N.º 147, martes 6 de agosto de 2019
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DISPOSICIONES GENERALES
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
3746
RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2019, de la Vicerrectora de Estudios de Grado y Posgrado y de la Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad, por la que se aprueba la Normativa Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, aprobada en el Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2019.
El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, ha venido a establecer un nuevo marco legislativo en el ámbito de las prácticas universitarias. El citado Real Decreto deroga el Real Decreto 1497/1981, de 19 de junio, sobre Programas de Cooperación Educativa, y el Real Decreto 1845/1994, de 9 de septiembre, por el que se actualiza el anterior. Asimismo, el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulaban las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios fue declarado nulo por Sentencia del TS de 21 de mayo de 2013.
La UPV/EHU ha contado con varias normativas relativas a las prácticas académicas externas, siendo la más reciente la Normativa Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado, aprobada en el Consejo de Gobierno de 27 de septiembre de 2012.
A día de hoy, se hace necesario adecuar la normativa universitaria reguladora de la materia al citado Real Decreto 592/2014 y a las nuevas necesidades de la Universidad, para lo cual se ha hecho especial hincapié en adaptar a su organización actual los procedimientos internos que conlleva la realización de prácticas del alumnado, y en simplificar los trámites correspondientes. Asimismo, se han regulado en mayor detalle determinados aspectos que recientemente han adquirido especial relevancia en la rutina de las prácticas; tales como la confidencialidad, la propiedad intelectual e industrial, o la protección de datos de carácter personal.
Para elaborar la propuesta de la Normativa, se aplicó una metodología participativa: se solicitaron las propuestas de mejora sobre la Normativa anterior a las personas Responsables de Prácticas, las cuales fueron analizadas en colaboración entre el Vicerrectorado de Estudios de Grado y Posgrado y el Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad, siendo dicha colaboración encabezada por la Directora de Prácticas y Empleabilidad. Una vez analizadas todas las propuestas, se redactó el texto de la nueva Normativa, el cual fue presentado a las Direcciones de Relaciones Externas de los tres Campus y a las personas Responsables de Prácticas de los Centros, abriéndose un nuevo plazo de sugerencias y propuestas de mejora. Examinadas todas las propuestas entre ambos Vicerrectorados, se procedió a modificar los aspectos que se consideraron oportunos y a tramitar el texto conforme al procedimiento establecido por la regulación aplicable.
Así, la propuesta se presentó en la Comisión de Grado celebrada con fecha de 16 de mayo de 2019 y en la Comisión de Posgrado celebrada con fecha de 17 de mayo de 2019, y en ambos casos se estableció un plazo para presentar alegaciones que concluyó el día 24 de mayo de 2019. Al efecto de analizar las alegaciones y sugerencias presentadas, así como de incorporar ciertas líneas de actuación consensuadas por el Equipo Rectoral en relación a aspectos concretos de la Normativa, se creó una Subcomisión con miembros de ambas comisiones, la cual, reuniéndose al efecto el 29 de mayo de 2019, acordó el texto que finalmente aprobaron la Comisión de Posgrado en sesión de 28 de junio y la Comisión de Grado en sesión de 4 de julio.
Todo ello, en virtud del Decreto 17/2011, de 15 de febrero, por el que se aprueban los estatutos de la UPV/EHU, que en sus artículos 88.b) y 90.b) otorga a la Comisión de Grado y a la Comisión de Posgrado, respectivamente, la competencia para proponer al Consejo de Gobierno sus normativas de ordenación y gestión académica. Asimismo, deben tenerse en cuenta las materias atribuidas al Área de Estudios de Grado y Posgrado y al Área de Estudiantes y Empleabilidad por la Resolución de 25 de enero de 2017, de la Rectora de la UPV/EHU, sobre estructura y determinación de las áreas de funcionamiento de su equipo de gobierno y de delegación de competencias (BOPV de 03-02-2017).
Por cuanto antecede, y al objeto de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 177.1.b) de los Estatutos, dicha propuesta se sometió a la consideración del Consejo de Gobierno, que la aprobó en su sesión celebrada el 12 de julio de 2019.
Por todo lo anterior y en cumplimiento del artículo 10.2 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco (BOPV de 12 de marzo de 2004).
RESUELVO:
Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco la Normativa Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en los términos recogidos en el suplemento adjunto.
En Leioa, a 24 de julio de 2019.
La Rectora.
PD (Resolución de 25 de enero de 2017, de la Rectora de la UPV/EHU, sobre estructura y determinación de las áreas de funcionamiento de su equipo de gobierno y de delegación de competencias (BOPV de 03-02-2017).
La Vicerrectora de Estudios de Grado y Posgrado.
ARACELI GARÍN MARTÍN.
La Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad.
TXELO RUIZ VÁZQUEZ.
NORMATIVA REGULADORA DE LAS PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DEL ALUMNADO DE LA UPV/EHU
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.– Objeto y definiciones.
1.1.– El objeto de la presente normativa es regular las prácticas académicas externas del alumnado de la UPV/EHU, tanto de Grado como de Másteres Oficiales y Enseñanzas Propias.
Las disposiciones generales serán de aplicación a las Enseñanzas Propias en lo que les resulte aplicable de acuerdo con su especificidad.
1.2.– A los efectos de la presente normativa se entenderá:
a) Tutora o tutor es el personal docente e investigador, miembro de la UPV/EHU, cuya función principal consistirá en el seguimiento y apoyo a la alumna o alumno que realiza prácticas académicas externas en una entidad colaboradora. Cada alumna o alumno tiene asignada o asignado una tutora o un tutor.
b) Instructora o instructor es la persona miembro de la entidad colaboradora en que se realizan las prácticas académicas externas y en la que presta servicios, cuya función principal consistirá en organizar las actividades formativas de acuerdo con la universidad. Cada alumna o alumno tiene asignada o asignado una instructora o un instructor.
c) Responsable del Programa de Prácticas (en adelante, RPP) es la persona del Centro o estructura de la universidad, responsable de la organización, coordinación y gestión del programa de prácticas académicas externas.
d) Entidad colaboradora es la empresa o institución con capacidad para acordar con la UPV/EHU la realización de prácticas académicas externas en la misma.
A los efectos de esta normativa el término «entidad colaboradora» englobará también a aquellas unidades organizativas de la UPV/EHU que sean aceptadas, tras el correspondiente procedimiento del artículo 21, para ofrecer prácticas académicas externas al alumnado.
Artículo 2.– Concepto, naturaleza y caracteres de las prácticas externas.
1.– Las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por el alumnado y supervisada por la universidad, cuyo objetivo es permitir a dicho alumnado aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que permitan su preparación para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su incorporación al mercado laboral y fomenten su capacidad de emprendimiento.
2.– Podrán realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional.
3.– Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
4.– Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios la alumna o el alumno se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.
5.– En el ámbito de las administraciones públicas, entidades de derecho público y demás organismos públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Artículo 3.– Fines.
Con la realización de las prácticas académicas externas se pretenden alcanzar los siguientes fines:
a) Contribuir a la formación integral del alumnado complementando su aprendizaje teórico y práctico.
b) Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en que el alumnado habrá de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.
c) Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.
d) Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.
e) Favorecer los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento.
Artículo 4.– Modalidades de prácticas académicas externas.
Las prácticas académicas externas pueden ser curriculares y extracurriculares.
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del plan de estudios de que se trate. Las disposiciones específicas de esta modalidad de prácticas se tratarán en el Capítulo II de esta normativa.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que el alumnado podrá realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente plan de estudios. Las disposiciones específicas de esta modalidad de prácticas se tratarán en el Capítulo III de esta normativa.
Artículo 5.– Duración y horarios de realización de las prácticas.
1.– La duración de las prácticas será la siguiente:
a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente.
b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al 50% del curso académico. Para determinar su duración y desarrollo, la o el RPP o cuando así lo establezca el Centro, la persona responsable de prácticas de la titulación, tendrá en consideración los criterios aprobados por la Facultad, Escuela o Sección, según proceda, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del alumnado.
c) La dedicación total del alumnado en las prácticas curriculares y extracurriculares no deberá superar la jornada laboral del ámbito profesional donde se vayan a desarrollar las prácticas.
2.– En función del tipo de enseñanza y su plan de estudios, en el convenio al que se refiere el artículo 8 se determinarán las fechas entre las cuales se desarrollarán las prácticas en cada curso académico.
3.– Los horarios de realización de las prácticas se acordarán entre el Centro y la entidad de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el alumnado en la universidad. La finalización de los estudios determinará la de las prácticas. En el caso de las prácticas extracurriculares, una vez finalizados los estudios, solo podrán concluirse las prácticas previamente autorizadas y que ya hayan sido iniciadas y no se prolongarán más allá de la vigencia del convenio suscrito y de la solicitud del título, siempre que el alumnado esté cubierto por el seguro correspondiente.
Artículo 6.– Funciones de la o del Responsable del Programa de Prácticas (RPP).
En la organización, coordinación y gestión del programa de prácticas académicas externas, la o el RPP, en coordinación con el resto de responsables de prácticas de las titulaciones cuando así lo establezca el Centro, desarrollará, entre otras, las siguientes funciones:
1.– Promover la tramitación de los convenios y consensuar su contenido con la entidad colaboradora, procurando que se empleen los modelos contenidos en los anexos de esta normativa. Asimismo, verificará que el contenido del convenio que no se ajuste al modelo correspondiente sea acorde a la presente normativa.
2.– Otorgar su conformidad a la persona instructora seleccionada por la entidad colaboradora. Dicha conformidad supondrá el reconocimiento de la Venia Docendi, que se materializará de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 13.3 de esta normativa.
3.– Proponer o decidir, según proceda, los criterios de selección de estudiantes candidatas y candidatos para la adjudicación de las prácticas en las entidades colaboradoras, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 9 y19 de la presente normativa.
4.– Responsabilizarse de que se elaboren y difundan, cuando proceda, las listas de estudiantes candidatas y candidatos para la realización de las prácticas académicas externas, conforme al procedimiento establecido.
5.– Informar al Decanato o a la Dirección sobre la gestión y el desarrollo de las prácticas externas.
6.– Informar, a solicitud de la Dirección competente en materia de prácticas externas, del resultado de las prácticas realizadas en la entidad colaboradora.
En su caso, la o el RPP podrá ser asistida o asistido por la Comisión de Prácticas del Centro.
Artículo 7.– El Proyecto Formativo.
1.– El proyecto formativo en que se concreta la realización de cada práctica académica externa deberá fijar los objetivos educativos y las actividades que hay que desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el alumnado. Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados. Las características del proyecto formativo de las prácticas externas de Grado y Másteres Oficiales se especifican en el artículo 29 para las curriculares y en el artículo 37 para las extracurriculares. Las características del proyecto formativo de las prácticas externas de las Enseñanzas Propias se especifican en el artículo 37.
2.– En todo caso, se procurará que el proyecto formativo se conforme siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
3.– Partiendo de lo establecido en el correspondiente plan de estudios, la tutora o el tutor será responsable de que se elabore el proyecto formativo de las prácticas académicas externas, así como de realizar las adaptaciones del mismo que a propuesta de la instructora o instructor de la entidad colaboradora resulten indispensables para el normal desarrollo de la práctica.
Artículo 8.– Convenios de Cooperación Educativa.
1.– Para la realización de las prácticas académicas externas, la universidad suscribirá convenios de cooperación educativa con las entidades colaboradoras previstas en el artículo 2.2 de la presente normativa y fomentará que estas sean accesibles para la realización de prácticas de alumnado con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.
2.– Los convenios a suscribir entre la universidad y la entidad se tratan, según la modalidad de la práctica, en los artículos 31, 39, 46 y en la Disposición Adicional 1.ª.
3.– En el caso de las unidades organizativas de la universidad que acojan alumnado en prácticas se estará a lo establecido en el artículo 21 de esta normativa relativo a las mismas.
Artículo 9.– Alumnado destinatario de las prácticas y requisitos para su realización.
1.– Podrán realizar prácticas académicas externas:
a) El alumnado matriculado en cualquier enseñanza impartida por la UPV/EHU.
b) El alumnado de otras universidades españolas o extranjeras que, en virtud de programas de movilidad académica o de convenios establecidos entre las mismas, se encuentre cursando estudios en la UPV/EHU.
2.– Para la realización de las prácticas el alumnado deberá cumplir, en su caso, los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado en la enseñanza universitaria a la que se vinculan las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por la alumna o el alumno en la realización de la práctica.
b) En el caso de prácticas académicas externas curriculares, estar matriculado en la asignatura vinculada, según el plan de estudios de que se trate.
c) No mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada o la propia universidad en la que se van a realizar las prácticas, salvo autorización expresa de la Vicedecana, Vicedecano o Subdirectora, Subdirector Responsable de las Prácticas, para lo que podrá solicitar la información o documentación pertinente.
d) Cumplir el resto de requisitos específicos necesarios para acceder a la práctica establecidos en esta normativa para cada modalidad de prácticas, en el respectivo plan de estudios y en la normativa interna aprobada por la Junta de Centro correspondiente.
e) Mostrar una actitud que garantice la seguridad en las prácticas. En el caso de que antes del inicio de las prácticas la o el RPP correspondiente tuviera evidencias de que la alumna o el alumno carece de la actitud básica necesaria para garantizar la seguridad de las personas o de las instalaciones en las prácticas, la o el RPP remitirá un informe motivado al Decanato o Equipo de Dirección del Centro, quien decidirá la aceptación o denegación de la realización de la práctica. En el caso de que se denegará la realización de la práctica a la alumna o alumno, se le informará sobre los motivos de la denegación y, en el caso de las prácticas curriculares, en el acta se reflejará como «no presentada o no presentado».
3.– La alumna o alumno, que, siendo trabajadora o trabajador, se encuentre en situación de Incapacidad Laboral Transitoria en su empleo, no podrá tampoco, con carácter general, realizar prácticas externas, salvo que la o el RPP lo autorice expresamente.
Artículo 10.– Derechos y deberes del alumnado en prácticas.
1.– Durante la realización de las prácticas académicas externas, la alumna o alumno tendrá los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por una profesora o profesor de la universidad y por una o un profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se realice la misma.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la universidad.
c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia, salvo que la alumna o alumno haya suscrito el documento de cesión o transmisión pudiéndose utilizar el modelo incorporado en los aplicativos informáticos correspondientes.
f) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso del alumnado con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
i) A conciliar, en el caso de alumnado con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
j) A ausencias de la práctica para la realización de exámenes justificándolo con una antelación de tres días ante la tutora o el tutor y la instructora o el instructor. Las restantes ausencias motivadas por razones académicas o de otra índole deberán ser puestas en conocimiento de la instructora o del instructor y de la tutora o del tutor cuanto antes sea posible, debiendo ser autorizadas, en su caso, por la tutora o el tutor.
k) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes convenios de cooperación educativa suscritos por la universidad con la entidad colaboradora.
2.– Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas el alumnado deberá atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.
b) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones de la persona instructora asignada por la entidad colaboradora bajo la supervisión de la tutora o el tutor de la universidad.
c) Mantener contacto con la tutora o el tutor de la universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia relacionada con el desarrollo de la práctica que pueda surgir, así como hacer entrega de los documentos, informes y memoria final que le sean requeridos.
d) Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo, mantener indumentaria e higiene acorde a la práctica concreta y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Mostrar una actitud que garantice la seguridad de las personas y de las instalaciones en las prácticas.
f) Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.
g) Elaborar y entregar los documentos previstos en los artículos 32 y 40 de esta normativa, según el tipo de práctica.
h) Guardar confidencialidad con relación a la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional, de manera que no desvelará, comunicará ni pondrá en conocimiento de terceras personas los datos que conozca y obtenga con motivo de la práctica, antes, durante o una vez finalizada.
i) Cumplir con las medidas de seguridad e instrucciones propuestas en el uso de los recursos informáticos, en el acceso a la información y en la custodia de documentos, así como en la seguridad de las instalaciones.
j) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.
k) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes convenios de cooperación educativa suscritos por la universidad con la entidad colaboradora.
3.– En caso de incumplimiento de los deberes previstos en el apartado anterior, la práctica podrá rescindirse anticipadamente. A tal efecto, la UPV/EHU o la entidad colaboradora deberán poner en conocimiento de la otra parte tal incumplimiento, que deberá resolverse en los términos previstos en el convenio de colaboración suscrito entre las partes.
4.– El incumplimiento de deberes o el abandono injustificado de la práctica por el alumnado supondrá una penalización en la priorización de adjudicación a la hora de solicitar nuevas prácticas.
Artículo 11.– Supervisión del alumnado en la UPV/EHU y en la entidad colaboradora.
1.– Para realizar las prácticas externas el alumnado contará con una tutora o un tutor de la universidad y una instructora o un instructor de la entidad colaboradora.
2.– La designación de tutora o tutor de la universidad se hará de acuerdo con las disposiciones específicas de esta normativa, en función del tipo de enseñanza y de la modalidad de la práctica.
3.– La universidad facilitará al profesorado tutor del alumnado con discapacidad la información y la formación necesarias para el desempeño de esta función.
4.– La persona designada por la entidad colaboradora deberá ser una instructora o instructor con vinculación a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. No podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutora o tutor de la universidad.
Artículo 12.– Derechos y deberes de la persona tutora de la universidad.
1.– La tutora o tutor de la universidad tendrá los siguientes derechos:
a) Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que establezca la universidad, de acuerdo con lo previsto en la correspondiente normativa universitaria.
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia de la alumna o alumno que hay que tutelar.
c) Tener acceso a la entidad colaboradora para el cumplimiento de los fines propios de su función.
2.– Asimismo, tendrá los siguientes deberes:
a) Velar por el normal desarrollo del proyecto formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación de la alumna o alumno.
b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con la instructora o instructor de la entidad colaboradora, y vistos, en su caso, los informes de seguimiento.
c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el proyecto formativo.
d) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas de la alumna tutelada o alumno tutelado de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14 de esta normativa.
e) Guardar confidencialidad con relación a cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutora o tutor.
f) Informar sobre las posibles incidencias surgidas a la o al RPP o cuando así lo establezca el Centro, a la persona responsable de prácticas de la titulación.
g) Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que el alumnado con discapacidad realice sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
Artículo 13.– Derechos y deberes de la instructora o instructor de la entidad colaboradora.
1.– La persona instructora de la entidad colaboradora tendrá los siguientes derechos:
a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, en los términos recogidos en el número 3 de este artículo.
b) A ser informada acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) Tener acceso a la universidad para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.
d) Aquellas otras consideraciones específicas que la universidad pueda establecer.
2.– Asimismo tendrá los siguientes deberes:
a) Acoger a la alumna o alumno y organizar la actividad que hay que desarrollar con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.
b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
c) Informar a la alumna o alumno de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
d) Coordinar con la tutora o tutor de la universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el convenio de cooperación educativa, incluyendo, si procede, aquellas modificaciones del proyecto formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.
e) Participar en el proceso de evaluación establecido según se refiere en el artículo 14 de esta normativa, para lo que deberá realizar y remitir a la persona tutora académica de la universidad un informe final, a la conclusión de las prácticas. La instructora o instructor deberá informar del número de horas realizadas por la o el estudiante, y entre otros aspectos, podrá valorar las competencias genéricas o las específicas previstas en el correspondiente proyecto formativo. El informe final podrá realizarse de acuerdo con el modelo establecido por la universidad, y en caso de diferir de este, deberá ajustarse a lo acordado previamente con la tutora o tutor.
f) Proporcionar la formación complementaria que precise la alumna o el alumno para la realización de las prácticas.
g) Proporcionar a la alumna o alumno los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.
h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del alumnado.
i) Facilitar a la tutora o tutor de la universidad el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.
j) Guardar confidencialidad con relación a cualquier información que conozca de la alumna o alumno como consecuencia de su actividad como instructora o instructor.
k) Prestar ayuda y asistencia a la alumna o alumno, durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.
l) Garantizar la utilización de las instalaciones y recursos necesarios para la realización de las prácticas y determinar el número de alumnado que puede atender en función de los recursos disponibles y de los objetivos perseguidos.
3.– La Dirección o el Decanato reconocerá a las instructoras y a los instructores de la entidad colaboradora la Venia Docendi y lo acreditará mediante el correspondiente certificado subscrito por la persona Directora o Decana.
Artículo 14.– Evaluación de las prácticas.
La tutora o el tutor de la universidad evaluará las prácticas desarrolladas, sobre la base del informe final y demás información aportada por la instructora o el instructor y los documentos de evaluación elaborados por la alumna o el alumno.
Las especificaciones sobre la evaluación, según el tipo de prácticas, se hallan en los artículos 32 y 40 de esta normativa.
Artículo 15.– Acreditación de las prácticas.
1.– Una vez finalizadas las prácticas externas, la universidad emitirá, a solicitud de la o el estudiante, un documento acreditativo de las mismas que contendrá, al menos, los siguientes aspectos: titular del documento; entidad colaboradora donde se realizaron las prácticas; descripción de la práctica especificando su duración y fechas de realización; y actividades realizadas. La certificación podrá ajustarse al modelo establecido en los aplicativos informáticos correspondientes.
2.– El Suplemento Europeo al Título recogerá las prácticas externas realizadas que cuenten con la evaluación favorable de la persona tutora de la universidad, en los siguientes términos:
a) Las prácticas curriculares serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título como actividades académicas integrantes del plan de estudios que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título, en los términos establecidos en la normativa académica.
La o el RPP o, cuando así lo establezca el Centro, la persona responsable de prácticas de la titulación, se asegurará de que la información de las diferentes modalidades de prácticas sea debidamente recogida en la aplicación informática correspondiente.
Artículo 16.– Seguros contra accidentes y responsabilidad civil.
1.– La UPV/EHU tiene concertada una póliza de responsabilidad civil para cubrir los daños que el alumnado pueda ocasionar por la realización de las prácticas.
2.– Ni la universidad ni el alumnado en prácticas serán responsables de los eventuales daños cuando se deriven de órdenes o instrucciones dadas por la instructora o el instructor de la entidad que no figuren en el programa de actividades de las prácticas.
3.– El alumnado matriculado en una enseñanza oficial y menor de 28 años, tanto español, como europeo o extranjero con permiso de residencia, está cubierto por el seguro escolar.
Asimismo, la UPV/EHU tiene contratado el Seguro EHU Ikasle Asegurua, de accidentes y asistencia sanitaria, que cubre a todo el alumnado matriculado en la UPV/EHU, en territorio estatal.
4.– Para la realización de prácticas académicas externas en el extranjero, deberá suscribirse la póliza IBILI o una póliza que tenga una cobertura mínima similar a ella. Según el país de destino, habrá de comprobarse la cobertura de la póliza de responsabilidad civil ya que hay excepciones no cubiertas (EEUU y Canadá).
5.– El alumnado procedente de universidades extranjeras que venga a la UPV/EHU en un programa de movilidad o similar y realice prácticas académicas externas, deberá tener suscrita la póliza IBILI, o una póliza que tenga una cobertura mínima similar a ella y otra de responsabilidad civil para cubrir los daños que el alumnado pueda ocasionar por la realización de las prácticas.
Artículo 17.– Obligaciones de cotización y fiscales en la bolsa o ayuda al estudio.
En el supuesto de que la realización de la práctica externa conlleve el abono de una bolsa o ayuda al estudio a favor del alumnado, la entidad colaboradora deberá cumplir con el pago de la bolsa de ayuda y con las obligaciones de cotización a la Seguridad Social y fiscales establecidas en la legislación vigente. Todo ello se llevará a cabo en los términos establecidos en el convenio.
En el supuesto de que la realización de la práctica externa no conlleve el abono de una bolsa o ayuda al estudio a favor del alumnado, se deberá cumplir, con las obligaciones de cotización a la Seguridad Social y fiscales establecidas en la legislación vigente.
Artículo 18.– Datos de carácter personal.
La firma del convenio para la realización de las prácticas y, en su caso, del correspondiente anexo, implica la aceptación del contenido de esta Normativa y la autorización para que los datos personales de los titulares de los mismos sean utilizados por la UPV/EHU y por la entidad colaboradora conforme a las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Artículo 19.– Ofertas, difusión y adjudicación de las prácticas externas.
1.– Los Centros y las personas responsables de las Enseñanzas Propias establecerán los procedimientos de configuración de la oferta, difusión, solicitud y adjudicación de las prácticas académicas externas de conformidad con criterios objetivos previamente fijados y garantizando, en todo caso, los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.
2.– Las ofertas de prácticas académicas externas deberán contener, en la medida de lo posible, los siguientes datos:
a) Nombre o razón social de la entidad colaboradora donde se realizará la práctica.
b) Centro, localidad y dirección donde tendrán lugar.
c) Fechas de comienzo y fin de las prácticas, así como su duración en horas.
d) Número de horas diarias de dedicación o jornada y horario asignado.
e) Proyecto formativo con las competencias a desarrollar y actividades a realizar.
3.– Las solicitudes de prácticas curriculares tendrán prioridad frente a las prácticas extracurriculares.
4.– Para la adjudicación de cada tipo de prácticas deberán fijarse criterios objetivos para la ordenación del alumnado candidato, que pueden ser, entre otros, la media del expediente, los créditos superados, o la fecha de preinscripción para la realización de las prácticas en caso de que esta se hubiera establecido en el procedimiento. En cualquier caso, se otorgará prioridad en la elección y en la adjudicación de prácticas al alumnado con discapacidad, con objeto de que puedan optar a empresas en las que estén aseguradas todas las medidas de accesibilidad universal, incluidas las referidas al transporte para su traslado y acceso a las mismas.
5.– La responsabilidad sobre la elaboración de las listas de estudiantes candidatas y candidatos para la realización de las prácticas académicas externas, cuando sea preciso y conforme al procedimiento indicado en el apartado anterior, corresponderá a la o el RPP o cuando así lo establezca el Centro, la persona responsable de prácticas de la titulación.
6.– En el caso de prácticas propuestas por el alumnado, la o el RPP o cuando así lo establezca el Centro, la persona responsable de prácticas de la titulación, deberá decidir sobre la idoneidad de la práctica y su adjudicación, teniendo en cuenta los criterios que, en su caso, haya establecido el Centro u órgano responsable de la enseñanza.
7.– En la organización y desarrollo de las prácticas se procurará que la realización de las mismas conlleve el menor sobreesfuerzo económico para el alumnado.
Artículo 20.– Garantía de calidad de las prácticas académicas externas.
Las prácticas académicas externas quedarán sujetas a los sistemas y procedimientos de garantía de calidad correspondientes a la titulación que cursa la alumna o alumno sin perjuicio de las adaptaciones derivadas de sus características propias.
Artículo 21.– Prácticas en una unidad organizativa de la universidad.
La realización de prácticas en una unidad organizativa de la UPV/EHU, por parte del alumnado incluido en el artículo 9, se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.
A estos efectos, se entenderá que la entidad colaboradora es la unidad organizativa de la universidad que podrá ser cualquiera de las estructuras u órganos universitarios previstos en los artículos 10 y 93 de los Estatutos de la UPV/EHU, con las siguientes peculiaridades:
a) Si la unidad organizativa que oferte la posibilidad de realizar programas de prácticas académicas externas es un «servicio» de la UPV/EHU, deberá cumplirse que dicho servicio cuente con personal de los grupos A o B de funcionarios o funcionarias, o I o II de personal laboral de la administración, y que la persona instructora seleccionada desempeñe puestos de trabajo de esos grupos y aceptar expresamente la propuesta.
b) La persona Responsable de la unidad organizativa deberá solicitar la autorización para participar en el programa de prácticas externas cumplimentando el Anexo III. Si la práctica se va a financiar con cargo a fondos de investigación, deberá solicitarse la autorización al Vicerrectorado del Campus correspondiente. Si la práctica no se financia con fondos de investigación: en el caso de que la práctica se realice en un centro docente, deberá solicitarse la autorización a la Dirección o Decanato del Centro; y, en el caso de que la práctica se realice en un Vicerrectorado, deberá solicitarse la autorización al Vicerrector o Vicerrectora correspondiente.
c) Los documentos que hay que suscribir son los mismos que firman otras entidades colaboradoras, tanto para las prácticas curriculares como para las extracurriculares y se firmarán, sin perjuicio de las otras firmas que procedan, por la persona Responsable de la unidad organizativa.
d) En caso de que la realización de las prácticas en la unidad organizativa conlleve el abono de una bolsa de ayuda, la persona Responsable de la unidad organizativa deberá verificar que dispone en su presupuesto de crédito suficiente para ello y se responsabilizará del pago de la Bolsa de Ayuda y del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de cotización a la Seguridad Social establecidas en la legislación vigente. El abono de la Bolsa de Ayuda se realizará en un único pago, o en dos, si el periodo para el desarrollo de la práctica fuera superior a seis meses.
Artículo 22.– Coordinación y desarrollo de líneas de actuación.
1.– El vicerrectorado competente en materia de Grado y Posgrado, junto con el vicerrectorado competente en la gestión de las prácticas y los vicerrectorados de campus, responsables de la relación con las empresas, fijarán las líneas de actuación generales en lo concerniente a las prácticas externas.
2.– El vicerrectorado competente en la gestión de las prácticas establecerá la forma, método, periodicidad y tipo de información que las y los diferentes RPP deberán remitirles sobre el resultado de las prácticas realizadas en la entidad por el respectivo alumnado. El uso de dicha información tendrá siempre un carácter restringido y solo se utilizarán de manera pública los datos globales reflejados en la memoria de la UPV/EHU.
Artículo 23.– Comisión de Seguimiento.
1.– Cuando surjan incidencias en el desarrollo de las prácticas o en el cumplimiento del convenio, deberá establecerse una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes del Centro universitario y otros dos miembros de la entidad colaboradora en las titulaciones oficiales. En el caso de las Enseñanzas Propias, la Comisión estará formada por dos responsables de la titulación y otros dos miembros de la entidad colaboradora.
2.– Las incidencias deberán resolverse en el plazo máximo de 10 días.
3.– Al constituirse esta Comisión, su presidencia se desempeñará alternativamente por las partes firmantes, asignando a la UPV/EHU el turno inicial.
Artículo 24.– Comisión Consultiva.
1.– Para resolver las cuestiones técnicas de aplicación de esta normativa que se puedan plantear, se crea una Comisión Consultiva formada por la Directora o el Director que ostente la responsabilidad de la gestión de las prácticas y las Directoras o los Directores de los Vicerrectorados de Campus que ostenten la responsabilidad de las relaciones con las empresas. Dicha Comisión estará presidida por la Directora o el Director de Prácticas y Empleabilidad, actuando como Secretaria o Secretario la Directora o el Director de los Vicerrectorados de Campus más joven.
2.– Dicha Comisión se reunirá de forma ordinaria una vez al año, pudiendo realizar cuantas reuniones extraordinarias resulten necesarias.
3.– La Comisión Consultiva velará para que el alumnado pueda realizar las prácticas externas en entidades que garanticen condiciones idóneas para poder desarrollar el proyecto formativo, para lo cual podrá establecer un protocolo de veto a entidades.
4.– El diseño y la actualización de los anexos recogidos en la presente normativa le corresponderá a la Comisión Consultiva. En este caso la Comisión deberá contar con la asistencia de la persona designada por el vicerrectorado competente en materia de Grado y Posgrado.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE LAS PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS CURRICULARES DE LAS TITULACIONES DE GRADO Y MÁSTERES OFICIALES
Artículo 25.– Definición.
1.– Las prácticas académicas externas curriculares de las enseñanzas oficiales de Grado y Máster se configuran como actividades académicas integrantes del plan de estudios correspondiente.
Las asignaturas correspondientes a las prácticas académicas externas curriculares, sin perjuicio de lo previsto por esta normativa, se regirán por lo dispuesto en las normativas académicas correspondientes.
2.– Cada estudiante tendrá derecho a una única convocatoria anual para superar la asignatura de las prácticas curriculares correspondiente, ello sin perjuicio de que los Centros que impartan dichas enseñanzas puedan establecer un régimen propio de convocatorias, el cual deberá garantizar, en todo caso, el cumplimiento de los objetivos académicos.
Artículo 26.– Organización, coordinación y gestión.
1.– Los decanatos y direcciones de los Centros universitarios son los responsables de la organización, de la coordinación y de la gestión de las prácticas externas.
2.– Las Juntas de Centro según proceda, aprobarán, a propuesta de la Decana o el Decano, Directora o Director, las normas generales internas que regulen estas actividades y la forma de colaborar con los Departamentos afectados, que, en cualquier caso, deberán ser consultados. En el caso de los Másteres oficiales, los Centros aprobarán la forma de colaborar y de coordinarse con las Comisiones Académicas de los Másteres Universitarios, que serán las responsables del desarrollo de las prácticas con el apoyo administrativo del Centro.
3.– Los Centros, de acuerdo con su procedimiento interno, nombrarán a la/s persona/s que realicen las funciones de RPP que, por delegación de la Decana o Decano, Directora o Director, será/n la/s persona/s encargada/s de la organización, coordinación y gestión de las prácticas del alumnado matriculado en su Centro. En los casos en que la o el RPP lo requiera podrá ser asistida o asistido por la Comisión de Prácticas del Centro.
Asimismo, en el desarrollo de sus funciones, la o el RPP se coordinará con el resto de responsables de prácticas de las titulaciones cuando así lo establezca el Centro.
4.– La o el RPP, sin perjuicio de las funciones que se le asignan en el artículo 6 de la presente normativa y en coordinación con la o el responsable de prácticas de la titulación, cuando proceda, se responsabilizará del cumplimiento de las siguientes tareas de gestión de las prácticas:
a) Determinar el número de plazas de prácticas necesarias para realizar la oferta anual de acuerdo con lo establecido en el plan de estudios.
b) Proponer y/o comprobar el encaje de fechas de realización de prácticas en el calendario académico del Centro.
c) Asegurar la grabación de las prácticas en el aplicativo informático desarrollado para tal fin en la universidad con la incorporación de los datos y la información relacionada con cada práctica.
d) Informar al alumnado sobre aspectos relacionados con la elección y/o asignación de la plaza de prácticas.
e) Atender a las posibles incidencias coordinándose con el profesorado tutor y/o con las personas responsables de las entidades colaboradoras.
f) Informar y/o formar al profesorado tutor y/o a las instructoras o los instructores sobre las herramientas de evaluación y el proceso de apoyo y seguimiento.
g) Evaluar las herramientas de calificación y el proceso de tutorías desarrollado para orientar y apoyar al alumnado y proponer las mejoras oportunas.
Artículo 27.– Asignación docente.
Las Directoras o Directores de los Departamentos afectados propondrán a las Decanas o Decanos, Directoras o Directores de los Centros, o a quienes estos designen, la distribución de las horas de prácticas entre el profesorado de dichos Departamentos, según el procedimiento que apruebe cada Centro de manera que todo el alumnado disponga de una profesora tutora o un profesor tutor previo al inicio de las prácticas.
Artículo 28.– Nombramiento de Tutoras y Tutores.
1.– En las Titulaciones de Grado, la tutora o tutor deberá ser preferentemente miembro del profesorado del propio Centro universitario en el que se encuentre matriculado el alumnado y, en todo caso, afín a la enseñanza a la que se vincula la práctica, y será nombrada o nombrado de acuerdo con el procedimiento establecido por dicho Centro.
2.– En los Másteres, la tutora o tutor será una profesora o un profesor de la UPV/EHU adscrita o adscrito al Máster.
3.– El profesorado tutor podrá obtener la certificación del encargo docente de las asignaturas de prácticas curriculares mediante el aplicativo de gestión destinado a tal fin.
Artículo 29.– Proyecto Formativo de las prácticas curriculares.
1.– El proyecto formativo de las asignaturas de prácticas curriculares deberá definirse de acuerdo con lo establecido en la Guía Docente, la cual es aprobada por la Junta del Centro responsable de la enseñanza y publicada en los plazos establecidos, como el resto de asignaturas curriculares del plan de estudios.
2.– El proyecto formativo estará compuesto mínimamente por los siguientes apartados:
a) Datos de la entidad.
b) Datos de la titulación.
c) Instructora o instructor de la entidad.
d) Tutora o tutor académica/o.
e) Competencias básicas, genéricas y específicas.
f) Resultados de aprendizaje relacionados con las competencias definidas.
g) Actividades y tareas a realizar por el alumnado (en el centro de prácticas y/o en el centro universitario).
Artículo 30.– Proceso de apoyo y seguimiento al alumnado.
1.– El Centro definirá el proceso de apoyo y seguimiento a realizar por la tutora o el tutor y la instructora o instructor donde se especificarán los momentos de comunicación entre los agentes (alumna o alumno, tutora o tutor, instructora o instructor) así como las fechas clave de entrega de documentos para el correcto desarrollo del proceso de apoyo y seguimiento.
2.– La tutora o el tutor de la universidad y la instructora o el instructor de la entidad colaboradora orientarán y apoyarán al alumnado para el correcto desarrollo del proyecto formativo en las prácticas externas curriculares. Para ello, se coordinarán de manera efectiva en el marco del proceso de apoyo y seguimiento establecido.
3.– La tutora o el tutor de la universidad realizará al menos 3 tutorías con la alumna o el alumno: la primera de las cuales será antes del inicio de las prácticas, la segunda a mediados del ciclo de prácticas y la última, próxima a la finalización de las mismas. Dichas tutorías se registrarán en el aplicativo informático correspondiente.
4.– La tutora o el tutor de la universidad establecerá contacto con la instructora o el instructor de la entidad al menos en 3 ocasiones, la primera de las cuales será al inicio de las prácticas, la segunda a mediados del ciclo de prácticas y la última antes de la finalización de las mismas.
5.– La tutora o el tutor de la universidad conocerá la evolución del desarrollo del proyecto formativo mediante la información recibida de la instructora o el instructor y de la alumna o alumno.
6.– La tutora o el tutor y la instructora o el instructor deberán ofrecer información y orientación adecuada al alumnado sobre el nivel de adquisición de competencias y las mejoras que se sugieren en su proceso de aprendizaje, de manera que la evaluación sea formativa.
Artículo 31.– Tramitación y firma de Convenios.
1.– Los Centros deberán tramitar y firmar los convenios con las correspondientes entidades colaboradoras donde aparezcan recogidas las obligaciones y derechos, tanto del ente colaborador como del propio Centro. Dichos convenios deberán contener, como mínimo, las cláusulas que figuran en el convenio que se establece en el Anexo I de la presente normativa, al que se incorporará el Proyecto Formativo (Anexo II).
2.– Cuando la práctica se desarrolle en una unidad organizativa de la universidad, requerirá, además, de la autorización del Centro docente donde se ubique la unidad organizativa o del Vicerrectorado responsable de la misma mediante el Anexo III y habrán de cumplirse todos los requisitos establecidos por el artículo 21 de esta normativa.
3.– La o el RPP o en su caso, la persona responsable de prácticas de la titulación, iniciará la tramitación de los convenios y consensuará su contenido con la entidad colaboradora. Si el convenio se ajusta al modelo establecido podrá suscribirse por la persona con capacidad para ello. Si el convenio que hay que emplear difiriera del modelo de convenio de esta normativa, la o el RPP o la o el responsable de prácticas de la titulación, verificará que su contenido se ajusta a la presente normativa, tras lo cual podrá suscribirse.
4.– Los convenios se suscribirán por el Decana o Decano, Directora o Director, si solo afecta al alumnado de un Centro. Cuando el convenio afecte al alumnado de más de un Centro, se firmará por el Vicerrectorado competente en materia de prácticas, sin perjuicio de que por cuestiones de oportunidad pueda ser suscrito por la Rectora o el Rector.
5.– Cuando la iniciativa de la suscripción del convenio provenga de una entidad externa y afecte a un único Centro, se tramitará y firmará por este; si afecta a más de un Centro, el convenio se tramitará y firmará por el Vicerrectorado responsable de las prácticas académicas externas, sin perjuicio de que por cuestiones de oportunidad pueda ser suscrito por la Rectora o el Rector.
6.– Todos los convenios de prácticas externas suscritos se archivarán o registrarán siguiendo el procedimiento establecido por la universidad.
Artículo 32.– Evaluación.
1.– La tutora o el tutor de la universidad evaluará el desarrollo del proyecto formativo en las prácticas y cumplimentará los registros de evaluación según el procedimiento establecido por los Centros, teniendo en cuenta la Guía Docente aprobada por el Centro, la información y los documentos aportados por la instructora o el instructor de la entidad y la información y los informes, documentos o la Memoria realizados por la alumna o el alumno.
2.– La instructora o el instructor de la entidad colaboradora realizará y remitirá a la tutora o tutor de la universidad y/o a la alumna o alumno un informe sobre la actividad desarrollada, su duración y su rendimiento. Además, deberá aportar la documentación o información que en su caso proceda, de acuerdo con el procedimiento definido por el Centro responsable de la titulación, y en los plazos establecidos, para el correcto apoyo y seguimiento al alumnado.
3.– La alumna o el alumno elaborará y hará entrega a la tutora o tutor de la universidad y/o a la instructora o instructor la información y/o documentación en los plazos establecidos en el procedimiento definido para el correcto apoyo y seguimiento al alumnado.
4.– La evaluación de las prácticas se regirá, sin perjuicio de lo previsto en esta normativa, por lo aprobado por la Junta de Centro correspondiente y lo dispuesto en la normativa académica vigente en la UPV/EHU.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE LAS PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS EXTRACURRICULARES DE LAS TITULACIONES DE GRADO Y MÁSTERES OFICIALES
Artículo 33.– Definición.
Las prácticas extracurriculares son aquellas que el alumnado podrá realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente plan de estudios. Su realización puede conllevar el reconocimiento de créditos ECTS cuando el correspondiente plan de estudios así lo prevea, y de acuerdo con la normativa de transferencia y reconocimiento de créditos que resulte de aplicación.
Artículo 34.– Realización de las prácticas.
1.– En las titulaciones de Grado, para realizar prácticas externas extracurriculares, la alumna o el alumno deberá haber superado como mínimo la mitad de los créditos necesarios para obtener su titulación y cumplir con aquellos requisitos que establezca el Centro.
2.– El alumnado de los Másteres Oficiales podrá realizar las prácticas académicas externas de acuerdo con las previsiones establecidas en el correspondiente plan de estudios o, en su caso, según la planificación que realice el Centro responsable de la titulación.
Artículo 35.– Organización, coordinación y gestión.
1.– Para la organización, coordinación y gestión de estas prácticas en las titulaciones de Grado y Máster será de aplicación lo dispuesto en el artículo 26.
2.– La o el estudiante que desee realizar prácticas extracurriculares deberá solicitarlo mediante el procedimiento establecido por el Centro y, en base a criterios objetivos, se procederá a aceptar la solicitud o en el caso de que no proceda, a rechazarla.
Artículo 36.– Nombramiento de Tutoras y Tutores.
1.– En las titulaciones de Grado, cada Centro determinará el procedimiento para asignar tutora o tutor al alumnado que participe en un programa de prácticas académicas externas extracurriculares entre el profesorado adscrito a los Departamentos con carga docente en el mismo.
2.– En los Másteres, la tutora o tutor será una profesora o profesor de la UPV/EHU adscrito al Máster, y su elección se realizará de acuerdo con normas generales internas que se establezcan a las que se hace referencia en el artículo anterior o, en su defecto, por el criterio que establezca la Comisión Académica del Máster.
3.– La profesora tutora o el profesor tutor podrá obtener la certificación del número de prácticas tuteladas a lo largo del curso académico mediante el aplicativo de gestión destinado a tal fin.
Artículo 37.– Proyecto Formativo.
El proyecto formativo se elaborará en coordinación entre la o el RPP o cuando proceda, la o el responsable de prácticas de la titulación y las entidades colaboradoras.
El proyecto formativo de las prácticas extracurriculares estará compuesto mínimamente por los siguientes apartados (Anexo IV):
a) Datos de la titulación.
b) Datos de la alumna o el alumno.
c) Datos de la entidad.
d) Instructora o instructor de la entidad.
e) Tutora académica o tutor académico.
f) Responsable del programa de Prácticas.
g) Duración de la práctica en horas.
h) Competencias básicas, genéricas y específicas.
i) Actividades o tareas a realizar.
Artículo 38.– Proceso de apoyo y seguimiento al alumnado.
1.– La tutora o el tutor de la universidad y la instructora o el instructor de la entidad colaboradora orientarán y apoyarán a la alumna o al alumno para el correcto desarrollo del proyecto formativo.
2.– La tutora o el tutor de la universidad se comunicará con la instructora o instructor y con la alumna o el alumno para conocer la evolución del desarrollo del proyecto formativo y establecer, si procede, las medidas de mejora oportunas.
Artículo 39.– Tramitación y firma de Convenios.
1.– La o el RPP o cuando proceda, la o el responsable de prácticas de la titulación, iniciará la tramitación de los convenios y consensuará su contenido con la entidad colaboradora. En el Anexo IV se presenta el modelo del convenio para prácticas extracurriculares, en el que está incorporado el Proyecto Formativo.
2.– Si el convenio se ajusta al modelo establecido podrá suscribirse por la persona con capacidad para ello. Si el convenio que hay que emplear difiriera del modelo del Anexo IV, la o el RPP o cuando proceda, la o el responsable de prácticas de la titulación, verificará que su contenido se ajusta a la presente normativa, tras lo cual podrá suscribirse.
3.– El convenio se suscribirá por una persona representante de la entidad colaboradora con capacidad suficiente, por una persona designada por el Equipo de Dirección o Decanal con capacidad para ello, y por la alumna o alumno que vaya a efectuar la práctica en prueba de conformidad.
4.– Cuando la práctica se desarrolle en una unidad organizativa de la universidad, habrá que cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 21 de esta normativa.
Artículo 40.– Evaluación.
1.– La tutora o el tutor de la universidad evaluará las prácticas desarrolladas, teniendo en cuenta la información y los documentos aportados por la instructora o el instructor y por la alumna o el alumno.
2.– La instructora o instructor de la entidad colaboradora realizará y remitirá a la tutora o tutor de la universidad y a la alumna o alumno un informe final, a la conclusión de las prácticas, que recogerá al menos la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento. Podrá emplearse el modelo establecido por la universidad en el aplicativo informático correspondiente.
Cuando así se establezca en el convenio, una vez transcurrida la mitad del periodo de la duración de las prácticas podrá elaborarse un informe intermedio de seguimiento.
3.– La alumna o el alumno elaborará y hará entrega a la tutora o al tutor de la universidad una memoria final, a la conclusión de las prácticas, que recogerá los extremos contemplados en el modelo establecido por la universidad. Asimismo, la alumna o alumno, cuando le sea requerido por la tutora o el tutor, elaborará un informe de seguimiento intermedio, preferentemente una vez transcurrida la mitad del período de duración de las prácticas, que recoja la valoración del desarrollo del proyecto formativo, conforme al modelo establecido para ello.
4.– A la vista de dicha documentación la tutora o el tutor de la universidad evaluará las prácticas de forma favorable o desfavorable. Las prácticas que cuenten con evaluación favorable se harán constar en el SET del alumnado. Frente a la valoración desfavorable de la práctica cada estudiante podrá presentar reclamación ante la Dirección o Decanato de su Centro, en el plazo de 10 días.
En caso de no estar conforme con la resolución de la persona que ostente el Decanato o Dirección, la o el estudiante podrá interponer recurso de alzada ante el Vicerrectorado con competencias en materia de prácticas académicas externas.
Artículo 41.– Reconocimiento de créditos ECTS al alumnado.
1.– Estas prácticas podrán tener reconocimiento académico cuando el plan de estudios de la titulación de la UPV/EHU que esté cursando el alumnado así lo prevea y siempre que hayan sido evaluadas favorablemente.
2.– El reconocimiento de estas prácticas se regirá por lo establecido en la normativa sobre reconocimiento y transferencia de créditos vigente.
3.– A efectos de reconocimiento de créditos por prácticas académicas externas extracurriculares, cada 25 horas de prácticas equivaldrá a 1 crédito ECTS.
4.– Una vez obtenida la evaluación favorable por parte de la tutora o el tutor mediante el modelo establecido por la universidad, la alumna o el alumno podrá solicitar a la o al RPP o cuando proceda, a la persona responsable de la titulación, un certificado acreditativo de las prácticas académicas externas realizadas. Para el reconocimiento de las prácticas, el Centro establecerá el procedimiento a seguir y la documentación complementaria que en su caso pueda requerir con tal fin.
Artículo 42.– Remisión normativa.
Sin perjuicio de lo establecido en este Capítulo III para las prácticas extracurriculares de Grado y Másteres Oficiales se aplicarán las previsiones reguladoras para las prácticas curriculares de Grado y Másteres Oficiales en lo que resulte adecuado a su especificidad.
CAPÍTULO IV
PRÁCTICAS CURRICULARES Y EXTRACURRICULARES DE ENSEÑANZAS PROPIAS
Artículo 43.– Realización de las prácticas.
El alumnado de las Enseñanzas Propias podrá realizar las prácticas académicas externas de acuerdo con las previsiones establecidas en el correspondiente plan de estudios o, en su caso, según la planificación que realice la persona responsable de la titulación.
Artículo 44.– Organización, coordinación y gestión.
Las Directoras y los Directores Académicos de las Enseñanzas Propias son responsables de la organización, de la coordinación y de la gestión de este tipo de prácticas; es decir, son las personas que realizan las funciones de Responsable del Programa de Prácticas (RPP), salvo designación expresa de otra persona, por parte de la Comisión Académica.
Artículo 45.– Nombramiento de Tutoras y Tutores.
La Comisión Académica del Título Propio determinará el procedimiento para asignar tutora o tutor al alumnado que participe en un programa de prácticas académicas externas entre el profesorado del mismo.
Artículo 46.– Tramitación y firma de Convenios.
1.– Los convenios de estas enseñanzas se tramitarán y firmarán de acuerdo con las previsiones establecidas en la normativa específica de Enseñanzas Propias, cuyo contenido se adecuará al modelo del Anexo IV.
2.– El convenio se suscribirá por una persona representante de la entidad colaboradora con capacidad suficiente y por la o el representante del órgano o de la estructura universitaria proponente de los estudios. Excepcionalmente, podrá autorizarse, por la Comisión correspondiente, a la profesora o profesor responsable del título para la firma del convenio.
Artículo 47.– Reconocimiento de créditos ECTS al alumnado.
Conforme a lo previsto en la presente normativa, cuando el plan de estudios de la titulación de la UPV/EHU que esté cursando el alumnado así lo prevea, será posible el reconocimiento de créditos optativos por las prácticas extracurriculares realizadas por la alumna o el alumno.
En todo caso, el reconocimiento de estas prácticas se regirá por lo establecido en la normativa sobre reconocimiento y transferencia de créditos en los estudios de Enseñanzas Propias.
A efectos de reconocimiento de créditos por prácticas académicas externas extracurriculares, cada 25 horas de prácticas equivaldrá a 1 crédito ECTS.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Prácticas académicas de Doctorado.
Las prácticas externas en los Programas de Doctorado únicamente tendrán carácter extracurricular y podrán incluirse en el Documento de Actividades de la doctoranda o doctorando.
La Comisión Académica del programa de doctorado nombrará a la tutora o al tutor de la práctica entre el profesorado de la UPV/EHU que forme parte del programa de doctorado. En el caso de que una de las directoras o directores de la tesis pertenezca a la UPV/EHU, la tutorización de la práctica recaerá en dicha directora o director.
Las prácticas académicas externas que puedan estar vinculadas con las enseñanzas de Doctorado se regularán por las previsiones que se establezcan en el convenio de colaboración correspondiente recogido en el Anexo V y serán grabadas en el aplicativo informático correspondiente.
Si el convenio se ajusta al modelo establecido podrá suscribirse por la persona con capacidad para ello. Si el convenio que hay que emplear difiriera del modelo del Anexo V, la o el RPP o en su caso, la persona responsable de las prácticas del programa de doctorado, verificará que su contenido se ajusta a la presente normativa, tras lo cual podrá suscribirse.
El convenio se suscribirá por una persona representante de la entidad colaboradora con capacidad suficiente, por una persona miembro del Equipo de Dirección de la Escuela de Doctorado con capacidad para ello, y por la doctoranda o doctorando que vaya a efectuar la práctica en prueba de conformidad.
Cuando la práctica se desarrolle en una unidad organizativa de la universidad, habrá que cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 21 de esta normativa y solicitar la correspondiente autorización de acuerdo con el modelo del Anexo III.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Formación Dual en entidades externas.
Cuando, en el marco de enseñanzas con Formación Dual, el alumnado de la UPV/EHU vaya a realizar itinerarios formativos en la empresa en el marco de un convenio de prácticas académicas externas, aquellas se regirán por lo dispuesto en esta normativa en relación a las prácticas curriculares de las enseñanzas oficiales, sin perjuicio del resto de normativas que regulen la Formación Dual en la UPV/EHU.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.– Prácticas en estructuras de la UPV/EHU por alumnado que no curse estudios en esta universidad.
1.– Cuando estudiantes de otras universidades no incluidos en el artículo 9 de la presente normativa acudan a una estructura de la UPV/EHU para la realización de prácticas académicas externas, no les será de aplicación la presente normativa, si bien el convenio que deberá suscribirse entre ambas universidades deberá ajustarse al contenido mínimo que exige el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de las y los estudiantes universitarios, y a lo dispuesto en el mismo.
El convenio deberá tramitarse y suscribirse siguiendo lo dispuesto en el Reglamento de funcionamiento del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU; y cuando las prácticas se lleven a cabo afectando a un único Campus, el convenio podrá aprobarse por la Junta del Campus correspondiente.
2.– En el caso de estudiantes no universitarios, las prácticas en una unidad organizativa de la universidad deberán regularse por su normativa propia y el resto de normativa universitaria que resulte de aplicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.– Titulaciones que dan acceso a profesión regulada.
Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas, la aplicación de lo dispuesto en la presente normativa deberá llevarse a cabo de forma que se ajuste a las condiciones específicas establecidas por las autoridades competentes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los convenios firmados con anterioridad a esta normativa permanecerán vigentes de acuerdo con lo previsto en los mismos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Normativa Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado, aprobada en el Consejo de Gobierno de 27 de septiembre de 2012 y publicada mediante resolución de 16 de octubre de 2012 del Vicerrector de Ordenación Académica de la universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (BOPV n.º 218, de 12 de noviembre de 2012) y cualquier otra disposición de rango inferior que no se ajuste a lo establecido en esta normativa.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente normativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOPV, tras su aprobación por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU.