N.º 136, lunes 16 de julio de 2018
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE SALUD
3666
ORDEN de 25 de junio de 2018, del Consejero de Salud, por la que se crea el Consejo Asesor de Atención Primaria de Euskadi.
La creación, y regulación de sus funciones, del Consejo Asesor de atención primaria de Euskadi, que constituye el objeto de la presente Orden, pretende establecer una herramienta fundamental para el asesoramiento al Departamento de Salud en la configuración de un modelo organizativo en que la integración de la atención primaria y la atención especializada permita una mejor continuidad asistencial.
Dicho asesoramiento va a permitir al Departamento de Salud configurar los programas de intervención sanitaria integrando actuaciones del ámbito hospitalario con las de atención primaria, incluyendo tanto los sistemas de información y de evaluación como los requerimientos de formación continua que precisen las y los profesionales afectados.
En la composición del Consejo Asesor de atención primaria se integran profesionales del Departamento de Salud, de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de las asociaciones y organización profesionales y de las sociedades científicas del ámbito de la atención primaria.
Esta norma, que se enmarca en el régimen establecido el Decreto 121/2005, de 24 de mayo, sobre el régimen de los consejos asesores del Departamento de Salud, se aprueba siguiendo la implantación en Osakidetza-Servicio vasco de salud de las Organizaciones de Servicios Integrados que, básicamente, están constituidas por la agrupación, en una única organización, de centros de atención primaria y su hospital de referencia de una determinada demarcación geográfica.
Por todo ello, en ejercicio de la competencia para dictar disposiciones administrativas generales que le son atribuidas a este órgano por el artículo 26.4 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno y 4.1 del Decreto 80/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud,
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto y adscripción.
1.– Crear el Consejo Asesor de Atención Primaria de Euskadi, como órgano consultivo y de asesoramiento técnico al Departamento de Salud en la configuración del modelo organizativo en que la integración de la atención primaria y la atención especializada permita una mejor continuidad asistencial, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 121/2005, de 24 de mayo, sobre el régimen de los consejos asesores del Departamento de Salud.
2.– El Consejo Asesor de Atención Primaria de Euskadi se adscribe al Departamento de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin participar en la estructura jerárquica de esta.
Artículo 2.– Funciones.
1.– La función principal del Consejo Asesor de Atención Primaria de Euskadi es el asesoramiento al Departamento de Salud en la configuración de los programas de intervención sanitaria integrando actuaciones del ámbito hospitalario con las de atención primaria, que incluya tanto los sistemas de información y de evaluación como los requerimientos de formación continua que precisen las y los profesionales afectados.
2.– Serán, asimismo, funciones del Consejo Asesor de Atención Primaria de Euskadi, además de las señaladas en el artículo 2 del Decreto 121/2005, de 24 de mayo, sobre el régimen de los consejos asesores del Departamento de Salud, las siguientes:
a) Informar y asesorar sobre la prevención, el diagnóstico precoz y las medidas de mejora en la accesibilidad y la universalidad en la atención sanitaria.
b) Informar y asesorar sobre aspectos organizativos de los diferentes niveles asistenciales para una mejor continuidad asistencial (atención primaria, especializada y urgencias) y para el aprovechamiento racional de los recursos en el marco de las organizaciones sanitarias integradas.
c) Informar sobre los protocolos y procedimientos de actuación para el ejercicio de derecho a elección de profesionales de atención primaria.
d) Informar y asesorar sobre sistemas de información, formación y evaluación de servicios.
e) Informar y asesorar en la definición de los indicadores necesarios para monitorizar la calidad de los procesos asistenciales y facilitando la medición de los resultados clínicos en términos de salud.
f) Proponer y, en su caso, colaborar con el Departamento de Salud en la elaboración de programas de intervención sanitaria, definiendo objetivos operativos y estrategias según el plan de Salud 2013-2020.
g) Informar y asesorar sobre los resultados de las evaluaciones que se realicen sobre la situación de los problemas de salud y la efectividad de las intervenciones sanitarias destinadas a la prevención, asistencia y rehabilitación de las enfermedades.
h) Analizar las acciones ya emprendidas o a emprender, según la evolución de las necesidades de salud y de la efectividad de las intervenciones sanitarias, todo ello para su posterior aprobación por los órganos directivos del Departamento de Salud.
i) Informar y asesorar sobre líneas de investigación en curso o que se prevean en un futuro, así como informar de la existencia de tecnologías emergentes en este campo de actividad.
Artículo 3.– Composición.
El Consejo Asesor de Atención Primaria en Euskadi estará compuesto por un Presidente o Presidenta, un Secretario o Secretaria y 18 personas vocales, designadas por el Consejero de Salud.
Artículo 4.– Designación.
1.– La designación de las y los vocales se realizará teniendo en cuenta la siguiente distribución:
a) Una o un vocal a propuesta de la Sociedad Vasca de Medicina de Familia y Comunitaria (Osatzen).
b) Una o un vocal a propuesta de la Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria (Semergen).
c) Una o un vocal a propuesta de la Sociedad Española de Medicina Geriátrica (Semeg).
d) Una o un vocal a propuesta de la Sociedad Científica de Enfermería Familiar y Comunitaria de Euskadi-Euskadiko Familiako eta Komunitateko Erizaintzaren Zientzia Elkartea (EFEKEZE).
e) Una o un vocal a propuesta de la Asociación Vasca de Pediatría de Atención Primaria.
f) Una o un vocal a propuesta de la Asociación de Matronas de Euskadi-Euskadiko Emaginen Elkartea.
g) Una o un vocal a propuesta de la Sociedad Vasco-Navarra de Pediatría.
h) Siete vocales, a propuesta del Departamento de Salud. Seis deberán realizar sus funciones en los servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud en los siguientes ámbitos:
1) Jefatura de Unidad de Atención Primaria.
2) Administración.
3) Dirección de integración asistencial.
4) Dirección de enfermería.
5) Enfermería especializada en pediatría.
6) Farmacia en atención primaria.
i) Dos vocales a propuesta de la Dirección de Asistencia Sanitaria de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
j) Una o un vocal en representación de municipios, propuesto por la Asociación de Municipios Vascos-Euskadiko Udalen Elkartea (EUDEL).
k) Una o un vocal a propuesta del Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria.
2.– En cumplimiento de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres, se procurará tanto la participación de una persona experta en género, como que la composición de dicho Consejo sea paritaria.
3.– Cada institución u órgano representado en el Consejo podrá proponer una persona suplente, por cada miembro titular designado, para casos de ausencia, vacante o enfermedad.
Artículo 5.– Régimen Jurídico.
El Consejo Asesor de Atención Primearia se regirá por su propia reglamentación interna, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto con carácter básico en la sección tercera del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 25 de junio de 2018.
El Consejero de Salud,
JON DARPÓN SIERRA.