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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 221, lunes 20 de noviembre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
5570

DECRETO 248/2017, de 14 de noviembre, por el que se califican como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, las cuevas de Baltzola y Axlor, sitas en Dima (Bizkaia).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En ejercicio de estas competencias, se procede a tramitar el expediente para la calificación de las cuevas de Baltzola y Axlor, sitas en Dima (Bizkaia), a la vista del interés cultural de las mismas.

Mediante Resolución de 28 de agosto de 2017, del Viceconsejero de Cultura, publicada en el BOPV n.º 167, de 1 de septiembre, se incoó el expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor de las mencionadas cuevas.

Abierto el trámite de información pública y audiencia al interesado, no se han presentado alegaciones.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta del Consejero de Cultura y Política Lingüística, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 14 de noviembre de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1.– Declarar las cuevas de Baltzola y Axlor, sitas en Dima (Bizkaia) como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.

Artículo 2.– Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.

Artículo 3.– Proceder a la descripción formal del Bien Calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto.

Artículo 4.– Aprobar el Régimen de Protección que se establece en el Anexo III del presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El Departamento de Cultura y Política Lingüística inscribirá las cuevas de Baltzola y Axlor, en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

El Departamento de Cultura y Política Lingüística comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y se notificará al Ayuntamiento de Dima, a los Departamentos de Euskera y Cultura y de Transportes, Movilidad y Cohesión del Territorio de la Diputación Foral de Bizkaia, y al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

El Departamento de Cultura y Política Lingüística instará al Ayuntamiento de Dima a que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Mientras no se produzca la adaptación del planeamiento municipal al Régimen de Protección establecido en este Decreto y sea informado favorablemente por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la Delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral de Bizkaia, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra el presente Decreto, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 14 de noviembre de 2017.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.

ANEXO I AL DECRETO 248/2017, DE 14 DE NOVIEMBRE
DELIMITACIÓN

El Conjunto Monumental de las cuevas de Baltzola y Axlor está integrado por los yacimientos de interés arqueológico localizados en las cuevas de Baltzola, Axlor y Baltzola II, además del entorno suficiente que asegure la preservación de éstos con garantías para su futuro.

A la vista de la localización en plano de las cavidades objeto de declaración de este expediente, y conociendo que dichas cavidades constituyen parte del mismo sistema geológico, a la vez de interés natural, se ha partido de la delimitación de éste, el Karst de Indusi, para la delimitación del conjunto monumental. Sobre él se han introducido pequeñas modificaciones cuando la propia morfología del terreno así lo sugería, ajustando ésta a caminos, límites de bosques, arroyos o parcelas, si era el caso. Para mayor precisión de estos límites, ver el plano del presente anexo.

(Véase el .PDF)
ANEXO II AL DECRETO 248/2017, DE 14 DE NOVIEMBRE
DESCRIPCIÓN

El sustrato geológico en el que se emplaza el Conjunto Monumental de las cuevas de Baltzola y Axlor está formado por barrancos decimétricos de calizas urgonianas, con gran desarrollo cárstico, que se alternan con facies de areniscas y limonitas del Cretácico Inferior.

Aquí se encuentra el que llaman sistema Baltzola o Karst de Indusi, sistema muy complejo, con múltiples galerías activas y fosilizadas en el que se abren numerosas bocas de cuevas, algunas de éstas con yacimiento arqueológico que presentan niveles de ocupación desde el Paleolítico Medio hasta etapas postpaleolíticas. Los yacimientos arqueológicos presentes en el sistema son tres: Baltzola, Axlor y Baltzola II, de los que destacan los dos primeros.

Baltzola es una cavidad de grandes dimensiones con tres bocas de acceso, dos de ellas dan paso a un vestíbulo de grandes dimensiones (Baltzola o el Portalón y Erdikoate). Este vestíbulo continúa a la izquierda en una amplia galería que tras 125 metros de recorrido llega a la tercera entrada (Gibiltar). El centro del vestíbulo está ocupado por un gran caos de bloques pétreos que crean un desnivel de más de 10 metros hasta la gran galería de la derecha, galería que tiene una longitud de más de kilómetro y medio. Al inicio de esta galería se encuentra el área que denominan «El Redil», en la que se localiza la parte principal del yacimiento arqueológico. Sobre ella, a unos 3 metros de altura, se ubica una cornisa en la que se localizaron algunos enterramientos (Locus I).

La secuencia cultural va desde periodos con cerámica, Aziliense, Magdaleniense Superior Final y Musteriense. También se han recuperado restos humanos propios de la función sepulcral que tuvo en etapas más recientes.

A 200 metros de Baltzola se localiza el abrigo de Axlor, no, por más pequeño, de menor interés científico, fácilmente reconocible porque presenta una verja cerrando su entrada. Ésta, orientada hacia el NW, es de grandes dimensiones (13 metros de anchura por 3,5 metros de altura). Da acceso a un amplio vestíbulo que se colmata al cabo de unos 8 metros aunque en origen daría paso a una galería, hoy inaccesible. Buena parte de su superficie ha sido objeto de trabajos de investigación arqueológica, reconociéndose una ocupación característica del Musteriense, además de las más antiguas manifestaciones de la presencia del hombre Neandertal en Bizkaia.

En el mismo sistema geológico, aunque de menor interés arqueológico, en el ámbito de la declaración, tenemos la cueva Baltzola II.

Presenta una boca orientada al SW, aproximadamente triangular de 1,5 metros de anchura y 1,3 metros de alto de la que parte una galería de unos 6 metros de longitud tras la cual se abre una sala de unos 13 metros de longitud por 10 metros de anchura. Tras ella se abre en dirección N, una galería principal de la que parten algunas pequeñas galerías laterales.

En cuanto al yacimiento localizado en esta, aunque escasos y poco concluyentes, se localizaron restos cerámicos que apuntan a una ocupación en algún momento del Eneolítico-Bronce.

Así mismo, el conjunto se ve completado con el marco de especial interés natural del que forman parte, y que a su vez es el marco en el que transcurren grandes leyendas de la mitología vasca ya que Baltzola es la cueva donde habita Mari y, la formación natural conocida como arco de Jentilzubi, el paraje transitado por los gentiles.

Es un lugar muy conocido y por lo mismo frecuentado por abundantes visitas que sobre todo acuden al lugar para la práctica de la escalada, y espeleología por ser un lugar tradicional de encuentro y referencia para el desarrollo de estas actividades.

ANEXO III AL DECRETO 248/2017, DE 14 DE NOVIEMBRE
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Ámbito de aplicación.

Se someterán a las prescripciones del presente régimen de protección el conjunto de espacios, hallazgos, estructuras y edificaciones incluidas en la delimitación del Conjunto Monumental calificado de las cuevas de Baltzola y Axlor, sito en el municipio de Dima, en el Territorio Histórico de Bizkaia.

Artículo 2.– Carácter vinculante.

El presente régimen de protección redactado en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, forma parte de la declaración del Conjunto Monumental de las cuevas de Baltzola y Axlor como Bien Cultural Calificado y tiene carácter vinculante para el planeamiento urbanístico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.1 de la citada Ley.

Artículo 3.– Zonificación.

A la hora de establecer el régimen general de usos y actividades que asegure la protección del Conjunto Monumental de las cuevas de Baltzola y Axlor se establecen dos zonas:

Zona 1. El área total de los yacimientos en cueva incluidos en este expediente: Baltzola, Axlor y Baltzola II. Los restos no podrán ser puestos al descubierto sin la aplicación de la metodología arqueológica, con autorización previa de la administración competente. Los usos a autorizar en éstas serán de carácter científico y conservación del yacimiento exclusivamente. Se hace una excepción con el área del yacimiento situado en la galería principal de Baltzola, donde se tolera la práctica de la escalada y espeleología, con limitaciones.

Zona 2. Aquella zona más amplia, que definimos como entorno necesario para poner en valor los yacimientos y evitar cualquier futuro riesgo para ellos. Su delimitación viene dada mayoritariamente por los límites del Karst de Indusi. Por el norte coincidiendo con el límite sur de las parcelas 271, 272, 274, 297, 296, 295 y de esta hasta el río que será el límite por el lado este, seguido del límite entre las parcelas 401 y 402, el camino y cierra al sur por el límite entre las parcelas 87 y la 13 hasta hacer un ángulo recto siguiendo por el límite entre la 262 y la 1 desde donde sube en diagonal hasta alcanzar por el oeste el límite de las parcelas 407 y 408 con la parcela 508 (ver plano del Anexo I).

Artículo 4.– Nivel de protección.

1.– El nivel de protección que se otorga al Conjunto Monumental de las cuevas de Baltzola y Axlor es el de conservación. Se le asigna este nivel de protección por tratarse de un testimonio significativo dentro del panorama arqueológico de la Comunidad Autónoma Vasca que precisa de la concesión de un grado de protección que impida la realización de actividades que deterioren la zona.

2.– El nivel de protección de conservación garantizará el que no se lleve a cabo ningún tipo de actividad que deteriore los valores culturales a conservar, salvo las encaminadas a consolidar y restaurar estructuras o cualquier rastro, que sean de utilidad para entender la actividad pasada del hombre en el ámbito protegido.

3.– Se promoverá la integración del Conjunto Monumental en el entorno natural en que se sitúa, siempre que dicha integración no suponga una alteración sustancial del mismo. Se propiciarán los usos relacionados con actividades culturales.

4.– Cualquier actividad a desarrollar en el ámbito del Conjunto Monumental de las cuevas de Baltzola y Axlor (zonas 1 y 2), deberá ser autorizada previamente por el Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, a excepción de las prácticas habituales reconocidas en la zona (ocio, tránsito, senderismo, espeleología o escalada), quien garantizará en todos los casos el cumplimiento de las determinaciones establecidas en el presente régimen de protección, sin menoscabo de las competencias que en materia medioambiental tiene el ayuntamiento establecidas en su normativa dado el área de interés natural en que se encuentra.

5.– Las autorizaciones otorgadas por la Diputación Foral de Bizkaia sobre intervenciones en el ámbito del Conjunto Monumental de las cuevas de Baltzola y Axlor, deberán ser notificadas, juntamente con los demás interesados, al Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.

Artículo 5.– Adecuación de los instrumentos de planeamiento urbanístico y ordenación.

El Conjunto Monumental de las cuevas de Baltzola y Axlor deberá ser recogido como Bien Calificado en los Catálogos de Patrimonio Cultural de los instrumentos de planeamiento del municipio de Dima. Del mismo modo, éstos se deberán ajustar, en lo que a la ordenación de esta zona se refiere, a las determinaciones especificadas en este régimen de protección elaborado de forma específica para su correcto mantenimiento y preservación. En todo caso, la aprobación de los mismos deberá contar con el informe favorable del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

Aquellos instrumentos de planeamiento y ordenación que hubieran sido redactados con anterioridad a la articulación de este régimen de protección del Bien Cultural que nos ocupa, habrán de ser modificados en la medida en que no se ajusten o puedan contradecir cualquiera de las medidas de protección articuladas a través de este régimen de protección.

CAPÍTULO II
RÉGIMEN GENERAL DE USOS Y ACTIVIDADES

Artículo 6.– Norma general.

Únicamente se permitirán los usos y actividades definidos en el presente régimen de protección. Se consideran incompatibles con la protección otorgada aquellos usos y actividades no indicados en los preceptos siguientes.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, en caso de plantearse la necesidad de compatibilizar otros usos no señalados actualmente en este régimen de protección, siempre que no supongan la remoción del terreno ni la alteración de los restos arqueológicos existentes en la zona protegida, el Gobierno Vasco podrá proceder a la modificación, en su caso y a la vista de los informes pertinentes, del régimen de usos de la zona arqueológica.

Artículo 7.– Zonas 1 y 2.

1.– Usos y actividades permitidos: del uso cultural, de investigación y difusión.

El uso principal permitido en la Zona 1 y compartido también por la Zona 2, es el de las actividades de carácter científico enfocadas a la investigación arqueológica así como al mantenimiento de los restos «in situ».

Las actividades de carácter científico que se vayan a desarrollar dentro de la zona 1 (excavaciones arqueológicas, análisis, estudios etc.) deberán estar encuadradas en un programa racional de estudio global del yacimiento y deberán contribuir a mejorar su conocimiento para facilitar la futura puesta en valor del mismo.

Se podrán desarrollar y promover actividades de carácter cultural, tanto en la zona 1 como en la 2, compatibles con la conservación de los restos del yacimiento, actividades tendentes a la difusión y conocimiento del lugar y sus valores patrimoniales. El área protegida podrá incluirse en itinerarios culturales, adaptando la zona a la posibilidad de visitas con pequeños proyectos de consolidación, exposición adecuada e inteligible, así como reconstrucción de algunos espacios puntuales dentro del mismo, etc.

Todas estas actividades a desarrollar dentro de los límites del Conjunto Monumental de las cuevas de Baltzola y Axlor, culturales y de investigación científica, podrán llevarse a cabo únicamente previa autorización del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, tal que asegure su compatibilidad con la conservación del yacimiento, bajo el estricto control, dirección y supervisión de un profesional de la Arqueología.

1.1.– Criterio general para el desarrollo de las actividades de investigación y difusión.

El criterio general en el área, especialmente en la zona 1, será el de reducir al máximo las intervenciones en ella, sean de la naturaleza que sean. La Diputación Foral de Bizkaia deberá analizar los proyectos, que se presenten para su autorización, bajo esta premisa.

1.2.– Condiciones que deben cumplir los proyectos de investigación-conservación.

La excavación, en todo momento, debe asegurar la reposición del suelo, restableciendo su volumen natural, en la medida que ello no suponga problemas a la conservación íntegra de los restos arqueológicos de los yacimientos o se justifique como innecesario.

Los trabajos de excavación arqueológica deberán asegurar la ordenación previa de la retirada de tierras, creando las escombreras necesarias en lugares donde la alteración del suelo sea mínima. Estas escombreras servirán para reponer nuevamente el suelo una vez finalizada cada campaña de trabajos arqueológicos, sin esperar a su conclusión definitiva.

En caso de plantearse el mantenimiento del perfil quebrado resultado de las excavaciones en cualquiera de los yacimientos, deberán tomarse medidas efectivas de consolidación de cantiles, cubrición etc. tal que no haya riesgo de pérdida o alteración del yacimiento en el transcurso de tiempo hasta la siguiente campaña. No obstante, esta solución se entenderá como solución provisional, únicamente permitida cuando el lapso de tiempo entre los trabajos arqueológicos en el mismo sector del yacimiento no supere el año. Pasado este tiempo debe asegurarse la protección definitiva (al menos cubriendo completamente el yacimiento y restituyendo su nivel al inicio de los trabajos).

De todos estos extremos deberá dar garantías el proyecto que se presente para su autorización. En caso de no ser así, la Diputación Foral de Bizkaia, para su aprobación, exigirá la modificación del mismo de modo que se ajuste a estas determinaciones.

Cualquier proyecto de intervención en los yacimientos, deberá ser coordinado por un arqueólogo, cuya capacitación profesional quedará acreditada, previo a su autorización por parte de Diputación Foral de Bizkaia. Adjunto al proyecto de intervención, en todos los casos, se señalaran las actuaciones a realizar para asegurar la buena conservación del marco natural, así como de los restos arqueológicos allí localizados, el calendario de ejecución de éstas y el presupuesto con el que cuenta para ello. De no cumplir con estos requisitos, el proyecto de actuación en el área no será autorizado.

En caso de que se trate de autorizar un proyecto para la consolidación y restauración de los yacimientos, instalación de cierres, paneles informativos etc., siempre será preceptiva la autorización por parte de la Diputación Foral de Bizkaia, para lo que deberán presentar un proyecto, supervisado por el arqueólogo que coordinará los trabajos, así como otros profesionales necesarios, implicados en cada caso, según la actividad de que se trate, en el que se detallen las características de la intervención, bajo la premisa, siempre, de la mínima intervención, además del carácter reversible de esta.

Cualquier proyecto de puesta en valor del monumento, deberá incluir garantías de su permanencia, estableciendo un programa de seguimiento del estado de conservación tanto del yacimiento como de las instalaciones en él colocadas. Será responsabilidad de la Diputación Foral de Bizkaia exigir estas garantías a la administración o entidad, privada o pública promotora del proyecto, previo a autorizar su ejecución.

1.3.– Nuevas instalaciones.

En lo que a instalaciones nuevas se refiere, en este área, en caso de plantearse, serán únicamente autorizadas aquellas que se entiendan necesaria para la investigación, la puesta en valor y conservación/ mantenimiento del conjunto.

Estas se reducirán a su más mínima expresión tal que su impacto visual sea mínimo, el menor número posible y de dimensiones escasas, así como fácilmente desmontables. La cartelería que indique el interés cultural del lugar y ayude a su interpretación y entendimiento, en caso de que se plantee, en la zona 1 se limitará a una sola estructura en cada cueva que irá colocada, preferiblemente anclada a las estructuras de cierre ya instaladas en los yacimientos, tal que suponga el menor el impacto visual posible. Para la zona 2, en caso de plantearse la necesidad, se entiende suficiente un máximo de dos carteles que ayuden en esta tarea de informar sobre el conjunto de los yacimientos en cueva así como otros valores culturales y naturales. Estos se colocarían preferiblemente en los puntos principales de acceso al área. El material para la elaboración de estas instalaciones deberá ser preferiblemente la madera.

Para asegurar la protección del yacimiento de Baltzola en la zona frente a la boca conocida como Erdikoate, habrá de instalarse una plataforma que asegure la protección de posibles violaciones y saqueos ilegales del subsuelo, abarcando el área en la que se conoce la existencia de yacimiento. Deberá ser una instalación que, aunque anclada en el terreno, pueda desmontarse, en el momento en que la investigación así lo precise, sin alterar el yacimiento. Fuerte, metálica, aunque con estructura de malla o rejilla, permeable, que no supere el nivel del yacimiento, tal que el impacto visual sea mínimo. Protección que se mantendrá mientras se mantenga la escalada en esta zona.

2.– Usos tolerados.

2.1.– De la práctica de la escalada.

Si bien la práctica de la escalada en sí no tiene por qué suponer la pérdida de valores culturales de la cueva de Baltzola, ésta sí hace complejo el arbitrar una solución de cierre y guarda, con absolutas garantías, del yacimiento que sabemos se localiza en la zona central de la galería principal de Baltzola, justo debajo de donde es habitual ver colgados a aquellos que practican la escalada.

Dado que esta cavidad, es un referente a nivel europeo para la práctica de esta disciplina deportiva, se regula este uso como uso tolerable (solo en la cueva de Baltzola), aunque deberán ponerse en marcha mecanismos que progresivamente lleven a trasladar esta práctica a otro emplazamiento, incluso en la misma galería, a la boca denominada Gibeltar, lo que posibilitaría el cierre del yacimiento, facilitando la custodia y guarda del mismo.

No obstante, se establecen algunas limitaciones y cautelas que se recogen a continuación:

a) Queda prohibida la apertura de nuevas vías de escalada en el tramo que va desde la entrada principal (Baltzola o el Portalón) hasta rebasar Erdikoate, tal que esta práctica, si bien se puede mantener con cautelas, tienda a minimizarse y pueda ir trasladándose al extremo opuesto de la gran galería (Gibeltar).

b) Queda prohibida la reposición de los clavos que ahora mismo se encuentran al interior de la cavidad (en la zona que va desde el Portalón hasta pasar Erdikoate).

c) Habrá de colocarse una instalación que asegure la protección de posibles violaciones y saqueos ilegales del subsuelo de la zona frente a Erdikoate, donde se conoce la existencia de yacimiento, tal y como se recoge en el apartado anterior de este mismo artículo 7.1.3)

d) Durante los periodos en los que se desarrollen trabajos de investigación en la cueva, quedará prohibida la práctica de la escalada, y acceso a la misma, debiendo articularse mecanismos de cierre y guarda con garantías para la investigación y el equipo que lo lleve a cabo. El director responsable de dicha investigación deberá comunicar, con una antelación de 15 días al menos, el comienzo de los trabajos al ayuntamiento, tal que éste pueda organizar los recursos necesarios para el cierre y control del área con garantías.

2.2.– De la práctica de la espeleología.

Si bien se tolera esta práctica, quedará sometida a las condiciones y limitaciones que a continuación se señalan, algunas trasladadas de la normativa municipal en vigor:

a) para su práctica será obligado tener permiso municipal, solicitado al menos 3 días antes de la actividad, en el que figurará la fecha, integrantes de la actividad así como el recorrido a realizar. En caso de estimarlo oportuno, podrá limitarse el número de personas y tiempo de permanencia en la cueva a aquellos que pretendan esta práctica.

b) No se permite pernoctar en el interior de las cuevas, ni utilizar sistemas de iluminación que dejen rastros en paredes y/o suelo.

3.– De la necesidad de señalética.

Deberán anunciarse en las zonas estratégicas del conjunto, las limitaciones y condiciones de uso reguladas, desde las diferentes normativas: permisos de escalada, espeleología, investigación, no agresiones, pintura, pernocta en cuevas, acampada, etc. de modo que sean efectivas éstas, contribuyendo a mejorar el estado de conservación del conjunto. Esta señalización deberá ir acorde con el criterio de minimizar el impacto en el área, criterio señalado para las instalaciones descritas en el apartado 7.1.3 de este mismo artículo (el menor número, de dimensiones menores y preferiblemente en madera).

Artículo 8.– Otros usos permitidos en la Zona 2.

1.– Uso forestal.

Se conservarán las masas forestales en su extensión actual. Sólo podrán ampliarse si se entienda necesario y así se justifica, para la adecuada conservación del medio natural en el que nos encontramos.

En todo caso, quedan totalmente prohibidas las cortas a hecho y matarrasas del arbolado. En caso de plantearse la necesidad de cortas, dada la fragilidad del suelo en el que se localizan, tanto desde el punto de vista natural como cultural, deberán tomarse las medidas que siguen:

– Únicamente se permitirá la corta, sin extracción de raíz, dejando los tocones en su emplazamiento original. Tampoco se podrán crear pistas o viales nuevos para las cortas y extracciones.

– Para llevar a cabo la saca no se utilizará maquinaria pesada, evitando la entrada en la zona protegida de vehículos y orugas, usando poleas o incluso a mano, en función de si el arrastre de las piezas en cada zona pueda afectar o no a las estructuras del yacimiento. Todas estas condiciones deberán ser especificadas en un informe previo, realizado por un profesional de la arqueología. Igualmente éste deberá supervisar las labores de saca sobre el terreno, a lo largo de su desarrollo.

– En cualquier caso, estas actividades deberán ser puestas en conocimiento del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, quien deberá autorizarlas, previo a su ejecución.

2.– Uso ganadero.

En la medida que se trata de un uso tradicional del área y puede contribuir a su mantenimiento como área natural de destacable interés paisajístico, se permitirá el uso ganadero en esta zona. Sin embargo, este uso será factible siempre y cuando no suponga la instalación de estructuras ajenas al marco natural, propias para la estabulación o explotación de este ganado.

Las instalaciones o construcciones necesarias para este uso quedan expresamente prohibidas por este régimen de protección.

Artículo 9.– Pistas.

Se prohíbe expresamente el uso de vehículos a motor en el interior del ámbito de protección, permitiendo su acceso, únicamente, por motivos de seguridad, vigilancia, incendios y necesidades de conservación del propio espacio (cultural y natural).

Se prohíbe la apertura de nuevas pistas, caminos o senderos en el ámbito del conjunto monumental.

Artículo 10.– Del acceso y mantenimiento.

El Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia deberá analizar la situación de los yacimientos en cueva que han sido sometidos a procesos de excavación en etapas anteriores y que, sin embargo, no han tenido un plan de conservación y consolidación de sus restos, cantiles, etc. El objetivo de este análisis será establecer las necesidades de actuación en cada caso, así como el orden de prioridad de las mismas, entre las que cabrá plantearse la conveniencia del cierre mediante verja metálica de Baltzola II, así como el tipo de dispositivo de vocación duradera protegiendo el suelo de la zona central de Baltzola, justo donde sabemos que existe yacimiento.

En todo caso, la instalación de cualquiera de estas estructuras de cierre será siempre supervisada y autorizada por el Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, asegurándose la nula afección al yacimiento, eligiendo diseños que supongan un menor impacto visual, debiendo contemplar las medidas necesarias que aseguren el respeto de los valores propios del medio ambiente y la biodiversidad reconocidos en ellas.

Se deberá permitir el acceso a los yacimientos de las cuevas, tanto a aquellos investigadores y especialistas que lo precisen para el estudio y análisis de las mismas, con objeto de establecer las medidas que aseguren su preservación y/o estudio, como a aquellos que lo soliciten con fines divulgativos. En todos los casos las solicitudes deberán ser remitidas al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia quien pondrá los medios para que estas visitas se realicen con las medidas necesarias para asegurar la integridad de los yacimientos.

Los servicios técnicos de los departamentos competentes en Patrimonio Cultural de ambas administraciones, Diputación Foral de Bizkaia y Gobierno Vasco, tendrán acceso ilimitado a estos yacimientos en aras a un adecuado estudio, conservación, mantenimiento y protección de los mismos. Se extremarán los trabajos de coordinación entre ambas instituciones de modo que no se dupliquen trabajos innecesariamente.

CAPÍTULO III
OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 11.– Del interés social.

El conjunto de espacios delimitados como Conjunto Monumental de las cuevas de Baltzola y Axlor, en Dima (Bizkaia), tras haber sido sometidos a procesos de excavación arqueológica, han dejado al descubierto niveles y restos arqueológicos cuya preservación se entiende de interés, para su estudio, consolidación, y, si fuera el caso, puesta en valor. Es por ello que, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco, se consideran de interés social.


Análisis documental