N.º 152, martes 13 de agosto de 2019
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
3867
ORDEN de 30 de julio de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se aprueban, para los ejercicios 2019 y 2020, las bases de la convocatoria de ayudas a las actuaciones de eficiencia energética en PYMEs y grandes empresas del sector industrial en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, establece un marco común de medidas para el fomento de la eficiencia energética dentro de la Unión a fin de asegurar la consecución del objetivo principal de eficiencia energética de la Unión de un 20% de ahorro para 2020, y a fin de preparar el camino para mejoras ulteriores de eficiencia energética más allá de ese año.
En ella se establecen normas destinadas a eliminar barreras en el mercado de la energía y a superar deficiencias del mercado que obstaculizan la eficiencia en el abastecimiento y el consumo de energía.
Su artículo 7 establece que «Cada Estado miembro establecerá un sistema de obligaciones de eficiencia energética. Dicho sistema velará por que los distribuidores de energía y/o las empresas minoristas de venta de energía que estén determinados como partes obligadas con arreglo al apartado 4, que operen en el territorio de cada Estado miembro alcancen un objetivo de ahorro de energía acumulado, a nivel de usuario final, antes del 31 de diciembre de 2020. Dicho objetivo será al menos equivalente a la consecución de un nuevo ahorro cada año, desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020, del 1,5% de las ventas anuales de energía a clientes finales de todos los distribuidores de energía o empresas minoristas de venta de energía, en volumen, como promedio de los últimos tres años previos al 1 de enero de 2013. Se podrán excluir total o parcialmente de este cálculo las ventas de energía, en volumen, empleada para el transporte.»
La Directiva, por una parte, permite a los Estados miembros crear un Fondo Nacional de Eficiencia Energética, como respaldo de las iniciativas nacionales de eficiencia energética, y por otra obliga a los Estados a elaborar, cada tres años, «Planes de Acción Nacionales de Eficiencia Energética (NEEAP)» que establezcan el consumo de energía estimado, las medidas de eficiencia energética planificadas y las mejoras que los países de la UE esperan lograr.
La transposición al derecho nacional de la precitada Directiva se llevó a cabo mediante la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y en ella, entre otras cuestiones, se crea el Sistema Nacional de Obligaciones de eficiencia energética y el Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
Así mismo, en cumplimiento de la precitada Directiva, el Estado aprobó el «Plan Nacional de Acción de Eficiencia Energética 2017-2020», remitido a Bruselas en el mes de abril.
En ese ámbito el 13 de abril de 2019, se publicó el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, cuyo objeto es «establecer las normas especiales reguladoras para la concesión de ayudas cuya finalidad es incentivar y promover la realización de actuaciones en PYME y gran empresa del el sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, conforme a las condiciones establecidas por estas bases, y conforme a las normas que rigen el Programa Operativo FEDER Plurirregional de España 2014-2020. A estos efectos se entiende como "consumo de energía final" toda la energía final suministrada a la industria, no incluyendo los suministros del sector de transformación de la energía y a las industrias de la energía propiamente dichas».
En la citada norma, se acuerda la concesión directa de ayudas a las Comunidades Autónomas, para que, en su ámbito territorial, pongan en marcha el citado Programa, dotando a la Comunidad Autónoma del País Vasco con 15.321.804,01 euros, procedentes del Programa Operativo Plurirregional de España, cofinanciadas con aportaciones del Estado, en concreto del Fondo Nacional de Eficiencia Energética adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica, y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) del periodo 2014-2020.
Las ayudas reguladas por estas bases serán cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) 2014-2020, excepto en los casos de las actuaciones que no sean elegibles dentro de dicho programa.
En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los Consejeros están investidos, entre otras, de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias propias de su Departamento.
RESUELVO:
Artículo único.– Convocatoria.
Aprobar, para los años 2019 y 2020, las bases de la convocatoria de ayudas amparadas en el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYMEs y grandes empresas del sector industrial, dirigido a estimular e incentivar la realización de actuaciones en dichas empresas del sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.
Contra la presente Orden podrán las personas interesadas interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 2019.
La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.
ANEXO
Base 1.– Objeto y finalidad.
1.– Es objeto de la presente Orden convocar las ayudas establecidas por el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYMEs y grandes empresas del sector industrial, dirigido a estimular e incentivar la realización de actuaciones que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La mejora de la eficiencia energética, por la implantación de un sistema de gestión energética, debe comprender las actuaciones necesarias, tanto a nivel de medición de las variables de consumo de energía, como para la instalación de los elementos de regulación y control de los parámetros de proceso e implementación de los sistemas informáticos para el análisis, regulación y control, así como para el funcionamiento óptimo de la instalación, reducción de los consumos de energía final y de costes, disminución de emisiones y para proporcionar la información de forma rápida y precisa, necesaria para la gestión energética de la instalación.
2.– Estas ayudas tienen por finalidad contribuir a alcanzar los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, conforme a las condiciones establecidas por estas bases, y conforme a las normas que rigen el Programa Operativo FEDER Plurirregional de España 2014-2020.
3.– Las ayudas previstas en la presente Orden recibirán el tratamiento reservado para las ayudas exentas de la obligación de notificación en virtud del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L187, de 26-06-2014).
4.– Las inversiones y gastos serán de carácter anual o plurianual, dependiendo del período de ejecución de los proyectos presentados.
Base 2.– Definiciones.
A efectos de la presente Orden, se entiende de la manera que figuran a continuación las siguientes definiciones:
a) Consumo de energía final: toda la energía final suministrada a la industria, no incluyendo los suministros del sector de transformación de la energía y a las industrias de la energía propiamente dichas.
b) Empresa: toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.
c) Empresa en crisis: empresa en la que concurran al menos una de las circunstancias recogidas en el párrafo 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.
d) Pequeña y mediana empresa: la que se define como tal conforme al Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
e) Gran empresa: la no contemplada en la definición de pequeña y mediana empresa.
f) Empresas grandes consumidoras de energía: aquellas que tengan un consumo energético final superior a 500 toneladas equivalentes de petróleo (tep) anuales y que pertenezcan a los grupos B, C, D, E y F, de acuerdo con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009), todo ello según el título III de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de sostenibilidad energética de la Comunidad Autónoma Vasca.
g) Reintegro: Devolución de la ayuda percibida, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones por parte de la persona o entidad beneficiaria.
Base 3.– Actuaciones elegibles.
Las actuaciones elegibles, son las siguientes:
1.– Actuación 1: mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.
a) Objetivo: el objetivo de esta medida es reducir el consumo de energía final en PYME y gran empresa del sector industrial, mediante la mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.
b) Descripción: con esta actuación se pretende promover inversiones en sustitución de equipos e instalaciones, así como sistemas auxiliares consumidores de energía, por otros que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2 de las instalaciones industriales de las agrupaciones de actividad cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los recogidos en el punto 1 de la base 4.
c) Requisitos de eficiencia energética: las actuaciones deben cumplir la legislación vigente que les afecte para el cálculo y desarrollo de las medidas de eficiencia energética. En el caso de no existir normativa o legislación aplicable se utilizará la Mejor Tecnología Disponible (MTD) de ahorro y eficiencia energética. El ratio económico-energético máximo será de 14.379 euros (inversión elegible)/tep (ahorro energía final en un año). La medición del ahorro energético obtenido por la aplicación de este Programa se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en el Anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.
2.– Actuación 2: implantación de sistemas certificados de gestión energética en empresas que no sean grandes consumidores de energía.
a) Objetivo: el objetivo de esta medida es reducir el consumo de energía final en PYMEs y grandes empresas del sector industrial que no tengan la consideración de empresas grandes consumidoras de energía de acuerdo con la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca.
b) Descripción: con esta actuación se pretenden promover inversiones para la implantación de sistemas de gestión energética con objeto de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2 de las instalaciones industriales de las agrupaciones de actividad cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los recogidos en el punto 1 de la base 4, que no tengan la consideración de empresa gran consumidora de energía de acuerdo con la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, en su Título III. La mejora de la eficiencia energética, por la implantación de un sistema de gestión energética, debe comprender las actuaciones necesarias, tanto a nivel de medición de las variables de consumo de energía, como para la instalación de los elementos de regulación y control de los parámetros de proceso e implementación de los sistemas informáticos para el análisis, regulación y control, así como para el funcionamiento óptimo de la instalación, reducción de los consumos de energía final y de costes, disminución de emisiones y para proporcionar la información de forma rápida y precisa, necesaria para la gestión energética de la instalación.
c) Requisitos de eficiencia energética. Los requisitos de eficiencia energética que deben cumplir los sistemas de gestión energética que se implementen son:
– El ratio económico-energético máximo será de 14.501 euros (inversión elegible)/tep (ahorro energía final en un año).
– Cumplir con la Norma UNE-EN ISO 50001 relativa a los sistemas de gestión energética o la que en su lugar la sustituya.
– Las actuaciones deben cumplir la legislación vigente que les afecte para el cálculo y desarrollo de las medidas de eficiencia energética. En el caso de no existir normativa o legislación aplicable se utilizará la Mejor Tecnología Disponible (MTD) de ahorro y eficiencia energética.
– La medición del ahorro energético obtenido por la aplicación de este programa se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en el Anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.
Base 4.– Beneficiarias.
1.– Para cada tipo de actuación, según los criterios de la base 3, podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en este programa, siempre que tengan residencia fiscal en España y que la actuación objeto de ayuda esté ubicada en la Comunidad Autónoma de Euskadi, las siguientes empresas:
a) Las empresas que tengan la consideración de PYME, o de Gran Empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los siguientes:
07 – Extracción de minerales metálicos.
08 – Otras industrias extractivas.
09 – Actividades de apoyo a la industria extractiva.
10 – Industria de la alimentación.
11 – Fabricación de bebidas.
13 – Industria textil.
14 – Confección de prendas de vestir.
15 – Industria del cuero y del calzado.
16 – Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.
17 – Industria del papel.
18 – Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
19 – Coquerías y refino de petróleo.
20 – Industria química.
21 – Fabricación de productos farmacéuticos.
22 – Fabricación de productos de caucho y plásticos.
23 – Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
24 – Metalurgia; Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.
25 – Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
26 – Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
27 – Fabricación de material y equipo eléctrico.
28 – Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
29 – Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.
30 – Fabricación de otro material de transporte.
31 – Fabricación de muebles.
32 – Otras industrias manufactureras.
33 – Reparación e instalación de maquinaria y equipo.
35 – Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
36 – Captación, depuración y distribución de agua.
37 – Recogida y tratamiento de aguas residuales.
38 – Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.
39 – Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.
b) Las empresas de servicios energéticos, entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Estas empresas deberán estar reglamentariamente inscritas como proveedoras de servicios energéticos (listado disponible en www.idae.es) y actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en el apartado a), repercutiendo en todo caso la ayuda prevista en este programa a la empresa donde se ejecute el proyecto.
2.– Las personas jurídicas tendrán actividad en territorio español y, en el caso de agrupaciones de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, así como designar a un miembro como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de miembros de la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 en relación con el artículo 32.m) del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Base 5.– Inversiones y costes elegibles.
1.– Se considerará inversión elegible, aquella directamente relacionada con el ahorro y eficiencia energética, es decir, la parte de la inversión total dedicada a implantar tecnología eficiente. Esta inversión debe justificarse mediante un presupuesto desglosado (ofertas de los suministros a realizar con descripción total de los equipos a instalar).
Se considerará inversión de referencia, el coste del proyecto de referencia (proyecto con mismo nivel de producción, pero sin mejora ambiental ni ahorro de energía), es decir, la inversión debidamente justificada en tecnología no eficiente o en tecnología con la eficiencia mínima exigida por la legislación vigente.
2.– El importe mínimo subvencionable para cada inversión, tanto para las de tipo 1 como para las de tipo 2, será de 3.000 euros.
3.– Se considerará coste elegible aquellos gastos necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este programa que podrán incluir, entre otros, los siguientes conceptos:
a) La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección facultativa.
b) Los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20% de la inversión elegible.
c) Los de montaje de las instalaciones, en su caso.
d) Los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias.
e) Los costes de transporte.
f) Los costes de asistencia técnica.
g) los costes necesarios, según establezca la normativa vigente, que demuestren estar vinculados directamente a la ejecución del proyecto,
h) los costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes administraciones afectadas,
i) el IVA soportado que no sea susceptible de recuperación o compensación.
4.– No se considerarán elegibles:
a) Los costes propios (personal, funcionamiento o gastos generales).
b) Ningún coste de ejecución de la actuación que haya sido facturado al beneficiario de las ayudas con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda entendiendo por tal la fecha de registro de la solicitud en la aplicación informática a la que se alude en la base 8 de la presente Orden.
No obstante lo anterior, sí podrán acogerse al programa los costes correspondientes a actuaciones preparatorias de la actuación que sean necesarios para presentar la solicitud como pueden ser, entre otros, proyecto, memorias técnicas o certificados siempre que, en todo caso, estas actuaciones se hayan llevado a cabo con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor de la convocatoria.
c) Las inversiones asociadas a aumentos de capacidad productiva de plantas industriales existentes, ni las inversiones en nuevas instalaciones de producción industrial, salvo que las nuevas instalaciones sustituyan a otras existentes para el mismo producto y la misma capacidad industrial, y en el caso de mayor capacidad industrial, solo será elegible la parte proporcional correspondiente a la capacidad industrial de la instalación existente sustituida.
d) Tampoco se considerarán elegibles las instalaciones de cogeneración.
e) En el caso de empresas que no sean PYME, la auditoria energética que hayan realizado como consecuencia de la obligación impuesta por el artículo 8 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, transpuesta por Real Decreto 56/2016, que obliga a su realización a más tardar el 5 de diciembre de 2015 y como mínimo cada cuatro (4) años a partir de la fecha de su realización.
f) Los costes de implantación de sistemas de gestión energética en aquellas empresas que tengan la consideración de empresa gran consumidora de energía de acuerdo con la Ley 4/2019, de 21 de febrero de sostenibilidad energética de la Comunidad Autónoma Vasca, en su Título III.
5.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Base 6.– Vigencia y financiación del programa.
1.– Este programa de ayudas surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOPV hasta el 31 de diciembre de 2020, o, en su caso, hasta que se agote el presupuesto disponible.
A la finalización del período de vigencia de esta convocatoria no serán admitidas más solicitudes.
2.– Para la financiación de las ayudas previstas en la presente Orden, se destina la cantidad de 15.321.804,01 euros, procedentes del Programa Operativo Plurirregional de España, cofinanciadas con aportaciones del Estado, en concreto del Fondo Nacional de Eficiencia Energética adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica, y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) del periodo 2014-2020.
3.– Una vez detraídos los costes indirectos correspondientes, en los términos establecidos en el apartado B del Anexo II del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, el importe máximo destinado a las beneficiarias de las ayudas será de 15.000.000 de euros.
Las concesiones que, en su caso, se efectúen en el ejercicio 2020, deberán contar con crédito adecuado y suficiente en los presupuestos para 2020, para lo cual se propondrá la realización de la modificación presupuestaria correspondiente.
4.– Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el presupuesto previsto en el párrafo 3 de la presente base.
Si se agota el importe consignado, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, el Viceconsejero de Industria emitirá Resolución en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del importe, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.
Base 7.– Requisitos generales.
Para poder tener la condición de persona beneficiaria de cualquiera de las ayudas convocadas en la presente Orden, se deben cumplir los requisitos establecidos en la presente base, que recogen los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, los del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y que son los siguientes:
1.– De la empresa solicitante:
a) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
b) Que la empresa beneficiaria de la subvención no tenga la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
c) Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquiera administración pública o entes, tanto públicos como privados.
d) Comunicar si se encuentra incurso o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, especificando cual o cuales.
e) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la correspondiente resolución de reintegro. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
f) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
g) No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
h) No haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
i) No haber dado lugar, por causa por la que hubieran sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
j) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regula esta materia.
k) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
l) En el supuesto de las asociaciones, que estas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
m) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
2.– De la actuación elegible.
a) Que las actividades subvencionables se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Que las actuaciones habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética, con respecto a su situación de partida, y cumplir con las condiciones establecidas por estas bases, justificando el ahorro energético y la reducción de las emisiones de CO2.
c) Que las actuaciones de ahorro y eficiencia energética cumplan con los requisitos que se establecen en la base 3 y encuadrarse en una o varias de sus tipologías.
d) Que los gastos subvencionables no hayan sido efectuados con anterioridad a la presentación de la solicitud. A estos efectos se entiende por «inicio de los trabajos» la fecha de inicio de las obras de construcción financiadas por la inversión o la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión, de ambas fechas la más antigua. Los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se considerarán como «inicio de los trabajos».
e) Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.
Base 8.– Vigencia del programa, plazo y presentación de solicitudes.
1.– El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará el 30 de septiembre de 2019.
2.– Dicho plazo finalizará con el agotamiento total de los fondos recogidos en la base 6 de la presente Orden, o se llegue al 31 de diciembre de 2020 sin haberse cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible.
No obstante lo anterior, en caso de agotamiento del presupuesto disponible y mientras se mantenga la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto en la convocatoria.
3.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero de Administración Electrónica, todas las personas solicitantes, presentarán su solicitud de forma electrónica, a través del canal electrónico.
4.– Las solicitud se presentará accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus y cumplimentando los datos necesarios y demás trámites en https://www.euskadi.eus/informacion/ayudasefen201920, en castellano, o en https://www.euskadi.eus/informazioa/laguntzakefen201920, en euskera. Se acompañará de toda la documentación requerida en esta convocatoria.
5.– Las especificaciones sobre cómo tramitar por el canal electrónico, así como las solicitudes, declaraciones responsables y demás epígrafes estarán disponibles en la citada sede electrónica.
6.– El acceso al expediente, los requerimientos, notificaciones y demás trámites posteriores se realizarán accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus, en https://www.euskadi.eus/micarpeta, en castellano, y en https://www.euskadi.eus/nirekarpeta, en euskera.
7.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8.– Junto con la solicitud se presentará la documentación siguiente:
a) En el supuesto de ser persona jurídica, copia de la escritura de constitución y los estatutos de la entidad o documentos fundacional correspondiente, en el que consten las normas por las que regulan sus actividades, debidamente registrados, en su caso, en los registros públicos correspondientes.
b) Copia de documento acreditativo de las facultades de representación del representante de la empresa o empresas solicitantes, debidamente inscrito, en su caso, en los registros públicos correspondientes.
c) En el caso de agrupación de empresas solicitantes a que se refiere el párrafo 2 de la base 4, documento de colaboración o instrumento análogo formalizado por el representante debidamente facultado de las mismas que especifique la aceptación y designación expresa del representante único de todas ellas, que formule la solicitud y reciba el importe total de la ayuda otorgada (no obstante la aportación de copia del documento acreditativo de las facultades de representación del mismo), así como la aceptación expresa de participación de todas ellas en el Programa de ayudas establecido por esta convocatoria, asumiendo la totalidad de compromisos y obligaciones derivados del mismo, con detalle de los compromisos de ejecución correspondientes a cada miembro de la agrupación así como importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos.
d) En el caso de que el solicitante sea una empresa de servicios energéticos deberá aportarse adicionalmente copia del contrato o contratos formalizados con la empresa o empresas propietarias de las dependencias industriales donde se vaya a realizar la actuación, en el que se acredite la actuación como empresa de servicios energéticos y la responsabilidad a cargo del solicitante de la realización de la inversión correspondiente.
e) Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer de acuerdo con el formato y modelo, que estará disponible en la página web del IDAE, y que contendrá como mínimo la siguiente información:
– Identificación de la actuación.
– Descripción técnica de la medida de ahorro y eficiencia energética propuesta.
– Datos energéticos, económicos y de producción.
– Justificación del ahorro energético de la actuación y de la reducción de emisiones de CO2.
– Presupuesto total y desglosado de la actuación e inversión elegible.
– Calendario de ejecución de la actuación.
– Cálculo de la ayuda solicitada y su cuantía.
f) Declaración responsable de que reúne los requisitos exigidos en la presente Orden, respecto de la veracidad de todos los documentos presentados, y respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 7, párrafos b) a m) incluidos. Además, respecto al contenido en el párrafo e) declarará que dispone de la documentación que así lo acredita, y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida.
g) En el supuesto que la persona solicitante no tenga la obligación de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mención expresa del fundamento legal de dicha exención y declaración responsable de que se encuentran al corriente en su cumplimiento.
h) Inscripción en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía.
9.– La Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, verificará de forma automática el DNI, el CIF, los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
10.– Conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando la documentación requerida en el párrafo 8 de la presente base haya sido entregada en esta o en cualquier otra Administración y siempre que el solicitante declare expresamente que no ha existido modificación alguna en los citados documentos, estos se considerarán como presentados.
El solicitante deberá indicar la Administración donde hayan sido presentados, y el momento en que se hayan presentado, siendo estos recabados de forma electrónica a través de sus redes corporativas por la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial.
Si el solicitante no desea que se recabe la documentación de la presente base, deberá oponerse de forma expresa a ello, y aportar la documentación.
11.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
12.– Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos por las presentes bases, estuviera incompleta o fuera defectuosa, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
13.– Antes de la ejecución de las actuaciones, se debe realizar el reportaje fotográfico y la identificación de equipos y/o instalaciones principales a sustituir, así como de las placas de características de los mismos de las instalaciones iniciales, que se menciona en el párrafo g) del punto 1 de la base 16, para poderlo incorporar a la aplicación informática en el trámite de justificación del gasto.
14.– Las PYMEs deberán acreditar su condición, mediante la presentación de la siguiente documentación:
– Cuentas anuales de la empresa solicitante, y de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado, con el justificante de haber sido depositadas en el Registro correspondiente.
– Declaración responsable emitida por el representante de la empresa en la que se refleje el número de empleados de la empresa, así como los de las empresas asociadas o vinculadas.
– Declaración responsable emitida por el representante de la empresa en la que se indique la calificación como empresa autónoma, o bien se indique las empresas asociadas o vinculadas, incluyendo los datos de participación respectivos.
– Declaración de que la situación que refleja la documentación no ha variado.
15.– En cualquier caso, la Entidad Colaboradora podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.
Base 9.– Cuantía de la ayuda.
Cada beneficiaria no podrá superar por el conjunto de solicitudes presentadas la cuantía total de ayuda de 1.000.000 de euros.
La cuantía máxima de la ayuda será, para cada una de las solicitudes, la menor de las tres siguientes:
a) El 30% de la inversión elegible del proyecto, y con los límites particulares que para cada tipología de actuación se indican en los apartados c) de los puntos 1 y 2 de la base 3 de la presente Orden.
b) La cuantía máxima que se establece para actuaciones de eficiencia energética en el artículo 38 del Reglamento 651/2014. Para este límite se tendrán en cuenta cualesquiera otras ayudas percibidas para la misma finalidad. Los porcentajes aplicables que se aplicarán sobre el coste subvencionable serán del 30% para grandes empresas, del 40% para medianas empresas y del 50% para pequeñas empresas.
c) La cuantía máxima de ayuda por cada solicitud y en función de la tipología de la actuación será de 1.000.000 de euros para actuaciones tipo 1 de «Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales» y de 30.000 euros para las actuaciones tipo 2 de «Implantación de sistemas de gestión energética en empresas que no sean grandes consumidoras de energía».
Base 10.– Procedimiento de adjudicación de las ayudas.
1.– Para la adjudicación de las ayudas reguladas en la presente Orden, el procedimiento a utilizar será el de concurrencia sucesiva, que supone la adjudicación, de forma ordenada, en función del momento de la presentación de la solicitud junto con la documentación completa, a todos los solicitantes que cumplan con lo dispuesto en la presente Orden, hasta el agotamiento total de los fondos previstos en la base 6, o hasta que expire la vigencia del Programa.
2.– Las solicitudes que estuvieran completas con toda la documentación, y en tramitación, y que no pudieran ser atendidas por agotamiento de los fondos y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, serán denegadas por tal motivo, mediante Resolución del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, si bien permanecerán en una lista de espera provisional supeditadas a que se puedan liberar fondos, producto de las minoraciones, renuncias, reintegros o revocaciones de las ayudas concedidas, o bien que se produzca un incremento presupuestario, en cuyo caso las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de la solicitud completa.
Base 11.– Gestión de las ayudas.
La gestión de las ayudas convocadas en la presente Orden será realizada de manera coordinada por la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial y la Entidad Colaboradora.
Base 12.– Entidad colaboradora.
1.– A los efectos de la presente Orden se declara al Ente Vasco de la Energía (EVE) como Entidad Colaboradora, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi; y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y con las especificaciones que se recogen en esta norma, debiendo suscribirse, a estos efectos, el oportuno Convenio de Colaboración.
2.– El Ente Vasco de la Energía (EVE) se encargará de las siguientes funciones:
a) Comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de la subvención.
b) Analizar y calificar las inversiones y gastos propuestos por los solicitantes con carácter previo a la concesión o denegación de la ayuda solicitada.
c) Analizar la documentación justificativa para el abono de la ayuda concedida.
d) Verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención y realizar el correspondiente análisis técnico y la evaluación de las inversiones y gastos.
e) Emitir informe técnico acerca de las inversiones y gastos acreditados.
f) Verificar sobre el terreno de un conjunto representativo de actuaciones.
g) Elevar al órgano competente para la resolución las propuestas de concesión, denegación, pago, así como cualquier otra propuesta que proceda para la finalización del expediente.
h) Realizar servicios de atención a consultas de los solicitantes.
3.– La entidad colaboradora en la gestión de las ayudas reguladas en esta Orden quedan sujetas a las obligaciones y responsabilidades que, para las mismas, previenen los artículos 15 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.
Base 13.– Resolución, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y recursos.
1.– Tras el examen de las solicitudes y documentación presentadas, a la vista de la propuesta elevada por la Entidad Colaboradora, corresponderá al Director de Energía, Minas y Administración Industrial dictar la resolución de la convocatoria, concediendo o denegando las ayudas solicitadas.
2.– La Resolución deberá contener como mínimo la siguiente información:
a) Respecto de las solicitudes estimadas:
– Nombre o denominación social de la beneficiaria, CIF o DNI.
– Denominación del proyecto subvencionado.
– Cantidad subvencionada, con indicación de la procedencia de los fondos, en concreto se citará al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, al Ministerio para la Transición Ecológica, y de la cofinanciación con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) del periodo 2014-2020.
– Inversión subvencionable,
– Plazo de ejecución del proyecto y fecha de finalización del plazo de ejecución.
b) Respecto de las solicitudes desestimadas:
– Nombre o denominación social de la solicitante, CIF o DNI.
– Los motivos que fundamentan la denegación.
3.– En el caso de hallarse incurso en algún procedimiento sancionador o de reintegro de subvenciones, la concesión de la ayuda estará condicionada a la finalización del mismo. Si el procedimiento concluyese con la imposición consistente en inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, la subvención concedida condicionalmente decaerá, si el reintegro no fuera materializado en el período voluntario de ingreso, por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.
4.– La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de presentación de cada solicitud, junto con la documentación completa, trascurridos los cuales, sin resolución expresa, las interesadas podrán entender estimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.– Contra la resolución del procedimiento, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base 14.– Obligaciones de las beneficiarias.
Las beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir, las obligaciones establecidas en la presente base, que recogen las obligaciones incluidas en el artículo 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones y el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y que son las siguientes:
a) Realizar la actividad objeto de la ayuda en el plazo establecido en la resolución de concesión, y en su caso en la resolución de prórroga.
b) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.
c) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de la notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
d) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
e) Comunicar a la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial la ejecución total de la actividad o proyecto y poner a su disposición toda la documentación necesaria para que pueda verificarse dicha ejecución.
f) Facilitar al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía, y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas IDAE, la Dirección General de Fondos Europeos, a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas del Estado, a los órganos de control de la Comisión Europea las actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.
g) Sin perjuicio de lo dispuesto en la base 7 párrafo 1, apartado c) de la presente convocatoria, comunicar por escrito a la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial la solicitud y la obtención, en su caso, de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en los quince días siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia.
h) Comunicar por escrito a la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención.
i) Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en el Anexo XII «Aceptación y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos» previsto en el artículo 115 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013.
j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, y mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado para todas las inversiones y gastos relacionados con la inversión financiada en cada convocatoria, con el objetivo de que puedan realizarse los controles que establezca la normativa. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013.
k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
l) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en estas bases, conforme a lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y con los deberes de información y comunicación que corresponden a la persona beneficiaria de la ayuda conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo. En particular:
– Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas deberá cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estará disponible en la dirección de Internet del IDAE (www.idae.es).
– Asimismo se deberá instalar y mantener un cartel, de carácter permanente, en un lugar visible para el público general en la localización del proyecto, de tamaño suficiente para que sea perfectamente visible y legible en el que conste claramente el título del proyecto y la denominación e imagen del Programa y que mencione la ayuda económica otorgada por el Fondo Nacional de Eficiencia Energética y, en su caso, de la Unión Europea incluyendo el logo de la UE y el lema «Una manera de hacer Europa». El diseño gráfico del cartel y soportes de difusión que se realicen cumplirán con los requisitos que establezca el IDAE y que estarán disponibles en el Manual de Imagen del Programa en la página web del IDAE.
– Se informará al público del apoyo obtenido de los Fondos FEDER haciendo una breve descripción de la operación en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
Base 15.– Plazos máximos de ejecución.
El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de la ayuda será de 24 meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, sin perjuicio de la posible concesión de prórroga, conforme lo dispuesto en el párrafo 3 de la base 18, siendo el plazo máximo de ejecución de los proyectos prorrogados de 30 meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
Base 16.– Justificación del gasto.
1.– En cumplimiento del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, la obligación de justificación de la ejecución del proyecto de inversión o gasto objeto de la ayuda concedida y del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para ser beneficiario, se realizará mediante la presentación, ante la Entidad Colaboradora, de la siguiente documentación:
a) Comunicación dirigida al Director de Energía, Minas y Administración Industrial, indicando la fecha de la conclusión de las actuaciones, así como la documentación aportada en consecuencia.
b) Justificación documental de la realización técnica de las actuaciones, mediante la aportación de una memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de la adecuación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, siguiendo el formato y modelo que estará disponible en la página web del IDAE. Será realizada y suscrita por un técnico titulado competente autor del proyecto o de la dirección de la ejecución de la actuación.
c) Informe emitido por un organismo de control que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda concedida, de acuerdo con su resolución favorable de concesión según modelo que estará disponible en la página web del IDAE.
d) Relación certificada y copia de los pedidos y/o los contratos relativos a las actuaciones realizadas.
e) Relación numerada y certificada, así como copia de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el trafico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, para los casos en que no hay obligación de expedir factura, conforme al artículo 3 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y el correspondiente justificante de pago, adjuntando una relación numerada de ellas.
f) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
g) Reportaje fotográfico de las instalaciones iniciales sobre las que se han realizado las actuaciones, identificando equipos y/o instalaciones principales a sustituir, así como de las placas de características de los mismos. Obviamente debe ser realizado antes de las actuaciones.
h) Reportaje fotográfico de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, identificando equipos y/o instalaciones, así como de las placas de características de los mismos, y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación. Información y enlace al sitio de Internet de la beneficiaria de las ayudas, en caso de que disponga de uno, donde la persona beneficiaria de las ayudas informará al público del posible apoyo obtenido de los Fondos Comunitarios FEDER haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
i) Documentación justificativa sobre el proceso de contratación de las actuaciones.
j) Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.)
k) Declaración responsable incluida en http://www.euskadi.eus/ayudasefen201920, o en http://www.euskadi.eus/laguntzakefen201920 en euskera, en la que la beneficiaria:
– acredite la existencia o no de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de ayudas, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional,
– garantice el proceso de contratación de las actuaciones, la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas,
– garantice el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones,
– garantice el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible y la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda,
– explicite que las facturas y demás documentos justificativos de los pagos no han sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales, o en el caso de que hayan sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales, el programa o programas subvencionales al que han sido atribuidos y el porcentaje de subvención recibido respecto de cada factura o documento justificativo del pago,
– se halla al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Con independencia de lo anterior, se podrán elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requirieran.
2.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente y de oficio por parte de la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido, todo ello conforme lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.– Se podrá solicitar documentación adicional en caso de estimarlo oportuno. Dicha petición deberá estar motivada.
4.– Con el fin de garantizar la adecuada gestión y pago de las ayudas, el plazo máximo para entregar la documentación justificativa del gasto realizado, será de tres meses desde la finalización del plazo concedido para la ejecución de las actuaciones, o en su caso el de la prórroga.
Base 17.– Pago y garantías.
1.– Con posterioridad a la presentación de la documentación enumerada en los párrafos anteriores, la Entidad Colaboradora procederá a la evaluación final del proyecto y, tanto en el supuesto de que el proyecto lleve aparejado exclusivamente inversión, o exclusivamente gasto o conjuntamente inversión y gasto, realizará una Certificación final de la ejecución del proyecto.
2.– Para proceder al pago de las ayudas, que se efectuará de una sola vez, será necesario que:
a) Se justifique la inversión o gasto mediante la presentación de los documentos a los que hace referencia la base anterior.
b) La Entidad Colaboradora verifique y valide administrativamente el 100% del coste declarado por las beneficiarias y verifique actuaciones sobre el terreno en el porcentaje que se establezca.
c) La Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial podrá realizar inspecciones sobre el terreno, en un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones realizadas.
3.– En el caso de hallarse incurso en algún procedimiento sancionador o de reintegro de subvenciones, el pago de la ayuda estará condicionada a la finalización del mismo. Si el procedimiento concluyese con la imposición consistente en inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, si el reintegro no fuera materializado en el período voluntario de ingreso, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario. En su caso, el pago de estas subvenciones a los beneficiarios también quedará condicionada a hallarse al corriente del pago de las obligaciones por reintegro.
4.– La no realización de las actuaciones dentro de los plazos máximos establecidos, incluidas las prórrogas, o la falta de presentación en el plazo establecido de la documentación acreditativa de la realización de las actuaciones, supondrá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, y en su caso, la iniciación del procedimiento de reintegro previsto en la base 20 de la presente Orden.
5.– Respecto de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, el pago se realizará al miembro designado como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de miembros de la agrupación.
Base 18.– Alteración de las condiciones de la subvención y aplazamiento en la ejecución de la inversión o gasto.
1.– La obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser notificada y justificada a la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden y la finalidad para la que se concedió la ayuda. A estos efectos, la persona titular de la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán, en su caso, los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, iniciándose, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.
2.– En el supuesto de que el coste definitivo real de la inversión o gasto realizada fuera inferior al que se concedió la ayuda, y siempre y cuando se mantenga la finalidad para la que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada mediante resolución de liquidación del Director Energía, Minas y Administración Industrial, en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.
3.– Previa solicitud y justificación por escrito por parte de la persona beneficiaria, a realizar, a más tardar 30 días antes de la fecha en la que deba estar finalizada la ejecución del proyecto objeto de la ayuda concedida, y de forma exclusiva cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de las beneficiarias de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles, el Director de Energía, Minas y Administración Industrial podrá conceder, mediante resolución, el aplazamiento o aplazamientos en la ejecución del proyecto. En ningún caso el plazo máximo de ejecución de los proyectos pueda ser superior al plazo establecido en la base 15 de la presente Orden.
Base 19.– Desistimiento y renuncia.
1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la Resolución de concesión o denegación de la ayuda solicitada. El Director de Energía, Minas y Administración Industrial, mediante resolución, aceptará, de plano, el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para ella.
2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida, que podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida, conforme a la obligación establecida base 15, apartado 3 y antes de la finalización de la inversión, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración. Será el Director de Energía, Minas y Administración Industrial, quien mediante resolución aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento para ella.
Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida.
Base 20.– Incumplimientos.
1.– Son causas de incumplimiento, al menos, las siguientes:
a) Incumplir cualesquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden.
b) Incumplir las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención.
c) Incumplir con la presentación de la justificación del gasto previsto en la base 16.
d) No cumplir la finalidad para la que se concedió la ayuda.
e) Incurrir en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.– Si la persona beneficiaria incurriera en cualesquiera causas de incumplimiento enumeradas en el apartado anterior, la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, por un plazo de 15 días, para que formule las alegaciones que estime oportunas, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención, según proceda, y en su caso, la obligación de reintegrar total o parcialmente, en proporción al grado de ejecución del proyecto, las ayudas percibidas y en su caso, el interés de demora aplicable en materia de subvenciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Cuando el incumplimiento haga referencia al plazo de mantenimiento de las inversiones, que deberá ser al menos de diez años, el reintegro de la subvención concedida se realizará «pro rata temporis».
Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.
3.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
Base 21.– Compatibilidades.
Las ayudas concedidas en aplicación de la presente Orden serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:
1.– Que, de forma acumulada, no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio.
2.– Que las ayudas otorgadas por las otras Administraciones, para la misma actuación, no cuenten con cofinanciación de Fondos Europeos.
Base 22.– Protección de datos.
Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.