N.º 94, jueves 17 de mayo de 2018
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
2614
RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2018, de la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, por la que se conceden y deniegan las ayudas solicitadas al amparo de la Orden de 11 de octubre de 2017, por la que se regulan las ayudas destinadas a la promoción, al desarrollo y a la diversificación económica de los municipios rurales incluidos en la zona Leader aprobada en el marco del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020.
Vistas las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la precitada Orden de 11 de octubre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, que se relacionan en los Anexos I, II y III de la presente Resolución, así como la documentación junto con ellas aportada, y cuyos números de expediente se indican en los citados Anexos.
Considerando que, entre otras cuestiones, los Reglamentos Comunitarios (CE) n.º 1306/2013 y 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, establecen el fondo FEADER y las ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural.
Considerando que conforme a los anteriormente citados Reglamentos comunitarios corresponde al Fondo Comunitario FEADER la financiación comunitaria.
Considerando que, de conformidad con el Decreto 194/2006, de 3 de octubre, corresponde al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como único organismo autorizado, el pago de las ayudas financiadas con cargo al fondo comunitario FEADER.
Teniendo en cuenta la Propuesta de Resolución elaborada por el Grupo de Acción Local encargado del análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas según lo dispuesto en la base 6 de la Orden de 11 de octubre de 2017.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto
RESUELVO:
Primero.– Conceder a las personas solicitantes que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución las ayudas reguladas por la Orden de 11 de octubre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras especificándose en el citado Anexo, la persona o entidad beneficiaria, el proyecto subvencionado, el importe del gasto subvencionable, la puntuación y el importe de la subvención concedida con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siendo que la cuantía total asciende a 1.412.126,46 euros.
Segundo.– Reconocer a las personas solicitantes que se relacionan en el Anexo II de la presente Resolución el derecho a la subvención relativa a las ayudas reguladas por la Orden de 11 de octubre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras especificándose en el citado Anexo, la persona o entidad beneficiaria, el proyecto subvencionado, el importe del gasto subvencionable, la puntuación y el importe de la subvención concedida con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), siendo que la cuantía total asciende a 5.648.505,80 euros.
La resolución de pago de estas ayudas se llevará a cabo a través del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco en aplicación del Decreto 194/2006, de 3 de octubre.
Tercero.– Denegar a las personas solicitantes que se relacionan en el Anexo III de la presente Resolución las ayudas reguladas por Orden de 11 de octubre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras especificándose en el citado Anexo los motivos que fundamentan esa denegación.
Cuarto.– El plazo de ejecución de las actividades y/o inversiones finalizará a más tardar el 31 de diciembre de 2018 no pudiendo haber sido iniciadas con anterioridad al ejercicio 2017.
La justificación y pago de la subvención se realizará atendiendo a lo recogido en la Orden de 11 de octubre de 2017 en función de cada línea de ayuda.
En el caso de que la persona beneficiaria sea una persona jurídica en fase de constitución, la constitución efectiva de la misma como entidad personificada será condición necesaria para el cobro de la ayuda.
De la misma forma, para los casos en los que sean preceptivos permisos y/o licencias, la concesión efectiva de los mismos será condición necesaria para el cobro de la ayuda.
Según lo indicado en el Anexo III, Parte 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014 sobre información y publicidad, las personas beneficiarias tienen obligación de dar información pública de la ayuda obtenida del FEADER en los términos establecidos en el citado Anexo.
La no realización del proyecto aprobado dentro de los plazos previstos, o la falta de presentación en el mismo plazo de la documentación acreditativa de la realización del mismo, supondrá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la iniciación del procedimiento de reintegro previsto en la base 12.5 de la Orden reguladora.
El incumplimiento del proyecto para el que se concede la ayuda, así como de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión de la misma, y en especial el no mantener las inversiones objeto de la subvención durante un mínimo de 5 años siguientes a su materialización, en el caso de la construcción, adquisición o rehabilitación de bienes inmuebles así como para el resto de bienes, de 3 años en el caso de los puestos de trabajo creados al amparo de la línea de contratación por cuenta ajena y de 2 años en el caso de los proyectos apoyados al amparo de la línea de start-up; supondrá la suspensión de las ayudas y el reintegro, en su caso, total o parcial de las cantidades obtenidas.
Quinto.– Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 22 de marzo de 2018.
La Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas,
IRMA MARIA BASTERRA UGARRIZA.