N.º 195, miércoles 11 de octubre de 2017
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4878
ORDEN de 28 de septiembre de 2017, de la Consejera de Educación, por la que se convocan subvenciones para la adquisición de dispositivos digitales en el curso académico 2017-2018, para su utilización por el alumnado que curse Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en centros docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 16 que, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional primera de la Constitución, es de la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución y de la Alta Inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
Asimismo, el derecho a la educación y a la libertad de enseñanza asiste a todo ciudadano y ciudadana, y es obligación de los poderes públicos arbitrar medidas dirigidas a compensar las limitaciones o desequilibrios existentes para acceder a la educación en situación de igualdad.
El Departamento de Educación viene impulsando procesos de innovación en los centros docentes no universitarios, tanto a través de convocatorias específicas, como directamente proponiendo actividades, proyectos y experiencias encaminadas a introducir cambios, que mejoren la práctica docente u organizativa y, como consecuencia, propicien una mejora de la calidad del sistema educativo.
Los cambios y progresos experimentados en la sociedad y los recursos digitales puestos a su disposición han llevado a introducir en el mundo educativo las nuevas herramientas que la propia sociedad utiliza en toda su actividad. Diversos programas han ido introduciendo las TIC en nuestros centros educativos y en este momento se quiere promover el cambio pedagógico y metodológico que ha de suponer la introducción de redes y dispositivos digitales. La utilización de recursos tecnológicos favorece la adaptación a los diferentes ritmos de aprendizaje, impulsa el aprendizaje entre iguales, potencia el aprender a aprender y amplía el espacio físico-temporal del aula en un entorno virtual y ubicuo de aprendizaje. También, a través de las plataformas educativas digitales el aula se abre al exterior y el alumnado y sus familias pueden disponer en cualquier momento de más recursos, sin depender únicamente de los contenidos analógicos. Todo esto requiere un acercamiento progresivo a la nueva realidad de recursos digitales (metodológicos e instrumentales) en el proceso enseñanza-aprendizaje.
Por todo ello, se han tramitado varias convocatorias, dirigidas a los centros públicos y concertados, para participar en el proyecto de innovación para la enseñanza-aprendizaje con recursos digitales, sare_hezkuntza gelan, con el objetivo de crear una red de centros Sare_Hezkuntza, cuya evolución marque tendencia y muestre caminos de mejora a otros centros.
En dichas convocatorias, se establecía que el alumnado de estos centros seleccionados podrá beneficiarse de ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales, siempre que sea beneficiario de una beca en la última convocatoria resuelta de becas y ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios, en el componente de material escolar.
Teniendo en cuenta el Decreto 79/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, y de conformidad con lo establecido en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás disposiciones de general aplicación,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
Se convocan subvenciones para la adquisición de dispositivos digitales en el curso académico 2017-2018, para su utilización por el alumnado que curse Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 2.– Crédito disponible.
A este fin se destinará la cantidad de 1.255.600,00 euros, que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2017.
Artículo 3.– Requisitos generales.
1.– Podrá acogerse a esta convocatoria el alumnado que en el curso académico 2017-2018 curse Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato en un centro docente público o concertado del País Vasco, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
a) El centro docente haya sido incluido en la red sare_hezkuntza gelan en cualquiera de las convocatorias a partir del curso 2014-2015.
b) El alumno o alumna sea beneficiario o beneficiaria en el curso 2016-2017 de una beca en la convocatoria de becas y ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios, en el componente de material escolar.
Queda excluido el alumnado becario que ya haya sido beneficiario de esta misma subvención en las convocatorias precedentes, reguladas por las órdenes de 30 de septiembre de 2015 y 26 de septiembre de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura.
c) El dispositivo digital por el que se solicita la ayuda se corresponda con aquel por el que haya optado el centro para todo el grupo del o de la solicitante y haya sido adquirido a partir del 1 de enero de 2016.
2.– No podrá ser beneficiario el alumnado en quien concurran las siguientes circunstancias:
– Encontrarse en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– Que haya sido sancionado penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que se encuentre incurso en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Artículo 4.– Características de los dispositivos digitales.
Para que la compra de los dispositivos digitales pueda ser objeto de la ayuda establecida en la presente convocatoria, han de cumplir las características técnicas del Anexo IV, o superiores.
Artículo 5.– Cuantía de las ayudas.
La cuantía de las ayudas será de hasta un máximo de doscientos (200) euros por solicitante, con el límite del importe justificado por la factura del dispositivo concreto.
Si, tras la aplicación de los criterios anteriores la cuantía global resultante del total de las ayudas concedidas fuera superior al crédito presupuestario señalado en el artículo 2, las cuantías calculadas para cada beneficiario serán reducidas proporcionalmente hasta ajustar el total de las ayudas al referido límite.
Artículo 6.– Instancia de participación.
1.– La instancia será obligatoria y se ajustará al modelo normalizado disponible en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://euskadi.eus/ayuda_subvencion/2017/dispositivos-digitales/y22-izapide/es. Dicho modelo se corresponde con el Anexo I.
2.– Los y las solicitantes acreditarán mediante declaración responsable, incluida en la instancia, el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Haber sido el alumno o la alumna beneficiario o beneficiaria en el curso 2016-2017 de las becas y ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios en el componente de material escolar.
b) No haber sido beneficiario o beneficiaria de esta misma subvención en las convocatorias precedentes, correspondientes a los cursos 2015-2016 y 2016-2017.
c) No hallarse sancionado o sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursos o incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
d) Declarar que son ciertos los datos contenidos en la instancia y documentación que la acompaña, y que cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiarios o beneficiarias de estas ayudas.
e) Declaración responsable de conceder al director o directora del centro docente donde se halla matriculado el alumno o alumna su representación para la tramitación de la solicitud, de acuerdo a lo establecido en los dos artículos siguientes, en función del tipo de centro.
f) No se encuentra en las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del o de la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de dicho o dicha solicitante de las ayudas, que se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. El o la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el citado artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones.
4.– Una vez cumplimentada, la instancia deberá imprimirse y para su completa validez deberá firmarse por el alumno o alumna solicitante y por el padre, la madre o el tutor o tutora legal.
5.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
6.– Una vez impresa y firmada, la instancia se presentará ante el director o la directora del centro docente donde el alumno o alumna curse los estudios o en las dependencias a las que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV.
A la citada instancia se adjuntará la factura del dispositivo adquirido, en la que deberá venir especificado el modelo de dicho dispositivo.
7.– El centro docente tramitará en plazo las solicitudes de los alumnos y alumnas matriculados y matriculadas en su centro, de acuerdo a lo establecido en los dos artículos siguientes, en función del tipo de centro.
Los centros docentes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
Artículo 7.– Centros concertados. Presentación de solicitudes.
1.– Los centros docentes concertados solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.
La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.
2.– La presentación de solicitudes, la justificación y el resto de trámites relacionados con esta convocatoria están disponibles en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://euskadi.eus/ayuda_subvencion/2017/dispositivos-digitales/y22-izapide/es
Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través del apartado Mis Gestiones de la sede electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/misgestiones
3.– Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días naturales contados desde el día siguiente a aquel en que finaliza el plazo de presentación de la instancia establecido en el artículo 6.6.
4.– La solicitud irá acompañada de la lista completa de los alumnos y alumnas solicitantes, cumplimentando para ello el formulario contenido en el Anexo II.
El centro se compromete a guardar y conservar las instancias y facturas presentadas por los alumnos y alumnas solicitantes, durante un plazo de seis años, mediante declaración responsable incluida en la solicitud. La Dirección de Innovación Educativa, mediante técnicas de muestreo, podrá requerir al centro la documentación pertinente.
Artículo 8.– Centros públicos. Presentación de solicitudes.
1.– Los centros docentes públicos deberán solicitar, consultar y realizar los trámites hasta la resolución de concesión o denegación, a través del portal dirigido a centros públicos «Herri-ikastetxeak/Deialdiak» (https://educacion.hezkuntza.net/group/deialdiak/).
2.– Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días naturales contados desde el día siguiente a aquel en que finaliza el plazo de presentación de la instancia establecido en el artículo 6.6.
3.– La solicitud irá acompañada de la lista completa de los alumnos y alumnas solicitantes, cumplimentando para ello el formulario contenido en el Anexo II.
El centro se compromete a guardar y conservar las instancias y facturas presentadas por los alumnos y alumnas solicitantes, durante un plazo de seis años, mediante declaración responsable incluida en la solicitud. La Dirección de Innovación Educativa, mediante técnicas de muestreo, podrá requerir al centro la documentación pertinente.
Artículo 9.– Órgano de gestión.
Corresponde a la Dirección de Innovación Educativa la gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.
Artículo 10.– Procedimiento de concesión de las subvenciones.
1.– Podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria los alumnos y alumnas que habiendo presentado su solicitud en tiempo y forma acrediten en los términos previstos en esta Orden reunir los requisitos subjetivos y objetivos previstos en los artículos 3 y 4. Para la determinación del importe de subvención correspondiente a cada una de las solicitudes se procederá a su cálculo asignando una cantidad equivalente a la cuantía máxima de subvención que posibilita el artículo 5, y en el caso de que el importe de la dotación económica de la convocatoria bastase para dar cobertura al montante global de las cuantías individuales así calculadas, se procedería a concretar las subvenciones por el importe así calculado. En caso contrario, dichas cuantías se reducirían de acuerdo a lo establecido en el artículo 5.
2.– La Dirección de Innovación Educativa verificará cada una de las solicitudes pudiendo, a tal fin, solicitar de los Servicios de Apoyo los informes técnicos que sean precisos.
3.– Efectuada la verificación de las solicitudes, la Directora de Innovación Educativa dictará resolución con indicación de las subvenciones concedidas, agrupadas por centro docente, expresando los datos identificativos del alumno o alumna y el importe concedido. Incluirá, así mismo, la relación de las subvenciones denegadas, expresando el motivo de la denegación. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco, y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente.
4.– Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación, en el plazo de un mes desde la publicación contemplada en el apartado anterior.
5.– La resolución y notificación de las ayudas se realizará en un plazo de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa las y los interesados podrán entender desestimada su solicitud a efectos de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 11.– Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las subvenciones convocadas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 12.– Abono de las ayudas.
1.– El abono de las ayudas concedidas se realizará de una sola vez, tras la resolución de la convocatoria, remitiéndose el importe total a los centros donde cursen los estudios los alumnos y alumnas beneficiarios/as. Antes del 1 de abril, el centro deberá justificar ante la Dirección de Innovación Educativa el abono de estas ayudas, cumplimentando para ello el formulario contenido en el Anexo III, el cual se encuentra en la sede electrónica del Gobierno Vasco en la siguiente dirección: https://euskadi.eus/ayuda_subvencion/2017/dispositivos-digitales/y22-izapide/es
2.– La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las personas beneficiarias quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Artículo 13.– Régimen de incumplimiento.
1.– Las personas beneficiarias de las ayudas se encontrarán, en todo caso, sujetas al régimen de infracciones establecidas por razón de la disponibilidad de ayudas públicas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, en aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, vendrán obligadas a reintegrar la totalidad o parte de la cuantía concedida y percibida, además de los intereses legales que resultasen de aplicación, incluido el de demora, en los siguientes supuestos:
– Incurrir en alguna de las causas de reintegro contempladas en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– No utilizar la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió.
– No realizar la actuación que dio origen a la subvención.
– No justificar la aplicación de la subvención a los fines determinados para los que se concedió.
– En general, incumplir las obligaciones establecidas en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en esta Orden o en la resolución de concesión.
2.– Para proceder al reintegro se seguirá el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participen en su gestión, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.
Artículo 14.– Compatibilidad de las subvenciones.
Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden serán compatibles con cualquier otra otorgada para la misma finalidad que el o la solicitante pudiera obtener de otras administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada, siempre que el importe acumulado de todas ellas no supere el coste del dispositivo digital para el que se concede la ayuda. Si lo superase, se declarará la incompatibilidad del exceso, reduciéndose en la misma medida el importe de la ayuda concedida en aplicación de esta Orden.
Artículo 15.– Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta y se salvaguarden los requisitos del artículo 3, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de subvenciones. A estos efectos la Dirección de Innovación Educativa dictará la oportuna resolución de liquidación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.
Artículo 16.– Datos de carácter personal.
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero denominado Ayudas adquisición dispositivos digitales cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Innovación Educativa. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Innovación Educativa, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.
Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Innovación Educativa a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.
Artículo 17.– Inspección.
El Departamento de Educación del Gobierno Vasco se reserva la facultad de desarrollar acciones que permitan exigir y comprobar la veracidad de los datos y el cumplimiento de lo regulado en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Se autoriza a la Dirección de Innovación Educativa para dictar aquellas instrucciones que sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de septiembre de 2017.
La Consejera de Educación,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.