N.º 124, jueves 28 de junio de 2018
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OTRAS DISPOSICIONES
OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
3352
RESOLUCIÓN 482/2018, de 21 de mayo, del Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se resuelven las solicitudes de reconocimiento del nivel de desarrollo profesional, y se ordena la publicación de la asignación provisional del nivel de desarrollo profesional de los/las profesionales participantes en la convocatoria regulada mediante la Resolución 1931/2011, de 29 de diciembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Los Decretos 395/2005, de 22 de noviembre; 35/2007, de 27 de febrero y 248/2007, de 26 de diciembre, regulan el desarrollo profesional de los/las profesionales pertenecientes a los grupos profesionales del Ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Mediante Decreto 106/2008, de 3 de junio, por el que se aprueba el Acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad, en su reunión del día 14 de marzo de 2008, se establecen determinadas adaptaciones a la regulación contenida en los citados Decretos 395/2005, 35/2007 y 248/2007.
La Resolución 1931/2011, de 29 de diciembre, del Director General de Osakidetza, dictada de acuerdo al Pacto suscrito el 21 de diciembre de 2011 en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, con las organizaciones sindicales SATSE, CC.OO. y UGT, regula una convocatoria extraordinaria de desarrollo profesional que establece para los colectivos incluidos en su ámbito de aplicación, las mismas condiciones de evaluación del desarrollo profesional que las establecidas para los profesionales que participaron en las convocatorias de la fase de implantación reguladas por las Resoluciones 2470/2008, de 9 de julio; 4413/2008, de 19 de diciembre y 1061/2009, de 23 de marzo.
La Resolución 558/2014, de 8 de mayo, del Director General de Osakidetza acordó la suspensión de las convocatorias ordinaria y extraordinaria de desarrollo profesional convocadas mediante las resoluciones 1930/2011 y 1931/2011, de 29 de diciembre, en aplicación de la Ley de Presupuestos del 2012, 2013 y 2014.
Contra la citada Resolución 558/2014 fue interpuesto recurso contencioso-administrativo, dando lugar al procedimiento abreviado n.º 29/2015, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.
La Sentencia n.º 246/2017, de 28 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo reconociendo el derecho del personal de Osakidetza que ha participado en las convocatorias de desarrollo profesional a que se resuelvan las convocatorias de reconocimiento del nivel de desarrollo profesional, hasta la asignación de niveles que proceda, adjudicando a cada participante el nivel que corresponda.
Mediante Auto n.º 243/2017, de 18 de diciembre, se ordena la ejecución provisional de la citada sentencia y, en su ejecución, se dicta la Resolución 36/2018, de 1 de febrero, del Director de Recursos Humanos de Osakidetza, por la que se procede a la ejecución provisional de la Sentencia n.º 246/2017, de 28 de septiembre, iniciándose las actuaciones pertinentes para la finalización de las convocatorias.
La Resolución 558/2014 mencionada, mantiene la validez de todas las actuaciones del procedimiento de evaluación y asignación del nivel, realizadas hasta la fecha de la suspensión de las convocatorias de desarrollo profesional, por lo que se retoman en dicho punto las actuaciones precisas para la resolución de dichas convocatorias.
Conforme establece el artículo 11.3, párrafo segundo, de los Decretos 395/2005, 35/2007 y 248/2007, que regula el desarrollo profesional de los/las profesionales pertenecientes a los grupos profesionales de Osakidetza-Servicio vasco de salud y el artículo 5 de la Resolución 1931/2011, que regula los requisitos, solicitudes, procedimiento de evaluación y asignación del nivel para los/las profesionales incluidos en su ámbito de aplicación, se ha reunido el correspondiente Comité Corporativo de seguimiento del sistema de desarrollo profesional.
Una vez que el citado Comité ha efectuado el análisis de los resultados de las personas solicitantes que han sido admitidas al proceso, corresponde a la Dirección de Recursos Humanos ordenar la publicación de los resultados en el Boletín Oficial del País Vasco.
Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades atribuidas
RESUELVO:
Primero.– Proceder a la resolución de las solicitudes de reconocimiento del nivel de desarrollo profesional y ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la relación provisional de asignación de nivel acreditado por los/las profesionales participantes en la convocatoria regulada mediante la Resolución 1931/2011, de 29 de diciembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
En el anexo que acompañan a la presente Resolución, se relaciona la asignación provisional de los niveles reconocidos.
Las puntuaciones individuales podrán ser consultadas por las personas interesadas en la aplicación informática de desarrollo profesional de Osakidetza-Servicio vasco de salud, accesible en la dirección https://dp.osakidetza.eus
Segundo.– Al amparo de lo establecido en el artículo 11.3, párrafo segundo, de los Decretos 395/2005, 35/2007 y 248/2007, y el artículo 5 de la Resolución 1931/2011, contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 21 de mayo de 2018.
El Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud,
JUAN CARLOS SOTO PÉREZ.