Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 13, viernes 18 de enero de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
272

RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2019, del Director de Planificación y Organización, por la que se convocan las pruebas libres para la obtención de los títulos de Técnica o Técnico y Técnica Superior o Técnico Superior en la Comunidad Autónoma del País Vasco, correspondientes al curso 2018-2019.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo y, con el fin de adecuar, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la ordenación de las enseñanzas de formación profesional, se dictó el Decreto 14/2016, de 2 de febrero, de modificación del Decreto 32/2008, de 26 de febrero, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En estas normas y en las dictadas en su desarrollo se establecen limitaciones al número de convocatorias en régimen presencial para los alumnos y alumnas. Todo esto origina que ya exista alumnado que, habiendo cursado las enseñanzas de ciclos formativos en régimen presencial, no pueda continuar con las mismas por haber agotado el número máximo de convocatorias establecido.

Dicho Real Decreto 1147/2011, en su artículo 36 indica que las Administraciones educativas organizarán periódicamente las pruebas establecidas en el artículo 69.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), para la obtención de título de Técnico y de Técnico Superior, así como que las pruebas serán convocadas, al menos, una vez al año. También señala que las Administraciones educativas en el ámbito de sus competencias determinarán en sus convocatorias los módulos profesionales de los ciclos formativos para los que se realizan las pruebas, el periodo de matriculación y las fechas de realización.

La Orden de 19 de junio de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, regula las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En relación a los ciclos formativos de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de ordenación del sistema educativo (LOGSE), la Orden de 19 de febrero de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, que regula la implantación y evaluación de los ciclos formativos de formación profesional, en su disposición transitoria tercera indica que se seguirán convocando pruebas para la obtención de los correspondientes títulos de Técnico y Técnico Superior, en el curso de implantación y en el siguiente al de la fecha de implantación del ciclo formativo derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) que le sustituye, con el fin de posibilitar el acceso al título a aquellas personas que, por cualquiera de las modalidades, hayan iniciado, pero no concluido los ciclos formativos derivados de la LOGSE. Asimismo, se podrán seguir ofertando estos ciclos formativos, en el citado período, en la modalidad de oferta parcial.

Atendiendo a los objetivos de que todas las personas deben tener posibilidades de formarse a lo largo de la vida, y de que el sistema educativo debe facilitar que las administraciones públicas puedan promover que toda la población llegue a alcanzar una formación de educación secundaria postobligatoria o equivalente, procede, por lo tanto, realizar la oportuna convocatoria para la obtención de los títulos de Técnica y Técnico, y de Técnica Superior y Técnico Superior en la Comunidad Autónoma del País Vasco, atendiendo a las situaciones antes descritas, con objeto de que el alumnado que ha cursado las enseñanzas de formación profesional pueda alcanzar una titulación o continuar sus estudios para conseguirla.

Por todo ello, en su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

Convocar las pruebas para la obtención de determinados títulos de Técnica o Técnico y Técnica Superior o Técnico Superior en la Comunidad Autónoma del País Vasco correspondientes al curso 2018-2019.

Artículo 2.– Ámbito de la convocatoria.

1.– Pruebas para la obtención de los títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE), de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, dirigidas al alumnado que ha estado matriculado anteriormente en el ciclo formativo de formación profesional correspondiente derivado de la citada ley, en cualquiera de las modalidades de oferta, o se ha presentado anteriormente a las pruebas para la obtención del título, y cumple con los requisitos de acceso al ciclo formativo.

Estos ciclos formativos derivados de la citada Ley Orgánica 1/1990, pueden actualmente estar impartiéndose en oferta presencial o estar en fase de extinción debido a la implantación de los nuevos títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).

Por tanto, los ciclos LOGSE para los que convocan estas pruebas libres serán:

• Anexo I – Ciclos LOGSE que se Imparten en Modalidad Presencial este curso 2018-2019.

• Anexo II – Ciclos LOGSE en Fase de Extinción. De acuerdo con lo señalado en la disposición transitoria tercera de la Orden de 19 de febrero de 2010 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, se seguirán convocando pruebas en el curso de implantación y en el siguiente al de la fecha de implantación del ciclo formativo LOE que le sustituye.

2.– Pruebas para la obtención de determinados títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), dirigidas al alumnado que ha estado matriculado anteriormente en alguno de los ciclos formativos de formación profesional derivado de la citada ley y recogidos en el Anexo III.

3.– Pruebas para la obtención de determinados títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), dirigidas a aquellas personas que para poder completar el título, cumpliendo los requisitos de acceso, han acreditado al menos una cualificación profesional mediante las pruebas contempladas en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. Estos ciclos se recogen en el Anexo IV.

4.– Las pruebas convocadas mediante esta Resolución no consumen convocatorias a los efectos establecidos en el artículo 51.4 del RD 1147/2011, de 29 de julio.

Artículo 3.– Requisitos.

1.– El alumnado a que hace referencia esta resolución, para poder matricularse deberá cumplir los requisitos de acceso establecidos en el Anexo I de la Orden de 8 de mayo de 2018, de la Consejera de Educación, por la que se establece el calendario común de presentación de solicitudes, plazos de admisión y matrícula para el curso académico 2018-2019, en los ciclos de formación profesional del sistema educativo impartidos por centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se aprueban las instrucciones correspondientes a la admisión y matrícula en dichos centros, así como las correspondientes a la grabación de las solicitudes y matrícula en todos los centros docentes que imparten dichas enseñanzas.

2.– Asimismo para presentarse a las pruebas para la obtención del título de Técnica o Técnico se requiere tener dieciocho años de edad, y para presentarse a las pruebas para la obtención del título de Técnica Superior o Técnico Superior se requiere tener veinte años de edad, o diecinueve quienes estén en posesión del título de Técnica o Técnico.

3.– Podrán matricularse y presentarse, igualmente, a las pruebas para la obtención del Título de Técnica o Técnico y Técnica Superior o Técnico Superior quienes hayan cursado la oferta a la que se refieren los artículos 11 y 11bis del Decreto 14/2016, de 2 de febrero, que modifica el Decreto 32/2008. En todo caso, las personas que accedan a estas pruebas a través de esta vía, solo podrán solicitar el correspondiente título cuando hayan acreditado estar en posesión de los requisitos académicos establecidos.

4.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 36.4 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, no se podrá simultanear en el mismo curso académico la matrícula de un módulo profesional en las pruebas convocadas por esta resolución y en las que convoquen otras Administraciones educativas para la obtención de títulos de Formación Profesional, ni con la matrícula en dicho módulo en cualquiera de las modalidades de formación presencial o a distancia. La constatación de tal circunstancia en cualquier fase del procedimiento será causa de exclusión de la presente convocatoria, dejando sin efecto la matrícula realizada con independencia de cualquier otro tipo de responsabilidades que se deriven por tal actuación. Para certificar dicha circunstancia deberá cumplimentar la declaración que se recoge en el Anexo V – Declaración Jurada.

Esta incompatibilidad no es aplicable al alumnado matriculado en el curso 2018-2019 que, antes de la conclusión del plazo de matriculación de estas pruebas, haya agotado en algún módulo profesional el número máximo de convocatorias permitidas establecidas en el artículo 51 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

Artículo 4.– Realización de la matriculación.

1.– La matrícula para las pruebas convocadas mediante la presente Resolución podrá realizarse para uno o varios módulos del ciclo formativo, excepto el módulo profesional de Proyecto, en su caso, y el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, que deberán realizarse en la modalidad presencial, una vez superados los restantes módulos del ciclo formativo y en las condiciones establecidas para los mismos dentro del período ordinario de matriculación.

No obstante, aquellas alumnas y alumnos que soliciten la exención del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, aportando la documentación precisa para ello, podrán formalizar la matrícula en el período de matriculación establecido en esta Resolución.

2.– Dicha matrícula se realizará en alguno de los centros de formación profesional dependientes de la administración educativa que impartan el ciclo formativo completo.

3.– En el caso de los ciclos formativos en fase de extinción derivados de la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE) y que se relacionan en el Anexo II, la matrícula podrá realizarse en alguno de los centros dependientes de la administración educativa que impartan:

a) Los cursos del ciclo formativo en fase de extinción derivado de la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE).

b) Los cursos del ciclo formativo que le sustituye derivado de la Ley Orgánica 2/2006 (LOE).

4.– En el caso de los ciclos formativos extinguidos y que no tienen un equivalente en el sistema asociado a la Ley Orgánica 2/2006 (LOE), la matrícula podrá realizarse en algún centro donde dichos ciclos hayan sido impartidos anteriormente y tengan activo algún otro ciclo formativo de la misma familia profesional.

5.– En el caso de que hubiera algún ciclo formativo para el que no sea posible la matriculación en las condiciones señaladas en el apartado anterior u otras circunstancias debidamente fundamentadas, la Dirección de Planificación y Organización podrá habilitar expresamente centros dependientes de la administración educativa para esta finalidad.

Artículo 5.– Período de matriculación.

1.– La matrícula se formalizará en el período comprendido entre el 6 y el 20 de marzo de 2019, ambos incluidos.

2.– Las pruebas, ajustándose al calendario que cada centro establezca, se realizarán en el período comprendido entre el 27 de mayo y el 28 de junio de 2019, ambos incluidos.

Artículo 6.– Pago de precio público.

1.– El pago de los derechos de examen podrá efectuarse mediante las modalidades previstas en el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El último día para hacer efectivos los derechos de examen será el 8 de abril de 2019. Su impago en este plazo será entendido como desistimiento de participación en las pruebas.

2.– La matrícula solo será efectiva tras el pago del precio público correspondiente a los derechos de examen. El 22 de abril de 2019, se hará pública en el tablón de anuncios del centro la relación de personas que han abonado el precio público. Para corregir posibles errores de esta, se establece un período de presentación de reclamaciones, por parte de las personas afectadas, que finalizará el 10 de mayo. El 28 de mayo se hará pública la relación definitiva de personas que se han matriculado y han hecho efectivo el derecho de examen, y que pueden presentarse a las pruebas.

3.– El precio público a aplicar para las pruebas de obtención de los Títulos de Técnica o Técnico y Técnica Superior o Técnico Superior de Formación Profesional es 18 euros.

4.– Exenciones y bonificaciones:

a) Gozarán de exención total del precio público el alumnado que se encuentre en alguno de los supuestos siguientes:

• Ser miembro de familias numerosas de categoría especial.

• Estar incluido en los supuestos contemplados en el artículo 25 del Decreto 290/2010, de 9 de noviembre, de desarrollo del sistema de asistencia integral a las víctimas del terrorismo.

b) Gozarán de una bonificación del 50% del precio público las alumnas y alumnos miembros de familias numerosas de categoría general.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Dado que el calendario establecido para la realización de las pruebas no permite simultanear estas con la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo, todas las personas que, reuniendo los requisitos establecidos para el acceso al ciclo formativo, hayan participado en las respectivas convocatorias para las pruebas para la obtención de los títulos de Técnica o Técnico y Técnica Superior o Técnico Superior en los ciclos formativos derivados de la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE) afectados por la implantación de los ciclos formativos derivados de la Ley Orgánica 2/2006 (LOE) y que hayan superado la totalidad de los módulos profesionales que componen el currículo del ciclo formativo, excepto el módulo de Formación en Centros de Trabajo, podrán matricularse para la exclusiva realización del citado módulo hasta en el curso siguiente a haberse agotado los dos previstos tras la implantación de los ciclos formativos derivados de la Ley Orgánica 2/2006 (LOE), según se dispone en la disposición transitoria tercera de la Orden de 19 de febrero de 2010.

La matriculación se realizará en el centro dependiente de la administración educativa donde conste la última anotación del expediente individual de la alumna o alumno y durante el periodo de matriculación señalado en la correspondiente Orden anual por la que se establece el calendario común para la presentación de solicitudes y plazos de admisión del alumnado en los ciclos formativos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En lo no regulado en la presente Resolución en materia de procedimiento será de aplicación supletoria la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de enero de 2019.

El Director de Formación y Aprendizaje,

NICOLÁS SAGARZAZU ALZUA.

ANEXO I
CICLOS LOGSE QUE SE IMPARTEN EN MODALIDAD PRESENCIAL EN EL CURSO 2018-2019
(Véase el .PDF)
ANEXO II
CICLOS LOGSE QUE COMIENZAN SU EXTINCIÓN EN EL CURSO 2018-2019
(Véase el .PDF)
ANEXO III
CICLOS LOE CONVOCADOS EN EL CURSO 2018-2019
(Véase el .PDF)
ANEXO IV
TÍTULOS INICIADOS A TRAVÉS DEL RECONOCIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS POR EXPERIENCIA LABORAL ESTABLECIDO EN EL RD 1224/2009
(Véase el .PDF)
ANEXO V
DECLARACIÓN JURADA
(Véase el .PDF)

Análisis documental