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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 104, jueves 31 de mayo de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
2868

ORDEN de 23 de mayo de 2018, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca para el ejercicio 2018, el programa de apoyo a la Modernización de Establecimientos Comerciales.

En el Plan Estratégico de Turismo, Comercio y Consumo 2017-2020, herramienta de trabajo para la planificación de las políticas públicas del Departamento del mismo nombre, instrumento adecuado para la ordenación y coordinación de las actuaciones que le corresponden en esta materia a esta Administración, se identifican las áreas prioritarias de actividad pública que deben ser impulsadas por este Gobierno en materia de Turismo, Comercio y Consumo, sobre la base del Programa de Gobierno para esta XI Legislatura.

En lo referente a la materia de Comercio Interior, tal y como se recoge en el Plan Director de Comercio, se delimitan una serie de Ejes de trabajo con unas Líneas de Actuación acorde a los objetivos que se pretenden con cada uno de ellos. En el Ámbito o Eje I, Modernización y Rejuvenecimiento del Sector, dentro de la Línea de Acción 1.3, Instalaciones Renovadas, que no tiene sino por objetivo el trasformar la imagen y percepción social del comercio, prestigiarlo profesionalmente, y estimular y acompañar su modernización, a través de programas que promuevan la inversión en renovación y modernización de los establecimientos comerciales, con criterios de viabilidad económica y coherencia estratégica con el mencionado Plan, tiene encaje el desarrollo de esta Orden de Ayuda al sector de la Distribución Comercial.

Como consecuencia de lo anteriormente descrito, se considera conveniente apoyar la modernización de los establecimientos comerciales ya implantados, a través del programa que se enmarca dentro de la presente Orden.

Del mismo modo, se realizan una serie de modificaciones al Programa de Apoyo a la Modernización de Establecimientos Comerciales que se ha desarrollado en ejercicios anteriores, introduciendo criterios de eficiencia en el destino de los recursos, priorizando al comercio de proximidad de nuestros barrios, pueblos y ciudades, y a los sectores que más necesitan de apoyo de lo público, fruto del esfuerzo del conjunto de toda la ciudadanía, y promoviendo el equipamiento innovador. De igual manera, se prima la adecuación de nuestras empresas comerciales a nuevas exigencias sociales demandadas desde el prisma de la Igualdad, el Empleo o el Consumo.

La presente Orden se incardina en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo para 2018, aprobado por Orden de 12 de febrero de 2018, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo.

Y, en virtud de ello,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar, en los términos que se recogen en los anexos, las bases reguladoras de la convocatoria, para el ejercicio 2018, del programa de ayudas destinadas a la Modernización de Establecimientos Comerciales.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

En todo lo no previsto en las bases, será de aplicación el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de mayo de 2018.

El Consejero de Turismo, Comercio y Consumo,

JOSÉ ALFREDO RETORTILLO PANIAGUA.

ANEXO I
BASES REGULADORAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

1.– El objeto de la presente Orden es impulsar la modernización de los establecimientos comerciales de la CAPV a través de la innovación, la mejora de sus instrumentos de gestión y de sus infraestructuras.

2.– De acuerdo con dicho objetivo, se impulsarán los proyectos de inversión destinados a la modernización de establecimientos comerciales a través de la financiación de los equipamientos comerciales, obra civil y mobiliario, necesarios para su mejora, realizados por aquellos establecimientos que se encuentren ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior ascienden a la cantidad de 2.038.000,00 euros y procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– El volumen total de las ayudas a conceder durante la presente convocatoria no podrá superar el importe consignado en este artículo o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Turismo y Comercio.

3.– Se procederá a denegar las ayudas, mediante resolución administrativa, en el caso en que el presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida.

4.– La resolución de los expedientes de solicitud de las ayudas se irá realizando ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo con toda la documentación exigida en la presente Orden.

Artículo 3.– Entidades Beneficiarias.

Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las pequeñas y medianas empresas cuya actividad principal, en cuanto al volumen de negocio, sea comercial, incluidas las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles.

En el caso de Comunidades de Bienes y de Sociedades Civiles deberán constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la agrupación, y deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponda a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Se entenderá por actividad comercial a los efectos de lo dispuesto en esta convocatoria, la puesta a disposición del mercado de productos o mercancías adquiridas con esa finalidad, sin modificación sustancial de las mismas, así como la venta de bienes de consumo final realizada directamente por los productores/as, artesanos/as o industriales, entendiéndose por tales bienes aquellos no destinados a integrarse en procesos de producción, comercialización o prestación de servicios a terceros.

Dichas empresas deberán cumplir los requisitos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de pequeñas y medianas empresas, o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

Será requisito necesario para la obtención de la ayuda, que el establecimiento comercial, o en su caso, la empresa a la que pertenezca se encuentre ejerciendo la misma actividad comercial en los últimos tres años. El establecimiento deberá estar dado de alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas antes de la fecha de presentación de la solicitud.

No serán beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las empresas incluidas en los siguientes grupos:

– Epígrafe IAE 6521 Farmacias: comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal.

– Epígrafe IAE 6141: comercio al por mayor de productos farmacéuticos y medicamento.

– Epígrafes IAE 6541, 6543 y 6544: comercio al por menor de vehículos terrestres, aéreos, fluviales y marítimos.

– Epígrafe IAE 6151: comercio al por mayor de vehículos, motocicletas, bicicletas y sus accesorios.

– Epígrafe IAE 655: comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes.

– Aquellos establecimientos ubicados en zona no residencial según la calificación urbanística de suelo.

No serán subvencionables los proyectos de aquellas empresas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones con Hacienda y Seguridad Social, se verificará automáticamente con anterioridad a la concesión de la ayuda, así como con anterioridad a la propuesta de pago. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio) a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la persona solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dichas acreditaciones.

La verificación automática de las obligaciones con Hacienda, se extenderá para aquellas empresas que tributando fuera de la CAPV gestionen sus tributos en la Agencia Tributaria. En el caso de que las empresas solicitantes de la ayuda tributen en la Hacienda de Navarra deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

No podrán ser entidades beneficiarias aquéllas que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que las inhabilite para ello, por incurrir en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las que incumplan lo dispuesto en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

No podrán ser entidades beneficiarias, asimismo, aquéllas que se dediquen a la producción, comercialización y financiación de armas, en cumplimiento de la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, del País Vasco de Carta de Justicia y Solidaridad con los países Empobrecidos.

Artículo 4.– Entidades excluidas.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Orden, los entes públicos, las sociedades públicas y cualquier otra empresa constituida o regida de acuerdo con el derecho público.

Artículo 5.– Inversión subvencionable.

A los efectos de la presente Orden se consideran inversiones susceptibles de ayuda aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

1.– Que se incorporen al activo de la empresa, que estén físicamente en el establecimiento comercial objeto de la subvención, y se incluyan en las siguientes categorías de destino:

a) Las inversiones dirigidas a la reforma y modernización del local, el mobiliario y los equipamientos necesarios para el desarrollo de la actividad comercial y sus elementos, tanto internos, como externos, incluyendo los rótulos comerciales. Se podrán subvencionar aquellas inversiones en activos que aporten a la actividad comercial un elemento innovador, valor añadido o carácter singular alineado con el Plan Director de Comercio.

Las actuaciones realizadas para la mejora y modernización de los espacios y elementos comunes, relacionados directamente con la actividad comercial, compartidos por pequeñas y medianas empresas comerciales, entre otras, integradas en un centro comercial urbano, tales como pasillos, instalaciones técnicas, cubiertas, fachada exterior, servicios o accesos al centro, siempre que estos espacios estén gestionados por quien sea titular de los establecimientos comerciales, en régimen de comunidad de personas propietarias.

Cada titular de los establecimientos comerciales integrados en el centro, copartícipe de la comunidad de personas propietarias, podrá solicitar la ayuda correspondiente a los gastos derivados de su participación (parte alícuota), de la inversión realizada en el referido espacio común.

b) Balanzas electrónicas de mercaderías, equipos informáticos, aplicaciones y complementos de los mismos, siempre y cuando estén integrados en los procesos de comercialización o destinados a la gestión empresarial. Se limitará la inversión en equipos informáticos subvencionándose como máximo un equipo informático completo por establecimiento comercial así como uno de cada diferente tipo de periféricos. No serán objeto de subvención en ningún caso los teléfonos móviles ni tampoco la creación, desarrollo y/o implantación de páginas web. Sí se considerará subvencionable la adaptación de la página web del establecimiento comercial a dispositivos móviles.

En todo caso, los activos objeto de apoyo, deberán estar directamente relacionados con la actividad comercial e ir destinados a la renovación y modernización de la empresa comercial, así como a la mejora de las técnicas de comercialización y reducción de costes del proceso distributivo. Se considerará como precio de los activos su valor «neto», entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

En ningún caso se subvencionará la compra de locales comerciales ni los elementos de transporte. Tampoco la adquisición de equipamiento mediante leasing o renting.

2.– Los proyectos para ser subvencionables deberán tener un importe mínimo de inversión admitida de 5.000 euros por establecimiento comercial, en los casos recogidos en el apartado a) del punto anterior.

En el caso en que la inversión se realice en los activos señalados en el apartado b) del punto anterior, el importe mínimo de inversión admitida será de 1.500 euros.

En aquellos casos en que se realicen inversiones en las dos categorías, únicamente será subvencionable la inversión de aquella categoría que cumpla con el importe mínimo de inversión admitida.

3.– Para ser subvencionables los activos deberán:

a) Ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez.

b) Permanecer como mínimo tres años en el activo del establecimiento, computado a partir de la fecha de la factura correspondiente.

c) No ser cedidos a terceras personas físicas o jurídicas.

d) No haber sido fabricados, realizados o desarrollados por la empresa solicitante.

4.– Los proyectos de inversión objeto de ayuda deberán localizarse dentro del Territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

5.– Para el cálculo de las ayudas se tendrá en cuenta el importe de la adquisición de activos realizada en el año de la solicitud de las mismas. Se podrán admitir inversiones del ejercicio inmediato anterior, siempre que la ejecución de las mismas se haya realizado con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de la solicitud prevista en la convocatoria correspondiente a dicho ejercicio y no haya sido solicitado.

Artículo 6.– Ayudas.

1.– Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones a fondo perdido.

2.– Las inversiones recogidas en la presente Orden serán subvencionadas con un porcentaje del 16% sobre la inversión admisible respetando las cuantías mínimas para ser subvencionable.

En ningún caso el importe máximo de la subvención sobrepasará los 9.000 euros por establecimiento y año.

3.– Los porcentajes anteriores sobre la inversión admisible se verán incrementados si el establecimiento comercial acredita alguna de las siguientes circunstancias:

a) 2 puntos adicionales, con certificación UNE 175001, certificaciones de excelencia intermedias o certificado de haber participado en el programa Saltokitik Enpresara.

b) 1 punto adicional, en el caso que se acredite un vínculo con alguna asociación tanto zonal como gremial de comercio a la fecha de solicitud, y la duración del mismo sea igual o superior al tiempo de permanencia de la inversión en el establecimiento comercial, según lo establecido en el artículo 5.3.b).

A tal fin se entenderá que se da la integración en Asociaciones de Comerciantes cuando pertenezca a alguna entidad de este tipo en el Registro que a tal efecto existe en las Cámaras de Comercio del País Vasco, según Decreto 148/1997, de 17 de junio, por el que se crea el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) 1 punto adicional si la inversión se realiza en software de gestión.

d) 2 puntos adicionales, cuando se acredite que el titular o al menos un empleado o empleada del establecimiento comercial para el que se solicita la ayuda está en posesión de alguna titulación reglada de grado Medio o Superior de Formación Profesional o de alguna de las certificación de profesionalidad emitidas por Lanbide, siempre que tengan relación directa con el sector comercial.

Se entenderá que tienen relación directa con el sector comercial aquellas titulaciones o certificaciones cuya finalidad sea la gestión empresarial del establecimiento comercial (tales como: compras, ventas, atención al cliente, gestión de almacenes, marketing,...) así como aquellas que tengan por objeto la mejora en el desarrollo del puesto de trabajo y de acuerdo a la actividad comercial desarrollada en el establecimiento para el que se solicita la ayuda.

No se tendrán en cuenta aquellas titulaciones o certificaciones que sean requisito para el ejercicio de la actividad comercial por parte del titular o empleado/a del establecimiento comercial.

e) 2 puntos adicionales, cuando se acredite que al menos la mitad de la plantilla del establecimiento comercial para el que se solicita la ayuda tiene contrato indefinido.

f) 3 puntos adicionales, si dispone de Plan de Igualdad o Plan de Conciliación de la vida laboral y familiar, o si cuenta con el reconocimiento como Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, expedida por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer o por cualquier otra Administración Pública.

g) 2 puntos adicionales si la empresa se encuentra adherida al Sistema de Arbitraje de Kontsumobide.

h) 2 puntos adicionales, cuando el empresario o empresaria que se haga cargo del establecimiento se haya acogido al programa de transmisión empresarial «Berriz Enpresa» desarrollado por el Departamento competente en materia de Comercio del Gobierno Vasco en colaboración con las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o a otro programa de transmisión empresarial llevado a cabo tanto por instituciones públicas como privadas.

En este último caso, será necesario un certificado de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, del territorio dónde esté ubicado el establecimiento comercial, por el que se establezca que el proceso de cambio de titularidad del negocio cumple con los requisitos y objetivos necesarios para ser considerado una Transmisión Empresarial.

Este incremento del porcentajes de la ayuda únicamente se podrá obtener en la primera convocatoria de la ayuda en la que presente solicitud para el proyecto concreto objeto de Transmisión Empresarial.

i) 2 puntos adicionales si se realiza una inversión que aporte valor añadido, carácter singular o que suponga una iniciativa innovadora para el desarrollo de la actividad comercial del establecimiento.

En ningún caso el porcentaje de subvención podrá ser superior al 30% de la inversión total admitida.

Artículo 7.– Concurrencia con otras ayudas.

1.– Las ayudas establecidas en la presente Orden, respetarán las reglas de «mínimis» establecidas en el Reglamento CE n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «mínimis», u otras directrices o disposiciones emanadas al efecto en el marco de la Unión Europea.

2.– Los proyectos de inversión de las empresas que se acojan a las ayudas previstas en la presente Orden no podrán recibir otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza y el Órgano o Administración que las conceda, que acumuladas a los derivados de la presente Orden, superen el coste del proyecto de inversión subvencionado por la presente Orden.

3.– Serán directamente deducibles de las ayudas concedidas, con base a lo dispuesto en la presente Orden, cualesquiera otras otorgadas por Órganos o Administraciones en los que se contemple la misma finalidad en cuanto a activos subvencionables, en los supuestos que se alcancen los límites máximos señalados en el número anterior.

CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO

Artículo 8.– Solicitudes y documentación.

1.– La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el Decreto 21/2012 de Administración y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, aprobando el documento que establece la Plataforma Tecnológica para la E-Administración-Platea.

El acceso a la solicitud, y su cumplimentación se realizará exclusivamente a través la sede electrónica https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2018/mec-2018/y22-izapide/es mediante las funcionalidades ubicadas en dicha dirección web, desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico, así como el modelo de solicitud, estarán disponibles en la citada sede electrónica. Igualmente, los contenidos de los citados modelos se facilitan en el Anexo II.

El acceso al expediente y demás trámites podrán realizarse, a través de la dirección http://www.euskadi.net/misgestiones

La solicitud incorporará, además de la firma electrónica reconocida de la persona o entidad que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañarse a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración, en los términos dispuestos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

Si la empresa titular desea actuar con representante, podrá otorgar la representación a otra persona para que actúe en su nombre por medios electrónicos en todos los procedimientos relativos a la presente Orden, bien a través del Registro Electrónico de Representantes ubicado en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/y22-izapide2/es/contenidos/informacion/egoitza_ordezkarien_erregistro/es_egoitza/egoitza_representantes.html), bien adjuntando a la solicitud debidamente cumplimentado el impreso normalizado de otorgamiento de representación legal http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/formulario/impreso-normalizado-de-otorgamiento-de-representación-legal-voluntaria/

La persona representante (física o jurídica) deberá disponer de un medio de identificación electrónico admitido.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de las convocatorias, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en las mismas, serán incluidos en ficheros cuyo objeto será gestionar las convocatorias de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a las mismas de su desarrollo. La responsable de estos ficheros es la Dirección competente en materia de Comercio. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante Dirección de Servicios del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

2.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

3.– El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, hasta el 2 de julio de 2018.

4.– Las empresas solicitantes deberán cumplimentar la solicitud y demás formularios previstos a tal fin, entre los que se incluirá una declaración responsable de los siguientes extremos:

a) Que cumple con los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

b) Que no concurren en la persona o entidad ninguna de las circunstancias de prohibición recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones para obtener la condición de persona beneficiaria.

c) Que se encuentra adherida al sistema de arbitraje de Kontsumobide: www.kontsumobide.euskadi.eus

d) Que reúne las condiciones necesarias para ser calificada como pequeña y media empresa (PYME):

– Que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios a 31 de diciembre del ejercicio anterior a la convocatoria no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general a 31 de diciembre del ejercicio anterior a la convocatoria no excede de 43 millones de euros.

– Que no se encuentra participada en un 25% o más de su capital por una empresa cuya plantilla sea igual o superior a 250 trabajadores con un volumen de negocio de más de 50 millones de euros y un balance general superior a 43 millones de euros.

e) Que no se dedica a la producción, comercialización y financiación de armas, en cumplimiento de la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, del País Vasco de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

f) Que las personas trabajadoras cuya titulación, certificación o contratación indefinida se acredita a efectos de incrementar el porcentaje de ayuda, están vinculadas laboralmente con el establecimiento comercial para el que se solicita la ayuda.

g) Que no se haya sancionada ni penal ni administrativamente por sentencia firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

h) Que no se halla incursa en procedimiento de reintegro o sancionador alguno, iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos.

i) Las ayudas solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para la misma inversión.

j) Las ayudas de «mínimis» que la empresa haya recibido en los últimos tres años.

k) Que no está sancionada con la prohibición de ser beneficiaria de subvenciones y ayudas públicas en virtud del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

l) Que cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m) Que se compromete a asumir las obligaciones impuestas en el artículo 2.3 de la Ley 4/2005 para la igualdad de Mujeres y Hombres.

n) Que consta como Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Emakunde.

La veracidad de los datos recogidos en la solicitud podrá comprobarse en cualquier momento de la tramitación del expediente.

Si se falseara cualquiera de los datos incluidos en la declaración responsable se verá sometido al régimen sancionador administrativo y penal, según proceda.

Se presentará una única solicitud por establecimiento comercial.

Cuando una misma empresa desarrolle inversiones en varios establecimientos comerciales, la documentación común no será necesario presentarla en todas las solicitudes sino en la primera de ellas.

5.– Las empresas solicitantes deberán adjuntar a la solicitud la documentación siguiente:

a) Fotocopia del DNI del titular de la empresa en caso de persona física.

b) Fotocopia del CIF de la empresa en caso de persona jurídica.

c) Escrituras de constitución de la empresa y posteriores modificaciones.

d) Si la representación se hubiera otorgado, Poder de Representación Legal de la persona o entidad solicitante.

e) Si la representación no se hubiera otorgado y no se desea utilizar el Registro Electrónico de Representantes deberá adjuntarse el impreso normalizado de otorgamiento de representación http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/formulario/impreso-normalizado-de-otorgamiento-de-representacion-legal-voluntaria/ junto con la documentación que acredite al representado (DNI en caso de persona física y escrituras de apoderamiento en caso de persona jurídica).

f) Certificado histórico de altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económicas.

g) En su caso, certificado original de pertenencia a una asociación de comerciantes.

h) Copia de las certificaciones de calidad o excelencia, si es el caso, obtenidas por la empresa.

i) Copia compulsada de la titulación universitaria, de formación profesional o certificación de profesionalidad relacionada directamente con el sector comercial.

j) Informe de trabajadores en Alta (ITA) emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social para acreditar la vinculación laboral con el establecimiento comercial para el que solicita la ayuda, en su caso.

k) Acreditación de la existencia de un Plan de Igualdad o Conciliación de la vida laboral y familiar.

l) Facturas de los activos incluidos en el proyecto de inversión objeto de solicitud, La acreditación de las inversiones también podrá hacerse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Sólo se admitirán las facturas en las que la descripción de los activos subvencionables estén claramente identificados, no admitiéndose conceptos codificados, y cuyo importe, excluido el IVA, sea igual o superior a 50 euros.

m) Justificantes de pago de las facturas presentadas. La justificación de los pagos superiores a 2.500 euros se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago.

n) Certificado de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación del Territorio Histórico donde esté ubicado el establecimiento comercial, en caso de haberse acogido al programa de la transmisión empresarial al que se hace referencia en el artículo 6.3.h).

Para el cobro de la subvención y solo en el caso de que no se hayan facilitado antes o se quieran modificar los datos bancarios será necesario facilitar dicha información a través del canal «Registro Telemático de Terceros», según modelo y procedimiento establecido por el Departamento de Hacienda y Economía http://www.ogasun.ejgv.euskadi.eus/alta-modificacion-datos-terceros/r51-341/es/

No será necesaria la presentación de la documentación vigente de aquellas empresas que hayan solicitado ayudas al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo. En el caso de que dicha documentación haya sido aportada por la persona solicitante, se hará constar en la solicitud, el n.º de expediente, la fecha y órgano o dependencia en que se presentó, en los términos y con los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9.– Subsanación.

En caso de que la Oficina Territorial correspondiente del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo advirtiera la existencia de algún defecto o inexactitud en la documentación presentada, lo comunicará a las empresas solicitantes, concediéndoles un plazo de 10 días para que procedan a su subsanación con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición de conformidad con lo establecido en previstos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10.– Análisis y Evaluación de las solicitudes.

1.– Corresponderá a la Oficina Territorial del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, en cuyo Territorio Histórico se vaya a desarrollar la actividad o materializar la inversión, el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, la cual podrá requerir cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para su adecuada comprensión y evaluación.

2.– Analizada y evaluada cada solicitud, elevará propuesta de resolución al Director de Comercio, con pronunciamiento expreso sobre la concesión o denegación de la subvención solicitada e indicando en su caso, la cuantía, así como el importe de la inversión aprobada.

Artículo 11.– Resolución y Pago de la subvención.

1.– Quien sea titular de la Dirección de Comercio, a la vista de la propuesta mencionada en el artículo anterior, resolverá las solicitudes ordenadamente en función del momento en que la documentación del expediente esté completa.

La citada resolución deberá dictarse y ser notificada a la empresa interesada en un plazo máximo de 6 meses contado desde el momento en que el expediente esté completo, conforme se dispone en el apartado 4 del artículo 2 de la presente Orden.

2.– Sin perjuicio de la notificación individual a las empresas solicitantes de las resoluciones de concesión de ayuda, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las empresas beneficiarias y el importe de subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

3.– La Resolución que recaiga no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante quien sea titular de la Viceconsejería de Turismo y Comercio, en el plazo y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una vez transcurrido el plazo previsto para dictar la resolución sin que ésta se haya notificado al interesado o interesada, se entenderá estimada la ayuda solicitada.

5.– En todo caso, la resolución que se emita fijará la subvención correspondiente y se procederá al pago una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 13.1 de la presente Orden.

6.– La concesión y, en su caso, el pago a las beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 12.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección competente en materia de Comercio la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden, salvo en aquellas cuestiones asignadas específicamente a otros órganos en la presente Orden.

Artículo 13.– Obligaciones de la empresa beneficiaria.

Las empresas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán cumplir, además de las obligaciones impuestas por el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y de las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención a la empresa beneficiaria ésta no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.– Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

3.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

4.– Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

5.– Comunicar a la Dirección de Comercio la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

6.– Se garantizará el derecho que tienen las personas físicas y jurídicas en sus relaciones con la entidad beneficiaria de la subvención a utilizar tanto el euskera como el castellano.

7.– Conservar los documentos y las facturas justificativas de la aplicación de los fondos percibidos, incluida la documentación electrónica, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante, al menos, un periodo de 4 años a partir del día siguiente a la justificación final de la actividad subvencionada.

8.– Cumplir con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, y asumir las obligaciones impuestas por la citada Ley 4/2005 a las entidades que contratan, convenían o reciben ayudas de la Administración.

Artículo 14.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente convocatoria para ser beneficiario de ésta.

A estos efectos, por la Dirección de Comercio se dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 15.– Inspección.

El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo realizará las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de los proyectos subvencionados, debiendo aportar las empresas beneficiarias cuanta información complementaria les sea solicitada. Fundamentalmente en la inspección se verificará que las inversiones que figuran en las facturas presentadas correspondan a las realizadas en el establecimiento comercial.

Artículo 16.– Incumplimientos.

1.– En los casos en que la empresa beneficiaria incurriera en alguno de los supuestos previstos en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Director de Comercio, previo expediente de incumplimiento, en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante Resolución, la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el citado Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.

2.– Dicho expediente de incumplimiento, se tramitará exclusivamente través de la sede electrónica http://www.euskadi.eus/misgestiones/

(Véase el .PDF)

Análisis documental