N.º 85, viernes 4 de mayo de 2018
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DISPOSICIONES GENERALES
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
2400
RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2018, de la Rectora de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se modifica la Resolución de 25 de enero de 2017, sobre estructura y determinación de las áreas de funcionamiento de su equipo de gobierno y de delegación de competencias, en relación a las competencias en materia de contratación.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, incide sobre diferentes cuestiones relativas a la composición de la Mesa de Contratación, lo que exige adoptar acuerdos de adecuación a los nuevos condicionamientos.
Entre otras cuestiones, el artículo 326 establece que en ningún caso podrán formar parte de las Mesas de Contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual y que podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de las Mesas de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate, salvo en los supuestos a que se refiere la Disposición adicional segunda del mismo texto legal.
El mismo artículo, en su apartado 4, establece que el nombramiento de los miembros de la Mesa de Contratación que le corresponde al órgano de contratación.
Por otro lado, resulta obligado adoptar medidas precisas con objeto de racionalizar y optimizar la gestión de los procesos de contratación en lo concerniente a los contratos menores a los que se refiere el artículo 118 del citado texto legal, haciendo uso de la habilitación contenida en el artículo 230.1 de los Estatutos de la Universidad.
En su virtud, y con el fin de adaptar la composición de la actual Mesa de contratación a las previsiones contenidas en la Ley de Contratos del Sector Público y optimizar la gestión de los procesos de contratación señalados anteriormente, al amparo de las competencias que tengo conferidas por los artículos 178, 180.1 y 181 de los Estatutos de la Universidad y en relación con lo previsto en los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
DISPONGO:
Artículo único.– Modificar el ordinal séptimo de la Resolución de 25 de enero de 2017, de la Rectora de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, sobre estructura y determinación de las áreas de funcionamiento de su equipo de gobierno y de delegación de competencias, que queda redactado como sigue:
«Séptimo.– Competencias en materia de contratación.
1.– Las facultades inherentes a los órganos de contratación según la Ley de Contratos del Sector Público corresponden a la Rectora, de conformidad con el artículo 230.1 de los Estatutos de la Universidad, sin perjuicio de las delegaciones que efectúe.
De conformidad con dicha previsión estatutaria, se delegan en el o la Gerente de la UPV/EHU, las correspondientes a los contratos con un presupuesto igual o inferior a los cinco millones de euros, IVA excluido, salvo los contratos menores que se delegan en los órganos responsables de las unidades orgánicas a los que se refiere el artículo 2 de la Regulación General de la Gestión Económica contenida en los Presupuestos de la UPV/EHU.
En el caso de que los dos responsables (primer y segundo firmante) de la gestión económica de las citadas unidades orgánicas sean órganos universitarios de acuerdo con el artículo 11 de los Estatutos de la Universidad, la delegación se entenderá hecha en el primer firmante, mientras que si ninguno de los dos responsables revistiera tal carácter se entenderá efectuada en el Vicerrector o Vicerrectora competente por razón de la materia.
En todo caso, a quienes ejerzan la competencia en virtud de la presente delegación igualmente les resultará de aplicación lo dispuesto en la Disposición adicional vigésima octava de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la responsabilidad que, en su caso, pueda deducirse.
2.– La Mesa de Contratación Permanente de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, tanto para los supuestos previstos legalmente en que su existencia sea obligatoria y necesaria como para cuando sea potestativa, estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: la persona que ejerza el puesto de Jefe/a del Servicio de Contratación, que podrá ser suplida en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa, por un técnico/a de gestión adscrito al Servicio de Contratación.
b) Vocales:
– Un Técnico/a de gestión adscrito al Servicio de Contratación.
– Un Técnico/a Letrado adscrito al Servicio Jurídico.
– La persona que ejerza el puesto de Jefe/a del Servicio de Control Interno, que podrá ser suplida en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa, por un Auditor/a adscrito al referido Servicio.
– La persona que ejerza el puesto de Jefe/a del Servicio de Contabilidad, que podrá ser suplida en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa, por un Técnico/a de gestión adscrito al referido Servicio.
c) Secretaria/o: un Técnico/a de gestión adscrito al Servicio de Contratación.
El régimen de funcionamiento será el establecido para este órgano por la normativa legal y reglamentaria en materia de contratos del sector público y, subsidiariamente, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se deroga la Resolución de 27 de abril de 2010, del Gerente de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se establece la composición de la Mesa de Contratación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (BOPV n.º 107, de 8 de junio de 2010).
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPV.
En Leioa, a 19 de abril de 2018.
La Rectora,
NEKANE BALLUERKA LASA.