N.º 98, miércoles 23 de mayo de 2018
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
2730
ORDEN de 10 de mayo de 2018, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regulan y convocan, para el ejercicio 2018, las ayudas de apoyo al emprendimiento y a la mejora de la competitividad de las empresas turísticas.
Las líneas estratégicas en las que se orienta la actuación en el área de turismo del departamento desarrolladas en el Plan Estratégico del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo 2017-2020, y que han inspirado la elaboración de la Estrategia de Turismo Vasco 2030 y su Plan Director 2017-2020 son los siguientes:
1.– Desarrollar una oferta turística excepcional.
2.– Captar y fidelizar turistas.
3.– Generar valor para la comunidad local.
4.– Impulsar las prácticas de turismo sostenible.
5.– Favorecer las condiciones de formación y competitividad.
6.– Mejorar el modelo de gestión turística del territorio.
7.– Promover un nuevo modelo de gestión y gobernanza.
La meta «un crecimiento turístico sólido, con más y mejor empleo» entronca con la visión del área de turismo del departamento para dicho período:
«Promover el desarrollo de un destino de excelencia y especialización, que aporte un alto valor a las y los turistas y prosperidad sostenible a la sociedad vasca, al empresariado, a los y las colaboradoras y al medio ambiente»,
Así como con la visión de la industria turística vasca 2030:
«Crecer de un modo sostenible para consolidarse como un destino de excelencia y especializado, que sea referente en Europa».
Un turismo sostenible asentado en cuatro pilares interrelacionados necesarios para mejorar la experiencia turística de las personas que nos visitan, así como la percepción del turismo por parte de la sociedad: sostenibilidad económica, comunidad local, entorno natural y cultural, y las personas viajeras. Un destino especializado, enfocado en lo que sabe hacer bien y que lo distingue de los demás destinos. Y, por último, un destino de excelencia caracterizado por atraer un mix de segmentos turísticos donde predominan los de alto valor añadido: mayor gasto por día, estancia más larga, más exigentes y más respetuosos con el entorno.
Para alcanzar la visión, Euskadi deberá logar los siguientes resultados:
– Mejor crecimiento (mayor gasto y estancia, mayor diversificación y mayor descentralización).
– Más productividad (menores costos operativos y menor estacionalidad).
– Un turismo sostenible.
Las actuaciones subvencionadas en el presente programa se circunscriben a las siguientes líneas estratégicas anteriormente enunciadas:
Línea 3. Generar valor para la comunidad local: El efecto directo del turismo debe ayudar a la generación de bienestar en la sociedad vasca y al mantenimiento de su cultura, de modo que en el modelo de desarrollo de las empresas turísticas deberá tenerse en cuenta dicho impacto, generando sinergias con otros sectores y, en especial, con el comercio, la artesanía o con aquellos elementos singulares que nos permitan diferenciarnos de otros destinos turísticos, de modo que se creen nuevas oportunidades empresariales atractivas, sostenibles, rentables y que generen puestos de calidad para la población local. De igual modo, es necesario crear nuevos modelos de negocios innovadores capaces de explotar los nuevos tipos de turismo identificados en el Plan de Marketing del Turismo Vasco 2017-2020, y, en especial, aquellos que generen nuevos productos y servicios fuera de temporada y creen puestos de trabajo de calidad.
Línea 4. Impulsar las prácticas de turismo sostenible: las empresas turísticas deben hacer esfuerzos hacia la responsabilidad social y medioambiental, para asegurar que el crecimiento del turismo sea compatible con la preservación de la calidad de vida de sus habitantes y la capacidad de continuar generando riqueza. En el ámbito de la sostenibilidad ambiental, la industria turística vasca deberá esforzarse en reducir la huella ecológica.
Línea 5. Favorecer las condiciones de formación y competitividad del sector: la industria turística vasca requiere de capital humano formado, buenas condiciones para el ejercicio de su actividad, buenas infraestructuras, así como adoptar la innovación, la tecnología y los procesos creativos en su modelo de negocio para mantener su competitividad.
Teniendo en cuenta lo anterior, el objetivo general del presente programa de ayudas es impulsar el emprendimiento y mejorar la competitividad de las empresas de la industria turística actual de forma sostenible, y los objetivos específicos son los siguientes:
1.– Aumentar el número de negocios innovadores en el mercado en segmentos de gran potencial que incidan en el bienestar y prosperidad local y en el uso respetuoso del patrimonio natural y cultural de Euskadi.
2.– Aumentar el número de empresas que utilizan tecnologías de la Información y la comunicación (TIC) y otras soluciones tecnológicas que mejoren la interacción de las empresas con sus clientes y la eficiencia de los negocios turísticos.
3.– Aumentar el número de empresas que adecúan su oferta hacia un turismo sostenible medioambientalmente y accesible.
4.– Aumentar el número de empresas que mejoran la calidad de los servicios que ofrecen.
Desde un punto de vista procedimental y para facilitar los trámites administrativos, con la presente Orden se opta por la tramitación electrónica de los expedientes. Desde la experiencia de gestión con las empresas beneficiarias de los programas que han precedido al presente, se ha constatado que este procedimiento supone un avance en línea con la pretendida ganancia de competitividad de las empresas sin que ello pueda suponer discriminación ni menoscabo alguno.
El presente programa de ayudas cuenta con la existencia de crédito presupuestario suficiente establecido en la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, y se encuentra recogido en el Plan estratégico de Subvenciones del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo 2018.
Y, en virtud de ello,
RESUELVO:
Artículo único.– Aprobar, en los términos que se recogen en los anexos, las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas de apoyo al emprendimiento y a la mejora de la competitividad de las empresas turísticas, para el ejercicio 2018.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
1.– La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– En todo lo no previsto por las bases, será de aplicación el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, de las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en materia de procedimiento, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante el consejero de turismo, comercio y consumo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del tribunal superior de justicia del país vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el boletín oficial del país vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de mayo de 2018.
El Consejero de Turismo, Comercio y Consumo,
JOSÉ ALFREDO RETORTILLO PANIAGUA.
ANEXO I
BASES REGULADORAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.– Objeto.
El objeto de la presente Orden es establecer las bases para apoyar la creación de nuevos negocios turísticos que favorezcan el desarrollo local; así como a las actuaciones dirigidas a impulsar la mejora de la competitividad de las empresas turísticas, mediante el apoyo a la innovación tecnológica, a la mejora de la calidad de las mismas, y/o a su adecuación hacia un turismo sostenible y accesible, que tengan cabida en las siguientes líneas subvencionales:
Emprendimiento para la creación de nuevos modelos de negocios turísticos.
Mejora de la competitividad de las empresas turísticas.
Artículo 2.– Recursos económicos.
Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior ascienden a 894.264,77 euros y procederán de los correspondientes créditos presupuestarios consignados al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Los importes destinados a las líneas subvencionales en esta Orden son los siguientes:
a) Emprendimiento para la creación de nuevos modelos de negocios turísticos: 300.000 euros.
b) Mejora de la competitividad de las empresas turísticas: 594.264,77 euros.
Artículo 3.– Definiciones.
A efectos de la presente Orden, se establecen las siguientes definiciones:
1.– Empresa. Cualquier empresa que, independientemente de su forma jurídica, desarrolla una actividad económica, es decir, pone bienes o presta servicios en un mercado determinado.
2.– Empresas de restauración: restaurantes, bares, cafeterías y establecimientos de similar naturaleza que desarrollan su actividad en establecimientos fijos, abiertos al público en general, que se dedican de forma habitual y profesional a ofrecer comidas y bebidas para consumir en el mismo local.
3.– Empresas Profesionales Organizadoras de Congresos. Empresas de mediación turística que prestan servicios de consultoría, planificación, organización, dirección y control de congresos, ferias, convenciones y otros eventos de naturaleza análoga y cualquier otra actividad que profesionalmente requiera el congreso.
4.– Empresas de transporte turístico. Aquellas que, disponiendo de una infraestructura y unos bienes de equipo para trasladar personas, tengan como actividad principal la realización de recorridos guiados por los diferentes recursos o lugares de interés dentro de Euskadi.
5.– Basquetour; Turismoaren Euskal Agentzia, Agencia Vasca de Turismo, S.A. (en adelante Basquetour). Sociedad anónima pública adscrita al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, cuyo objeto social es, entre otros, impulsar y poner en marcha y ejecutar las acciones necesarias para la mejora de la competitividad del sector turístico vasco, diseñadas y planificadas por la Viceconsejeria competente en materia de Turismo. Desde el año 2013, actúa, igualmente, como delegación del Instituto de Calidad Turística Española en Euskadi.
6.– Catálogo de Iniciativas Innovadoras en el Sector Turístico. Guía elaborada por Basquetour en la que se facilitan una serie de propuestas que puedan servir de ayuda a la hora de innovar en el sector turístico de Euskadi.
7.– Viaje combinado. La combinación previa de, por lo menos, dos de los elementos señalados en el párrafo siguiente, vendida u ofrecida en venta con arreglo a un precio global, cuando dicha prestación sobrepase las 24 horas o incluya una noche de estancia.
Los elementos a que se refiere el párrafo anterior son los siguientes:
– Transporte.
– Alojamiento.
– Otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento y que constituyan una parte significativa del viaje combinado.
8.– Empresas turísticas de mediación: aquellas que, reuniendo los requisitos que se determinen reglamentariamente, se dediquen profesional y habitualmente al ejercicio de actividades de asesoramiento, mediación y organización de servicios turísticos, con la posibilidad de utilización de medios propios para llevarlas a cabo. Tienen la consideración de empresas turísticas de mediación: las agencias de viajes; las agrupaciones de empresas turísticas que tengan por objeto la comercialización común de ofertas turísticas de las empresas agrupadas; las centrales de reservas, las mediadoras turísticas y los operadores turísticos.
Artículo 4.– Entidades beneficiarias.
1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las personas físicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las empresas que cumplan los requisitos legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la cual deberá encuadrarse en alguna de las tipologías siguientes:
a) Empresas de alojamiento turístico.
b) Empresas de restauración.
c) Empresas turísticas de mediación.
d) Empresas de Transporte turístico.
e) Empresas de Turismo activo.
f) Empresas Profesionales Organizadoras de Congresos.
g) Guías de Turismo.
2.– En caso de que una empresa estuviera dada de alta en dos o más epígrafes de IAE, será considerada beneficiaria siempre que la actividad principal esté incluida entre las señaladas en el apartado 1 del presente artículo y las actuaciones realizadas correspondan a esta actividad.
3.– En cualquier caso, quedan excluidas las sociedades públicas y entidades de derecho público, así como las entidades que no realicen actividad económica.
4.– Las empresas beneficiarias deberán encontrarse ejerciendo la actividad en el momento de la presentación de la solicitud en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
5.– En caso de las comunidades de bienes o sociedades civiles todas y cada una de las personas físicas o jurídicas privadas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidas en la presente Orden. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 44 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
6.– Las personas o empresas para obtener la condición de beneficiarias deberán cumplir los requisitos que se establezcan en la presente norma así como los recogidos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre los que se encuentran:
a) No encontrarse condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
e) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
f) No encontrarse sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan. O no estar incursa en alguna prohibición legal que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
g) No estar incursa la persona física, las que administran las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en algunos de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.
7.– La justificación por parte de las personas o empresas de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de empresa beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará en la declaración responsable de la ayuda.
8.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones con Hacienda y Seguridad Social se verificará automáticamente con anterioridad a la concesión de la ayuda, así como con anterioridad a la propuesta de pago, en este último caso cuando hayan transcurrido más de 3 meses desde la concesión de la ayuda y si el pago se realiza en un ejercicio posterior.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio) a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la persona solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dichas acreditaciones.
9.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación. Si el procedimiento concluyese con la inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, y este no se efectuase en el plazo voluntario para el pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.
Artículo 5.– Actuaciones subvencionables.
1.– Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables e irán dirigidas a financiar las actuaciones que realicen las empresas turísticas ubicadas en el País Vasco que tengan encaje en alguna de las siguientes líneas:
a) Emprendimiento para la creación de nuevos modelos de negocios turísticos, cuyas características se desarrollan en el Anexo II.
b) Mejora de la competitividad de las empresas turística, cuyas características se desarrollan en el Anexo III, consistentes en:
– Innovación empresarial y de los servicios turísticos mediante soluciones tecnológicas.
– Mejora de la calidad de las empresas y los servicios turísticos.
– Adecuación de la oferta hacia un turismo sostenible, responsable y accesible.
2.– Ambas líneas son excluyentes entre sí.
3.– Las actuaciones subvencionables deberán cumplir la normativa que les sea de aplicación para su ejercicio.
Artículo 6.– Cuantía de las ayudas.
1.– La subvención máxima para los proyectos referidos al emprendimiento para la creación de nuevos modelos de negocios turísticos contenidos el Anexo II, será del 40% del importe neto admitido hasta 18.000 euros.
2.– La subvención máxima para los proyectos referidos a la mejora de la competitividad de las empresas turística contenidos en el Anexo III, será del 30% del importe neto admitido hasta 15.000 euros.
3.– En el caso de que una misma entidad beneficiaria fuera titular de más de un establecimiento, las cuantías de las ayudas anteriores se referirán a cada establecimiento.
4.– El importe máximo de inversión neta que se valorará por solicitud y año será de 60.000 euros.
Artículo 7.– Gastos subvencionables.
1.– Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, conforme a lo dispuesto al artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y de manera indubitada, respondan a la naturaleza de las actividades objeto de ayudas reguladas en la presente Orden, sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de las mismas, y se realicen y abonen entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2018.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.
2.– En todo caso se computará como gasto admisible su valor neto, entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
3.– En caso de adquisición de inmovilizado mediante leasing, serán subvencionables las cuotas sin intereses ni gastos correspondientes al período subvencionable.
4.– En los casos en que las empresas beneficiarias realicen contratos menores en los que el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros, en el supuesto del coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros, el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresa de consultoría o asistencia técnica, si dichas contrataciones se han realizado con anterioridad al 9 de marzo de 2018, o de 40.000 euros y 15.000 euros, respectivamente, para las contrataciones realizadas a partir de dicha fecha, la empresa beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de empresas que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más económica.
5.– En los casos de bienes inscribibles en un registro público deberá procederse tal y como se regula en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
6.– Con carácter general, no serán subvencionables:
– La compra de terrenos, edificaciones y locales.
– Los gastos de funcionamiento (personal, generales, etc.), salvo los especificados en el Anexo II.
– El equipamiento informático, salvo cuando sea necesario, y así se justifique, para el desarrollo de la iniciativa objeto de ayuda.
– Los gastos de mantenimiento de los programas informáticos (actualizaciones desde el punto de vista funcional, legal y tecnológico; mantenimientos evolutivos, mantenimientos correctivos, mantenimientos de infraestructura, pago de licencias etc.), garantías, seguros y cánones del equipamiento informático, los gastos de conectividad, los servicios de alojamiento web (alta, mantenimiento) así como registro, renovación y gestión de dominios.
– No se subvencionarán gastos correspondientes a publicidad on-line (Google adwords, publicidad en redes sociales, ni gastos por publicidad en otras páginas web, salvo las dirigidas a segmentos de mercado específicos o especializados), ni la gestión de redes sociales (community managers), ni ningún otro gasto correspondiente a posicionamiento o incremento de presencia en internet.
– Los gastos de revisión o mantenimiento.
– Los gastos financieros, asesoría jurídica o financiera, los impuestos indirectos o los personales sobre la renta notariales y registrales, las tasas por autorizaciones administrativas, licencias o similares, salvo los especificados en el Anexo II.
Artículo 8.– Condiciones de las ayudas.
1.– Sólo se podrá presentar una única solicitud por entidad, salvo en el caso de empresas titulares de varios establecimientos o negocios turísticos que podrán hacerlo hasta un máximo de tres solicitudes, de forma individualizada para cada uno de ellos.
En el supuesto de que una misma empresa presente más de una solicitud para la realización de inversiones en un mismo establecimiento o negocio turístico, se le requerirá para que desista de todas menos de una y, si no lo hiciera, se admitirá la primera en ser registrada, denegándose el resto.
De igual modo, si una empresa titular de varios establecimientos o negocios turísticos presenta más de tres solicitudes, se le requerirá para que desista de las que excedan dicha cifra y, si no lo hiciera, se admitirán la tres primeras en ser registradas, denegándose el resto.
2.– El equipamiento, mobiliario y enseres objeto de subvención deberán ser nuevos, e incorporarse al activo de la empresa/establecimiento y permanecer en funcionamiento en la misma durante al menos 5 años a partir de la fecha de facturación.
3.– Las inversiones consistentes o relacionadas con: instalaciones eléctricas, iluminación, aislamiento y climatización, consumos de agua sanitaria y energía, así como la adquisición de electrodomésticos sujetos al etiquetado energético, deberán realizarse bajo criterios de eficiencia energética que, en el caso de los electrodomésticos, deberán ser los más exigentes. Igualmente, y en su caso, se procurará adoptar las medidas necesarias para evitar o minimizar los impactos medioambientales.
4.– Las páginas Web subvencionadas deberán estar actualizadas durante un período mínimo de 3 años.
5.– El servicio de conexión inalámbrica que se subvencione al amparo de esta Orden deberá ofrecerse de manera gratuita durante un período mínimo de 3 años desde la fecha de instalación.
6.– Se podrá subcontratar la totalidad de las actividades objeto de subvención en las condiciones previstas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 9.– Concurrencia con otras ayudas.
1.– Las subvenciones obtenidas al amparo de la presente Orden serán compatibles con cualquier otra otorgada por las administraciones públicas, o por las entidades privadas.
2.– El importe de la subvención no podrá, en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad subvencionada, en tal caso se minorará en la cantidad correspondiente al exceso, la ayuda concedida en virtud de la presente Orden.
3.– Las ayudas establecidas en la presente Orden, respetarán las reglas de mínimis establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Según lo establecido por la Unión Europea, el conjunto total de las ayudas que con arreglo al reglamento de mínimis puede recibir una misma empresa no puede ser superior a 200.000 euros durante un periodo de 3 ejercicios fiscales, tomando como referencia aquel en el que se solicita la ayuda.
En caso de superarse dicho límite, la ayuda concedida en virtud de este Programa se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO
Artículo 10.– Procedimiento de adjudicación.
1.– Podrán obtener subvención las solicitudes que cumplan lo exigido para ser seleccionadas de acuerdo a lo previsto en la presente Orden y cuyos proyectos se adecuen a la tipología de las actuaciones subvencionables de las dos líneas subvencionales desarrolladas en los Anexos II y III.
2.– En el supuesto de que la dotación económica asignada al presente programa fuera insuficiente para atender las solicitudes de ayudas realizadas a una o a ambas líneas, se valorarán las solicitudes de la línea deficitaria según los criterios establecidos en el artículo 11, ordenándose las mismas de mayor a menor en función de la puntuación obtenida, teniendo prioridad la de mayor puntuación. En caso de igualdad de puntuación y de que no existiera crédito presupuestario suficiente para atender todas las solicitudes con idéntica puntuación, se ordenarán estas en función de la inversión admitida, denegándose las de menor inversión. Si persistiera el empate, tendrá preferencia aquella solicitud que se hubiera presentado con mayor prontitud a la convocatoria, según el registro de entrada.
3.– Las ayudas se irán asignando, en cada una de las líneas previstas en el artículo 2, en las cuantías máximas establecidas en el artículo 6, hasta agotar su respectiva dotación económica. Si en el proceso de asignación de las cuantías, la dotación pendiente de asignar no alcanzase para atender la subsiguiente solicitud en su cuantía máxima, se asignará a la misma el resto sobrante.
4.– En caso de que, una vez distribuidas las dotaciones previstas en cada una de las líneas, en alguna de ellas no se hubiese agotado, podrá destinarse, si fuera necesario, a financiar el déficit de la otra.
Artículo 11.– Criterios de valoración.
1.– La valoración de los proyectos se realizará a partir de la memoria del proyecto que se adjunte a la solicitud, así como de la acreditación documental de los mismos señalada en el artículo 12.3.b).
La graduación de los criterios comunes para ambas líneas, así como de los específicos para cada una de ellas, que a continuación se señalan, se desglosan en el Anexo IV de la presente Orden.
2.– Criterios comunes para las actuaciones de ambas líneas:
– Criterio 1: Impacto en el empleo en la CAPV. Se favorecerá el mantenimiento y la creación de empleo de la empresa solicitante en la CAPV, La puntuación máxima será de 15 puntos.
– Criterio 2: Tamaño de la empresa. Se favorecerán proyectos presentados por empresas de menor tamaño. La puntuación máxima será de 15 puntos.
– Criterio 3: Competitividad de la empresa. Se favorecerá el esfuerzo de la empresa por mejorar su competitividad mediante la profesionalización de la plantilla a través de la formación, la implementación de programas de buenas prácticas y/o certificación de los procesos de gestión. La puntuación máxima será de 12 puntos.
– Criterio 4. Refuerzo de la colaboración empresarial y público-privada. Se favorecerá a las empresas que acrediten la pertenencia a una asociación empresarial del sector turístico, o a una empresa público-privada cuyo objetivo sea el desarrollo turístico de su área de influencia, o a un Club de Producto Turístico. La puntuación será de 3 puntos.
– Criterio 5. Responsabilidad social empresarial y frente al consumidor. Se favorecerá el compromiso de las empresas en los ámbitos de la igualdad, la creación de empleo para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, accesibilidad universal y frente a las personas consumidoras. La puntuación máxima será de 10 puntos.
– Criterio 6. Ayudas anteriores. Se favorecerá a las empresas que no hayan recibido ayudas del programa MET en los últimos cuatro años anteriores a la presente convocatoria. La puntuación será de 10 puntos.
3.– Criterio específico para la línea de emprendimiento.
– Criterio 7. Proyecto empresarial. Se valorará el proyecto empresarial en función de la viabilidad del proyecto, creación de empleo y su carácter innovador en relación al producto o servicio y de la tipología de turista al que se dirige. La puntuación máxima será de 35 puntos, desglosados del siguiente modo:
● Viabilidad del proyecto. La puntuación máxima será de 9 puntos.
● Creación de autoempleo. La puntuación máxima será de 5 puntos.
● Creación de empleo directo. La puntuación máxima será de 7 puntos.
● Innovación del producto y/o servicio. La puntuación máxima será de 5 puntos.
● Innovación en función de la tipología del cliente. La puntuación máxima será de 9 puntos.
4.– Criterio específico para la línea de mejora de la competitividad de las empresas turísticas:
– Criterio 8. Por tipología de actuación. Se puntuarán las actuaciones subvencionables en función de las medidas adoptadas por las empresas turísticas para mejorar la competitividad del sector. La puntuación máxima será de 35 puntos, desglosados del siguiente modo:
● Innovación empresarial y de los servicios turísticos mediante soluciones tecnológicas. La puntuación máxima será de 17 puntos.
● Mejora de la calidad de las empresas y de los servicios turísticos. La puntuación máxima será de 10 puntos.
● Adecuación de la oferta hacia un turismo sostenible, responsable y accesible. La puntuación máxima será de 8 puntos.
5.– Las valoraciones que se realicen tomando como base la plantilla de personal de la empresa, es decir, las referidas a los criterios 1, 2 y 3 (formación), se realizarán del modo siguiente:
a) Valoración del criterio 1:
– Empresas con una antigüedad igual o inferior a 12 meses: se valorará el dato de empleo que figure en el TC2 del mes anterior al de la solicitud y, en el caso de haber personal no asalariado, el del recibo del pago de autónomos del mes anterior al de la solicitud.
– Empresas entre 12 meses y un día y 24 meses de antigüedad: se valorará el dato de empleo que figure en el TC2 del mes anterior al de la solicitud y el dato de TC2 del mismo mes de año anterior y, en el caso de haber personal no asalariado, el del recibo del pago de autónomos de ambos períodos.
– Empresas de más de 24 meses: se valorarán los datos de empleo de las plantillas medias de trabajadoras y trabajadores en situación de alta de los dos últimos ejercicios cerrados anteriores al de la convocatoria y, en el caso de haber personal no asalariado, el del recibo del pago de autónomos del último mes de ambos períodos.
b) Para la valoración de los criterios 2 y 3 (formación):
– Empresas con una antigüedad igual o inferior a 12 meses: se valorará el dato de empleo que figure en el TC2 del mes anterior al de la solicitud y, en el caso de haber personal no asalariado, el del recibo del pago de autónomos del mes anterior al de la solicitud.
– En el resto de los casos: se valorarán los datos de empleo de las plantillas medias de trabajadoras y trabajadores en situación de alta del último ejercicio cerrado anterior al de la convocatoria y, en el caso de haber personal no asalariado, el del recibo del pago de autónomos del último mes del citado ejercicio.
En todos los caso, se sumarán los datos del TC2 personal contratado y los del personal no asalariados que desarrolla la actividad en el negocio.
Artículo 12.– Presentación de solicitudes.
1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden se efectuará por medios electrónicos, de conformidad con el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica (BOPV n. º 50, de 9 de marzo de 2012) y especialmente y a efectos de subsanaciones con el artículo 28.3 de dicho decreto; así como con la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración-Platea.
3.– El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizará exclusivamente través de la Sede Electrónica que se señala a continuación:
https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2018/emet-2018/y22-izapide/es (castellano).
Https://www.euskadi.eus/diru_laguntza/2018/emet-2018/y22-izapide/eu (euskera).
Las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico, así como las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos estarán disponibles en la citada Sede Electrónica. Igualmente, los contenidos de los citados modelos se facilitan en los Anexo VI de la presente Orden.
El acceso al expediente, los requerimientos, notificaciones y demás trámites posteriores a la solicitud implicados en esta Orden se realizan a través de http://www.euskadi.eus/misgestiones/.
4.– La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la persona o empresa solicitante, la documentación soporte a la que se refiere el siguiente artículo, en los términos dispuestos en el Decreto 21/2012 de 21 de febrero, de Administración Electrónica. Se considerará como fecha de presentación la de la firma electrónica.
5.– Se podrá otorgar la representación a otra persona para que actúe en su nombre por medios electrónicos en todos los procedimientos relativos a la presente Orden, bien a través del Registro Electrónico de Representantes ubicado en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco ( https://euskadi.eus/y22-izapide2/es/contenidos/informacion/egoitza_ordezkarien_erregistro/es_egoitza/egoitza_representantes.html) bien adjuntando a la solicitud debidamente cumplimentado el «impreso normalizado de otorgamiento de representación legal» ( http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/formulario/impreso-normalizado-de-otorgamiento-de-representacion-legal-voluntaria/).
La persona representante (física o jurídica) deberá disponer de un medio de identificación electrónico admitido.
6.– En el caso de las comunidades de bienes o sociedades civiles deberán hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la agrupación, y deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponda a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 44 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
7.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la empresa solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
8.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
Artículo 13.– Contenido de la solicitud y otra documentación a presentar.
1.– La solicitud contendrá los datos generales de la empresa, entre los que se encuentran los datos de la plantilla desagregada por sexo, así como la información necesaria para el análisis de los proyectos y el cálculo de las ayudas.
2.– La solicitud de la ayuda habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación:
a) Una declaración responsable respecto de la veracidad de la información que aparece recogida en la misma, y que, a continuación, se detalla:
– En relación a la condición de persona o empresa beneficiaria de la ayuda:
● Que cumple con los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria.
● Que no concurren en la persona o empresa las circunstancias mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones que le impidan obtener la condición de persona o empresa beneficiaria.
– En relación a sanciones:
● Que no se halla sancionada penal ni administrativamente por sentencia firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.
● Si la empresa se encuentra, o no, incursa en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General o de la Comunidad Autónoma de Euskadi y organismos autónomos.
– En relación a otras ayudas:
● Las ayudas que para el mismo proyecto haya solicitado u obtenido de otras instituciones públicas o privadas.
● Las ayudas que tengan la naturaleza de minimis que haya recibido en los tres últimos ejercicios, tomando como referencia del último año aquel en el que se solicita la ayuda.
● El compromiso de comunicar cuantas solicitudes de ayuda solicite u obtenga para el proyecto presentado de otras instituciones públicas o privadas.
– En relación con la igualdad de mujeres y hombres:
● Que no está sancionada con la prohibición de ser beneficiaria de subvenciones y ayudas públicas en virtud del artículo 24.2 de la Ley 4/ 2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres de 18 de febrero.
● Que cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
● Que se compromete a asumir las obligaciones impuestas en el artículo 2.3 de la Ley 4/ 2005, para la igualdad de Mujeres y Hombres a las entidades que contraten, convengan o reciban ayudas de la administración: obligación de regirse por los principios de igualdad de trato, igualdad de oportunidades y el respeto a la diversidad y diferencia de sus trabajadoras y trabajadores; la adecuación de estadísticas y estudios; el uso no sexista de todo tipo de lenguaje en cualquier soporte y la presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacidad, competencia y preparación adecuada en sus órganos directivos y colegiados.
● Que consta como Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres en Emakunde.
– En relación a los datos de la solicitud:
● Que son ciertos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que presento y asumo la correspondiente responsabilidad (Artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar (Artículo 69.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
3.– Las solicitudes deberán ir acompañadas de ficheros con la copia digitalizada de la documentación siguiente:
a) Documentación básica:
– Memoria explicativa de las actuaciones para las cuales se solicita la ayuda, que deberá responder al guion contenido en el Anexo V.
– Plan de negocio: las solicitudes de ayuda al emprendimiento (Anexo II).
– Escrituras de constitución de la empresa: las solicitudes de ayuda al emprendimiento (Anexo II).
– Presupuestos o facturas proforma de los activos incluidos en el proyecto de inversión objeto de solicitud, las cuales deberán identificar inequívocamente los elementos y/o trabajos para los cuales se solicita la ayuda.
– Certificado de Altas y Bajas en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo que la empresa esté exenta y así lo acredite.
– En su caso, documentación que acredite la sucesión familiar del negocio.
b) Documentación complementaria para la valoración de los criterios:
– En su caso, informes de la plantilla media de trabajadoras y trabajadores en situación de alta emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social de los dos últimos ejercicios cerrados.
– En su caso, TC2 actualizado al momento de presentación de la solicitud telemática.
– En su caso, recibo de pago de autónomos actualizado al momento de presentación de la solicitud telemática.
– En su caso, recibos de pago de autónomos de los meses establecidos en el artículo 11.5 para la valoración de los criterios relativos al personal.
– En su caso, plan de formación de la empresa, o de la documentación que acredita la realización de cursos de formación por parte del personal (criterio 3).
– En su caso, certificados de la gestión de la calidad para el sector turístico (ISO 9001; los reconocimientos EFQM administrados por la Fundación Vasca para la Excelencia Euskalit); o bien, en gestión ambiental (verificación EMAS, Etiqueta Ecológica de la Unión Europea, Ekoscan, Huella de Carbono, e ISO 14001), o en gestión turística sostenible (sistemas o programas de gestión turística sostenible aprobados o acreditados por el Consejo Global de Turismo Sostenible). Criterio 3.
– En su caso, acreditación actualizada de pertenencia a una asociación empresarial de turismo de la CAPV y/o a una asociación o empresa público-privada cuyo objetivo sea el desarrollo turístico de su área de influencia y/o a un Club de Producto Turístico de la CAPV. Criterio 4.
– En su caso, plan de igualdad entre mujeres y hombres (criterio no válido para las empresas obligadas por la Ley de Igualdad), o plan para la conciliación de la vida laboral y familiar. Criterio 5.
– En su caso, acreditación de la contratación de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Criterio 5.
– En su caso, certificación que acredite la accesibilidad universal (Norma UNE 170001-1). Criterio 5.
– En su caso, contratos de trabajo. Criterio 7.
– En su caso, acreditación de que el plan de negocio ha sido desarrollado o tutorizado por agencias que colaboran en la generación y desarrollo de empresas (semilleros de empresas, lanzaderas de empleo y emprendimiento, centros de empresas, etc.). Criterio 7.
4.– En caso de querer otorgar la representación a terceras personas para que actúen en su nombre de forma electrónica para un expediente concreto y no utilizar para ello el Registro Electrónico de Representantes ubicado en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco, deberá adjuntarse al «impreso normalizado de otorgamiento de representación legal» (http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/formulario/impreso-normalizado-de-otorgamiento-de-representacion-legal-voluntaria/), debidamente formalizado, la documentación siguiente:
– En el caso de persona física: DNI o documento equivalente de la persona que otorga la representación.
– En el caso de persona jurídica: poder de representación o cualquier documento válido en derecho que lo legitime como representante legal de la entidad que otorga la representación a una tercera persona.
5.– Para el cobro de la subvención, y sólo en el caso de que no se hayan facilitado antes o se quieran modificar los datos bancarios o de la razón social de la persona o empresa beneficiaria, será necesario facilitar los datos para el Alta de Tercero, según modelo y procedimiento establecido por el Departamento de Hacienda y Economía (http://www.ogasun.ejgv.euskadi.eus/alta-modificacion-datos-terceros/r51-341/es/.
En caso de que la cumplimentación del «Alta de Tercero» no se realice a través del «Registro Telemático de Terceros», deberá aportarse, junto con el impreso, la Tarjeta de Identificación Fiscal.
6.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder del Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia de turismo y hostelería. En el caso de que dicha documentación haya sido aportada por la persona solicitante, se hará constar en la solicitud, el n.º de expediente, la fecha y órgano o dependencia en que se presentó, en los términos y con los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.– Tampoco será preceptiva la presentación de la documentación que pueda ser facilitada por Basquetour: las certificaciones que acreditan la obtención o renovación de la Marca «Q» de Calidad Turística Española, así como las que acrediten haber superado alguno de los programas de buenas prácticas desarrolladas por la citada empresa.
Artículo 14.– Subsanación de las solicitudes presentadas.
1.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el artículo anterior, personal técnico del área de turismo y hostelería del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo requerirán a la empresa solicitante para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictando, a este respecto, la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos.
3.– El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada. Cuando exista constancia de la puesta a disposición, y transcurran diez días naturales sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
Artículo 15.– Comisión de Evaluación.
1.– Personal técnico del área de turismo y hostelería del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo realizará el análisis y evaluación individual de las solicitudes presentadas en plazo, comprobando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden, pudiendo requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria consideren necesaria para la adecuada comprensión y evaluación de cada una de ellas. El importe máximo evaluable por solicitud será de 60.000 euros. Por ello, cuando en el análisis del expediente, que se realizará según el orden establecido en la solicitud, se llegue a la actuación en el que se iguale dicho importe, se dará por concluido el mismo y se denegará el resto de las actuaciones presentadas por tal motivo.
2.– El resultado del citado análisis se recogerá en un informe técnico individualizado por cada una de las solicitudes, en el que, además, se facilitará el cálculo del importe de la subvención teórica a conceder a cada una de las solicitudes y, cuando sea necesario, se incorporará a dicho informe una graduación inicial de los criterios de valoración establecidos en el artículo 11 y Anexo IV.
3.– No se valorarán los criterios que no se acrediten documentalmente, en los casos que así se indique en el artículo 13 como documentación complementaria, o, en el resto de los casos, cuando no se justifiquen de forma razonada y suficiente en la memoria explicativa que acompañe a la solicitud. Igualmente, no se aplicará el criterio de valoración n.º 8, específico de la línea de mejora de la competitividad de las empresas turísticas, a las actuaciones que no se admitan.
4.– Se constituirá una Comisión de Valoración para la valoración conjunta de las solicitudes presentadas en función de los criterios de prelación relacionados en el artículo 11 y la graduación de los mismos recogida en el Anexo IV, para lo que tendrá en cuenta los informes técnicos realizados. Dicha comisión elevará al órgano competente la propuesta de concesión correspondiente, con indicación de la identidad de las empresas beneficiarias, los proyectos financiados, las cantidades a conceder o, en su caso, los motivos de denegación.
5.– La comisión de Evaluación valorará los criterios teniendo en cuenta, por un lado, la pertinencia y validez de la justificación que de los mismos realicen o aporten en la solicitud las empresas, y, por otro, las características de cada proyecto, otorgándose a proyectos similares presentados por distintas empresas similar puntuación.
6.– En el supuesto de que existiera crédito suficiente para atender a todas las solicitudes estimadas positivamente por adecuarse a la presente Orden, no será necesario realizar la valoración de los criterios de prioridad.
7.– La comisión estará formada por una persona representante de Basquetour y por otras cinco del área de turismo y hostelería del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, una de las cuales ostentará la presidencia y otra que actuará como secretaria y no tendrá voto. En ausencia de las personas titulares, podrán designarse personas suplentes. Dichas personas serán las siguientes:
– Presidente/a: Carlos Izaguirre San Emeterio; suplente: M.ª Teresa Lezana Pérez.
– Secretaria: Cristina Madinabeitia Olariaga; suplente: Ana Sarriegi Fortun.
– Vocales: Gema Etxenike Jauregibeitia; vocal suplente: Inés Pérez Citores; Miren Josune Etxebeste Hernandorena; vocal suplente: Amaia Agirre Gogorza; Ana Isabel Lekue Gallano; vocal suplente: Ana Abel Aguilera Iturbe-Ormaetxe; Eider Albizu Zenikazelaia; vocal suplente: Idurre Ostolaza Gárate.
La comisión adoptará los acuerdos respetando lo establecido en las presentes bases reguladoras y en el ordenamiento jurídico en general, que se llevarán a cabo mediante el procedimiento de votación. En todo lo relativo al funcionamiento del Órgano de Evaluación, no previsto en este apartado, se aplicará supletoriamente la Sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la realización de sus funciones el órgano colegiado que se constituya podrá utilizar en apoyo de los servicios técnicos de la administración, la colaboración de personal experto en cada una de las áreas subvencionadas.
Artículo 16.– Resolución de concesión de la ayuda.
1.– Corresponderá a la Directora de Turismo y Hostelería dictar la resolución administrativa por la que se concedan o se denieguen las ayudas solicitadas. Dicha resolución identificará las empresas beneficiarias, los proyectos financiados y los respectivos importes concedidos o, en su caso, el motivo que fundamente la denegación.
En el caso de las comunidades de bienes o de las sociedades civiles, se harán constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada persona integrante, así como el importe de la subvención a aplicar para cada una de ellas, que tendrán igualmente la condición de personas beneficiarias.
2.– La resolución se dictará y notificará por medios electrónicos de forma individualizada a cada empresa interesada, en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden. Todo ello, sin perjuicio de que se publique en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las empresas adjudicatarias y de las ayudas concedidas.
3.– Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución alguna, la empresa interesada podrá entender desestimada su pretensión, sin perjuicio de la obligación del órgano competente de dictar resolución expresa.
4.– Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Turismo y Comercio, según lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El recurso de alzada se tramitará exclusivamente a través de la sede electrónica http://www.euskadi.net/misgestiones/.
5.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación. Si el procedimiento concluyese con la inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, y este no se efectuase en el plazo voluntario para el pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.
Artículo 17.– Obligaciones de la empresa beneficiaria.
Las empresas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán cumplir la normativa vigente, sin perjuicio de las obligaciones impuestas por el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y por el artículo 14 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; asimismo deberán respetar las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención la empresa beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida. Además, deberán justificar el cumplimiento de los objetivos y las actuaciones objeto de ayuda en los términos establecidos en la presente Orden y en la resolución de concesión de la misma.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, junto con la documentación justificativa de la subvención.
d) Comunicar con anterioridad a su realización la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
e) Las empresas que hayan resultado beneficiarias deberán incluir una mención al patrocinio del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo en cuantos documentos y publicidad que elaboren para la difusión del proyecto, conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco disponible en http://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/v2_simbolos/es_simboide/adjuntos/manual_id_corporativa.pdf.
f) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia de turismo, así como por la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco y por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas percibidas.
g) Conservar los documentos y las facturas justificativas de la aplicación de los fondos percibidos, incluida la documentación electrónica, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante, al menos, un período de 4 años, a partir del día siguiente a la justificación final de la actividad subvencionada.
h) Asumir las obligaciones impuestas por el artículo 2.3 la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la igualdad de Mujeres y Hombres a las entidades que contraten, convengan o reciban ayudas de la Administración. Obligación de regirse por los principios de igualdad de trato, igualdad de oportunidades y el respeto a la diversidad y diferencia de sus trabajadoras y trabajadores; la adecuación de estadísticas y estudios; el uso no sexista de todo tipo de lenguaje en cualquier soporte y la presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacidad, competencia y preparación adecuada en sus órganos directivos y colegiados.
Artículo 18.– Justificación y abono de la subvención.
1.– El acceso a la justificación y su cumplimentación se realizará exclusivamente haciendo uso de la sede electrónica: http: /www.euskadi.eus/misgestiones/.
2.– La empresa beneficiaria deberá justificar documentalmente por medios electrónicos el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad para la que se concedió la ayuda.
3.– Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la presentación de la justificación. Consecuentemente, los pagos realizados, incluidos los pactados a plazos y/o de forma diferida, con posterioridad a dicha fecha no serán tenidos en cuenta.
4.– La justificación de la ayuda se realizará una vez notificada la resolución de concesión de la ayuda. El plazo para efectuar dicha justificación finalizará el 31 de octubre de 2018 o un mes después de recibir la notificación de la resolución de concesión a la persona o entidad interesada por parte de la Dirección de Turismo y Hostelería, si dicha notificación se realizase con posterioridad al 30 de septiembre. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la misma, el personal técnico del área de turismo y hostelería requerirá a la empresa beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido será motivo de incumplimiento.
5.– La justificación se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada que contendrá, al menos, la siguiente documentación:
– Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de la actividad realizada y de los resultados obtenidos.
– Una memoria económica justificativa del coste de la actividad realizada que contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación de la empresa acreedora (NIF y razón social de la empresa), fecha de emisión de la factura, concepto e importe (sin IVA) y fecha de abono. El cuadro de facturas se cumplimentará según el modelo desarrollado y facilitado en la sede electrónica:
https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2018/emet-2018/y22-izapide/es (castellano).
Https://www.euskadi.eus/diru_laguntza/2018/emet-2018/y22-izapide/eu (euskera).
b) Declaración responsable de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia; de que cumple las condiciones impuestas en las bases y en la resolución de concesión, que se han realizado las actividades y obtenido los resultados del referido proyecto como justifica mediante la memoria final de la actuación y cuenta justificativa que se adjuntan, así como de la autenticidad de los datos y documentos aportados.
c) En su caso, las tres ofertas solicitadas para los contratos menores, así como una memoria que justifique la elección cuando no recaiga en la propuesta más económica.
6.– El personal técnico del área de turismo y hostelería verificará mediante el análisis de la documentación aportada la realización de las actividades subvencionadas. Igualmente, comprobará mediante muestreo aleatorio los justificantes que estime oportunos de modo que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la empresa beneficiaria la remisión de los justificantes originales de gasto seleccionados. Dicha selección se realizará sobre la base de una muestra no inferior a un 20% por territorio de las justificaciones realizadas.
7.– Cuando en la comprobación de la documentación se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la empresa beneficiaria, dicho personal lo podrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
8.– El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste admitido del gasto efectivamente realizado y justificado por la empresa beneficiaria, el porcentaje de financiación definido en la resolución de concesión, teniendo en cuenta los porcentajes e importes máximos establecidos en el artículo 6 de esta Orden, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe de la subvención reflejado en la resolución de concesión. Los importes de las justificaciones correspondientes al mismo apartado de las actuaciones contempladas en el Anexo III podrán compensarse entre ellos.
9.– No obstante, si no se aceptaran todos los gastos presentados en la justificación de la subvención y esto supusiera una minoración de la subvención concedida, antes de proponer a la Directora de Turismo y Hostelería la liquidación de la subvención que corresponda, se dará trámite de audiencia de quince días a la empresa interesada para que, en su caso, subsane la documentación aportada.
10.– Una vez verificados todos los aspectos mencionados, el personal técnico emitirá informe proponiendo la liquidación de la subvención que corresponda, de conformidad con el gasto justificado y admitido.
11.– El abono de la subvención será ordenado por la Directora de Turismo y Hostelería previa justificación de los gastos realizados, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.
Artículo 19.– Alteración de las condiciones de la subvención.
1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que la modificación no encubra supuestos de incumplimientos, se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente norma para ser beneficiaria de ésta y no se perjudique a terceros. A estos efectos, por la Directora de Turismo y Hostelería se dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.
2.– No obstante lo anterior, toda modificación que no suponga una alteración sustancial del proyecto presentado y siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden de convocatoria y se mantenga la finalidad para la que se concedió la ayuda, deberá ser notificada y justificada por escrito ante la dirección competente en materia de turismo y hostelería pero no dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda.
3.– En el caso de que en la fase de justificación el coste definitivo admitido de la actividad fuera inferior al importe aprobado sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada mediante resolución de liquidación de la persona titular de la dirección competente en materia de turismo y hostelería en la proporción que resulte, aplicándose el porcentaje de la subvención concedido sobre la nueva base.
Artículo 20.– Desistimiento y renuncia.
1.– La empresa solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud. Este desistimiento deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas. La persona titular de dirección competente en materia de turismo y hostelería, mediante resolución, aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento en lo que a esa persona se refiera.
2.– La Directora de Turismo y Hostelería, mediante resolución, aceptará de forma expresa la renuncia y, en el caso de haberse efectuado algún pago, declarará la obligación de reintegrarlo, además de los intereses que correspondan, así como dar por concluido el procedimiento en lo que a esa persona se refiera.
Artículo 21.– Inspección.
El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo realizará las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con la ejecución de los proyectos presentados debiendo aportar las empresas beneficiarias cuanta información complementaria les sea solicitada, todo ello sin perjuicio del control que realice la Oficina de Control Económico del Departamento del Hacienda y Economía del Gobierno Vasco y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas percibidas.
Artículo 22.– Incumplimientos.
1.– Si la empresa beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención, o incumpliera parcialmente el proyecto, desvirtuando en su totalidad la finalidad para la que se concedió la ayuda, o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, el órgano competente que concedió la ayuda, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la empresa interesada, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar, total o parcial proporcionalmente al grado de ejecución realizado del proyecto, a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.
2.– La concurrencia de alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total:
a) la ejecución de las actuaciones subvencionadas en un importe inferior al mínimo establecido en los Anexos II y III.
b) La presentación de la documentación justificativa fuera del plazo establecido, una vez realizado el correspondiente requerimiento.
c) No reunir los requisitos exigidos para la obtención de la ayuda.
d) En el caso de bienes inventariables, no destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención durante el tiempo establecido en el artículo 8 de la Orden.
3.– La ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación dará lugar a la reducción de la subvención por el importe proporcional a la documentación justificativa no aportada.
4.– Corresponderá a la Directora de Turismo y Hostelería la incoación del expediente de incumplimiento, así como la resolución del mismo. Dicho expediente de incumplimiento se tramitará exclusivamente a través de la sede electrónica http://www.euskadi.net/misgestiones/.
5.– Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
Artículo 23.– Datos de carácter personal.
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de las convocatorias, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en las mismas, serán incluidos en el fichero «Ayudas Turismo» cuyo objeto será gestionar las convocatorias de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a las mismas de su desarrollo. La responsable de este fichero es la dirección competente en materia de turismo y hostelería. Los derechos de acceso se podrán ejercer ante la Dirección de Gabinete y Comunicación del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo y los de rectificación, cancelación y oposición ante la Dirección de Servicios del citado departamento, en la calle Donostia-San Sebastián, 1-01010 Vitoria-Gasteiz.
ANEXO II
LÍNEA DE AYUDAS AL EMPRENDIMIENTO PARA LA CREACIÓN DE NUEVOS MODELOS DE NEGOCIOS TURÍSTICOS
1.– Se apoyará la generación de nuevos modelos de negocios que den lugar a la creación de nuevos productos turísticos, servicios y/o experiencias sostenibles en segmentos de la demanda de gran potencial identificados en el Plan de Marketing del Turismo Vasco 2017-2020 (escapadas, itinerarios, turismo de interés especial, descanso en la costa, reuniones) y/ o en nichos de clientes preferentes, que incidan en el bienestar y prosperidad local y en la preservación y uso respetuoso del patrimonio natural y cultural de Euskadi.
Se dará preferencia a la creación de empresas que generen productos y servicios turísticos innovadores fruto de la hibridación o sinergias con otros sectores productivos, empresas o servicios distintos a los turísticos, en especial con el comercio y la artesanía local, o con aquellos elementos singulares que nos permitan diferenciarnos de otros destinos turísticos.
De igual modo se valorará la creación de empresas turísticas que generen productos, servicios y/o experiencias singulares dirigidas a nichos de turistas preferentes identificados en el Plan de Marketing de Euskadi 2017-2020, tales como los que tengan una mayor capacidad de gasto, aumenten la estancia y/o sean capaces de generar demanda en temporada media/baja.
No se considerarán aquellos proyectos cuyo carácter innovador y diferencial, respecto del resto de empresas y establecimientos del sub-sector turístico al que pertenezcan no resulte evidente.
Los nuevos modelos de negocio deberán encuadrarse en la tipología de empresas recogida en el artículo 4.1 de la presente Orden.
2.– Podrán optar a esta línea las empresas turísticas relacionadas en el artículo 4 de la presente Orden dadas de alta en el IAE con posterioridad al 1 de enero de 2016 y con anterior a la presentación de la solicitud de la ayuda.
3.– Serán subvencionables:
– Gastos de constitución: registro, notaría, asesoría, proyectos técnicos.
– Gastos de puesta en marcha: alquiler de local, estudios de viabilidad, registro de marcas, diseño de la imagen corporativa.
– Inversiones en activos fijos necesarios para la creación y crecimiento de la empresa: adecuación de las instalaciones; adquisición del mobiliario y equipamiento, incluido el informático, así como la implementación de soluciones tecnológicas detalladas en el apartado 2.1 del Anexo III.
– Los elementos de transporte serán subvencionables siempre que la actividad subvencionada se desarrolle en el mismo o resulte imprescindible para su desarrollo, y se adecúen a los requisitos de sostenibilidad para los elementos de transporte recogidos apartado 2.3 del Anexo III de la presente Orden. Se incluirá la adecuación de elementos de transporte ya existentes a los citados requisitos.
Quedan excluidos los gastos inherentes a promoción y comercialización de las empresas, productos y/o servicios turísticos creados, salvo que se realicen a través de la tecnología Web 2.0.
Conviene recordar que la comercialización de los servicios y/o productos turísticos que conformen un «viaje combinado»- definido en el artículo 3 de la presente Orden-, debe realizarse a través de una agencia de viajes e informar en la publicidad de dicho producto turístico el CIE de la agencia de viajes comercializadora, tal y como se regula en los artículos 1.2 y 10 del Decreto 81/2012, de 22 de mayo, de agencias de viajes.
4.– La inversión mínima admitida para el cálculo de la ayuda en esta línea es de 10.000 euros netos.
ANEXO III
LINEA DE AYUDAS A LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS TURÍSTICAS
1.– El objeto de esta línea es impulsar la mejora de la competitividad de las empresas turísticas mediante: el apoyo a la innovación tecnológica, la mejora de la calidad de las mismas, así como su adecuación hacia un turismo sostenible y accesible.
2.– Serán subvencionables las actuaciones siguientes:
2.1.– Innovación empresarial y de los servicios turísticos mediante soluciones tecnológicas.
2.1.1.– Implantación de soluciones tecnológicas para mejorar la competitividad de los negocios; así como la promoción y comunicación; y la comercialización de los productos y/o servicios turísticos, utilizando para ello la tecnología Web 2.0, en los siguientes ámbitos de aplicación:
– Mejorar la eficiencia y la gestión del negocio, (tales como almacenamiento en la nube, cobro y pago seguro, gestión integral del negocio, soluciones avanzadas basadas en procesos de Big Data (analítica predictiva de precios, monitorización de mercados, etc.) soluciones de facturación electrónica, gestión de servicios al cliente, gestión de reservas, comandas digitales, etc.
– Incrementar la presencia del negocio en internet (tales como páginas Web dinámicas – enlace a redes sociales, actualización activa de contenido, administración y edición online de la web- e interactivas como canal de comunicación con los clientes –blog, foros, formularios...– , con diseño responsive y geolocalización del establecimiento físico).
– Aumentar la promoción y comunicación en medios 2.0 (tales como dinamización del negocio en las redes sociales; publicidad y marketing online, etc., dirigida a segmentos de mercado específico o especializado, utilizando para ellos los canales y portales adecuados).
– Facilitar la comercialización y venta directa de los productos y/o servicios (comercialización online desde la propia web; tiendas virtuales, mi tienda online etc.).
2.1.2.– Fomento de la innovación en los procesos de negocio y el desarrollo de actividades de I+D+i , tales como: aplicaciones para dispositivos móviles enfocados a actividades turísticas, o a la gestión del negocio (check-in y check-out , acceso a las habitaciones y/o servicios, etc.); entornos multimedia, de realidad aumentada y de realidad virtual; programas de gamificación orientados a incrementar el conocimiento y disfrute de los recursos y productos turísticos; otros elementos tecnológicos dirigidos a singularizar la oferta y mejorar la experiencia turística.
2.1.3. – Incorporación de sistemas de gestión inteligente (domótica) del establecimiento (central de gestión, sensores-detectores, actuadores, soportes de comunicación etc.).
2.1.4. – Mejora de la conectividad inalámbrica de los establecimientos de alojamiento turístico.
Se subvencionarán las inversiones que tengan por objeto el despliegue o mejora de redes inalámbricas de establecimientos de alojamiento turístico, que cubra en torno a un 90% de la superficie del establecimiento, incluyendo las habitaciones y las zonas comunes (cerradas y abiertas).
En concreto:
a) Las inversiones asociadas al despliegue o mejora de la conectividad inalámbrica del establecimiento, excluyendo los gastos de obras y las adecuaciones de carácter no técnico en el establecimiento que deriven del despliegue de red inalámbrica o de la línea de acceso a Internet.
b) La subcontratación de servicios profesionales directamente vinculados al despliegue o mejora de la conectividad inalámbrica del establecimiento. La subcontratación de dichos servicios incluye trabajos de estudios de cobertura y dimensionamiento de la red, adecuaciones técnicas en el establecimiento para el despliegue de la red, servicios de instalación, parametrización, configuración y certificación de la red y de los servicios proporcionados, servicios de capacitación a los administradores de red y cualquier otra actividad que deba ser subcontratada a terceros y que sea imprescindible para el despliegue o mejora de la red inalámbrica y esté vinculada a él.
2.1.5. – La inversión mínima admitida para el cálculo de la ayuda en este apartado es de 5.000 euros netos.
2.2.– Mejora de la calidad de las empresas y de los servicios turísticos.
Se subvencionarán en este apartado las actuaciones que tengan por objeto:
2.2.1. – Ampliar la oferta de servicios y/o productos turísticos alineados con la estrategia turística vasca (eno-gastronomía, escapadas, itinerarios, reuniones, Costa Vasca, naturaleza, cultura), distintos a los ofertados con anterioridad por la empresa y/o establecimiento turístico, que conlleve una mejora en la especialización o personalización de los servicios o que permitan paliar la estacionalidad, de modo que la empresa pueda ofrecer servicios a lo largo de todo el año.
Las inversiones subvencionables serán las siguientes: la adecuación de las instalaciones, adquisición de mobiliario y equipamientos necesarios para la nueva oferta de producto y/o servicio.
2.2.2. – Mejorar el atractivo y aportar valor añadido a la oferta de los servicios hosteleros ofrecidos por las empresas de restauración y de los establecimientos de alojamiento turístico que dispongan de servicio de bar y /o restaurante. Se subvencionarán las inversiones consistentes en:
– La adquisición de la maquinaria de cocina necesaria para la manipulación y elaboración de alimentos ante el público, teniendo que estar la cocina o parte de ella visible ante este.
– La adquisición de dispensadores o dosificadores de bebidas por copas.
– La adquisición de sistemas de recogida de residuos que ayuden a mantener las instalaciones (en las barras, suelos, etc.) limpias de forma permanente.
– La habilitación y modernización de terrazas y su acondicionamiento para el uso durante todo el año.
2.2.3. – Podrán optar a este apartado las empresas que acrediten el ejercicio la actividad turística en el negocio o en el establecimiento objeto de mejora, desde el año 2015. No obstante, se admitirán las modificaciones de titularidad realizadas por sucesión familiar (hasta 4. º grado incluido de consanguinidad o afinidad).
2.2.4. – La inversión mínima admitida para el cálculo de la ayuda en este apartado es de 5.000 euros netos.
2.3.– Adecuación de la oferta hacia un turismo sostenible, responsable y accesible.
2.3.1. – Inversiones destinadas a la reducción del impacto de la actividad turística sobre el entorno, tales como:
a) Instalaciones para la mejora de la eficiencia energética: iluminación interior, iluminación exterior, generadores de calor y/o frío (caldera, climatizador), sistemas de control y regulación.
b) Instalaciones de energías no contaminantes y renovables: biomasa, geotermia y producción de electricidad (energía fotovoltaica, energía eólica, energía mini hidráulica).
c) Transporte y movilidad eficiente, siempre que la actividad subvencionada se desarrolle en el mismo o resulte imprescindible para su desarrollo:
– Vehículos a motor 100% eléctrico y la transformación de vehículos ligeros a gas natural y/o GLP.
– Recarga eléctrica y combustibles alternativos.
– Bicicletas y triciclos de pedaleo asistido.
2.3.2. – Incorporación de tecnologías tendentes a facilitar la accesibilidad al uso de las instalaciones, servicios, productos y sistemas de comunicación on line ofrecidos por las empresas turísticas en condiciones de igualdad a todas las personas con diversidad funcional física, visual, auditiva, intelectual y orgánica.
2.3.3. – La inversión mínima admitida para el cálculo de la ayuda para este apartado es de 3.000 euros netos.
ANEXO IV
CRITERIOS DE VALORACION DE LOS PROYECTOS PRESENTADOS Y FACTORES DE PONDERACIÓN
1.– Graduación de los criterios comunes a ambas líneas:
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
2.– Criterio de valoración específico para la línea de emprendimiento:
(Véase el .PDF)
3.– Criterio específico para la línea de mejora de la competitividad de las empresas turísticas:
(Véase el .PDF)
ANEXO V
GUIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE LA MEMORIA JUSTIFICATIVA PARA LA VALORACIÓN DEL PROYECTO
1.– Solicitudes presentadas a la línea de emprendimiento (Anexo II):
1.1.– Proyecto:
1.1.– Breve resumen del negocio, destacando los elementos más relevantes del mismo en relación con los criterios de evaluación: en qué consiste; objetivos; productos y/o servicios, que presta o pretende poner en marcha.
1.2.– Innovación del proyecto: identificación del elemento innovador de los mismos respecto de otros negocios similares en su ámbito; hibridación o sinergias con otros con otros sectores, empresas o servicios distintos a los turísticos; segmentos de la demanda por tipo de producto al que se orienta, público al que va dirigido; etc.
1.3.– Justificación de las inversiones para las cuales se solicita la ayuda.
1.4.– Creación de empleo:
1.4.1. – Persona promotora:
Identificación de cada uno de las personas promotoras del proyecto. Formación y/o experiencia en relación con el proyecto presentado.
1.4.2. – Contratación de personal:
– Número de personas y definición de los puestos de trabajo.
– Empleos creados y previstos, tipología de jornada, así como identificación sexo y edades de las personas contratas.
2.– Solicitudes presentadas a la línea de mejora de la competitividad de las empresas turísticas (Anexo III):
2.1.– Proyecto:
2.1.– Breve resumen de las actuaciones para las cuales se solicita la ayuda.
2.2.– Objetivos de mejora de la competitividad del negocio que se pretenden conseguir con las mismas.
2.3.– En la memoria para las actuaciones subvencionables en el apartado 2.2.1 del Anexo III, deberá explicitarse de forma concreta en qué consiste el servicio o producto alineado con la estrategia turística vasca, el valor añadido que representa para el negocio, y la justificación de que dicha mejora posibilite la especialización o personalización de los servicios que presta o paliar la estacionalidad.