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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 103, miércoles 30 de mayo de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
2848

ORDEN de 22 de mayo de 2018, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca el régimen de concesión de subvenciones, en el ejercicio 2018, al desarrollo de proyectos audiovisuales.

De conformidad al Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Cultura y Política Lingüística las funciones relativas a actividades artísticas y culturales, así como su difusión. Dichas funciones están atribuidas a la Dirección de Promoción de la Cultura mediante el Decreto 82/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

La citada Dirección de Promoción de la Cultura estima oportuno establecer una línea de ayudas específica al desarrollo de proyectos audiovisuales que promueva la realización de todas aquellas actividades previas a la producción audiovisual, entre las cuales destaca el desarrollo del guion, propiciando de este modo que las obras producidas por el sector audiovisual tengan una mayor calidad y viabilidad.

Asimismo, la presente Orden está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística para el periodo 2018-2020 y en el Plan Anual de Subvenciones del año 2018, aprobados por el Consejero de Cultura y Política Lingüística y publicados en la web del citado Departamento.

Dentro de la normativa de la UE sobre las ayudas de estado a la cultura, el 1 de julio de 2014 entró en vigor el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinados categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014), en adelante Reglamento general de exención n.º 651/2014. Una de las principales novedades de este Reglamento ha sido la ampliación de las categorías exentas de la obligación de notificación de las ayudas de estado prevista en el apartado 3 del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE). Entre las categorías se encuentran las ayudas a la cultura y a la conservación del patrimonio, y más concretamente a obras audiovisuales.

Es por ello que las subvenciones reguladas en esta Orden se acogerán al Reglamento general de exención n.º 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Orden regular y convocar las condiciones de concesión en 2018 de subvenciones para el desarrollo de proyectos de cine, televisión y/o multimedia. Se entiende por «desarrollo de proyecto» la preparación y diseño de una producción audiovisual y/o multimedia, centrado en las operaciones anteriores a la fase de producción propiamente dicha y que se desarrollarán en 2018 y 2019.

2.– Podrán concurrir aquellos proyectos que estén incluidos en alguno de los siguientes géneros y tengan una duración total no inferior a la que se señala:

– Obras para cine y/o televisión:

a) Ficción (proyectos individuales y series): 50 minutos.

b) Animación (proyectos individuales y series): 50 minutos en proyectos individuales y 25 minutos en series.

c) Documental de creación (proyectos individuales y series): 50 minutos en proyectos individuales y 25 minutos en series.

– Obras de multimedia: proyectos de contenido artístico y cultural. No se requiere un mínimo de duración para este tipo de proyectos.

3.– Quedan excluidos de esta convocatoria de ayudas los cortometrajes.

Artículo 2.– Recursos económicos.

El importe global destinado a estas subvenciones es de 300.000 euros y podrá verse incrementado en los términos recogidos en la disposición adicional primera.

Artículo 3.– Personas beneficiarias.

1.– Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas o jurídicas privadas independientes establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo siempre que dispongan o se comprometan a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el caso de concesión de la ayuda.

2.– Se entenderá por persona privada independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicios de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos.

3.– Para determinar si una persona física o jurídica opera mediante establecimiento permanente se estará a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.– Cuando la ayuda se solicite para una coproducción, el solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 20% de la producción resultante.

5.– No podrán ser beneficiarios las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C249, 31-07-2014).

6 – Es requisito para acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como en el pago de la Seguridad Social.

7.– Es requisito para acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden no hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

8.– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Asimismo, la concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada al reingreso de la subvención recibida cuando, a la finalización de un procedimiento de reintegro, se hubiera dictado resolución en tal sentido y hubiera transcurrido el plazo voluntario de pago.

9.– Asimismo, las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10.– Sin perjuicio de la posible presentación de diversos proyectos por cada persona solicitante, tan sólo podrá ser objeto de subvención un proyecto por persona beneficiaria.

11.– Un mismo proyecto podrá presentarse como máximo en dos ocasiones a estas subvenciones.

Artículo 4.– Procedimiento de concesión.

La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso de manera que respetándose el límite máximo de subvención que se establece, tan sólo serán merecedoras de ayuda las solicitudes que mejor se adecuen a los criterios fijados.

Artículo 5.– Gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura y Política Lingüística la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 6.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las personas físicas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de esta convocatoria utilizando medios electrónicos o presenciales:

El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento, según dispone el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

– Canal presencial: las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de Euskadi.eus a través de las direcciones indicadas en el apartado 4 del presente artículo o ante los registros electrónicos de los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Las personas jurídicas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de esta convocatoria utilizando medios electrónicos.

4.– Las especificaciones sobre como tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en las dependencias administrativas, así como en la siguiente sede electrónica de euskadi.net: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2018/kultur_sormena/y22-izapide/es/

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de: http://www.euskadi.net/misgestiones

5.– Las personas o entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– A la solicitud deberán acompañarse cada uno de los documentos que se indican en el artículo 7.

Independientemente del canal empleado, presencial o electrónico, los documentos electrónicos a presentar deberán tener las siguientes características:

a) Se utilizarán los modelos descargables, siempre que existan, y se presentarán en el mismo formato del modelo.

b) El resto de la documentación se presentará, preferentemente, en formato PDF.

c) El tamaño máximo de la documentación electrónica será de 30 Mb.

d) Los videos podrán presentarse proporcionando una dirección web para su consulta, en el documento que corresponda.

7.– Asimismo, las solicitudes incluirán la posibilidad de que la persona solicitante de la subvención preste su consentimiento expreso a que parte de la documentación (datos de identidad y residencia) sea obtenida o verificada de oficio por el órgano gestor de la subvención, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

8.– En todo caso, las personas solicitantes podrán ejercer el derecho a no aportar datos o documentos que ya obren en poder de las Administraciones Públicas. A estos efectos, deberá indicarse en qué momento y ante qué órgano administrativo se presentó dicha documentación y, en caso de que los documentos contengan datos de carácter personal, consentimiento expreso para dicha consulta.

9.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 7.– Acreditación de requisitos y documentación a presentar con la solicitud.

A la solicitud de subvenciones habrá de acompañarse la siguiente documentación:

1.– Documentación relativa a la persona solicitante:

1.1.– Datos de identidad. Acreditación de la identidad de la persona firmante de la solicitud.

La persona solicitante podrá consentir expresamente que estos datos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

1.2.– Cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

El órgano gestor de esta convocatoria podrá verificar de forma automática el cumplimiento de estas obligaciones por parte de la persona o entidad solicitante, sin necesidad de su consentimiento, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. El solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las mencionadas acreditaciones.

1.3.– Cuando se trate de personas jurídicas: las entidades inscritas en los registros correspondientes a esta Administración indicarán en la solicitud en que registro se encuentran inscritas, no siendo necesaria la aportación acreditativa de la inscripción.

Las entidades inscritas en registros diferentes a esta administración deberán acreditar escritura de constitución y estatutos, así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes, así como acreditación de la identidad del representante legal y del poder de representación que ejerza.

2.– Documentación relativa al proyecto:

a) Declaración de las ayudas solicitadas y obtenidas para el mismo proyecto y cuantía de las mismas, según modelo establecido en euskadi.eus.

b) Memoria explicativa del proyecto, donde se recoja una descripción detallada de todas las acciones previstas en el desarrollo del proyecto, así como un calendario que especifique las fechas de inicio y finalización del mismo.

c) Sinopsis del guion.

d) Guion o en su defecto, tratamiento de guión (máximo 35 páginas). En el caso de series, guión completo de un capítulo y sinopsis del guión del resto.

e) Acreditación de tener los derechos de propiedad intelectual sobre el guión original y/o sobre la obra preexistente o en su defecto, acreditar tener pactadas las condiciones de opción y futuro contrato de cesión de los derechos.

f) Presupuesto del proyecto desglosado y detallado por partidas que incluya todos los gastos previstos, así como la previsión de ingresos, según modelo establecido en euskadi.eus.

g) Presupuesto de producción orientativo global y plan de financiación.

h) Historial artístico profesional del director y guionista.

i) Si el director no ha realizado ningún largometraje anteriormente, pero sí cortometrajes, copia de todos los cortos realizados anteriormente.

j) Acuerdo firmado con el guionista y/o director para la realización de las tareas de desarrollo.

k) Declaraciones responsables y/o cartas de interés firmadas por los responsables artísticos involucrados en el desarrollo del proyecto.

l) Historial de la productora en los últimos cinco años y previsiones de producción para los próximos dos años según modelo establecido en euskadi.eus.

Artículo 8.– Declaraciones responsables.

En aplicación de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, se acreditarán mediante declaración responsable incluida en la solicitud el cumplimiento de las siguientes valoraciones:

– No hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite pare ello.

– Disponer la persona solicitante, o en su caso comprometerse a abrir un establecimiento permanente en la CAE en caso de concesión de la ayuda.

– Ser la persona solicitante un productor independiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, apartado n), de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, de Cine.

– No ser una empresa en crisis de acuerdo con la definición contenida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C249, 31-07-2014).

– Asimismo, la persona solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en al normativa vigente para ser beneficiaria de estas subvenciones.

Artículo 9.– Subsanación de defectos.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquéllos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Si alguno de los sujetos obligados a presentar la solicitud electrónicamente lo hace presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, y a estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 10.– Comisión de Valoración.

1.– Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración.

2.– La citada Comisión estará compuesta por las siguientes personas:

– Presidente: la Directora de Promoción de la Cultura. En su ausencia se actuará en base a lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

– Vocales: 4 vocales nombrados por el Viceconsejero de Cultura entre expertos o expertas en la materia objeto de esta Orden.

– Secretaria o secretario: actuará como secretaria o secretario de la Comisión con voz pero sin voto, una persona técnica de la Dirección de Promoción de la Cultura designada por la Directora de la misma. Corresponderá al Secretario/a velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de las Comisiones de Valoración para tratar asuntos concretos, y participar con voz pero sin voto, cuantas personas con conocimientos específicos en los asuntos a tratar sean admitidas por la mayoría de los asistentes.

3.– La composición efectiva de la Comisión de Valoración se hará pública mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura en el Boletín Oficial del País Vasco con carácter previo a su constitución, a fin de que cualquier persona interesada pueda ejercer su derecho a recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.

4.– Al momento de conformarse la Comisión de Valoración, se cumplirá con lo establecido en el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

5.– Dicha Comisión, en base a los criterios de adjudicación establecidos, elevará la oportuna propuesta de resolución al Viceconsejero de Cultura.

6.– La Comisión de Valoración, cuando lo estime necesario a fin de posibilitar la correcta valoración de las solicitudes presentadas, podrá requerir a las personas solicitantes cuantas aclaraciones entienda oportunas.

7.– Las y los profesionales de la Comisión de Valoración designados deberán presentar declaración jurada de no resultar incursos en las causas de abstención previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de no utilizar la documentación presentada por las personas solicitantes para otro fin distinto al de la valoración de los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria y de devolver, una vez emitida la propuesta de resolución, toda la documentación de los expedientes al órgano gestor de la convocatoria.

Artículo 11.– Resolución.

1.– La resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada y notificada, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, por el Viceconsejero de Cultura en el plazo de 6 meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden de convocatoria. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco a los efectos de su general conocimiento.

Dicha resolución, no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Si una vez transcurrido el plazo de resolución la misma no hubiera sido notificada a la persona beneficiaria, la solicitud correspondiente podrá entenderse desestimada, a los efectos de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 12.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

1.– Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención las personas beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

d) Ejecutar el Proyecto subvencionado en los términos presentados a la convocatoria. Los cambios introducidos deberán notificarse por escrito al Viceconsejero de Cultura, el cual tendrá un plazo de quince días a partir de la fecha de recepción de la notificación para su aceptación o no. Transcurrido dicho plazo sin notificación expresa, la modificación planteada se entenderá aceptada.

e) Realizar expresa mención del patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco en los ejemplares de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico. Dicho material se editará en euskara sin perjuicio del uso de otras lenguas.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

g) Entregar a la Dirección de Promoción de la Cultura un ejemplar de todos los materiales promocionales editados.

h) El beneficiario deberá entregar el informe de actividades del proyecto y el resto de la documentación señalada en el artículo 15 en un plazo máximo de doce meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, pero siempre con anterioridad al 31 de diciembre de 2019.

i) El beneficiario deberá gastar al menos un porcentaje equivalente al 32% del presupuesto del desarrollo del proyecto en trabajos llevados a cabo por personas físicas o jurídicas que residan o estén establecidas en la Comunidad Autónoma de Euskadi. En el caso de coproducción el citado porcentaje del 32% se aplicará a la cuota de participación del beneficiario en la producción audiovisual.

2.– Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13.– Gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables son:

– Adquisición de los derechos de autor de la obra.

– Desarrollo del guion: reescritura o adaptación, asesoramiento externo, traducción. Como mínimo el 45% de la subvención recibida deberá destinarse al desarrollo del guion.

– Diseño y elaboración de material promocional: material impreso, teaser, tráiler, programa piloto, story board, página web.

– Elaboración del plan de marketing y distribución.

– Asistencia a mercados y foros de coproducción: gastos de traslado, alojamiento y acreditaciones.

– Cásting y búsqueda de localizaciones.

– Investigación documental, gráfica (en proyectos de animación) y búsqueda de archivos.

– Gastos de personal para gestionar el desarrollo (máximo 15% del presupuesto).

– Asesoría jurídica y fiscal para el proyecto presentado: asesoramiento y redacción de contratos de coproducción, preventas, derechos sobre la obra, contratos con profesionales participantes en el proyecto.

– Gastos generales (máximo 5% del presupuesto).

– Diseño del programa (tratamiento), creación de elementos gráficos de base, la programación e integración de los materiales necesarios para el buen funcionamiento del programa, mapa de navegación y realización de una demo (en proyectos multimedia).

Artículo 14.– Cuantificación y límites de las ayudas.

1.– Serán subvencionadas aquellas solicitudes que hayan resultado mejor valoradas, según el orden y la puntuación resultantes de dicha valoración, hasta el agotamiento de la consignación económica.

2.– El proyecto con mejor puntuación obtendrá la cuantía solicitada, reduciéndose el resto proporcionalmente a la puntuación obtenida.

3.– En todo caso, será requisito necesario haber obtenido una puntuación mínima del 50% en la fase de valoración.

4.– La cantidad destinada a un proyecto concreto, conforme a los criterios fijados en la presente modalidad no podrá superar ninguno de los siguientes límites.

a) Veinticinco mil (25.000,00) euros.

b) El 50% de los gastos presupuestados para el desarrollo del proyecto (que a su vez no excederán del 20% del presupuesto total de producción).

5.– Como mínimo, el 45% del importe recibido deberá destinarse al desarrollo del guion.

6.– En caso de coproducción, la subvención del Gobierno Vasco nunca será superior al 50% de la participación real del productor solicitante.

7.– En el caso de que existieran otras ayudas públicas, la suma de todas ellas, incluidas las que se otorguen con cargo a la presente Convocatoria, no podrá ser superior al 50% del coste del desarrollo del proyecto.

8.– Sin perjuicio de que cada productora tenga la posibilidad de presentar diversas solicitudes a esta modalidad de ayudas, sólo se podrá otorgar una ayuda por persona beneficiaria. En tal caso, se otorgará a aquélla que obtenga una mejor valoración desestimándose el resto de solicitudes que haya efectuado. En este supuesto podrán otorgarse ayudas a proyectos de otros solicitantes que obtengan menor valoración que las obtenidas por segundas solicitudes y sucesivas de un beneficiario.

Artículo 15.– Criterios de Valoración.

La Comisión de Valoración estudiará las solicitudes recibidas y valorará cada uno de los aspectos especificados de acuerdo al baremo indicado a continuación:

a) Viabilidad del proyecto (30%). Se tendrá en cuenta:

– Adecuación del presupuesto al desarrollo propuesto (10%).

– Idoneidad del presupuesto estimado de producción y el plan de financiación (10%).

– Potencialidad del proyecto para la coproducción nacional/internacional y la difusión nacional/internacional (10%).

b) La calidad del guion (30%). Se tendrá en cuenta:

– Originalidad y creatividad de la propuesta.

– Definición de personajes (ficción) / diseño (animación).

– Estructura y desarrollo.

c) Trayectoria de la productora, guionista y director/a (15%). Se tendrá en cuenta los trabajos realizados anteriormente y se valorará no tanto el número de proyectos realizados como la repercusión y valoración obtenida ante el público, y las críticas expresadas en los medios de comunicación especializados.

d) Interés del proyecto (10%). Se tendrá en cuenta las posibilidades que ofrece para nuevas iniciativas artísticas y la vinculación con la realidad cultural, social o de cualquier otra dimensión de Euskadi y/o sus ciudadanos.

e) Versión original en euskera (10%).

f) Trayectoria del proyecto (2%), que se asignarán teniendo en cuenta que el proyecto audiovisual haya obtenido ayuda en convocatorias previas realizadas por el Gobierno Vasco en la modalidad de creación de guiones. Para tenerla en cuenta la citada ayuda debe estar concluida y debidamente justificada conforme a la normativa de la respectiva convocatoria.

g) La participación de la mujer en labores de dirección, guion y/o producción ejecutiva, así como la contribución de la obra a una proyección equilibrada y no estereotipada entre los géneros (3%).

Artículo 16.– Pago de la subvención.

El pago de las subvenciones otorgadas se hará efectivo de la siguiente forma:

a) El 50% de la cantidad subvencionada en el momento de concesión de la ayuda.

b) El pago del 50% restante, a la recepción de la siguiente documentación y la verificación de su adecuación en cuantía y destino a lo previsto en esta Orden. En todo caso se efectuará con posterioridad al 1 de enero de 2019, pero con anterioridad al 31 de diciembre del citado año:

– Acreditación documental de disponer de establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– Informe de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

– Presupuesto definitivo, según modelo establecido en euskadi.eus.

– Una relación clasificada de los gastos de desarrollo, excluido el IVA, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y en su caso fecha de pago, según modelo establecido en euskadi.eus.

– Justificación debidamente acreditada de los gastos efectuados mediante facturas originales o copias compulsadas y documentos justificativos del pago.

– Guion completo y corregido.

– Contrato con el guionista o guionistas de cesión de los derechos por un mínimo de dos años o contrato de opción de compra de los derechos sobre la obra objeto de desarrollo por un mínimo de dos años.

– Nuevo desglose del plan de trabajo y nuevo presupuesto provisional de la producción.

– Documentación sobre lugares de rodaje.

– Propuestas provisionales de castings.

– Plan de financiación detallado.

– Plan de marketing y distribución detallado.

– Un ejemplar del material de promoción del proyecto.

La citada documentación podrá presentarse de forma presencial o de forma electrónica desde Mis Gestiones (http://www.euskadi.eus/misgestiones) en el caso de las personas físicas. En el caso de personas jurídicas se deberá presentar de forma electrónica a través de la citada dirección electrónica.

Artículo 17.– Resolución de liquidación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre y cuando se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas y subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayudas. A estos efectos, por el Viceconsejero de Cultura se dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las ayudas concedidas.

Artículo 18.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

c) La no devolución de la cuantía, que en su caso, se señale en la Resolución de liquidación de la ayuda, en el plazo para ello establecido.

d) La realización en el proyecto presentado de cualquier modificación no autorizada por el Viceconsejero de Cultura.

e) Cualquiera de las causas contenidas en los apartados b), c), d), e), f) y g) del artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Los importes consignados en el artículo 2 podrán ser incrementados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Cultura y Política Lingüística, y con carácter previo a la resolución de las mismas. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura.

Segunda.– De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos facilitados por los interesados y que figuran en las solicitudes serán incluidos en un fichero de la titularidad de la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura y Política Lingüística denominado «Ayudas y subvenciones. Creación cultural del Departamento de Cultura», regulado en la Orden de 2 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, cuya finalidad es la gestión de los expedientes de ayuda, previamente notificado a la Agencia Vasca de Protección de Datos y que cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos, los cuales no serán comunicados a terceros fuera de los supuestos habilitados legalmente.

De acuerdo con la normativa existente sobre protección de datos de carácter personal, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Servicios del Departamento de Cultura y Política Lingüística, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, la Dirección de Promoción de la Cultura podrá cotejar los datos aportados y realizar las comprobaciones oportunas para la correcta adjudicación de las ayudas.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

Segunda.– La Presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de mayo de 2018.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental