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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 25, lunes 5 de febrero de 2018


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AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA
615

ORDEN de 11 de enero de 2018, de la Consejera de Trabajo y Justicia, por la que se convoca la provisión, mediante concurso específico de méritos, de un puesto de Jefa o Jefe del Servicio Clínica Médico Forense en la Subdirección de Bizkaia del Instituto Vasco de Medicina Legal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 532 y 533 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en el artículo 49 y siguientes del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, se anuncia a concurso específico de méritos la provisión del puesto de trabajo de Jefa o Jefe del Servicio Clínica Médico Forense en la Subdirección de Bizkaia del Instituto Vasco de Medicina Legal.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de diciembre de 2013, por el que se aprueba el VI Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, X Legislatura.

De conformidad con el Decreto 84/2017, de 11 de abril, por la que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión, por concurso específico de méritos, del puesto de trabajo vacante singularizado de Jefe o Jefa del Servicio de Clínica Médico Forense en la Subdirección de Bizkaia del Instituto Vasco de Medicina Legal, y que se relaciona en el Anexo I «relación de puestos de trabajo».

Artículo 2.– Requisitos de participación.

1.– Requisitos generales:

a) Podrá participar el personal funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo de Médicos Forenses, cualquiera que sea el ámbito territorial en que esté destinado, que reúna las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y las mantenga hasta la resolución definitiva del concurso.

b) No podrá participar en el presente concurso el personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el periodo mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación; los suspensos en firme, mientras dure la suspensión; y los sancionados con traslado forzoso, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, mientras no hayan transcurrido uno o tres años, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.

c) En cuanto al tiempo mínimo para participar en el presente concurso específico, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, no regirá la limitación establecida en el artículo 46.1 del mismo.

d) El personal funcionario que esté desempeñando un puesto singularizado por concurso específico o por libre designación podrá tomar parte en el presente concurso siempre que haya desempeñado el citado puesto al menos durante un año, contado desde la fecha de su toma de posesión (artículo 54 o 62 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).

2.– Requisitos específicos:

Se deberá reunir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Uno de los siguientes requisitos:

– Formación de experta o experto en Traumatología o Título de especialista en Traumatología, conforme al Convenio de formación vigente entre Osakidetza y el Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco o al catálogo de los Programas/Planes de las distintas especialidades médicas según el modelo del Ministerio de Sanidad y Consumo de España, respectivamente.

– Formación de experta o experto en Psiquiatría o Título de especialista en Psiquiatría, conforme al Convenio de formación vigente entre Osakidetza y el Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco o al catálogo de los Programas/Planes de las distintas especialidades médicas según el modelo del Ministerio de Sanidad y Consumo de España, respectivamente.

b) 4 años de experiencia como Médico Forense.

c) Conocimientos y experiencia en herramientas y sistemas de gestión y mejora continua.

Artículo 3.– Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes para tomar parte en el concurso, se ajustarán al modelo publicado como Anexo II «solicitud de participación» de esta Orden. Deberán presentarse en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado. Si no se lograra la simultaneidad de publicaciones, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Deberán ir dirigidas a la Directora de la Administración de Justicia y se podrán presentar en el Registro de entrada de la EAT de Vitoria-Gasteiz, San Sebastián o Bilbao o en el Registro General del Departamento de Trabajo y Justicia del Gobierno Vasco, C/ Donostia-San Sebastián, 1 (01010 Vitoria-Gasteiz).

También podrán remitirse según lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada en el Registro de las EATs de Vitoria-Gasteiz, San Sebastián o Bilbao o del Departamento de Trabajo y Justicia del Gobierno Vasco, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de correos antes de ser remitidas. Se deberá enviar la instancia que contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal extremo.

3.– Se deberá adjuntar a la solicitud:

– Fotocopia compulsada del nombramiento como personal funcionario de carrera en el Cuerpo de Médico Forense, solamente en el caso de no ser personal funcionario de la Administración de Justicia del País Vasco.

– Fotocopia compulsada de la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en propiedad, solamente en el caso de no ser personal funcionario de la Administración de Justicia del País Vasco.

– Certificación original actualizada de los servicios prestados en el Cuerpo como personal funcionario de carrera. La Dirección de la Administración de Justicia del Gobierno Vasco, aportará de oficio los certificados correspondientes al personal funcionario perteneciente a la Administración de Justicia del País Vasco. Los servicios prestados se computarán hasta la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

– Fotocopia compulsada del título de formación de experta o experto en Traumatología, formación de experta o experto en Psiquiatría, título de médica o médico Especialista en Traumatología o título de médica o médico Especialista en Psiquiatría.

– Fotocopia compulsada de la documentación justificativa de los méritos alegados.

– En el caso de que el o la concursante, de no ser personal funcionario de la Administración de Justicia del País Vasco, se encuentre en situación de excedencia, aportará fotocopia compulsada de la Resolución por la que se concedió la excedencia.

4.– La solicitud formulada será vinculante una vez transcurrido el período de presentación de instancias, en el sentido de que no será posible modificar la misma. Si alguien desea rectificar la instancia podrá presentar una nueva solicitud, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, la cual anulará automáticamente la presentada anteriormente. Solamente se podrá renunciar a la participación del concurso antes de la finalización del plazo de admisión de instancias.

Artículo 4.– Fases y baremo.

El presente concurso específico consta de dos fases:

1.– Primera fase: comprobación y valoración de los méritos generales. La puntuación máxima por este concepto será de 72 puntos:

a) Antigüedad: por los servicios efectivos prestados como personal funcionario de carrera en el cuerpo se otorgará dos puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,00555556 por día). A estos efectos los meses se considerarán de treinta días. La puntuación máxima por este concepto será de 60 puntos.

b) Conocimiento del euskera: la acreditación de un nivel de conocimiento del euskera superior al exigido para el desempeño de la plaza supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta 12 puntos. Este conocimiento deberá ser debidamente acreditado mediante la certificación oficial u homologación del título aportado y del nivel al que corresponde el título, que se deberá aportar en el plazo de presentación de solicitudes.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 174/2010, de 29 de junio, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y demás disposiciones de desarrollo derivadas de los planes de normalización del euskera que puedan dictarse en el ámbito de la citada Comunidad Autónoma se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Los puestos que no tengan asignado Perfil Lingüístico:

Perfil Lingüístico 2: 6 puntos.

Perfil Lingüístico 3: 8 puntos.

Perfil Lingüístico 4: 12 puntos.

2.– Segunda fase: comprobación y valoración de los méritos específicos. La puntuación máxima por este concepto será de 43 puntos. En este apartado se tendrá en cuenta los títulos académicos oficiales relacionados con el puesto de trabajo que sean distintos a los exigidos para el ingreso en el Cuerpo de Médicos Forenses.

a) Por el desempeño de puestos de responsabilidad en gestión y/o dirección de servicios en Instituciones sanitarias: 0,25 puntos por cada mes de servicios prestados, hasta un máximo de 5 puntos.

b) Por el desempeño de puestos de trabajo con funciones de traumatología o psiquiatría, conforme a lo establecido en la relación de puestos de trabajo: 0,25 puntos por cada mes de servicios prestados, hasta un máximo de 10 puntos.

c) Por formación específica en las materias o disciplinas propias de las funciones del puesto: 0,2 puntos por cada 10 horas de formación recibida, hasta un máximo de 4 puntos.

Sólo se valorarán como méritos de este apartado los cursos de perfeccionamiento convocados y organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales, y otras entidades siempre y cuando hubiesen sido homologados por una Administración Pública.

d) Por publicaciones relacionadas con las funciones del puesto solicitado: hasta 4 puntos, a razón de 1 punto por trabajo publicado.

e) Memoria: se valorará con un máximo de 20 puntos. La memoria versará sobre el contenido funcional del puesto a proveer, de acuerdo con la información que consta en la relación de puestos de trabajo, teniendo en cuenta, especialmente, el contenido al apartado conocimientos específicos. La memoria debe constar de dos partes, una consistente en un análisis de las funciones del puesto convocado y otra en un estudio o en un proyecto de mejora organizativa y/o funcional. Este documento ha de tener una extensión mínima de 15 páginas y máxima de 30 páginas DIN A4, a doble espacio, y se tiene que presentar por triplicado en el plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, siempre que se considere conveniente, se expondrá la memoria ante la Comisión de Valoración y se podrán efectuar las preguntas o pedir las declaraciones que se consideren oportunas.

3.– Los méritos se valorarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los documentos que se aporten deberán ser fotocopias debidamente compulsadas, no valorándose los que no cumplan este requisito.

Artículo 5.– Comisión de valoración.

La evaluación de los méritos corresponderá a una Comisión de Valoración que será nombrada por Orden de la Consejera de Trabajo y Justicia.

Estará constituida por cuatro miembros en representación de la Administración de los que al menos uno será personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. Entre el personal designado por la Administración se nombrará a la Presidenta o Presidente y a la Secretaria o Secretario. Las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito correspondiente participarán en esta Comisión con dos miembros.

El personal de la Comisión deberá pertenecer a cuerpos para cuyo ingreso se exija igual o superior titulación al que esté adscrito el puesto convocado.

Se promoverá una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de la comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.7 y 23 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

La Dirección de la Administración de Justicia analizará el cumplimiento de los requisitos específicos del personal participante y asistirá a la Comisión en la valoración de los méritos, conforme a los datos que obran en el expediente personal del personal participante y a la documentación que éstos aporten en el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 6.– Adjudicaciones.

1.– El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la mayor puntuación total obtenida tras la valoración de los méritos alegados.

2.– En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la mayor antigüedad en el Cuerpo y de persistir el empate, al número de orden obtenido en el proceso selectivo de acceso al Cuerpo. De persistir el empate, se dará prioridad a las mujeres en aquellos cuerpos, opciones o escalas y niveles de encuadramiento del puesto de que se trate en los que la representación de la mujer sea inferior al 40%, salvo que concurran en otra persona candidata motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida (artículo 20.4 a) de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres).

Artículo 7.– Resolución Provisional.

1.– La presente convocatoria se resolverá provisionalmente por la Directora de la Administración de Justicia y se publicará simultáneamente en el Portal del Personal de Justicia y en los tablones de anuncios de las EAT de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

2.– La resolución provisional expresará el puesto de trabajo de origen y localidad de la persona adjudicataria, la puntuación obtenida de la valoración de los méritos alegados y el puesto de trabajo provisionalmente adjudicado.

3.– Contra la resolución provisional del personal admitido y excluido, cabrá formular alegaciones en el plazo de diez días hábiles desde su publicación.

4.– De no reclamarse en el plazo establecido, se entenderá que muestra su conformidad y aceptación de los datos contenidos, de la puntuación obtenida de la valoración de los méritos alegados y el puesto de trabajo provisionalmente adjudicado.

5.– El destino asignado provisionalmente no supone expectativa de derecho respecto a la resolución definitiva del concurso.

Artículo 8.– Resolución definitiva.

1.– A la vista de las alegaciones, la presente convocatoria se resolverá definitivamente por Orden de la Consejera de Trabajo y Justicia y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado.

2.– El presente concurso se resolverá en el plazo máximo de tres meses, contados desde el día siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 51.3 del Real Decreto 1451/2005.

3.– La resolución deberá expresar el puesto de origen del personal funcionario a quien se le adjudique destino.

4.– El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de localidad del personal funcionario; ocho días hábiles si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma y veinte días hábiles si implica cambio de Comunidad Autónoma, a excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será un mes tanto si el puesto de trabajo es de origen o de destino. Cuando se obtenga con la toma de posesión el reingreso en el servicio activo el plazo será de veinte días.

El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución definitiva del concurso en el Boletín Oficial del País Vasco. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, los permisos o licencias que se encuentre disfrutando el personal funcionario, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente motivadas, se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.

Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso al servicio activo.

Artículo 9.– Carácter de los destinos adjudicados.

1.– Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Decreto 16/1993 de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón del servicio y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

2.– Los destinos adjudicados serán irrenunciables. No obstante, aquel personal funcionario que hubiere obtenido un puesto de trabajo por este concurso específico podrá renunciar a éste si antes de finalizar el plazo de toma de posesión hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de comunicación, el personal funcionario deberá tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados.

Artículo 10.– Derecho supletorio.

En todo lo no previsto concretamente en la presente convocatoria, se aplicará lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y artículos 43 y siguientes del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, y con carácter supletorio, lo dispuesto en la legislación general sobre la función pública.

Artículo 11.– Recursos.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Trabajo y Justicia, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y el Boletín Oficial del Estado. Si no se lograra la simultaneidad de publicación, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Si transcurriese un mes desde la interposición del recurso potestativo de reposición sin que recaiga resolución expresa, se entenderá desestimado el mismo, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en los términos citados anteriormente.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de enero de 2018.

La Consejera de Trabajo y Justicia,

MARÍA JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental