N.º 194, lunes 8 de octubre de 2018
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE SALUD
4899
ORDEN de 18 de septiembre de 2018, del Consejero de Salud, por la que se convocan becas y ayudas para la formación de profesionales del ámbito sanitario 2018.
El Departamento de Salud, que tiene entre sus objetivos promover la mejora de la calidad de los servicios sanitarios mediante una mayor formación del colectivo sanitario, se ha planteado una estrategia a medio y largo plazo para aumentar la capacitación del personal del Sistema Sanitario Vasco en su práctica profesional.
Así la formación, como herramienta para asegurar la cualificación óptima; y potenciar el desarrollo profesional de los trabajadores y trabajadoras. Se pretende expresamente la potenciación de estancias formativas y actividades formativas en el extranjero, junto a la adquisición, en centros universitarios estatales, de competencias avanzadas en materia de gestión sanitaria, salud pública, cuidados paliativos, y Medicina Familiar y Comunitaria.
Este programa de ayudas se encuentra incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones 2018 del Departamento de Salud, aprobado mediante Orden del Consejero de Salud, de 21 de febrero de 2018 que recoge la formación de los profesionales sanitarios como una de las grandes áreas de actividad subvencional.
Por todo ello y teniendo en cuenta, la normativa vigente
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
1.– Esta orden tiene por objeto convocar y regular la concesión de becas y ayudas para financiar actividades formativas en el ámbito de la salud que se inicien durante el año 2018 en alguna de las siguientes modalidades:
a) Asistencia a cursos de postgrado impartidos en centros universitarios extranjeros y estancias formativas durante un periodo limitado en centros sanitarios o de investigación sanitaria extranjeros para realizar programas de formación individualizados dirigidos a aumentar los conocimientos y habilidades en áreas relacionadas con las ciencias de la salud.
b) Las áreas de conocimiento en los centros extranjeros no son las mismas que en los estatales ya que se puede llevar a cabo formación sobre cualquier tema, y este será baremado en base a su relación con las líneas estratégicas del departamento de salud.
c) Asistencia a cursos de postgrado impartidos en centros universitarios estatales dirigidos a la adquisición de competencias avanzadas en las áreas siguientes:
– Gestión sanitaria: control y gestión de costes sanitarios y hospitalarios, marketing, recursos humanos, productividad y planificación de los servicios sanitarios, control de la calidad, atención sociosanitaria, riesgos del personal sanitario, tipos de organizaciones sanitarias, políticas de gestión sanitaria, planificación estratégica y tratamiento informático de la gestión.
– Salud pública: herramientas metodológicas (estadística y epidemiología); planificación y evaluación (necesidad, oferta y demanda, eficacia, efectividad, eficiencia y equidad, indicadores; estrategias de prevención y protección frente a enfermedades; promoción de la salud).
– Cuidados paliativos: aspectos culturales, sanitarios, psicosociales, legales y éticos; gestión de los servicios dedicados a ofrecerlos; investigación, control de síntomas y toma de decisiones.
– Medicina familiar y comunitaria: fomento y promoción de su desarrollo.
2.– La carga académica de los cursos debe ser de al menos 60 créditos ECTS y pueden estar dirigidos a la obtención de títulos tanto oficiales como propios.
3.– No se concederán becas o ayudas para realizar actividades formativas que hayan sido subvencionadas por el Departamento de Salud.
Artículo 2.– Personas beneficiarias.
Pueden resultar beneficiarias de las becas y ayudas aquellas personas físicas que además de cumplir con los requisitos generales recogidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, en particular reúnan las siguientes condiciones.
a) Disponer de título universitario superior o medio.
b) Hallarse empadronadas en municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi desde al menos un año antes a la fecha de presentación de la solicitud de la beca o ayuda.
c) Realizar alguna de las actividades formativas establecidas en el artículo 1.
d) No encontrarse realizando formación bajo el sistema de residencia.
Además, tal y como establece el artículo 23.3 LGS «Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante», de acuerdo con lo establecido el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 3.– Presupuesto y órgano gestor.
1.– El presupuesto destinado a financiar las becas y ayudas es de ciento ocho mil diez (108.010) euros, de los cuales, ochenta y un mil ocho (81.008) euros corresponden al ejercicio presupuestario 2018, y veintisiete mil dos (27.002) euros al ejercicio 2019.
2.– El órgano gestor de las becas y ayudas es la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias.
Artículo 4.– Gastos subvencionables.
1.– Los gastos subvencionales se agrupan en las siguientes categorías:
a) Beca: comprende los gastos de manutención diferentes a los indicados en el apartado b) y el suplemento de acompañamiento por los gastos (salvo viaje) que generen los hijos menores que convivan con la persona beneficiaria durante las estancias formativas cuyo plazo ininterrumpido supere los tres (3) meses.
b) Ayuda: comprende los gastos de viaje, matrícula, alojamiento y adquisición de material docente.
2.– Las personas que desarrollen actividades remuneradas durante el período de realización de la actividad formativa únicamente podrán ser beneficiarias de ayudas, y las que no las desarrollen podrán ser beneficiarias de ayudas y de becas.
3.– Los importes máximos subvencionables son:
a) Gastos de alojamiento: mil (1.000) euros mensuales.
b) Gastos de matrícula y material docente: ocho mil (8.000) euros.
c) Gastos totales en viajes: dos mil (2.000) euros.
d) Suplemento por acompañamiento: trescientos (300) euros mensuales por hijo.
e) Gastos de manutención: quinientos (500) euros mensuales.
f) Total de la beca o ayuda, teniendo en cuenta todos los conceptos anteriormente señalados: mil quinientos (1.500) euros mensuales.
4.– La beca o ayuda se concederá para un período máximo de un año, incluso en el caso de que plan de formación de la estancia o del curso tenga una duración superior.
Artículo 5.– Procedimiento de concesión y criterios de evaluación.
1.– La concesión se efectuará a través del procedimiento de concurrencia competitiva.
2.– El proceso de comparación de solicitudes se realizará en las dos fases previstas en el artículo 6.2.
3.– Los criterios de evaluación que se emplearán para comparar las solicitudes y su ponderación son:
a) Grado de afinidad de la estancia o curso con las áreas prioritarias siguientes: organización y gestión de servicios sanitarios; salud pública y promoción y prevención de la salud; cuidados paliativos; calidad y seguridad asistencial; estrategia de la cronicidad, vejez y dependencia, Medicina familiar y comunitaria; fomento y promoción de su desarrollo (30).
– grado alto: 30.
– grado medio: 15.
– grado bajo: 5.
b) Grado de afinidad entre los contenidos del plan de formación de la estancia o curso con la actividad profesional o, en caso de que se encuentre en situación de desempleo, con los estudios realizados por la persona solicitante (30).
– grado alto: 30.
– grado medio: 15.
– grado bajo: 5.
c) Calidad de la estancia o curso (20).
1) Asistencia a cursos de postgrado y estancias formativas en centros universitarios extranjeros: Conforme a la posición que ocupe la universidad en la edición más actual del ranking Academic Ranking of World Universities–ARWU).
– 100 primeros puestos: 20.
– puestos comprendidos entre 101 y 200: 15.
– puestos comprendidos entre 201 y 300: 10.
– puestos comprendidos entre 301 y 500: 5.
2) Asistencia a cursos de postgrado impartidos en centros universitarios estatales: conforme al nivel que ocupe la universidad en la edición más actual del U ranking de universidades españolas de la Fundación BBVA–IVIE.
– 3 primeros niveles: 20.
– niveles 4, 5 y 6: 15.
– niveles 7, 8 y 9: 10.
– niveles 10 y 11: 5.
3) Estancias formativas en centros no universitarios extranjeros.
d) Título/s de la persona solicitante (10).
– licenciatura y grado: 5.
– master: 7.
– doctorado: 10.
e) Relación de empleo que la persona solicitante mantenga con el Sistema Sanitario de Euskadi durante el período comprendido entre las fechas de presentación de la solicitud y de concesión de las ayudas (10).
– fijo o que haya finalizado la especialización como residente en los dos (2) años anteriores a la publicación de esta orden: 10.
– interino: 5.
– eventual y sustituto: 2.
Artículo 6.– Evaluación de solicitudes, determinación de cuantías y propuesta de resolución.
1.– Las funciones de evaluar las solicitudes, determinar las cuantías individuales de las subvenciones y proponer su concesión o rechazo las realizará una Comisión de Valoración, que actuará conforme a lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 de este artículo, compuesta por:
a) Presidenta: la Directora de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias (Miren Nekane Murga Eizagaechevarria)
b) Vocales: el Director de Asistencia Sanitaria de Osakidetza (Andoni Arcelay Salazar) y el Responsable del Servicio de Docencia y Desarrollo Profesional (Sebastian Martin Moreno)
c) Secretario: un técnico del Servicio de Docencia y Desarrollo Profesional (Rafael Andrés Barruso).
2.– El proceso de evaluación de solicitudes y determinación de cuantías individuales se efectuará en dos fases:
a) Primera fase: se evaluarán y fijarán las cuantías correspondientes a las solicitudes presentadas por personas que no han obtenido beca o ayuda en las tres (3) últimas convocatorias de este programa, o por personas que habiéndola obtenido soliciten la beca o ayuda para continuar una actividad formativa subvencionada en la convocatoria correspondiente al año 2017.
b) Segunda fase: si la propuesta de concesión de las ayudas correspondientes a la primera fase no ha provocado el agotamiento del presupuesto, se evaluarán y fijarán las cuantías correspondientes al resto de solicitudes.
3.– Las actuaciones que integran el procedimiento de evaluación de solicitudes y determinación de cuantías son:
a) Comprobación de que las solicitudes reúnen los requisitos fijados en los artículos 1 y 2 y, en su caso, requerimiento de subsanación conforme a lo establecido en el artículo 10.5.
b) Exclusión de las solicitudes que no reúnan los requisitos fijados en los artículos 1 y 2.
c) Evaluación de las solicitudes que reúnan los requisitos fijados en los artículos 1 y 2 conforme a los criterios y ponderaciones establecidos en el artículo 5.3.
d) Exclusión de las solicitudes que no hayan obtenido al menos sesenta (60) puntos, que es la puntuación mínima necesaria.
e) Cálculo del gasto subvencionable de las solicitudes que hayan obtenido al menos sesenta (60) puntos: el presupuesto identificado en la solicitud se ajustará a los límites y especificaciones fijados en el artículo 4.
f) Determinación de cuantías mediante la aplicación de los porcentajes siguientes al gasto subvencionable:
– 100%: solicitudes que han obtenido 85 o más puntos.
– 95%: solicitudes que han obtenido entre 70 y 84 puntos.
– 85%: solicitudes que han obtenido entre 60 y 69 puntos.
En el caso de que la suma de las ayudas resultante de esta línea subvencional fuese mayor que el presupuesto existente se minoraría en un mismo porcentaje cada ayuda concedida.
4.– Una vez determinadas las cuantías, se elaborará y elevará al Viceconsejero de Salud la propuesta de resolución, que deberá especificar respecto a cada solicitud que se proponga:
a) Conceder: identidad de la persona beneficiaria, actividad formativa subvencionada e importe de la subvención, especificando su categoría.
b) No conceder: identidad de la persona solicitante, actividad formativa para la que solicita la subvención y motivo por el que no se concede.
Artículo 7.– Resolución.
1.– El procedimiento finalizará mediante resolución del Viceconsejero de Salud, que expresará los datos identificados en el artículo 6.4, y se notificará mediante publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– El plazo máximo para publicar la resolución es de tres (3) meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo la resolución no se hubiese publicado, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud.
3.– Frente a la resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Salud en el plazo de un (1) mes desde el día siguiente al de su publicación.
Artículo 8.– Renuncia.
Las personas beneficiarias que deseen renunciar a las subvenciones deberán presentar un escrito haciéndolo constar ante la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias, en alguna de las formas previstas en el artículo 10.3, dentro del plazo de diez (10) días a partir del día siguiente a la publicación de la resolución.
En el supuesto de no renunciar a la subvención en plazo, supondrá la aceptación de la misma por parte del beneficiario, tal y como establece el artículo 2.2.b) del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 9.– Compatibilidad de las becas y ayudas.
1.– La percepción de las becas es incompatible con la percepción de otras subvenciones destinadas a financiar la misma actividad.
2.– La percepción de las ayudas es compatible con la percepción de otras subvenciones destinadas a financiar la misma actividad, pero, en el caso de que el importe conjunto exceda de los gastos que genere la actividad, el importe de la ayuda se reducirá por la cuantía que suponga el exceso.
Artículo 10.– Presentación de solicitudes.
1.– Las solicitudes se realizarán cumplimentando los modelos normalizados que figuran en los Anexos de esta orden –que se encuentran disponibles en el sitio web (www.euskadi.eus)– y adjuntando el plan de formación de la estancia formativa o del curso de postgrado en el que debe constar el programa, contenido y actividades que incluye.
En el caso de que, en la fecha de presentación de la solicitud, la persona solicitaten se encuentre empleada en el ámbito sanitario, también deberá adjuntar una autorización de la dirección del centro de trabajo para realizar la actividad formativa que incluirá la calificación (alta, media o baja) de la adecuación de la estancia formativa o del curso de postgrado a la actividad profesional que desempeña la persona solicitante.
– Cumplimentar los modelos normalizados que se encuentran en el anexo:
– Modelo de solicitud con la declaración responsable del solicitante, que acredite, como exige el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, «que cumple con los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria y en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas» así como todas las obligaciones enumeradas en el citado Anexo I.
– Cuestionario sobre grado de satisfacción.
– Plan de formación de la estancia formativa o del curso de postgrado, en el que debe constar:
– Programa de la estancia o curso de postgrado.
– Contenido del mismo.
– Actividades que incluye.
– Curriculum de la persona solicitante.
2.– Las personas interesadas en obtener subvención para varias actividades formativas deben presentar solicitud para cada una de las actividades.
3.– Las solicitudes pueden presentarse:
a) Por medios electrónicos: en el sitio (www.euskadi.eus).
b) Presencialmente: en las oficinas de registro previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.– El plazo de presentación de solicitudes es de un (1) mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
5.– Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez (10) días subsane el defecto, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.
Artículo 11.– Justificación.
1.– La realización de la actividad y la aplicación de los fondos a financiarla se justificará mediante la presentación ante la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias de los siguientes documentos, tanto para el supuesto de becas como de ayudas:
– Relación de gastos acompañada de las correspondientes facturas y justificantes de pago.
– Memoria final que incluya una descripción detallada de la actividad formativa realizada.
– Cuestionario sobre grado de satisfacción que figura en el Anexo III.
– Certificado de aprovechamiento o título expedido por el centro.
2.– Los documentos deben presentarse antes del 31 de diciembre de 2019 en alguna de las formas previstas en el artículo 10.3.
Artículo 12.– Abono.
El abono se efectuará a través de dos pagos:
a) El setenta y cinco (75%) del importe se abonará una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 8.
b) El importe restante se abonará tras la presentación de los documentos indicados en el artículo 11.1.
La excepcionalidad del pago anticipado del 75% de la ayuda, que podrá realizarse de conformidad con el artículo 51.1.h) TRLPOGHPV, está justificado por la frecuente necesidad de los beneficiarios de hacer frente a gastos previos al comienzo de la actividad formativa.
Artículo 13.– Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias se obligan a cumplir las obligaciones que imponen las normas legales y reglamentarias vigentes y cualquiera de los artículos de esta orden, y asumen el compromiso de:
a) Hacer constar en cualquier documento o acto de difusión derivado de la realización de la actividad formativa subvencionada la circunstancia de haber percibido la beca o ayuda.
b) Permitir que la Dirección de Planificación Ordenación y Evaluación Sanitarias utilice las conclusiones extraídas de la actividad formativa subvencionada para elaborar planes de difusión y comunicación corporativa, y participar en los actos de difusión de conclusiones que organice.
c) Proporcionar a la Dirección de Planificación Ordenación y Evaluación Sanitarias un informe trimestral sobre el desarrollo de la actividad, en el caso de que el plazo de la misma exceda de tres (3) meses.
Además, tendrán las obligaciones recogidas el artículo 50 del TRLPOHGPV, en particular:
a) Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamenta la concesión de la subvención;
b) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones así como la realización de la actividad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda;
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas;
d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
e) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
Así como las demás obligaciones recogidas en el artículo 14 de la LGS tales como:
a) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control;
b) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.
Artículo 14.– Alteración de las condiciones de la subvención.
Al amparo del artículo 49.12 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la aceptación de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la orden de autorización y disposición de la subvención, en consonancia con el artículo 19.4 de la LGS, y el texto del proyecto limita la posibilidad de modificar la subvención a la condición de que no se incumpla el objetivo de la misma y la obtención concurrente de otras ayudas. Será competente para el inicio y tramitación del expediente de minoración o denegación, la Directora de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias y el Viceconsejero de Salud para su resolución.
Artículo 15.– Incumplimientos.
En el supuesto que la Entidad beneficiaria de la subvención incurriese en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden y demás normas aplicables, así como en la resolución de concesión, el Consejero de Salud, mediante la correspondiente resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los intereses legales de demora que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.
En los supuestos de reintegro, deberán reintegrarse la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora, como establece el artículo 37.3 LGS. Además, tal y como dispone el artículo 37.2 LGS, se reconoce el reintegro parcial, incorporando la ley una serie de criterios de graduación al efecto.
Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Artículo 16.– Protección de datos.
El uso de los datos que se aporten al solicitar las becas y ayudas previstas en esta Orden no serán objeto de cesión a terceras personas u organizaciones, su finalidad se circunscribe exclusivamente a la gestión de las ayudas solicitadas por parte de la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias del Departamento de Salud del Gobierno Vasco como responsable del tratamiento de los mismos, y estará sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal y al Reglamento (UE) 2016/679 de Protección de Datos. Quienes lo deseen, podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión y portabilidad previstos en la normativa, dirigiendo un escrito a la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias del Departamento de Salud (c/ Donostia-San Sebastián, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz).
DISPOSICIón FINAL primera
La convocatoria anunciada por esta Orden y las actuaciones para su desarrollo estarán sometidas a lo regulado con carácter de normativa básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, les será de aplicación lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. El procedimiento se tramitará conforme a lo preceptuado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de septiembre de 2018.
El Consejero de Salud,
JON DARPÓN SIERRA.