N.º 88, lunes 13 de mayo de 2019
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DISPOSICIONES GENERALES
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
2204
ACUERDO de 11 de abril de 2019, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba el Reglamento de la Escuela de Doctorado de la UPV/EHU.
El Reglamento Marco de Escuelas de Doctorado en su Disposición Transitoria segunda establecía que la actual Escuela de Máster y Doctorado debía adaptar su reglamento interno a las previsiones del Reglamento Marco antes del inicio del curso académico 2019-2020.
Con fecha 3 de abril de 2019 el Comité de Dirección de la Escuela de Máster ha aprobado el texto que se propone elevar al Consejo de Gobierno, que cuenta con el informe favorable del Servicio Jurídico.
Por tanto, habiéndose tramitado el correspondiente expediente administrativo, a propuesta del Secretario General, en virtud de la Resolución de 25 de enero de 2017, de la Rectora de la UPV/EHU, sobre estructura y determinación de las áreas de funcionamiento de su equipo de gobierno y de delegación de competencias, el Consejo de Gobierno
ACUERDA:
Primero.– Aprobar el Reglamento de la Escuela de Doctorado de la UPV/EHU en los términos recogidos en el Anexo I.
Segundo.– Ordenar la publicación del Reglamento de la Escuela de Doctorado de la UPV/EHU en el Boletín Oficial del País Vasco.
Leioa, a 11 de abril de 2019.
La Rectora,
NEKANE BALLUERKA LASA.
El Secretario General,
PEDRO MARÍA IRIONDO BENGOA.
REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE DOCTORADO DE LA UPV/EHU
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.– Concepto.
1.– La Escuela de Doctorado de la UPV/EHU es el Centro encargado de coordinar y gestionar los programas de doctorado de la UPV/EHU y los másteres integrados en la Red Latinoamericana de Posgrado.
2.– La Escuela de Doctorado desarrollará su propia estrategia ligada a la de la UPV/EHU y, en su caso, de los Organismos Públicos y demás entidades e instituciones implicadas.
CAPÍTULO II
FUNCIONES, RÉGIMEN JURÍDICO Y SEDE DE LA ESCUELA DE DOCTORADO DE LA UPV/EHU
Artículo 2.– Funciones de las Escuela de Doctorado.
Las funciones de la Escuela de Doctorado serán las siguientes:
a) Aprobar las propuestas de implantación, modificación o supresión de enseñanzas de doctorado y, en su caso, de máster, en los términos de las normativas de propuestas de las correspondientes enseñanzas.
b) Planificar la necesaria oferta de actividades inherentes a la formación y desarrollo de los doctorandos y doctorandas y, en su caso, de los y las estudiantes de los másteres de la Escuela.
c) Organizar los procesos de inscripción y matriculación de los programas de doctorado y, en su caso de los másteres de la Escuela.
d) Realizar el seguimiento de las titulaciones de doctorado y, en su caso, de máster, evaluando la calidad del desarrollo y la impartición de las enseñanzas atribuidas.
e) Gestionar su dotación presupuestaria conforme a los principios establecidos en los estatutos y normativas de ejecución vigentes en la UPV/EHU.
f) Difundir, visibilizar y promover la oferta de los programas de doctorado y, en su caso, de los másteres.
g) Convocar, gestionar y evaluar aquellas ayudas, integradas con fondos que capten directamente, para los estudiantes de doctorado y máster de su competencia, en los términos que establezca la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Comisión de Postgrado.
h) Impulsar la colaboración con otras Escuelas de Doctorado y otros Centros de Investigación.
i) Promover acciones para atraer talento de nivel internacional.
j) Promover programas de doctorado internacionales conjuntos, y en su caso másteres, y el intercambio en estudios de doctorado y, en su caso, de máster.
k) Adoptar el código de buenas prácticas al que deberán comprometerse todas las personas integrantes de la Escuela de Doctorado.
l) Proponer la concesión de Premios Extraordinarios de Doctorado.
m) Proponer el nombramiento de Doctores y Doctoras Honoris Causa
n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la legislación vigente, los Estatutos de la UPV/EHU y la normativa universitaria.
Artículo 3.– Régimen jurídico.
La Escuela de Doctorado se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente, en los Estatutos de la UPV/EHU, en el Reglamento Marco de Escuelas de Doctorado de la UPV/EHU y en las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 4.– Sede de la Escuela de Doctorado.
La Escuela de Doctorado de la UPV/EHU tendrá su sede administrativa en el Campus de Bizkaia, área de Leioa.
CAPÍTULO III
COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA DE LA ESCUELA DE DOCTORADO
Artículo 5.– Miembros de la Escuela De Doctorado.
1.– Son miembros de la Escuela de Doctorado:
a) El personal docente investigador doctor que forme parte de las enseñanzas de la Escuela de Doctorado.
b) El personal de administración y servicios adscrito a la misma.
c) Los doctorandos y doctorandas de los Programas de Doctorado y, en su caso, el alumnado de otras enseñanzas de la Escuela de Doctorado.
2.– Todas las personas integrantes de la Escuela de Doctorado deberán cumplir el código de buenas prácticas de la Escuela de Doctorado.
Artículo 6.– Órganos de gobierno y representación de las Escuelas de Doctorado.
1.– Son órganos colegiados de la Escuela de Doctorado el Comité de Dirección y el Consejo Permanente del Comité de Dirección.
2.– Son órganos unipersonales de gobierno y representación de la Escuela de Doctorado la Directora o el Director, el Secretario o Secretaria Académica y las Subdirectoras o Subdirectores.
Artículo 7.– Dirección de la Escuela de Doctorado.
1.– El Director o Directora de la Escuela de Doctorado será un profesor o profesora, investigador o investigadora de la UPV/EHU, de reconocido prestigio avalado con al menos 3 sexenios de investigación, elegido por el Comité de Dirección entre las personas adscritas a los programas de Doctorado integrados en la Escuela y nombrado por el o la Rectora.
2.– El mandato del Director o de la Directora será de cuatro años. El número máximo de mandatos consecutivos será de dos.
3.– Los Directores y las Directoras cesarán en sus funciones por fallecimiento, incapacidad legal, inhabilitación, dimisión, dejar de pertenecer a la Escuela de Doctorado o a la UPV/EHU, por extinción de su mandato, o por la aprobación de una moción de censura por el Comité de Dirección.
Artículo 8.– Funciones de la Dirección de la Escuela de Doctorado.
Corresponden al Director o a la Directora de la Escuela de Doctorado las funciones siguientes:
a) Dirigir y coordinar la actividad de la Escuela de Doctorado y asegurar la continuidad y cumplimiento de sus objetivos.
b) Representar a la Escuela de Doctorado ante los órganos de gobierno de la UPV/EHU y en cuantas instancias sea necesario.
c) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Comité de Dirección y del Consejo Permanente.
d) Dirigir la gestión administrativa y presupuestaria, así como todos los servicios que preste la Escuela de Doctorado.
e) Resolver, a propuesta de las Comisiones Académicas de los Másteres dependientes de la Escuela los expedientes de convalidación, reconocimiento y transferencia de créditos.
f) Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscrito a la Escuela de Doctorado.
g) Preparar los informes anuales, planes estratégicos, directrices presupuestarias y el cierre del ejercicio económico precedente y remitirlos al Comité de Dirección y al Consejo Permanente para su aprobación.
h) Dirigir y supervisar el cumplimiento, por parte del personal de la Escuela de Doctorado, del código de buenas prácticas y de las obligaciones correspondientes al cometido de la misma, así como adoptar las medidas necesarias para resolver los problemas que pudieran producirse.
i) Velar para que los recursos humanos y materiales de la Escuela de Doctorado sean los apropiados para el eficaz desarrollo de las actividades dentro de la misma.
j) Informar puntualmente al Comité de Dirección y al Consejo Permanente de la Escuela de Doctorado de las gestiones realizadas en el desempeño de su cargo.
k) Velar para que las y los miembros de la Escuela de Doctorado estén informados de cuantos asuntos, relacionados con las actividades de la misma, pudieran afectarles.
l) Cuantas funciones relativas a la Escuela de Doctorado no estén expresamente atribuidas a otro órgano y aquellas otras que le sean atribuidas por la normativa universitaria o delegadas por el Comité de Dirección, el Consejo Permanente o los demás órganos de gobierno de la UPV/EHU.
Artículo 9.– Las Subdirecciones.
1.– El Rector o la Rectora, a propuesta de la Directora o el Director, nombrará Subdirectores o Subdirectoras de entre el personal docente e investigador doctor de reconocido prestigio y con experiencia docente e investigadora, con dedicación completa, que esté integrado en algún programa de doctorado de la UPV/EHU.
2.– Las Subdirectoras o los Subdirectores ejercerán las funciones que en ellos deleguen el Director o Directora, asumiendo la dirección de las áreas mencionadas en su nombramiento. Se informará al Comité de Dirección de las mencionadas delegaciones, que se harán públicas.
3.– En caso de vacante, ausencia o enfermedad, sustituirá a la Directora o Director de la Escuela de Doctorado, el subdirector o la subdirectora designada expresamente. En ausencia de lo anterior, el Comité de Dirección, presidido por su miembro más antiguo, designará al subdirector o subdirectora que asumirá la sustitución. Si estas circunstancias se prolongaran por más de seis meses, la subdirectora o subdirector que venga actuando como Directora o Director en funciones convocará nuevas elecciones.
4.– Las Subdirectoras o los Subdirectores cesarán por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, inhabilitación o dejar de pertenecer a la Escuela de Doctorado o a la UPV/EHU y por Resolución del Rectorado, a propuesta de la Directora o Director.
Artículo 10.– La Secretaría Académica de la Escuela de Doctorado.
1.– La o el Secretario Académico de la Escuela de Doctorado será un profesor o profesora de reconocido prestigio, investigador o investigadora de la UPV/EHU, nombrado por el Rector o Rectora, a propuesta del Director o Directora.
2.– Cesará por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, inhabilitación, por dejar de pertenecer a la UPV/EHU y por resolución de la Rectora o Rector, a propuesta de la Directora o el Director.
3.– Corresponde al Secretario o Secretaria Académica el ejercicio de las funciones inherentes a la Secretaría Académica de la Escuela de Doctorado, así como el apoyo a la Dirección del mismo.
4.– El o la Secretaria es la fedataria de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno, representación y administración de la Escuela de Doctorado, cuida de la formación y custodia de los libros de actas y libra las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos actos o hechos consten en la documentación oficial de la Escuela de Doctorado.
Artículo 11.– El Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado.
1.– El Comité de Dirección estará formado por la Directora o el Director de la Escuela de Doctorado, los subdirectores o subdirectoras, el Secretario o Secretaria Académica, las coordinadoras y los coordinadores de los programas de doctorado y responsables de másteres de la Escuela de Doctorado, la persona de administración y servicios que ostente la máxima responsabilidad en la Escuela de Doctorado, dos representantes del personal de administración y servicios, dos representantes de alumnado por cada rama de conocimiento y cinco representantes de las entidades colaboradoras de los programas de Doctorado que tengan un convenio en vigor.
El alumnado y el personal de administración y servicios elegirán a sus respectivos representantes en el Comité de Dirección.
Los y las representantes de las entidades colaboradoras designarán por y de entre dichas personas a sus representantes en los órganos de dirección y representación de la Escuela de Doctorado.
Asimismo, podrá asistir a las sesiones del Comité de Dirección, con voz pero sin voto, el Director o la Directora de la Red Latinoamericana de Posgrado.
2.– Las Doctorandas y Doctorandos adscritos a la Escuela de Doctorado y, en su caso, el alumnado con matrícula en vigor en alguno de los Másteres adscritos a la Escuela de Doctorado de la UPV/EHU tendrán derecho de sufragio activo y pasivo para las elecciones al Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado.
Los y las doctorandas, independientemente de que tengan vinculación contractual o no con la UPV/EHU, a los efectos de la elección de su representación en los órganos de gobierno y representación de las Escuelas de Doctorado pertenecerán al sector del alumnado.
3.– El Comité de Dirección será elegido por un periodo de cuatro años para todos los estamentos excepto la representación del alumnado que se renovará cada dos años.
Artículo 12.– Funciones del Comité de Dirección.
1.– El Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado será convocado por el Director o la Directora de la Escuela de Doctorado y tendrá asignadas las siguientes funciones relativas a la organización y gestión de las Escuelas de Doctorado:
a) Elegir al Director o a la Directora de la Escuela de Doctorado.
b) Elegir a las y los miembros del Consejo Permanente.
c) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el Reglamento de Régimen Interno.
d) Impulsar la colaboración con otras Escuelas de Doctorado y otros Centros de Investigación.
e) Promover acciones para atraer talento de nivel internacional.
f) Difundir, visibilizar y promover la oferta de los programas de doctorado y, en su caso, de los másteres.
g) Promover doctorados y, en su caso, másteres internacionales conjuntos y el intercambio en estudios de doctorado y, en su caso, de másteres.
h) Adoptar el código de buenas prácticas al que deberán comprometerse todas las personas integrantes de la Escuela de Doctorado.
i) Aprobar las propuestas de implantación, modificación o supresión de programas de doctorado y, en su caso, de máster de la Escuela de Doctorado, en los términos de las normativas de propuestas de de las correspondientes enseñanzas.
j) Realizar el seguimiento de las titulaciones de doctorado y, en su caso, de máster, garantizando la realización de evaluaciones regulares de calidad sobre las ofertas de enseñanzas de postgrado que se impartan en la Escuela de Doctorado.
k) Aprobar los autoinformes de seguimiento y renovación de la acreditación de las enseñanzas de posgrado que tengan atribuidas.
l) Planificar la necesaria oferta de actividades inherentes a la formación y desarrollo de los doctorandos y doctorandas.
m) Organizar los procesos de inscripción y matriculación de los programas de doctorado y, en su caso de los másteres de la Escuela de Doctorado de acuerdo con las normativas y el calendario que, a propuesta de la Comisión de Posgrado se apruebe para la gestión de los másteres y las enseñanzas de doctorado.
n) Constituir cuantas comisiones delegadas juzgue oportunas para el ejercicio de sus funciones.
o) Asesoramiento a la Dirección en la propuesta de los miembros del Comité Asesor Internacional.
p) Impulsar e implementar políticas de igualdad en todos los ámbitos de la gestión y vida en la Escuela de Doctorado.
q) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la legislación vigente, los Estatutos de la UPV/EHU y la normativa universitaria.
2.– El Comité de Dirección delega todas sus funciones, salvo las previstas en las letras a) y b) y c) del presente artículo, en el Consejo Permanente.
Artículo 13.– El Consejo Permanente.
1.– El Consejo Permanente de la Escuela de Doctorado estará formado por el Director o Directora, que lo presidirá, la Secretaria o el Secretario Académico que ejercerá las funciones de secretario o secretaria del mismo, los subdirectores y subdirectoras, la persona de administración y servicios que ostente la máxima responsabilidad, dos representantes por cada rama de conocimiento de los coordinadores o coordinadoras de los programas de Doctorado, y un representante de los programas de máster, un representante del personal de administración y servicios, dos representantes del alumnado, y un representante de las entidades colaboradoras. Cada colectivo elegirá a sus representantes entre los miembros del Comité de Dirección. En todo caso, la composición del Consejo Permanente garantizará un representante de cada uno de los sectores electorales representados en el Comité de Dirección.
2.– El Consejo Permanente será elegido por un periodo de cuatro años para todos los estamentos excepto la representación del alumnado que se renovará cada dos años.
CAPÍTULO V
LAS COMISIONES
Artículo 14.– La Comisión de Calidad de la Escuela De Doctorado.
1.– La Comisión de Calidad de la Escuela de Doctorado desempeñará las funciones de diseño y evaluación que se establezcan en los procedimientos de garantía de calidad de la actividad de la Escuela de Doctorado, de acuerdo con el marco establecido en la normativa de la UPV/EHU.
2.– La Comisión de Calidad estará compuesta por el Director o la Directora o persona en quien delegue, que la presidirá, un subdirector o subdirectora, que actuará como secretario o secretaria, un o una representante de cada rama de conocimiento del PDI de los programas de Doctorado y un representante del PDI de los másteres, el o la técnico de calidad, y un o una representante del alumnado.
3.– Son competencias de la Comisión de Calidad de la Escuela de Doctorado:
a) Promover el diseño y responsabilizarse de la puesta en marcha y el seguimiento de la calidad de las titulaciones a través del sistema de garantía.
b) Participar en la evaluación de la actividad del profesorado conforme a la normativa que dicte el Consejo de Gobierno según lo previsto en el artículo 107 de los Estatutos de la UPV/EHU.
c) Elevar propuestas, desarrollar actuaciones y, en general, colaborar con los órganos universitarios en materia de mejora e innovación de las diferentes actividades de la Escuela de Doctorado y para mejorar la cualificación de sus miembros.
d) Crear comisiones de apoyo necesarias para su funcionamiento.
e) Cualesquiera otras que se le atribuyan normativamente o mediante delegación.
4.– Para el desarrollo de sus funciones la Comisión de Calidad de la Escuela de Doctorado en el ámbito de sus competencias, tendrá acceso a la información necesaria para la evaluación, y estará vinculada por los deberes de confidencialidad y secreto en el tratamiento de la información que, en su caso, correspondan.
Artículo 15.– La Comisión de Resolución de Conflictos.
1.– El Consejo Permanente designará cinco integrantes, entre ellos un alumno o alumna de Doctorado, que constituirán la Comisión de Resolución de Conflictos.
2.– Son competencias de esta comisión asesorar al Director o Directora en la resolución de los conflictos a que dé lugar el desarrollo de los programas o los derivados de la propiedad intelectual.
Artículo 16.– Funcionamiento de las comisiones.
Las comisiones actuarán conforme a las normas establecidas para las sesiones de los órganos colegiados de la Escuela de Doctorado, recogidas en el capítulo VI.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE LA ESCUELA DE DOCTORADO
Artículo 17.– Disposición general.
Conforme a la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público los órganos colegiados de las Escuelas de Doctorado se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir sus actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario. Para el funcionamiento a distancia deberán respetarse las exigencias previstas en la mencionada Ley relativas al aseguramiento por medios electrónicos de la identidad de las y los miembros del órgano o las personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
Artículo 18.– Clases y periodicidad de las sesiones.
1.– Las sesiones de los órganos colegiados de la Escuela de Doctorado podrán ser ordinarias y extraordinarias.
2.– Las sesiones ordinarias se realizarán, al menos, una vez al año.
3.– Las convocatorias serán para sesiones extraordinarias cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo disponga la normativa aplicable. En el orden del día de las sesiones extraordinarias no se incluirá ni aprobación de actas de las sesiones anteriores ni ruegos y preguntas.
4.– Las reuniones extraordinarias con carácter de urgencia podrán convocarse con una antelación de 24 horas como mínimo. En estos supuestos, al comienzo de la reunión deberá ser ratificada la urgencia de la convocatoria; la no ratificación supondrá la finalización automática de la sesión.
Artículo 19.– Realización de la convocatoria.
1.– Corresponde a la presidencia del órgano colegiado realizar la convocatoria de las sesiones de dicho órgano. Deberá, además, convocarse al órgano colegiado a petición de un tercio de sus miembros, debiendo celebrarse la sesión con carácter extraordinario en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud. También cabe que estando reunidos, de manera presencial o a distancia, todos los miembros del órgano o las personas que los suplan, estos puedan reunirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.
2.– La convocatoria se formalizará por la Secretaría del órgano con la suficiente antelación y como mínimo tres días antes de la celebración de la sesión; en ella se expresarán el lugar, fecha y hora y el orden del día de la reunión. Por causa justificada podrá ampliarse el orden del día hasta 48 horas antes de la reunión.
La documentación relativa al orden del día habrá de estar a disposición de las y los miembros del órgano con la suficiente antelación y, en todo caso, 48 horas antes de la reunión.
3.– En todo caso han de especificarse con la debida precisión en la convocatoria los puntos que integran el orden del día, que deberán incluir los solicitados en tiempo y forma por al menos un 10% de las y los miembros del órgano.
4.– La convocatoria deberá hacerse pública en todas las sedes y demás espacios físicos donde el órgano tenga actividad para general conocimiento, el mismo día en que se comunique a sus miembros.
5.– La información del orden del día de las reuniones del Consejo Permanente se pondrá en conocimiento de todos los componentes del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado.
Artículo 20.– Condición de miembro y cobertura de vacantes.
1.– La condición de miembro del órgano colegiado es personal e intransferible, perdiéndose por las causas recogidas en el artículo 166 de los Estatutos de la UPV/EHU. Las y los miembros que actúen en representación de los diferentes colectivos perderán la condición de miembro del órgano colegiado por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del órgano o a cinco alternas. En el caso del alumnado se perderá la condición de miembro por la inasistencia injustificada a 2 sesiones consecutivas o cuatro alternas, conforme al Reglamento del Alumnado de la UPV/EHU.
2.– Constituido el órgano, las vacantes que se produzcan serán cubiertas con las y los suplentes de las respectivas listas. Caso de que el número de vacantes no susceptibles de cobertura por la vía anterior afecte al 50% de miembros del estamento respectivo o al 30% de las y los miembros del órgano, se realizarán elecciones parciales para cubrir las vacantes que se hubiesen producido. Las personas así elegidas conservarán su condición hasta la expiración del mandato a sustituir.
Artículo 21.– Derechos y deberes de las y los miembros de los órganos colegiados.
1.– Las y los miembros de los órganos colegiados tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del órgano al que pertenezcan debiendo desempeñar las funciones a que vengan obligados u obligadas por este Reglamento. La asistencia a las sesiones eximirá de otros deberes universitarios, debiendo los órganos concernidos arbitrar las medidas oportunas para permitir el cumplimiento de este deber y el mantenimiento del servicio.
2.– La Escuela de Doctorado pondrá a disposición de las y los miembros de sus órganos colegiados toda la documentación e información necesaria para el ejercicio de sus funciones con una antelación no inferior a las 48 horas. Cualquier documentación o información adicional requerirá solicitud por escrito y una mínima justificación sobre su necesidad para el ejercicio de sus funciones. La documentación que obre en la Escuela de Doctorado se pondrá a disposición del solicitante una vez verificada su legitimación al efecto en un plazo no superior a quince (15) días en las dependencias de la Secretaría de la Escuela de Doctorado.
Artículo 22.– Constitución del órgano colegiado.
1.– El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. El plazo entre ambas convocatorias será de 30 minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.
2.– A los efectos de alcanzar el quórum constitutivo, no se computarán las delegaciones de voto reguladas en el artículo 24.
3.– El quórum necesario para la constitución en segunda convocatoria habrá de mantenerse en toda votación.
4.– En los supuestos en los que, como resultado de un proceso electoral o, de forma sobrevenida, queden puestos vacantes en un órgano colegiado sin que resulte posible su cobertura, se tendrán en cuenta, a los efectos de determinar la válida constitución del órgano, únicamente el número de puestos cubiertos.
Artículo 23.– Desarrollo de la sesión.
1.– Corresponde a la Presidencia del órgano colegiado asegurar un desarrollo ordenado de la sesión, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.
2.– Los debates se ajustarán al orden del día. No obstante, podrá ser alterada la secuencia por acuerdo del órgano colegiado cuando así lo aconsejen las circunstancias y a propuesta de quien presida la sesión.
3.– La Presidencia del órgano podrá limitar, si las circunstancias así lo aconsejan, el tiempo total del debate o el número de intervenciones sobre un tema antes de pasar a la correspondiente votación. En todo caso se garantizará la oportunidad de que todos los sectores se puedan expresar.
4.– La Presidencia del órgano colegiado podrá invitar a sus reuniones a personas que no pertenezcan al mismo cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés para el órgano colegiado en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de invitados o invitadas, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.
Artículo 24.– Votación.
1.– Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos, excepto en los supuestos en los que los Estatutos, el propio Reglamento de la Escuela de Doctorado u otras disposiciones legales o reglamentarias exijan una mayoría diferente. En consecuencia, en caso de que existiera una única propuesta, esta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos. Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos obtenga. Habiendo más de dos propuestas, quedará aprobada aquella que obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos, o, en segunda votación, la que obtenga más votos de entre las dos más votadas en la primera votación. En caso de votaciones con resultado de empate se efectuará una nueva votación y, si persistiera el empate, la Presidencia del órgano deberá ejercer el voto de calidad.
2.– La votación será secreta siempre que lo solicite alguna persona integrante del órgano colegiado y, en todo caso, cuando afecte a personas.
3.– Quienes voten en contra y hagan constar su oposición o quienes se abstengan quedarán exentos o exentas de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del órgano colegiado. A tal efecto, cuando la votación sea secreta, el interesado o la interesada, en el mismo acto de votación, deberá entregar su papeleta o manifestar su abstención a la Secretaría del órgano, que quedará adjuntado al acta.
4.– Salvo en procesos electorales, las y los miembros de los órganos colegiados podrán delegar su voto en otras u otros componentes de dicho órgano colegiado. Cada miembro del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al Acta de la sesión.
5.– Los y las miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en el acta su voto particular y los motivos que lo justifican poniendo de manifiesto en la sesión su intención de presentarlo y debiendo aportarlo por escrito en el plazo de 48 horas tras la finalización de la sesión para su incorporación al acta. Cuando se trate de propuestas realizadas a otros órganos de la Universidad, los votos particulares de sus miembros se harán constar siempre conjuntamente con aquellas.
Artículo 25.– Del acta de la sesión.
1.– La Secretaría levantará acta de la sesión en los dos idiomas oficiales. Las actas se deberán aprobar en la misma o siguiente sesión. La secretaria o secretario remitirá el borrador del acta a los miembros por medios electrónicos quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma sesión.
Una vez aprobadas las actas serán firmadas por la Secretaría con el Visto Bueno de la Presidencia.
2.– El acta incluirá necesariamente la relación de miembros asistentes, con mención expresa de quienes antes de la finalización de la sesión hayan excusado su presencia, el orden del día, el lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados y los puntos principales de las deliberaciones.
Podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado. En tal caso, el fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario o Secretaria de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.
3.– En el acta figurarán, a solicitud de las y los miembros del órgano colegiado interesados, los votos particulares en su caso formalizados. Cualquier miembro del órgano colegiado puede solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que la aporte por escrito de forma inmediata o, en su caso, en el término que determine la presidencia del órgano.
Artículo 26.– Publicidad de los acuerdos.
1.– Quien ejerza las funciones de la secretaría del órgano colegiado dará fe de los acuerdos adoptados por el órgano colegiado y librará las correspondientes certificaciones.
2.– La Escuela de Doctorado publicará los acuerdos adoptados, en un plazo máximo de tres días hábiles, en su tablón virtual, respetando la normativa vigente en materia de protección de datos y garantizando la efectividad y permanencia de la publicidad de dichos acuerdos como mínimo durante un mes desde su publicación. En todo caso, quienes resulten directamente afectados o afectadas recibirán una comunicación directa de estos acuerdos dentro del plazo citado.
Artículo 27.– Ejecutabilidad, notificación y recursos.
1.– Los acuerdos adoptados por el órgano colegiado serán efectivos desde su aprobación, si en los mismos no se hubiera dispuesto otra cosa. De los acuerdos se dará traslado a los órganos que corresponda.
2.– Los acuerdos nominativos, o los que afecten a la Relación de Puestos de Trabajo o el equivalente en personal contratado habrán de notificarse a las personas a las que afecten directamente. El acuerdo será efectivo desde el momento en que se produzca la citada notificación en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.
3.– Contra los acuerdos de los órganos colegiados relacionados en este Reglamento es posible interponer ante el Rector o la Rectora el correspondiente recurso de alzada en el plazo de un mes desde la publicación del acta en el que se produjo el acuerdo.
4.– Contra los acuerdos nominativos es posible interponer el correspondiente recurso de alzada ante el Rector o la Rectora en el plazo de un mes desde la fecha de notificación del acuerdo al interesado o interesada.
CAPÍTULO VII
DE LOS DOCTORANDOS Y DOCTORANDAS, TUTORAS Y TUTORES Y DIRECTORES Y DIRECTORAS DE TESIS
Artículo 28.– Definición.
Será doctorando y doctoranda de la UPV/EHU quien previa la acreditación de los requisitos establecidos en la normativa vigente, haya sido admitido y se haya matriculado en un programa de doctorado ofertado por una Escuela de Doctorado de la UPV/EHU.
Artículo 29.– Derechos de las personas doctorandas.
Los y las doctorandas de la Escuela de Doctorado de la UPV / EHU, además de los derechos que se les reconozca por la normativa vigente y por los Estatutos de la UPV/EHU, tendrán los siguientes derechos:
a) A recibir una formación investigadora de calidad, que promueva la excelencia científica y atienda a la equidad y la responsabilidad social.
b) A contar con una persona tutora que oriente su proceso formativo y una directora y, en su caso codirectora, con experiencia investigadora acreditada, que supervise la realización de la tesis doctoral.
c) A que la UPV/EHU y las Escuelas de Doctorado promuevan en sus programas de doctorado la integración de las y los doctorandos en grupos y redes de investigación.
d) A conocer la carrera profesional de la investigación y a que la UPV/EHU promueva en sus programas oportunidades de desarrollo de la carrera investigadora.
e) A participar en programas y convocatorias de ayudas para la formación investigadora y para la movilidad nacional e internacional.
f) A ser informado de las normas referentes a la evaluación y seguimiento de las actividades de formación, incluidas las referentes al proceso de elaboración, depósito y defensa de su tesis doctoral.
g) A una evaluación, conforme a criterios públicos, objetivos, transparentes y preestablecidos, de sus actividades de formación, que tenga en cuenta la creatividad global de los trabajos y resultados de investigación en forma de publicaciones, patentes y otros, y que se tenga en consideración en el contexto de su evolución formativa.
h) A que se les reconozca la autoría de los trabajos elaborados durante su formación y a la protección de la propiedad intelectual de los mismos, particularmente de los resultados de la tesis doctoral y de los trabajos de investigación previos, en los términos que se establecen en la legislación vigente sobre la materia.
i) A que se reconozca y valore positivamente la coautoría como demostración de un planteamiento constructivo de la práctica en la investigación.
j) A utilizar la denominación de las entidades para las que presta servicios en la realización de su actividad científica respetando, en todo caso, las previsiones establecidas por la UPV/EHU en relación con el uso de la denominación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y de su identidad corporativa.
k) A determinar libremente los métodos de resolución de problemas, dentro del marco de las prácticas y los principios éticos reconocidos y de la normativa aplicable sobre propiedad intelectual, teniendo en cuenta las limitaciones derivadas de las circunstancias de la investigación y el entorno, de las actividades de supervisión, orientación y gestión, de las limitaciones presupuestarias, o de las infraestructuras.
l) A participar en el seguimiento de los programas de doctorado y en los procesos de evaluación institucional, en los términos previstos por la normativa vigente.
m) A celebrar, en su caso, un contrato predoctoral con la UPV/EHU en los términos establecidos en la legislación vigente y en la normativa de gestión de las enseñanzas de doctorado.
n) A su consideración, en cuanto a derechos de representación en los órganos de gobierno de la UPV/EHU, como personal investigador en formación, de conformidad con lo que se establezca en la legislación en materia de ciencia e investigación.
o) A la igualdad de derechos y deberes independientemente del programa de Doctorado en el que se encuentre matriculado.
p) Dentro de los términos previstos en la legislación vigente y en los Estatutos de la UPV/EHU y normativa de desarrollo y como garantía de su derecho a la movilidad, en los términos establecidos en dicha normativa los doctorandos y las doctorandas tendrán derecho a que se reconozcan los conocimientos y las competencias o la experiencia profesional adquiridas con carácter previo a su ingreso en el Programa de Doctorado correspondiente. Dicho reconocimiento será incluido en el Suplemento Europeo al Título, si así lo establece la normativa que lo desarrolle.
q) A todos aquellos derechos que les sean reconocidos en la legislación vigente y en los Estatutos y normas propias de la UPV/EHU.
Artículo 30.– Deberes de las personas doctorandas.
Los y las doctorandas de la Escuela de Doctorado de la UPV/EHU tendrán, además de los previstos en la normativa vigente y en los Estatutos de la UPV/EHU, los siguientes deberes:
a) Estudiar y participar activamente en las actividades académicas que ayuden a completar su formación. En particular, mantener una relación estructurada y regular con sus tutoras, tutores y directores, directoras de Tesis, así como mantener actualizado el documento de actividades de acuerdo a la normativa vigente. Asimismo, deberá elaborar antes de la finalización del primer año un Plan de investigación que incluirá al menos la metodología a utilizar y los objetivos a alcanzar, así como los medios y la planificación temporal para lograrlo. Dicho Plan se podrá mejorar y detallar a lo largo de su estancia en el programa y debe estar avalado por la o el tutor y el o la directora.
b) Observar las prácticas éticas reconocidas y los principios éticos fundamentales correspondientes a sus disciplinas, así como las normas éticas recogidas en los diversos códigos deontológicos nacionales, sectoriales o institucionales. Deberá suscribir su compromiso con el cumplimiento del código de buenas prácticas adoptado por la Escuela de Doctorado.
c) Respetar el principio de la propiedad intelectual o de la propiedad conjunta de datos cuando la investigación se realice en colaboración con supervisores y/u otros investigadores.
d) Conocer y cumplir las normas internas sobre seguridad y salud, especialmente las que se refieren al uso de laboratorios, al trabajo de campo y otros entornos de investigación.
e) Ejercer, en su caso, las responsabilidades propias del cargo de representación para el que hayan sido elegidos.
f) Utilizar la denominación de la UPV/EHU, así como de las entidades para las que presta servicios en la realización de su actividad científica, de acuerdo con la normativa interna de dichas entidades y los acuerdos, pactos y convenios que estas suscriban.
g) Deber de confidencialidad: El doctorando y la doctoranda mantendrá la confidencialidad sobre la información suministrada en cualquier forma por la UPV/EHU y/o sobre aquella información a la cual tenga acceso en el uso de las instalaciones, equipos, infraestructuras y/o con ocasión de las funciones o actividades que desarrolle en la UPV/EHU. La información arriba indicada incluye toda la información no pública incluyendo, entre otras, los secretos industriales, solicitudes de patentes, técnicas, procesos, protocolos experimentales, diseños, actividades o estudios que obren en poder de la UPV/EHU. La información descrita en los párrafos anteriores se entenderá como información confidencial. El deber de confidencialidad regirá hasta que el material que conforma la información sea accesible al público.
Se excluye del deber de confidencialidad la información siguiente:
1.– La que sea de dominio público en el momento de su revelación o que se convierta en conocida sin mediar acto alguno de deslealtad de ninguna de las partes.
2.– La que esté en posesión de ambas partes al tiempo de la revelación de la información, siempre que no la posean como consecuencia de un incumplimiento de cualquier obligación legal.
3.– La información que venga obligada a revelar a una de las partes en cumplimiento de un requerimiento judicial.
h) Cumplir los Estatutos de la UPV/EHU y sus normas de desarrollo.
Artículo 31.– De los Derechos y Deberes del Alumnado de Másteres Oficiales.
El alumnado de Másteres Oficiales que esté adscrito a una Escuela de Doctorado tendrá los Derechos y Deberes reconocidos en la legislación vigente.
Artículo 32.– Derechos y Deberes de la persona tutora
1.– Tendrá la consideración de tutor o tutora de una doctoranda o doctorando de la Escuela de Doctorado quien, cumpliendo los requisitos que al efecto se establezcan en la normativa de gestión de las enseñanzas de doctorado de la UPV/EHU, haya sido designado, por parte de la Comisión Académica de un programa de doctorado de la misma, para velar por la interacción de los doctorandos y las doctorandas con dicho programa de doctorado.
2.– Las tutoras y tutores deben disponer del tiempo, conocimientos, experiencia, aptitud técnica y dedicación necesarios para poder ofrecer a sus doctorandos y doctorandas el apoyo adecuado y aplicar los procedimientos de progreso y revisión necesarios, así como los mecanismos necesarios de reacción.
3.– Son derechos de la persona tutora:
a) La plena integración en la estructura y actividades de la Escuela de Doctorado, de acuerdo con la normativa definida para los programas de doctorado de la misma.
b) El uso de instalaciones académicas adecuadas y accesibles y a disponer de los medios materiales adecuados para su actividad como tutora.
c) Participar en las actividades de formación para personas tutoras que sean ofertadas por la Escuela de Doctorado para cumplir con responsabilidad las funciones de supervisión de sus doctorandos y doctorandas.
d) Todos aquellos derechos que le sean reconocidos en la legislación vigente y en los Estatutos y normas propias de la UPV/EHU.
4.– Son deberes de las personas tutoras:
a) Firmar el compromiso documental que establezca las funciones de supervisión de sus doctorandos y doctorandas, en la forma que establezca la UPV/EHU.
b) Asistir a sus doctorandos y doctorandas en su proceso de formación, facilitando la información, orientación y recursos para el aprendizaje.
c) Facilitar la configuración del itinerario curricular de sus doctorandos y doctorandas.
d) Revisar regularmente el documento de actividades personalizado de sus doctorandos y doctorandas.
e) Informar y avalar, periódicamente, el plan de investigación de sus doctorandas y doctorandos.
f) Estimular la transición de sus doctorandos y doctorandas al mundo laboral, el desarrollo inicial de la carrera profesional y el acceso a la formación continua.
g) Atender las necesidades de sus doctorandas y doctorandos con discapacidad, de acuerdo con las pautas establecidas por la UPV/EHU.
h) Suscribir su compromiso con el cumplimiento del código de buenas prácticas adoptado por la Escuela de Doctorado.
i) Cuantos otros le sean atribuidos por la normativa vigente.
Artículo 33.– Derechos y deberes de las personas Directoras de Tesis.
1.– El Director o la Directora de Tesis, quien deberá cumplir los requisitos que al efecto se establezcan en la normativa de gestión de las enseñanzas de doctorado de la UPV/EHU, será el máximo responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, impacto y novedad, en su campo, de la temática de la tesis doctoral, así como de la guía en la planificación y adecuación, en su caso, a los de otros proyectos y actividades donde se inscriba su doctorando.
2.– Son derechos de las personas Directoras de tesis:
a) La plena integración en la estructura y actividades de la Escuela de Doctorado, de acuerdo con la normativa definida en este reglamento para los programas de doctorado de la misma.
b) El uso de instalaciones académicas adecuadas y accesibles y a disponer de los medios materiales adecuados para su actividad como director o directora de tesis.
c) El reconocimiento académico de sus actividades de dirección de tesis en los términos establecidos en la normativa para proponer programas de doctorado.
d) Participar en las actividades de formación para directoras y directores de tesis que sean ofertadas por la Escuela de Doctorado para cumplir con responsabilidad las funciones de supervisión de sus doctorandos y doctorandas.
e) Todos aquellos derechos que le sean reconocidos en la legislación vigente y en los Estatutos y normas propias de la UPV/EHU.
3.– Son deberes de las personas directoras de tesis:
a) Firmar el compromiso documental que establezca las funciones de supervisión de sus doctorandas y doctorandos, en la forma que establezca la UPV/EHU.
b) Crear una relación constructiva y positiva con sus doctorandos y doctorandas, a fin de establecer las condiciones necesarias para una transferencia eficaz de conocimientos y para el futuro buen desarrollo de sus carreras como investigadores.
c) Revisar regularmente el documento de actividades personalizado de sus doctorandas y doctorandos.
d) Informar y avalar, periódicamente, el plan de investigación de sus doctorandos y doctorandas.
e) Velar por que sus doctorandos y doctorandas conozcan los objetivos estratégicos que rigen su ámbito de actividad y los mecanismos de financiación y que se soliciten todos los permisos necesarios antes de iniciar su labor o acceder a los recursos proporcionados.
f) Velar por que los resultados de investigación de sus doctorandas y doctorandos sean fructíferos y se difundan y aprovechen mediante, por ejemplo, comunicados, transferencias a otros contextos de investigación o, si procede, comercialización.
g) Facilitar que las actividades de investigación de sus doctorandos y doctorandas se difundan a la sociedad en general de forma que puedan ser comprendidas por los no especialistas y se mejore así la comprensión por parte del público.
h) Velar por que sus doctorandos y doctorandas sigan, en todo momento, prácticas de trabajo seguras, conformes a la legislación nacional. Asimismo, velar para que sus doctorandos y doctorandas adopten las medidas necesarias para cumplir con las exigencias legales en materia de protección de datos y de confidencialidad.
i) Atender las necesidades de sus doctorandas y doctorandos con discapacidad, de acuerdo con las pautas establecidas por la UPV/EHU.
j) Suscribir su compromiso con el cumplimiento del código de buenas prácticas adoptado por la Escuela de Doctorado.
k) Cuantos otros le sean atribuidos por la normativa vigente.
CAPÍTULO VIII
DEL COMITÉ ASESOR INTERNACIONAL
Artículo 34.– Creación del Comité Asesor Internacional.
La Escuela de Doctorado podrá crear un Comité Asesor Internacional constituido por al menos una persona de prestigio reconocido en cada una de las ramas de conocimiento de la Escuela de Doctorado en y/o en aspectos de transferencia del conocimiento.
Artículo 35.– Propuesta de Nombramientos del Comité Asesor Internacional.
La propuesta al Rector o Rectora de nombramientos de los miembros del Comité Asesor Internacional corresponde a la Directora o al Director de la Escuela de Doctorado, oído el Comité de Dirección de la misma.
Artículo 36.– Funciones del Comité Asesor Internacional.
El Comité Asesor Internacional de la Escuela de Doctorado realizará una evaluación anual de las actividades académicas y las líneas de actuación de la Escuela de Doctorado, así como cuantos informes puntuales le sean requeridos por el Consejo Permanente.
CAPÍTULO IX
DEL RÉGIMEN ELECTORAL
Artículo 37.– Convocatoria de elecciones.
1.– Compete al Director o a la Directora de la Escuela de Doctorado, previo acuerdo de su Comité de Dirección, la aprobación de la convocatoria y el calendario electoral de las elecciones a sus órganos de gobierno. En dicho calendario deberán recogerse los respectivos plazos de presentación de candidaturas, impugnaciones, fechas de votaciones, proclamaciones provisionales, definitivas, conforme al Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.
2.– La Comisión Electoral de la Escuela de Doctorado estará compuesta por la Directora o el Director de la Escuela, o persona en quien delegue, que actuará como presidente, el Secretario o Secretario de la Escuela de Doctorado quien actuará como Secretario o Secretaria de la Comisión.
Así mismo integrarán la Comisión Electoral de la Escuela de Doctorado elegidos por sorteo:
a) Una o un representante de los coordinadores de los programas de posgrado adscritos a la Escuela de Doctorado.
b) Un o una representante del alumnado.
c) Una o un representante del personal de administración y servicios.
En el supuesto de inexistencia de los órganos de gobierno la Comisión Electoral se constituirá del siguiente modo:
a) Presidencia: La persona de mayor categoría y antigüedad de entre las y los coordinadores de programas de posgrado adscritos a dicho Centro.
b) Secretaria: La persona de menor categoría y menos edad de entre las y los coordinadores de programas de posgrado adscritos a dicho Centro.
Todas estas personas deberán tener derecho a voto en las correspondientes elecciones
3.– En las elecciones de la Escuela de Doctorado la circunscripción Electoral será la siguiente:
a) Para la elección del Personal de Administración y Servicios se constituirá una única circunscripción electoral, que será la Escuela de Doctorado.
b) Para la elección del alumnado, y de los y las coordinadoras de programas de posgrado habrá tantas circunscripciones electorales cómo ramas del conocimiento tenga la Escuela de Doctorado.
Los censos electorales y las candidaturas responderán a la distribución en circunscripciones electorales.
Artículo 38.– Calendario de las elecciones.
1.– El censo electoral deberá estar publicado un mínimo de 6 días en los tablones (físicos y electrónicos) de los centros en los que la Escuela de Doctorado imparta docencia, además de en la sede administrativa de la propia Escuela de Doctorado. Los defectos del Censo se subsanarán, previa la oportuna comprobación por la Comisión Electoral de la Escuela de Doctorado, de oficio o por impugnación del interesado realizada dentro del plazo.
El plazo para presentar candidaturas para las y los miembros electos del Comité de Dirección será de un mínimo de siete días y expirará al menos diez días antes de la fecha de votación.
2.– A los efectos de los artículos 18 y 19 del RREG las menciones que en dicho artículo se realizan al Decano, Decana, Director o Directora de Centro, deberán entenderse también realizadas a la Directora o Director de Escuela de Doctorado.
Las menciones que en dicho artículo se realizan a la Junta de Centro, deben entenderse también realizadas al Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Ramas del conocimiento.
Se entiende ramas del conocimiento, cada una de las recogidas en el Anexo II del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales:
Artes y Humanidades
Ciencias
Ciencias de la Salud
Ciencias Sociales y Jurídicas
Ingeniería y Arquitectura
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Del Consejo de Estudiantes de la Escuela De Doctorado.
La Escuela de Doctorado constituirá un Consejo de Estudiantes integrado por la representación del alumnado en su Comité de Dirección.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.– Normativa subsidiaria.
En lo no previsto por el presente reglamento se estará a lo dispuesto en las normativas académicas que regulan las enseñanzas de los programas de doctorado, y en su caso, de másteres oficiales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El alumnado que haya iniciado sus estudios de máster en la Escuela de Máster y Doctorado dispondrá del plazo que las normas de permanencia prevén para finalizar sus estudios en la Escuela de Doctorado, que será el centro responsable de resolver las cuestiones que se planteen durante dicho período y, en su caso, previo acuerdo de la Comisión Académica del Máster.
Así mismo, los expedientes del alumnado de la Escuela de Máster y Doctorado quedarán bajo la custodia de la Escuela de Doctorado, que expedirá las certificaciones y tramitará los títulos correspondientes.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPV.