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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 99, viernes 26 de mayo de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE
2609

RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2017, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, para la convocatoria urgente de la selección de cuatro lectores o lectoras de Lengua y Cultura Vasca.

La Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare (en adelante IVE) dispone en su apartado 3.b) que dicho Instituto tiene como fin: «Contribuir a dar a conocer y difundir en el exterior la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión, promoviendo en especial la cultura creada en euskera».

El artículo 19 del Decreto 88/2008, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco Etxepare, dispone como fin del mismo el de promover la presencia, el estudio y el aprendizaje del euskera en las universidades y otros centros, apoyando especialmente el establecimiento de lectorados en las universidades.

Esta convocatoria tendrá carácter urgente y extraordinario, debido al calendario administrativo de las universidades, y para garantizar la puesta en marcha de los lectorados en el próximo curso académico. Por lo tanto, el Instituto Vasco Etxepare ve conveniente convocar un concurso público para la selección de lectores o lectoras de Lengua y Cultura Vasca en las Universidades, Lomonosov de Moscú (Rusia), UCLA de Los Angeles (EEUU), Sorbonne Nouvelle Paris III (Francia) y dos universidades de Santiago de Chile: Universidad de Chile y la Pontificia Universidad Católica de Chile.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria seleccionar un lector de Lengua y Cultura Vasca para las siguientes universidades:

– Un lector para la Universidad Lomonosov de Moscú (Rusia).

– Un lector para la Universidad UCLA de Los Angeles (EEUU).

– Un lector para la Universidad Sorbonne Nouvelle Paris III (Francia).

– Un lector para la Universidad de Chile y la Pontificia Universidad Católica de Chile.

Artículo 2.–Recursos económicos.

El importe global por curso académico destinado a esta convocatoria asciende a:

– Diez mil quinientos (10.500) euros para la Universidad Lomonosov de Moscú.

– Dieciséis mil novecientos setenta y un (16.971) euros para la Universidad UCLA de Los Angeles.

– Veinticinco mil (25.000) euros para la Universidad Sorbonne Nouvelle Paris III.

– En las dos universidades de Chile, a quince mil y noventa y ocho (15.098) euros, que se distribuyen de la siguiente manera:

– Cuatro mil doscientos veinticuatro (4.224) euros para la Universidad de Chile

– Diez mil ochocientos setenta y dos (10.872) euros para la Pontificia Universidad Católica de Chile.

La finalidad de todos los recursos económicos anteriores será la de contribuir a la financiación de los gastos de mantenimiento de los lectorados. Dicha cantidad no se corresponderá exactamente al sueldo del lector. Hay que tener en cuenta la existencia de impuestos, deducciones y retenciones que se deben a la legislación vigente en el país en donde está el lectorado.

En todas las transacciones el patrón de la divisa será el euro. Las variaciones del tipo de cambio que el euro tenga respecto a otras monedas, no influirán en el total de los pagos realizados por Etxepare

Artículo 3.– Requisitos de las personas aspirantes.

Son requisitos para poder acceder a la siguiente convocatoria:

Para la Universidad Lomonosov de Moscú: estar en posesión de un título de grado universitario (o licenciatura) de Filología, Traducción o Interpretación, tener experiencia en la enseñanza y estar en posesión del PL3 o título equivalente. Se priorizarán las titulaciones en Filología Vasca, en Estudios Vascos, o en Traducción e Interpretación (Lengua A: euskera) y así como la acreditación del PL4 de euskera.

Para la Universidad UCLA de Los Angeles: estar en posesión de un título de grado universitario (o licenciatura) y estar en posesión del PL3 o título equivalente y tener el nivel C2 de inglés. En cuanto al nivel de inglés solicitado, los candidatos que no tengan titulación oficial que acredite dicho nivel, podrán presentarse a la convocatoria igualmente. Todos los candidatos deberán tener en cuenta, incluidos los que tengan titulación oficial que acredite su nivel de inglés, que en caso de que estén entre los preseleccionados, la Universidad UCLA podría verificar dicho nivel con los medios que dispone para ello. De este modo, si la Universidad considera que el candidato no tiene el nivel de inglés suficiente, podría ser excluido. Se priorizarán las titulaciones en Filología Vasca, en Estudios Vascos, o en Traducción e Interpretación (Lengua A: euskera), así como la acreditación del PL4 de euskera.

Para la Universidad Sorbonne Nouvelle Paris III: estar en posesión de un título de grado universitario (o licenciatura) y estar en posesión del PL3 o título equivalente y tener el nivel B2 de francés. Se priorizarán las titulaciones en Filología Vasca, en Estudios Vascos, o en Traducción e Interpretación (Lengua A: euskera), así como la acreditación del PL4 de euskera.

Para las universidades Universidad de Chile y la Pontificia Universidad Católica de Chile: estar en posesión de un título de grado universitario (o licenciatura) y estar en posesión del PL3 o título equivalente. Se priorizarán las titulaciones en Filología Vasca, en Estudios Vascos, o en Traducción e Interpretación (Lengua A: euskera), así como la acreditación del PL4 de euskera.

Artículo 4.– Requisitos específicos exigidos según universidad de destino.

4.1.– Universidad Lomonosov de Moscú:

Condiciones:

Horas lectivas: impartir 10 horas semanales de lengua y cultura vasca, de acuerdo con el programa de la Universidad.

Importe: 10.500 euros por cada curso académico para gastos de mantenimiento del lectorado.

4.2.– Universidad UCLA de Los Angeles:

Condiciones:

Horas lectivas: impartir 3 cursos de lengua vasca, de acuerdo con el programa de la Universidad.

Importe: 16.971 euros por cada curso académico para gastos de mantenimiento del lectorado.

El lector en la Universidad UCLA de Los Angeles completará su jornada impartiendo 5 cursos de lengua española. El abono del importe por los cursos de lengua española será a cuenta de la Universidad UCLA.

4.3.– Universidad Sorbonne Nouvelle Paris III:

Condiciones:

Horas lectivas: dar clases correspondientes a las asignaturas Euskara I, Euskara II, Euskara III, así como las de Cultura I y Cultura II, con un máximo de 200 horas lectivas en dichas asignaturas. Dentro de ese máximo de horas, puede darse el caso de que al lector o la lectora se le asigne la docencia del euskera en la Universidad Sorbona IV (niveles A1 y A2).

Importe: 25.000 euros por cada curso académico para gastos de mantenimiento del lectorado.

4.4.– Universidad de Chile y Pontificia Universidad Católica de Chile:

4.4.1.– Universidad de Chile:

Condiciones:

Horas lectivas: 1,5 horas semanales y un cursillo de 12 horas por curso académico.

Importe: 4.224 euros por cada curso académico para gastos de mantenimiento del lectorado.

4.4.2.– Pontificia Universidad Católica de Chile.

Condiciones:

Horas lectivas: 4,5 horas semanales.

Importe: 10.872 euros por cada curso académico para gastos de mantenimiento del lectorado.

Artículo 5.– Condiciones de la estancia en la Universidad de destino.

La persona seleccionada será adscrita, de acuerdo con las condiciones que figuran en el artículo 4, a la universidad de destino objeto de esta convocatoria, con la que suscribirá el contrato que determine la legislación vigente del país de destino y quedará sometida a las cláusulas específicas determinadas por la universidad contratante, en particular en cuanto al régimen de retribuciones y régimen tributario que les sea de aplicación durante la vigencia del contrato.

La condición de lector o lectora de Lengua y Cultura Vasca no implica ningún tipo de vinculación ni laboral ni administrativa con el Instituto Vasco Etxepare y, en consecuencia, este Instituto no asume ninguna responsabilidad derivada de la relación contractual del lector o de la lectora con la universidad de adscripción ni derivada de su actuación, especialmente por los daños y perjuicios que puedan sobrevenir durante el desarrollo de sus funciones.

El Instituto Vasco Etxepare únicamente se hará cargo de los gastos del primer viaje de ida y vuelta a la universidad de destino, para garantizar la incorporación efectiva del lector o de la lectora.

Artículo 6.– La aceptación de la condición de lector o lectora implica la aceptación de los siguientes compromisos.

– Firma del documento de aceptación.

– Cumplir con el horario asignado.

– Elaborar un programa didáctico de Lengua y Cultura Vasca al inicio del curso académico (ficha inicial del curso), que deberá ser enviado al Instituto Vasco Etxepare.

– Llevar a cabo la evaluación del alumnado y la administración del curso, así como organizar actividades académicas (conferencias, jornadas de literatura...), con el fin de desarrollar el estudio del Euskera y la promoción de la Cultura Vasca.

– Auxiliar y orientar al personal docente e investigador local sobre cuestiones relativas a la enseñanza de la Lengua y la Cultura Vasca y materias afines.

– Incorporarse a la universidad de destino para la fecha fijada por la universidad, y prestar servicios en ella hasta la finalización del curso.

– Presentarse a la universidad UCLA de Los Angeles con anterioridad al 25 de septiembre del 2017, para estar preparado para comenzar a impartir clases el día 28 de septiembre del 2017, hasta finalizar el curso académico con posibilidad de prórroga en su caso.

- Presentarse a la Universidad de Chile con anterioridad al 7 de agosto del 2017, para comenzar a impartir clases. Impartir clases hasta finalizar el curso académico con posibilidad de prórroga en su caso.

– Al final de cada curso, el lector debe redactar una memoria anual con el visto bueno del departamento del lector. La memoria anual se debe remitir al Instituto Vasco Etxepare para que supervise el correcto cumplimiento del convenio.

– El incumplimiento de los compromisos arriba mencionados podrá dar lugar a la no continuidad del lector o de la lectora.

– El lector se compromete asimismo a acudir a los cursos de formación para lectores que organice el Instituto Vasco Etxepare. En particular, el curso de enseñanza del euskera como lengua extranjera.

– El lector o la lectora tendrán derecho a recibir un certificado que garantice el trabajo docente llevado a cabo, en el que constarán las horas impartidas, las asignaturas, los cursos, etc.

Artículo 7.– Pago de la dotación económica correspondiente a los lectorados.

El pago de las aportaciones económicas correspondientes para la financiación de los gastos derivados del mantenimiento del lectorado se tramitará por el Instituto Vasco Etxepare a la Universidad Sorbonne Nouvelle Paris III y a la Pontificia Universidad Católica de Chile. El Instituto Vasco Etxepare realizará el pago directamente al lector de la Universidad UCLA de Los Angeles, al lector de la Universidad Lomonosov de Moscú y al lector de la Universidad de Chile, dicho pago se hará en nombre de la universidad.

Corresponde a la Universidad de la justificación del destino de las aportaciones realizadas por el Instituto Vasco Etxepare.

Artículo 8.– Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

8.1.– La solicitud (Anexo I) debidamente cumplimentada, junto con la documentación requerida deberá dirigirse a la Directora del Instituto Vasco Etxepare y entregarse directamente en las oficinas del Instituto Vasco Etxepare (Edificio Tabakalera, Plaza de las Cigarreras 1, 20012 Donostia-San Sebastián), en horario de 08:30 a 14:00, o en las oficinas Zuzenean del Gobierno Vasco. Asimismo, podrá presentarse por cualquier medio dispuesto o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.2.–Las personas candidatas deberán acompañar sus solicitudes de los siguientes documentos:

– Fotocopia del pasaporte (o, en su defecto, DNI o NIE).

– Anexo II, debidamente cumplimentado.

– Proyecto pedagógico, formado por las programaciones de Lengua y Cultura Vasca. Habrá que presentar una programación reducida para la enseñanza de los primeros niveles de euskera, señalando los objetivos, los contenidos, la metodología, los recursos y la bibliografía. También habrá que presentar una programación reducida sobre los distintos temas de la Cultura Vasca (literatura, cine, teatro, escultura...), señalando los objetivos, los contenidos, la metodología, los recursos y la bibliografía. La extensión total máxima de todo el proyecto no podrá superar las tres páginas (letra Arial 12, a doble espacio).

Las personas candidatas deberán acreditar todos los méritos señalados en su solicitud (idiomas, cursos impartidos, formación recibida...) en el momento de la presentación de la solicitud mediante fotocopia de los documentos originales. Además, la persona seleccionada deberá presentar los documentos originales o las fotocopias compulsadas ante notario de los mismos. De no ser así, el/la aspirante quedará excluido/a de la convocatoria.

Los Anexos I y II estarán disponibles en formato word en la página web del Instituto Vasco Etxepare.

8.3.– Si el solicitante desea oponerse a que el órgano instructor recabe datos o documentos que le correspondan como parte interesada en este procedimiento administrativo, deberá comunicarlo expresamente. En caso de oponerse, deberá aportar los documentos requeridos en el procedimiento.

8.4.– Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

8.5.– El plazo de entrega de las solicitudes será de diez días naturales, a partir del día siguiente a su publicación en el BOPV.

8.6.– Toda la información facilitada por los/las aspirantes en la solicitud será incluida en un fichero cuyo uso se limitará a la gestión de este proceso selectivo y a la gestión de las bolsas de trabajo que se van a crear para responder a las necesidades de urgencia que puedan surgir en los lectorados en el futuro, siempre que el candidato cumplan con las condiciones impuestas para cada lectorado de la universidad l. El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

Artículo 9.– Comisión de Selección.

Para el análisis y evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Selección. En el momento de nombrar los miembros de la comisión se tendrá en cuenta lo establecido sobre esta cuestión por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y por la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La composición de la comisión se publicará en el BOPV.

Artículo 10.– Criterios de selección.

La selección de las personas candidatas se realizará aplicando el siguiente baremo sobre un total de 25 puntos:

10.1.– Titulación universitaria y PL. Un máximo de 5 puntos, según los criterios siguientes:

Filología Vasca, Traducción e Interpretación (Lengua A euskera), Estudios Vascos: 5 puntos.

Otras licenciaturas y grados, siempre y cuando tengan acreditado el perfil lingüístico 4 de euskera: 4 puntos.

Licenciaturas y grados pertenecientes a Humanidades, Ciencias Sociales o disciplinas Artísticas: 2.5 puntos.

Otras licenciaturas y grados: 1 punto.

10.2.– Experiencia docente específica en enseñanza de lengua vasca y otros idiomas. Un máximo de 5 puntos, según los siguientes criterios:

Experiencia docente:

En la enseñanza de euskera en universidades: 3 puntos por curso académico.

En la enseñanza del euskera en euskaltegis y otros centros de enseñanza: 2 puntos por curso académico.

En la enseñanza de idiomas en universidades: 1 puntos por curso académico.

En la enseñanza de idiomas en otros centros de enseñanza: 0.5 puntos por curso académico.

10.3.– Conocimiento de idiomas, exceptuando los dos idiomas oficiales en la CAPV, acreditados mediante titulación oficial. Un máximo de 3 puntos según las siguientes puntuaciones:

A2= 0.25 puntos.

B1= 0.5 puntos.

B2= 0.75 puntos.

C1= 1 punto.

C2= 1.5 puntos.

10.4.– Formación adicional. Un máximo de 5 puntos.

Doctorado directamente relacionado con el euskera: 5 puntos.

Estar realizando un doctorado directamente relacionado con el euskera: 2,5 puntos.

Otro doctorado: 1 punto.

Máster relacionado con el euskera: 2 puntos.

Máster relacionado con la enseñanza y/o con los idiomas: 1 punto.

Otro máster: 0.5 puntos.

Curso para la Enseñanza del Euskera en las Universidades Extranjeras: 1 punto.

CAP: 0.5 puntos.

Curso de Glotodidáctica: 0.5 puntos.

Curso Excellence in Basque Studies: 0.25 puntos.

10.5.– Proyecto Pedagógico. Un máximo de 5 puntos.

10.6.– Otros méritos: máximo de 2 puntos. Se tendrán en cuenta las siguientes: haber participado en actividades relacionadas con la cultura vasca, publicaciones, experiencia laboral y experiencia en gestión.

Artículo 11.– Lista de personas admitidas y excluidas.

Una vez comprobada la adecuación del perfil de los aspirantes a las condiciones establecidas, y dentro del plazo máximo de quince días a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón electrónico de anuncios del Gobierno Vasco la lista provisional de las personas admitidas a participar en el proceso de selección y de las personas que han quedado excluidas, con indicación expresa del motivo de la exclusión. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para enmendar, si procede, el motivo de la exclusión. Si no lo hacen, se considerará que desisten de su petición.

Transcurrido el plazo indicado, se publicará en el tablón electrónico de anuncios del Gobierno vasco la lista definitiva de las personas admitidas a participar en el proceso de selección y de las personas que han quedado excluidas, con indicación expresa del motivo de exclusión.

Con posterioridad a la evaluación de los méritos de las personas candidatas por parte de la Comisión de Selección según los criterios del artículo 10, se propondrán tres candidatos para cada universidad. Si tras estudiar las candidaturas la universidad considera que no hay ningún candidato idóneo, el Instituto Etxepare le propondrá nuevos candidatos siguiendo el orden del listado y la Universidad podrá elegir el candidato de entre los que se le proponen.

Para poder valorar la idoneidad de las personas seleccionadas, los representantes de las universidades tendrán derecho a convocar a las personas seleccionadas a una entrevista.

Se podrá declarar desierto el destino ofertado en esta convocatoria en los supuestos siguientes:

En caso de que no se haya presentado ninguna solicitud.

En caso de que las personas aspirantes no reúnan los requisitos previstos en la convocatoria.

En caso de que, con posterioridad a la publicación de esta convocatoria, la universidad correspondiente modifique las condiciones establecidas en los acuerdos de colaboración entre esa universidad y el Instituto, o el correspondiente convenio no llegue a firmarse o se suspenda.

Artículo 12.– Órgano competente para la resolución y tramitación.

La Directora del Instituto Vasco Etxepare resolverá esta convocatoria, que será debidamente motivada, indicando las personas seleccionadas y también las seleccionadas sin destino, que permanecerán en reserva para el supuesto de renuncia o sustitución de las seleccionadas. Estas últimas pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo, con el fin de hacer frente a necesidades de los lectorados de esta Universidad.

La resolución será publicada en el tablón electrónico de anuncios del Gobierno Vasco.

La Directora del Instituto Vasco Etxepare será el órgano competente para la gestión y resolución de las dudas y las incidencias que puedan surgir en cuanto a su ejecución.

Artículo 13.– Adjudicación de destino.

Las personas seleccionadas tendrán que presentar un certificado médico oficial que acredite que pueden desarrollar las funciones encomendadas sin ningún impedimento y tendrán que aceptar, mediante la firma de un documento con esa finalidad, la condición de lector de Lengua y Cultura Vasca en la Universidad de destino.

Artículo 14.– Renuncias y sustituciones.

El lector o lectora que renuncie a su puesto antes de finalizar el curso académico, no podrá volver a ser candidato en convocatorias siguientes convocadas por el Instituto Etxepare para la selección de lectores, salvo que exista una causa de fuerza mayor debidamente justificada para dicha renuncia.

En caso de que se acepte la renuncia anteriormente mencionada, el Instituto Vasco Etxepare propondrá al primer aspirante de la bolsa de trabajo de esa universidad, previa conformidad del sustituto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Directora del IVE en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En San Sebastián, a 7 de abril de 2017.

La Directora del Instituto Vasco Etxepare,

MIREN BEGOÑA ARZALLUZ LOROÑO.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental