N.º 185, miércoles 27 de septiembre de 2017
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
4617
ORDEN de 14 de septiembre de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueba la tercera convocatoria de los premios «Elkarlan» de proyectos de cogeneración de valor público del Gobierno Vasco para el año 2017.
El programa de Gobierno 2016-2020 prevé, entre sus objetivos, una administración abierta transparente y eficaz que promueva la participación ciudadana y, como iniciativa, materializar los compromisos del Libro Blanco de Democracia y Participación Ciudadana para Euskadi aprobado en el año 2014, entre los que se encuentra el de «promover el desarrollo de experiencias innovadoras a través del apoyo a proyectos pilotos que puedan resultar novedosos en nuestra cultura democrática, y que permitan experimentar fórmulas distintas de favorecer la participación».
El anterior compromiso se materializó en los años 2015 y 2016 con las convocatorias de los premios «Elkarlan» de proyectos de cogeneración de valor público del Gobierno Vasco que se convocan de nuevo en esta tercera edición con el objeto de premiar los proyectos presentados por la ciudadanía organizada y no organizada que promuevan la generación de valor público compartido satisfaciendo necesidades y retos sociales en alguno de los siguientes seis ámbitos de actuación: salud, medio ambiente, desarrollo económico, aprendizaje – cultura, cohesión social y cultura open data.
Asimismo, los proyectos deberán demostrar, como característica añadida, su capacidad para activar procesos de empoderamiento de personas y colectivos en su fase de diseño e implementación.
La Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración es la responsable del impulso de esta iniciativa ya que, en el Decreto de estructura del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, se le asigna en su artículo 11 f) la función de «implantar la Gobernanza Pública Vasca en la definición, coordinación y ejecución de las políticas públicas mediante el diseño y desarrollo de modelos e instrumentos de innovación y mejora de la calidad de los servicios públicos, la evaluación de políticas públicas y la introducción de sistemas de buen gobierno» y en el g) «la implantación y gestión de procesos que faciliten el acceso de la ciudadanía a los servicios públicos y a la información, así como facilitar la participación ciudadana».
A la vista de todo lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 3 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno,
RESUELVO:
Artículo único.– Aprobar la convocatoria de los premios «Elkarlan» de proyectos de cogeneración de valor público del Gobierno Vasco para el año 2017, con arreglo a las bases reguladoras que se aprueban y figuran en el anexo a esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
En lo no previsto en las bases aprobadas por la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en cuantas normas vigentes resulten de aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el mismo Diario Oficial de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de septiembre de 2017.
El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,
JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.
ANEXO
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS «Elkarlan» DE PROYECTOS DE COGENERACIÓN DE VALOR PÚBLICO DEL GOBIERNO VASCO PARA EL AÑO 2017
Primera.– Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto conceder cuatro premios a sendos proyectos que, incidiendo en los ámbitos de actuación de la salud, el medio ambiente, el desarrollo económico, el aprendizaje – cultura, la cohesión social y la cultura open data promuevan la generación de valor público compartido para la satisfacción de necesidades y retos sociales y que sean capaces de activar procesos de empoderamiento de personas y colectivos en sus fases de diseño e implementación de los mismos.
Segunda.– Premios.
Se concederá un premio a cada uno de los tres proyectos mejor valorados en el conjunto de los ámbitos de la salud, el medio ambiente, el desarrollo económico, el aprendizaje – cultura y la cohesión social.
Se concederá un cuarto premio al proyecto mejor valorado en el ámbito de la cultura open data.
El premio consistirá en las siguientes prestaciones:
a) Concesión de 6000 euros brutos.
b) Difusión del proyecto premiado en los medios de información y comunicación.
Tercera.– Condiciones a cumplir por el Proyecto.
1.– Todo proyecto deberá cumplir con las siguientes condiciones a la fecha de la presentación de la solicitud para participar en la presente convocatoria:
a) Haber sido implantado o estar en una fase piloto avanzada. No se admitirán proyectos aún no iniciados o en fase de idea.
b) Ha de tratarse de un proyecto de participación colaborativa, entendiéndose por tal aquellas iniciativas que hayan requerido de la activación de procesos de empoderamiento que demuestren la capacidad de la sociedad para actuar.
c) Ha de generar valor o impacto público y social a través de la innovación.
d) Ha de desarrollarse en uno o varios de los siguientes ámbitos de actuación del Gobierno Vasco identificados en el Libro Blanco de Democracia y Participación Ciudadana para Euskadi, donde la participación y visión ciudadana pueden aportar mayor valor en su desarrollo: salud, medio ambiente, desarrollo económico, aprendizaje – cultura, cohesión social y cultura open data.
2.– Las personas candidatas a los premios, tanto físicas como jurídicas, podrán presentar cuantos proyectos consideren oportunos en solicitudes diferenciadas, no obstante lo cual optarán a un único premio.
Cuarta.– Candidaturas.
1.– Podrán presentar proyecto a la presente convocatoria, en los ámbitos de actuación de la salud, el medio ambiente, el desarrollo económico, el aprendizaje – cultura y la cohesión social únicamente las personas jurídicas sin ánimo de lucro que tengan su domicilio social y desarrollen su actividad principal en la Comunidad Autónoma de Euskadi a la fecha de la presentación de su solicitud.
2.– Podrán presentar proyecto a la presente convocatoria, en el ámbito de actuación de fomento de la cultura open data tanto personas jurídicas sin ánimo de lucro con domicilio social y actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi como personas físicas que realicen su actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi. En los proyectos presentados por varias personas físicas, se identificará a cada una de ellas y se concretará por estas cuál de ellas obrará en representación de las demás que firman la candidatura para relacionarse a los efectos de esta convocatoria con la administración convocante del premio.
3.– Las Administraciones Públicas y las entidades integrantes de sus respectivos sectores públicos no podrán tomar parte en la presente convocatoria de premios.
4.– Las personas solicitantes, bien físicas, bien jurídicas, deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de presentación de la solicitud.
a) Tener su domicilio social y desarrollar su actividad principal en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. A tal efecto, el órgano gestor verificará de forma automática el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de la persona física o jurídica candidata, sin necesidad de recabar su consentimiento previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, si bien el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
c) No estar sancionada, administrativa o penalmente, con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas o subvenciones públicas, ni incursas en alguna prohibición legal que las inhabilite para ello.
d) No encontrarse cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni estar sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
La acreditación documental de los requisitos de las letras a), c) y d) anteriores se sustituirá por una declaración responsable de la persona física o jurídica solicitante que se efectúa en el formulario de solicitud de participación en la convocatoria de los premios «Elkarlan» que se encuentra a su disposición en la siguiente dirección de la sede electrónica del Gobierno Vasco: https://euskadi.eus/premio/2017/elkarlan/es/
5.– Las personas físicas o jurídicas que presentan los proyectos autorizan al Gobierno Vasco a mencionar su autoría en cualquier actividad de difusión relacionada con la presente convocatoria sin que por ello se devengue a su favor derecho económico alguno u obtención de cualquier otro tipo de beneficio diferente de la cuantía económica y las prestaciones que comporta el premio que se conceda.
6.– La concesión del premio «Elkarlan» es compatible con la obtención de un premio otorgado tanto por otra Administración Pública como por una entidad privada.
Quinta.– Comité de Selección.
1.– Los proyectos presentados se valorarán por el Comité de Selección que lo integran las siguientes personas:
a) D. Javier Bikandi Irazabal, Director de Atención a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración, que lo presidirá.
b) D. Luis Petrikorena Arbelaiz, Director de Gobierno abierto de Lehendakaritza.
c) Dña. Koldobike Uriarte Ruiz de Eguino, responsable de proyectos de innovación pública en el ámbito del Buen Gobierno de la Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración, quien realizará, además, las funciones de Secretaría.
d) D. Carlos Ascunce Elizaga, en representación de la Asociación REAS Euskadi – Red de Economía Alternativa y Solidaria, promotora del proyecto Mercado Social, otra economía para una vida mejor, premiado en la edición Elkarlan 2016.
e) Dña. Erika Martinez Lizarraga, en representación de la Asociación Apoyo a Goiener-Goiener Elkartea, promotora del proyecto Goiener, que fue premiado en la edición Elkarlan 2016.
f) D. Gotzon Bernaola Ariño, Director de Innovación Social de la Asociación de Utilidad Pública Innobasque.
2.– La condición de miembro del Comité de Selección y la asistencia a sus sesiones generará el derecho a la percepción de una cuantía económica: en concepto de dietas por desplazamiento a las sesiones calculada sobre los costes reales de los medios de transporte utilizados; por asistencia a las sesiones del Comité de Selección, a razón de 60 euros por sesión celebrada; y por análisis y valoración de los proyectos presentados para su valoración conjunta en las sesiones de trabajo, a razón de 60 euros por cada 10 proyectos analizados.
Sexta.– Baremo.
1.– La puntuación máxima a obtener será de 11 puntos.
2.– El Comité de Selección valorará los proyectos presentados, asignándoles una puntuación máxima de 10 puntos, en base al siguiente baremo:
a) Valor público y social: potencial de generar valor público, de alto impacto social, y hacerlo contribuyendo desde lo colectivo. En el ámbito de la cultura open data se valorará que los productos y servicios que se promuevan realicen un abordaje amplio de impulso a la cultura open data mediante procesos divulgativos, formativos, de sensibilización, de debate experto, de desarrollo de aplicaciones informáticas y de generación de comunidades de reutilizadores o infomediarios. Entre 0 y 3 puntos.
b) Empoderamiento: potencial para constituir un ejemplo de la capacidad de la sociedad para organizarse y actuar. Entre 0 y 3 puntos.
c) Carácter innovador: potencial de factibilidad e innovación de la idea proyectada (es disruptiva e inédita). Entre 0 y 2 puntos.
d) Calidad y claridad: grado de coherencia y claridad en su presentación. Entre 0 y 2 puntos.
3.– Para complementar la valoración de dicho Comité, se abrirá un proceso participativo en Irekia en el que la ciudadanía podrá votar un máximo de tres proyectos de los ámbitos de actuación de la salud, el medio ambiente, el desarrollo económico, el aprendizaje – cultura y la cohesión social y uno de la cultura open data. Los tres proyectos más votados en el primer bloque y el más votado en el ámbito de la cultura open data conseguirán un punto extra que será sumado a la valoración del comité de selección.
4.– La puntuación mínima para optar a la concesión de los premios es de 5 puntos.
Séptima.– Procedimiento.
1.– Al participar en la presente convocatoria se entenderá que la persona jurídica candidata elige el canal electrónico como el único medio de relacionarse con el órgano gestor de la misma. La persona física puede optar por el canal presencial o el electrónico.
2.– La Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno es el órgano gestor de la presente convocatoria.
3.– El modelo de solicitud a cumplimentar por las personas físicas o jurídicas candidatas estará disponible en la dirección https://euskadi.eus/premio/2017/elkarlan/es/ de la sede electrónica del Gobierno Vasco para su remisión electrónica o su entrega presencial.
4.– Los trámites posteriores a la presentación de la solicitud se realizarán a través del apartado «Mis Gestiones» de la sede electrónica del Gobierno Vasco: https://euskadi.eus/misgestiones por quienes se hubieran relacionado por el canal electrónico. Las personas físicas que hubieran optado por el canal presencial continuarán los trámites posteriores por el canal postal.
5.– Las personas físicas o jurídicas candidatas podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por el solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
6.– La solicitud supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
7.– A la solicitud se acompañará, en el caso de las personas jurídicas, la documentación acreditativa de estar legalmente constituida en la Comunidad Autónoma del País Vasco; en el caso de las personas físicas, la documentación acreditativa de su identidad, y si fueran varias, de aquella que obre en representación de las demás, de acuerdo a lo especificado en https://euskadi.eus/premio/2017/elkarlan/es/.
8.– El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Las solicitudes presentadas fuera de plazo quedarán excluidas de la convocatoria.
9.– El Comité de Selección examinará los proyectos presentados y, tras aplicar el baremo a cada una de ellos, elevará propuesta de concesión de los premios al órgano competente para resolver la convocatoria: el Viceconsejero de Relaciones Institucionales del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.
10.– Si la persona física o jurídica candidata propuesta para concederle el premio no presenta en tiempo y forma la documentación requerida, el órgano gestor de la presente convocatoria lo pondrá en conocimiento del Comité de Selección para que eleve nueva propuesta de concesión en la que el figure la persona física o jurídica candidata que ha presentado el siguiente proyecto mejor valorado.
El órgano gestor de la presente convocatoria obrará con respecto a la nueva candidatura propuesto de la manera dispuesta en el párrafo anterior.
El Viceconsejero de Relaciones Institucionales del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno dictará resolución por la que se excluye de la convocatoria del premio «Elkarlan» a la persona física o jurídica propuesta por el Comité de Selección que no acredite la realidad de los datos expresados en su declaración responsable.
11.– El Comité de Selección elevará propuesta de declaración desierta de la convocatoria si ninguno de los proyectos presentados alcanza la puntuación mínima de la Base anterior.
12.– El Viceconsejero de Relaciones Institucionales del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno dictará resolución de concesión o de declaración desierta de la convocatoria de los premios «Elkarlan» que se publicará, simultáneamente, en el Boletín Oficial del País Vasco y en la dirección https://euskadi.eus/premio/2017/elkarlan/es/ de la sede electrónica del Gobierno Vasco. Además, la resolución se notificará electrónicamente a todas las personas que han tomado parte en la presente convocatoria a través del canal electrónico en el apartado de «Mis Gestiones» de la sede electrónica del Gobierno Vasco.
A las personas físicas que hubieran optado por el canal presencial se les notificará postalmente en el lugar físico en que desea que se practique la notificación.
Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
13.– El plazo para resolver y publicar la resolución de la convocatoria no podrá exceder de 3 meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se entenderá que la convocatoria ha sido declarada desierta.
14.– Contra la resolución de concesión o de declaración desierta del concurso de los premios «Elkarlan» dictada por el Viceconsejero de Relaciones Institucionales del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del mismo Departamento en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Octava.– Aceptación del premio.
1.– Las personas físicas o juridicas premiadas deberán manifestar por escrito y expresamente la aceptación del mismo en el plazo de 3 días naturales desde la publicación de la resolución de concesión. A tal efecto, dispondrán de un formulario de aceptación del premio en el apartado «Mis gestiones» de la sede electrónica del Gobierno Vasco https://euskadi.eus/misgestiones.
2.– De no producirse la aceptación del premio en los términos del párrafo anterior, se entenderá que se renuncia al mismo, en cuyo caso el premio se concederá a la candidatura que haya presentado el siguiente proyecto mejor valorado.
3.– El Viceconsejero de Relaciones Institucionales del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno dictará resolución declarando el rechazo al premio y la concesión del mismo a la candidatura que haya presentado el siguiente proyecto mejor valorado. La resolución se publicará en la dirección https://euskadi.eus/premio/2017/elkarlan/es/ de la sede electrónica del Gobierno Vasco y se notificará electrónicamente a la persona física o jurídica premiada y al resto de las candidaturas que haya tomado parte en la presente convocatoria a través del canal electrónico en el apartado «Mis gestiones» de la sede electrónica del Gobierno Vasco https://euskadi.eus/misgestiones con las mismas previsiones que las contempladas en el apartado 14 del artículo anterior. A las personas físicas que hubieran optado por el canal presencial se les notificará en el lugar físico en que desea que se practique la notificación.
4.– La candidata premiada obrará de conformidad a lo dispuesto en el párrafo primero de esta Base.
5.– Si ninguna persona física o jurídica candidata premiada acepta el premio, el Viceconsejero de Relaciones Institucionales del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno dictará resolución declarando desierta la convocatoria. La resolución se publicará en la dirección https://euskadi.eus/premio/2017/elkarlan/es/ de la sede electrónica del Gobierno Vasco y se notificará electrónicamente a todos las candidaturas que han tomado parte en la presente convocatoria a través del canal electrónico en el apartado «Mis gestiones» de la sede electrónica del Gobierno Vasco https://euskadi.eus/misgestiones. A las personas físicas que hubieran optado por el canal presencial se les notificará en el lugar físico en que desea que se practique la notificación.
Novena.– Entrega de premios.
1.– Los premios se entregarán en un acto formal al que deberá asistir una persona: en calidad de representante legal de la persona jurídica candidata premiada, en el caso de personas jurídicas, en su propio nombre, en el caso de personas físicas, y en calidad de representante designado (que deberá coincidir con el solicitante), en el caso de varias personas físicas, que expondrá brevemente los detalles de su proyecto. En el caso de que ninguna persona con representación legal o designada por ésta pueda asistir a tal acto por causa justificada, deberá designar, con la debida antelación, a otra persona para que la sustituya y recoja el premio en su nombre. Los datos identificativos de la persona que le sustituya deberán remitirse por el representante original a la atención del Viceconsejero de Relaciones Institucionales del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno al Gobierno Vasco (Donostia-San Sebastián, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz).
2.– La no asistencia de la persona representante legal del proyecto candidato premiado o persona designada en su defecto, a la entrega de premios se entenderá como una renuncia al mismo, en cuyo caso se obrará conforme a lo dispuesto en la Base anterior.
Décima.– Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos de carácter personal facilitados por las personas que presentan las solicitudes en su nombre, o en nombre de las personas físicas o jurídicas correspondientes a la presente convocatoria de premios, cuyo tratamiento y publicación autorizan, se incluirán en el fichero automatizado de datos de carácter personal denominado Premios y ayudas del que es responsable la Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a tales datos se podrán ejercer ante la citada Dirección, para lo cual deberán dirigir solicitud a la dirección postal: c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz. Asimismo, las personas que presentan las solicitudes en la presente convocatoria autorizan a la mencionada Dirección a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos que presenten.