Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 3, jueves 4 de enero de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
50

ORDEN de 27 de diciembre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regula y se convoca, para el ejercicio 2018, el programa LANdhome de concesión de subvenciones a empresas radicadas en la CAPV para la contratación de profesionales vascos retornados a Euskadi.

El Plan de Internacionalización empresarial es el instrumento que soporta y ordena los apoyos públicos a la internacionalización de la empresa vasca durante la XI legislatura. El objetivo principal del Plan de Internacionalización Empresarial 2017-2020 es facilitar un salto cualitativo en la inserción y competitividad internacional de la empresa vasca en el mercado global, estableciendo un marco de apoyo de valor añadido, personalizando y segmentando las actuaciones, impulsando el grado de apertura e internacionalización de la economía, potenciando, consolidando y diversificando el comercio exterior, contribuyendo al incremento y visibilidad de la presencia en el exterior, y reforzando la marca Basque Country a nivel global. Asimismo, para alcanzar los objetivos planteados, se definen una serie de 8 ejes estratégicos en el Plan de Internacionalización Empresarial 2017-2020. Entre dichos ejes estratégicos se ha definido como Eje 4, el impulso a la integración de personas capacitadas especializadas en internacionalización en las empresas.

Por otro lado, sigue siendo evidente que la experiencia internacional desarrollada por los profesionales vascos expatriados puede aportar gran valor a nuestras empresas a la hora de afrontar sus retos de desarrollo y expansión. Prueba de ello es que las grandes empresas y los grupos industriales que gestionan de manera más eficiente sus políticas de recursos humanos, de ordinario, determinan como un requisito de primer nivel para favorecer carreras profesionales hacia los puestos de responsabilidad, el haber tomado parte en proyectos en el exterior.

Sin embargo, estos modelos ejemplares de desarrollo de carrera profesional no son habituales en la generalidad de las empresas vascas. Es por ello que para facilitar el retorno de profesionales experimentados y viabilizar la recuperación de un talento extraordinariamente válido y ajustado a las necesidades actuales de las empresas resulta oportuno y necesario poner en marcha estímulos públicos que ayuden a que las empresas de la CAPV a adaptar sus organizaciones y a facilitar el retorno de profesionales; directivos y técnicos, experimentados en el exterior. Para ello se pone en vigor el programa LANdhome que tiene como objetivo final establecer estímulos que hagan más atractivos los planes de carrera que contemplen flujos de ida y vuelta al exterior.

Los apoyos del programa LANdhome se instrumentan en subvenciones públicas y van dirigidos a que las empresas puedan contratar a profesionales que acrediten el referido bagaje internacional cubriendo una parte del coste salarial bruto del primer año de vigencia del correspondiente contrato laboral.

El Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras contempla en su Plan Estratégico de Subvenciones las ayudas a empresas radicadas en la CAPV para la contratación de repatriados vascos.

Y, en virtud de ello,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar, en los términos que se recogen en el Anexo I, las bases reguladoras de la convocatoria del Programa LANdhome, para el ejercicio 2018, de subvenciones a empresas radicadas en la CAPV para la contratación de repatriados vascos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de diciembre de 2017.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO I
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA LANDHOME

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular y convocar, bajo la denominación de Programa LANdhome, las ayudas destinadas a proporcionar un apoyo público que estimule el retorno de profesionales vascos que estén desarrollando sus carreras en el exterior a empresas con razón social en la CAPV (en adelante, empresas vascas).

Artículo 2.– Ámbito temporal.

El presente programa de ayudas estará en vigor durante el ejercicio 2018.

Artículo 3.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos, destinados a la finalidad del artículo 1, ascienden a la cantidad de 200.000 euros; 100.000 de crédito de pago de 2018 y 100.000 euros de crédito de compromiso de 2019 con cargo a los Presupuestos Generales de la CAPV.

2.– Los recursos económicos disponibles por el programa LANdhome estarán consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria, no podrá superar el importe consignado en este artículo o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. No procederá por tanto la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, suspendiéndose a partir de ese momento la eficacia de la presente disposición. En su caso, de ambas circunstancias se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Industria.

Artículo 4.– Entidades Beneficiarias.

1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en las presentes bases las empresas radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y que cuenten con un plan de internacionalización vigente.

2.– Quedan excluidas del alcance de estas bases las entidades y empresas del sector público.

3.– Quedan excluidas igualmente las entidades y empresas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y con Seguridad Social, que se no hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, o se hallen en cualquier otra situación que sea causa impeditiva conforme al artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.– No podrán ser beneficiarias aquellas entidades y empresas que hayan sido sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, así como las que estén incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

5.– La condición para poder ser beneficiaria habrá de mantenerse durante todo el periodo de vigencia de la subvención.

Artículo 5.– Requisitos.

1.– De la empresa beneficiaria.

Para tener acceso a las ayudas contempladas en el programa LANdhome, las empresas deberán ofertar y formalizar un contrato laboral de carácter indefinido para cubrir un puesto de nivel directivo o de técnico superior. Dicha contratación deberá contribuir a un incremento neto del número de contrataciones indefinidas de la empresa con respecto al ejercicio cerrado anterior.

No podrá rescindirse el contrato, por causa no imputable al trabajador, en un plazo inferior a 4 años.

2.– Del profesional repatriado.

a) Edad no superior a 50 años.

b) Llevar en el extranjero como profesional expatriado un mínimo de 4 años ininterrumpidos, o haber acumulado en dicha condición 8 años de manera discontinua, en el momento anterior a la firma del contrato laboral apoyado por este programa.

c) Acreditar vecindad administrativa en la CAPV de al menos 2 años inmediatamente antes a la expatriación, o de 5 años continuados a lo largo de los 10 años inmediatamente anteriores.

d) Estar ocupando en el momento anterior a la repatriación un puesto directivo o técnico en una empresa en el exterior.

e) Adquirir un compromiso de permanencia profesional en Euskadi de al menos 4 años.

Artículo 6.– Gastos susceptibles de apoyo y límites de las subvenciones.

1.– Se considera susceptible de apoyo el coste bruto de la contratación laboral durante el primer año de vigencia del mismo.

2.– El límite de la ayuda se fijará en un 50% del coste salarial bruto consignado en el contrato laboral de referencia y no podrá superar los 35.000 euros. Las contrataciones realizadas en fecha anterior a la presentación de la solicitud quedarán expresamente excluidas.

3.– Cada entidad o empresa solicitante (sea en modalidad individual o en cooperación) sólo podrá recibir ayuda para una contratación laboral de expatriado.

Artículo 7.– Naturaleza de las ayudas y procedimiento de concesión.

Las ayudas contempladas en las presentes bases tendrán la naturaleza de subvenciones no reintegrables y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

La concesión de las ayudas se irá realizando ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo, por riguroso orden de entrada de las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos, hasta agotar el presupuesto disponible.

Artículo 8.– Concurrencia con otras ayudas.

1.– Estas ayudas son compatibles con las otorgadas por otras Administraciones Públicas o por entidades privadas que tengan el mismo objeto que las recogidas en la presente Orden. Las empresas beneficiarias tendrán la obligación de comunicar a la Dirección competente en materia de internacionalización dichas ayudas. Si el gasto subvencionado fuera el mismo, la suma total de las ayudas no superará el 50% del costo total del gasto presentado, por lo que, en caso de superarse dicho límite, la ayuda concedida en virtud de esta Orden se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

2.– En todo caso, las ayudas de la presente Orden respetarán las reglas de mínimis establecidas en el Reglamento UE n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativa a estas ayudas u otras directrices o disposiciones emanadas al efecto en el marco de la Unión Europea.

Artículo 9.– Solicitudes.

1.– La tramitación de las ayudas reguladas por la presente Orden se efectuara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Las empresas interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites del procedimiento utilizando medios electrónicos.

Las especificaciones para la utilización de medios electrónicos en la tramitación de estas ayudas estarán disponibles utilizando la sede electrónica de http://www.euskadi.eus

3.– La solicitud estará disponible en la sede electrónica del órgano competente en materia de Internacionalización, Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en euskadi.eus

4.– El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, y hasta las 12:00 horas del 31 de octubre de 2018.

5.– La solicitud, que irá firmada por el representante legal de la entidad solicitante, se presentará acompañada de la documentación soporte a la que se refiere el artículo 10 de la presente Orden.

6.– Las entidades solicitantes tienen derecho a utilizar cualquiera de los dos idiomas oficiales de la CAPV, tanto de forma oral como escrita, en sus relaciones con el Departamento, y a ser atendidos en el mismo idioma.

Artículo 10.– Documentación a presentar con la solicitud.

1.– Las entidades y empresas solicitantes deberán presentar una memoria detallada del proyecto, que contendrá al menos los siguientes contenidos:

a) Información general de la empresa o empresas agrupadas.

b) Descripción de la contratación a realizar con expresión del puesto ofertado, curriculum vitae de la persona a contratar y el coste salarial bruto.

c) Las ayudas que para el mismo proyecto haya recibido de otras instituciones públicas o privadas.

d) Cumplimiento de la normativa de mínimis para lo cual deberá informarse sobre las ayudas públicas recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso.

e) Justificación de un incremento neto del número de contrataciones indefinidas de la empresa con respecto al ejercicio cerrado anterior.

2.– Documentación complementaria:

a) Copia del poder de representación de la persona solicitante, excepto si el mismo obra en poder del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, y sigue vigente.

b) La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social por parte de las empresas solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del artículo 50.3 del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, la empresa solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces las certificaciones indicadas en los términos previstos en la normativa de subvenciones.

c) Declaración Responsable de la empresa solicitante sobre los siguientes extremos:

I.– La comunicación de la solicitud y, en su caso, obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

II.– La acreditación de no estar incursa en procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos, se hallen aún en tramitación. En caso de estar la persona solicitante incursa en algunos de estos procedimientos, la concesión o pago de la ayuda quedará condicionada a la terminación del procedimiento de reintegro o sancionador.

III.– La acreditación de la circunstancia de no hallarse la persona o entidad solicitante sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

IV.– que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5.1.

d) Declaración Responsable del profesional repatriado contratado de cumplir con los requisitos del artículo 5.2.

3.– La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar en el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

4.– En cualquier caso, la Dirección de Internacionalización podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Documentación que deberá aportar en el plazo que se le especifique en el momento en el que le sea requerida.

Artículo 11.– Admisión y subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación complementaria, se requerirá a la empresa para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictándose a este respecto la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 12.– Evaluación y determinación de las cuantías.

Los trabajos materiales de estudio y evaluación de las solicitudes serán realizados por personal técnico designado por la Dirección de Internacionalización los cuales elaborarán para cada solicitud el correspondiente informe técnico con la cuantía de la ayuda calculada. Una vez analizada y valorada cada solicitud, los servicios técnicos designados elevarán propuesta de resolución de concesión de ayudas al órgano competente, con indicación de la cuantía de la ayuda que corresponda, las condiciones y los plazos para la realización de las acciones, así como cualquier otra condición que resulte necesaria para el desarrollo del proyecto que sustente cada solicitud.

Artículo 13.– Concesión de las ayudas.

1.– Corresponderá a la Directora de Internacionalización, dictar y notificar, en un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la solicitud, la resolución administrativa por la que se resuelve el procedimiento. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero o Viceconsejera competente en materia de internacionalización, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución alguna, la interesada podrá entender estimada su pretensión, sin perjuicio de la obligación del órgano competente de dictar resolución expresa en relación a la subvención solicitada.

2.– La resolución de concesión de ayudas deberá notificarse de forma individualizada a cada empresa interesada, sin perjuicio de que con carácter anual se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las empresas adjudicatarias.

3.– La concesión y, en su caso, el pago a las entidades y empresas beneficiarias de las ayudas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos se halle todavía en tramitación.

Artículo 14.– Pago y justificación de las ayudas.

1.– El abono de la subvención, se realizará en dos pagos. El primero de los pagos, en concepto de anticipo, por valor de un 50% de la ayuda, se abonará una vez aceptada la subvención. Por el restante 50% de la ayuda se formalizará un segundo pago previa justificación un mes después de la finalización del período contractual apoyado (primer año de vigencia del contrato laboral apoyado).

2.– Para la debida justificación, la entidad o empresa beneficiaria de la ayuda deberá presentar copia compulsada del contrato laboral y de los justificantes de abonos salariales.

3.– El Departamento competente en materia de internacionalización podrá requerir, en cualquier momento, cuanta documentación e información complementaria considere necesaria en orden a la comprobación de la veracidad de los datos presentados por la empresa beneficiaria y, particularmente, para la comprobación de los datos recogidos en la declaración a la que hace alusión el artículo 10 de esta Orden.

Artículo 15.– Obligaciones de las entidades y empresas beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases, deberán cumplir, además de las impuestas por el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y las del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo, las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención la entidad beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.– El Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, podrá realizar cuantas comprobaciones estime oportunas relativas al desarrollo y ejecución del hecho subvencionado. En todo caso, las empresas beneficiarias deberán aportar cuanta información se considere necesaria a los efectos del artículo anterior.

3.– Las empresas beneficiarias están obligadas a utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida que no es otro que posibilitar la repatriación de un profesional cumpliendo con los requisitos del artículo 5.2

4.– Los documentos justificativos presentados por la empresa beneficiaria, deberán estar archivados y a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de 4 años.

5.– Las empresas beneficiarias estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Departamento competente en materia de internacionalización, así como por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas percibidas.

6.– Las empresas beneficiarias estarán obligados también a comunicar la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquier otra Administración o ente tanto público como privado.

7.– Por último, también estarán obligadas a comunicar a la Dirección competente en materia de internacionalización la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

Artículo 16.– Plazo de ejecución y justificación de la ayuda.

Se establece como plazo máximo de formalización de la contratación laboral subvencionada el 31 de diciembre de 2018, y la justificación de la ayuda deberá realizarse en un plazo no superior a 1 mes a partir de la finalización del primer año del contrato laboral de referencia.

Artículo 17.– Modificación de las ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiaria de ésta. A estos efectos, por la Directora de Internacionalización se dictará la oportuna Resolución en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 18.– Incumplimientos y reintegros.

1.– En los supuestos en que la empresa beneficiaria incumpliera, además de lo establecido en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la Resolución, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento, en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante Resolución, la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el citado Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.– En concordancia con lo dispuesto en el artículo 5.1, será considerará incumplimiento la rescisión del contrato por causa no imputable al trabajador en un plazo inferior a 4 años.

3.– Corresponderá a la Directora de Internacionalización la incoación del expediente de incumplimiento, así como la resolución del mismo.

4.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

(Véase el .PDF)

Análisis documental