N.º 144, lunes 31 de julio de 2017
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
3849
DECRETO 202/2017, de 26 de julio, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Paisaje Industrial de la Cuenca del río Barbadun.
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En ejercicio de estas competencias, se procede a tramitar el expediente para la declaración del Paisaje Industrial del Cuenca del río Barbadun, a la vista del interés histórico-cultural del mismo.
Mediante Resolución de 14 de diciembre de 2015, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 247, de 29 de diciembre, se incoó el expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, del Paisaje Industrial de la Cuenca del río Barbadun.
Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, se presentaron tres escritos de alegaciones: uno, de la Agencia Vasca del Agua-Ura, otro, del Ayuntamiento del Concejo de Sopuerta, y un tercero, de la Dirección General de Medio Ambiente del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia.
En el informe técnico del Centro de Patrimonio Cultural Vasco, de fecha de 22 de abril de 2016, se realizaron las correspondientes respuestas y conclusiones a dichas alegaciones. Por tanto, a la vista de las mismas, se estimaron parcialmente las alegaciones proponiendo la inclusión de los puentes de piedra de Llantada, Laiseka y Carral en el Conjunto Monumental, como elementos singulares individuales vinculados al río Barbadun y a las antiguas calzadas medievales como Bien Cultural integrante del Conjunto Monumental del Paisaje Industrial de la Cuenca del río Barbadun, con la delimitación, descripción y régimen de protección especificados en los correspondientes anexos del informe técnico.
Se consideró que estos puentes son merecedores de formar parte del patrimonio cultural vasco por contar, tal y como establece el artículo 2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, con «valor histórico, artístico, urbanístico, etnográfico, científico, técnico y/o social», al objeto de garantizar su puesta en valor y la defensa y conservación de sus elementos.
El análisis por los Servicios Técnicos de las alegaciones presentadas, y la estimación parcial de alguna de las mismas, supuso un cambio sustancial tanto en el ámbito de delimitación, en la descripción, como en el régimen de protección de los elementos protegidos con respecto a la publicación previa. Por tanto, se procedió a incoar de nuevo el expediente para abrir el correspondiente trámite de información pública y audiencia a los interesados.
Mediante Resolución de 16 de septiembre de 2016, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 178, de 19 de septiembre, y en el Boletín Oficial de Bizkaia n.º 182, de 22 de septiembre, se retrotraen las actuaciones a una nueva fase de incoación y se abre un nuevo periodo de información pública y audiencia a los interesados en el expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, del Paisaje Industrial de la Cuenca del río Barbadun.
Abierto nuevamente el trámite de información pública y audiencia al interesado, se presentaron los siguientes tres escritos de alegaciones: uno de la Agencia Vasca del Agua-Ura, otro segundo, de la Dirección General de Medio Ambiente del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia, y un tercero, de la Dirección de Vivienda del Departamento de Empleo y Politicas Sociales del Gobierno Vasco. La Agencia Vasca del Agua-Ura informó favorablemente esta nueva Resolución.
La Dirección General de Medio Ambiente del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia formula en tres apartados su escrito de alegaciones: en el primero de los apartados, considera conveniente la declaración del Bien Cultural del Paisaje Industrial del Barbadun. En el segundo de los apartados, reitera la conveniencia de inclusión en el régimen de protección de las presas de protección especial, de otras posibles soluciones de conectividad fluvial que, sin afectar a los parámetros, coronación, estribos y contrafuertes de las presas, cuenten con el acuerdo entre los órganos competentes en Patrimonio Natural y Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Bizkaia. El tercero de los apartados es en relación con el régimen específico de los espacios intermedios y adyacentes, reiterando la solicitud de prohibición de la construcción de canalizaciones y escolleras en las márgenes del río, así como los dragados, por su notable afección paisajística y ambiental. Una vez analizadas las alegaciones presentadas, se procedió a la desestimación de las mismas mediante los informes técnicos de la Dirección de Patrimonio Cultural, obrantes en el expediente.
Por su parte, la Dirección de Vivienda del Gobierno Vasco, solicita la suspensión de la decisión de incluir el puente el Carral (Sopuerta) dentro de los bienes protegidos del Conjunto Monumental, en tanto en cuanto no se realicen los estudios oportunos y sean éstos informados por las diferentes instituciones. Una vez analizada la alegación presentada, se procedió a la desestimación de la misma conforme a los informes técnicos de la Dirección de Patrimonio Cultural, obrantes en el expediente.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta del Consejero de Cultura y Política Lingüística y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de julio de 2017,
DISPONGO:
Artículo 1.– Declarar el Paisaje Industrial de la Cuenca del río Barbadun como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.
Artículo 2.– Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.
Artículo 3.– Proceder a la descripción formal del Bien Calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto.
Artículo 4.– Aprobar el Régimen de Protección que se establece en el Anexo III del presente Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
El Departamento Cultura y Política Lingüística inscribirá el Paisaje Industrial de la Cuenca del río Barbadun, en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
El Departamento de Cultura y Política Lingüística comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y se notificará a los Ayuntamientos de Artzentales, Sopuerta, Galdames y Muskiz, a la Agencia Vasca del Agua, a los Departamentos de Euskera y Cultura y de Transportes, Movilidad y Cohesión del Territorio y de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia, y al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
El Departamento de Cultura y Política Lingüística instará a los Ayuntamientos de Artzentales, Sopuerta, Galdames y Muskiz a que procedan a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia, para su general conocimiento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Mientras no se produzca la adaptación del planeamiento municipal al Régimen de Protección establecido en este Decreto y sea informado favorablemente por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral de Bizkaia, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra el presente Decreto, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de julio de 2017.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
El Consejero de Cultura y Política Lingüística,
BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.
ANEXO I AL DECRETO 202/2017, DE 26 DE JULIO
DELIMITACIÓN
Descripción de la delimitación.
La delimitación del Conjunto Monumental del Paisaje Industrial de la Cuenca del río Barbadun se divide en 4 unidades paisajísticas discontinuas, coincidentes con los cuatro tramos fluviales en que puede dividirse la cuenca: arroyo Kolitza, arroyo Galdames, arroyo Santana y río Barbadun. En el ámbito de cada una de estas unidades paisajísticas, se han delimitado una o varias áreas de protección, en correspondencia con las unidades productivas ferro molineras y sus espacios y elementos de interés cultural, entre las que se reconoce una continuidad en base a la sucesión de sus diferentes infraestructuras hidráulicas asentadas en el cauce (presas, canales, anteparas, etc...) y se establecen relaciones visuales, a través del remanso, y sonoras, mediante el salto de agua, que permiten interpretar el conjunto como una unidad cultural común.
A continuación, se describen las áreas de protección de cada una de las unidades paisajísticas, (a través de referencias topográficas y coordenadas UTM en el Sistema ETRS89) y se identifican los elementos protegidos del Conjunto Monumental incluidos en las mismas y descritos en el Anexo II:
Unidad paisajística n.º 1: Arroyo Kolitza.
En esta unidad paisajística, se definen 5 áreas de protección:
1.– Ferrería de Santelices, Ferrería de Olabarrieta y Molino de Olabarrieta.
El área de protección se sitúa al sur en el Municipio de Artzentales y hacia el norte, continúa en Sopuerta. La delimitación queda definida, en la margen derecha del Kolitza, por el trazado del ferrocarril Castro-Traslaviña, actualmente reconvertido en vía verde (incluida en la delimitación) desde el punto de coordenadas UTM: X:483335, Y:4788353 hasta el punto de coordenadas UTM: X:483882, Y:4788935, donde se une a la curva de nivel Z:175 por el punto de coordenadas UTM: X:483913, Y:4788944. En el punto de coordenadas UTM: X:484078, Y:4789085, se une a la curva de nivel Z:170 en el punto de coordenadas UTM: X:484072, Y:4789095. Hasta el punto de coordenadas UTM: X:484012, Y:4789172, salta a la curva de nivel Z:160, con coordenadas UTM: X:484003, Y:4789191 hasta el punto de coordenadas UTM: X:484054, Y:4789234 y salta a la curva de nivel Z:150 con coordenadas UTM: X:484080, Y:4789271. Continúa hasta el punto de coordenadas UTM: X:484091, Y:4789380 y vuelve a alcanzar la curva de nivel Z:140, en el punto con coordenadas UTM: X:484086, Y:4789419. Sigue en esa curva de nivel hasta el punto de coordenadas UTM: X:484133, Y:4789513 y alcanza la cota de la curva de nivel Z:130 en el punto de coordenadas UTM: X:484182, Y:4789584 y sigue hasta el punto de coordenadas UTM: X:484348, Y:4789481 y cierra por el Este, cruzando el río en el punto de coordenadas UTM: X:484367, Y:4789502, límite exterior del camino de acceso al molino desde la carretera BI-3614. Por el Norte, en la margen izquierda, desde la intersección del camino de acceso al molino con la intersección de la curva de nivel Z:140 hasta el punto de coordenadas UTM: X:484303, Y:4789618 hasta alcanzar la curva de nivel Z:150 en el punto de coordenadas UTM: X:484291, Y:4789643; de éste punto llegamos a la carretera BI-3614 (excluida de la delimitación) siguiendo hacia el Este hasta el punto de coordenadas UTM: X:484080, Y:4789637 hasta alcanzar la curva de Z:140 en el punto de coordenadas UTM: X:484079, Y:4789543. Sigue esa curva de nivel hasta el punto de coordenadas UTM: X:484057, Y:4789391 y alcanza la curva de nivel Z:155 en el punto de coordenadas UTM: X:484042, Y:4789366, sigue por la curva de nivel Z:155 hasta el punto de coordenadas UTM: X:483899, Y:4789248 y alcanza la curva de nivel Z:160 en el punto de coordenadas UTM: X:483891, Y:4789238. En el punto de coordenadas UTM: X:484016, Y:4789085 alcanza la curva de nivel Z:165, en el punto de coordenadas UTM: X:484001, Y:4789066, hasta el punto de coordenadas UTM: X:483933, Y:4789028 y alcanzar la carretera BI-3614 en el punto de coordenadas UTM: X:483886, Y:4789014. Continúa hacia el Este por la carretera hasta el punto de coordenadas UTM: X:483289, Y:4788363, cerrando la delimitación en el punto de coordenadas UTM inicial X:483882, Y:4788935.
2.– Ferrería-Molino de Llantada.
El área de protección está delimitada al Sur por los muretes de mampostería (excluidos de la delimitación) de la urbanización colindante de viviendas, desde el punto de coordenadas UTM: X:487645, Y:4789912 al Oeste, hasta el punto de coordenadas UTM: X:487670, Y:4789909 hacia el Este, donde limita con la carretera y calle Santa María. El límite Este lo constituye la calle Santa María (excluida de la delimitación). Al Norte, queda delimitada por los quiebros del muro exterior de la Urbanización Llantada (excluida de la delimitación) desde el punto de coordenadas UTM: X:487692, Y:4789947 al Este en el límite con la calle Santa María, hasta el punto de coordenadas UTM: X:487647, Y4789940 en el Oeste y de ahí, hasta el punto inicial de coordenadas UTM: X:487645, Y:4789912.
3.– Puente de Llantada.
El área de protección queda definida por un entorno de 15 m alrededor del puente.
4.– Puente El Carral.
El área de protección queda definida al suroeste, por parte del contorno exterior de la rotonda en la carretera BI-2701, una línea paralela al puente a una distancia de 25 m aguas abajo y el límite de parcelas y edificaciones existentes al norte. En su orientación sureste, el límite del área de protección se define con la prolongación sobre el arroyo de la directriz del frente de la parcela residencial situada en la margen izquierda.
5.– Puente de Laiseka.
El área de protección queda definida por una envolvente entorno al puente, a una distancia aproximada de 15 m en la dirección del cauce y de 25 m en los accesos anterior y posterior del mismo.
Unidad paisajística n.º 2: Arroyo Galdames.
Molino de Uribai.
El área de protección está delimitada al Sur, en la margen izquierda, por la curva de nivel Z:165, desde el punto de coordenadas UTM: X:492216, Y:4788516 al Oeste, hasta el punto de coordenadas UTM: X:492364, Y:4788423 al Este. Al Este aguas arriba, la delimitación cruza el arroyo Galdames hasta la curva de nivel Z:155 en el punto de coordenadas UTM: X:492363, Y:4788520. Al Norte en la margen derecha, el límite continúa por la curva de nivel Z:155 hasta el punto de coordenadas UTM: X:492279, Y:4788563. Al Oeste aguas abajo, la delimitación cruza el arroyo Galdames hasta la curva de nivel Z:165 en el punto inicial de coordenadas UTM: 492216, Y:4788516, a la altura del punto donde cruza el arroyo la curva Z:150.
Unidad paisajística n.º 3: Arroyo Santana.
Ferrería-Molino de Pendiz.
El área de protección está delimitada al Sur, en la margen derecha del arroyo, por la curva de nivel Z:85 desde el punto de coordenadas UTM: X:488002, Y:4791460 al Oeste, hasta el punto de coordenadas UTM: X:488131, Y:4791492 al Este. Al Este aguas abajo, el límite continúa cruzando el arroyo Santana desde la curva de nivel Z:85 en el punto de coordenadas UTM: X:488131, Y:4791492 hasta el trazado del ferrocarril Castro-Traslaviña, actualmente reconvertido en vía verde (incluido en la delimitación) en el punto de coordenadas UTM: X:488123, Y:4791584 al Este. Al Norte en la margen izquierda, el límite lo constituye el trazado del ferrocarril Castro-Traslaviña (incluido en la delimitación) desde el punto de coordenadas UTM: X:488123, Y:4791584 al Este hasta el punto de coordenadas UTM: X:487994, Y:4791577 al Oeste. Al Oeste aguas arriba, la delimitación discurre desde el punto de coordenadas UTM: X:487994, Y:4791577 del trazado del ferrocarril Castro-Traslaviña hasta el punto de coordenadas UTM: X:487985, Y:4791556 que alcanza el arroyo Santana, hasta el punto de coordenadas UTM: X:488000, Y:4791480, en que se une a la curva de nivel Z:85 en el punto inicial de coordenadas UTM: X:488002, Y:4791460.
Unidad paisajística n.º 4: Río Barbadun.
Conjuntos ferro molineros de Valdibian, la Olla, el Pobal y Bilotxi.
La delimitación del área de protección al Sur, en la zona de confluencia del arroyo Santana y el río Galdames, donde se sitúa la presa de Valdibian, se inicia en el punto de coordenadas UTM: X:488713, Y:4791790 en la carretera BI-2701 (excluida de la delimitación) y sigue el curso de los arroyos Santana y Galdames, hasta 100 m aguas arriba de la zona de remanso, en el punto de coordenadas UTM: X:488843, Y:4791838, en la carretera BI-3632 (excluida de la delimitación), discurriendo por su límite exterior hasta el punto de coordenadas UTM: X:488834, Y:4791862, donde vuelve a ajustarse al límite del río en el punto de coordenadas UTM: X:488795, Y:4791856, hasta el siguiente punto de coordenadas UTM: X:488769, Y:4791864, de donde parte en paralelo al canal de Valdibian, a una distancia de 3,50 m del mismo, hasta cruzar el puente de la BI 3632 y continuar, en paralelo al canal hasta el punto de coordenadas UTM: X:488751, Y:4792063, donde alcanza la curva de nivel Z:50, por la que continúa hasta llegar a la altura del conjunto de Valdibian. La delimitación continúa por la misma curva de nivel Z:50, aguas abajo en la margen derecha paralelamente al curso del rio, hasta la altura del conjunto de La Olla, donde en el punto de coordenadas UTM: X:489521, Y:4792813, alcanza la curva de nivel Z:75 en el punto de coordenadas UTM: X:489551, Y:4792876. El límite discurre por la misma curva de nivel hasta abarcar el camino de unión entre el conjunto de La Olla y El Pobal, por la margen derecha, hasta el punto de coordenadas UTM: X:489760, Y:4793115, donde alcanza el camino existente (incluido en la delimitación) en el punto de coordenadas UTM: X:489759, Y:4793135. El límite sigue el camino hasta el punto de coordenadas UTM: X:489764, Y:4793370 hasta, librando la curva que describe el camino, alcanzar el punto de coordenadas UTM: X:489752, Y:4793415 y continúa por su límite interior hasta el punto de coordenadas UTM: X:489767, Y:4793473. En este punto, cruza el límite municipal entre Galdames y Muskiz hasta la curva de nivel Z:20 en el punto de coordenadas UTM: X:489787, Y:4793520, a la altura de la presa del Pobal, y alcanza la curva de nivel Z:15 en el punto de coordenadas UTM: X:489872, Y:4793657, desde el que continúa en paralelo por la margen derecha del río aguas abajo, pasando todo el conjunto del Pobal hasta el punto de coordenadas UTM: X:490215, Y:4794338, a la altura de la presa de Bilotxi. En este punto, se cierra la delimitación por el Este y el Norte, en el punto de coordenadas UTM: X=490125,000, Y=4794360,000 de la curva de nivel Z:15, inicio de la delimitación por el Oeste, siguiendo aguas arriba por la margen izquierda del río la cota Z:15 hasta el punto de coordenadas UTM: X:489867, Y:4794066, desde el que alcanza la carretera BI 2701 (excluida de la delimitación) en el punto de coordenadas UTM: X:489837, Y:4794068. El límite continúa por la línea exterior de la carretera hasta cruzar el límite municipal a Galdames y seguir hacia el Sur por la BI-2701 (excluida de la delimitación) hasta el punto de coordenadas UTM: X:489397, Y:4792965, que alcanza la curva de nivel Z:50, en el punto de coordenadas UTM: X:489427, Y:4792912, continuando por esa cota hasta el punto de coordenadas UTM: X:489293, Y:4792852, en que vuelve hasta la carretera BI-2701, en el punto de coordenadas UTM: X:489169, Y:4792894. La delimitación continúa hacia el Sur por esa carretera hasta el punto de coordenadas UTM: X:489022, Y:4792537, en que alcanza de nuevo la cota Z:50, pasando a la altura del conjunto de Valdibian, hasta llegar por esa curva de nivel al puente que cruza sobre el río Barbadun en el Arenao, donde alcanza de nuevo el límite exterior de la carretera BI-2701 (excluida de la delimitación) en el punto de coordenadas UTM: X:488677, Y:4791990 hasta cerrar la delimitación por el Oeste en el punto inicial de coordenadas UTM: X:488713, Y:4791790.
Justificación de la delimitación.
La delimitación de las áreas de protección de las diferentes unidades productivas enumeradas en el apartado anterior responde a la necesidad de posibilitar la correcta puesta en valor de sus características intrínsecas, así como de sus valores ambientales y paisajísticos. A tal efecto, se incluye, además de los elementos inmuebles e infraestructuras hidráulicas de los conjuntos ferro molineros, el espacio adyacente a los mismos abarcando las edificaciones principales y auxiliares vinculadas y también los puentes, caminos y, en su caso, el propio cauce y sus remansos.
En concreto, se han definido los siguientes criterios de delimitación:
– Se han definido áreas de protección continuas en aquellos casos en que, dentro de una misma unidad paisajística, se han detectado relaciones históricas, espaciales, visuales o productivas entre los diferentes conjuntos ferro molineros.
– Se han incluido en las áreas de protección todos los elementos y espacios necesarios para entender el proceso completo del aprovechamiento hidráulico, desde la presa hasta el canal de desagüe, si existen, garantizando la lectura del conjunto mediante el espacio circundante suficiente.
– La orografía característica del territorio en que se localiza el Conjunto Monumental determina, en muchos casos, la definición de unos límites muy constreñidos por carreteras, caminos, el trazado del antiguo tren minero o las laderas en pendiente que enmarcan el cauce.
En los planos adjuntos al presente Anexo, se grafían las áreas de protección descritas.
(Véase el .PDF)
ANEXO II AL DECRETO 202/2017, DE 26 DE JULIO
DESCRIPCIÓN
El Paisaje Industrial de la Cuenca del Río Barbadun es un catálogo cultural con el río y sus afluentes como ejes centrales de un valle encajado entre montes, donde pudo desarrollarse una importante actividad industrial, productiva y económica, con salida al mar de la producción de los conjuntos ferro molineros a través del puerto de Somorrostro, en el municipio de Muskiz.
El río Barbadun, también conocido como Mercadillo o Mayor, tiene un recorrido de unos 15 kilómetros y una extensión de cuenca de unos 136 kilómetros cuadrados, desembocando en el mar Cantábrico, en la playa de La Arena (Muskiz). Limita al Este con la cuenca del Galindo, con los montes de Triano en medio, al Oeste con la del Agüera y al Sur con la del Kadagua, separada por la cordillera Sasiburu con los montes Kolitza, el Ubieta y el Eretza. El río se forma a la altura de Mercadillo (Sopuerta), por la confluencia de los ríos Goritza procedente del monte Kolitza y varios arroyos que tienen su origen en los altos de las zonas de Abellaneda y Bezi, procedentes del Pico de la Cabaña y del monte Cabeza. Discurre en dirección suroeste-norte por las poblaciones de Artzentales, Sopuerta, Galdames y Muskiz, localidades muy marcadas por la huella industrial de la minería a la que se une su pasado ferrón. Aguas abajo, se unen al cauce principal por su margen derecha el arroyo Limán y el río Galdames, procedentes del Eretza, y el Cotorrio, procedente de los Montes de Triano.
La Cuenca del Río Barbadun puede entenderse conformada por cuatro tramos: arroyo Kolitza, arroyo Galdames, arroyo Santana y río Barbadun.
La historiografía tradicional, al explicar el uso de la fuerza hidráulica en los valles de la Cornisa Cantábrica y, por ende, en los valles vascos, subraya como su principal característica el aprovechamiento intensivo de los cauces, generando verdaderas redes productivas concatenadas, de alto interés histórico y patrimonial. Es habitual encontrar en la documentación, los pleitos por usos abusivos de los aprovechamientos hidráulicos, que demuestran la masiva implantación de ingenios en los cauces fluviales, algo que desde finales de la Edad Media hasta el siglo XIX y, en algunos casos, incluso el siglo XX, se convirtió en el rasgo más característico de los valles vascos. Fue éste el origen para el desarrollo industrial posterior, por lo que a menudo su huella aparece desvirtuada por la presencia de enclaves fabriles. No es el caso del paisaje de la Cuenca del río Barbadun, cuya peculiaridad es el predominio de ferrerías abandonadas, no reconvertidas ni en molinos ni en edificios residenciales, en lugares de difícil acceso y con pocas posibilidades urbanísticas, lo que ha posibilitado que hayan llegado hasta nuestros días sin grandes transformaciones.
Atendiendo a los cuatro tramos fluviales enunciados y a las sucesivas unidades productivas, los distintos elementos patrimoniales que conforman el Paisaje Industrial de la Cuenca del río Barbadun se agrupan en cuatro unidades paisajísticas, entendidas siempre dentro del mismo espacio productivo del río. Así, las infraestructuras hidráulicas (presas, canales, anteparas...) que se asientan en el cauce van creando una continuidad visual, a través del remanso, y sonora, mediante el salto de agua, que permite interpretar el conjunto de elementos como una unidad cultural común.
Las unidades paisajísticas y los elementos protegidos en ellas son:
Unidad Paisajística 1: Arroyo Kolitza.
– Ferrería de Santelices (Artzentales).
Aunque no hay datos documentales de esta ferrería, podría tratarse de una heredera de la ferrería masuquera de Traslaviña desmontada en 1644. El conjunto se sitúa junto al trazado del ferrocarril minero de Olabarrieta, sin cubierta y totalmente colonizado por la vegetación y la maleza. Cuenta con dos posibles anteparas escalonadas, los restos de dos canales, los talleres y dependencias auxiliares de producción (carboneras y almacenes), así como un pequeño edificio anexo, posible horno de arraguar. Se aprecia un edificio rectangular construido en mampuesto y muy compartimentado en diversas estancias, con la fachada principal al oeste, con dos ingresos en arco y despiece de dovelas irregulares de arenisca. En los muros perimetrales y medianiles, apenas se localizan vanos.
– Ferrería de Olabarrieta e infraestructura hidráulica (Sopuerta).
Se tiene constancia de esta ferrería en 1550. Deja de trabajar en 1650 y se reactiva en 1690. La fandería y la ferrería cierran a principios del siglo XIX. Se accede a la ferrería y a su presa a través de un sendero desde la carretera Sopuerta-Artzentales, cruzando el río hasta su margen derecha. El conjunto hidráulico se conserva bastante completo, a pesar de carecer de cubierta y de que parte de sus muros en mampostería y sillería estén derribados y colonizados por la vegetación. Aparentemente, se trata de una gran obra homogénea. Se aprecia el canal, lo que debió ser el taller y un edificio anexo, posible almacén y, en la ladera contigua, unas estructuras que corresponderían a las carboneras. No se aprecia ni antepara ni túnel hidráulico. El cuerpo central del edificio principal constaba de tres alturas y en su interior se aprecia la compartimentación en diferentes estancias destinadas a albergar la maquinaria. La presa aguas arriba, bajo el puente de la antigua vía del tren, ha perdido la parte central, perviviendo trazas de mampuesto de calidad a ambos lados del rio. En su margen derecha, surge el gran canal que llega hasta el conjunto ferrón, con paños de muros realizados en mampostería de buena calidad, de tal manera que, en tiempos contemporáneos, se han aprovechado dichos muros como soporte para llevar una conducción de aguas.
– Molino de Olabarrieta e infraestructura hidráulica (Sopuerta).
Se trata de un molino del siglo XIX, al que se accede a través de una pista desde la carretera de Sopuerta a Artzentales, detrás de la Iglesia de Olabarrieta de Abajo. El edificio de planta rectangular, cuenta con dos alturas y desván, en fábrica de mampostería vista, salvo el refuerzo de esquinares en sillar y recerco de vanos, en ladrillo, imitando dovelaje. Presenta un añadido, de época posterior y mejor factura que combina mampuesto y sillar en la fábrica de los muros perimetrales. Según información oral, esta piedra procedía de las ruinas de la ferrería de Olabarrieta. El edificio, convertido en vivienda, conserva restos de la infraestructura hidráulica como el canal, la antepara y la estolda, aunque ha perdido la maquinaria. La traza conservada del canal se encuentra en muy buenas condiciones por la envergadura de los muros de mampostería que la definen. Aguas arriba en la margen izquierda, se desdibuja este canal, perdido en la campa adyacente al ser cubierto para mayor disponibilidad de terreno de cultivo. Tras la curva que describe el pequeño meandro del río en esa zona, el canal aparece de nuevo y bien marcado en el terreno, con murete de contención de tierras por un lado y excavado en la tierra por el otro llegando, a tener una media de 1 metro de anchura. Desde este punto, nace un camino enmarcado en uno de sus laterales por muro de mampostería y restos de empedrado en su trazado que, según algunos testimonios, se habría utilizado históricamente como acceso a la presa y el molino, aunque hoy en día el paso ha quedado cortado por derrumbes y vegetación. La presa, en semicurva, recibe la aportación de un riachuelo en la margen izquierda, a unos 60 m de la presa aguas abajo, y se apoya en grandes losas del lecho natural.
– Ferrería-Molino de Llantada e infraestructura hidráulica (Sopuerta).
Debió construirse a finales del siglo XV, siendo restaurada en 1749 y siguiendo en activo hasta al menos 1845. Se localiza a apenas 120 m al este de la Parroquia de Santa María de Mercadillo. Se trata de un edificio de planta rectangular, dos alturas y vanos adintelados, rodeada de los edificios de reciente construcción de la Urbanización de La Llantada. De esta ferrería, queda en pie el magnífico túnel hidráulico, la antepara y un pequeño tramo del canal, el que desembocaba precisamente en esta última. Paralelo al túnel, existen ruinas de lo que debió ser el recinto ferrón y al otro lado un molino de factura posterior que reaprovechó la instalación hidráulica. Del conjunto túnel-antepara, solo se conserva a la vista un tramo de 6 m de longitud y 5,5 m de anchura; el resto está tapiado al interior y oculto por un terreno actualmente ajardinado. La altura del tramo visible, incluidos túnel y antepara, es de unos 7 m aproximadamente. Los muros laterales de la antepara están ligeramente retranqueados con respecto a los del túnel. Los muros laterales se prolongan en el frente con dos arbotantes. Al norte del edificio, se conserva la estructura del túnel hidráulico.
– Puente de Llantada (Sopuerta).
Puente sobre el arroyo Kolitza, a su paso por el Barrio de Mercadillo, en un entorno consolidado cercano al Probaleku, Frontón e Iglesia de la Asunción y junto a urbanizaciones de reciente construcción. Presenta perfil alomado, constituido por un único vano sobre el cauce, con arcos ligeramente apuntados y roscas resueltas en lajas, y muros de mampostería. La calzada, de poco más de 2 m de anchura, presenta empedrado de canto rodado, que se extiende también a una de las plazoletas de acceso al puente. Los pretiles, de aproximadamente 60 cm de altura, y los muretes de ribera que parten de los mismos (de apenas 30 cm de altura) están construidos en la misma mampostería que los muros y están rematados recientemente con albardilla de cemento.
– Puente El Carral (Sopuerta).
Cruza el arroyo Avellaneda, pocos metros aguas arriba de su encuentro con el Arroyo Valdebeci, a su paso por el Barrio de El Carral. El puente, con tablero asfaltado de unos 3 m de anchura y bóveda un poco hundida, presenta arco único, con ojo de aproximadamente 4 m de luz y altura de clave superior a 2 m sobre el arroyo, fabricado a base de lajas alargadas sin escuadrar, de construcción muy irregular. Mientras que aguas arriba presenta una forma casi perfecta de medio punto, aguas abajo se muestra asimétrico y achatado. Sobre él se levantan los muros aparejados en mampuesto de pequeño tamaño y escasa calidad, que recubren la caja rellena de escombros y tierra. La estructura apoya en cimentación sobre roca y estribos de 2 m de largo en cada margen, también de mampostería. El de la margen izquierda se encuentra parcialmente tapado debido a una plataforma construida sobre la confluencia de los arroyos Valdebeci y Avellaneda, topando además el arranque del mismo con una escollera sobre zapata de hormigón. Los pretiles, de altura aproximada de 50 cm y construidos en la misma mampostería, están rematados toscamente con mortero de cemento sin perfilar.
– Puente de Laiseka (Galdames-Sopuerta).
Puente sobre el arroyo Limán, pocos metros aguas arriba de su encuentro con el Arroyo Kolitza, en el límite entre los Municipios de Galdames y Sopuerta. De perfil alomado, grandes dimensiones y construcción de escasa calidad, presenta arco único, con ojo de aproximadamente 13,50 m de luz y rosca construida en lajas. Sobre él, se levantan los muros aparejados en mampuesto revocado con argamasa, con mal enjarje, al igual que los estribos que apoyan en cimentación sobre roca. El tablero es una rampa de cemento de unos 3 m de ancho y los pretiles miden una altura de unos 90 cm, con tramos construidos en mampostería y otros en ladrillo recubierto toscamente con mortero de cemento sin perfilar.
Unidad Paisajística 2: Arroyo Galdames.
– Molino Uribai e infraestructura hidraúlica (Galdames).
Se trata de un molino del siglo XIX, ejemplar típico de molino dedicado exclusivamente a la actividad industrial (no combinado con uso residencial), de ahí sus pequeñas dimensiones. Se localiza en el barrio de los Molinos, encajado entre el río Tarablos y la ladera. Un pequeño y rudimentario puente de madera salva el curso fluvial, permitiendo el acceso al edificio. Conserva las instalaciones mecánicas completas (banco de molienda, dos muelas, dos tolvas, rodetes de hierro, juego de pesas y pescante), pero muy deterioradas y tanto el canal como la antepara se hallan parcialmente cegados. Bajo el piso de molienda, se sitúa la estolda o túnel que alberga los rodetes hidráulicos, visible al exterior por un gran arco de medio punto de desagüe.
Unidad Paisajística 3: Arroyo Santana.
– Ferrería-Molino de Pendiz e infraestructura hidráulica (Sopuerta).
Según las fuentes documentales, esta ferrería aparece en activo entre 1732 y 1752 y abandonada en 1845. Siguiendo el antiguo trazado del tren minero hacia el Oeste, al pasar la tercera trinchera, hay un sendero hasta un pequeño claro junto al regato Santana, justo donde comienza el canal, con los restos de la presa y la edificación, que no conserva el túnel hidráulico. En la margen derecha, se conserva parte del grueso muro de la presa de grandes bloques de mampostería, la antepara y el comienzo del canal que discurre hacia el noreste. Muy cerca de la presa, sobre la roca del lecho del rio, se observan nueve orificios cuadrangulares de 10 a 15 cm tallados y alineados transversalmente, realizados presumiblemente para hincar los maderos de la presa de madera anterior a la de piedra. Todo el conjunto carente de cubierta, está colonizado por la vegetación y los espacios interiores colmatados de tierra y restos de las mismas estructuras. Posee arcos apuntados con dovelas de lajas finas y tres pequeños huecos con dintel de madera. En el siglo XIX, se convirtió en molino harinero sin antepara, conduciendo el agua directamente desde el canal a la estolda.
Unidad Paisajística 4: Río Barbadun.
– Molino y Ferrería Valdibián e infraestructura hidráulica (Galdames).
La ferrería es citada en algunas fuentes documentales en 1575. A mediados del siglo XIX, se transformará en molino. Se localiza en el límite entre Galdames y Sopuerta, con acceso desde el barrio de El Arenao. El conjunto se compone de vivienda del molinero, molino y ferrería hidráulicos. De la ferrería se conserva, bastante íntegro, el edificio que se utiliza ahora como cuadra, pajar y taller. Tanto el túnel hidráulico como la antepara han desaparecido. La presa de arco se halla a unos 300 m y junto al canal, de 600 m de longitud, sirvieron primero a la ferrería y después para accionar el molino harinero, aún en funcionamiento. El molino conserva en buen estado el edificio, la infraestructura hidráulica (canal, compuertas, aliviaderos, antepara, estolda y salida de aguas) y la maquinaria completa (banco de molienda, dos muelas, dos tolvas, rodetes de hierro, juego de pesas y pescante). El cubo del molino tiene planta cuadrada con un salto de unos 3 m El banco de molienda tiene dos piedras y el arco de salida de la estolda al socaz se abre hacia el norte.
– Ferrería, Molino, infraestructura hidráulica y Puente de La Olla (Galdames).
En 1695, Antonio Salazar compra el paraje La Olla para construir una ferrería pero no la levantará hasta principios del siglo siguiente. A mediados del siglo XIX, es desmantelada para instalar un molino. El conjunto de ferrería y molino se encuentra en la margen derecha del río Barbadun. Se accede por un puente de un solo ojo, con arco de medio punto situado aguas abajo del conjunto. La toma de agua se hace por medio de una presa de gravedad, con planta quebrada, realizada en sillería en la cara de aguas arriba y en mampostería aguas abajo. El tramo central ha sido parcialmente desmontado. De la presa parte el canal realizado en mampostería, con sillería en el aliviadero. Del túnel hidráulico se conserva el arco de salida sobre el que se sitúa el molino. La parte superior de la antepara ha desaparecido pero se conservan los arcos para los ejes de las ruedas de los fuelles y martinete, así como la estolda y la salida de aguas. Del taller se conservan los muros perimetrales con los mechinales para las vigas que nos indican la existencia de tres plantas, con una altura conservada cercana a los 10 m Junto al taller tenemos otro edificio que puede corresponder a la carbonera. Al otro lado del camino, hacia la ladera del monte, todavía hay restos de otras edificaciones que pueden corresponder a almacenes. Los edificios están realizados en mampostería con esquinales de sillería, si bien en algunos puntos se ha utilizado también ladrillo.
– Ferrería y Molino del Pobal (Muskiz) e infraestructura hidráulica (Galdames).
Fue construida en los primeros años del siglo XVI. En 1966, pasa a manos de la Diputación Foral de Bizkaia y en 2004 se restaura. Es el único conjunto que ha llegado hasta nuestros días con buena parte de las instalaciones mecánicas (una rueda hidráulica, eje y martillo) y los edificios bien conservados en líneas generales, con la distribución interna del espacio productivo poco alterada. Del siglo XVI, tan sólo se conservan los cimientos del taller, un pequeño portillo de servicio apuntado y un horno de fundición de forma semicircular, actualmente enterrado. A finales del siglo XVII y principios del XVIII, se produjo una reforma integral de la ferrería. A este momento corresponde el planteamiento constructivo de buena parte del inmueble conservado en la actualidad: el taller, la sala de ventilación, el túnel hidráulico y la antepara. A mediados del siglo XIX, la ferrería fue languideciendo al compás del declive de la siderurgia tradicional. Resultado de este proceso fue la transformación de muchos elementos, entre los que destaca la ampliación del edificio en su parte norte y la reconversión parcial en un taller de fragua y almacén. El conjunto cuenta con los siguientes elementos: ferrería-fragua, almacenes, carbonera, molino, maquinaria completa, mazo, eje, rueda de palas, émbolos, dos hornos de pan, presa, canal, antepara, túnel, torre y puente.
– Infraestructura hidráulica de Bilotxi (Muskiz).
El permiso de construcción data de 1690. En 1855, se decidió desmantelarla. El conjunto se localiza a escasos metros aguas abajo del Pobal e integró, a su vez, un conjunto de parecidas características: molino y ferrería, compartiendo presa y buena parte del canal. De la infraestructura hidráulica, sólo hay evidencias de la presa, a 60 m del molino, recta de mampostería con escala de peces de hormigón y tramex en la margen izquierda y los restos, totalmente colonizados por la vegetación, de lo que debió ser el túnel de la ferrería. Han desaparecido así el canal de ambos y la antepara del molino. El socaz discurre por debajo de la zona de acceso al caserío. No queda tampoco resto alguno de la maquinaria.
ANEXO III AL DECRETO 202/2017, DE 26 DE JULIO
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN
CAPÍTULO I
CARÁCTER DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN
Artículo 1.– Objetivo.
El presente Régimen de Protección forma parte de la calificación del Paisaje Industrial de la Cuenca del río Barbadun, sito en los Municipios de Artzentales, Sopuerta, Galdames y Muskiz, como Bien Cultural con la categoría de Conjunto Monumental, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley 7/1990, de 3 julio, del Patrimonio Cultural Vasco, con especificación de las actuaciones que podrán o deberán realizarse sobre el mismo y las que quedan prohibidas.
Artículo 2.– Ámbito de aplicación.
2.1.– Las prescripciones del presente Régimen de Protección serán de aplicación para la totalidad de bienes, elementos y espacios incluidos dentro de la delimitación del Conjunto Monumental calificado del Paisaje Industrial de la Cuenca del río Barbadun.
2.2.– Al Conjunto ferro molinero del Pobal (Muskiz), con declaración previa de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, por Decreto 49/2004, de 16 de marzo, modificado por Decreto 18/2005, de 25 de enero, le será de aplicación el régimen de protección singularizado previsto en dicha declaración, resultando la presente normativa de aplicación supletoria.
2.3.– Las Zonas incluidas en la delimitación del Conjunto Monumental con declaración previa de Presunción Arqueológica estarán sometidas al régimen de protección del artículo 49 de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco y del artículo 7 y concordantes del Decreto 234/19996, de 8 de octubre, de Régimen para la determinación de las Zonas de Presunción Arqueológica.
Artículo 3.– Definición del objeto de protección.
3.1.– Se entiende por Conjunto Monumental la agrupación de bienes muebles y/o inmuebles que conforman una unidad cultural, de acuerdo a la definición contenida en el artículo 2.2.b) de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco.
3.2.– Se entiende por bienes protegidos del Conjunto Monumental del Paisaje Industrial de la Cuenca del río Barbadun los conjuntos ferro molineros enumerados en el Listado del Anexo IV, así como los inmuebles, elementos y espacios vinculados a los mismos y específicamente descritos como objeto de protección en el Anexo II.
3.3.– Los bienes protegidos del Conjunto Monumental se clasifican en las siguientes tipologías, definidas en los capítulos correspondientes del presente régimen de protección:
a) Infraestructura hidráulica.
b) Inmueble.
c) Mueble.
d) Obra civil.
e) Espacio intermedio y adyacente.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN GENERAL DE PROTECCIÓN
Artículo 4.– Normativa general de aplicación.
4.1.– Todos los bienes afectos al presente Régimen de Protección estarán sujetos, en cuanto a régimen de autorización, uso, actividad, defensa, sanciones, infracciones y demás extremos, a lo previsto en la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco.
4.2.– Los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre los bienes protegidos del presente Régimen de Protección vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones de conservación, cuidado y protección impuestas por la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco.
4.3.– El uso a que se destine cualquiera de los elementos protegidos del Conjunto Monumental deberá garantizar su conservación, sin contravenir, en ningún momento, las especificaciones del Título III de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco.
4.4.– Los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre los bienes culturales protegidos por este régimen, deberán facilitar a las autoridades competentes la información que resulte necesaria para la aplicación de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco.
4.5.– El planeamiento urbanístico aplicable a los bienes afectos al Conjunto Monumental deberá ajustarse a las determinaciones del presente Régimen de Protección y requerirá informe favorable del órgano cultural competente del Gobierno Vasco. En tanto no se aprueben los instrumentos urbanísticos que desarrollen el presente Régimen de Protección, será de estricto cumplimiento el artículo 28.2 de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, que limita las actuaciones sobre los bienes afectos al Conjunto Monumental.
4.6.– Las intervenciones que deban realizarse sobre los bienes afectos al Conjunto Monumental y sus áreas de protección, así como el cambio de uso y/o actividad de los mismos, quedarán sujetos a autorización del órgano competente de la Diputación Foral de Bizkaia, de forma previa a la concesión de la licencia municipal, con excepción de aquellas actuaciones previstas en planes de ordenación territorial y urbana y/o planes especiales de protección, informados favorablemente por el órgano cultural competente del Gobierno Vasco.
4.7.– El derribo total o parcial de los bienes protegidos del Conjunto Monumental, a excepción de los previstos en el artículo 12 del presente régimen de protección, sólo podrá realizarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco y en el Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados y de los inventariados y actuaciones previas y posteriores a la resolución sobre el derribo de los mismos.
Artículo 5.– Niveles de protección.
5.1.– Las infraestructuras hidráulicas, inmuebles y puentes protegidos del Conjunto Monumental del Paisaje Industrial de la Cuenca del río Barbadun se clasifican, en función de sus valores morfológico, tipológico, constructivo, histórico, iconográfico y/o de integración, así como de su estado de conservación, en los siguientes niveles de protección:
a) Protección Especial.
b) Protección Media.
c) Protección Básica.
5.2.– Serán objeto de protección especial las infraestructuras hidráulicas, inmuebles y puentes poseedores de carácter singular y excepcionales valores, que se encuentren en un estado de conservación que permita la recuperación de sus características originales. Las actuaciones que se realicen sobre los mismos estarán dirigidas a su conservación «in situ» y puesta en valor respetando, en cualquier caso, sus elementos tipológicos, morfológicos, estructurales y constructivos.
5.3.– A los efectos de cumplimentar lo estipulado en el artículo12.1.e) de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, se consideran como elementos de singular relevancia todos las infraestructuras hidráulicas, inmuebles y puentes incluidos en el nivel de Protección Especial.
5.4.– Serán objeto de protección media las infraestructuras hidráulicas, inmuebles y puentes que, no poseyendo valores excepcionales, constituyen una parte interesante del patrimonio cultural por la singularidad de su solución constructiva, su tipología, su imagen exterior, el mantenimiento de su función, su integridad o su valor dentro del conjunto de la unidad productiva o bien, aquellos que aún contando con valores relevantes, su estado de conservación no posibilite las intervenciones adscritas al nivel de protección especial. Las actuaciones que se realicen sobre los mismos estarán dirigidas a su conservación, puesta en valor y aseguramiento de su funcionalidad respetando, en cualquier caso, sus elementos tipológicos, morfológicos, estructurales y constructivos fundamentales.
5.5.– Serán objeto de protección básica las infraestructuras hidráulicas, inmuebles y puentes que no cumplen los requisitos exigidos para su protección media, ni poseen valores morfológicos, tipológicos, constructivos, históricos o iconográficos relevantes, aunque se reconoce que procede su consolidación como parte interesante del paisaje. Las actuaciones que se realicen sobre los mismos estarán dirigidas a su conservación, puesta en valor, aseguramiento de su funcionalidad, reparación, renovación y sustitución de acabados y mejora de la estabilidad de la estructura respetando, en cualquier caso, su volumetría, imagen exterior y distribución estructural básica.
5.6.– Los bienes muebles, caminos y pistas y los espacios intermedios y adyacentes protegidos del Conjunto Monumental cuentan, respectivamente, con régimen de protección específico.
5.7.– Se entenderán carentes de protección los bienes situados dentro de la delimitación del Conjunto Monumental pero no incluidos en el listado del Anexo IV ni descritos específicamente como objeto de protección en el Anexo II.
Artículo 6.– Régimen general de intervención.
6.1.– Toda intervención sobre los bienes y espacios afectos al Conjunto Monumental deberá tomar en consideración los valores culturales y naturales del Paisaje Industrial de la Cuenca del río Barbadun, en especial, los del patrimonio ferro molinero.
6.2.– Cualquier actuación deberá garantizar la protección, conservación, puesta en valor y visualización de todos los bienes y espacios protegidos del Conjunto Monumental, así como de los valores paisajísticos y ambientales de su entorno, sin desvirtuar ni degradar la imagen e interpretación del mismo.
6.3.– Se preservará cualquier expresión cultural del Conjunto Monumental, favoreciendo su comprensión y contemplación.
6.4.– Toda actuación en el ámbito no edificado del Conjunto Monumental potenciará el carácter rural y la estructura de los espacios exteriores vinculados a los conjuntos ferro molineros, integrando y armonizando el mobiliario urbano con el valor ambiental del conjunto.
6.5.– Todas las intervenciones admisibles sobre los bienes y espacios protegidos del Conjunto Monumental se ejecutarán en base a criterios de mínimo impacto, reversibilidad y mantenimiento de la integridad y autenticidad de los bienes protegidos, utilizando materiales y técnicas compatibles con los valores culturales, evitando mimetismos, sin ocultar los elementos singulares y posibilitando la completa legibilidad de los mismos.
6.6.– Cualquier obra de carácter sectorial que resulte imprescindible ejecutar sobre los bienes protegidos del Conjunto Monumental deberá someterse al régimen de protección pormenorizado de cada una de las tipologías previstas en el artículo 3. En aquellos casos en que queden suficientemente acreditados la inviabilidad de una solución compatible con dicho régimen, innovaciones tecnológicas no previstas en el mismo o riesgos inadmisibles para la población, podrán admitirse excepcionalmente otras soluciones, previa modificación del presente régimen de protección. Dichas soluciones técnicas excepcionales se ejecutarán, en cualquier caso, en base a los criterios definidos en el punto 5 anterior.
6.7.– Todas las intervenciones admisibles sobre los bienes, elementos y espacios protegidos del Conjunto Monumental priorizarán las soluciones técnicas de menor impacto sobre el medio natural y tomarán en consideración su afección sobre los ciclos reproductivos de la fauna que habita el paisaje fluvial.
CAPÍTULO III
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN PORMENORIZADO DE LAS INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS
SECCIÓN 1.ª
PRESCRIPCIONES GENERALES
Artículo 7.– Definición.
7.1.– Se entenderá por infraestructura hidráulica el sistema compuesto por presas, canales (tanto superficiales como subterráneos), aliviaderos y compuertas, depósitos de regulación o anteparas, túneles hidráulicos, estoldas, salida de aguas y socaces o canales de desagüe de aguas que conduce el agua del río Barbadun y sus afluentes hasta los diferentes elementos o sistemas productivos situados a lo largo de su cauce, utilizando así la energía hidráulica para su funcionamiento.
7.2.– En concreto, las infraestructuras hidráulicas afectas al Conjunto Monumental del Paisaje Industrial del río Barbadun y su nivel de protección asignado son las enumeradas en el Listado del Anexo IV.
Artículo 8.– Actuaciones generales permitidas y prohibidas.
8.1.– Cualquier intervención a realizarse sobre las infraestructuras hidráulicas protegidas del Conjunto Monumental tendrá como objeto el mantenimiento de las características tipológicas, constructivas, morfológicas y tecnológicas de los mismos, así como su conservación «in situ» y su transmisión íntegra al futuro respetando, en cualquier caso, las rasantes, trazado y ubicación de sus elementos.
8.2.– Las infraestructuras hidráulicas estarán dirigidas a los usos que favorezcan la conservación, contemplación y compresión de las mismas como sistemas utilizados para poner en funcionamiento las unidades productivas tradicionales del Paisaje Industrial de la Cuenca del río Barbadun, quedando expresamente prohibida la implantación de otros usos contrarios a este fin. Excepcionalmente, podrán instalarse aquellos usos que tengan como fin el aprovechamiento de la energía hidráulica obtenida por el curso fluvial del río para obtener otro tipo de productividad no tradicional, siempre que sea compatible con los valores patrimoniales del Conjunto Monumental y autorizadas por el órgano competente de la Diputación Foral de Bizkaia.
8.3.– En general, no se permitirá la renovación arbitraria de las infraestructuras hidráulicas ni la introducción de nuevas construcciones, instalaciones o vallados en su área de protección, con las salvedades previstas para las actuaciones de conectividad fluvial en el régimen pormenorizado de cada nivel de protección.
8.4.– No se permitirá la reconstrucción de bienes totalmente perdidos o de sus elementos principales, mediante adiciones miméticas que falseen la autenticidad histórica del mismo. Sin embargo, la reconstrucción de elementos aislados, en base a documentación, puede contribuir a la correcta interpretación de las infraestructuras hidráulicas.
SECCIÓN 2.ª
RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN SEGÚN NIVEL DE PROTECCIÓN
Artículo 9.– Actuaciones permitidas en infraestructuras hidráulicas de protección especial.
9.1.– En las infraestructuras hidráulicas de protección especial, se admitirán:
a) Consolidación y, en su caso, restauración de las partes deterioradas, con materiales y técnicas compatibles con los valores arquitectónicos de lo existente y primando, en lo posible, las soluciones tradicionales.
b) Restauración de la organización y vinculación espacial, funcional y visual entre las distintas partes de las que consta la infraestructura hidráulica y de ésta con el resto de elementos de la unidad productiva.
c) Sustitución de las partes no recuperables, con materiales y técnicas compatibles con los valores arquitectónicos de lo existente, sin modificar posición o cota de:
– En la presa: paramentos, coronación, estribos laterales, contrafuertes y desagües.
– En el canal: compuerta de arranque, muros de reforzamiento y aliviaderos.
– Anteparas o depósitos de regulación.
– Túneles hidráulicos, estoldas y salidas de agua.
– Cauces de retorno.
d) Eliminación de cualquier género de obra de época reciente que no revista interés o contraste negativamente con el valor cultural de las infraestructuras hidráulicas o de su entorno.
9.2.– Se admitirá la permeabilización de las presas de protección especial, en cumplimiento de los objetivos de biodiversidad y/o conectividad fluvial previstos en la normativa medioambiental correspondiente, ejecutada mediante cauce alternativo, con arranque aguas arriba y encuentro aguas abajo a una distancia suficiente del estribo lateral, con materiales y características compatibles con el valor cultural de la infraestructura hidráulica y situado, preferentemente, en el margen opuesto al canal de derivación; o, si esto no fuera posible, con la mínima afección sobre el mismo, posibilitando su completa legibilidad y la continuidad del flujo de agua.
Artículo 10.– Actuaciones permitidas en infraestructuras hidráulicas de protección media.
10.1.– En las infraestructuras hidráulicas de protección media, se admitirán, además de las actuaciones descritas en el artículo anterior, las siguientes:
a) Restauración de las partes deterioradas, permitiéndose modificaciones parciales, siempre que no se alteren la unidad de su composición, los elementos de especial valor ni la continuidad del sistema.
b) Sustitución de las partes no recuperables por elementos nuevos, con materiales y técnicas compatibles con los valores arquitectónicos de lo existente.
10.2.– Se admitirá la permeabilización de las presas de protección media, en cumplimiento de los objetivos de biodiversidad y/o conectividad fluvial previstos en la normativa medioambiental correspondiente, ejecutada mediante escala de peces o cauce alternativo, con materiales y características compatibles con el valor cultural de la infraestructura hidráulica y situados, preferentemente, en el margen opuesto al canal de derivación; o, si esto no fuera posible, con la mínima afección sobre el mismo, posibilitando su completa legibilidad y la continuidad del flujo de agua.
Artículo 11.– Actuaciones permitidas en infraestructuras hidráulicas de protección básica.
11.1.– En las infraestructuras hidráulicas de protección básica, se admitirán, además de las actuaciones descritas en los dos artículos anteriores, las que permitan conservar la imagen y tipología básicas, con mantenimiento del material genérico de la estructura.
11.2.– Se admitirá la permeabilización de las presas de protección básica, en cumplimiento de los objetivos de biodiversidad y/o conectividad fluvial previstos en la normativa medioambiental correspondiente, ejecutada mediante escala de peces o cauce alternativo con materiales y características compatibles con el valor cultural de la infraestructura hidráulica y situados, preferentemente, en el margen opuesto al canal de derivación; o, si esto no fuera posible, con la mínima afección sobre el mismo, posibilitando su completa legibilidad y la continuidad del flujo de agua. También podrán admitirse derribos parciales, suficientemente justificados, que afecten a la parte mínima imprescindible, así como la adecuación del desagüe de fondo o aliviadero de la presa, si existiese, debiéndose mantener en todo caso los estribos de ambos lados de la presa.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN PORMENORIZADO DE LOS BIENES INMUEBLES
SECCIÓN 1.ª
PRESCRIPCIONES GENERALES
Artículo 12.– Definición.
12.1.– Se entenderán por bienes inmuebles los edificios, de carácter productivo (ferrerías, molinos, carboneras, almacenes, etc...) y/o residencial (torres) y cuantos elementos consustanciales a éstos formen o hayan formado parte de ellos o de su entorno, aunque en caso de ser separados constituyan un todo perfecto de fácil aplicación a otras construcciones o usos distintos al original, cualquiera que sea la materia de que estén formados y aunque su separación no perjudique visiblemente los valores del inmueble al que están adheridos.
12.2.– En concreto, los bienes inmuebles protegidos del Conjunto Monumental del Paisaje Industrial del río Barbadun y su nivel de protección asignado son los enumerados en el Listado del Anexo IV.
Artículo 13.– Actuaciones generales permitidas y prohibidas.
13.1.– En toda intervención que afecte a los inmuebles protegidos del Conjunto Monumental se deberá mantener su configuración volumétrica y sus alineaciones. Excepcionalmente, en el caso de adecuación de la edificación a normativas sectoriales en materia de seguridad, accesibilidad y/o salubridad, podrán admitirse añadidos ejecutados, en todo caso, en base a criterios de intervención mínima y reversibilidad y con los límites fijados por el correspondiente Régimen de Protección pormenorizado. Además, deberán ser coherentes en todos los aspectos con el edificio existente, integrarse compositiva y visualmente con él, ejecutarse con técnicas y materiales compatibles con los valores arquitectónicos de lo existente, no impedir, interferir o distorsionar su contemplación ni dañar o modificar las condiciones de estabilidad e integridad de la estructura.
13.2.– En el caso excepcional de los añadidos previstos en el punto anterior, se cuidará en extremo el tratamiento de las superficies de contacto entre obra nueva y preexistente, de manera que la remoción de lo aportado no suponga en ningún caso destrucción de lo antiguo, evitando empotramientos, encamisados no removibles o perforaciones en fábricas preservadas, separando con láminas los morteros actuales de la obra antigua y utilizando sistemas ligeros, industrializados y desmontables para construir los volúmenes en contacto con lo existente.
13.3.– El desmontaje de los elementos objeto de protección sólo será admisible en supuestos excepcionales de ruina, colapso, pudrición o daños irreversibles que no permitan su funcionamiento como estructura, solución constructiva o espacio funcional y, en todo caso, estará sometido a lo establecido en la normativa específica sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes culturales. En estos casos, la sustitución de los elementos dañados se hará por otros de las mismas características en cuanto a material, comportamiento, forma y textura; dejando testigos físicos y documentales detallados en forma de planos, fotografías o descripciones.
13.4.– En todos los inmuebles protegidos del Conjunto Monumental, se prohíbe el vaciado interior con la exclusiva conservación de las fachadas con intención estética o «façadism», así como la eliminación de partes de la edificación con criterios meramente estéticos o por considerarse añadidos degradantes. El desmontaje masivo de la estructura interior por razones de ruina, colapso o serio daño para las fábricas tradicionales estará sometido a lo establecido en el punto anterior.
13.5.– Se prohíbe la implantación de captadores de energía solar en las cubiertas o fachadas de los inmuebles protegidos del Conjunto Monumental, debiéndose implementar, en su caso, soluciones innovadoras para posibilitar el mayor grado de adecuación posible de la edificación a las exigencias de eficiencia energética, preservando en todo caso los valores patrimoniales del bien.
SECCIÓN 2.ª
RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN SEGÚN NIVEL DE PROTECCIÓN
Artículo 14.– Actuaciones prohibidas en inmuebles de protección especial.
14.1.– Las cimentaciones y muros de contención, si existen, no serán rigidizados en su fábrica original con hormigón de cemento y no producirán, en ningún caso, embalsamientos de las aguas subterráneas ni elevaciones del nivel freático de los terrenos en contacto con las fábricas del edificio.
14.2.– La urbanización del área de protección evitará las losas masivas de hormigón de cemento que encapsulen la humedad del suelo y la redirijan a paredes por capilaridad. Deberá estudiarse una adecuada ventilación de las tierras en contacto con muros y pavimentos antiguos y no impermeabilizar éstos con láminas o emulsiones no transpirantes bajo ningún concepto.
14.3.– No se forzará el sistema de transmisión y reparto de cargas del edificio con sobrecargas puntuales ni se rigidizará por sustitución de pórticos de madera por otros de hormigón armado o acero electrosoldado, por zunchos de coronación o atado continuos o por atirantados para consolidación en ladera.
14.4.– En la estructura de muros de carga, dinteles, arcos, bóvedas y losas de escalera se evitará la perforación o creación de mechinales en las piezas de piedra, el trasdosado de bóvedas con hormigón armado y el relleno de almas de muros o el rejunteo masivo con morteros de cemento, debiendo utilizarse masas de cal hidráulica natural pura que permita la transpiración y evite eflorescencias.
14.5.– Los elementos estructurales singulares en piedra no se cambiarán de ubicación ni usarán como elementos decorativos descontextualizados.
14.6.– No se permitirá la colocación de publicidad comercial y de cualquier clase de nuevos cables, antenas y conducciones aparentes en las fachadas o cubiertas de los bienes inmuebles protegidos.
Artículo 15.– Actuaciones permitidas en inmuebles de protección especial.
15.1.– Los inmuebles sometidos a protección especial son objeto del nivel superior de preservación y las actuaciones de restauración que en ellos se realicen estarán encaminadas a su conservación y puesta en valor respetando, en cualquier caso, sus elementos tipológicos, morfológicos, estructurales y constructivos.
15.2.– Las intervenciones sobre los inmuebles con nivel de protección especial deberán ser totalmente reversibles. Se entiende por reversibilidad de una intervención sobre un elemento patrimonial edificado la no destrucción o pérdida irreparable de información fundamental asociada a la materialidad de los testimonios construidos del pasado, en el hipotético caso de una futura des-restauración o desmontaje de lo aportado. Por tanto, dicha reversibilidad estaría confiada a la adecuada documentación de lo construido y lo arruinado para posibilitar incluso su reconstrucción material puntual (física) o virtual (planimetrías, infografías).
15.3.– Se admitirán las siguientes actuaciones:
a) Restauración de las partes deterioradas y reconstrucción de las partes desaparecidas de fachadas y cubiertas, con materiales y técnicas compatibles con los valores arquitectónicos de lo existente y primando, en lo posible, las soluciones tradicionales.
b) Restauración de la distribución y organización espacial interior original.
c) Restauración de la vinculación espacial, funcional y visual del bien inmueble con el resto de elementos de la unidad productiva.
d) Consolidación de la estructura y, en su caso, sustitución de las partes no recuperables, con mantenimiento del material genérico y posición o cota, actual o documentada, de los siguientes elementos:
– Muros portantes externos e internos.
– Forjados.
– Escaleras.
– Cubierta.
e) Eliminación de cualquier género de obra de época reciente que no revista interés o contraste negativamente con el valor cultural de los bienes inmuebles o de su entorno.
15.4.– Las excavaciones, movimientos de tierras y urbanizaciones dentro del área de protección deberán documentar suficientemente el estado inicial del terreno sobre el que se actúa: espacios exteriores, perfiles, tipos de suelos y elementos singulares, en el caso de que sea preciso proyecto técnico.
15.5.– Las cimentaciones y muros de contención que deban ser recalzados podrán reforzarse con rejunteos parciales de cal hidráulica natural pura y arena de río no ácida o mediante nuevas zapatas, losas o muros, de los que deberán separarse adecuadamente.
15.6.– Se preservará el sistema de transmisión y reparto de cargas del edificio, así como la modulación y proporciones, incluso escuadrías, grosores de muro y alturas, de la estructura de madera y muros de carga, existentes o documentados.
Artículo 16.– Actuaciones permitidas en inmuebles de protección media.
16.1.– Las actuaciones que se realicen en los inmuebles sometidos a protección media irán encaminadas a su conservación, puesta en valor y aseguramiento de su funcionalidad, pudiendo producir pequeñas modificaciones de adaptabilidad a nuevos usos, respetando sus elementos tipológicos, morfológicos, estructurales y constructivos fundamentales.
16.2.– En los bienes inmuebles de protección media se admitirán, además de las actuaciones descritas en el artículo anterior, las siguientes:
a) Restauración de las fachadas, permitiéndose modificaciones parciales siempre que no se altere la unidad de su composición y se respeten los elementos de especial valor.
b) Restauración de los espacios interiores, permitiéndose modificaciones de la organización espacial, siempre que se conserve la legibilidad de aquellos de mayor valor.
c) Sustitución de las partes no recuperables de la estructura, con mantenimiento del esquema y material genéricos, con posibilidad de modificación de la cota de los forjados, siempre que se mantenga la de huecos y cornisa.
16.3.– Se evitará encapsular la estructura de madera existente con enfoscados, especialmente de morteros de cemento, falsos techos continuos no aireados, aplacados, alicatados o forrados que no permitan respirar al material o que propicien, al mantenerlo en ambiente oscuro y no ventilado, su ataque por parte de xilófagos o su pudrición.
Artículo 17.– Actuaciones permitidas en inmuebles de protección básica.
17.1.– Las actuaciones que se realicen en los inmuebles sometidos a protección básica irán encaminadas a su conservación, puesta en valor, aseguramiento de su funcionalidad, reparación, renovación y sustitución de los elementos de acabado, mantenimiento o dotación de las condiciones mínimas de habitabilidad y a la mejora de la estabilidad de la construcción.
17.2.– En los bienes inmuebles de protección básica se admitirán, además de las actuaciones descritas en los dos artículos anteriores, las siguientes:
a) Restauración de las fachadas, con posibilidad de apertura de nuevos huecos, respetando los criterios compositivos generales de los existentes.
b) Restauración de los espacios interiores, con modificación de la organización espacial.
c) Sustitución de las partes no recuperables de la estructura, con posibilidad de modificación de la cota de los forjados.
Artículo 18.– Actuaciones permitidas en inmuebles carentes de protección.
18.1.– En los inmuebles carentes de protección, se admitirá todo tipo de intervención, incluida la sustitución, en los términos en que quede definido en el planeamiento urbanístico que desarrolle el presente Régimen de Protección. En tanto no sea aprobado dicho planeamiento, en las intervenciones de reforma o sustitución serán de aplicación las condiciones descritas en el artículo 19.
18.2.– La sustitución de los inmuebles que carecen de protección se realizará sin perjuicio de la conservación de los restos del subsuelo cuando así lo determine la Diputación Foral de Bizkaia en función de los resultados que arroje, en su caso, la intervención arqueológica.
Artículo 19.– Actuaciones de reforma, sustitución o nueva edificación.
19.1.– En tanto no sea aprobado el planeamiento urbanístico adaptado al presente régimen de protección, en actuaciones de reforma, sustitución o nueva edificación en el ámbito de la delimitación del Conjunto Monumental, no se permitirán alteraciones en la disposición volumétrica ni de las alineaciones y se atenderán los siguientes criterios:
a) Se mantendrán las alturas de aleros y cumbrera de las preexistencias, salvo que la cubierta haya desaparecido o dichas alturas no se correspondan con la construcción original, en cuyo caso se asimilarán a las de los edificios de su entorno cercano.
b) La cubierta, en cuanto a morfología y materiales, se atendrá a las características de las que son representativas en el Paisaje Industrial de la Cuenca del río Barbadun.
c) La ejecución y composición de las fachadas se ajustará a las características de los inmuebles del entorno y, en todo caso, cumpliendo:
– Concepción sencilla y plana de la fachada, sin cuerpos volados.
– Utilización preferente de materiales y técnicas tradicionales en muros, acabados y ornamentos y, si ello no fuera posible, buscando la sencillez y evitando mimetismos.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN PORMENORIZADO DE LOS BIENES MUEBLES
Artículo 20.– Definición.
20.1.– Se entenderán por bienes muebles todos los elementos que componen la maquinaria vinculada funcionalmente a los sistemas productivos e hidráulicos tales como: ruedas hidráulicas y de molino, ejes de madera, mecanismos de regulación de agua, cañones, sifones, pescantes, turbinas, bancos de molienda, piedras o muelas, rodetes, tolvas, tenazas, guardapolvos, básculas y pesas.
20.2.– En concreto, los bienes muebles reconocidos como inseparables de los inmuebles protegidos del Conjunto Monumental del Paisaje Industrial del río Barbadun, de acuerdo al artículo 37.2 de la Ley 7/1990 del Patrimonio Cultural Vasco, son los descritos en el Anexo II.
Artículo 21.– Conservación y mantenimiento.
21.1.– Las determinaciones del presente artículo serán de obligado cumplimiento para cuantas actuaciones pretendan llevarse a cabo sobre estos bienes muebles, debiendo conservarse con sometimiento al mismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.
21.2.– No podrán separarse de los inmuebles a los que se encuentran vinculados, quedando sometidos al destino de los mismos; y sólo podrán separarse de los mismos previa autorización del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. Deberán permanecer en su ubicación original y contexto, a la que están adscritos, evitando su descontextualización y respetándose su condición de elementos vinculados a los procesos productivos e industriales. La Diputación Foral de Bizkaia podrá ordenar su depósito provisional en otro lugar cuando, por motivos excepcionales, la ubicación original no cumpla las condiciones necesarias para su debida conservación, en virtud de lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.
21.3.– Se permitirán todos aquellos usos que garanticen la debida conservación de los bienes muebles protegidos y respeten su carácter industrial y productivo.
Artículo 22.– Actuaciones permitidas y prohibidas.
22.1.– Las intervenciones autorizadas en los bienes muebles estarán dirigidas a su preservación, transmisión integra al futuro y mantenimiento de su carácter original, tales como:
a) La conservación preventiva: la realización de acciones indirectas que permitan el uso y disfrute del bien en condiciones óptimas, poniendo las condiciones precisas para evitar alteraciones y frenar el deterioro, así como aquellas acciones directas periódicas necesarias para el adecuado mantenimiento del bien. La Diputación Foral podrá elaborar un plan de mantenimiento de los bienes muebles protegidos para la supervisión y control de su estado, estableciendo revisiones periódicas para limpieza, engrase, control de oxidaciones, plagas y condiciones ambientales, así como tratamientos preventivos.
b) La conservación: la ejecución de aquellas acciones directas de intervención técnica con fines terapéuticos sobre el bien mueble protegido encaminadas a retardar su deterioro.
c) La restauración: acciones directas sobre el bien mueble protegido para facilitar su comprensión, siempre desde el respeto a su integración formal, física e histórica.
22.2.– Los materiales empleados deberán tener el mayor grado de reversibilidad posible.
22.3.– Se eliminarán aquellos elementos incompatibles y añadidos que degraden el valor del bien mueble protegido.
22.4.– Las intervenciones no deben desvirtuar el carácter original de transmisión de energía, ni el conjunto productivo que forman las diversas maquinarias y sus elementos auxiliares, debiéndose conservar todos los elementos que hacen posible el funcionamiento, evitando como norma general la utilización de medios auxiliares alternativos.
22.5.– Las intervenciones deberán ser confiadas en todos los casos a profesionales conservadores-restauradores.
22.6.– Se prohíbe la utilización de procedimientos agresivos, que puedan deteriorar los bienes.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN PORMENORIZADO DE LA OBRA CIVIL
SECCIÓN 1.ª
PRESCRIPCIONES GENERALES
Artículo 23.– Definición.
Se entenderán por obra civil:
a) Puentes.
b) Caminos y pistas, es decir, los trazados viarios, asfaltados o no, que no están considerados carreteras por la legislación sectorial correspondiente, en especial aquellos que posibiliten la comunicación entre los diferentes conjuntos ferro molineros.
c) El trazado del antiguo ferrocarril minero Castro-Traslaviña y su ramal a Galdames, reconvertido en Vía Verde.
Artículo 24.– Actuaciones generales permitidas y prohibidas.
24.1.– Las actuaciones permitidas en la obra civil deberán mantener y potenciar:
a) La conexión de las unidades paisajísticas y de los conjuntos ferro molineros.
b) La relación entre los elementos protegidos y de éstos con el paisaje.
c) Los caminos de carácter histórico y existentes frente a otros de nueva construcción.
d) La accesibilidad a los conjuntos ferro molineros, en especial desde la Vía Verde.
24.2.– La implantación de cualquier nueva infraestructura de servicio deberá contar con la autorización del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia.
24.3.– Quedan expresamente prohibidos los movimientos de tierra que supongan la pérdida de visibilidad e interrelación entre los diferentes elementos protegidos.
SECCIÓN 2.ª
RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN EN LOS PUENTES
Artículo 25.– Actuaciones prohibidas en los puentes.
25.1.– Los puentes son inseparables del lugar donde se ubican. Su desplazamiento o refacción no se considera un acto de restauración, se equipara a su destrucción y no está, en consecuencia, permitido.
25.2.– No se admitirán eliminaciones de parte, con criterios exclusivamente estéticos o sólo por considerarlas añadidos degradantes.
25.3.– No se permitirá la sustitución del tablero del puente por una losa o solera de hormigón armado, si ésta no existe.
25.4.– Se deberá cuidar en extremo el tratamiento de las superficies de contacto entre obra nueva y preexistente, de manera que la remoción de lo aportado no suponga en ningún caso destrucción de lo antiguo. Así, es preceptivo no encapsular la estructura de muros masivos de mortero de cal con enfoscados de morteros de cemento, no aireados, aplacados, alicatados o forrados que no permitan respirar al material o que propicien su degradación por humedades retenidas; evitar empotramientos, encamisados no removibles o perforaciones en fábricas preservadas, separar con láminas los morteros actuales de la obra antigua y utilizar sistemas ligeros, industrializados y desmontables para construir los volúmenes en contacto con lo existente.
25.5.– No se autorizarán nuevas aportaciones, tales como nuevos tableros o volúmenes construidos anexos, que supongan daño o modificación de las condiciones de estabilidad e integridad de las estructuras iniciales.
Artículo 26.– Actuaciones permitidas en puentes de protección especial.
26.1.– En los puentes sometidos a protección especial se permitirán las intervenciones constructivas dirigidas a su conservación y puesta en valor, que se realicen con justificados criterios de reversibilidad.
26.2.– Las cimentaciones y muros de contención que deban ser recalzados estarán adecuadamente separados de las nuevas zapatas, losas o muros que los refuercen, no serán rigidizadas o rejunteadas masivamente en su fábrica original con hormigón de cemento y no producirán en ningún caso embalsamientos de las aguas subterráneas ni elevaciones del nivel freático de los terrenos en contacto con las fábricas.
26.3.– Se actuará sobre la estructura de estribos, pilas, tajamares y espolones; de bóvedas y sus boquillas; de plementería resistente; de tímpanos, exclusivamente reparando, apeando o sustituyendo elementos aislados como sillares, sillarejos, mampuestos, dovelas, que no cumplan su función portante.
26.4.– Se preservará el perfil, la modulación y proporciones, incluso escuadrías, grosores de muro y alturas de la estructura existente.
26.5.– Se mantendrá el sistema de transmisión y reparto de cargas del puente, sin forzarlo con sobrecargas puntuales ni rigidizarlo por sustitución de bóvedas de cal y canto por estructuras de hormigón armado o acero electrosoldado, rellenos de almas con mortero de cemento, inyecciones masivas de lechada de cemento, o trasdosado de bóvedas con cáscara de hormigón armado.
26.6.– Se revisará el relleno bajo la calzada u otros elementos rigidizadores cuya carencia pudiera haber estado provocando la deformación del conjunto, en cuyo caso, se restituirán en su dimensión, materiales y ubicación documentada o necesaria, evitando rigidizaciones.
26.7.– Se preservarán los paños de mampostería concertada, sillarejo o sillería con remates o albardilla del mismo material o losetas a paño o losas de labra cuidada y pretiles en ortostatos, así como las uniones tradicionales de ranura y lengüeta, cola de milano, grapas de hierro y plomo.
26.8.– Los pavimentos de losas, losetas, lajas o adoquines de piedra natural sobre cama de arena se repararán sustituyendo los materiales dañados por otros similares. No podrán ser reemplazados masivamente por otros de piedra artificial o de mortero de cemento coloreado, de placas o chapas, o de láminas no transpirables como aglomerados asfálticos.
26.9.– El diseño de nuevas barandillas o pretiles se adecuará, en cuanto a materiales y formas, tamaño y aspecto, al de las más antiguas y representativas del puente.
26.10.– Los elementos ornamentales en piedra se utilizarán exactamente en su función práctica o estética y ubicación inicial, sin emplearlos como elementos decorativos descontextualizados.
26.11.– Las texturas y aspecto cromático de los revestimientos exteriores murarios seguirán los patrones de los más antiguos existentes en cuanto a uso de rejunteos rehundidos o resaltados de mortero de cal, pintados en blanco o color arena; enlucidos y encalados.
Artículo 27.– Actuaciones permitidas en puentes de protección básica.
27.1.– El volumen, superficie y emplazamiento de los espacios funcionales de plazoletas de embarque, calzada, aceras y apartaderos, situados dentro del área de protección del puente, podrán modificarse puntualmente cuando sea para albergar usos relacionados con la mejora de la accesibilidad y los servicios, el ocio o la difusión del conocimiento de las sendas históricas que los atraviesan, sin impedir las visuales sobre los bienes protegidos existentes desde todos los puntos del espacio delimitado.
27.2.– Se preservará el perfil, la modulación y proporciones, incluso escuadrías, grosores de muro y alturas, de la estructura existente.
SECCIÓN 3.ª
RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN EN LOS CAMINOS, PISTAS Y VÍA VERDE
Artículo 28.– Actuaciones permitidas en caminos, pistas y vía verde.
28.1.– En los caminos y pistas existentes y en la vía verde, se permitirán actuaciones encaminadas al mantenimiento y mejora del firme.
28.2.– Se admitirá la ejecución de nuevos senderos, de continuación de caminos preexistentes, exclusivamente al objeto de conectar las diferentes unidades paisajísticas y conjuntos ferro molineros, cuyo firme permitirá como máximo una intensidad de circulación diaria de tráfico pesado (más de 3 Tm) inferior a 25 vehículos, categoría T42 de la norma 6.1 I-C «Secciones de firme», de la Instrucción de Carreteras, aprobada por orden FOM 3460/2003, de 28 de noviembre.
28.3.– El uso de las pistas y caminos, nuevos o preexistentes y de la vía verde será preferentemente peatonal, cicloturista o ecuestre y se considerará tolerado el paso de vehículos autorizados.
28.4.– En caso de paso o utilización de las pistas por maquinaria relacionada con la explotación agroforestal, las Administraciones Locales requerirán el establecimiento de garantías previas a la concesión de los permisos pertinentes, para asegurar la reposición del firme en caso de daños ocasionados por la actividad.
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN PORMENORIZADO DE LOS ESPACIOS INTERMEDIOS Y ADYACENTES
Artículo 29.– Definición.
Se entenderán por espacios intermedios y adyacentes aquellos espacios no construidos, de uso público o no que, dentro del área de protección del bien protegido definida en el Anexo I, constituyen parte de la estructura externa de cada uno de los conjuntos ferro molineros y sus infraestructuras hidráulicas, necesarios para la buena interpretación del proceso productivo completo, incluyendo la interrelación entre los elementos y, en su caso, el propio cauce, sus márgenes, el remanso de las presas y los terrenos agrícolas o forestales.
Artículo 30.– Actuaciones prohibidas en los espacios intermedios y adyacentes.
En los espacios intermedios y adyacentes, se prohíben las siguientes actividades:
a) La explotación minera, la extracción de materiales pétreos y las canteras.
b) La contaminación visual o perceptiva de los elementos protegidos, entendida como aquella intervención, uso o acción puntual sobre el bien o su entorno que, constituyendo o no una edificación, impida, interfiera o distorsione su contemplación. En concreto, no podrán interrumpir las visuales existentes sobre los bienes protegidos los siguientes elementos:
– Nuevas edificaciones.
– Construcciones o instalaciones de carácter temporal que por su altura, volumetría o distancia puedan perturbar su percepción.
– Instalaciones de suministro, generación y consumo energéticos y/o telecomunicaciones.
– Rótulos, señales, vallas y publicidad exterior.
– Mobiliario urbano, incluidos toldos, veladores, quioscos, etc...
– Elementos destinados a la recogida de residuos urbanos.
– Cualesquiera otros elementos o actuaciones que, no constituyendo una edificación, puedan distorsionar o incidir negativamente en la percepción, disfrute, contemplación o integridad de los inmuebles protegidos, poniendo en riesgo de algún modo los valores objeto de preservación.
Artículo 31.– Actuaciones permitidas en los espacios intermedios y adyacentes.
31.1.– Cualquier actuación en los espacios intermedios y adyacentes afectos al Conjunto Monumental deberá garantizar el mantenimiento de las características morfológicas, paisajísticas, visuales y ambientales del entorno, sin desvirtuar o degradar la imagen, percepción e interrelación de los elementos protegidos.
31.2.– Se permitirán las siguientes intervenciones:
a) Mejora de la accesibilidad, empleando materiales y diseños compatibles con los valores culturales del entorno, sin ocultar los elementos singulares de los bienes y manteniendo la integridad y autenticidad de los mismos.
b) Instalación de pequeños elementos de mobiliario urbano.
a) Limpieza y desbrozamiento de la vegetación arbustiva.
d) Eliminación de cualquier anexo degradante que dificulte la lectura de los elementos protegidos o su entorno.
e) Movimientos de tierra asociados a la ejecución de infraestructuras de servicios e instalaciones vinculadas a la conservación y mejora del Paisaje Industrial de la Cuenca del río Barbadun.
31.3.– Se admitirá la tala selectiva del arbolado y la vegetación de ribera próximos a cualquier elemento protegido, siempre y cuando quede acreditada su afección sobre el mismo, su incompatibilidad con la restauración de éste o cuando la vegetación desvirtúe la interpretación del conjunto patrimonial. En todo caso, se compensará dicha tala con la plantación de nuevos ejemplares autóctonos dentro de la delimitación del Conjunto Monumental del Paisaje Industrial de la Cuenca del río Barbadun, preferentemente en la misma área de protección.
ANEXO IV AL DECRETO 202/2017, DE 26 DE JULIO
LISTADO DE BIENES CULTURALES PROTEGIDOS DEL
PAISAJE INDUSTRIAL DE LA CUENCA DEL RÍO BARBADUN
En el siguiente listado, se incluyen los bienes culturales protegidos del Conjunto Monumental del Paisaje Industrial de la Cuenca del río Barbadun, con su nivel de protección y, en su caso, declaración previa de Bien Cultural y/o Zona de Presunción Arqueológica. Los elementos objeto de protección son los descritos, en cada caso, en el Anexo II.
(Véase el .PDF)
BCC: Bien Cultural Calificado, por Decreto 49/2004, de 16 de marzo (BOPV n.º 58, de 25 de marzo), modificado por Decreto 18/2005, de 25 de enero (BOPV n.º 23, de 3 de febrero).
ZPA: Zona de Presunción Arqueológica, por Resolución de 5 de mayo de 1997, por la que se emite Declaración de Zonas de Presunción Arqueológica de Arcentales (Bizkaia) (BOPV n.º 99, de 27 de mayo).
ZPA*: Zona de Presunción Arqueológica, por Resolución de 15 de septiembre de 1997, por la que se emite Declaración de Zonas de Presunción Arqueológica de Sopuerta (Bizkaia) (BOPV n.º 189, de 3 de octubre).
ZPA**: Zona de Presunción Arqueológica, por Resolución de 5 de mayo de 1997, por la que se emite Declaración de Zonas de Presunción Arqueológica de Galdames (Bizkaia) (BOPV n.º 106, de 5 de junio).
ZPA***: Zona de Presunción Arqueológica, por Resolución de 5 de mayo de 1997, por la que se emite Declaración de Zonas de Presunción Arqueológica de Muskiz (Bizkaia) (BOPV n.º 107, de 6 de junio).