Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 132, viernes 12 de julio de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
3407

ORDEN de 3 de julio de 2019, de la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regulan y convocan las ayudas destinadas a la Comercialización Turística y a la Promoción (Programa CTP) para el año 2019.

El desarrollo de la innovación en la industria turística en Euskadi ha jugado y seguirá jugando un papel importante en los próximos años, con unos mercados y perfiles cada vez más segmentados y especializados, la creciente presencia de las y los denominados multituristas, la necesidad de disponer de propuestas de valor únicas y diferenciadas, de intensificar y fidelizar las relaciones con viajeras y viajeros o diversificar y ampliar los canales de relación y comunicación.

La visión estratégica del Turismo Vasco en el horizonte 2030 y en su concreción a corto plazo en el Plan Director 2017-2020, que contiene el Plan de Marketing del Turismo Vasco 2017-2020 que concreta los objetivos y acciones que se plantea el departamento, contempla la consolidación de Euskadi como un destino de excelencia y especializado que aporte un alto valor a las y los turistas y prosperidad a la sociedad vasca y al sector, desde la innovación y visión del turismo sostenible.

En un mundo globalizado, Euskadi solo puede competir desde la excelencia y la calidad. Para ello necesitamos el apoyo a las iniciativas innovadoras en segmentos estratégicos, y el fomento de la profesionalización del sector. Igualmente se quiere apoyar a la iniciativa privada en la creación y comercialización de nuevos productos turísticos.

Así mismo, el desarrollo del turismo debe apoyarse en criterios de crecimiento sostenible, no solo desde el punto de vista medioambiental y social sino también desde la competitividad del sector turístico vasco, por lo que es necesario adecuar el marco normativo y las ayudas al sector turístico.

Con esta finalidad, el programa de ayudas destinadas a la comercialización turística y a la promoción busca incentivar el desarrollo de proyectos que contribuyan a la creación de experiencias y productos turísticos competitivos, su promoción y comercialización, e impulsar a aquellos eventos que contribuyan a consolidar el posicionamiento turístico de Euskadi, estableciéndose para ello los siguientes objetivos:

1.– Apoyo a la creación, puesta en marcha, promoción y comercialización de productos turísticos y experiencias que se desarrollen en Euskadi.

2.– Apoyo a actuaciones de promoción y comercialización de productos turísticos y experiencias realizadas en Euskadi y alineadas con el Plan de Marketing del Turismo Vasco 2017-2020.

3.– Apoyo a la promoción y comercialización de aquellos eventos realizados en Euskadi que contribuyan a consolidar su posicionamiento turístico y al incremento del número de pernoctaciones.

Desde el punto de vista competencial, la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo, en su artículo 5.1 e), atribuye a la Administración turística de Euskadi la competencia para adoptar las medidas adecuadas para el fomento y promoción de la oferta turística, en coordinación con otras Administraciones y organismos, señalando en su artículo 5.2 que la ejecución de dicha competencia corresponde al órgano del Gobierno Vasco competente en materia de turismo.

De acuerdo a la actual estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.1 a) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, las competencias en materia de turismo corresponden al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 51.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo tiene atribuida la facultad para aprobar este programa de ayudas.

Por último, el presente programa de ayudas cuenta con la existencia de crédito presupuestario suficiente previsto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2019, y se encuentra recogido en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo aprobado por Orden 26 de marzo de 2019, de la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo.

Y, en virtud de ello,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto y finalidad.

1.– Es objeto de la presente Orden regular y convocar las ayudas destinadas a incentivar el desarrollo de proyectos que contribuyan al diseño y puesta en marcha de productos turísticos y experiencias de Euskadi, su promoción y comercialización, así como impulsar aquellos eventos que contribuyan a consolidar el posicionamiento turístico de Euskadi.

2.– Se subvencionarán las actuaciones tendentes a:

a) Apoyo a la creación, puesta en marcha, promoción y comercialización de productos turísticos y experiencias que se desarrollen en Euskadi.

b) Apoyo a la promoción y comercialización de productos turísticos y experiencias realizadas en Euskadi y alineadas con el Plan de Marketing del Turismo Vasco 2017-2020.

c) Apoyo a la promoción y comercialización de aquellos eventos realizados en Euskadi que contribuyan a consolidar su posicionamiento turístico y al incremento del número de pernoctaciones.

3.– Las ayudas se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.

Artículo 2.– Recursos económicos y procedimiento de concesión.

1.– Los recursos económicos destinados a la concesión de las ayudas ascienden a 717.000 euros y procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– La adjudicación de todas las ayudas concedidas se realizará de una sola vez, en un mismo acto, sin utilizar la técnica concursal, por tratarse de un programa cuya finalidad es otorgar ayudas a todas aquellas entidades que, habiendo formulado sus solicitudes en tiempo y forma, cumplan los requisitos exigidos en la presente Orden para resultar beneficiarias. A tal efecto, si las disponibilidades presupuestarias vinculadas a la financiación del mismo resultaran insuficientes para atender las peticiones formuladas en las cuantías y porcentajes establecidos en el artículo 6 de la presente Orden, se procederá a su prorrateo entre las mismas tomando como base para su cálculo el importe de la subvención teórica calculada según el expresado artículo 6.

Artículo 3.– Definiciones.

A efectos de la presente Orden, se entiende de la manera que figuran a continuación las siguientes definiciones:

1.– Plan de Marketing del Turismo Vasco 2017-2020: documento realizado en base a la visión estratégica del Turismo Vasco en el horizonte 2030 y, que en su concreción a corto plazo en el Plan Director 2017-2020, identifica los segmentos de demanda considerados como prioritarios por: tipo de producto, tipología de cliente, motivación del viaje, y mercados. http://www.euskadi.eus/contenidos/tramita_plandep/planmarketingturismo20172020/es_def/adjuntos/DoPMTV%202017-20%20WEB.pdf.

2.– Producto turístico: todos aquellos recursos o servicios principales y complementarios, estructurados para el uso y disfrute turístico, en el que se puedan realizar una o varias actividades por parte de las personas usuarias.

3.– Nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC): conjunto de herramientas, tecnologías y programas creados con el fin de tratar, gestionar, administrar, distribuir, y compartir cualquier tipo de información a través de diferentes canales tecnológicos.

4.– Paquete turístico: producto que se comercializa de forma única y que contiene, además del alojamiento, uno o más servicios turísticos.

5.– Experiencia turística: una experiencia consiste en una actividad que cuenta con elementos complementarios que le aportan valor y la hacen inolvidable.

Artículo 4.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente Orden:

1) Microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYME) o unión de las mismas, que presten servicios turísticos o tengan incidencia sobre el sector turístico.

La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE, L 124, de 20 de mayo de 2003), o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

2) Asociaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actuaciones de promoción y comercialización turística.

2.– Asimismo, las personas o entidades para obtener la condición de beneficiarias deberán cumplir los requisitos que se establezcan en la presente norma, así como los recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre los que se encuentran:

a) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

e) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

f) No encontrarse sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan o no estar incursa en alguna prohibición legal que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

g) No estar incursa la persona física, las que administran las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en algunos de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.

h) En el supuesto de las asociaciones, que estas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, o que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

3.– La justificación del cumplimiento de los requisitos anteriormente citados, se realizará en la declaración responsable de la ayuda.

4.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones con Hacienda y Seguridad Social se verificará automáticamente con anterioridad a la concesión de la ayuda, así como con anterioridad a la propuesta de pago, en este último caso cuando hayan transcurrido más de 3 meses desde la concesión de la ayuda y si el pago se realiza en un ejercicio posterior.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con Hacienda y Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dichas acreditaciones.

5.– Las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos legalmente exigibles para el ejercicio de su actividad y desarrollo de las actuaciones para las cuales solicita una ayuda al amparo de la presente Orden.

6.– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedarán condicionados a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 5.– Entidades excluidas.

Quedan excluidas como entidades beneficiarias del presente programa de ayudas:

a) Entidades públicas o privadas que actúen como entes de cooperación turística municipal, comarcal o supracomarcal y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ayuntamientos, de las Diputaciones Forales o del Gobierno Vasco.

b) Federaciones deportivas, clubs deportivos, y agrupaciones deportivas.

Artículo 6.– Actuaciones, gastos subvencionables y cuantía de las ayudas.

1.– Serán subvencionables las actuaciones que se realicen durante el ejercicio 2019 para el desarrollo de las siguientes tipologías de proyectos:

A) Creación, puesta en marcha, promoción y comercialización de productos turísticos y experiencias.

Se apoyarán en este apartado los proyectos realizados por microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) o unión de las mismas, que se desarrollen en Euskadi y que estén disponibles para la venta en 2019.

A.1.– Actuaciones y gastos subvencionables:

a) Creación y puesta en marcha de productos turísticos y experiencias:

– Productos turísticos y experiencias desarrolladas en colaboración con las entidades públicas o privadas que actúan como entes de cooperación turística municipal, comarcal o supracomarcal.

– Productos turísticos y experiencias innovadoras alineadas con el Plan de Marketing del Turismo Vasco 2017-2020.

– Productos turísticos y experiencias comercializadas a través de Agencias de Viajes Online (OTAs).

b) Elaboración de material promocional en TICs:

Material destinado a la promoción y comercialización siempre soportado en nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC): guías electrónicas o dispositivos móviles que faciliten la realización de visitas y optimicen la experiencia turística, desarrollos y mejoras sustanciales de las páginas, bancos fotográficos y fílmicos.

c) Elaboración de merchandising destinado a la promoción y comercialización.

d) Recepción de turoperadores, periodistas e influencers que contribuyan, por dirigirse o ser seguidos por un público objetivo, a la promoción y comercialización de productos turísticos y experiencias en el exterior de la Comunidad Autónoma Vasca. Se admitirán por este concepto, los gastos de viaje, alojamiento y manutención de las personas invitadas.

e) Participación en actuaciones de promoción organizadas o coordinadas por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo a través de la Agencia Vasca de Turismo, Basquetour. Se admitirán por este concepto los gastos de viaje, alojamiento y manutención de una persona por entidad solicitante y actuación en la que participe.

f) Participación en actuaciones de promoción, en las que no participe el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo a través de la Agencia Vasca de Turismo, Basquetour, en aquellos mercados considerados como prioritarios en el Plan de Marketing del Turismo Vasco 2017-2020 tanto en el mercado internacional (Alemania, Francia, Reino Unido, Italia, EEUU, Países Nórdicos, Países Bajos) como nacional (Madrid, Cataluña, Euskadi, Andalucía, Castilla y León, Comunidad Valenciana). Se admitirán por este concepto, además de la cuota de participación, los gastos de viaje, alojamiento y manutención de una persona por entidad solicitante y actuación, así como, en su caso los de alquiler de suelo, stand y transporte de materiales.

A.2.– Cuantía de las ayudas:

1) 60% del gasto admitido con un importe máximo de 15.000 euros por entidad beneficiaria.

2) En el caso de que la actividad subvencionable esté integrada en los proyectos de creación y desarrollo de los productos y experiencias turísticas, promovidas directamente por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo a través de la Agencia Vasca de Turismo, Basquetour, y que son, turismo familiar, enogastronomía, escapadas, itinerarios, reuniones, Costa Vasca, naturaleza y cultura: 60% del gasto admitido, con un importe máximo de 20.000 euros.

B) Promoción y comercialización turística de productos turísticos y experiencias.

Se apoyarán en este apartado los proyectos realizados por asociaciones sectoriales, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, que se desarrollen en Euskadi y estén alineadas con el Plan de Marketing del Turismo Vasco 2017-2020.

B.1.– Actuaciones y gastos subvencionables:

a) Promoción y comercialización de productos turísticos y experiencias:

– Productos turísticos y experiencias desarrolladas en colaboración con las entidades públicas o privadas que actúan como entes de cooperación turística municipal, comarcal o supracomarcal.

– Productos turísticos y experiencias comercializadas a través de Agencias de Viajes Online (OTAs).

b) Elaboración de material promocional en TICs:

Material destinado a la promoción y comercialización siempre soportado en nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC): guías electrónicas o dispositivos móviles que faciliten la realización de visitas y optimicen la experiencia turística, desarrollos y mejoras sustanciales de las páginas, bancos fotográficos y fílmicos.

c) Elaboración de merchandising destinado a la promoción y comercialización.

d) Recepción de turoperadores, periodistas e influencers que contribuyan, por dirigirse o ser seguidos por un público objetivo, a la promoción y comercialización de productos turísticos y experiencias en el exterior de la Comunidad Autónoma Vasca. Se admitirán por este concepto, los gastos de viaje, alojamiento y manutención de las personas invitadas.

e) Participación en actuaciones de promoción organizadas o coordinadas por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo a través de la Agencia Vasca de Turismo, Basquetour. Se admitirán por este concepto los gastos de viaje, alojamiento y manutención de una persona por entidad solicitante y actuación en la que participe.

f) Participación en actuaciones de promoción, en las que no participe el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo a través de la Agencia Vasca de Turismo, Basquetour, en aquellos mercados considerados como prioritarios en el Plan de Marketing del Turismo Vasco 2017-2020 tanto en el mercado internacional (Alemania, Francia, Reino Unido, Italia, EEUU, Países Nórdicos, Países Bajos) como nacional (Madrid, Cataluña, Euskadi, Andalucía, Castilla y León, Comunidad Valenciana). Se admitirán por este concepto, además de la cuota de participación, los gastos de viaje, alojamiento y manutención de una persona por entidad solicitante y actuación, así como, en su caso los de alquiler de suelo, stand y transporte de materiales.

B.2.– Cuantía de las ayudas:

1) Asociaciones sectoriales cuyo ámbito geográfico sea el Territorio Histórico o la propia Comunidad Autónoma Vasca: 50% del gasto admitido con un importe máximo de 35.000 euros.

2) Asociaciones sectoriales de carácter local, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro: 50% del gasto admitido con un importe máximo de 15.000 euros.

3) En el caso de que la actividad subvencionable esté integrada en los proyectos de creación y desarrollo de los productos y experiencias turísticas, promovidas directamente por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo a través de la Agencia Vasca de Turismo, Basquetour, y que son, turismo familiar, enogastronomía, escapadas, itinerarios, reuniones, Costa Vasca, naturaleza y cultura:

– Asociaciones sectoriales cuyo ámbito geográfico sea el territorio histórico o la propia Comunidad Autónoma Vasca: 50% del gasto admitido con un importe máximo de 40.000 euros.

– Asociaciones sectoriales de carácter local, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro: 50% del gasto admitido con un importe máximo de 20.000 euros.

C) Apoyo a la promoción y comercialización de eventos con proyección turística.

Se apoyarán en este apartado los eventos culturales, gastronómicos y deportivos, realizados en Euskadi por fundaciones, asociaciones y empresas organizadoras de eventos, que contribuyan a consolidar su posicionamiento turístico y al incremento del número de pernoctaciones.

Quedarán excluidos los eventos celebrados dentro de las diferentes fiestas anuales de una localidad y aquellos eventos populares de carácter local, así como los mercados y exposiciones.

Quedarán excluidas las empresas que no estén dadas de alta en el Impuesto Actividades Económicas como empresa organizadora de eventos.

Los eventos deberán reunir los siguientes requisitos:

– Abiertos al público en general.

– Que, junto a la asistencia al evento, ofrezcan alojamiento y otros servicios turísticos.

– Proyección turística nacional o internacional.

C.1.– Actuaciones y gastos subvencionables:

a) Elaboración de material promocional en TICs:

Material destinado a la promoción y comercialización siempre soportado en nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC): guías electrónicas o dispositivos móviles que faciliten la realización de visitas y optimicen la experiencia turística, desarrollos y mejoras sustanciales de las páginas, bancos fotográficos y fílmicos.

b) Elaboración de merchandising destinado a la promoción y comercialización del evento.

c) Estrategias de comunicación online (gastos relativos a diseño web, landing page, email marketing, blog, y redes sociales) y offline (gastos relativos a promoción en medios de comunicación) con repercusión dentro y fuera de la Comunidad Autónoma Vasca.

d) Recepción de turoperadores, periodistas e influencers que contribuyan, por dirigirse o ser seguidos por un público objetivo, a la promoción y comercialización del evento en el exterior de la Comunidad Autónoma Vasca. Se admitirán por este concepto, los gastos de viaje, alojamiento y manutención de las personas invitadas.

e) Participación en actuaciones de promoción organizadas o coordinadas por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo a través de la Agencia Vasca de Turismo, Basquetour. Se admitirán por este concepto los gastos de viaje, alojamiento y manutención de una persona por entidad solicitante y actuación en la que participe.

f) Acciones de promoción fuera de la Comunidad Autónoma Vasca que contribuyan a la promoción del evento: gastos de participación en ferias, jornadas u otras acciones dirigidas al público objetivo. Se admitirán por este concepto, además de la cuota de participación, los gastos de viaje, alojamiento y manutención de una persona por entidad solicitante y actuación en la que participe.

g) Otros gastos para la promoción del evento: diseño gráfico, flyers, dossiers o medios técnicos para ruedas de prensa, alquiler de carpas o alquiler de equipos técnicos (proyectos, pantallas).

C.2.– Cuantía de las ayudas:

1) 50% del gasto admitido con un importe máximo de 15.000 euros por entidad beneficiaria.

2) En el caso de que exista un paquete turístico y se acredite que existe un acuerdo de colaboración con una agencia de viaje: 50% del gasto admitido, con un importe máximo de 25.000 euros por entidad beneficiaria.

2.– Se considerará como gasto admisible el valor neto del importe, es decir, una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

3.– En el caso de que el proyecto ofrezca recursos o servicios turísticos de otras Comunidades Autónomas, solo se admitirá el gasto correspondiente a Euskadi, debiendo detallar en la solicitud el porcentaje correspondiente a cada una de ellas.

4.– En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

5.– No serán subvencionables:

a) Gastos de inversión.

b) Adquisición de equipamiento informático.

c) Gastos de registro, mantenimiento y alojamiento («hosting») de la página web y de RRSS.

d) Gastos del personal y gastos corrientes de la entidad solicitante.

e) Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando sea susceptible de recuperación o compensación, tasas y otros impuestos.

f) Seguros.

g) Invitaciones, almuerzos y similares salvo que estén justificados en la solicitud como un gasto necesario para el desarrollo de la actuación.

h) Gastos propios de promoción y comercialización de la entidad solicitante.

i) Gastos de premios (dotación económica, trofeos y medallas) y obsequios.

j) Gastos de limpieza o menaje en acciones promocionales.

6.– Se podrá subcontratar la totalidad de las actuaciones objeto de subvención en las condiciones previstas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

Artículo 7.– Concurrencia con otras ayudas.

1.– Las ayudas reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por otras entidades u organismos, salvo con las concedidas para las mismas actuaciones al amparo de convenios, patrocinios u otras órdenes de ayudas gestionadas por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.

2.– El importe de la ayuda concedida al amparo de esta Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras entidades u organismos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3.– En el supuesto de que se produjera una sobrefinanciación, se minorará, en la cantidad correspondiente al exceso, la ayuda concedida en virtud de la presente Orden.

4.– Las ayudas establecidas en la presente Orden respetarán las reglas de minimis establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Según lo establecido por la Unión Europea, el conjunto total de las ayudas que con arreglo al reglamento de minimis puede recibir una misma empresa no puede ser superior a 200.000 euros por cualquier concepto durante el período de los dos ejercicios fiscales anteriores a aquel en el que solicita la ayuda y durante el ejercicio fiscal en curso.

En caso de superarse dicho límite, la ayuda concedida en virtud de este programa se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 8.– Presentación de las solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las entidades deberán presentar las solicitudes por medios electrónicos accediendo a la sede electrónica del Gobierno Vasco en la https://www.euskadi.eus/servicios/0089403

3.– Las instrucciones sobre cómo cumplimentar las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la citada sede electrónica.

4.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través de la aplicación «Mi Carpeta» en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/micarpeta

5.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establece el artículo 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– Se admitirá una única solicitud y una única tipología de proyecto por entidad solicitante para las actuaciones relacionadas en el artículo 6. En el supuesto de que una misma entidad presente más de una solicitud, se le requerirá para que desista de una de ellas y, si no lo hiciera, se admitirá la primera en ser registrada, archivándose el resto.

7.– La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la entidad solicitante, la documentación soporte a la que se refiere el siguiente artículo, en los términos dispuestos en el Decreto 21/2012 de 21 de febrero, de Administración Electrónica. Se considerará como fecha de presentación la de la firma electrónica.

8.– Se podrá otorgar la representación a otra persona para que actúe en su nombre por medios electrónicos en todos los procedimientos relativos a la presente Orden, bien a través del Registro Electrónico de Representantes ubicado en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco https://www.euskadi.eus/representantes, bien adjuntando a la solicitud debidamente cumplimentado el impreso normalizado de otorgamiento de representación legal https://www.euskadi.eus/otorgamiento-representacion

9.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones definidas de la presente Orden.

Artículo 9.– Contenido de las solicitudes y otra documentación a presentar.

1.– La solicitud, en modelo normalizado, contendrá los datos generales de la entidad y la información necesaria para el análisis de los proyectos y para el cálculo de las ayudas, e irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Una declaración responsable de la persona representante legal de la entidad respecto de la veracidad de la información que aparece recogida en la misma, y que, a continuación, se detalla:

1) En relación a la condición de entidad beneficiaria de la ayuda:

– Que dispone del presupuesto suficiente para ejecutar el proyecto objeto de solicitud.

– Que no concurren en la entidad las circunstancias mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones que le impidan obtener la condición de entidad beneficiaria.

– En su caso, que cumple con las condiciones necesarias para ser calificada como microempresa, pequeña y mediana empresa (PYME).

– En su caso, que se encuentra inscrita en el Registro de Asociaciones o Fundaciones del País Vasco.

– En su caso, que se encuentra inscrita en el Impuesto de Actividades Económicas como empresa organizadora de eventos.

2) En relación a sanciones:

– Que no se halla sancionada penal ni administrativamente por sentencia firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

– Que no se halla incursa en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General o de la Comunidad Autónoma de Euskadi y organismos autónomos.

3) En relación a otras ayudas:

– Las ayudas que haya solicitado u obtenido al amparo de convenios, patrocinios u otras órdenes de ayudas gestionadas por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.

– Las ayudas que para el mismo proyecto haya solicitado u obtenido de otras entidades u organismos.

– Las ayudas que tengan la naturaleza de minimis que la misma empresa haya recibido en los tres últimos ejercicios, tomando como referencia del último año aquel en el que se solicita la ayuda, en los términos establecidos en el artículo 7.4 de la presente Orden.

4) En relación con la igualdad de mujeres y hombres:

– Que no está sancionada con la prohibición de ser entidad beneficiaria de subvenciones y ayudas públicas en virtud del artículo 24.2 de la Ley 4/ 2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

– Que cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

– Que se compromete a asumir las obligaciones impuestas en el artículo 2.3 de la Ley 4/ 2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, a las entidades que contraten, convengan o reciban ayudas de la Administración: obligación de regirse por los principios de igualdad de trato, igualdad de oportunidades y el respeto a la diversidad y diferencia de sus trabajadoras y trabajadores; la adecuación de estadísticas y estudios; el uso no sexista de todo tipo de lenguaje en cualquier soporte y la presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacidad, competencia y preparación adecuada en sus órganos directivos y colegiados.

5) En relación a los datos de la solicitud:

– Que cumple con los requisitos establecidos en la Orden reguladora de las ayudas.

– Que son ciertos todos los datos reflejados en la solicitud, y que se responsabiliza de la veracidad de los documentos presentados.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable o la no presentación ante la Administración competente de dicha declaración o de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

b) Las solicitudes, además, deberán acompañarse de la documentación digitalizada que se especifica a continuación:

– Memoria explicativa y detallada del proyecto (descripción, objetivos y presupuesto desglosado de cada una de las actuaciones para las que se solicita la ayuda) según el modelo normalizado y facilitado en la sede electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/servicios/0089403. Deberá detallar las actuaciones previstas en la solicitud.

– En el caso de los eventos, y además de la memoria antes mencionada, resumen de la edición anterior donde se detallen el número de participantes por sexo y por procedencia, su repercusión en medios de comunicación, un estudio del impacto económico y que, junto a la asistencia al evento, ofrezcan alojamiento y otros servicios turísticos. Si fuera la primera edición, la previsión tanto de personas asistentes como del impacto económico, así como la relación de medios de comunicación en los que se tiene previsto difundir el evento.

– Certificado de Altas y Bajas en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo que la entidad esté exenta y así lo acredite.

– En su caso, declaración de la Administración tributaria correspondiente de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido o certificado acreditativo de no ser sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido por no cobrar por los bienes y servicios ofrecidos.

– En su caso, documento que acredite que la entidad solicitante no tiene trabajadoras y trabajadores por cuenta ajena y, por tanto, no tiene obligación de cotizar a la Seguridad Social.

– En el caso de unión de empresas, copia de la formalización de la misma en escritura pública.

– En su caso, copia de inscripción en el Registro de Asociaciones o Fundaciones del País Vasco.

– En su caso, documento que acredite el acuerdo de colaboración con una agencia de viajes.

– En el caso de otorgar la representación sin utilizar el Registro Electrónico de Representantes, y junto al Impreso normalizado de otorgamiento de representación legal debidamente cumplimentado: si es persona física, DNI o documento equivalente de la persona que otorga la representación; si es persona jurídica: poder de representación o cualquier documento válido en derecho que lo legitime como representante legal de la entidad que otorga la representación a una tercera persona.

2.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos elaborados por cualquier Administración, siempre que la entidad interesada no se haya opuesto expresamente a su consulta en la solicitud. Tampoco será preceptiva la aportación de datos o documentos que las entidades interesadas hayan aportado anteriormente a cualquier Administración, siempre que indiquen en qué momento y ante qué órgano se presentaron. El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo recabará de oficio dichos datos o documentos, salvo que conste la oposición expresa para el acceso a los mismos. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano gestor podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere.

3.– La presentación de la solicitud conlleva la autorización de la entidad solicitante para que el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. Ello no obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El cumplimiento de estos requisitos se verificará con anterioridad a la concesión de la ayuda y a la liquidación.

Artículo 10.– Subsanación de las solicitudes presentadas.

1.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el artículo anterior, el personal técnico de las Oficinas Territoriales de Turismo y Comercio requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictando, a este respecto, la correspondiente resolución.

2.– Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos a través de «Mi Carpeta» en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/micarpeta

3.– El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada. Cuando exista constancia de la puesta a disposición, y transcurran diez días naturales sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Artículo 11.– Análisis y evaluación de las solicitudes.

1.– Corresponderá al personal técnico de las Oficinas Territoriales de Turismo y Comercio el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas en plazo, comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos, pudiendo requerir a la entidad solicitante cuanta documentación e información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión y evaluación de cada una de ellas.

2.– Posteriormente, formularán una propuesta de subvención por cada una de las solicitudes, en la que además de hacer constar que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades propuestas como beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones, se identificarán los gastos elegibles y los que no lo hayan sido, motivando en este caso las razones de inadmisión, así como los porcentajes e importes máximos de subvención a conceder (subvención teórica) en función de los limites señalados en el artículo 6 de la presente Orden. El importe de la subvención calculada carecerá de decimales, redondeándose dicho importe a un número entero superior.

Artículo 12.– Concesión de las ayudas.

1.– Corresponderá a la persona titular de la dirección competente en materia de turismo y hostelería dictar y notificar, en un plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria, la resolución administrativa por la que se concedan o se denieguen las ayudas solicitadas. Dicha resolución identificará las entidades beneficiarias, los proyectos financiados y los respectivos importes concedidos o en su caso el motivo de la denegación.

2.– La resolución de concesión de ayudas se notificará por medios electrónicos de forma individualizada a cada entidad interesada, sin perjuicio de que se publique en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades adjudicatarias y de las ayudas concedidas, a efectos de publicidad.

3.– Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Turismo y Comercio, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

4.– Transcurrido el plazo previsto en el párrafo 1 sin que se haya dictado y notificado la resolución, la entidad interesada podrá entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de la obligación del órgano competente de dictar resolución expresa.

5.– La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos se halle todavía en tramitación.

Artículo 13.– Justificación y pago de la ayuda.

1.– El acceso a la justificación y su cumplimentación se realizará a través de «Mi Carpeta» en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/micarpeta

2.– La entidad beneficiaria deberá justificar documentalmente por medios electrónicos el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la finalidad para la que se concedió la ayuda, una vez realizadas las actuaciones subvencionables y, en cualquier caso, finalizando el plazo el 31 de enero de 2020.

Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del citado periodo de justificación.

En todo caso, las facturas acreditativas de los gastos realizados deberán emitirse con fecha límite 31 de diciembre de 2019.

3.– Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, el personal técnico de las Oficinas Territoriales de Turismo y Comercio requerirá a la entidad beneficiaria para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días.

4.– La justificación se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto que deberá contener la siguiente documentación:

a) Una memoria justificativa de las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos.

b) En el caso de los eventos, la memoria detallará el número de participantes por sexo y por procedencia, su repercusión en medios de comunicación, un estudio del impacto económico y que, junto a la asistencia al evento, ofrezcan alojamiento y otros servicios turísticos.

c) Una memoria económica justificativa del coste de la actividad realizada que contendrá:

1) Cuadro de facturas donde se detallen los gastos de cada una de las actuaciones, con identificación de la empresa proveedora (NIF y razón social de la empresa), fecha de emisión de la factura, concepto e importe (IVA incluido en el caso de que sea subvencionable) y fecha de abono. En caso de que la ayuda se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

El cuadro de facturas se cumplimentará según el modelo normalizado y facilitado en la sede electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/servicios/0089403

2) Facturas originales, que podrán ser electrónicas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que tendrán que corresponderse con las especificadas en el apartado anterior. Para la justificación de los gastos menores de viaje (peajes, kilometraje, transporte urbano y manutención) se podrá presentar una certificación de los gastos realizados por dicho concepto, firmada por la persona responsable de la gestión económica de la entidad o la persona autorizada para ello, siempre que dicho importe no supere el 10% del total de la subvención otorgada.

3) Documentación acreditativa del pago.

4) Declaración responsable de las ayudas recibidas para la financiación de la actividad objeto de subvención.

d) Quienes tengan entre sus actuaciones subvencionadas la elaboración de material destinado a la promoción y comercialización, el merchandising y cualquier otro soporte promocional, deberán demostrar que han incorporado el logo del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo y la marca turística Euskadi Basque Country, ambas menciones conforme al manual de uso. También, en su caso, la existencia de un banner que vincule al portal de turismo https://turismo.euskadi.eus

5.– El personal técnico de las Oficinas Territoriales de Turismo y Comercio verificará mediante el análisis de la documentación aportada la realización de las actuaciones subvencionadas.

6.– Cuando en la comprobación de la documentación se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrán en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

7.– Una vez verificados todos los aspectos mencionados, el personal técnico de las Oficinas Territoriales de Turismo y Comercio emitirá un informe que se remitirá a la persona titular de la dirección competente en materia de turismo y hostelería proponiendo la liquidación de la subvención que corresponda, de conformidad con el gasto justificado y admitido.

En este sentido, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste admitido del gasto efectivamente realizado y justificado por la entidad beneficiaria, el porcentaje de financiación definido en la resolución de concesión, teniendo en cuenta los porcentajes e importes máximos establecidos en el artículo 6 de esta Orden.

8.– El abono de la subvención se efectuará en un único pago, tras la justificación de la subvención en los términos previstos en este artículo.

Artículo 14.– Modificación de la ayuda.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras entidades u organismos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que la modificación no encubra supuestos de incumplimientos, se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden para ser entidad beneficiaria de esta y no se perjudique a terceros. Dichos requisitos mínimos son los que deben cumplir las entidades para obtener la condición de beneficiarias del presente programa de ayudas, recogidos en el artículo 4 de la presente Orden, y las actuaciones subvencionables recogidas en el artículo 6. A estos efectos, por la persona titular de la dirección competente en materia de turismo y hostelería se dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

2.– No obstante lo anterior, las modificaciones que no supongan una alteración sustancial del proyecto presentado y siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden y se mantenga la finalidad para la que se concedió la ayuda, deberán ser notificadas y justificadas por escrito ante la dirección competente en materia de turismo y hostelería pero no darán lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

3.– En caso de que, en la fase de justificación, el coste definitivo admitido de la actuación fuera inferior al presupuesto del gasto aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será reducida mediante resolución de minoración de la persona titular de la dirección competente en materia de turismo y hostelería en la proporción que resulte, aplicándose el porcentaje de la subvención concedido sobre la nueva base.

Artículo 15.– Desistimiento y renuncia.

1.– La entidad solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud. Este desistimiento deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas. La persona titular de la dirección competente en materia de turismo y hostelería, mediante resolución, aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para ella.

2.– La entidad beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida. Esta renuncia podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida. La persona titular de la dirección competente en materia de turismo y hostelería, mediante resolución, aceptará de forma expresa la renuncia y dará por concluido el procedimiento.

Artículo 16.– Incumplimientos.

1.– Si la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención, o incumpliera parcialmente el proyecto, desvirtuando en su totalidad la finalidad para la que se concedió la ayuda, o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, el órgano competente que concedió la ayuda, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la entidad interesada, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar, total o proporcionalmente al grado de ejecución realizado del proyecto, a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.– La concurrencia de alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total:

a) El incumplimiento de la obligación de la justificación de la subvención.

b) La presentación de la documentación justificativa fuera del plazo establecido, una vez realizado el correspondiente requerimiento.

c) No reunir los requisitos exigidos para la obtención de la ayuda.

d) El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención. En todo caso, se considerará que se ha producido este incumplimiento si solo se ha ejecutado de la totalidad del proyecto subvencionado un porcentaje igual o inferior al 25% de la subvención concedida.

3.– Corresponderá a la persona titular de la dirección competente en materia de turismo y hostelería la incoación del expediente de incumplimiento, así como la resolución del mismo. Dicho expediente de incumplimiento se tramitará a través de «Mi Carpeta» en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/micarpeta

4.– Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 17.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán cumplir, además de las impuestas por el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención la entidad beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

2.– Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida. Además, deberán justificar el cumplimiento de los objetivos y las actuaciones objeto de ayuda en los términos establecidos en la presente Orden y en la resolución de concesión de la misma.

3.– Ejecutar las actuaciones subvencionables en el plazo establecido en la resolución de concesión.

4.– Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados. Esta comunicación, de no haberse aportado con la solicitud, deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, junto con la documentación justificativa de la subvención.

5.– Comunicar con anterioridad a su realización la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

6.– Facilitar cuanta información le sea requerida por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, así como por la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco y por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas percibidas.

7.– Conservar los documentos y las facturas justificativas de la aplicación de los fondos percibidos, incluida la documentación electrónica, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante, al menos, un período de 5 años, a partir del día siguiente a la justificación final de las actuaciones subvencionadas.

8.– Mencionar expresamente la colaboración del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo en la forma más idónea, de conformidad con las características del proyecto subvencionado con arreglo a las siguientes consideraciones:

a) Todas las actuaciones deberán incorporar el logo del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo y la marca turística Euskadi Basque Country, ambas menciones conforme al manual de uso a solicitar a través de la aplicación «Mi Carpeta» en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/micarpeta

b) En el caso de desarrollos y mejoras sustanciales de las páginas web, la entidad beneficiaria deberá también establecer en su página Web un banner que vincule al portal de turismo https://turismo.euskadi.eus

9.– Asumir las obligaciones impuestas por el artículo 2.3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, a las entidades que contraten, convengan o reciban ayudas de la Administración: obligación de regirse por los principios de igualdad de trato, igualdad de oportunidades y el respeto a la diversidad y diferencia de sus trabajadoras y trabajadores; la adecuación de estadísticas y estudios; el uso no sexista de todo tipo de lenguaje en cualquier soporte y la presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacidad, competencia y preparación adecuada en sus órganos directivos y colegiados.

10.– En los casos que las entidades beneficiarias realicen contratos en los que el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de empresas que lo realicen o presten, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

11.– Someterse a cuantas inspecciones y comprobaciones estimen oportunas los servicios técnicos del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, que podrán realizarse en relación con el desarrollo y ejecución de las actuaciones subvencionadas, debiendo aportar las entidades beneficiarias cuanta información, al respecto, les sea requerida, así como la documentación justificativa que se les pueda solicitar.

Artículo 18.– Datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal de las personas solicitantes serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada «ayudas y subvenciones en materia de turismo». El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

1.– La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– En todo lo no previsto en esta Orden, serán de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y, en materia de procedimiento, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de julio de 2019.

La Consejera de Turismo, Comercio y Consumo,

SONIA PÉREZ EZQUERRA.


Análisis documental