N.º 109, jueves 7 de junio de 2018
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
2969
ORDEN de 9 de mayo de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se aprueban, para el año 2018, las bases de la convocatoria de ayudas a la investigación, desarrollo e innovación de los sectores agrícola, forestal y de los productos de la pesca y la acuicultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Las ayudas de I+D+i a las empresas constituyen una de las herramientas más importantes de desarrollo de I+D+i, no solo para dar respuestas a corto plazo, sino también y fundamentalmente para apoyar iniciativas del ámbito empresarial y facilitar su colaboración con los centros de investigación, potenciando que las acciones de investigación sean desarrollas por los diferentes subsectores.
Así queda también recogido en los Planes que el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras ha elaborado, y apoya e impulsa para lograr aumentar la competitividad del sector agroalimentario a través del impulso de las actividades de I+D+i.
El conocimiento, a través de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en procesos, productos y mercados constituye uno de los pilares básicos de la estrategia del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, para favorecer la competitividad de los sectores agrario, alimentario y pesquero.
En el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en la Sección IV del Capítulo III, se regulan las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo, que incluyen investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental y estudios de viabilidad (artículo 25) y las ayudas a la innovación en materia de procesos y organización (artículo 29).
Esta Orden tiene por objeto convocar ayudas a la realización de gastos e inversiones en los proyectos de «investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental», para «estudios de viabilidad», y para actividades y proyectos en «innovación en materia de organización».
Con arreglo a la política de desarrollo rural son compatibles las medidas cofinanciadas y las ayudas estatales, si bien estas últimas deben estar sometidas a unas limitaciones y controles específicos, con el objetivo de que exista coherencia entre las dos políticas, y se preserven con rigor las normas sobre la competencia establecidas en el Tratado.
El Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio, establece las condiciones y requisitos para que determinadas ayudas puedan ser subvencionadas por los Estados miembros como ayudas estatales, pero sin necesidad de autorización por parte de la Unión Europea.
Es decir, si las ayudas que se recogen en el citado reglamento, los Estados miembros, en su regulación y concesión, respetan y cumplen lo dispuesto en el, esas ayudas se consideran compatibles con el mercado común y por tanto están exentas de autorización de la Unión Europea.
El Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dispone, en su artículo 1 párrafo 2, que las ayudas para investigación y desarrollo en los sectores agrario y forestal podrán concederse con arreglo a las condiciones y de conformidad con el Reglamento 651/2014, de la Comisión de 17 de junio.
En concreto las ayudas recogidas en la presente Orden se enmarcan en lo dispuesto en la Sección IV del precitado Reglamento, en sus artículos 25 y 29.
De conformidad con lo previsto en la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018 y el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los Consejeros están investidos, entre otras atribuciones, de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su departamento.
RESUELVO:
Artículo único.– Convocatoria.
Aprobar, para el año 2018, las bases de la convocatoria de ayudas a la investigación, desarrollo e innovación de los sectores agrícola, forestal y de los productos de la pesca y la acuicultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se recogen en el anexo de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.
Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de mayo de 2018.
La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.
ANEXO
Base 1.– Objeto y finalidad.
1.– Es objeto de la presente Orden recoger el régimen de ayudas dirigido a estimular e incentivar la investigación, desarrollo e innovación en los sectores agrícola, forestal y de los productos de la pesca y la acuicultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– Las ayudas a la investigación, desarrollo e innovación reguladas en la presente Orden tienen por finalidad aumentar la eficiencia y mejorar la competitividad y contribuir al crecimiento sostenible y fomentar la cooperación en los sectores agrícola, forestal y de los productos de la pesca y la acuicultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
3.– Las ayudas previstas en la presente Orden recibirán el tratamiento reservado para las ayudas exentas de la obligación de notificación en virtud del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L187, de 26-06-2014), por lo que las mismas serán debidamente comunicadas a la Comisión Europea en el plazo de 20 días desde que surta efectos la presente Orden.
4.– Las inversiones y gastos podrán ser de carácter anual o plurianual, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias, del período de ejecución de los proyectos presentados y del momento en que se efectúen los pagos.
Base 2.– Definiciones.
A efectos de la presente Orden, se entiende de la manera que figuran a continuación las siguientes definiciones:
1.– Agrupaciones empresariales innovadoras: estructuras o grupos organizados, constituidos por partes independientes (como empresas innovadoras de nueva creación y pequeñas, medianas y grandes empresas, así como organizaciones de difusión de investigación y conocimientos, organizaciones sin ánimo de lucro y otros agentes económicos relacionados) cuyo objetivo es estimular la actividad innovadora mediante el fomento del uso compartido de instalaciones y el intercambio de conocimientos teóricos y prácticos, así como mediante la contribución efectiva a la transferencia de conocimientos, la creación de redes, la difusión de información y la colaboración entre las empresas y otras organizaciones de la agrupación.
2.– Centros tecnológicos: persona jurídica, pública o privada, que estatutariamente tenga por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la gestión tecnológica, a la mejora de la competitividad de las empresas.
3.– Comercialización de productos agrícolas: la tenencia o exhibición con vistas a la venta, la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de puesta en el mercado, con excepción de la primera venta por parte de un productor primario a intermediarios o transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera venta; la venta por parte de un productor primario de productos a los consumidores finales se considerará comercialización solo si se lleva a cabo en instalaciones independientes reservadas a tal fin.
4.– Costes de personal: los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente.
5.– Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios. El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
6.– Empresa: toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
7.– Empresa en crisis: se considera empresa en crisis, la empresa en la que concurran al menos una de las circunstancias recogidas en el párrafo 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio.
8.– Estudios de viabilidad técnica: la evaluación y análisis del potencial de un proyecto, con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional.
9.– Investigación fundamental: trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sin perspectivas de aplicación o utilización comercial directa.
10.– Investigación industrial: la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
11.– Innovación: la introducción de un nuevo o significativamente mejorado producto (bien o servicio), de un proceso, de un nuevo método de comercialización o de un nuevo método organizativo, en las prácticas internas de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores.
12.– Innovación en materia de organización: la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de la empresa. No se consideran innovación los cambios en las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la personalización (customisation), los cambios periódicos de carácter estacional u otros y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
13.– Organismo de investigación y difusión de conocimientos: toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de Derecho público o privado) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos; cuando una entidad de este tipo lleve a cabo también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado; las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, podrán no gozar de acceso preferente a los resultados que genere.
14.– Producto agrícola: los productos enumerados en el Anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.
15.– Producción agrícola primaria: producción de productos derivados de la agricultura y de la ganadería, enumerados en el Anexo I del Tratado, sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos.
16.– Productos de la pesca: los organismos acuáticos resultantes de toda actividad pesquera o los productos derivados de ellos, tal como se enumeran en el Anexo I;b) del Reglamento (UE) no 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.
17.– Productos de la acuicultura, los organismos acuáticos, en todas las fases de su ciclo de vida, resultantes de toda actividad de acuicultura o los productos derivados de ellos, tal como se enumeran en el anexo
18.– Reintegro: devolución de la ayuda percibida, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones por parte de la persona o entidad beneficiaria.
19.– Sector agrícola: todas las empresas dedicadas a la producción agrícola primaria, transformación y comercialización.
20.– Sector pesquero y sector de la acuicultura, sector de la economía que comprende todas las actividades de producción, transformación y comercialización de los productos de la pesca o de la acuicultura.
21.– Transformación de productos agrícolas: toda operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, salvo las actividades agrícolas necesarias para preparar un producto animal o vegetal para su primera venta.
Base 3.– Líneas de ayuda.
Para alcanzar el objetivo recogido en la base 1 de la presente Orden se establecerán las siguientes ayudas:
1.– Ayudas a los proyectos de investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental.
Esta línea de ayudas se acogerá a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio, respecto de los sectores agrícola, incluida la producción agrícola primaria, forestal y de los productos de la pesca y la acuicultura.
2.– Ayudas a los estudios de viabilidad técnica relacionados con proyectos de I+D+i.
Esta línea de ayudas se acogerá a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio, respecto de los sectores agrícola, incluida la producción agrícola primaria, forestal y de los productos de la pesca y la acuicultura.
3.– Ayudas a la innovación en materia de organización.
Esta línea de ayudas se acogerá a lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio, respecto del sector forestal y agrícola, excluida la producción agrícola primaria.
Base 4.– Personas beneficiarias.
1.– Para las ayudas a los proyectos de investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental y a los estudios de viabilidad técnica relacionados con proyectos de I+D+i, las personas beneficiarias podrán ser las siguientes:
A.– Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que se clasificarán en:
1) Pequeña y mediana empresa, conforme el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
2) Gran empresa, que serán las empresas no contempladas en la definición de pequeñas y medianas empresas.
B.– Las Asociaciones y Fundaciones.
C.– Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes. Todas y cada una de las empresas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, así como designar a un miembro como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de miembros de la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 en relación con el artículo 32.m) del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
D.– Centros tecnológicos.
E.– Organismo de investigación y difusión de conocimientos.
2.– Para las ayudas a la innovación en materia de organización, las personas beneficiarias podrán ser las siguientes:
A.– Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que se clasificarán en:
1) Pequeña y mediana empresa, conforme el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
2) Gran empresa, que serán las empresas no contempladas en la definición de pequeñas y medianas empresas. Esta deberá colaborar con una pequeña o mediana empresa, en la actividad para la que se solicite la ayuda, y la pequeña o mediana empresa asuma financieramente, como mínimo, el 30% del total de los costes subvencionables.
B.– Las Asociaciones y Fundaciones.
C.– Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes. Todas y cada una de las empresas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, así como designar a un miembro como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de miembros de la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 en relación con el artículo 32.m) del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Base 5.– Costes subvencionables.
1.– Los costes subvencionables para las ayudas a los proyectos de investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental, serán los siguientes:
A.– Gastos de personal, investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.
B.– Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación. En el caso de que el instrumental no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto de investigación, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
C.– Costes de edificios y terrenos, en la medida en que se utilicen para el proyecto de investigación y para la duración del mismo. En el caso de los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados. En el caso de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido.
D.– Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
E.– Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente del proyecto.
2.– Los costes subvencionables para las ayudas a los estudios de viabilidad técnica relacionados con proyectos de I+D+i, serán los costes del estudio.
3.– Los costes subvencionables para las ayudas a la innovación en materia de organización, serán:
A.– Gastos de personal.
B.– Costes de instrumental y material, edificación y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.
C.– Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.
D.– Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente del proyecto.
4.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Base 6.– Financiación.
1.– Para el ejercicio 2018 se destina a la financiación de las ayudas previstas en la presente Orden, la cantidad de 1.600.000 euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, correspondiendo 1.000.000 euros a crédito de pago del ejercicio 2018 y 600.000 euros a crédito de compromiso 2019, distribuidos de la siguiente manera:
A.– 1.408.000 euros se atribuyen a las ayudas a los proyectos de investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental, correspondiendo 880.000 euros a crédito de pago para el año 2018 y 528.000 euros a crédito de compromiso para el año 2019.
B.– 32.000 euros se atribuyen a los estudios de viabilidad técnica relacionados con proyectos de I+D+i, correspondiendo 20.000 euros a crédito de pago para el año 2018 y 12.000 euros a crédito de compromiso para el año 2019.
C.– 160.000 euros se atribuyen a la innovación en materia de organización, correspondiendo 100.000 euros a crédito de pago para el año 2018 y 60.000 euros a crédito de compromiso para el año 2019.
2.– El volumen total de la ayuda a conceder dentro de este ejercicio presupuestario no superará la dotación global máxima destinada a su financiación establecida.
3.– Las ayudas se imputarán a los créditos de pago del presente ejercicio y en su caso a los créditos de compromiso correspondientes, a fin de hacer frente a los pagos fraccionados para el caso de proyectos plurianuales, todo ello sin perjuicio de la normativa sobre cierre presupuestario que resulte aplicable en el presente ejercicio 2018.
Base 7.– Requisitos generales.
Para poder tener la condición de persona beneficiaria de cualquiera de las ayudas convocadas en la presente Orden, se deben cumplir los requisitos establecidos en la presente base, que recogen los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, los del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y que son los siguientes:
1.– Que las actividades subvencionables se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.– Que los gastos subvencionables no hayan sido efectuados con anterioridad a la presentación de la solicitud. En el supuesto de que la empresa haya iniciado el proyecto en este ejercicio presupuestario pero antes de la apertura de plazo establecido en esta orden, se deberá haber presentado una solicitud que cumpla con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio, debidamente cumplimentada.
3.– Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
4.– Que la persona física o jurídica privada que sea beneficiaria de la subvención no tenga la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
5.– Que la inversión cumpla las normas en materia de medio ambiente e higiénico sanitaria de conformidad con la normativa específica aplicable en el País Vasco (Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Medio Ambiente del País Vasco).
6.– Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquiera administración pública o entes, tanto públicos como privados.
7.– Comunicar, en la solicitud, si se encuentra incurso o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
8.– Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas.
9.– No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
10.– No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
11.– No haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
12.– No haber dado lugar, por causa por la que hubieran sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
13.– No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.
14.– No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
15.– En el supuesto de las asociaciones, que éstas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
16.– No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Base 8.– Plazo y presentación de solicitudes.
1.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Esta solicitud se deberá completar con la documentación requerida en los términos que establece el párrafo 4 del presente base.
2.– Se admitirán las solicitudes presentadas antes del plazo establecido en el párrafo 1 de la presente base, siempre que cumplan con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio. Estas solicitudes deberán ser complementadas con la documentación requerida en el párrafo 4 de esta base dentro del plazo establecido en el párrafo 1.
3.– La solicitud de ayuda estará disponible en la dirección web: http://www.euskadi.eus y se publicarán en el anexo de la presente Orden.
La solicitud, contiene los requisitos mínimos establecidos en el artículo 6 párrafo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio, estará dirigida a la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, y se presentará en las dependencias del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, sitas en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 29 de abril de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
Una vez descargada de la dirección web http://www.euskadi.eus, deberá cumplimentarse y remitirse en formato papel firmada y sellada a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.
4.– Junto con la solicitud, se presentará la documentación siguiente:
a) En el supuesto de ser persona física, copia del DNI. En el supuesto de ser persona jurídica, copia del CIF de la empresa, de la escritura de apoderamiento y copia del DNI del representante legal, así como copia de la escritura de constitución y los estatutos de la entidad, que deberán estar sellados por el registro correspondiente.
b) Una memoria que contenga:
– La descripción detallada de las acciones y tareas concretas a acometer.
– Un presupuesto detallado.
– Plazo de ejecución del proyecto.
– La repercusión en la mejora y en el rendimiento global de la empresa en el supuesto de otorgársele la ayuda.
– En el supuesto de que se produzca la subcontratación total o parcial prevista en la base 9 de la presente Orden, se deberá detallar el porcentaje de actividad que vaya a ser subcontratada, la persona física o jurídica con la que se vaya a subcontratar, así como las actividades objeto de la subcontratación.
– La valoración sobre el incremento neto de I+D+i que la actividad para la que solicita la ayuda supone sobre las actuaciones de I+D+i que venía realizando la empresa y sobre su contribución a la mejora global del sector al que pertenece en cuanto a nivel de I+D+i.
c) Declaración responsable de que reúne los requisitos exigidos en la presente Orden y respecto de la veracidad de todos los documentos presentados, y respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 7, párrafos 4 a 15), que dispone de la documentación que así lo acredita, y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida.
d) Respecto de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, un documento firmado por todos sus integrantes en el que se nombre representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, y se designe un miembro como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de miembros de la agrupación.
e) Y cualquier otra documentación complementaria que la entidad solicitante desee aportar al efecto de cuantificar la ayuda.
5.– La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias verificará automáticamente el DNI, el CIF, los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social. No obstante el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6.– Cuando la documentación requerida en el párrafo 3 y 9 de la presente base haya sido entregada en ésta o en cualquier otra administración y siempre que el solicitante declare expresamente que no ha existido modificación alguna en los citados documentos, éstos se considerarán como presentados, conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El solicitante deberá indicar la Administración donde hayan sido presentados, y el momento en que se hayan presentados. No obstante el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la documentación.
7.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
8.– Si la solicitud no reúne todos los requisitos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución de la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.– Las PYMES deberán acreditar su condición, mediante la presentación de la siguiente documentación:
A.– Para las personas físicas: Copia del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas junto con el Anexo de actividades económicas, del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud.
B.– Para las personas jurídicas: Copia del Impuesto de Sociedades del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud.
Junto con la documentación, una declaración de que la situación que refleja la documentación, no ha variado.
10.– En cualquier caso, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.
En el supuesto de las personas beneficiarias incluidas en la base 4, párrafo 1 apartado C y párrafo 2 apartado F, de la presente Orden, la documentación a la que se hace referencia en el apartado 3 de la presente base, será aportada respecto de todas y cada una de las empresas o entidades participantes en el proyecto.
Base 9.– Subcontratación.
1.– El beneficiario podrá subcontratar la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada a terceros que no tengan la condición de persona beneficiaria. La contratación de la ejecución del proyecto podrá alcanzar hasta el 100% de la actividad subvencionada.
2.– Cuando el pago de la actividad contratada al tercero exceda en un 20% del importe de la subvención y además éste sea superior a 60.000 euros, será necesario la formalización de un contrato por escrito que deberá ser autorizado por la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, con carácter previo a su formalización y con posterioridad a la presentación de la solicitud.
3.– No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el párrafo 2.
4.– Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.
5.– A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la presente Orden en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el párrafo 7 de la base 15 de la presente Orden para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
6.– En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
A.– Personas físicas o jurídicas que no cumplan los requisitos establecidos en la base 7.
B.– Personas físicas o jurídicas que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
C.– Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
D.– Personas físicas o jurídicas vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2) Que se obtenga la previa autorización del Director de Calidad e Industrias Alimentarias. La solicitud para poder subcontratar se presentará ante el Director de Calidad e Industrias Alimentarias con anterioridad a la subcontratación. Junto con dicha solicitud se adjuntará una memoria justificativa de las razones que aconsejan la subcontratación con la persona vinculada. El Director de Calidad e Industrias Alimentarias, en un plazo máximo de un mes desde la solicitud, dictará resolución concediendo o denegando la autorización solicitada.
Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las circunstancias que contempla el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
E.– Personas físicas o jurídicas solicitantes de ayuda en esta convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Base 10.– Criterios generales de valoración.
Para la valoración de los proyectos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales de valoración y sus correspondientes puntuaciones:
1.– Grado de innovación que suponga el proyecto: hasta 20 puntos.
2.– Actividades emprendidas por dos o más empresas fruto de su colaboración, sin que pierdan su personalidad jurídica debiendo actuar una de ellas como persona solicitante y beneficiaria de la ayuda. Hasta 10 puntos.
3.– Calidad de la memoria técnica presentada, en la que se expresen con claridad los objetivos, los resultado esperados, el calendario, las tareas a realizar, el reparto de responsabilidades, los métodos, el desglose de presupuesto, etc. Hasta 10 puntos.
4.– Actividades alineadas con Planes de actuación en el sector elaborados por el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras: hasta 10 puntos.
5.– Que para la realización del proyecto la empresa haya subcontratado, con un Organismo de capital público o privado cuya actividad principal sea la investigación en los sectores agrario, alimentario o pesquero, que tengan la consideración de «organismo de investigación y transferencia de conocimiento». hasta 10 puntos.
6.– Proyectos realizados por jóvenes (menores de 40 años), para crear una nueva empresa en el sector agrario, alimentario o pesquero, o que supongan dar continuidad generacional a proyectos ya existentes: hasta 10 puntos.
7.– Que promuevan procesos de integración entre el sector productor y empresas de los eslabones superiores de la cadena agroalimentaria, a partir de la presentación conjunta del proyecto: hasta 10 puntos.
8.– Que promuevan mejoras medioambientales en procesos y tecnologías de transformación (reciclaje, embalajes, eliminación y tratamiento de residuos, etc.): hasta 10 puntos.
Base 11.– Cuantía de la ayuda.
1.– La cuantía de la ayuda según el tipo de ayudas, será el siguiente:
A.– Ayudas a los proyectos de investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental:
1) Para la investigación fundamental: hasta el 100% de los costes subvencionables.
2) Para la investigación industrial: hasta el 50% de los costes subvencionables, que se incrementará hasta el 60% en el caso de pequeñas y medianas empresas.
3) Para el desarrollo experimental: hasta el 25% de los costes subvencionables, que se incrementará hasta el 35% en el caso de pequeñas y medianas empresas.
B.– Ayudas a los estudios de viabilidad técnica relacionados con proyectos de I+D+i será, como máximo, del 50% de los costes subvencionables:
1) En el supuesto de medianas empresas, el citado porcentaje se incrementará en un 10% más.
2) En el supuesto de pequeñas empresas el citado porcentaje se incrementará en un 20% más.
C.– Ayudas a los proyectos de innovación en materia de organización:
1) Hasta el 15% de los costes subvencionables para las grandes empresas.
2) Hasta el 50% en el supuesto de pequeñas y medianas empresas.
2.– La puntuación mínima para tener derecho a la ayuda será de 40 puntos.
3.– En función de la puntuación obtenida para cada proyecto una vez aplicados los criterios previstos en la base 10 de la presente Orden, y sobre los porcentajes de las cuantías previstas en el apartado anterior, la ayuda concreta a asignar a cada proyecto, se materializará de la siguiente forma:
a) A los proyectos que más puntuación hayan obtenido se les otorgará el 100% de la ayuda sobre el porcentaje máximo de los costes subvencionables establecidos en el apartado anterior.
b) A los proyectos que hayan obtenido entre 1 y 5 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 95% de la ayuda.
c) A los proyectos que hayan obtenido entre 6 y 10 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 90% de la ayuda.
d) A los proyectos que hayan obtenido entre 11 y 15 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 85% de la ayuda.
e) A los proyectos que hayan obtenido entre 16 y 20 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 80% de la ayuda.
f) A los proyectos que hayan obtenido entre 21 y 25 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 75% de la ayuda.
g) A los proyectos que hayan obtenido entre 26 y 30 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 70% de la ayuda.
h) A los proyectos que hayan obtenido entre 31 y 35 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 65% de la ayuda.
i) A los proyectos que hayan obtenido entre 36 y 40 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 60% de la ayuda.
j) A los proyectos que hayan obtenido entre 41 y 45 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 55% de la ayuda.
k) A los proyectos que hayan obtenido entre 46 y 50 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 50% de la ayuda.
l) A los proyectos que hayan obtenido entre 51 y 55 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 45% de la ayuda.
m) A los proyectos que hayan obtenido entre 56 y 60 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 40% de la ayuda.
n) A partir de 61 puntos menos no se concederá ayuda.
Base 12.– Gestión de las ayudas.
1.– La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, será la competente para la gestión de las ayudas reguladas en la presente Orden.
2.– Los servicios técnicos de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias verificaran en cada solicitud el cumplimiento de los requisitos, dejando constancia expresa de ello.
3.– Para la evaluación y valoración de los proyectos, así como para la aplicación de los criterios objetivos de valoración y su ponderación se creará una Comisión de Valoración. La Comisión de Valoración estará compuesta por tres personas, pertenecientes a la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, siendo una de ellas la persona Responsable de Programas de Investigación, que será quien ejerza de Presidente. Las otras dos serán elegidas entre el personal técnico de las Direcciones adscritas a la Viceconsejería, y serán nombradas mediante resolución del titular de la Viceconsejería, en la cual se designará quién ejercerá la Secretaría, siendo que ésta siempre debe recaer en una persona con la categoría de técnico de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.
La Comisión, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantos expertos en la materia estime necesarios.
La composición de la Comisión de Valoración será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Resolución de la Directora de Servicios.
4.– La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:
a) Examinar la totalidad de las solicitudes presentadas, separando los que cumplen la normativa de aplicación de las que no. Respecto de estas últimas se realizará un listado que contendrá la causa de denegación de cada una de ellas.
b) Evaluar las solicitudes de los proyectos que cumplen la normativa de aplicación valorando el proyecto y el grado de cumplimiento de los criterios objetivos establecidos.
c) Realizar, sobre la base de los criterios objetivos de valoración y cuantificación de las ayudas, una propuesta sobre la cuantía de la ayuda a conceder a cada beneficiario.
5.– La Comisión de Valoración realizará una propuesta de resolución al Director de Calidad e Industrias Alimentarias. La propuesta deberá contener, como mínimo el contenido al que hace referencia la base 14 de la presente Orden.
6.– La Comisión de Valoración podrá regular sus propias normas internas de funcionamiento, rigiéndose, en lo no previsto por éstas, por lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Base 13.– Procedimiento de adjudicación y cuantificación de las ayudas.
1.– Para la adjudicación de las ayudas reguladas en la presente Orden, el procedimiento a utilizar será el de concurrencia competitiva.
2.– Dentro de cada línea de ayudas, la cuantía inicial de la ayuda a conceder a cada proyecto de actuación presentado se calculará mediante la comparación de los proyectos presentados, aplicándose los criterios objetivos y su valoración fijados en la presente Orden. Aplicada la regla anterior, y por cada línea de ayudas, se elaborará un listado ordenado de proyectos presentados en sentido descendente, en función de la puntuación obtenida por cada uno de ellos. A continuación se adjudicarán las ayudas siguiendo el indicado orden y aplicando los porcentajes de ayuda establecidos en la base 11 de la presente Orden hasta el agotamiento total de los fondos.
3.– A igualdad de puntuación se priorizará el proyecto que haya obtenido mayor puntuación en el criterio de valoración 1, sobre grado de innovación. Si persiste el empate se tendrá en cuenta el siguiente orden:
A.– Mayor puntuación en el criterio 5, sobre subcontratación con organismo de investigación y transferencia del conocimiento.
B.– Mayor puntuación en el criterio 7 sobre promoción de procesos de integración.
4.– Teniendo en cuenta la limitación de los fondos, si respecto a la última de las ayudas de cada línea, la cantidad propuesta rebasa la cantidad disponible, se adjudicará la ayuda por la citada cantidad, si ésta es igual o superior al 70% del gasto subvencionable. En el supuesto de que la cantidad disponible sea inferior al 70% del gasto subvencionable, no se adjudicará la ayuda y dicha cantidad incrementará los fondos destinados a otra de las líneas recogidas en el artículo 2 por el siguiente orden; en primer lugar la línea recogida en el párrafo 1 de la base 3, en segundo lugar, la línea recogida en el párrafo 2 de la base 3, en último lugar la línea recogida en el párrafo 3 de la base 3, hasta su total agotamiento.
Base 14.– Resolución, plazos para resolver y notificar, modo de notificación, recursos.
1.– Tras el examen de las solicitudes y documentación presentadas, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, corresponderá al Director de Calidad e Industrias Alimentarias dictar la resolución de la convocatoria, concediendo o denegando las ayudas solicitadas mediante una única Resolución.
2.– La Resolución deberá contener como mínimo la siguiente información:
A.– Respecto de las solicitudes estimadas:
1) Nombre o denominación social de los beneficiarios, CIF o DNI.
2) Denominación del proyecto subvencionado.
3) Cantidad subvencionada por los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, distribuida por anualidades.
4) Plazo de ejecución del proyecto y fecha de finalización del plazo de ejecución de los proyectos.
B.– Respecto de las solicitudes desestimadas:
1) Nombre o denominación social de los solicitantes, CIF o DNI.
2) Los motivos que fundamentan la denegación.
3.– En el caso de hallarse incurso en algún procedimiento sancionador o de reintegro de subvenciones, la concesión de la ayuda estará condicionada a la finalización del mismo. Si el procedimiento concluyese con la imposición consistente en inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, la subvención concedida condicionalmente decaerá, si el reintegro no fuera materializado en el período voluntario de ingreso, por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.
4.– La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden.
La resolución del procedimiento en concurso competitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1 apartado b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será publicada en el BOPV, surtiendo la publicación efectos de notificación. Ello no obstante, se dará traslado individualizado a cada interesado de la resolución íntegra, si bien se identificará para cada uno de ellos los aspectos de la resolución que singularmente le afecten.
En cualquier caso, se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar.
5.– Contra la resolución del procedimiento, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base 15.– Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir, las obligaciones establecidas en la presente base, que recogen las obligaciones incluidas en el artículo 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones y el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y que son las siguientes:
1) Realizar la actividad objeto de la ayuda en el plazo establecido en la resolución de concesión, y en su caso en la resolución de prórroga, debiendo iniciarse la inversión o gasto en el año de la convocatoria.
2) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.
3) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
4) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, con el importe de la ayuda concedida, se deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un período mínimo de 5 años siguientes a su materialización, en el caso de bienes inscribibles en un registro público o de 2 años para el resto de los bienes.
5) Comunicar a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias la ejecución parcial o total de la actividad o proyecto y poner a su disposición toda la documentación necesaria para que pueda verificarse dicha ejecución.
6) Facilitar al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía, y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.
7) Sin perjuicio de lo dispuesto en la base 7 párrafo 6 de la presente convocatoria, comunicar por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias la solicitud y la obtención, en su caso, de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en los quince días siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia.
8) Comunicar por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención.
9) Hacer constar de forma visible y perceptible en toda la información o publicidad que se efectúe sobre los gastos y actividades subvencionados, que los mismos están financiados por fondos del Gobierno Vasco, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco regulado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto.
10) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, y mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado para todas las inversiones y gastos relacionados con la inversión financiada en cada convocatoria, con el objetivo de que puedan realizarse los controles que establezca la normativa.
11) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Base 16.– Plazos máximos de ejecución.
1.– Las inversiones o gastos correspondientes a las ayudas a los proyectos de investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental y a la innovación en materia de organización, podrán tener una ejecución de carácter anual o plurianual. El inicio de las acciones subvencionables coincidirá con el presente ejercicio presupuestario 2018.
2.– Las inversiones o gastos correspondientes a las ayudas a los estudios de viabilidad técnica relacionados con proyectos de I+D+i, tendrán una ejecución anual. El inicio de las acciones subvencionables coincidirá con el presente ejercicio presupuestario 2018.
3.– El plazo de ejecución de los proyectos anuales será el 31 de diciembre del presente ejercicio 2018, sin perjuicio de la posible concesión de prórroga, conforme lo dispuesto en la base 19, párrafo 4, siendo el límite máximo de ejecución de los proyectos anuales prorrogados el 31 de diciembre del 2019.
4.– El plazo máximo de ejecución de los proyectos plurianuales será el 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de la posible concesión de prórroga, conforme lo dispuesto en la base 19, párrafo 4, siendo el límite máximo de ejecución de los proyectos prorrogados el 31 de diciembre de 2020.
Base 17.– Justificación del gasto.
1.– En cumplimiento del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, la obligación de justificación de la ejecución del proyecto de inversión o gasto objeto de la ayuda concedida y del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para ser beneficiario, se realizará mediante la presentación, ante la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, de la siguiente documentación:
a) Una memoria justificativa de las actuaciones realizadas que contenga información relativa al cumplimiento del proyecto y a su grado ejecución, así como del cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.
b) Facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el trafico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, para los casos en que no hay obligación de expedir factura, conforme al artículo 3 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y el correspondiente justificante de pago.
c) Declaración responsable en la que se explicite que las facturas y demás documentos justificativos de los pagos no han sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales, o en el caso de que hayan sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales, el programa o programas subvencionales al que han sido atribuidos y el porcentaje de subvención recibido respecto de cada factura o documento justificativo del pago.
d) Una declaración responsable en la que se explicite que se halla al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
2.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente y de oficio por parte de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, No obstante el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.– El Director de Calidad e Industrias Alimentarias, podrá solicitar documentación adicional en caso de estimarlo oportuno. Dicha petición deberá estar motivada.
4.– Con posterioridad a la presentación de la documentación enumerada en los párrafos anteriores, el personal de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, procederá a la evaluación final del proyecto y, tanto en el supuesto de que en el proyecto lleve aparejado exclusivamente inversión o exclusivamente gasto o conjuntamente inversión y gasto, realizará una Certificación final de la ejecución del proyecto.
5.– Con el fin de garantizar la adecuada gestión y pago de las ayudas, el plazo máximo para entregar la documentación justificativa del gasto realizado, será, a más tardar, el último día del mes de enero del año siguiente al de la finalización del plazo establecido para la realización de las inversiones o gastos, o en su caso el de la prorroga.
Base 18.– Pago y garantías.
1.– Los pagos se realizarán de la siguiente forma:
A.– Previa justificación de la inversión o gasto mediante la presentación de los documentos a los que hace referencia la base anterior. En el supuesto de que el proyecto lleve aparejada inversión, los pagos se realizarán, previa justificación y una vez realizada la certificación de las inversiones por personal técnico de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, que deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de dos meses desde la comunicación de la ejecución total o parcial de la inversión y de la presentación de la memoria a la que se hace referencia en la base 17, párrafo 1, apartado a).
B.– Dentro de cada año podrán realizarse pagos a cuenta asociados al ritmo de ejecución del proyecto, que se materializarán previa solicitud de la persona interesada, con un máximo de un pago a cuenta por año. Junto con la solicitud de pago a cuenta se presentará la documentación a la que hace referencia la base 17, párrafo 1. Cuando los proyectos sean plurianuales el pago de las inversiones o gastos ejecutados en cada año, se abonarán en cada ejercicio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111, párrafo 5 del Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011 de 24 de mayo.
2.– En el caso de hallarse incurso en algún procedimiento sancionador o de reintegro de subvenciones, el pago de la ayuda estará condicionada a la finalización del mismo. Si el procedimiento concluyese con la imposición consistente en inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, si el reintegro no fuera materializado en el período voluntario de ingreso, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario. En su caso, el pago de estas subvenciones a los beneficiarios también quedará condicionada a hallarse al corriente del pago de las obligaciones por reintegro.
3.– La no realización de la inversión dentro de los plazos máximos establecidos, incluidas las prórrogas, o la falta de presentación en el plazo establecido de la documentación acreditativa de la realización de la inversión o gasto, supondrá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, y en su caso, la iniciación del procedimiento de reintegro previsto en la base 21 de la presente Orden.
4.– Respecto de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, el pago se realizará al miembro designado como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de miembros de la agrupación.
Base 19.– Alteración de las condiciones de la subvención y aplazamiento en la ejecución de la inversión o gasto.
1.– La obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser notificada y justificada por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden y la finalidad para la que se concedió la ayuda. A estos efectos, la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán, en su caso, los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, iniciándose, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.
2.– Cualquier modificación sobre el proyecto presentado y sobre el que se concedió la subvención, deberá ser notificada por escrito y debidamente justificada por el beneficiario, ante la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.
Las modificaciones sustanciales sobre el proyecto presentado y sobre el que se concedió la subvención, darán lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la ayuda.
Se consideran modificaciones sustanciales:
1) Modificación significativa, o eliminación de alguno de los objetivos establecidos inicialmente en el proyecto.
2) Cambio en el calendario de ejecución del proyecto.
3) Anulación de alguna de las fases de ejecución establecidas.
4) Cambio en los conceptos de gasto, incluyendo gastos distintos a los aprobados inicialmente.
5) Sustitución de alguno de los agentes participantes en el proyecto o su retirada del mismo.
Las modificaciones nunca podrán suponer un aumento respecto de la ayuda concedida.
Cuando las modificaciones no sean sustanciales, no darán lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la ayuda.
3.– En el supuesto de que el coste definitivo real de la inversión o gasto realizada fuera inferior al presupuesto aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, y siempre y cuando se mantenga la finalidad para la que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada mediante resolución de liquidación de la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.
4.– Previa solicitud y justificación por escrito por parte de la persona beneficiaria, a realizar, a más tardar 30 días antes de la fecha en la que debe estar finalizada la ejecución del proyecto objeto de la ayuda concedida, conforme a lo que haya dispuesto la resolución de concesión de la ayuda, la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias podrá conceder, mediante resolución, un aplazamiento en la ejecución del proyecto objeto de la ayuda concedida, en la que se establecerá el período o periodos máximos de prórroga, manteniéndose la subvención inicialmente aprobada, sin que en ningún caso el plazo máximo de ejecución de los proyectos pueda ser superior al plazo establecido en la Base 16 de la presente Orden.
Base 20.– Desistimiento y renuncia.
1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas y que se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, quien mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para ella.
2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida, que podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida, conforme a la obligación establecida base 15, apartado 3 y antes de la finalización de la inversión, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración. La renuncia se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, quien mediante resolución aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento para ella.
Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida.
Base 21.– Incumplimientos.
1.– Son causas de incumplimiento, al menos, las siguientes:
a) Incumplir cualesquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden.
b) Incumplir las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención.
c) No cumplir la finalidad para la que se concedió la ayuda.
d) Incurrir en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.– Si la persona beneficiaria incurriera en cualesquiera causas de incumplimiento enumeradas en el apartado anterior, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, por un plazo de 15 días, para que formule las alegaciones que estime oportunas, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención, según proceda, y en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, total o parcialmente, en proporción al grado de ejecución del proyecto, las ayudas percibidas y en su caso, el interés de demora aplicable en materia de subvenciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Cuando el incumplimiento haga referencia al plazo de mantenimiento de las inversiones, el reintegro de la subvención concedida se realizará «pro rata temporis».
Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.
3.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
Base 22.– Compatibilidades.
1.– La subvenciones previstas en la presente Orden son compatibles con cualquier otra que, teniendo el mismo fin, pudiera ser otorgada por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que el montante total de todas ellas no supere los porcentajes máximos de ayuda que para cada supuesto se establece en esta orden. Caso de superarse dicho límite, se reducirá la concedida en el exceso producido, mediante Resolución del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, previa audiencia de la entidad beneficiaria.
2.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el supuesto de que los límites de las ayudas concedidas sean diferentes, para calcular el exceso de la ayuda concedida se aplicará el límite más favorable para el beneficiario.
Base 23.– Protección de datos.
La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, se compromete a tratar los datos con el grado de protección establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable al efecto.