N.º 1, martes 2 de enero de 2018
- Otros formatos:
- PDF (301 KB - 7 Pág.)
- EPUB (253 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
LEHENDAKARITZA
2
RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2017, de la Secretaria General de Acción Exterior, por la que se convocan Becas de especialización de profesionales en el área de Acción Exterior, para 2018-2019.
El Decreto 171/2011, de 26 de julio, regula las becas de especialización de profesionales en el área de Acción Exterior (BOPV n.º 152, de 11 de agosto de 2011).
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 del citado Decreto, procede convocar las becas de especialización de profesionales en el área de Acción Exterior para 2018-2019.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
El objeto de la presente Resolución es convocar, para 2018-2019, las becas de especialización de profesionales en el área de Acción Exterior.
Artículo 2.– Becas convocadas.
1.– Se convocan ocho becas de 12 meses de duración.
2.– Las personas beneficiarias de las becas llevarán a cabo su actividad en las siguientes dependencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
– Cuatro en la Secretaría General de Acción Exterior, en Vitoria-Gasteiz.
– Dos en la Delegación de Euskadi para la Unión Europea, en Bruselas.
– Dos en la Delegación de Euskadi en Chile, Perú y Colombia. Una de ellas se desarrollará en la sede de dicha Delegación, en Santiago de Chile (Chile) y la otra se llevará a cabo en la oficina que dicha Delegación tiene en Bogotá (Colombia).
Artículo 3.– Dotación.
1.– La dotación de cada una de las becas será la siguiente:
– Becas cuyo destino es Vitoria-Gasteiz, 16.000 euros cada una.
– Becas cuyo destino es Bruselas, Santiago de Chile y Bogotá, 24.000 euros cada una.
2.– Este importe estará sujeto a la retención fiscal correspondiente.
3.– La convocatoria a que se refiere la presente Resolución se acoge a la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, regulada en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por lo que la adjudicación de las becas que se convocan queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2018.
Artículo 4.– Pago.
1.– La beca se abonará fraccionadamente, del siguiente modo:
– Un primer pago se efectuará tras la aceptación de la beca, por un importe equivalente al 50% de la ayuda adjudicada, previa acreditación de la efectiva incorporación al destino de la beca.
– El segundo pago, por el 20%, se efectuará transcurridos cuatro meses desde el inicio del disfrute de la beca, tras la presentación por las personas becadas de los correspondientes informes parciales.
– El tercer y último pago, por el 30% restante, se efectuará una vez finalizada la beca, tras la presentación por las personas becadas de los correspondientes informes finales. En todo caso, dicho pago se efectuará en el ejercicio 2019.
2.– Para el supuesto de renuncia, el montante de la beca abonable a las personas suplentes será proporcional al período de la misma no consumido por la persona becada renunciante. El abono se efectuará en el mismo número de pagos fraccionados y por los mismos porcentajes respectivos que los previstos en el párrafo 1 de este artículo.
Artículo 5.– Lugar, modo y plazo de presentación de solicitudes.
1.– Las personas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios presenciales o electrónicos.
2.– Las especificaciones de cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico así como el modelo de solicitud, están disponibles en la siguiente sede electrónica:
https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2018/becas-accion-exterior/y22-izapide/es
3.– El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento. Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de: http://www.euskadi.eus/misgestiones
4.– En el caso de optar por la presentación presencial de las solicitudes, las personas interesadas cumplimentarán el modelo de impreso que consta en el anexo, y que se encontrará a su disposición en la Secretaría General de Acción Exterior, en el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en los Vicerrectorados de los Campus de Álava y Gipuzkoa, y en el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de Deusto, así como en la página web del Gobierno Vasco: www.euskadi.eus
Las solicitudes deberán dirigirse a la siguiente dirección:
Dirección de Relaciones Exteriores.
Secretaría General de Acción Exterior.
Lehendakaritza – Gobierno Vasco.
C/ Navarra, 2.
01007 Vitoria-Gasteiz.
Las solicitudes se podrán presentar, además, en las Delegaciones de Euskadi en el exterior, en las oficinas de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco o en los lugares especificados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 6.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
1.– De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 171/2011, de 26 de julio, en el supuesto de que la documentación fuera incompleta, la Dirección de Relaciones Exteriores requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días remita la documentación complementaria.
2.– Transcurrido dicho plazo a contar desde el día siguiente al de su notificación sin que se hubiera presentado la documentación requerida, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 7.– Comisión de Selección.
La Comisión de Selección designada en el artículo 7 del Decreto 171/2011, de 26 de julio, que valorará los méritos, estará compuesta por los siguientes miembros:
– Dña. Leyre Madariaga Gangoiti, Directora de Relaciones Exteriores, que actuará como Presidenta de la Comisión. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal le sustituirá D. Iñaki Serrano Lasa, Técnico Superior de la Secretaría General de Acción Exterior.
– Dña. Marta Marín Sánchez, Delegada de Euskadi para la Unión Europea, que actuará como Vicepresidenta de la Comisión. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal le sustituirá D. Mikel Antón Zarragoitia, Director de Asuntos Europeos.
– Dña. Elena Iturrate Bizkargüenaga, Técnica Superior de la Secretaría General de Acción Exterior, que desempeñará funciones de secretaria de la Comisión. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal le sustituirá Dña. Ainara Jauregui Recondo, Técnica Superior de la Secretaría General de Acción Exterior.
– D. Rafael Hueso Vicent, Técnico Superior de la Secretaría General de Acción Exterior. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal le sustituirá Dña. Estíbaliz Urcelay Erguido, Técnica Superior de la Secretaría General de Acción Exterior.
Artículo 8.– Criterios y subcriterios de valoración y su ponderación.
1.– La trayectoria académica universitaria se valorará con hasta 20 puntos, del siguiente modo:
a) Por expediente académico se concederán hasta 5 puntos, teniendo en cuenta la nota media de los tres últimos años de los estudios universitarios acreditada documentalmente:
– 1 punto cuando la nota media se encuentre entre el 5 y el 5,99.
– 2 puntos cuando la nota media se encuentre entre el entre 6 y el 6,99.
– 3 puntos cuando la nota media se encuentre entre el entre 7 y el 7,99.
– 4 puntos cuando la nota media se encuentre entre el entre 8 y el 8,99.
– 5 puntos entre cuando la nota media se encuentre entre el 9 y 10.
b) Por la especialización de la persona interesada, se concederán hasta 15 puntos, concediéndose:
– Un máximo de 5 puntos por los cursos sobre temas europeos e internacionales en sus diversas áreas de conocimiento y por los estudios cursados, debidamente acreditados, para oposiciones a instituciones europeas, internacionales o el cuerpo diplomático.
– Un máximo de 10 puntos por los estudios de Master en temas europeos o internacionales en sus diversas áreas de conocimiento.
2.– El nivel de conocimiento oral y escrito de lenguas extranjeras se valorará con hasta 15 puntos, del modo siguiente:
a) Por conocimiento de inglés se concederán hasta 15 puntos, del siguiente modo:
– 10 puntos a quienes acrediten el certificado de inglés correspondiente al nivel B1.
– 5 puntos adicionales a quienes acrediten el certificado correspondiente al nivel B2 o superior.
b) Otros idiomas extranjeros: se concederán 5 puntos a quienes acrediten el certificado correspondiente al nivel B1 o superiores.
3.– La trayectoria profesional en el sector público o privado en el ámbito de la acción exterior y los trabajos de investigación se valorarán hasta 20 puntos, que se obtendrán del modo siguiente:
– 4 puntos por cada año completo trabajado en temas relacionados con la acción exterior.
– 4 puntos por cada trabajo de investigación relacionado con la acción exterior (10 puntos si han sido publicados).
4.– El conocimiento de euskera se valorará hasta 10 puntos, del modo siguiente:
– Titulación B1 o equivalente: 3 puntos.
– Titulación B2 o equivalente: 6 puntos.
– Titulación C1 o equivalente o superior: 10 puntos.
5.– La Comisión de Selección convocará a las personas aspirantes para realizar una entrevista con el objeto de acreditar los conocimientos que a continuación se exponen, así como para analizar la adecuación de quienes aspiran al perfil requerido:
a) El conocimiento satisfactorio de la actualidad económica y política europea e internacional. Esta prueba consistirá en tres baterías de 5 preguntas cada una, sobre actualidad económica internacional, política internacional y actualidad europea, que se extraerán a ciegas de entre las preguntas preparadas al efecto.
Se valorará hasta 15 puntos y se evaluará del modo siguiente:
– Hasta 5 puntos por conocimiento de la actualidad económica internacional.
– Hasta 5 puntos por conocimiento de la actualidad política internacional.
– Hasta 5 puntos por conocimiento de la actualidad europea.
b) La adecuación del perfil profesional de la persona al contenido del objeto de la beca se valorará hasta 20 puntos, tras la realización de la prueba práctica consistente en un caso práctico de organización de una misión institucional, hasta 20 puntos.
Artículo 9.– Resolución.
1.– De conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 del Decreto 70/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, la Directora de Relaciones Exteriores, a la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Selección, adoptará la correspondiente Resolución, que será motivada, designando las personas beneficiarias de las becas, los destinos y la fecha de incorporación y, en su caso las personas suplentes, o declarando desiertas las que carecieran de candidaturas aptas.
2.– La Resolución se notificará personalmente a las personas solicitantes y se publicará, para general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco y en www.euskadi.eus
3.– Contra dicha Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaria General de Acción Exterior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
4.– Dicha Resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo 6 meses, a contar desde el día de publicación de la presente convocatoria.
5.– Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado a las personas interesadas resolución alguna, podrán entenderse desestimadas sus solicitudes.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
En lo no previsto en la presente Resolución y en el Decreto 171/2011, de 26 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en www.euskadi.eus y surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 20 de diciembre de 2017.
La Secretaria General de Acción Exterior,
MARÍA ÁNGELES ELORZA ZUBIRÍA.