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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 33, jueves 15 de febrero de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
857

RESOLUCIÓN 133/2018, de 7 de febrero, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría Técnico especialista Dietética del Grupo Profesional de Técnicos especialistas Sanitarios con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Mediante Resolución 103/2018 de 5 de febrero, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se han aprobado las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud convocados en los años 2016 y 2017.

Para la materialización de cada proceso selectivo es necesaria la publicación de las bases específicas que han de regir la convocatoria de destinos de cada categoría.

Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1997, de 26 de junio de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y demás disposiciones de vigente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Convocar las pruebas selectivas que son objeto de las presentes bases.

Segundo.– Aprobar las bases específicas, que figuran como Anexo I, que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Técnico Especialista Dietética del Grupo Profesional de Técnicos especialistas Sanitarios con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Tercero.– Aprobar la relación de destinos ofertados mediante el Anexo II que acompaña a la presente Resolución.

Cuarto.– Aprobar el baremo de méritos que figura como Anexo III de la presente Resolución.

Quinto.– Aprobar el temario correspondiente que figura como Anexo IV de la presente Resolución.

Sexto.– De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza, contra esta resolución podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de febrero de 2018.

La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

MARÍA JESÚS GEMMA MÚGICA ANDUAGA.

ANEXO I
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA ADQUISICIÓN DEL VÍNCULO ESTATUTARIO FIJO EN LA CATEGORÍA DE TËCNICO ESPECIALISTA DIETÉTICA DEL GRUPO PROFESIONAL DE TÉCNICOS ESPECIALISTAS SANITARIOS CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD

1.– Destinos objeto de convocatoria.

1.1.– Son objeto de esta convocatoria los destinos de la categoría de Técnico Especialista Dietética del Grupo Profesional de Técnicos especialistas Sanitarios con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, recogidos en el Anexo II.

1.2.– De los destinos convocados, se reservan para su provisión por personal discapacitado el 7%, de conformidad con la distribución establecida en la base 1.3 de las bases generales, recogidos en el Anexo II.

2.– Requisitos de las personas aspirantes.

Para participar en el proceso que aquí se regula, las personas aspirantes habrán de reunir al último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que se prevean en las bases generales, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique, además de los requisitos exigidos en las bases generales, los siguientes:

a) Estar en posesión conforme a lo dispuesto en el apartado 6.2.c) de las bases generales de la titulación de Técnico/a Superior Dietetica o equivalente, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, exigida para el desempeño del puesto funcional al que se accede, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza.

b) En todo caso, deberán cumplirse los requisitos del puesto al que se opte, según lo dispuesto en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como cualesquiera otros establecidos por la normativa vigente.

c) Haber satisfecho los siguientes derechos de inscripción dentro del plazo de presentación de solicitudes, conforme al Grupo de titulación al que pertenezcan los destinos ofertados:

Grupo C1 (antiguo grupo C): 15 euros.

3.– Desarrollo del concurso oposición.

3.1.– Fase de oposición.

Corresponderá al Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) la elaboración de la prueba teórica y al tribunal determinar su duración. La misma consistirá en la contestación por escrito en el plazo máximo que se fije, de un cuestionario de preguntas que versará sobre las materias del programa que se contiene en el Anexo IV, relativo al temario general y al temario común.

Asimismo, mediante su inclusión en el citado anexo, se facilitará la bibliografía para la preparación de la prueba.

3.2.– Tras la publicación de la relación provisional de aspirantes por orden de puntuación prevista en el apartado 14 de las bases generales las personas aspirantes propuestas que figuren en el Anexo I deberán presentar fotocopia compulsada, además de la documentación que se relaciona en la base 14.2, de la siguiente:

– Fotocopia compulsada o testimonio notarial de la titulación de la titulación Técnico/a Superior Dietetica o equivalente, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, exigida para el desempeño del puesto funcional al que se accede, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza.

3.3.– Fase de concurso.

Se valorarán los méritos acreditados, según el baremo de méritos que se acompaña como Anexo III, conforme a los criterios establecidos en las bases generales.

ANEXO II
RELACIÓN DE DESTINOS CATEGORÍA: TÉCNICO ESPECIALISTA DIETÉTICA

Conforme a lo previsto en la base 1 de las Bases Generales aprobadas por Resolución 103/2018, de la Directora General de Osakidetza, se convocan los siguientes destinos:

● Convocatoria de Turno de Promoción Interna: 1 destino.

Acceso general: 1.

Cupo de reserva para personas con discapacidad: 0:

– Con discapacidad intelectual: 0.

– Con otra discapacidad: 0.

● Convocatoria de Turno Libre: 2 destinos.

Acceso general: 2.

Cupo de reserva para personas con discapacidad: 0:

– Con discapacidad intelectual: 0.

– Con otra discapacidad: 0.

En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad intelectual no puedan cubrirse por falta de candidatos/as que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán al cupo de reserva de personal con discapacidad.

En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad no puedan cubrirse por falta de candidatos/as que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán a los de acceso general del turno correspondiente, promoción interna o turno libre.

De acuerdo con lo establecido en la base 2 la determinación de los destinos en las organizaciones de servicios sanitarios objeto de esta convocatoria, se hará junto con la publicación de la relación provisional de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

ANEXO III
BAREMO DE MÉRITOS DE LA CATEGORÍA DE TÉCNICO ESPECIALISTA DIETÉTICA DEL GRUPO PROFESIONAL DE TÉCNICOS ESPECIALISTAS SANITARIOS CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD

1) Experiencia profesional: máximo 60 puntos.

Se computará el tiempo de servicios que las personas aspirantes tuvieran reconocido hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

1.– Por cada mes de servicios prestados como Técnico especialista en la especialidad de que se trate en las Organizaciones de Servicios Sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de la Seguridad Social o de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración Pública, así como aquéllos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,22 puntos.

Al personal que acceda a través del turno de promoción interna se le computarán los servicios previos conforme a continuación se detalla:

a) Servicios prestados por personal en el grupo E: 0,08 puntos/mes.

b) Servicios prestados por personal en el grupo D: 0,10 puntos/mes.

c) Servicios prestados por personal en el grupo C: 0,12 puntos/mes.

d) Servicios prestados en el mismo puesto al que se opta: 0,22 puntos/mes.

Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.

Asimismo se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situación de servicios especiales.

2) Formación, docencia e investigación (máximo 20 puntos).

Se valorará dentro de este apartado la formación que resulte acreditada conforme a lo siguiente:

a) Formación pregrado.

Por cada matrícula de honor o sobresaliente durante los estudios de Técnico especialista en la especialidad correspondiente o equivalente (no se deben considerar como asignaturas valorables: religión, ética, formación política, educación física e idioma):

– Por cada matrícula de honor: 0,6 puntos.

– Por cada sobresaliente: 0,4 puntos.

d) Formación continuada.

Por la asistencia a cursos relacionados con la categoría del destino solicitado:

(Véase el .PDF)

Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de créditos, para la asignación de la puntuación se efectuará la siguiente equivalencia:

● 1 crédito del Sistema Europeo de Créditos (ECTS): 25 horas.

● 1 crédito de la Comisión de Formación Continuada: 10 horas.

En aquellas certificaciones en las que no conste el número de horas de duración del curso ni se asignen créditos, o disponiendo de créditos, estos sean diferentes a los especificados en el párrafo anterior, o se establezca otra equivalencia de los créditos en horas, el tribunal, a la vista de la certificación aportada y del contenido del curso, asignará la puntuación correspondiente sin que en ningún caso pueda otorgar una puntuación inferior a 0,50 puntos.

Se valorarán los cursos acreditados/certificados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias y, en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos acreditados/certificados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.

e) Actividades Docentes.

Docencia en programas oficiales de formación continuada (por cada 1 hora): 0,050 puntos.

f) Actividades científicas y de difusión del conocimiento.

Por la publicación de trabajos científicos, presentación de ponencias, comunicaciones, conferencias o mesas redondas relacionadas con el puesto funcional del destino solicitado:

Por cada Ponencia: 2 puntos.

Por cada Comunicación oral/Póster: 1 punto.

Por cada Mesa redonda: 1 punto.

Por cada Publicación (primer autor/a): 2 puntos.

Por cada Publicación (otros autores): 1 punto.

No se valorarán otros méritos no especificados en este apartado.

h) Conocimientos de informática (máximo 2 puntos).

3) Euskera.

– PL2: 18 puntos.

– PL1: 9 puntos.

ANEXO IV
TÉCNICO ESPECIALISTA DIETÉTICA Y NUTRICIÓN

I.– Temario general.

1.– La Unidad de Nutrición Clínica y dietética: Fundamentos, tipos, técnicas y características del instrumental. El material clínico y la documentación.

2.– Nutrición Clínica y Dietética: Proceso de soporte. Funciones del Dietista.

3.– Conocer los alimentos: Necesidades energéticas y nutricionales.

4.– Glúcido, Lípidos y Proteínas. Recomendaciones nutricionales. Clasificación. Fuentes alimentarias. Funciones. Efectos perjudiciales.

5.– Vitaminas. Micronutrientes. Minerales y Agua. Recomendaciones nutricionales. Clasificación. Fuentes alimentarias. Funciones. Efectos perjudiciales.

6.– Seguridad Alimentaria. Intoxicaciones e infecciones de origen alimentario, Sustancias tóxicas alimentarias. Seguridad alimentaria y contaminación cruzada. Vías de contaminación. Normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas. Normas relativas a los manipuladores de alimentos.

7.– El control de calidad en los procesos: El sistema de análisis de riesgos, identificación y control de puntos críticos. Aplicaciones del sistema de análisis de riesgo.

8.– Microbiología de los alimentos. Clasificación de los microorganismos. Toxiinfecciones alimentarias.

9.– Definición de los aditivos, según el Código Alimentario Español. Clasificación. Ingestión diaria admisible (IDA) y efectos que producen.

10.– Alérgenos en los alimentos. Nuevas normas de etiquetado y de Información a pacientes.

11.– Valoración del Estado Nutricional I: Conocer al cliente/paciente. Valoración de la ingesta. Valoración calórica. Valoración de los compartimentos corporales. Medidas de los compartimentos graso y proteico. Parámetros inmunológicos. Metabolismo nitrogenado. Valoración Hidroelectrolítica.

12.– Características y requerimientos nutricionales en las distintas etapas de la vida: Adulto sano. Mujer gestante. Mujer lactante. Lactantes y niños. Adolescencia. Alimentación en personas de edad avanzada. Conductas alimentarias en la infancia que repercuten en la edad adulta.

13.– Dietas. Elaboración de dietas: Cuestiones previas. Confección de la dieta. Comprensión y seguimiento de la dieta por el cliente/paciente. Dieta terapéutica, concepto y fin.

14.– Dietas progresivas: Concepto y clasificación. Dietas con modificación de nutrientes: características generales, recomendaciones nutricionales.

15.– Dietoterapia en situaciones patológicas concretas: Síndromes diarreicos y estreñimiento. Patología digestiva. Patología renal y vías urinarias. Patología cardiaca y Respiratoria. Sistema nervioso.

16.– Dietoterapia en Diabetes Mellitus. Obesidad. Dislipemias.

17.– Dietoterapia en situaciones especiales: Paciente en estado crítico, quirúrgico, (Dietética en cirugía) oncológico, quemado, séptico.

18.– Dietoterapia en pacientes con Trastorno de la conducta alimentaria.

19.– Nutrición enteral. Características. Indicaciones. Métodos, vías y técnicas de administración. Complicaciones.

20.– Nutrición Parenteral. Características. Indicaciones. Métodos, vías y técnicas de administración. Complicaciones.

II.– Temario común.

1.– Disposiciones Generales de Ordenación Sanitaria de Euskadi. Sistema Sanitario de Euskadi: Ordenación y Derechos y deberes de los ciudadanos.

2.– Definición del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud. Fines. Organización rectora: enumeración. Organización Central: creación. Organizaciones de servicios: reconocimiento legal.

3.– Derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.

4.– Ley 7/2002, de 12 de diciembre, del Parlamento Vasco, de las Voluntades Anticipadas en el ámbito de la sanidad.

5.– La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal. Principios de la protección de datos.

6.– Objeto de la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres. Principios generales. Acoso sexista.

7.– Líneas Estratégicas del Departamento de Salud 2017-2020.

8.– Plan de Salud. Políticas de Salud para Euskadi 2013-2020.

9.– Retos y Proyectos Estratégicos de Osakidetza 2017-2020.

10.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza 2013-2016.

11.– Prioridades Estratégicas en Atención Sociosanitaria 2017-2020.

12.– Áreas de actuación y medidas para la normalización del uso del euskera en Osakidetza: Imagen y Comunicación y Relaciones externas del 2.º Plan de normalización del uso del euskera en Osakidetza 2013-2019.

BIBLIOGRAFÍA DEL TEMARIO GENERAL

1.– Dietética y dietoterapia (Ciclo formativo de grado superior). Larrañaga y colaboradores. Ed. McGraw-Hill. 1998.

2.– Dietoterapia. Krause. Ed. Interamericana. 14.ª edición 2017.

3.– Nutrición aplicada y dietoterapia. M. Muñoz, Aranceta, García-Jalón. Ed. Eunsa. 2.ª edición.

4.– Curso de formación profesional de nutrición y dietética. Antonio Madrid Vicente, Ed. Rustica. 2017.

5.– Alimentación y dietoterapia. Cervera P. 4.ª edición 2004. ED Mc Graw-Hill.

6.– Control e higiene de los alimentos (Ciclo formativo de grado superior). Larrañaga y colaboradores. Ed. McGraw-Hill.

7.– Curso de manipulador de alimentos. Madrid Vicente A. Ed. rustica. 2011.

8.– Carta de Derechos y Obligaciones de los Pacientes y Usuarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud (Decreto 175/1989).

9.– Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica.

BIBLIOGRAFÍA DEL TEMARIO COMÚN

1.– Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi (artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11).

2.– Decreto 255/1997, de 11 de noviembre por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud (artículos 1, 3, 6, 9 y 13).

3.– Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi (artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21).

4.– Ley 7/2002, de 12 de diciembre, del Parlamento Vasco, de las Voluntades Anticipadas en el ámbito de la sanidad (artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7).

5.– La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12).

6.– Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres (artículos 1, 3 y 43).

7.– Líneas Estratégicas del Departamento de Salud 2017-2020.

http://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/publicaciones_departamento/es_def/adjuntos/stp/lineas_estrategicas.pdf

8.– Plan de Salud. Políticas de Salud para Euskadi 2013-2020.

Http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/publicaciones_informes_estudio/es_pub/adjuntos/plan_salud_2013_2020.pdf

9.– Retos y Proyectos Estratégicos de Osakidetza 2017-2020.

Http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/buen_gob_planes/es_def/adjuntos/PE_2017_2020_web_ESP.pdf

10.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza 2013-2016.

Http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/osk_publicaciones/es_publi/adjuntos/publica/SeguridadPacienteEs.pdf

11.– Prioridades Estratégicas en Atención Sociosanitaria 2017-2020.

http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/publicaciones_informes_estudio/es_pub/adjuntos/Prioridades_estrategicas_17_20.pdf

12.– 2.º Plan de normalización del uso del euskera en Osakidetza 2013-2019.

Http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/publicaciones_euskera/es_osk/adjuntos/euskararenPlanaEs.pdf


Análisis documental