N.º 199, martes 16 de octubre de 2018
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
5046
DECRETO 142/2018, de 9 de octubre, por el que se otorgan los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Landare», «Lore» y «Sustraia», y se admite el desistimiento del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Lurra», situados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En el artículo 15 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos se establece que los permisos de investigación se otorgarán por el Gobierno o por los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas cuando afecten a su ámbito territorial y conferirán el derecho exclusivo de investigar las áreas a que vayan referidas durante un período de seis años. Asimismo, el artículo 18 establece que la resolución de otorgamiento de los Permisos de Investigación adoptará la forma de Decreto, en el presente caso.
Además, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de dicha ley, en tanto no se dicten las disposiciones de desarrollo, continuarán en vigor en lo que no se oponga a la misma, las disposiciones reglamentarias aplicables en materias que constituyan su objeto, en particular el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos.
La compañía «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A.» y «Petrichor Euskadi Coöperatief, UA, sucursal en España» presentaron las solicitudes para la adjudicación de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Landarre», «Lore», «Sustraia» y «Lurra», situados íntegramente en la Comunidad Autónoma.
Examinadas dichas solicitudes por la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, fueron publicadas en el BOE n.º 179 de fecha 27 de julio de 2011 y en el BOPV n.º 150 de 9 de agosto de 2011 la resolución del Director de Energía y Minas de 15 de junio de 2011 por la que se da publicidad a la misma, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la mencionada Ley 34/1998, de 7 de octubre, con el fin de que en un plazo de dos meses pudieran presentarse ofertas en competencia o se pudiera formular oposición por quienes considerasen que los permisos solicitados invaden otros permisos de investigación o alguna concesión de explotación de hidrocarburos, vigente o en tramitación.
Transcurrido el preceptivo plazo legal no se han presentado objeciones a la citada solicitud ni han sido presentadas ofertas en competencia para la realización de trabajos de investigación en la misma área.
Se considera que las compañías solicitantes han acreditado los extremos recogidos en el apartado 16.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, relativos a su capacidad legal, técnica y económico financiera, superficie de los permisos de investigación, proyecto de investigación y resguardo acreditativo del ingreso de la garantía a la que se refiere el artículo 21 de la citada Ley 34/1998, de 7 de octubre, estimándose procedente el otorgamiento delos mencionados permisos de investigación de hidrocarburos.
El Ministerio de Defensa ha informado por informe de fecha 18 de julio de 2018 sobre las instalaciones y zonas de interés que requieren autorización expresa del Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional.
El solicitante ha presentado información adicional relativa a las medidas de protección medioambiental correspondientes al proyecto de investigación de hidrocarburos. La documentación requerida, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, ha sido presentada ante la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, que obran en el expediente y se concretan en las siguientes actuaciones y propuesta de medidas preventivas y correctivas:
PROPUESTA DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS
TOMA DE MUESTRAS EN CAMPO
Medidas preventivas. La toma de muestras se realizará siempre adoptando maneras de trabajo respetuosas con el medio ambiente.
Medidas correctivas. No se requieren.
PERFORACIÓN DE UN POZO EXPLORATORIO
Medidas preventivas
Se detallan a continuación:
1.– La ubicación de todas las instalaciones y los equipamientos requeridos para la perforación, se realizará minimizando la ocupación de terrenos.
2.– Todos los residuos producidos durante las labores de perforación se gestionarán adecuadamente.
3.– Se evitarán afecciones significativas a cursos hídricos y a la fauna protegida que se encuentren en la zona de perforación.
4.– Se protegerá el patrimonio geológico y geomorfológico, no afectando paisajísticamente a los valores por los que han sido reconocidas las áreas de interés geológico.
5.– Los residuos derivados de las actuaciones sobre la vegetación: desbroces, talas, serán retirados y gestionados adecuadamente.
6.– Se delimitará y balizará convenientemente la zona de actuación evitando impactos innecesarios a la vegetación circundante. Además, dentro de los LIC, nunca se actuará sobre hábitats prioritarios y en caso de actuarse sobre otros hábitats catalogados dentro de la Directiva 43/92/CEE, se tomarán las medidas compensatorias que sean oportunas, conforme al artículo 6 de la citada Directiva.
7.– El agua empleada en la perforación tendrá procedencia y vertido controlados, de forma que su uso no produzca afecciones sobre el medio ambiente.
8.– No se producirá afección al patrimonio cultural de la zona considerada.
9.– Se construirán balsas de capacidad suficiente, de las cuales, una será dedicada a la recogida de ripios y lodos y otra será destinada al agua. El residuo mineral que permanece en la balsa tras decantación y extracción del agua sobrante, será gestionado adecuadamente por gestor autorizado.
10.– Se realizará una cuneta perimetral alrededor de todo el complejo de perforación para evitar todo contacto con las aguas de escorrentía. Se estudiará la composición de los fluidos y aditivos empleados en la perforación evitándose siempre su contacto con las aguas subterráneas, mediante un adecuado programa de entubación y cementaciones que aseguren la integridad del pozo y el aislamiento efectivo de las posibles unidades acuíferas cortadas por este.
11.– El gas natural que pudiera llegar a emitirse desde el pozo perforado se quemará en antorcha y se contará dentro de la instalación con detectores para otros gases tóxicos que pudieran emitirse, procediendo un su caso a instalar el sistema de depuración o eliminación que corresponda.
12.– En el supuesto de flujos de hidrocarburos líquidos cortados por el pozo, durante la fase de perforación o en fase de tests, se procederá a su separación y transporte a instalaciones de refino, de quemado autorizado, o a un gestor autorizado.
13.– Se adoptarán siempre formas de trabajo respetuosas con el medio ambiente.
Medidas correctivas
Una vez terminadas las labores de perforación, salvo que la investigación sea positiva y el pozo se dedique a explotación, se acometerá el abandono del pozo diseñándose el correspondiente plan en función de las características de los materiales atravesados, y de la existencia de acuíferos e hidrocarburos. Posteriormente, se retirarán todos los equipos de perforación, y se limpiará adecuadamente el área de ocupación.
Se efectuará restitución orográfica del terreno y se revegetará mediante siembra y plantación de especies de la zona, tal y como se contempla en el Plan de Restauración propuesto.
PLAN DE CONTINGENCIAS MEDIOAMBIENTALES
Durante la ejecución de las labores de investigación, se propone la adopción de medidas encaminadas a prever y a corregir los posibles riesgos medioambientales que puedan surgir, en especial en lo que respecta a:
1.– Medidas contra incendios. Se elaborará un plan contra incendios específico, en función de las características de las labores de investigación que:
● Prevea las posibles situaciones de riesgo que puedan producirse durante las labores de investigación, contemplando los cambios producidos en el entorno en función de la época del año y en función de la vegetación de cada zona.
● Detalle las medidas preventivas a implantar: no realizar fuego durante las actividades, colocación óptima de extintores, correcto almacenamiento de combustibles, adecuación de la instalación eléctrica, tomas de tierra...
● Establezca los procedimientos de emergencia necesarios de forma que se actúe rápida y eficazmente en la sofocación y se avise en caso necesario, a bomberos, protección civil, ambulancias.
2.– Medidas contra fugas y derrames. Se considerarán, en aquellas labores que supongan riesgo de contaminación para las aguas, los suelos o la atmósfera, y muy particularmente el riesgo de erupciones de pozo. A este fin, la cabeza de pozo contará con los equipos de prevención necesarios, realizándose periódicamente pruebas de estanquidad de los mismos de acuerdo con las prácticas del sector.
● Al margen de las precauciones a adoptar en relación con la posible presencia de aguas subterráneas en la vertical del pozo, ya citadas anteriormente, se contempla la construcción de balsas y cunetas perimetrales hacia las que se dirigirá cualquier derrame superficial que pudiera producirse.
● En lo que respecta al tratamiento de gases que puedan emitirse a la atmósfera desde el pozo excavado, se colocarán detectores que alertarán de la presencia de gases tóxicos, instalándose sistemas de depuración si fueran necesarios. La emisión de gas natural se controlará produciendo su quema en antorcha.
● En lo que respecta al tratamiento de hidrocarburos líquidos que se pudieran producir con ocasión de la perforación del pozo o durante pruebas de producción, se procederá a su separación y posterior envío a refinería, instalación de quemado autorizada, o gestor autorizado.
PLAN DE RESTAURACIÓN
Se plantea para las labores de investigación consideradas, un Plan de Restauración de las zonas afectadas (posibles nuevos accesos y zona de ocupación del pozo de investigación), que tendrá en cuenta los terrenos ocupados por las instalaciones así como los de las pistas provisionales que si se diera el caso haya que realizar y que abarca, los siguientes aspectos:
● Restauración edáfica y geomorfológica. Desmontadas todas las instalaciones y eliminados todos los residuos, se restituirán los terrenos afectados, restaurando su aspecto morfológico y su composición edáfica, lo más fielmente posible, a su estado anterior. Deberán quedar por tanto los terrenos tras el extendido de tierra vegetal, en condiciones adecuadas para su revegetación natural o artificial. Se prevé en este caso el acopio de la tierra vegetal, previo a las excavaciones y movimientos de tierra previstos.
● Revegetación. Se restaurará la cubierta vegetal existente conforme a su condición original. Para ello, se efectuarán siembras y plantaciones con especies autóctonas similares a las existentes en cada una de las zonas que sean afectadas durante las labores de investigación.
La composición florística de las especies con las que se realizará la revegetación, bien se ajustará al máximo a la actual, o bien favorecerá la implantación de las especies que constituyen los hábitats actuales.
La revegetación se realizará, inmediatamente después de terminadas las labores, en el período de siembra y/o plantación más idóneo, es decir, en primavera u otoño las siembras y a savia parada las plantaciones.
Se verificará la correcta aplicación y desarrollo de la revegetación, realizando las reposiciones de siembras y/o plantaciones fallidas que sean necesarias. También se efectuarán los riegos que sean requeridos.
● Restauración de las infraestructuras afectadas. Todas las infraestructuras y elementos socioeconómicos afectados por las labores serán restaurados o repuestos a su condición original: caminos, cierres, elementos de riego, vallas, etc.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 9 de octubre de 2018,
DISPONGO:
Artículo 1.– Definición de los Permisos de Investigación que se otorgan:
Se otorgan a «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A.» y «Petrichor Euskadi Coöperatief, UA, sucursal en España», como titulares siendo Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S,A, el operador, por un periodo de seis años, los permisos de investigación de hidrocarburos localizados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyas áreas definidas por vértices de coordenadas geográficas ED50 con longitudes referidas al meridiano de Greenwich, se describen a continuación:
Permiso «Lore», de 37.314 hectáreas, situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco y cuyos límites son:
(Véase el .PDF)
Permiso «Landarre», de 37.314 hectáreas, situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco y cuyos límites son:
(Véase el .PDF)
Permiso «Sustraia», de 55.971 hectáreas, situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco y cuyos límites son:
(Véase el .PDF)
Artículo 2.– Compromisos y programa de investigación.
El permiso se otorga a riesgo y ventura de los interesados, quedando sujeto a todo lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y al Reglamento sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.
Durante el periodo de vigencia, los titulares llevarán a cabo, en el área conjunta de los permisos «Lore», «Landarre» y «Sustraia», el siguiente programa de trabajos e inversiones comprometidos y que consiste en:
1er Año de vigencia:
Durante el primer año de vigencia de los permisos, se plantea la realización de las siguientes labores:
Recopilación de la información geológica existente sobre este sector central de la Cuenca Vasco-Cantábrica.
Toma de muestras de roca y posteriores análisis geoquímicos con determinación de los valores de Reflectancia de la Vitrinita (Ro), contenido en Carbono Orgánico Total (TOC) mediante aparato Leco o Rock Eval, temperatura máxima (Tmax), valor de los picos de SI, S2 y S3, Índice de Hidrógeno (HI) e Índice de Oxígeno (01), estos últimos parámetros mediante Rock Eval.
Campaña de geoquímica de escapes en suelos. Se tomarán muestras de los gases contenidos en el suelo a lo largo de varios perfiles que atraviesen todo el Sinclinorio vizcaíno. Se analizará el contenido de cada muestra en hidrocarburos ligeros: metano, etano, etileno, propano, propileno, isobutano y n-butano, pudiéndose definir anomalías en las concentraciones de estos hidrocarburos.
La inversión realizada durante el primer año de vigencia no será inferior a sesenta y siete mil doscientos setenta y nueve (67.279) euros para cada uno de los permisos denominados «Lore» y «Landarre» y cien mil novecientos dieciocho (100.918) euros para el permiso denominado «Sustraia».
En función de los resultados obtenidos, se acometerán los trabajos previstos para el siguiente año de vigencia, o se solicitará la renuncia de los Permisos.
2.° año de vigencia:
Durante el segundo año de vigencia, se realizarán los siguientes trabajos:
Determinación de las características petrofísícas de las potenciales rocas almacén que se definan.
Análisis de la información sísmica disponible y reprocesado de las líneas de interés, sí se dispusiera de las correspondientes cintas de campo.
Actualización de la interpretación sísmica disponible, interpretación de nuevos reprocesados e integración de ambos trabajos con otros ya existentes, generando planos de isobatas del techo de las formaciones objetivo.
La inversión a realizar durante el segundo año no será inferior a 1,81 euros por hectárea de superficie retenida de cada uno de los Permisos.
En función de los resultados obtenidos, se acometerán los trabajos previstos para el próximo año de vigencia o se solicitará la renuncia de los Permisos.
3er y 4.° años de vigencia:
Durante el tercer y cuarto años de vigencia de los Permisos se acometerán las siguientes labores:
Análisis y construcción del modelo de la historia de sedimentación, de subsidencia y evolución térmica de la zona mediante utilización de técnicas de backstripping.
Selección de líneas para la ejecución de reprocesados orientados a la determinación de anomalías de velocidad. Realización de los reprocesados especiales necesarios y análisis de las anomalías resultantes.
Integración de los resultados del ensayo de anomalías de velocidad con los datos previamente generados/existentes. Definición/situación del límite de la(s) posible(s) zona(s) de interés. Generación de planos de isobatas del techo de las potenciales formaciones reservorio, o niveles específicos dentro de dichas formaciones, que se considere puedan ser potenciales objetivos.
Análisis sísmicos orientados a la determinación de zonas fracturadas afectando a niveles de rocas definidas como potenciales almacenes.
La inversión realizada durante cada uno de estos años no será inferior a la que resulte de aplicar tres con sesenta y un (3,61) euros por hectárea de superficie retenida de cada uno de los Permisos.
En función de los resultados obtenidos en cada uno de los años, se acometerán los trabajos previstos para el siguiente año de vigencia, o se solicitará la renuncia de los Permisos.
5.° y 6.° años de vigencia:
En estos años de vigencia se llevarán a cabo los siguientes trabajos:
Durante el quinto año de vigencia se realizará el diseño de un pozo exploratorio y estudio de viabilidad técnica y económica, así como la Memoria ambiental de la obra proyectada. Contingente en función de los resultados obtenidos en los trabajos previos que se realicen en los Permisos.
Perforación de un pozo piloto de exploración. A realizar en el sexto año de vigencia y en cualquiera de los Permisos en vigor, contingente en función de los resultados obtenidos en los trabajos previos que se desarrollen en los Permisos y de los estudios de viabilidad técnica y económica.
Así mismo, en el sexto año de vigencia, completación del sondeo y ensayos de producción. Contingente en función de los resultados del pozo perforado.
La inversión a realizar durante cada uno de estos años de vigencia, el quinto y el sexto, no será inferior a la que resulte de aplicar nueve con un (9,1) euros por hectárea de superficie retenida de cada uno de los Permisos. En función de los resultados obtenidos en el quinto año de vigencia, se acometerán los trabajos previstos para el siguiente año de vigencia, o se solicitará la renuncia de los Permisos.
En cuanto a la declaración de impacto ambiental en aquellos trabajos que lo requieran, se estará a lo dispuesto en la normativa de evaluación de impacto ambiental aplicable.
Artículo 3.– Régimen de renuncias.
En caso de renuncia total o parcial de todos o alguno de los permisos deberá procederse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el artículo 73 de Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos.
En caso de renuncia total de todos o alguno de los permisos, el operador estará obligado a justificar a plena satisfacción de la Administración, la realización de los trabajos e inversiones señalados en el artículo segundo.
Artículo 4.– Caducidad y Extinción.
La caducidad y extinción de los permisos de investigación será únicamente declarada por las causas establecidas en la legislación aplicable y por la inobservancia del artículo segundo de este Decreto, de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, procediéndose conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del citado Reglamento.
Artículo 5.– Otras Autorizaciones.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de los intereses de la Defensa Nacional en las áreas e instalaciones militares y en las de sus zonas de seguridad, conforme a la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional. Previamente a realizar cualquier actuación que precise la permanencia en la zona de investigación, o la instalación de plataformas fijas o construcciones similares, deberá recabarse del Ministerio de Defensa la correspondiente autorización que se concederá siempre y cuando las actuaciones indicadas no perjudiquen las actividades militares programadas para aquella zona.
Asimismo, la presente autorización se otorga sin perjuicio de otras autorizaciones legalmente exigibles, en especial las establecidas en la legislación vigente relativa a la evaluación de impacto ambiental.
Artículo 6.– Desistimiento del Permiso de Investigación denominado «Lurra».
Se procede a admitir el desistimiento de la solicitud del Permiso de Investigación denominado «Lurra» a instancias de los promotores por escrito de fecha 24 de mayo de 2018, de 12.438 hectáreas, situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco y cuyos límites son (Coordenadas ED50):
(Véase el .PDF)
DISPOSICIÓN FINA PRIMERA.– Habilitación.
Se autoriza a la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.
El presenta Decreto se publicará en el BOPV y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 9 de octubre de 2018.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.