N.º 238, viernes 15 de diciembre de 2017
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
6023
RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2017, de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se convoca Procedimiento Selectivo para ingreso en la Categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza.
La presente convocatoria se realiza de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2012, de 28 de junio, de ordenación del Sistema de Seguridad Publica de Euskadi, de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco y en el Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, y las modificaciones efectuadas en el mismo.
Igualmente se cuenta con la aprobación por parte del Consejo Rector de la Academia Vasca de Policía y Emergencias y es atendida la solicitud en tal sentido efectuada por el Viceconsejero de Seguridad.
En base a todo ello, esta Directora ha resuelto convocar procedimiento selectivo para ingreso en la Categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza, con arreglo a las siguientes:
BASES DE CONVOCATORIA
Primera.– Objeto de la convocatoria.
Se convoca procedimiento selectivo, mediante el sistema de concurso-oposición, que se complementará, como parte del procedimiento selectivo, con un curso de formación y un período de prácticas, para la cobertura de plazas de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza, correspondientes al Grupo C, Subgrupo C-2 de titulación y Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza.
El número de plazas que se convocan es de 300, todas ellas tienen asignado el Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza y 150 cuentan con la fecha de preceptividad vencida.
El número de plazas convocadas será ampliable en función de las vacantes de la Categoría de Agente de la Ertzaintza que se produzcan por cualquier causa durante el desarrollo del presente proceso selectivo. Dicha ampliación se hará pública en la forma prevista en la Base Vigesimoprimera, mediante Resolución de la Directora General de Academia Vasca de Policía y Emergencias, haciendo constar el número de plazas que tengan asignada fecha de preceptividad en el cumplimiento del perfil lingüístico y de acuerdo a lo previsto en el artículo 40.2 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.
Tal ampliación se regirá igualmente por las presentes Bases, y en todo caso, deberá ser dispuesta con anterioridad al trámite previsto en la Base Decimoprimera.
Segunda.– Requisitos de participación.
1.– Las personas que deseen tomar parte en el procedimiento, para ser admitidas, deberán reunir todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Formular solicitud previa.
b) Tener la nacionalidad española.
c) Tener 18 años de edad y no haber cumplido los 35.
d) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.
e) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o cualquier otro de nivel superior.
f) No estar incursa en el cuadro de exclusiones médicas que figura en el Decreto 36/2004, de 17 de febrero, de segunda modificación del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.
g) No haber sido condenada por delito doloso, ni separada del servicio de la Administración Pública, ni hallarse inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas.
No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, siempre que aquélla se acredite por el o la aspirante mediante el correspondiente documento oficial.
h) No haber sido excluida de un procedimiento selectivo para ingreso en algún Cuerpo de Policía del País Vasco por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que hubiera transcurrido un período de tiempo equivalente a su plazo de prescripción, contado desde la fecha de la declaración de la exclusión.
i) No hallarse incursa en causa legal de incapacidad, prevista en la normativa vigente
j) Permiso de conducción de clase B, para turismos.
k) Haber abonado, de acuerdo con lo expresado en la Ley 13/1998, de 29 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la tasa por recepción y examen de la solicitud, conforme a lo dispuesto en la Base 3.2.
2.– Quienes deseen tomar parte en el procedimiento deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos hasta el momento del nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera con la Categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza, sin perjuicio de la fase de procedimiento en que hubieran de proceder a su acreditación.
3.– Si en cualquier momento del procedimiento selectivo, incluido el curso de formación y periodo de prácticas, llegare a conocimiento de la Academia Vasca de Policía y Emergencias que alguna de las personas participantes carece de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria, dicha persona será excluida del procedimiento selectivo, previa audiencia de la misma.
Tercera.– Presentación de solicitudes.
1.– Presentación y plazo.
Las solicitudes para tomar parte en el presente procedimiento de selección se cumplimentaran en el modelo oficial y normalizado que se encontrará disponible en la página Web de la Academia Vasca de Policía y Emergencias www.arkauteakademia.eus. En la solicitud se hará constar la lengua, euskera o castellano, en la que deseen realizar los ejercicios de la oposición.
Las solicitudes se dirigirán a la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias. El plazo para presentar solicitudes será de 30 días hábiles a contar desde el día 18 de diciembre de 2017 (incluido).
La participación en el presente procedimiento de selección es voluntaria, e implicará que se presta el consentimiento para realizar pruebas y ejercicios psicotécnicos, aceptando que el resultado de esas pruebas sea utilizado como un factor más de valoración, de conformidad con lo previsto en las presentes bases.
Toda la información facilitada por la persona aspirante en la solicitud, así como los datos relativos al presente procedimiento de selección se integrarán en el Fichero previsto en la Orden de 2 de abril de 2007, del Consejero de Interior (BOPV n.º 86, de 7 de mayo), cuyo órgano responsable es la Academia Vasca de Policía y Emergencias. El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.
Con la finalidad de proceder a la comprobación de la adecuación de las personas interesadas al cuadro de exclusiones médicas prevista en la convocatoria, dicho fichero podrá ser tratado y cedido en los términos legalmente previstos.
Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito a la Academia Vasca de Policía y Emergencias del País Vasco, Ctra. N-104, km 356, 01192, Arkaute – Álava.
Los datos correspondientes a las personas no seleccionadas, una vez finalizado el procedimiento selectivo, serán eliminados.
2.– Abono de Tasa.
A los efectos de cumplimiento del requisito previsto en la Base 2.1.L) de esta convocatoria y dentro del plazo de solicitudes, se deberá abonar el importe de 11,10 euros en concepto de tasa por recepción y examen de la solicitud. El pago se podrá realizar en cualquiera de las sucursales de las siguientes entidades:- Kutxabank (BBK, Vital, Kutxa Gipuzkoa), Laboral Kutxa, La Caixa, Banco Santander, BBVA, Sabadell/Guipuzcoano, Bankia, Bankoa e Ipar Kutxa.
Para materializar el pago de la tasa existen dos posibilidades:
a) Pago off-line: en este caso se deberá acudir a cualquier punto de la red de oficinas de las entidades financieras colaboradoras reseñadas y presentar el acuse de recibo o los datos consignados en él, que habrán sido facilitados por el sistema. Dado que los acuses de recibo incluyen código de barras, el abono puede efectuarse a través de cajero automático con lectura óptica o captura de datos manual.
b) Pago on-line: se podrá realizar el pago mediante el sistema de banca electrónica.
La falta de abono de la tasa dentro de los días establecidos para la presentación de solicitudes, así como el error en la cantidad abonada, supondrá la exclusión del procedimiento por incumplimiento del requisito de la Base Segunda.1.L) de esta convocatoria. En ningún caso la presentación y pago de la tasa podrá sustituir el trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, de acuerdo a lo expresado en el apartado 3.1 de la presente Base.
Cuarta.– Admisión de personas aspirantes.
1.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección de la Academia Vasca de Policía y Emergencias aprobará la relación provisional de personas admitidas y excluidas, que se hará pública en la forma prevista en la Base Vigesimoprimera.
2.– La relación provisional expresará, con referencia a cada persona excluida, las causas que hubieran motivado su exclusión, concediendo un plazo de 10 días hábiles para formular reclamaciones y subsanar los defectos de que adoleciera la solicitud.
3.– Las reclamaciones presentadas en plazo serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se eleve a definitiva la relación provisional de personas admitidas y excluidas, que se hará pública en la forma prevista en la Base Vigesimoprimera.
4.– Las relaciones anteriores, así como todas las que se publiquen, contendrán la identificación de las personas participantes mediante el número de DNI.
Quinta.– El sistema selectivo.
1.– El sistema selectivo será el de concurso-oposición, que consistirá en la sucesiva celebración de los sistemas de oposición y concurso, para determinar la aptitud de las personas aspirantes y fijar el orden de prelación entre ellas.
2.– La puntuación total del concurso-oposición será la suma de las obtenidas en sus dos fases, incrementada con la que, en su caso, resulte de la evaluación como mérito del conocimiento del euskera, y determinará el orden de prelación de las personas aspirantes.
Sexta.– El Tribunal Calificador.
1.– Al objeto de la determinación, desarrollo y evaluación de las pruebas y méritos del concurso oposición, y la selección de las personas participantes se constituirá un Tribunal Calificador, conforme a las previsiones de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco y el Decreto 315/1994, de 19 de julio, que estará integrado por un Presidente/a, seis Vocales y un Secretario/a.
Mediante Resolución de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias se hará público, en la forma prevista en la Base Vigésima, el nombramiento de las personas que integran el Tribunal Calificador y sus suplentes.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 28 de febrero, en su composición existirá una representación equilibrada de mujeres y hombres.
2.– La actuación del Tribunal Calificador se regirá por las normas reguladoras del funcionamiento de los órganos colegiados.
A las personas que integren el Tribunal Calificador les serán de aplicación las causas de abstención y recusación recogidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las personas que formen parte del Tribunal percibirán las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan, incluidas las de asistencias, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
Asimismo, el personal colaborador que realice labores de vigilancia y control en el transcurso de las diferentes pruebas, percibirá las indemnizaciones que le correspondan de acuerdo a la normativa vigente al respecto.
3.– El desarrollo y evaluación de las pruebas que integran el sistema selectivo corresponderá al Tribunal Calificador, que actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del procedimiento y garantizará el cumplimiento de las Bases de la convocatoria.
4.– El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor o especialista, para todas o alguna de las pruebas de que consta el sistema selectivo, quienes se limitarán a prestar el asesoramiento y colaboración técnica en el ejercicio de sus especialidades.
5.– El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.
6.– El Tribunal Calificador podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del sistema selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases, y resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación, así como para el propio ejercicio de sus funciones.
7.– El Tribunal Calificador no podrá seleccionar un número mayor de personas aspirantes que el de plazas convocadas, siendo nulas de pleno derecho todas las propuestas que infrinjan tal limitación.
8.– Los Acuerdos del Tribunal Calificador que hagan públicas fechas de realización de pruebas o ejercicios, así como sus resultados, se harán públicos en la forma prevista en la Base Vigesimoprimera.
9.– Las alegaciones ante las actuaciones y/o publicaciones del Tribunal Calificador, así como cualquier tipo de escrito a él dirigido, se remitirán a la Academia Vasca de Policía y Emergencias, presentándose por medios electrónicos en la siguiente dirección:
27promozioa@seg.euskadi.eus
El Tribunal responderá a los escritos que reciba por esta misma vía.
Séptima.– La oposición.
La oposición consistirá en la sucesiva celebración de las siguientes pruebas:
1.– Primera prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio, prueba de conocimientos que consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test.
La determinación de los contenidos se realizará de acuerdo a lo recogido en programa que se adjunta como Anexo I a la presente.
Cada una de las preguntas del cuestionario tipo test contará con cuatro alternativas de respuesta, de las que solo una de ellas será correcta.
En esta prueba cada respuesta no acertada penalizará con un 0,333% del valor asignado a cada respuesta correcta. Las preguntas no contestadas no penalizaran.
Esta prueba se valorará de 0 a 140 puntos, procediéndose automáticamente a la exclusión de quienes no obtengan un mínimo de 70 puntos.
En aras al buen orden del sistema selectivo, el Tribunal Calificador, teniendo en cuenta el nivel mínimo exigible, el nivel de conocimientos demostrado en esta prueba y antes de conocer la identidad de las personas aspirantes, podrá decidir el umbral de puntuación donde establecer la puntuación mínima necesaria para superar la misma, haciendo público dicho acuerdo. En tal caso, para la obtención de la puntuación de esta prueba, conforme a lo descrito en el párrafo anterior, el Tribunal Calificador aplicará la siguiente formula:
PCA = (PCmax / 2) x (1 + (PD - m) / (PDmax - m))
Dónde:
PCA = Puntuación convertida obtenida por la persona aspirante
PCmax = Puntuación convertida máxima prueba (Puntuación máxima alcanzable en la prueba según las Bases de la Convocatoria: 140 puntos)
PD = Puntuación directa obtenida por la persona aspirante:
PD = Número de aciertos – (número de errores x 0,333)
m = Umbral de puntuación mínima necesaria para superar la prueba establecido por el Tribunal.
PDmax = Puntuación directa máxima prueba (Puntuación directa máxima alcanzable en la prueba = Cifra de respuestas correctas de un examen con todas las preguntas acertadas).
2.– Segunda prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio, prueba psicotécnica, dirigida a la evaluación de las aptitudes de los aspirantes. Esta prueba se valorará de 0 a 120 puntos. Esta segunda prueba estará compuesta de cuatro ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio; y con un valor de 0 a 30 puntos para cada uno de ellos.
a) Ejercicio de razonamiento.
b) Ejercicio de aptitudes de percepción (identificación, diferenciación...)
c) Ejercicio de aptitudes espaciales.
d) Ejercicio de aptitudes verbales.
Cada uno de los ejercicios consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test.
Cada una de las preguntas de cada cuestionario tipo test contará con cuatro alternativas de respuesta, de las que solo una de ellas será correcta.
En cada uno de los ejercicios cada respuesta no acertada penalizará con un 0,333% del valor asignado a cada respuesta correcta. Las preguntas no contestadas no penalizaran.
Para superar esta prueba será necesario obtener una puntuación mínima de 10 puntos en cada uno de los cuatro ejercicios, y una puntuación mínima de 60 puntos en el sumatorio de los cuatro ejercicios.
En aras al buen orden del sistema selectivo, el Tribunal Calificador, teniendo en cuenta el nivel mínimo exigible, el nivel de conocimientos demostrado en esta prueba y antes de conocer la identidad de las personas aspirantes, podrá decidir el umbral de puntuación donde establecer la puntuación mínima necesaria para superar cada uno de los ejercicios, haciendo público dicho acuerdo. En tal caso, para la obtención de la puntuación de cada uno de los ejercicios, conforme a lo descrito en el párrafo anterior, el Tribunal Calificador aplicará la siguiente formula:
PCA = (PCmax / 2) x (1 + (PD - m) / (PDmax - m))
Dónde:
PCA = Puntuación convertida obtenida por la persona aspirante
PCmax = Puntuación convertida máxima del ejercicio (Puntuación máxima alcanzable en el ejercicio según las Bases de la Convocatoria: 30 puntos)
PD = Puntuación directa obtenida por la persona aspirante:
PD = Número de aciertos – (número de errores x 0,333)
m = Umbral de puntuación mínima necesaria para superar el ejercicio establecido por el Tribunal.
PDmax = Puntuación directa máxima ejercicio (Puntuación directa máxima alcanzable en el ejercicio = Cifra de respuestas correctas de un examen con todas las preguntas acertadas).
3.– Tercera prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio, prueba psicotécnica. Esta prueba se valorará de 0 a 140 puntos. Esta tercera prueba estará compuesta de dos ejercicios, ambos de carácter obligatorio y eliminatorio:
a) Ejercicio de test de personalidad dirigido a evaluar rasgos de personalidad general, así como indicadores de desajuste o inadaptación de quienes participan en el procedimiento selectivo. Este ejercicio se valorará de 0 a 90 puntos, procediéndose automáticamente a la exclusión de quienes no obtengan un mínimo de 45 puntos.
b) Ejercicio de test de personalidad dirigido a la medición de las conductas relacionadas con la actividad laboral. Este ejercicio se valorará de 0 a 50 puntos, procediéndose automáticamente a la exclusión de quienes no obtengan un mínimo de 25 puntos.
Ambos ejercicios estarán referenciados al perfil profesional del puesto convocado.
Los datos obtenidos en los dos ejercicios de esta tercera prueba podrán ser utilizados instrumentalmente en pruebas posteriores.
4.– Cuarta prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio, prueba de aptitud física. Esta prueba se valorará de 0 a 80 puntos. Consistirá en la realización de los cuatro ejercicios que se contienen en el Anexo II de la presente convocatoria, y cuya valoración se hará conforme a los baremos establecidos al efecto y que se encuentran especificados también en el referido Anexo II.
Para superar esta prueba será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos en cada uno de los cuatro ejercicios que la componen, y una puntuación mínima de 20 puntos en el sumatorio de los cuatro ejercicios.
Los ejercicios físicos se realizarán bajo la exclusiva responsabilidad de las personas que en ellos tomen parte; para su ejecución, las personas que en ellos participen, deberán presentarse con el equipo deportivo adecuado.
5.– Quinta prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio, entrevista personal, dirigida a determinar la idoneidad conductual y competencial de las personas aspirantes para el desempeño de las funciones y tareas del perfil profesional del puesto convocado. Esta prueba se valorará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 25 puntos para superarla.
La realización del ejercicio de entrevista, requerirá en forma previa a su ejecución, la cumplimentación por parte de las personas participantes en el proceso, de un currículum vitae simplificado, que se cumplimentará en formato normalizado que se facilitará, el cual no tendrá carácter puntuable, sirviendo, únicamente, como elemento de apoyo para la realización de la misma.
Octava.– Desarrollo de las pruebas de la oposición.
1.– Las pruebas no podrán iniciarse hasta transcurridos dos meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– La fecha, hora y lugar de celebración de la primera prueba se anunciará con una antelación no inferior a siete días naturales, en la forma prevista en la Base Vigesimoprimera, mediante Resolución de la Directora de la Academia Vasca de Policía y Emergencias. Los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos igualmente en la forma prevista en la Base Vigesimoprimera, con una antelación mínima de 72 horas, mediante Acuerdo del Tribunal Calificador.
3.– El Tribunal Calificador podrá disponer la celebración de las pruebas y de los distintos ejercicios que integran la oposición en orden diferente al establecido en la Base Séptima, así como la celebración de varios el mismo día. En este caso, las publicaciones de resultados de las distintas pruebas y/o ejercicios seguirán el orden de los mismos establecidos en las bases de la convocatoria. Solo se publicarán los resultados de cada prueba y/o ejercicio respecto de quienes hayan superado el anterior siguiendo el orden de la base séptima.
4.– Se producirá la exclusión automática del procedimiento selectivo de quienes no comparezcan al llamamiento del Tribunal para el desarrollo de las pruebas y/o ejercicios obligatorios en la fecha, hora y lugar que se señale, incluso por razones de fuerza mayor. La misma regla se aplicará a quienes concurran a la realización de cualquiera de las pruebas y/o ejercicios obligatorios una vez iniciada la ejecución de las mismas.
Si alguna de las pruebas obligatorias constara de varios ejercicios, se considerará incomparecencia la ausencia o retraso a cualquiera de ellos.
Como excepción a lo anteriormente establecido y con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades y trato en el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal Calificador podrá adaptar las fechas y/o lugares para la realización de las pruebas en el caso de mujeres que por motivos de riesgo por embarazo o por estar de parto o en periodo de pre o postparto inmediatos así lo precisen, siempre y cuando dichas circunstancias se pongan en conocimiento del Tribunal Calificador con carácter previo a la celebración de la prueba o ejercicio y se acredite mediante certificado médico.
5.– Se deberá comparecer a las diferentes pruebas y ejercicios portando el documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir, cuya presentación podrá ser exigida por el Tribunal Calificador en todo momento.
6.– Al finalizar cada prueba de carácter eliminatorio, mediante Acuerdo del Tribunal Calificador se publicarán en la forma prevista en la Base Vigesimoprimera, los resultados obtenidos por quienes participan en el procedimiento selectivo, con indicación expresa de la puntuación que hubieran obtenido. Los resultados de las diferentes pruebas y/o ejercicios se publicaran con dos decimales.
7.– Se podrán realizar las pruebas de la oposición en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Novena.– El concurso.
1.– La calificación de la fase de concurso se aplicará sólo a las personas que hayan superado la fase de oposición.
2.– Únicamente podrán evaluarse aquellos méritos que estuvieran contraídos con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.– La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni las puntuaciones obtenidas en la misma podrán tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
4.– La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos hasta un total de 20 puntos, según la siguiente baremación:
4.1.– Se valoraran las titulaciones y diplomas oficiales, considerándose únicamente como tales los así reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Se les otorgará hasta un máximo de 10 puntos según el siguiente baremo:
a) Cada una de las titulaciones encuadradas en el Nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (nivel 5 del Marco Europeo de Cualificaciones); se valorará a razón de 2 puntos.
b) Cada una de las titulaciones encuadradas en el Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones); se valorará a razón de 4 puntos.
c) Cada una de las titulaciones encuadradas en el Nivel 3 o superior del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (nivel 7 o superior del Marco Europeo de Cualificaciones); se valorará a razón de 6 puntos.
En aquellos supuestos en que un nivel de titulación sea necesario para alcanzar otro de nivel superior, únicamente será valorado el título de nivel más alto.
4.2.– Conocimiento de los idiomas inglés, francés y alemán. Se valorara la acreditación documental del conocimiento de tales lenguas mediante certificado oficial expedido por centros educativos habilitados legalmente para la expedición de títulos con validez académica. Este apartado se valorará hasta un máximo de 10 puntos según el siguiente detalle y niveles:
a) Nivel intermedio (B2 del Marco Común de referencia de Lenguas Europeas o equivalente): 2,5 puntos por cada idioma.
b) Nivel avanzado (C1 o superior del Marco Común de referencia de Lenguas Europeas o equivalente): 5 puntos por cada idioma.
El mismo idioma no podrá dar lugar a más de una valoración, por lo que únicamente se tendrá en cuenta el de mayor nivel.
5.– Para que puedan ser valorados, los méritos habrán de ser alegados y acreditados en la solicitud. El Tribunal Calificador podrá proceder a su comprobación en cualquier momento.
6.– En ningún caso podrán valorarse los méritos que no hubieran sido debidamente alegados y acreditados en la solicitud.
Décima.– La valoración del conocimiento del euskera.
1.– El conocimiento de euskera será valorado conforme al baremo que se recoge a continuación, sobre un máximo de 55 puntos, en su caso:
– Nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas aprobado por el Consejo de Europa o nivel superior: 55 puntos.
– Nivel B-1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas aprobado por el Consejo de Europa: 20 puntos.
2.– Para la acreditación del conocimiento de Euskera se realizará una prueba o pruebas de carácter voluntario, con un grado de dificultad correspondientes al Nivel B-1 y al Nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas aprobado por el Consejo de Europa.
3.– A quienes estuvieran en posesión de titulaciones equivalentes al Nivel B-2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, o al Nivel B-1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas el Tribunal Calificador de Euskera, les asignará los puntos correspondientes, sin necesidad de realizar la prueba o pruebas previstas en el apartado anterior.
Las titulaciones equivalentes a tales niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas se recogen en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimiento del euskera y equiparación con niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, e igualmente en el Decreto 47/2012, de 3 de abril de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 222/2012, de 16 de octubre, la Academia Vasca de Policía y Emergencias podrá recabar información sobre las acreditaciones de conocimientos de euskera obtenidas por las personas participantes en el presente procedimiento selectivo. El hecho de participar en el presente proceso implica el otorgamiento del consentimiento inequívoco a la Academia Vasca de Policía y Emergencias para que consultar tales datos en el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE), así como el nivel del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas con el que estén equiparados los títulos que correspondan a las personas participantes en el presente proceso selectivo.
Igualmente, hasta dos días antes de la realización de la primera prueba encaminada a la acreditación del conocimiento del euskera, se admitirá la acreditación documental del conocimiento del euskera obtenidas por las personas participantes en el presente procedimiento selectivo.
4.– La determinación de los contenidos de estas pruebas, su desarrollo y evaluación corresponderá a un Tribunal Calificador que nombrará la Directora de la Academia Vasca de Policía y Emergencias atendiendo a las previsiones del Decreto 76/2012, de 22 de mayo. Este nombramiento se hará público en la forma prevista en la Base Vigésima.
En todo caso, el Instituto Vasco de Administración Pública dispondrá de representación en este Tribunal.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 28 de febrero, en su composición existirá una representación equilibrada de mujeres y hombres.
5.– La ausencia o retraso a la realización de las pruebas voluntarias, o los distintos ejercicios de que consten, tendrán la consideración de renuncia a las mismas.
6.– Al Tribunal Calificador previsto en esta Base, que actuará con plena autonomía funcional, le son de aplicación las reglas contenidas en los números 2, 4, 5, 7 y 9 de la Base Sexta.
7.– El Acuerdo por el que se aprueben los resultados de la valoración del conocimiento de Euskara será remitido al Tribunal Calificador regulado en la Base Sexta.
8.– Respecto de las personas que, como consecuencia de este proceso selectivo, obtuvieran una de las plazas ofertadas en el mismo y hubieran acreditado o se les reconozca el conocimiento del euskera correspondiente al Nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, se les reconocerá el perfil lingüístico correspondiente de la Ertzaintza, de conformidad con el Decreto 76/2012, de 22 de mayo, de modificación del Decreto por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza, dicha acreditación o reconocimiento será inscrita en el Registro de Perfiles Lingüísticos constituido en la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
Decimoprimera.– Calificación final del concurso-oposición.
1.– La puntuación final del concurso-oposición será la suma de las obtenidas en sus dos fases, incrementada con la que resulte de la evaluación como mérito del conocimiento del euskera y determinará el orden de prelación de las personas participantes en el proceso selectivo.
2.– Los empates a puntuación en el orden de clasificación se dirimirán conforme al criterio recogido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. En caso de persistir el empate se resolverá a favor de quien haya obtenido la mayor puntuación en la primera prueba de la oposición y subsidiariamente a favor de quien haya obtenido la mayor puntuación en la valoración del conocimiento del euskera.
El Tribunal Calificador aprobará y publicará, de conformidad con lo previsto en el apartado octavo de la Base Sexta la relación provisional de personas aprobadas, de acuerdo con las calificaciones correspondientes, por su orden de puntuación, con indicación de quienes tuvieran acreditado el perfil lingüístico.
3.– En el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la relación provisional mencionada en el párrafo anterior, las personas interesadas podrán formular las reclamaciones que estimen oportunas contra aquella, que serán resueltas antes de que se apruebe la relación definitiva.
4.– Transcurrido dicho plazo, el Tribunal aprobará y publicará de conformidad con lo previsto en la Base Vigesimoprimera, y elevará a la Dirección de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, las siguientes:
A) La relación definitiva resultante, de acuerdo con las calificaciones correspondientes, por su orden de puntuación, con indicación de quienes tuvieren acreditado el perfil lingüístico.
B) La relación de personas seleccionadas, integrada por quienes hubieran superado el procedimiento selectivo y tuvieran cabida en el número de plazas convocadas, distinguiendo:
a) La relación de personas que obtienen plaza en las que fuera exigible el perfil lingüístico, por orden de mayor a menor puntuación obtenida, hasta cubrir el total de plazas convocadas con este requisito.
b) La relación de personas que obtienen plaza en que no fuera exigible el perfil lingüístico, por orden de mayor a menor puntuación obtenida, hasta cubrir el total de las plazas convocadas.
Decimosegunda.– Acreditación de los requisitos.
Las personas así seleccionadas deberán presentar en la Academia Vasca de Policía y Emergencias, dentro de los 15 días hábiles siguientes al de la publicación del Acuerdo del Tribunal Calificador de las relaciones previstas en el punto tercero de la Base Decimoprimera, los documentos originales o copias compulsadas acreditativos de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria. A petición de la persona interesada, y si concurriere causa de fuerza mayor, la Dirección de la Academia Vasca de Policía y Emergencias podrá prorrogar dicho plazo por otro no superior a 10 días hábiles.
Igualmente deberán aportar un escrito de compromiso de portar armas, que se prestará a través de declaración de la persona solicitante.
Decimotercera.– Incumplimiento o falta de acreditación de los requisitos.
No se nombrará funcionario o funcionaria en prácticas a quienes, dentro del plazo indicado en la Base Decimosegunda, o de la prórroga, en su caso, no presentaren la documentación relativa a la acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en la convocatoria, o del examen de la misma, o de la comprobación del cuadro de exclusiones medicas se dedujera que carece de alguna de las condiciones o requisitos exigidos. Asimismo, quedarán sin efecto todas sus actuaciones, con pérdida de cuantos derechos pudieran asistirles para su nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. En tales casos, la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias decidirá su exclusión del procedimiento selectivo y su sustitución siguiendo el orden de prelación del orden de clasificación que corresponda, por quienes, como consecuencia de la referida exclusión, y previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas, tuvieren cabida en el número de plazas convocadas.
Decimocuarta.– Nombramiento de funcionarios y funcionarias en prácticas.
1.– Las personas seleccionadas que hayan acreditado debidamente el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, serán nombradas funcionarios o funcionarias en prácticas mediante Resolución de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, que se hará pública en la forma prevista en la Base Vigesimoprimera. En esta Resolución de nombramiento, respecto de las personas nombradas, se indicará el número de DNI, nombre y apellidos, así como el número de identificación profesional que se les asigne.
Las personas así nombradas funcionarios o funcionarias en prácticas permanecerán en dicha situación desde el inicio del curso de formación hasta que se produzca su nombramiento de funcionario o funcionaria de carrera o su exclusión del procedimiento selectivo.
Asimismo, y una vez que las personas seleccionadas hayan sido nombradas funcionarios o funcionarias en prácticas, el reconocimiento del derecho a repetir el curso de formación conllevará el cese de dicho nombramiento hasta que, desaparecidas las circunstancias impeditivas que originaron el derecho a repetir, dichas personas vuelvan a ser nombrados funcionarios o funcionarias en prácticas.
2.– La Resolución por la que se efectúe el nombramiento de funcionarios y funcionarias en prácticas señalará la fecha de inicio del curso de formación.
Decimoquinta.– El curso de formación y el periodo de prácticas.
1.– El curso de formación y el período de prácticas tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, individualmente considerado, y su no superación determinará la exclusión del procedimiento selectivo y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistir a quien no lo hubiere superado para su ingreso en la categoría de Agente de la Escala Básica a que se refiere la presente convocatoria.
2.– El curso de formación y el período de prácticas no podrán simultanearse en su desarrollo, sin que la duración de cada uno de ellos, ni la acumulada de ambos, pueda exceder de 30 meses.
3.– El curso de formación.
a) El curso de formación consistirá en un curso académico, de carácter obligatorio y eliminatorio, cuyos contenidos, formas de evaluación y superación y duración serán los determinados en el Plan de Estudios y la normativa de aplicación.
b) Las calificaciones del curso de formación se harán públicas en la forma prevista en la Base Vigesimoprimera por la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
c) La Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias declarará la exclusión de quienes no superen el curso de formación.
4.– El periodo de prácticas.
a) Quienes superen el curso de formación realizarán el período de prácticas en los centros o dependencias que, en razón a sus áreas de actividad resulten más adecuados para procurar su formación integral, y el particular conocimiento de la estructura y funcionamiento de los servicios policiales de la Ertzaintza.
b) Con anterioridad al inicio del período de prácticas, la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias dictará Resolución por la que se establezcan la duración, los sistemas y procedimientos de valoración y superación del período de prácticas y se asignen los destinos en prácticas y la fecha de incorporación a los mismos. Dicha Resolución se publicará en la forma prevista en la Base Vigesimoprimera.
c) Durante el período de prácticas se evaluará la eficacia profesional vinculada con la ejecución de tareas propias de la Categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza. La evaluación recaerá únicamente sobre los hechos que acontezcan durante el tiempo establecido de duración del período de prácticas.
d) Las calificaciones del período de prácticas se harán públicas por la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias en la forma prevista en la Base Vigesimoprimera.
e) La Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias declarará la exclusión de aquellas personas que no superen el período de prácticas.
Decimosexta.– Clasificación definitiva del procedimiento selectivo y nombramiento de funcionarios y funcionarias de carrera.
1.– El orden de clasificación definitivo del procedimiento selectivo se realizará sumando las calificaciones obtenidas en el sistema selectivo, las del curso de formación y las del periodo de prácticas. Se hará público dicho orden mediante Resolución de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, en la forma prevista en la Base Vigesimoprimera.
2.– Dentro de los dos meses siguientes al de la finalización del período de prácticas, y a propuesta de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, la persona titular de la Viceconsejería de Administración y Servicios, u órgano competente de acuerdo con el Decreto de Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Seguridad, procederá a efectuar el nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera de quienes, de conformidad con estas Bases, hubieran superado el procedimiento selectivo. El nombramiento se efectuará como Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza.
3.– El nombramiento se publicará en la forma prevista en la Base Vigesimoprimera. En el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Resolución la persona titular de la Viceconsejería de Administración y Servicios, se hará público un anuncio indicativo de la fecha de colocación en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias del mencionado nombramiento. La publicación de tal Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Decimoséptima.– Régimen jurídico de los funcionarios y funcionarias en prácticas.
1.– Los funcionarios y funcionarias en prácticas percibirán las retribuciones previstas en el artículo 54.2 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
2.– A los funcionarios y funcionarias en prácticas les será de aplicación la normativa de régimen interno de la Academia Vasca de Policía y Emergencias durante el Curso de Formación y el periodo de prácticas. Igualmente, y para aquellos supuestos del régimen disciplinario en que el hecho no constituya simple falta de disciplina docente, con carácter supletorio, serán de aplicación las normas de régimen disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco.
3.– La no superación o declaración de no apto o no apta en el curso de formación o periodo de prácticas, así como la imposición de una sanción por la comisión de una infracción tipificada como grave o muy grave, según las normas a que se refiere el párrafo anterior de esta Base son causas específicas de automática exclusión del procedimiento selectivo, así como de pérdida de cuantos derechos se deriven del mismo para su ingreso en la categoría de Agente de la Escala Básica.
Asimismo, de conformidad con los criterios evaluativos aplicables al curso de formación, si de la evaluación parcial de las materias contenidas en el Plan de Estudios se desprende la imposibilidad material de superación del curso de formación, la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias podrá declarar la exclusión previa audiencia del funcionario o funcionaria en prácticas.
4.– La falta de asistencia al curso de formación por tiempo que exceda de una sexta parte del horario lectivo regulado en el Plan de Estudios, supondrá, salvo que concurra causa de fuerza mayor, de acuerdo al Reglamento de Régimen Interior, la automática exclusión del procedimiento selectivo.
5.– La falta de asistencia durante el período de prácticas por un plazo superior al que se establezca en la Resolución a que se hace referencia en el número 2 de la Base Decimosexta, supondrá, salvo que concurra causa de fuerza mayor, la automática exclusión del proceso selectivo.
6.– Apreciada por la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias la existencia de fuerza mayor, la persona afectada por la misma podrá repetir en su totalidad el curso, en los siguientes que se celebren, o repetir en su totalidad o completar el período de prácticas, una vez desaparecidas las circunstancias impeditivas, siempre que así lo solicite.
7.– La calificación del curso de formación o del período de prácticas quedarán en suspenso ante la concurrencia sobrevenida de cualquier causa de exclusión, hasta tanto se resuelva el expediente de exclusión que se incoe.
8.– Las personas excluidas del procedimiento selectivo en el curso de formación o período de prácticas devolverán el armamento, documentación y todo tipo de equipo suministrado.
Decimoctava.– Adecuación al cuadro de exclusiones médicas.
1.– El requisito de no estar incursa en el cuadro de exclusiones médicas que figura en el Decreto 36/2004, de 17 de febrero, de segunda modificación del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco (Base 2.1.f), podrá ser comprobado por la Academia Vasca de Policía y Emergencias en cualquier momento del procedimiento selectivo.
2.– Sin perjuicio de ello, durante el curso de formación y periodo de prácticas o al término de las mismas, las personas nombradas funcionarios o funcionarias en prácticas podrán ser sometidas a cuantas pruebas médicas sean precisas en orden a comprobar su adecuación al cuadro de exclusiones médicas establecido en el Decreto 36/2004, de 17 de febrero, de segunda modificación del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco. A estos efectos, la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias nombrará un Tribunal Médico, cuya designación se hará pública en la forma prevista en la Base Vigesimoprimera.
3.– El Tribunal Médico estará integrado por un Presidente/a, dos Vocales y un Secretario/a. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 28 de febrero, en su composición existirá una representación equilibrada de mujeres y hombres.
4.– Los informes que emita el Tribunal Médico deberán ser motivados cuando se advierta la concurrencia de alguna causa de exclusión del proceso selectivo y el procedimiento que se siga, en todo caso, respetará el derecho de audiencia de la persona afectada por el mismo.
El Tribunal Médico podrá aplazar la realización de pruebas médicas en función de las circunstancias que concurran en la persona a la que hayan de realizarse, en el caso de que ésta se encuentre en situación de incapacidad transitoria en el momento de efectuarlas.
5.– El órgano competente para declarar la exclusión por las causas previstas en cuadro de exclusiones médicas será la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
6.– Al Tribunal Medico previsto en esta Base le son de aplicación las reglas contenidas en los números 2 y 9 de la Base Sexta.
Decimonovena.– Requisito de la Base 2.1.g).
La certificación relativa a las personas participantes en el presente procedimiento selectivo, acreditativa de no haber sido condenadas por delito doloso ni separadas del servicio de la Administración Públicas ni haber sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas, se requerirá de oficio por parte de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias al Registro Central de Penados y Rebeldes.
La participación en el presente procedimiento selectivo implica la autorización a que, en cualquier momento del mismo, por parte de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, pueda ser requerido del Registro Central de Penados y Rebeldes dicha certificación, y en especial, en el momento previo al nombramiento como funcionarios y funcionarias en prácticas y al nombramiento como funcionarios y funcionarias de carrera.
Vigésima.– Procedimiento penal o administrativo pendiente.
1.– Cuando las personas que participan en el presente procedimiento selectivo tengan abierto, o se les abra con posterioridad un procedimiento penal o administrativo que pudiera terminar con una condena por delito doloso, con la separación del servicio de algún cuerpo de las administraciones públicas o con la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, la admisión al procedimiento selectivo, la permanencia en el mismo, así como el ingreso en la categoría correspondiente quedarán condicionadas al hecho de que en los citados procedimientos no se produzca la condena o separación mencionada.
2.– A fin de comprobar los extremos citados en la Base anterior u otros que pudieran considerarse de especial interés, la Dirección de la Academia Vasca de Policía y Emergencias o el Departamento de Seguridad podrá recabar de tales personas una declaración jurada durante su permanencia en el procedimiento selectivo.
La falsedad u omisión de datos en la citada declaración que pudieran tener relevancia para la superación del procedimiento selectivo dará lugar a las responsabilidades previstas en el Reglamento de Régimen Interior.
Vigesimoprimera.– Publicaciones.
Salvo disposición expresa en contario, las publicaciones se realizarán en el en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, sin perjuicio de que puedan ser consultadas en la página web del Organismo Autónomo. La fecha de publicación en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias será determinante a efectos de cómputo de plazos.
Vigesimosegunda.– Recursos.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Caso de interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía jurisdiccional hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta por silencio.
Si la persona interesada optara por la impugnación jurisdiccional, procederá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria, de la actuación de los Tribunales o de los órganos de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma prevista en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
En Arkaute, a 1 de diciembre de 2017.
La Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias,
MALENTXO ARRUABARRENA JULIÁN.
ANEXO I
I.– DERECHOS DE LA CIUDADANÍA
1.– Derechos Humanos: aspectos generales de los Derechos Humanos. Declaración Universal de Derechos Humanos. Sistema europeo de protección de los Derechos Humanos.
2.– Derechos y Libertades en la Constitución: Derechos fundamentales y Libertades Públicas. Garantías de las libertades y derechos fundamentales.
3.– Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres: objeto y fin de la norma. Principios generales. Medidas para promover la igualdad en la normativa y actividad administrativa.
4.– La protección de datos personales: conceptos o definiciones. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas (acceso, rectificación, cancelación y oposición). Deber de secreto y la comunicación de datos.
5.– Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Derechos Generales de la Ciudadanía en sus relaciones con la administración. Los registros administrativos.
II.– ORGANIZACIÓN POLÍTICO ADMINISTRATIVA
6.– El espacio europeo: historia de la construcción europea. Instituciones europeas y sus competencias.
7.– La organización territorial del Estado en la Constitución: la administración local. La provincia. El municipio. Las comunidades autónomas.
8.– Organización política y administrativa de la CAPV: antecedentes y génesis del Estatuto del País Vasco. Título Preliminar del Estatuto del País Vasco. Los poderes del País Vasco. Competencias asumidas en el Estatuto de Autonomía del País Vasco. Aspectos generales de la distribución de competencias entre las instituciones comunes de la CAPV y las instituciones forales de los territorios históricos.
9.– El municipio: territorio y población. Organización. Competencias. Regímenes especiales.
10.– Régimen Jurídico del Sector Público. De los órganos de las Administraciones Públicas: órganos administrativos y competencia. Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas: funcionamiento. Abstención y recusación.
11.– Bases de las Entidades Locales: concepto de bienes, patrimonio de las Entidades Locales. Su clasificación. Régimen Jurídico. Haciendas Locales: clasificación de los ingresos.
III.– FUENTES DEL DERECHO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
12.– Fuentes del derecho administrativo: la Ley: concepto y clases. El reglamento: titularidad de la potestad reglamentaria y sus límites. La jerarquía normativa. El principio de legalidad en la administración pública.
13.– Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: el acto administrativo: aspectos generales. Eficacia. Nulidad y anulabilidad. Silencio Administrativo.
14.– El procedimiento administrativo: interesados. Fases del procedimiento administrativo. Revisión de los actos.
15.– Régimen Jurídico del Sector Público. Disposiciones generales. Principios de la potestad sancionadora. Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas.
IV.– DERECHO PENAL. PARTE GENERAL
16.– De los delitos (artículo 10 a 18 CP).
17.– De las causas que eximen de la responsabilidad criminal (artículo 19 y 20 CP).
18.– De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal (artículo 21 CP).
19.– De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal (artículo 22 CP).
20.– De la circunstancia mixta de parentesco (artículo 23 CP).
21.– De las personas criminalmente responsables de los delitos (artículo 27 a 30 CP).
V.– SEGURIDAD VIAL
22.– Reglamento General de Circulación: ámbito de aplicación (Título Preliminar).
23.– Ley de Seguridad Vial: Definiciones (artículos: del 1 al 9, del 12 al 24 y del 53 al 73).
24.– Ley de Seguridad Vial: Infracciones (Título V, Capítulo I).
25.– Ley de Seguridad Vial: Sanciones (Título V, Capítulo II).
26.– Ley de Seguridad Vial: Responsabilidad (Título V, Capítulo III).
27.– Ley de Seguridad Vial: Procedimiento Sancionador (Título V, Capítulo IV).
28.– Ley de Seguridad Vial: Normas de comportamiento en la circulación (Título II, Capítulo I).
29.– Ley de Seguridad Vial: Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos. (Anexo II).
30.– Ley de Seguridad Vial: Autorizaciones para conducir (Título IV, Capítulo II).
VI.– PREVENCIÓN DE RIESGOS
31.– Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: objeto. Ámbito de aplicación. Derechos y obligaciones.
32.– Evacuación de edificios: introducción a los planes de autoprotección. Respuesta al incidente. Pautas mínimas de conducta. Edificios de gran ocupación. El plan de emergencia.
33.– Primeros auxilios: valoración primaria y secundaria de las lesiones. Reanimación cardio-pulmonar. Obstrucción de las vías aéreas. Hemorragias. Atención general a las quemaduras.
VII.– CONOCIMIENTO DEL ENTORNO
34.– Denominaciones oficiales de los municipios vascos.
35.– Jerarquización y nomenclatura de carreteras.
36.– Medio físico del País Vasco: relieve e hidrografía.
37.– Red de comunicaciones: red viaria de interés preferente y líneas férreas.
38.– Municipios Vascos con Cuerpo de Policía Local.
39.– Localización y demarcación de las Comisarías de la Ertzaintza.
40.– Servicio de Bomberos (SPEIS) y localización de los parques.
VIII.– ERTZAINTZA: POLICÍA DE SERVICIO A LA CIUDADANÍA
41.– Origen y desarrollo de la Policía del País Vasco:
Origen histórico de la Ertzaintza.
Los artículos 17 y 36 del Estatuto de Gernika. Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco: Título preliminar (artículos 1 al 4). De la policía del País Vasco, Disposiciones generales (artículos 24 al 27). De la policía del País Vasco, Código Deontológico (artículos 28 al 38). De los funcionarios de la Ertzaintza (artículos 105 al 115). De las policías locales (artículos 116 al 118).
42.– El uso correcto del lenguaje:
La comunicación y la calidad del servicio: El proceso de comunicación. Elementos. Obstáculos en la comunicación.
Pautas para una mejor redacción de los documentos administrativos. Tipos de documentos administrativos. Estructura básica de los documentos administrativos. Lenguaje respetuoso y no sexista.
IX.– DEMOGRAFÍA DEL PAÍS VASCO
43.– Panorama Demográfico 2014. La población: evolución por ámbitos geográficos y evolución de la estructura por edades. Migraciones: Movimientos y saldos migratorios. Migraciones exteriores. Migraciones internas. Otros movimientos.