N.º 193, lunes 9 de octubre de 2017
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
4823
RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2017, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas al retorno juvenil, para el año 2017, destinadas a la contratación de personas jóvenes en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 3 de octubre de 2017, ha aprobado la convocatoria de ayudas al retorno juvenil, para el año 2017, destinadas a la contratación de personas jóvenes en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria de ayudas al retorno juvenil, para el año 2017, destinadas a la contratación de personas jóvenes en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 3 de octubre de 2017, recogida como anexo a esta Resolución.
Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.
En Vitoria-Gasteiz, de, a 4 de octubre de 2017.
El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,
JUAN JOSE BORJA BELANDIA FRADEJAS.
ANEXO
CONVOCATORIA DE AYUDAS AL RETORNO JUVENIL, PARA EL AÑO 2017, DESTINADAS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS JÓVENES EN CENTROS DE TRABAJO DE LA CAPV.
La tasa de paro en la juventud vasca de 16 a 29 años ha variado en los últimos años: así en 2007 se registraba la menor tasa de paro juvenil (5,7%); sin embargo, como consecuencia de la crisis económica, la tasa se incrementa de manera continua hasta quintuplicarse en 2013 (29,7%), si bien en los años siguientes ha ido disminuyendo hasta la actual tasa de 15,9% (PRA, 2.º Trimestre 2017). Este alto nivel de desempleo juvenil experimentado en los últimos años ha podido conllevar que algunas personas jóvenes hayan emigrado a otras regiones y países en busca de oportunidades laborales y formativas.
Esta situación del mercado laboral juvenil se ha de analizar considerando datos demográficos de evolución de la población más joven -18 a 34 años- residente en la CAPV. Así, la población juvenil ha descendido de forma constante y ha pasado de representar un 27,2% del total en 2005 a ser solamente un 17,7% en 2014. Este descenso de la población juvenil se ha producido tanto en tiempos de bonanza como de recesión económica y apunta a un envejecimiento de la población residente en la CAPV.
La situación descrita, a la que se suma la exigencia de perfiles profesionales especializados y con mayores niveles de conocimiento, ha generado una importante preocupación con relación al futuro del mercado laboral vasco.
Como consecuencia de esta preocupación, en 2016 el Gobierno Vasco -a través de la Dirección de Juventud y de la Dirección de Política Familiar y Diversidad- ha realizado diversos estudios con relación a la juventud y sus movimientos migratorios. De los mismos cabe concluir que las salidas fuera de la CAE entre la población más joven presentan una tendencia al alza desde el 2000, tanto en épocas de bonanza como de recesión económica, con un máximo de 4.504 salidas en 2009. En segundo lugar, han aumentado las salidas al extranjero, pero siguen siendo muy relevantes las salidas al Estado, ya que suponen el 48,1% del total de las salidas durante la recesión económica (2008-2014).
Concretamente, el 31,6% de la juventud vasca de entre 15 y 29 años ha salido al extranjero a estudiar, trabajar, investigar o hacer labores de voluntariado. El principal motivo es aprender idiomas (22,6%); un 14,4% sale a estudiar o participar en intercambios escolares o universitarios, a trabajar ha salido el 7,5%, a hacer prácticas de estudios o investigar un 5,9% y a labores de voluntariado y/o cooperación un 4,6%.
Analizados estos datos laborales y demográficos, y ante la constatación de que los mercados productivos son cada vez más globales y competitivos, autoridades públicas europeas, como la Comisión Europea y diversos países y regiones europeas, han desarrollado políticas públicas favorecedoras de la movilidad laboral: por ejemplo, a través de la Red EURES, así como políticas para la gestión del talento y, en general, la gestión del flujo de personas trabajadoras. Todo ello con la finalidad de dar respuesta a las necesidades del mercado regional y local y para facilitar que las personas que han adquirido experiencia profesional internacional, manejo de idiomas y metodologías de trabajo aprendidas en otras culturas también puedan, si así lo desean, regresar a sus países y regiones de origen.
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo es un organismo comprometido con la Estrategia Europea por el Empleo; tomando ésta como referencia, la Estrategia Vasca de Empleo 2020 del Gobierno Vasco (www.euskadi.eus) establece, entre otros, el reto de la igualdad de oportunidades, desarrollando plenamente el impulso al empleo juvenil.
Asimismo, el Programa Marco por el Empleo y la Reactivación Económica del Gobierno Vasco 2017-2020, establece igualmente entre sus ámbitos operativos el Fomento de Empleo Juvenil y plantea la puesta en marcha de un nuevo programa de retorno juvenil, que se dirija a incentivar la contratación local por empresas vascas de aquellas personas que, habiendo adquirido experiencia o formación en el exterior, deseen retornar y continuar su carrera profesional en Euskadi.
En coherencia con este marco programático, la Dirección de Juventud y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, ambos pertenecientes al Departamento de Empleo y Políticas Sociales, han colaborado para el impulso de la presente convocatoria, que se dirige a conceder ayudas a las empresas para la contratación de personas jóvenes que deseen retornar a la CAPV, como medida para favorecer su inserción en el mercado laboral vasco.
Por otra parte, la presente convocatoria ha de considerar las desigualdades entre mujeres y hombres en el mercado laboral, de tal manera que la tasa de desempleo femenina (13,04%) es superior en más de 2 puntos a la masculina (10,81%), según datos de la EPA del INE del primer trimestre de 2017. Esta diferencia entre sexos es mayor en cuanto a la tasa de actividad, que es del 50,77% en las mujeres frente a un 61,44% en los hombres, lo que pone de manifiesto una brecha en el acceso y permanencia en el empleo, a la que es preciso dar una respuesta desde diferentes ámbitos de las políticas públicas.
Por todo ello, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión del 3 de octubre de 2017, aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a la contratación de personas jóvenes residentes fuera de la CAPV en centros de trabajo de la CAPV, en los siguientes términos:
Artículo 1.– Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es establecer las bases y regular las ayudas destinadas a la contratación de personas jóvenes menores de 35 años que retornen a la Comunidad Autónoma del País Vasco, por parte de empresas vascas, como medida para favorecer su inserción en el mercado laboral vasco.
Artículo 2.– Recursos económicos y cofinanciación del Fondo Social Europeo.
1.– Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria ascienden a 1.766.667 euros, de los cuales 1.500.000 euros corresponderán al crédito de pago de 2017, 166.667 euros al crédito de compromiso de 2018, y 100.000 euros con cargo al crédito ordinario 2018 del Presupuesto del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
2.– La dotación económica se distribuirá de la siguiente forma:
a) 1.666.667 euros para la financiación de los contratos indefinidos y de los contratos de trabajo temporales de duración no inferior a 12 meses. De este presupuesto, 1.500.000 euros corresponderán al crédito de pago de 2017 y 166.667 euros al crédito de compromiso 2018.
b) 100.000 euros para la financiación de los gastos de desplazamiento asociados al retorno a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las personas contratadas en el marco de esta convocatoria. Este presupuesto corresponde al crédito de pago de 2018.
3.– A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las resoluciones de concesión de las ayudas para la financiación en el ejercicio 2018 de los gastos de desplazamiento asociados al retorno a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las personas contratadas en el marco de esta convocatoria, quedan supeditadas a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de del País Vasco para el año 2018.
4.– Los contratos de trabajo y las ayudas subvencionadas al amparo de esta convocatoria podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, 2014-2020 o del Programa Operativo FSE-País Vasco 2014-2020.
Artículo 3.– Actuaciones subvencionables.
1.– Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria los contratos indefinidos, así como los contratos de trabajo temporales de duración no inferior a 12 meses, cuyo objeto sea el desempeño de puestos de trabajo en centros de trabajo productivos radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, celebrados con personas jóvenes menores de 35 años, que retornen a Euskadi y que cumplan con las condiciones previstas en el artículo 5.
Dichos contratos deberán iniciarse a partir de la publicación de la presente convocatoria en el BOPV y el, a 11 de diciembre de 2017.
Con independencia de la duración total del contrato, el periodo máximo subvencionado no podrá superar los 12 meses y finalizará, en todo caso, el, a 10 de diciembre de 2018.
2.– Los contratos subvencionables al amparo de esta convocatoria podrán formalizarse en base a cualquier modalidad contractual acorde a la legislación laboral, exceptuando el contrato para la formación y el aprendizaje, siempre que tengan una duración mínima de 12 meses o sean contratos de carácter indefinido y deberán reunir en todo caso los siguientes requisitos:
a) La contratación deberá referirse a puestos de trabajo adecuados al nivel de estudios o de formación cursados por la persona contratada.
b) Los contratos deberán formalizarse por escrito en modelo oficial haciendo constar expresamente la titulación y/o cualificación profesional de la persona trabajadora, la fecha de inicio y, en su caso, de fin del contrato, y la duración del mismo, así como el puesto de trabajo a desempeñar.
c) Los contratos podrán ser a jornada completa o a jornada parcial; en este último caso, nunca inferior al 70% de la jornada laboral establecida.
d) Deberá constar en el contrato la retribución bruta anual cuantificada en euros. En ningún caso dicha retribución anual podrá ser inferior a las cantidades que por dicho concepto figuran en la siguiente tabla:
(Véase el .PDF)
e) En el contrato se hará constar el número identificativo de la oferta de empleo que haya sido proporcionado por Lanbide.
3.– Para tener la consideración de subvencionables, las contrataciones deberán suponer creación neta de empleo sobre la plantilla total existente en el/los centro/s de trabajo de la empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi en los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyo contrato se subvencionen. A fecha de contratación, el nuevo contrato ha de suponer un incremento sobre dicha media.
4.– No serán objeto de subvención:
a) La contratación del/la cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas, independientemente de la forma jurídica que ostenten, así como la que se produzca con estos últimos.
b) Todos aquellos contratos que pudieran formalizarse vinculados a actividades acogidas a subvención en cualesquiera de las convocatorias realizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o subvencionados en el marco de las mismas.
5.– Así mismo, serán subvencionables los gastos de desplazamiento asociados al retorno a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las personas contratadas en el marco de esta convocatoria.
Artículo 4.– Personas beneficiarias.
1.– Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria por la contratación de personas jóvenes participantes en el programa de retorno juvenil, las empresas, independientemente de su forma jurídica, que celebren contratos de trabajo en los términos establecidos en la misma, excepto las Administraciones Públicas, y los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y demás entidades que integran el sector público y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener domicilio social y fiscal en la CAPV o centro de trabajo productivo radicado en la CAPV.
b) Haber comunicado a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) de la empresa, la intención de contratar al amparo de esta convocatoria con indicación del tipo de contrato, período de contratación y puesto a ocupar. La empresa deberá declarar expresamente en la solicitud si dispone o no de RLT.
c) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
2.– Asimismo, podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria por los gastos de desplazamiento asociados al retorno a la Comunidad Autónoma del País Vasco, las personas jóvenes contratadas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 5.
3.– Además de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las empresas solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, con carácter previo a la concesión y a la realización de cada uno de los pagos, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en este caso certificados actualizados que acrediten esta condición.
b) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
c) No estar sancionada ni administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni está incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
d) No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
Artículo 5.– Requisitos y obligaciones de las personas jóvenes contratadas al amparo de la presente convocatoria.
1.– Esta convocatoria se dirige a la contratación de personas jóvenes menores de 35 años que cumplan los siguientes requisitos y obligaciones:
a) Tener vinculación con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Se entiende por personas con vinculación con la CAPV aquellas que cumplen alguno de los siguientes requisitos:
– Haber nacido en la CAPV.
– Acreditar vecindad administrativa en la CAPV, inmediatamente anterior a la salida al exterior, de al menos dos años.
– Haber cursado estudios de forma presencial y haber obtenido alguna titulación oficial en la CAPV.
b) Estar residiendo en el extranjero o fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante al menos los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del contrato laboral.
c) No haber trabajado en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante al menos los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del contrato laboral.
d) No haber tenido vinculación laboral previa con la empresa beneficiaria contratante o con cualquier otra perteneciente al mismo grupo empresarial.
e) Disponer de un perfil profesional adecuado para el desempeño del puesto ofertado.
f) Adquirir un compromiso de permanencia profesional y de residencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con alta en el padrón que corresponda dentro de los primeros 30 días tras el inicio del contrato, que deberá mantener, al menos, por toda la duración del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 10.1.
g) Haber declarado su voluntad de retorno a la Comunidad Autónoma del País Vasco y estar inscrita como demandante de empleo en un Servicio Público de Empleo.
h) Estar desempleada en el momento de formalización del contrato.
i) Pertenecer a alguno de los siguientes grupos, en función de la titulación o de los estudios realizados:
● Titulación Universitaria:
– Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia.
– Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario-Plan Bolonia.
● Titulación No Universitaria:
– Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII).
– Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI) o Formación Profesional básica.
– Certificado de profesionalidad.
– Educación Secundaria Obligatoria.
– Sin Estudios.
En el caso de personas con titulación obtenida en el extranjero, dicha titulación debe tener reconocida su validez académica y/o laboral en España a la fecha de inicio de la relación laboral.
j) Tener la condición de participante en el programa de retorno juvenil con carácter previo a su contratación, en los términos dispuestos en el párrafo siguiente.
2.– Las personas jóvenes que deseen participar en esta convocatoria deberán presentar previamente en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo su solicitud como participante en el presente programa de retorno, acreditando documentalmente el cumplimiento de los requisitos indicados en los apartados a), b) e i) del párrafo anterior.
Lanbide habilitará los medios electrónicos necesarios para que la solicitud se realice telemáticamente.
Tras verificar que el solicitante cumple los requisitos señalados anteriormente, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo aceptará y notificará a la persona solicitante su participación en el programa de retorno juvenil y su inscripción en el Fichero de personas con voluntad de retorno.
Artículo 6.– Cuantía de las subvenciones.
A.– Por contratación.
1.– El importe subvencionado por cada contrato se determinará en función de la titulación académica o estudios realizados del siguiente modo:
(Véase el .PDF)
2.– Los importes de subvención establecidos se verán incrementados en un 10% adicional cuando la persona contratada sea mujer.
3.– Las cuantías de subvención mencionadas se refieren a contratos a jornada completa. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, se ajustarán los importes en proporción a la jornada.
B.– Por desplazamiento a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las personas contratadas.
1.– Su objeto es subvencionar los gastos ocasionados por el traslado a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las personas contratadas en el marco de esta convocatoria.
2.– Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas contratadas previa solicitud presentada al efecto.
3.– La concesión de esta ayuda está asociada a la concesión de la subvención a la contratación, sin que pueda disfrutarse independientemente.
4.– Las cuantías de la ayuda por desplazamiento varían en función del lugar desde el que retornan las personas jóvenes:
– Desde cualquier Comunidad Autónoma del Estado: 150 euros siempre que la distancia desde el lugar de origen al de destino sea superior a 300 km.
– Desde un país miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza: 800 euros.
– Desde otros países del mundo: 1.000 euros.
Artículo 7.– Presentación de solicitudes, plazos y documentación.
1.– Las solicitudes para la obtención de subvenciones a las que se refiere esta convocatoria deberán presentarse mediante los modelos oficiales recogidos en los anexos I y II, que se encontrarán disponibles en la dirección de internet http://www.lanbide.euskadi.eus, en los Servicios Centrales y en las Oficinas Territoriales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Asimismo la presentación de la solicitud podrá realizarse conforme a cualquiera de los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2.– Junto con el impreso de solicitud de subvención por la contratación de personas jóvenes participantes en el programa de retorno juvenil, las empresas deberán presentar la siguiente documentación:
a) En el supuesto de que el o la solicitante sea una persona física, copia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento de identidad equivalente, o Número de Identificación de Extranjero, o autorización expresa para que el órgano gestor de la ayuda proceda a la comprobación o verificación de los datos de identidad.
b) En el caso de que la solicitante sea persona jurídica, copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa.
c) En caso de tratarse de personas jurídicas, copia de las escrituras de constitución de la empresa y, en su caso, inscripción en el registro correspondiente.
3.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación preceptiva relacionada en los párrafos anteriores, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su solicitud, estando obligado Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a dictar resolución expresa sobre esa solicitud, así como a notificarla.
4.– El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente:
– Para la subvención por contratación de personas jóvenes: se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el, a 10 de noviembre de 2017.
– Para la subvención por los gastos de desplazamiento a la CAPV: se iniciará el día siguiente a la formalización del contrato laboral y finalizará el, a 31 de enero de 2018.
Artículo 8.– Órgano competente para dictar la resolución y procedimientos de concesión y resolución.
1.– El órgano competente para la tramitación del procedimiento será la Dirección de Activación Laboral y el órgano competente para resolver el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
2.– Las solicitudes serán estudiadas por orden de presentación y se concederán las subvenciones en el mismo orden a todas aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la convocatoria, hasta el agotamiento de los fondos destinados a su financiación. Dejando al margen eventuales ampliaciones crediticias, una vez agotada la dotación presupuestaria se denegarán las subvenciones a las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
3.– Las ayudas por el desplazamiento se concederán una vez transcurridos tres meses desde el inicio del contrato, previa verificación automática por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de los datos de identidad y de padrón de la persona solicitante de las ayudas. No obstante, el/la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar en este caso, fotocopia del DNI y certificado de empadronamiento en la CAPV.
4.– La aprobación y, en su caso, la denegación de las solicitudes se realizará mediante Resolución expresa del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Las resoluciones de concesión de las subvenciones por la contratación de personas jóvenes incluirán el plan de contrataciones que se concede a la empresa, así como el importe de la subvención por este concepto, la forma de pago y de justificación de la subvención.
En la resolución se hará mención expresa a la cofinanciación por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, 2014-2020 o del Programa Operativo FSE-País Vasco 2014-2020 y al carácter de «minimis» de la subvención concedida.
5.– El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, transcurrido el cual se entenderá estimada la solicitud de subvención, si no recayera resolución expresa.
6.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las personas beneficiarias quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
7.– La empresa interesada en la contratación de personas jóvenes dispondrá de un plazo de 10 días, a contar desde la notificación de la Resolución del Director General, para expresar su aceptación de la subvención concedida. Transcurrido dicho plazo, se entenderá desistida la solicitud, procediéndose a su archivo.
8.– La Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo pone fin a la vía administrativa, y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
9.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las Resoluciones de concesión, mediante Resolución del Director General de Lanbide se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las empresas que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto a las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.
Artículo 9.– Procedimiento de selección de las personas jóvenes participantes en el programa.
En el procedimiento de selección de las personas jóvenes candidatas a la contratación en este programa de retorno, habrán de tenerse en cuenta las siguientes reglas:
1.– Junto con la aceptación de la subvención la empresa deberá presentar en el plazo máximo de 10 días la solicitud de gestión de oferta en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
2.– Deberá presentarse una solicitud de gestión de oferta por cada perfil de puesto de trabajo a cubrir. La solicitud se presentará en impreso normalizado establecido al efecto. En dicha solicitud deberán indicarse al menos los siguientes datos: nombre y apellidos o razón social de la empresa, CIF/NIF, código de cuenta de cotización del/a empleador/a si existe, municipio del centro de trabajo, nombre del puesto de trabajo y ocupación, número de puestos de trabajo, descripción del puesto de trabajo y firma del/a empresario/a, representante legal o persona autorizada.
La ocupación se indicará tomando como referencia la Clasificación de Ocupaciones que se publicará en la web de Lanbide, http://www.lanbide.euskadi.eus, el mismo día de la publicación de la presente convocatoria.
Una vez registrada la oferta Lanbide comunicará a la empresa la referencia de la misma.
3.– Las ofertas serán gestionadas siguiendo los procedimientos establecidos por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Se remitirán a la empresa personas candidatas que estén inscritas como participantes en el programa de retorno juvenil, que cumplan el perfil profesional solicitado y los requisitos para que su posterior contratación pueda ser subvencionada al amparo de la presente convocatoria.
4.– En el supuesto que la empresa dispusiera de personas candidatas para la cobertura de los puestos, comunicará a Lanbide la identificación de las mismas adjuntando la documentación acreditativa del cumplimiento por éstas de los requisitos establecidos en el artículo 5.1, apartados a), b) e i). Lanbide-Servicio Vasco de Empleo comprobará si las personas propuestas cumplen los requisitos previstos en la convocatoria y el perfil profesional solicitado, comunicándolo a la empresa.
5.– Solo serán subvencionables los contratos realizados a personas que hayan sido remitidas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo como candidatas tras la gestión de una oferta, o previa comprobación de los requisitos de la convocatoria en el supuesto de personas candidatas propuestas por la empresa, debiendo formalizarse los mismos en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión con el límite del, a 11 de diciembre de 2017.
6.– En el proceso de comunicación de cada contrato, la empresa deberá indicar obligatoriamente, la referencia de la oferta a la que corresponde dicho contrato.
Artículo 10.– Extinción del contrato.
1.– A efectos de garantizar el eficiente destino de los fondos públicos se entenderá que la duración mínima de los contratos ha de ser la exigida o subvencionada en el contrato de 12 meses de duración, o de 20 meses en el caso de contratos indefinidos.
2.– Efectuada la contratación y en los supuestos de extinción del contrato de trabajo por no superar el período de prueba, por cese voluntario, por despido procedente o por muerte o invalidez de la persona contratada, la empresa deberá comunicar por escrito a Lanbide, en el plazo máximo de quince días desde la extinción del contrato, dicha circunstancia, a efectos de ajustar la subvención final a la contratación a la parte proporcional del periodo trabajado por la persona contratada.
3.– Si la extinción de la relación laboral está motivada por causas distintas a las previstas en el párrafo anterior, procederá el reintegro total de la subvención a la contratación, conforme a lo previsto en el artículo 17 de la presente convocatoria.
4.– Si la empresa desea contratar a otra u otras personas, deberá presentar obligatoriamente una nueva solicitud de subvención en las condiciones previstas en esta convocatoria, siempre que esté dentro de los plazos indicados en la convocatoria.
Artículo 11.– Pago de la subvención a la contratación y de la subvención asociada a la movilidad de la persona contratada.
1.– El abono a las empresas de la subvención a la contratación se efectuará de la siguiente manera:
a) Un primer pago del 90% de la subvención concedida tras la formalización de los contratos previstos, previa presentación, en el plazo de 10 días hábiles desde tal formalización, de los siguientes documentos:
– Copia del contrato o contratos celebrados.
– Declaración responsable de no existencia de parentesco en los términos previstos en el artículo 3.4.a) de la presente convocatoria.
– Declaración responsable de la empresa de no haber tenido vinculación laboral previa con el/la trabajador/a, directamente o a través de una empresa del grupo.
– Dos informes denominados «Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta», emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social (obtenidos del sistema RED), de los centros de trabajo de la empresa radicados en la CAE: uno de ellos, correspondiente a los seis meses inmediatamente anteriores al día de alta en la empresa de la persona contratada y el otro, correspondiente al día de la contratación.
– Compromiso firmado por la persona o personas contratadas de permanencia laboral y de residencia en la CAPV durante la duración del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 10.1, así como del alta en el padrón que corresponda en los 30 días siguientes al inicio del contrato.
Previamente a la realización del pago, Lanbide verificará la inscripción de la persona o personas trabajadoras en los Servicios Públicos de Empleo y su condición de desempleada en el momento de la contratación, así como el alta de la persona o personas trabajadoras en el Régimen General de la Seguridad Social y el incremento de plantilla.
b) Un segundo pago por el 10% restante, o por la cantidad que resulte una vez sean justificadas las actuaciones objeto de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.
2.– El abono de la subvención por los gastos de desplazamiento a la CAPV se efectuará en un único pago, con cargo al crédito pago 2018, tras la resolución de concesión de la ayuda del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y previa comprobación por parte de Lanbide del alta y mantenimiento en el padrón en algún municipio de la CAPV.
Artículo 12.– Justificación de la subvención y plazo.
Para la justificación de los contratos, la empresa beneficiaria deberá presentar una Memoria Final que contendrá una relación de las personas jóvenes contratadas y duración de los contratos.
El plazo para presentar la citada Memoria será el siguiente:
a) En el supuesto de contratos temporales, 1 mes posterior a la finalización de los mismos.
b) En el supuesto de contratos indefinidos, una vez transcurrido un año desde su inicio.
En cualquiera de los casos, la Memoria se deberá presentar con anterioridad al, a 20 de diciembre de 2018.
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo comprobará de oficio tanto la duración efectiva de los contratos temporales como la pervivencia de los contratos indefinidos durante un periodo de al menos 12 meses para la realización del segundo pago. Asimismo verificará el cumplimiento de lo señalado en el artículo 10.1.
2.– Si finalmente por causas no imputables a la empresa el período subvencionable de cada contrato fuese inferior a un año, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente, ajustándose al período que resulte subvencionable.
Artículo 13.– Obligaciones de las empresas beneficiarias.
1.– Son obligaciones de las entidades beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en particular, las siguientes:
a) Presentar la solicitud de gestión de las ofertas de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo máximo de 10 días desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención.
b) Formalizar los contratos subvencionados en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención y, en todo caso, hasta el, a 11 de diciembre de 2017.
c) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.
d) Recabar de las personas contratadas el compromiso firmado de permanencia laboral y de residencia en la CAPV durante la duración del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 10.1.
e) Facilitar a personas contratadas en el marco de la presente convocatoria información sobre las ayudas por el desplazamiento a la CAPV.
f) Comunicar la extinción de los contratos que se produzcan con anterioridad a la duración inicialmente pactada, así como su causa.
g) Justificar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y las instancias de control de los fondos europeos.
Con objeto de que los gastos subvencionables cumplan con los requisitos de elegibilidad para el Fondo Social Europeo, en la entidad beneficiaria debe existir registro contable del gasto, con una identificación contable diferenciada, o con un código contable adecuado.
i) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones públicas o entes, tanto públicos como privados.
j) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención, así como cualquier eventualidad que afecte sustancialmente al objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas.
k) Colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en los procedimientos de comprobación, seguimiento y control de dichas actividades.
l) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, Entes públicos de derecho privado y Sociedades públicas, se hallen aún en tramitación.
m) Hacer constar expresamente la cofinanciación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y del Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 o del Programa Operativo FSE-País Vasco 2014-2020, en todos los materiales y acciones de comunicación, difusión o publicación de las actuaciones subvencionadas al amparo de la presente convocatoria.
La relación de empresas beneficiarias será incluida en la lista pública que se recoge en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de, a 17 de diciembre de 2013.
n) Obligaciones en materia de igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres:
– Garantizar la aplicación del principio de igualdad trato y oportunidades y no discriminación entre mujeres y hombres en la realización de pruebas o entrevistas y selección de los puestos de trabajo.
– Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales deberán emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género.
ñ) Obtener de las personas contratadas el consentimiento para que sus datos sean puestos a disposición de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a los únicos efectos de gestionar la subvención solicitada e informarles del contenido de lo dispuesto en el artículo 18 de la presente convocatoria.
Artículo 14.– Seguimiento y control.
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, y las instancias de Control de los Fondos Europeos, podrán realizar las acciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las finalidades perseguidas por esta Convocatoria.
A tal fin, la empresa deberá guardar y custodiar toda la documentación relativa a las contrataciones subvencionadas al menos hasta el año 2024, para la eventual comprobación del cumplimiento de todos los compromisos y obligaciones a los que queda sujeta en virtud de esta convocatoria.
Artículo 15.– Modificación de la Subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones. En el supuesto de que de la alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.
Artículo 16.– Concurrencia con otras ayudas o subvenciones.
Las ayudas previstas en esta convocatoria son incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención, ayuda o ingreso que, por el mismo concepto y finalidad, le sean otorgadas por ésta u otras Administraciones o entidades públicas o privadas, excepto con las bonificaciones o reducciones de cuotas en las cotizaciones a la Seguridad Social legalmente establecidas.
Artículo17.– Incumplimiento y reintegro de subvenciones concedidas.
1.– En el supuesto de que las personas beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria incumplan las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, o las previstas con carácter específico en la presente convocatoria o incurran en alguno de los supuestos de reintegro de la subvención establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, vendrán obligadas a reintegrar, total o parcialmente, las cantidades concedidas más los intereses de demora que resultaren de aplicación desde el momento del pago de las ayudas, siguiendo para ello el procedimiento establecido al efecto en la citada disposición y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.
2.– La extinción de los contratos de trabajo subvencionados con anterioridad al término de un año en caso de contratos temporales y de 20 meses en el supuesto de contratos indefinidos, por causas distintas a las previstas en el artículo 10.2 supondrá el reintegro total de la subvención concedida por la contratación, tramitándose el correspondiente procedimiento.
3.– Si la persona contratada causara baja voluntaria en la empresa antes de transcurrir seis meses desde el inicio del contrato, o bien no mantiene su residencia en la CAPV durante toda la duración del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 10.1, procederá el reintegro total de la subvención concedida por gastos de desplazamiento.
4.– El procedimiento de reintegro se iniciará por el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y será comunicado a la entidad o persona beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún quedaran pendientes.
5.– Transcurrido el plazo de alegaciones sin que éstas se hubieren producido o desestimadas éstas, el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará resolución. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de 12 meses.
6.– Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento y declarase la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, en todo o en parte, el interesado deberá reintegrar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.
7.– La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.
Artículo 18.– Tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo incorporará los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de las solicitudes de ayuda reguladas en la presente convocatoria, a un fichero de su titularidad denominado «Subvenciones empleo y formación», regulado en la Orden de 10 de octubre de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (BOPV de 02-11-2012).
Así mismo los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos por la ley, enviando un escrito en este sentido a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, c/ Jose Atxotegi, 1, 01009, de Vitoria-Gasteiz.
Artículo 19.– Normativa europea sobre la competencia.
1.– Las ayudas contempladas en la presente convocatoria por la contratación de personas jóvenes quedarán sujetas a la regla de «mínimis» establecida en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «mínimis». A consecuencia de esta calificación, el importe total de las ayudas de «mínimis» concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Para la aplicación de este límite habrá de estarse a la definición de «única empresa» prevista en el artículo 2.2 del citado reglamento.
2.– El solicitante de la ayuda deberá declarar sobre estas ayudas de mínimis recibidas en el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, con objeto de probar que la nueva ayuda de mínimis no supera el límite máximo establecido en el citado Reglamento.
Artículo 20.– Normativa subvencional de aplicación.
A este programa de ayudas le resulta de aplicación el régimen jurídico subvencional previsto en la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.