo en materia de protección de datos.
Se informa que los datos de carácter personal recogidos en este procedimiento serán incorporados al tratamiento denominado «Subvención y gestión de formación de delegadas y delegados de prevención y certificación de la misma».
Atendiendo a esta protección se traslada a continuación la información básica sobre el tratamiento de los datos personales:
(Véase el .PDF)
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Director General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales en el plazo de 1 mes o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao en el plazo de 2 meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Barakaldo, a 14 de noviembre de 2019.
El Director General de OSALAN,
ALBERTO ALONSO MARTÍN.