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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 99, jueves 24 de mayo de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SALUD
2756

ORDEN de 15 de mayo de 2018, del Consejero de Salud, por la que se regula la convocatoria correspondiente al año 2018 de ayudas a proyectos de investigación y desarrollo en salud.

El Departamento de Salud tiene entre sus competencias el fomento y la planificación de la actividad investigadora dentro del campo de las ciencias de la salud, como un elemento fundamental en el desarrollo y mejora continua del sistema sanitario de Euskadi, entendiendo el sistema sanitario de Euskadi según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica y la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, proporcionan un marco común de referencia para el fomento de la investigación sanitaria, estableciendo las condiciones para un funcionamiento más eficaz.

En este marco, el Departamento de Salud se ha dotado asimismo de la Estrategia de Investigación e Innovación en Salud 2020. Dicha estrategia acompaña al Plan de Salud 2013-2020, principal instrumento planificador del sistema sanitario, impulsa la investigación y la innovación como generadoras de conocimiento al servicio de la mejora de la salud y de la calidad, eficacia y eficiencia del sistema de salud, y además reconoce el papel del sistema sanitario dentro del ecosistema vasco de innovación por lo que exhibe la doble misión de Contribuir a consolidar el desarrollo del área de biociencias-salud en el País Vasco, institucionalizando las actividades de I+D+i en el sistema sanitario y facilitando las interacciones con las empresas y otros agentes, para mejorar los resultados en salud y la generación de valor.

El fomento de la investigación y la innovación a través de la Estrategia de Investigación e Innovación en Salud 2020 contribuye así al Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2020, «PCTI 2020. Una estrategia de especialización inteligente. Research & Innovation Smart Specialisation Strategy – RIS3», marco actual en referencia al sistema de ciencia, tecnología e innovación en el País Vasco, con la misión de Mejorar el bienestar, el crecimiento económico sostenible y el empleo de la sociedad vasca mediante una política de investigación e innovación basada en la especialización inteligente y la mejora de la eficiencia del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, y que identifica tres áreas prioritarias entre las que se encuentra el ámbito biosanitario (binomio biociencias-salud).

La presente convocatoria se enmarca en la Estrategia de Investigación e Innovación en Salud 2020, en el PCTI 2020 y RIS3 Euskadi, y está alineada con dos de los ejes estratégicos: el Eje de Impacto, que persigue responder al objetivo de «Aumentar el impacto de las actividades de I+D+i, orientadas a la mejora de la salud de la ciudadanía y la contribución a la generación de riqueza», y el Eje de Recursos, que atiende al objetivo de «Mejorar la financiación de la investigación e innovación en salud, con recursos tanto internos como externos».

Las actuaciones reguladas en esta Orden tienen como objetivos contribuir a mejorar la salud y el bienestar de la ciudadanía así como contribuir al desarrollo socioeconómico del País Vasco, apoyando la generación, transferencia y/o aplicación del conocimiento en el ámbito biosanitario mediante proyectos de investigación con enfoque traslacional y colaborativo, y fomentando nuevos nodos de profesionales que se incorporan al campo de la investigación sanitaria.

Las áreas prioritarias objeto de la presente convocatoria de ayudas se enmarcan en el avance del conocimiento y su aplicación en torno a los procesos patológicos, su prevención, detección y tratamiento, incluyendo la incorporación de paradigmas como la medicina personalizada de precisión, así como el desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías, productos, servicios y procesos desde un enfoque traslacional que permita la implementación de los resultados de investigación en beneficio de los pacientes. El objetivo de mejora de la salud incluye la investigación en servicios sanitarios así como en salud pública, y tiene en cuenta las enfermedades de interés social y sanitario relevante así como la carga de enfermedad producida por la multimorbilidad y los procesos crónicos.

Con estas directrices, se configura en el ámbito de biociencias-salud esta nueva convocatoria que integra en una única norma tres líneas de apoyo diferenciadas:

– Promoción de la actividad investigadora sanitaria a través de proyectos de I+D, con el objetivo de reforzar la capacidad del sistema sanitario y su contribución a la generación e integración de conocimiento necesario para dar mejor satisfacción a las demandas del sistema sanitario y de la sociedad.

– Potenciación de la investigación en salud de carácter estratégico, a través de proyectos de I+D surgidos a partir del liderazgo sanitario y del aprovechamiento de las capacidades científico-tecnológicas del País Vasco, que permiten avanzar en la valorización y desarrollo de nuevos productos, procesos o servicios, en línea con la estrategia RIS3.

– Acciones complementarias de interés especial, alineadas con los objetivos RIS3 en el ámbito de biociencias-salud, apoyando acciones que refuercen la cooperación y faciliten el desarrollo de proyectos y la explotación de resultados.

La presente convocatoria se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2018 aprobado por Orden de 27 de marzo de 2018, del Consejero de Salud y que recoge la investigación y la innovación como una de las grandes áreas de actividad subvencional.

Por todo ello y teniendo en cuenta la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS) y su Reglamento (RGS), aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, respecto a la aplicación de aquellos preceptos declarados de aplicación básica; el Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre (Boletín Oficial del País Vasco de 19 de enero de 1998), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (TRLPOHGPV); el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegro de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y demás normativa de general aplicación,

RESUELVO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación de la convocatoria correspondiente al año 2018 para la concesión de ayudas a la investigación y desarrollo en salud, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

A los efectos de la presente convocatoria, la investigación y desarrollo será considerada como actividad no económica debiendo cumplir los requisitos establecidos por la Comisión Europea en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (DOUE, C 198, de 27-06-2014), en el punto 19 (actividades primarias de los organismos de investigación e infraestructuras de investigación, y actividades de transferencia de conocimientos). Por tanto, queda excluida de la presente convocatoria la financiación de la actividad económica, entendida como:

a) La prestación de servicios de I+D y la I+D realizada por cuenta de empresas.

b) El alquiler de las infraestructuras de investigación.

c) Cualesquiera otras actividades de naturaleza económica que no respondan a las condiciones exigidas y contempladas en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (DOUE, C 198, de 27-06-2014).

Los proyectos de investigación y desarrollo respetarán los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial (AMM) – Principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos, y cumplirán los requisitos establecidos por la legislación vigente en el ámbito de la investigación médica.

Artículo 2.– Finalidad.

1.– Las actuaciones reguladas en esta Orden tienen como finalidad última contribuir a mejorar la salud de las personas y el desempeño del sistema sanitario, así como contribuir al desarrollo socioeconómico a través del desarrollo de productos, servicios y procesos que mejoren la asistencia sanitaria y la calidad de vida. Para conseguir estos fines, a través de la presente convocatoria se pretende:

a) Promover la capacitación en investigación del sistema sanitario vasco en general y, en particular, promover la participación de investigadores jóvenes financiando los primeros proyectos de investigación, de calidad contrastada, de investigadores e investigadoras emergentes.

b) Incentivar la participación en actividades de I+D del personal que desempeña actividades asistenciales, para reforzar la capacidad de traslación del conocimiento a los pacientes y de generar hipótesis desde la práctica asistencial, y contribuir a la consolidación del componente investigador en el itinerario profesional del personal del sistema vasco de salud.

c) Potenciar la coordinación de las capacidades investigadoras en el ámbito del sistema sanitario vasco y fomentar las sinergias entre grupos de investigación, reduciendo la fragmentación que impide alcanzar masas críticas, y orientando su actividad hacia objetivos comunes que permitan la obtención de resultados trasladables a la práctica clínica.

d) Fomentar la colaboración (multisectorial, multicéntrica, multidisciplinar) entre grupos de investigación de ámbitos y agentes diferentes, para la obtención de conocimiento de difícil consecución de otra manera y para la mejor transferencia de resultados.

e) Fomentar la investigación traslacional y las actividades de desarrollo, transferencia y aplicación del conocimiento científico-técnico a la mejora en la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, así como en las actividades de promoción de la salud pública y a los servicios de salud.

2.– La convocatoria financia proyectos de investigación biomédica (básica, clínica, epidemiológica, en salud pública), de investigación en servicios sanitarios, y acciones complementarias. Las áreas temáticas en las que deben enmarcarse los proyectos se recogen en el Anexo I, sin perjuicio de lo que se señale con carácter específico en el artículo 6.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden Agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTI) y acreditados a tal efecto, de conformidad con lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, y sus disposiciones transitorias, o la normativa que lo sustituya, y en la fecha de presentación de la solicitud a las ayudas.

2.– A efectos de publicidad, los mencionados Agentes se encuentran identificados en el Registro Público de Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en las siguientes direcciones:

– En castellano:

https://apps.euskadi.eus/aa40paWebPublicaWar/webPublicaJSP/aa40painicio.do?idioma=es

– En euskera:

https://apps.euskadi.eus/aa40paWebPublicaWar/webPublicaJSP/aa40painicio.do?idioma=eu

3.– El artículo 6 de la presente Orden especifica las categorías concretas de Agentes de la de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación que pueden acogerse a cada modalidad de proyecto subvencionable.

4.– Los Agentes pueden presentar proyectos en colaboración, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11.3 de la LGS.

Artículo 4.– Requisitos de las entidades beneficiarias.

1.– Podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades señaladas en el artículo anterior que cumplan los requisitos recogidos en la presente convocatoria.

2.– Los Agentes deberán estar acreditados en la RVCTI el día de inicio del plazo de presentación de las solicitudes de ayudas de la presente Orden.

3.– En consonancia con lo exigido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los Agentes deberán realizar la actividad que fundamenta el otorgamiento de las ayudas previstas en la presente Orden o deberán encontrarse en la situación que legitime su concesión.

4.– Los Agentes beneficiarios estarán condicionados a lo señalado en el artículo 50, puntos 4, 5 y 6 del TRLPOHGPV.

5.– No podrán acceder a las ayudas reguladas en esta Orden los Agentes en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre (RCL 1985, 14), de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (RCL 1985, 1463 y RCL 1986, 192), del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.

i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo de la LGS cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

6.– La apreciación, justificación, declaración y alcance de las prohibiciones señaladas en los puntos anteriores, así como, en general, para lo no establecido en la presente convocatoria sobre los requisitos de los beneficiarios, será de aplicación el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (LGS) en todo lo previsto por aquella, dado su carácter básico.

7.– La presentación de la solicitud de ayuda en el presente procedimiento conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 (cumplimiento de obligaciones tributarias) y 19 (cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en los puntos 1 a 3 del artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5.– Requisitos del equipo solicitante.

1.– En los proyectos subvencionables, es requisito imprescindible la participación de, al menos, un Agente de la RVCTI acreditado en las categorías de Institutos de Investigación Sanitaria o de Organización de I+D sanitaria y perteneciente al sistema sanitario de Euskadi, entendiendo el sistema sanitario de Euskadi según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.

2.– En el caso de que soliciten financiación varios Agentes, uno o una de los investigadores principales (IP), perteneciente a los Agentes que participan en cada proyecto, asumirá la condición de Coordinador o Coordinadora del proyecto y la interlocución con la Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias.

3.– Las personas componentes de los equipos solicitantes deberán tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con el Agente de la RVCTI beneficiario conforme a lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden, con el centro de realización del proyecto o con aquellas entidades con las que el Agente mantenga convenio en vigor que ampare la vinculación del investigador o investigadora, como mínimo en el periodo comprendido entre el momento de la solicitud de ayuda y el de resolución de concesión.

4.– Los investigadores o investigadoras principales sólo podrán participar en ese rol en un máximo de dos proyectos, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 6. El resto de los miembros del equipo investigador no tendrán limitada su capacidad para participar en distintos proyectos.

Artículo 6.– Proyectos subvencionables.

1.– Promoción de la actividad investigadora sanitaria: en esta línea de apoyo a la investigación sanitaria serán beneficiarios exclusivamente los Agentes de la RVCTI acreditados en las categorías de Institutos de Investigación Sanitaria y de Organizaciones de I+D Sanitarias, que podrán presentar proyectos que se desarrollen durante un máximo de tres años, con inicio en 2018. En esta línea de apoyo a la investigación sanitaria no podrán participar como investigadores o investigadoras principales quienes ya figuren en ese rol en proyectos en ejecución de las Convocatorias del Departamento de Salud de los años 2016 y 2017.

Se distinguen tres modalidades de proyectos:

a) Fomento de grupos emergentes: proyectos desarrollados por equipos cuyo investigador o investigadora principal (IP) tenga menos de 46 años en 2018 y no haya participado anteriormente como IP en proyectos financiados por convocatoria competitiva. Se esperan solicitudes en cualquier área recogida en el Anexo I.

A esta modalidad se destinará un mínimo de 200.000 euros.

b) Proyectos de investigación en servicios sanitarios: proyectos en las áreas de evaluación de políticas de salud; evaluación de proceso y resultados; ayuda a la toma de decisiones; desarrollo y evaluación de modelos organizativos. Las subáreas dentro de cada área en las que se esperan solicitudes se especifican en el Anexo I, e interesan especialmente la evaluación de resultados en salud de la integración sanitaria; la investigación relacionada con los modelos de salud comunitaria; la investigación relacionada con cuidados de enfermería; y la investigación relacionada con cuidados paliativos. En esta modalidad se pretende involucrar a diversas partes del sistema sanitario vasco para facilitar, en su caso, la escalabilidad o extensión de los resultados, o su empleo en la toma de decisiones del sistema.

A esta modalidad se destinará un mínimo de 500.000 euros.

c) Proyectos sanitarios biomédicos: proyectos de investigación fundamental en salud realizados en colaboración dentro del sistema sanitario, y en particular entre Institutos de Investigación Sanitaria en áreas estratégicas de interés común, con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sumando las capacidades sanitarias existentes; o de desarrollo tecnológico en salud, con el objetivo de realizar pruebas de concepto para proyectos con capacidad de traslación. Se esperan solicitudes en cualquier área recogida en el Anexo I, excepto en la relativa a Investigación en servicios sanitarios.

A esta modalidad se destinará un mínimo de 800.000 euros.

Cuando no se alcance el mínimo establecido en alguna de las modalidades, la cantidad excedente se podrá aplicar a las restantes modalidades dentro de esta misma línea de ayudas.

2.– Potenciación de la investigación en salud de carácter estratégico: esta línea de apoyo está abierta a los Agentes de la RVCTI acreditados en cualquier categoría, y que presenten proyectos en las áreas de dispositivos médicos, medicina personalizada de precisión, enfermedades raras, analítica avanzada y neurociencias-neurotecnología. Los proyectos podrán desarrollarse durante un periodo de entre uno y tres años, si bien la ayuda tendrá carácter anual y se otorgará para las actividades desarrolladas en 2018. Se distinguen dos modalidades:

a) Proyectos cooperativos de Investigación Fundamental en salud: realizados en colaboración por diferentes Agentes de la RVCTI con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables y ampliar la base de conocimiento.

A esta modalidad se destinará un mínimo de 620.000 euros.

b) Proyectos de Desarrollo Tecnológico en salud: proyectos con origen en el sistema sanitario, basados en experiencias preliminares ya contrastadas, y orientados a avanzar en la cadena de valor y a la valorización del conocimiento vinculado a proyectos sanitarios. Pueden ser proyectos de desarrollo basados en unos resultados o experiencias preliminares que muestren potencial de transferencia, proyectos para desarrollar tecnologías innovadoras en salud, o proyectos que requieran validación clínica y/o tecnológica de una tecnología sanitaria desarrollada.

En esta modalidad, los proyectos serán coordinados por un Agente de la RVCTI acreditado en las categorías de Institutos de Investigación Sanitaria y Organizaciones de I+D Sanitarias.

A esta modalidad se destinará un mínimo de 380.000 euros.

Cuando no se alcance el mínimo establecido en alguna de las modalidades, la cantidad excedente se podrá aplicar a la otra modalidad dentro de esta misma línea de ayudas y a la línea de acciones complementarias (apartado 3 de este artículo).

3.– Acciones complementarias de especial interés: esta línea de apoyo está abierta a los Agentes de la RVCTI acreditados en cualquier categoría, con el fin de financiar acciones de apoyo a la investigación y desarrollo en salud, de interés general ligados a las actividades y objetivos RIS3 establecidos en los planes de acción de los grupos de trabajo RIS3 biociencias-salud o a las Iniciativas Estratégicas. La ayuda tendrá carácter anual y se otorgará para actividades desarrolladas en 2018. En esta línea solo se contempla una modalidad, y las acciones pueden incluir:

– Apoyo al diseño y/o mantenimiento de herramientas de trabajo colaborativas en las áreas de dispositivos médicos, medicina personalizada de precisión, enfermedades raras, analítica avanzada y neurociencias-neurotecnología y en los programas de innovación abierta.

– Actuaciones encaminadas a favorecer la cooperación científico-tecnológica y empresarial, y el asesoramiento en la preparación de proyectos de I+D+i, así como la intermediación oferta-demanda.

– Elaboración de estudios de prospectiva y demanda temprana, y de estudios o informes relacionados con la transferencia y explotación de resultados de investigación y/o ideas de innovación.

– Fomento de la participación en actividades de internacionalización de la I+D+i.

A esta modalidad se destinará un mínimo de 100.000 euros.

Cuando no se alcance el mínimo establecido en esta línea, la cantidad excedente se podrá aplicar a las modalidades de Potenciación de la investigación en salud de carácter estratégico (apartado 2 de este artículo).

Artículo 7.– Gastos financiables.

1.– Los gastos financiables deberán estar directamente relacionados con la realización del proyecto y previamente incluidos en la Memoria de la solicitud.

2.– Tendrán la consideración de gastos financiables los siguientes:

a) Costes de personal (personal investigador, personal técnico y otro personal de apoyo empleado en la actividad de investigación) en la medida que estén dedicados al proyecto. Se incluye la contratación de personal necesario para el proyecto, cuya selección se realizará conforme a la normativa de contratación aplicable al centro contratante, cumpliendo los principios de publicidad, concurrencia y competitividad.

Asimismo se incluye en este apartado los costes derivados de la liberación de la actividad asistencial del profesional sanitario que forma parte del equipo investigador para su dedicación al proyecto hasta un máximo del 50% de su jornada de trabajo.

No serán financiables los costes del personal funcionarial, estatutario o contractual laboral vinculado a los Agentes de la RVCTI pertenecientes al Sector Público de la CAE o a Entidades con participación pública mayoritaria no integradas en el sector público de ninguna administración, que estén ya financiados por otro Departamento del Gobierno Vasco u otra Administración Pública.

b) Gastos de adquisición de bienes y contratación de servicios. Se incluye el material inventariable utilizado para la realización del proyecto, el material fungible y gastos complementarios, el material bibliográfico y gastos relacionados con la difusión y transferencia de los resultados de los proyectos. Siempre que sea debidamente justificado y necesario para el desarrollo del proyecto, no habrá limitaciones en esta partida.

Y se excluyen explícitamente el mobiliario y las instalaciones, la adquisición de equipos informáticos de gestión y la financiación de material general de oficina tales como fotocopias, tóner o gasto de teléfono.

La contratación de servicios externos prevista para el desarrollo del proyecto deberá estar reflejada en la memoria de solicitud, indicando la naturaleza del servicio y coste del contrato. Podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades del proyecto que forman parte de la actuación subvencionada pero que no pueden ser realizadas por el Agente beneficiario por sí misma, extremo que habrá de acreditarse en la Memoria del proyecto. El coste global de la actividad subcontratada por beneficiario no podrá ser superior al 50% del presupuesto financiable de dicho beneficiario.

c) Gastos de viajes y desplazamientos. Generados por el trabajo de campo, reuniones de coordinación y asistencia a congresos y conferencias, siempre que estén directamente relacionados con el proyecto.

d) Costes indirectos: serán financiables en este concepto con cargo a la presente convocatoria hasta el 21% de los costes directos de ejecución del proyecto.

3.– Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden serán compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de ayuda o subvención que se pudiera obtener para el mismo fin, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

4.– En cualquier caso, a estos efectos serán de aplicación los artículos 29 y 31 de la LGS y los artículos 68 y 83 del RGS, dado su carácter básico.

Artículo 8.– Recursos económicos.

El importe de los recursos económicos destinados a financiar esta Convocatoria, procedentes de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, asciende a la cantidad de 3.785.000 euros, de los cuales 2.000.000 de euros estarán destinados a financiar los proyectos de la línea de Promoción de la actividad investigadora sanitaria (artículo 6.1), y 1.785.000 euros a los proyectos de las líneas de Potenciación de la investigación en salud de carácter estratégico (artículo 6.2) y de Acciones complementarias de especial interés (artículo 6.3).

El importe expresado en este artículo podrá ser incrementado en función de las disponibilidades presupuestarias que resulten de la ejecución de los programas del Departamento de Salud, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y con carácter previo a la resolución del procedimiento de concesión de ayudas que se inicia. De producirse dicha circunstancia, se dará publicidad de ello en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución del Viceconsejero de Salud.

Artículo 9.– Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas contempladas se efectuará por el procedimiento de concurso. A estos efectos la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración que se fijan en el artículo 12 y adjudicando las ayudas hasta el agotamiento, en su caso, de los créditos asignados a la convocatoria.

CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN

Artículo 10.– Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1.– Se presentará una única solicitud por proyecto, por parte del Agente que actúe como Coordinador.

2.– La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones, justificaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden se efectuará por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica (BOPV n.º 50, de 9 de marzo de 2012), de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como con la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración-Platea.

3.– El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizará través de la sede electrónica euskadi.eus, en las direcciones que se señalan a continuación:

– Promoción de la actividad investigadora sanitaria:

• En euskera:

http://www.euskadi.eus/diru_laguntza/2018/osasun_ikerketa_jarduerak_sustapena/

• En castellano:

http://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2018/promocion_actividad_investigadora_salud/

– Potenciación investigación salud de carácter estratégico:

• En euskera:

http://www.euskadi.eus/diru_laguntza/2018/izaera_estrategikoko_ikerketa_bultzatzeko/

• En castellano:

http://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2018/potenciacion_investigacion_salud/

– Acciones complementarias de especial interés:

• En euskera:

http://www.euskadi.eus/diru_laguntza/2018/interes_bereziko_ekintza_osagarriak/

• En castellano:

http://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2018/acciones_complementarias_especial_interes/

Las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico, así como las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos estarán disponibles en la citada sede electrónica.

El acceso al expediente, los requerimientos, notificaciones y demás trámites posteriores a la solicitud implicados en esta Orden se realizan a través de http://www.euskadi.eus/misgestiones/

http://www.euskadi.eus/nirekudeaketak/

4.– La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la persona o Agente solicitante, la documentación soporte a la que se refiere el siguiente artículo, en los términos dispuestos en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica. Se considerará como fecha de presentación la de la firma electrónica.

5.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– La documentación que debe presentarse, y que compone la solicitud a la ayuda, es la siguiente:

I.– Para las líneas de Promoción de la actividad investigadora sanitaria (artículo 6.1) y de Potenciación de la investigación en salud de carácter estratégico (artículo 6.2):

a) Memoria del proyecto en modelo normalizado (Anexo II-A), acompañado de la información de cada Agente participante (Anexos II-B y II-C).

b) Curriculum Vitae en modelo normalizado de los integrantes del equipo de investigación (Anexo II-D), modelo de Curriculum Vitae del Instituto de Salud Carlos III, o modelos de Curriculum Vitae Normalizado de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT).

c) Declaración responsable de cada Agente solicitante firmada por el Representante Legal (Anexo III).

d) Como requisitos de actividad y atendiendo a su naturaleza, los proyectos deberán contar con las autorizaciones y/o informes legalmente establecidos:

– Autorización, en su caso, del Comité de Ética competente y otros órganos colegiados responsables de velar por el cumplimiento de los convenios y normas existentes en materia de investigación. En todos los casos, la autorización será expedida por la Presidencia o la Secretaría del órgano colegiado correspondiente y en ella se hará constar la referencia al acta de la sesión en la que se tomó el acuerdo.

– En el caso de que el proyecto requiera de muestras biológicas de origen humano, será necesario solicitar el Certificado del Biobanco vasco y así hacerlo constar.

Los documentos a los que hace referencia este punto quedarán en poder de los Agentes beneficiarios, sin perjuicio del sometimiento a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

II.– Para la línea de Acciones complementarias de especial interés (artículo 6.3):

a) Memoria del proyecto en modelo normalizado (Anexo II-A), acompañado de la información de cada Agente participante (anexos II-B y II-C).

b) Declaración responsable de cada Agente solicitante firmada por el Representante Legal (Anexo III).

7.– El plazo para solicitar las ayudas se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará:

– Para las líneas de Promoción de la actividad investigadora sanitaria (artículo 6.1) y de Potenciación de la investigación en salud de carácter estratégico (artículo 6.2), en un mes a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

– Para la línea de Acciones complementarias de especial interés (artículo 6.3), el 13 de julio de 2018.

Artículo 11.– Subsanación de los defectos de la solicitud.

1.– Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá al Agente solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos.

3.– El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada. Cuando exista constancia de la puesta a disposición, y transcurran diez días naturales sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

4.– En los proyectos a desarrollar en cooperación, dicha actuación se realizará con el Agente que hubiera asumido la condición de coordinador del proyecto.

Artículo 12.– Evaluación y selección de las solicitudes.

1.– La evaluación y selección de las solicitudes debidamente presentadas o subsanadas en plazo, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, las realizará la Comisión de Valoración integrada por los siguientes componentes:

A) Presidencia: la Directora de Investigación e Innovación Sanitarias del Departamento de Salud, Dña. María Aguirre Rueda.

B) Vocales:

– La Directora de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias del Departamento de Salud, Dña. Miren Nekane Murga Eizagaechevarria.

– El Director de Asistencia Sanitaria del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, D. Andoni Arcelay Salazar.

C) Secretaria: la técnica responsable de ayudas I+D del Departamento de Salud, Dña. Ainhoa Jausoro Zubiaga.

2.– Las modificaciones de la composición nominal de los componentes de la Comisión de Valoración se hará pública a efectos de garantizar a los interesados la efectividad del ejercicio del derecho de recusación de sus miembros, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la sede electrónica euskadi.eus en las direcciones señaladas en el artículo 10.3.

3.– La Comisión de Valoración solicitará la colaboración de evaluadores externos que aportarán los informes pertinentes sobre la calidad científico-técnica de los proyectos presentados a las líneas de Promoción de la actividad investigadora sanitaria (artículo 6.1) y de Potenciación de la investigación en salud de carácter estratégico (artículo 6.2).

4.– Para la selección de los proyectos se aplicarán los siguientes criterios:

I.– Líneas de Promoción de la actividad investigadora sanitaria (artículo 6.1) y de Potenciación de la investigación en salud de carácter estratégico (artículo 6.2):

1) Calidad científico-técnica (máximo, 50 puntos).

a) Planteamiento y viabilidad de la propuesta (máximo, 35 puntos):

– Claridad y pertinencia de los objetivos planteados (máximo, 5 puntos).

– Aportación científico-técnica del proyecto en relación con el estado del arte actual, validez del enfoque, y metodología planteados (máximo, 10 puntos).

– Coherencia y eficacia del plan de trabajo, adecuación de tareas y presupuesto estimado (máximo, 10 puntos).

– Aplicabilidad, utilidad y, en su caso, estrategia de implementación para el sistema sanitario (máximo, 10 puntos).

b) Calidad, solvencia y complementariedad del equipo humano implicado en el proyecto (máximo, 10 puntos):

c) Perspectiva de género: 5 puntos adicionales únicamente si la solicitud explicita el abordaje, en su caso, de la perspectiva de género.

Las solicitudes que en el informe científico-técnico no alcancen una puntuación superior a 25 puntos serán considerados como no financiables.

2) Interés sanitario y estratégico (máximo, 50 puntos):

a) Orientación científico-tecnológica (25 puntos):

– Adecuación de la propuesta a las líneas de trabajo de las políticas sanitarias y a la estrategia de especialización inteligente recogida en el PCTI 2020, en el ámbito de biociencias-salud.

– Oportunidad, desde la perspectiva científico-tecnológica, de la inversión en la propuesta por su pertinencia a las políticas y a necesidades sanitarias (relevancia de la patología, aspecto organizativo, cooperación, relevo generacional, o efecto en sostenibilidad) y estratégicas (cooperación, capacidad del equipo de llegar a constituirse en punto de referencia científico-tecnológica y de apoyo a la competitividad vasca).

b) Potencial contribución y proyección del impacto (25 puntos):

– Resultados esperados.

– Impacto potencial del aprovechamiento de los resultados previstos en función de sus perspectivas de aplicación, para el sistema sanitario y/o en la estructura social y económica vasca.

Para obtener la puntuación total se sumarán las puntuaciones de la calidad científico-técnica y del interés sanitario y estratégico, con lo que la máxima puntuación posible será de 100 puntos.

II.– Línea de Acciones complementarias de especial interés (artículo 6.3):

1) Complementación de la actividad científico-tecnológica (máximo 25 puntos).

– Adecuación de la propuesta a las líneas de trabajo de la estrategia de especialización inteligente, recogida en el PCTI 2020, en el ámbito biociencias-salud.

– Oportunidad de la acción en las áreas definidas en la propuesta y aportación a los objetivos perseguidos por los grupos de trabajo y/o las iniciativas estratégicas de RIS3 biociencias-salud.

2) Calidad de la propuesta y resultados esperados (máximo, 25 puntos).

– Claridad del planteamiento, coherencia y eficacia del plan de trabajo, y adecuación del presupuesto a las tareas y objetivos propuestos.

– Relevancia de los resultados esperados a través de las actividades propuestas.

– Aprovechamiento de los resultados en el marco de la estrategia RIS3.

Para obtener la puntuación total se sumarán las puntuaciones de la complementación de la actividad científico-tecnológica y de la calidad y resultados esperados, con lo que la máxima puntuación posible será de 50 puntos.

5.– La Comisión de Valoración establecerá, para cada modalidad descrita en el artículo 6, una prelación según la puntuación final obtenida, de acuerdo con la aplicación de los criterios de valoración determinados en el punto 4 de este artículo 12.

6.– En cada modalidad, la Comisión de Valoración establecerá la cuantía de las ayudas considerando la puntuación global obtenida por cada propuesta, el presupuesto presentado en cada proyecto y su adecuación a la consecución de los objetivos pretendidos, el número de proyectos y la asignación mínima de fondos para cada modalidad según lo establecido en el artículo 6, y los recursos económicos existentes.

7.– Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la cantidad que se solicita, sin que, en ningún caso, contabilizando la posible cofinanciación, superen el coste real de la actividad objeto de subvención.

Artículo 13.– Resolución, notificación y recursos.

1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán a través de un procedimiento diferenciado para cada línea (según recogido en el artículo 6) que darán lugar a su respectiva Resolución. Las Resoluciones, decidiendo todas las cuestiones planteadas por los Agentes solicitantes, corresponden, a propuesta de la Comisión de Valoración, al Viceconsejero de Salud.

2.– Las Resoluciones que se adopten serán notificadas mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco en el plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado la Resolución, los Agentes solicitantes podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la LGS a los efectos de lo señalado en el artículo 24.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Las Resoluciones que se adopten determinarán la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, el Agente beneficiario, el proyecto subvencionado y el importe de la subvención concedida. En el caso de las denegadas recogerá los motivos que fundamenten la denegación.

4.– En el plazo de 15 días desde la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, los Agentes podrán manifestar su renuncia expresa a la misma. La no presentación de renuncia en el plazo indicado, se entenderá a efectos de la convocatoria, la aceptación de la ayuda.

5.– Las Resoluciones no ponen fin a la vía administrativa por lo que podrán ser recurridas en alzada ante el Consejero de Salud por los agentes beneficiarios en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A efectos de la presente Orden, la persona física que en representación del agente beneficiario interesado interponga el recurso, deberá acreditar su representación conforme a lo señalado en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, citada.

Artículo 14.– Obligaciones de los Agentes beneficiarios.

1.– El Agente beneficiario de la subvención deberá cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Utilizar la subvención para el destino concreto y para los conceptos para los que ha sido concedida.

b) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que les sea requerida, en el ejercicio de sus funciones, respecto de la subvención recibida a través de esta convocatoria.

c) Comunicar a la Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias, a la mayor brevedad, cualquier variación sobrevenida de los datos o circunstancias que se reflejaron en la solicitud.

2.– Toda alteración o modificación de lo reflejado en la solicitud de ayuda que se pretenda realizar, deberá solicitarse previa y motivadamente a la Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias. A los efectos de esta convocatoria, se entiende que las desviaciones de gasto por concepto que no superen el 20% de lo previsto en la solicitud de la ayuda, no suponen alteración o modificación.

3.– Asimismo, los Agentes beneficiarios deberán adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación de los proyectos, así como lo relativo a la llevanza de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, cuando proceda, junto con los demás requisitos establecidos en el artículo 14 de la LGS, dado su carácter básico.

Artículo 15.– Abono y justificación de las ayudas.

1.– Las subvenciones tendrán carácter anual o plurianual, según la duración del proyecto aprobado y las características de la línea de ayuda a la que se ha presentado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la presente convocatoria.

2.– Los Agentes beneficiarios de proyectos en colaboración deberán realizar la justificación según lo establecido en el artículo 30.6 de la LGS.

3.– El abono de la ayuda se realizará directamente a los Agentes beneficiarios de la siguiente manera:

A) Proyectos de Promoción de la actividad investigadora sanitaria de más de un año de duración:

i) El importe de la ayuda concedida correspondiente a la primera anualidad se librará con carácter inmediato a los Agentes beneficiarios, una vez constatada la aceptación de la ayuda (ya sea expresa o tácita, tal y como se regula en el artículo 13.4).

ii) El abono de cada una de las restantes anualidades se hará tras la aprobación por la Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias de la siguiente justificación documental del proyecto (que el Agente beneficiario remitirá anualmente, antes del 31 de octubre, a dicha Dirección):

a) Memoria científica justificativa elaborada según el esquema que aparece en el Anexo IV-A. La memoria científica hará una descripción del estado de desarrollo del proyecto, de las actividades realizadas e incluirá un resumen de la ejecución económica. La memoria será firmada por el Coordinador o Coordinadora del proyecto.

b) Memoria económica justificativa (Excel) de cada agente participante (Anexo IV-B) firmada por el representante legal de cada Agente beneficiario. A la memoria económica se acompañarán copias de las facturas, y en su caso certificación de coste de la dedicación horaria al proyecto del personal investigador, que documenten los gastos realizados durante el periodo de justificación. Las facturas originales deberán archivarse en los Agentes beneficiarios durante un periodo máximo de cinco años a partir del plazo de justificación y estarán disponibles para cualquier comprobación que realice la Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias.

Las memorias finales (científica y económica) se presentarán dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

B) Proyectos de Promoción de la actividad investigadora sanitaria de un año de duración:

i) El 80% del importe de la ayuda concedida se transferirá a los Agentes beneficiarios con carácter inmediato, una vez constatada la aceptación de la ayuda (ya sea expresa o tácita, tal y como se regula en el artículo 13.4).

ii) El 20% restante se librará a la entrega y aprobación de la documentación justificativa final que recogerá toda la actividad realizada, empleando los mismos Anexos (IV-A y IV-B) y documentos identificados en el apartado a) de este artículo. Las memorias finales (científica y económica) se presentarán dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

C) Proyectos de Potenciación de la investigación en salud de carácter estratégico: una vez constatada la aceptación de la ayuda (ya sea expresa o tácita, tal y como se regula en el artículo 13.4), y entregada antes del 18 de diciembre de 2018 la justificación documental que recoja la actividad realizada, el abono de la ayuda se realizará tras aprobación de dicha documentación justificativa. Para la justificación documental se emplearán los mismos Anexos (IV-A y IV-B) y documentos identificados en el apartado a) de este artículo, pero solo se podrán justificar gastos acometidos hasta el 30 de noviembre inclusive.

D) Acciones complementarias de especial interés: una vez constatada la aceptación de la ayuda (ya sea expresa o tácita, tal y como se regula en el artículo 13.4), y entregada antes del 18 de diciembre de 2018 la justificación documental que recoja la actividad realizada, el abono de la ayuda se realizará tras aprobación de dicha documentación justificativa. Para la justificación documental se emplearán los mismos anexos (IV-A y IV-B) y documentos identificados en el apartado a) de este artículo, pero solo se podrán justificar gastos acometidos hasta el 30 de noviembre inclusive.

4.– A las memorias finales se acompañará, en su caso, una copia de todas las publicaciones, tesis, proyectos de fin de carrera, comunicaciones a congresos y otros documentos que surjan como resultado de la ejecución del proyecto. En todas ellas, y en las que con posterioridad pudieran originarse, deberá mencionarse expresamente la ayuda concedida por el Departamento de Salud. Con el fin de difundir los resultados de investigación al máximo número de usuarios, la publicación en forma de artículos de proyectos financiados con fondos del Departamento de Salud, se realizará preferentemente en revistas de acceso abierto o en aquellas que garanticen el acceso en 1 año a partir de su publicación.

5.– Igualmente, a las memorias finales se acompañará, en su caso, una copia de otro tipo de entregables que documenten la ejecución de las actividades, en particular las relativas a las Acciones complementarias de especial interés.

6.– Si el Agente beneficiario constatase que, por causas justificadas, no pudiere culminar el proyecto de investigación financiado, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de la Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias, acompañando informe sobre el estado de desarrollo científico del proyecto y balance económico.

7.– La Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias estudiará el expediente y propondrá al Viceconsejero de Salud la adopción de la resolución de liquidación de la ayuda que corresponda, concretando las cantidades que, en su caso, proceda devolver.

8.– En aquellos casos en que estime conveniente, la Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna para un mejor seguimiento de la marcha del Proyecto.

9.– En lo no previsto en los puntos anteriores se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 30 de la LGS, a la vista de su carácter básico.

Artículo 16.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– Cualquier cambio en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la cuantía de la ayuda. A estos efectos, será competente para el inicio y tramitación del expediente de minoración la Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias, y para su resolución el Viceconsejero de Salud.

2.– Si en el transcurso del desarrollo del proyecto se considerara necesario, sin rebasar la cuantía del importe global de la ayuda, introducir variaciones en los importes parciales destinados a los distintos tipos de gastos, deberá solicitarse, por escrito, con carácter previo y de forma motivada, por el investigador o investigadora principal del proyecto, con el visto bueno del representante legal del Agente beneficiario. A los efectos de esta convocatoria según lo estipulado en el apartado 4 del artículo 14 se entiende que las desviaciones de gasto por concepto que no superen el 20% de lo previsto en la solicitud de la ayuda, no suponen alteración o modificación.

La solicitud se efectuará a la Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias.

3.– En caso de que la finalización del proyecto se retrasara por causas debidamente justificadas ajenas a la voluntad del Agente beneficiario, y siempre que se solicite por escrito, con anterioridad al transcurso del plazo inicialmente señalado para el final del desarrollo del proyecto, concretando el período solicitado, el Viceconsejero de Salud podrá conceder una ampliación del plazo para la finalización del proyecto.

Artículo 17.– Incumplimientos y reintegro.

1.– Constituirán causa de incumplimiento, con la consiguiente obligación de reintegro de las ayudas concedidas:

a) La invalidez de la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la LGS.

b) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello.

c) El incumplimiento, total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

d) Aquellas otras establecidas en el artículo 37 de la LGS.

2.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones, dado su carácter básico, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el supuesto de incumplimiento se declarará, previa la sustanciación de los trámites procedimentales oportunos, la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas con sus intereses de demora, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos. Será competente para el inicio y tramitación del expediente por incumplimiento la Directora de Investigación e Innovación Sanitarias y el Viceconsejero de Salud para su resolución.

3.– En caso de un eventual reintegro por incumplimiento de la ayuda, el responsable frente al Departamento de Salud será el Agente beneficiario al que se le ha concedido la ayuda.

4.– En lo no previsto en los puntos anteriores se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 37 de la LGS, a la vista de su carácter básico.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

En todo lo no previsto en la presenta Orden será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento (RGS), aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, respecto a la aplicación de aquellos preceptos declarados básicos.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de mayo de 2018.

El Consejero de Salud,

JON DARPÓN SIERRA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental