N.º 200, jueves 19 de octubre de 2017
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE SALUD
5012
ORDEN de 18 de octubre de 2017, del Consejero de Salud, por la que se aprueba la vacunación poblacional y el calendario oficial de vacunaciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La vacunación constituye una de las medidas más eficaces para la prevención de enfermedades infecciosas que afectan al conjunto de la ciudadanía y que pueden generar graves complicaciones, incluida la morbilidad y la muerte. Se trata de uno de los activos más valiosos de salud pública para proteger, no solo a quien la recibe, sino que extiende esa protección al conjunto de la población.
De hecho, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece en su artículo 19.2 que «Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias:
c) Impulsarán otras acciones de prevención primaria, como la vacunación, que se complementarán con acciones de prevención secundaria como son los programas de detección precoz de la enfermedad».
Así mismo, el apartado 3 del referido artículo 19 establece que «El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordará un calendario único de vacunas en España».
En consonancia con lo expuesto, el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, dentro de las actividades en materia de prevención, promoción de la salud, atención familiar y atención comunitaria, establece:
«Vacunaciones en todos los grupos de edad y, en su caso, grupos de riesgo, según el calendario de vacunación vigente aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y las administraciones sanitarias competentes, así como aquellas que puedan indicarse, en población general o en grupos de riesgo, por situaciones que epidemiológicamente lo aconsejen».
Desde que el año 1995, el Consejo Interterritorial aprobó el primer calendario de vacunaciones, éste se ha venido actualizando anualmente e incluye los antígenos y dosis que se recomienda administrar de manera sistemática y voluntaria a toda la población, en función de la edad. Así mismo, la mayoría de las comunidades autónomas han implementado también programas de vacunación para personas adultas en los que se establecen determinadas recomendaciones en base a factores como la edad, trabajo, estilo de vida, viajes, las vacunas recibidas en el pasado, etc.
En la Comunidad Autónoma de Euskadi, dentro del Plan de salud 2013-2020, aprobado por el pleno del Parlamento Vasco en sesión de 2 de abril de 2014 y atendiendo a las recomendaciones del Consejo Asesor de vacunaciones, se realiza periódicamente una rigurosa revisión y actualización de las vacunas recomendadas cuya plasmación, así como las sucesivas actualizaciones, se recogen en el Manual de vacunaciones del Departamento de Salud que se encuentra a disposición de toda la población a través de la página web del Departamento de Salud y de la de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
En aras a combatir de una forma más efectiva el riesgo para la salud de la ciudadanía, el Departamento de Salud ordena la publicación, en el Boletín Oficial del País Vasco, de estas actualizaciones del calendario vacunal, favoreciendo de este modo su divulgación y una mayor cobertura en la administración de las diferentes vacunas.
Concretamente, la recomendaciones de vacunación antigripal anual para la población mayor de 64 años y grupos de riesgo de la Comunidad Autónoma de Euskadi, referida al año 2016, se publicaron mediante Orden del Consejero de Salud, de 4 de octubre de 2016, y las recomendaciones para el año 2017, mediante Orden del Consejero de Salud de 10 de julio de 2017. Por otro lado, mediante Orden de 17 de enero de 2017, del Consejero de Salud, se procedió a la publicación del calendario de vacunación infantil para el año 2017.
Esta metodología, de publicación anual de los respecticos calendarios de vacunaciones, si bien ha contribuido a la divulgación y generalización de la administración de las vacunas, debe ser revisada, para reflejar con mayor claridad el calendario vacunal vigente para cada colectivo. Se opta, por tanto, por una metodología por la que mediante una única Orden del consejero o consejera competente en materia de sanidad se proceda a la aprobación del conjunto de vacunas indicadas para cada colectivo, de forma que la cobertura vacunal de la población, la organización de los recursos destinados a su implementación y la información actualizada a la población se refleje de manera clara y unificada.
A estos efectos, mediante la presente Orden, orientada a limitar el riesgo de la población, se pretende que los servicios sanitarios se configuren de tal manera que la administración de las vacunas disponga de las condiciones organizativas precisas que permitan a la ciudadanía acceder a los mismos en condiciones de igualdad, así como disponer de la información precisa sobre sus derechos y obligaciones.
Por otro lado, mediante el RD 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, se ha procedido a desarrollar el Real Decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Así mismo, la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en sesión celebrada el 28 de septiembre de 2017, ha aprobado las Recomendaciones de vacunación frente a la gripe para la temporada 2017-2018. En estas recomendaciones, dictadas al amparo de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, se hace especial referencia a la administración de la vacuna, señalándose que «esta vacunación se realiza como consecuencia de una decisión de la autoridad sanitaria en materia de salud pública, por un riesgo epidemiológico y en aras a preservar la salud colectiva y la de las personas con mayor riesgo de desarrollar complicaciones por esta enfermedad, por lo que no requiere diagnóstico ni prescripción previa».
En este sentido, de acuerdo con el artículo 18 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, conforme al cual corresponde al País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior, se procedió a la aprobación de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, cuyo su artículo 10 establece que el sistema sanitario de Euskadi garantizará el desarrollo y aplicación de todos los derechos y deberes de carácter instrumental y complementario que deriven de la regulación legal del derecho a la protección de la salud. Y, en el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, se reconoce el derecho a la salud y prevención de la enfermedad facilitando entornos saludables, educación en hábitos saludables, vacunación, diagnóstico precoz y control de factores de riesgo.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 26.4 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno y en el artículo 4 del Decreto 80/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud,
DISPONGO:
Artículo 1.– Establecer el calendario oficial de vacunación infantil de la Comunidad Autónoma de Euskadi en los términos que se reflejan en el Anexo I de esta Orden.
Artículo 2.– Establecer el calendario oficial de vacunación antigripal de la Comunidad Autónoma de Euskadi en los términos que se reflejan en el Anexo II de esta Orden.
Artículo 3.– Establecer la vacunación sistemática de la población adulta sana en los términos establecidos en el Manual de vacunaciones del Departamento de Salud.
El Manual de vacunaciones del Departamento de Salud se encuentra a disposición de toda la ciudadanía en la siguiente dirección:
(http.//www.euskadi.eus/información/manual-de-vacunaciones/web01-a2gaixo/es/)
Artículo 4.–Conforme a las indicaciones y pautas de vacunación que se contienen en el Manual de vacunaciones del Departamento de Salud, se establece la vacunación para los siguientes colectivos:
– Vacunación en mujeres embarazadas.
– Vacunación en grupos de riesgo de edad infantil.
– Vacunación en grupos de riesgo en la población adulta.
– Adaptación vacunal en personas no vacunadas e incompletamente vacunadas.
– Vacunación en personas viajeras.
Artículo 5.– Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, podrán existir otras indicaciones vacunales para población de riesgo específicamente prescritas a criterio de los profesionales sanitarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 6.– La presente Orden se configura como el mecanismo de prescripción, dictado por la autoridad sanitaria competente en materia de salud pública conforme a las atribuciones que le confiere la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. La administración de vacunas se realizará por el personal de enfermería conforme a las previsiones de esta Orden y ajustará sus actuaciones a las indicaciones y recomendaciones contenidas en el Manual de vacunaciones del Departamento de Salud.
Artículo 7.– El Manual de vacunaciones del Departamento de Salud se actualizará periódicamente y en él se establecerán las vacunas y pautas de vacunación que el Departamento de Salud asume e indica para la población infantil, la población adulta sana y la población perteneciente a los diferentes grupos de riesgo que deben ser objeto de vacunación.
Artículo 8.– Se faculta a la Directora de Salud Pública y Adicciones para que, a propuesta del Consejo Asesor de Vacunaciones de Euskadi, pueda proceder a la actualización de las recomendaciones y grupos de riesgo de vacunación antigripal y establecer la fecha de comienzo de la campaña de vacunación antigripal anual, así como su duración.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de octubre de 2017.
El Consejero de Salud,
JON DARPÓN SIERRA.