N.º 50, lunes 13 de marzo de 2017
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DISPOSICIONES GENERALES
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
1311
ACUERDO de 15 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba la Normativa reguladora de la Evaluación del alumnado en las titulaciones oficiales de Grado.
En el curso académico 2010-2011 se implantaron los estudios de grado en la UPV/EHU. Desde entonces, la normativa de evaluación de estas enseñanzas ha ido incorporando cada curso académico pequeños cambios con el fin de solventar los problemas que han ido surgiendo en su aplicación.
Asimismo, en 2012 el Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en su sesión de 21 de junio, aprobó el Reglamento del Alumnado de la UPV/EHU que incluyó en el Capítulo II de su Título V lo relativo a la evaluación del alumnado y que resulta de aplicación a todas las enseñanzas de esta universidad.
De la experiencia acumulada en la gestión académica desde la implantación de las enseñanzas de grado y de los cambios que se han ido produciendo los últimos años en el ámbito académico, se ha visto la inaplazable necesidad de modificar la normativa de evaluación para solucionar los problemas que se han ido detectando, y para ordenar el articulado de modo que resulte más fácil su consulta y aplicación.
El texto es fruto del trabajo del grupo creado dentro de la propia Comisión de Grado con la colaboración directa y cercana de profesorado y alumnado, y del análisis y consenso de la propia comisión.
Los Estatutos de la UPV/EHU otorgan a la Comisión de Grado la competencia para proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de las normativas de ordenación y gestión académica de las enseñanzas de grado.
Por todo ello, a propuesta de la Comisión de Grado, acordado en sus sesiones de 21 de julio y de 30 de noviembre de 2016, el Consejo de Gobierno
ACUERDA:
Único.– Proceder a la aprobación de la Normativa de Evaluación del alumnado en las titulaciones oficiales de Grado, en los términos recogidos en el anexo.
En Leioa, a 15 de diciembre de 2016.
El Rector,
IÑAKI GOIRIZELAIA ORDORIKA.
El Secretario General,
JOSÉ LUIS MARTÍN GONZÁLEZ.
NORMATIVA REGULADORA DE LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO EN LAS TITULACIONES OFICIALES DE GRADO
En el curso académico 2010-2011 se implantaron los estudios de grado en la UPV/EHU. Desde entonces, la normativa de evaluación de estas enseñanzas ha ido incorporando cada curso académico pequeños cambios con el fin de solventar los problemas que han ido surgiendo en su aplicación.
Asimismo, en 2012 el Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en su sesión de 21 de junio, aprobó el Reglamento del Alumnado de la UPV/EHU que incluyó en el Capítulo II de su Título V lo relativo a la evaluación del alumnado y que resulta de aplicación a todas las enseñanzas de esta universidad.
De la experiencia acumulada en la gestión académica desde la implantación de las enseñanzas de grado y de los cambios que se han ido produciendo los últimos años en el ámbito académico, se ha visto la inaplazable necesidad de modificar la normativa de evaluación para solucionar los problemas que se han ido detectando, y para ordenar el articulado de modo que resulte más fácil su consulta y aplicación.
El texto es fruto del trabajo del grupo creado dentro de la propia Comisión de Grado con la colaboración directa y cercana de profesorado y alumnado, y del análisis y consenso de la propia comisión. Los Estatutos de la UPV/EHU otorgan a la Comisión de Grado la competencia para proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de las normativas de ordenación y gestión de las enseñanzas correspondiente a su área. Así, la Comisión de Grado en su sesión de 21 de julio de 2016 acordó someter a la consideración del Consejo de Gobierno la presente Normativa de Evaluación del alumnado en las titulaciones oficiales de Grado.
CAPÍTULO I
Artículo 1.– Objetivos.
Esta normativa tiene por objetivo regular los procesos y procedimientos de evaluación utilizados en las asignaturas o materias contempladas en los planes de estudios, facilitando y fomentando la implantación de sistemas de evaluación continua en los que el peso de pruebas finales se reduzca, e incluso desaparezca, a favor de la implantación de actividades de evaluación distribuidas a lo largo del periodo de docencia.
Artículo 2.– Ámbito de aplicación.
Esta normativa es aplicable a todo sistema de evaluación (teórico, práctico, escrito, oral, gráfico o informático) y de calificación de los conocimientos del alumnado de titulaciones oficiales de grado en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.
Artículo 3.– Principios generales de la evaluación.
1.– El alumnado tiene derecho a ser evaluado con garantías de equidad y justicia, y de acuerdo con el nivel de enseñanza impartida.
2.– Las pruebas de evaluación deberán adaptarse a las necesidades de estudiantes con diversidad funcional, procediendo los centros y los departamentos a las adaptaciones metodológicas, temporales y espaciales precisas.
3.– La dirección de cada centro velará por la igualdad de condiciones en los procesos de evaluación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los diversos títulos y de las especialidades que se impartan en el centro.
Artículo 4.– Evaluación y guías docentes.
1.– La evaluación del aprendizaje en cada asignatura de un plan de estudios tiene por objetivos:
a) Medir los resultados de aprendizaje alcanzados en la asignatura, con los criterios e indicadores de evaluación específicos definidos en las guías docentes.
b) Dar a conocer al alumnado la progresión de su aprendizaje en la asignatura, de acuerdo a los resultados en ella establecidos.
c) Orientar la acción del profesorado en cada asignatura para que el alumnado pueda alcanzar los resultados de aprendizaje.
2.– La evaluación del aprendizaje en cada asignatura, deberá ser conforme a lo establecido en la memoria de verificación del título de grado correspondiente.
3.– Los Consejos de Departamento aprobarán las guías docentes de las asignaturas a su cargo. Éstas deberán ser únicas por asignatura e incluirán los resultados esperados del aprendizaje y los sistemas y criterios de evaluación con la ponderación correspondiente.
4.– Antes de la apertura del plazo de matrícula del curso académico, cada centro publicará en su página web la guía docente aprobada por los departamentos sobre cada una de las asignaturas que se imparten en las titulaciones del centro.
Artículo 5.– Carácter formativo de la evaluación.
La evaluación deberá ser formativa y ofrecer información y orientación adecuada al alumnado sobre el nivel de adquisición de competencias y las mejoras que se sugieren en su proceso de aprendizaje. Tras la realización de cada prueba de evaluación, el profesorado del departamento, dará a conocer las respuestas correctas a las cuestiones planteadas en la prueba de evaluación, con el fin de que el alumnado extraiga el máximo rendimiento de las pruebas realizadas.
Artículo 6.– De los calendarios de las pruebas de evaluación.
1.– Para cada curso académico y antes de la apertura del plazo de matrícula, las Juntas de Centro aprobarán y harán público el calendario de fechas de exámenes correspondientes a las convocatorias oficiales.
2.– La dirección o decanato del centro informará de las horas de celebración y el aula o aulas previstas para las pruebas de evaluación correspondientes a las convocatorias oficiales al menos con un mes de antelación al comienzo de las mismas.
3.– Las modificaciones por causa justificada de las fechas de pruebas de evaluación serán aprobadas por el decanato/dirección, oído el Consejo de Estudiantes del centro a propuesta del departamento y se harán públicas inmediatamente en la página web del centro y en el tablón de anuncios del mismo, y siempre con una antelación mínima de 15 días naturales respecto a la fecha de realización de la prueba de evaluación modificada.
4.– En caso de coincidencia en la fecha de celebración de las pruebas de evaluación de distintas asignaturas, para no perjudicar a quienes repiten alguna de ellas, el estudiante o la estudiante deberá solicitar al profesor o la profesora el cambio de fecha con una antelación mínima de 15 días naturales respecto a la fecha de realización de la prueba. Se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) En el caso de coincidencia de fechas de pruebas de evaluación entre dos asignaturas obligatorias, será el profesorado de la del curso superior quien fijará una nueva fecha.
b) Si la coincidencia de fechas de pruebas de evaluación se da entre una asignatura obligatoria y otra optativa, se deberá cambiar la fecha de la asignatura optativa.
5.– Se entenderá que se produce coincidencia entre dos pruebas de evaluación cuando transcurra un plazo inferior a 24 horas, en el caso de asignaturas del mismo curso respecto a la hora de comienzo. En el caso de asignaturas de distinto curso existirá coincidencia si la diferencia horaria entre el comienzo de ambas pruebas es inferior a cuatro horas, o cuando entre la finalización de una y el comienzo de la otra transcurren menos de dos horas.
Artículo 7.– Cómputo de plazos.
El mes de agosto se considerará inhábil a los efectos de cómputo de plazos y realización de exámenes.
CAPÍTULO II
Artículo 8.– Sistemas de Evaluación.
1.– La evaluación de cada asignatura deberá diseñarse con los mismos criterios y procedimientos, incluidas las ponderaciones, para todos sus grupos. Esto será garantizado por el departamento responsable.
2.– Los sistemas de evaluación que se contemplan son el sistema de evaluación continua y el sistema de evaluación final:
a) El sistema de evaluación continua es el que de forma preferente se ha de utilizar en la UPV/EHU. Supone el establecimiento de un conjunto de pruebas y actividades de evaluación que permita valorar el progreso de cada estudiante a lo largo del periodo formativo. Los sistemas e instrumentos que se empleen deben asegurar el desarrollo de todas las competencias y deben quedar reflejados en la guía docente de la asignatura. Las pruebas podrán realizarse exclusivamente a lo largo del periodo formativo o bien, realizarse a lo largo del periodo formativo y complementarse con una prueba en la fecha oficial establecida para la convocatoria de exámenes correspondiente.
En la guía docente debe especificarse la ponderación de cada prueba o actividad sobre la calificación de la asignatura e indicarse si la misma tiene carácter obligatorio, es decir, si es necesario realizarla y/u obtener una nota mínima para superar la propia asignatura.
b) El sistema de evaluación final contempla la posibilidad de evaluar los resultados de aprendizaje a través de una prueba, formada por uno o más exámenes y actividades de evaluación global de la asignatura, que se realizará durante el periodo oficial de exámenes.
Excepcionalmente, este sistema de evaluación podrá incluir actividades a lo largo del curso, tendentes a valorar resultados de aprendizaje que de forma alguna puedan ser evaluados en la prueba establecida en el periodo oficial de exámenes. Estas actividades deberán explicitarse en la guía docente de la asignatura con su ponderación y deberán contar con el visto bueno del departamento.
Cuando esto ocurra, el departamento debe garantizar que en la prueba establecida en el periodo oficial de exámenes se evalúe la mayor parte posible del programa y se posibilite al alumnado obtener con ella el mayor porcentaje posible de la calificación total de la asignatura.
3.– En todo caso el alumnado tendrá derecho a ser evaluado mediante el sistema de evaluación final, independientemente de que haya participado o no en el sistema de evaluación continua. Para ello, el alumnado deberá presentar por escrito al profesorado responsable de la asignatura la renuncia a la evaluación continua, para lo que dispondrán de un plazo de 9 semanas para las asignaturas cuatrimestrales y de 18 semanas para las anuales, a contar desde el comienzo del cuatrimestre o curso respectivamente, de acuerdo con el calendario académico del centro. La guía docente de la asignatura podrá establecer un plazo mayor.
4.– En las titulaciones que contemplan la realización de prácticas curriculares obligatorias, cada estudiante tendrá derecho a una única convocatoria anual para superar la asignatura del Practicum correspondiente, ello sin perjuicio de que los centros que impartan dichas enseñanzas puedan establecer un régimen propio de convocatorias, el cual deberá garantizar, en todo caso, el cumplimiento de los objetivos académicos.
Artículo 9.– Evaluación en la convocatoria extraordinaria.
1.– Las estudiantes y los estudiantes que no superasen la asignatura en la convocatoria ordinaria, con independencia del sistema de evaluación que en ella se hubiera elegido, tendrán derecho a presentarse a los exámenes y actividades de evaluación que configuren la prueba de evaluación final de la convocatoria extraordinaria.
2.– La evaluación de las asignaturas en las convocatorias extraordinarias se realizará exclusivamente a través del sistema de evaluación final.
3.– La prueba de evaluación final de la convocatoria extraordinaria constará de cuantos exámenes y actividades de evaluación sean necesarias para poder evaluar y medir los resultados de aprendizaje definidos, de forma equiparable a como fueron evaluados en la convocatoria ordinaria. Podrán conservarse los resultados positivos obtenidos por el alumnado durante el curso. En el caso de haber obtenido resultados negativos mediante la evaluación continua llevada a cabo durante el curso, dichos resultados no podrán mantenerse para la convocatoria extraordinaria, en la que el alumnado podrá obtener el 100% de la calificación.
Artículo 10.– Convocatoria Fin de Estudios.
Cada centro podrá establecer su propia regulación de los exámenes Fin de Estudios pero en todo caso, será de aplicación lo siguiente:
1.– Solo se podrá solicitar convocatoria de Fin Estudios para asignaturas que no sean de primera matrícula a excepción del Trabajo fin de Grado.
2.– Podrán solicitar la convocatoria Fin de Estudios los alumnos y las alumnas a quienes les falte para finalizar sus estudios un máximo de 30 créditos, sin tener en cuenta a estos efectos los correspondientes al trabajo de fin de grado.
3.– El alumnado solicitante será examinado por el profesorado encargado de la asignatura, grupo y convocatoria que les hubiese correspondido en la matrícula.
4.– Los exámenes de fin de estudios se realizarán mediante el sistema de evaluación final.
Artículo 11.– Planificación y desarrollo de las pruebas de evaluación.
1.– La programación de pruebas de evaluación no podrá alterarse, salvo en aquellas situaciones en las que por imposibilidad sobrevenida resulte irrealizable según lo establecido. Ante estas situaciones excepcionales, las personas responsables de las titulaciones realizarán las consultas oportunas con el profesorado y el alumnado afectado, bien directamente o a través de sus delegados o delegadas, para proceder en un plazo máximo de 5 días a proponer una nueva programación.
2.– Una vez llegada la hora oficial de celebración de una prueba de evaluación, durante los primeros quince minutos se permitirá el acceso a la realización de la misma al alumnado convocado que justifique debidamente su retraso por motivos de fuerza mayor (como huelga de transportes, condiciones meteorológicas o de otro tipo). De no poder acreditar la causa alegada en ese momento, dicho alumnado podrá ser requerido a fin de acreditarla posteriormente. Asimismo, durante esos quince minutos ninguna ni ningún estudiante abandonará el aula de examen.
En cualquier momento de las pruebas de evaluación, el profesorado podrá requerir la identificación del alumnado asistente, que deberá acreditarla mediante la exhibición de su carné de estudiante, documento nacional de identidad, pasaporte o, en su defecto, acreditación suficiente a juicio de la persona cuidadora del aula o que supervise el desarrollo de la prueba.
3.– Ante la comprobación fehaciente de copia en una prueba de evaluación, ésta se calificará con la puntuación de suspenso a cada estudiante implicada o implicado, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder. Si la comprobación se produce durante el desarrollo de la prueba, ésta se podrá interrumpir inmediatamente para la persona implicada.
Artículo 12.– Renuncia a la convocatoria.
1.– La renuncia a la convocatoria supondrá la calificación de no presentado o no presentada.
2.– En el caso de evaluación continua, el alumnado podrá renunciar a la convocatoria en un plazo que, como mínimo, será hasta un mes antes de la fecha de finalización del período docente de la asignatura correspondiente. Esta renuncia deberá presentarse por escrito ante el profesorado responsable de la asignatura.
3.– Cuando se trate de evaluación final, la no presentación a la prueba fijada en la fecha oficial de exámenes supondrá la renuncia automática a la convocatoria correspondiente.
Artículo 13.– Sistemas de calificación conjunta o mediante tribunales.
1.– Para la calificación en las convocatorias 1.ª a 4.ª, en los supuestos de varios grupos de la misma asignatura encomendados a varias profesoras y profesores, dicho profesorado podrá establecer un sistema de calificación conjunta. En estos casos, las actas serán firmadas por cada docente respecto de su grupo o grupos.
2.– No obstante lo previsto en el número anterior, y para los mismos supuestos, los reglamentos de centro podrán establecer la evaluación conjunta mediante tribunales compuestos al menos por tres miembros del profesorado, o por todos y todas los profesores y profesoras de la asignatura, para las convocatorias 1.ª a 4.ª. Dichos tribunales deberán atenerse a los siguientes requisitos:
– Los tribunales estarán compuestos únicamente por el profesorado de los diferentes grupos de la misma asignatura. Cuando el número de docentes responsables de los grupos sea inferior al de la composición del tribunal, éste se completará con el profesor o con la profesora del centro de mayor categoría docente y de mayor antigüedad en el área de conocimiento.
– El profesor o la profesora de cada grupo deberá formar parte del tribunal.
– Cuando los tribunales se compongan de un número menor de miembros que el del total de docentes que imparten la asignatura, formarán los tribunales el profesor o la profesora del grupo y además, de entre el profesorado del resto de grupos, las docentes y los docentes del centro con mayor categoría y antigüedad en el área de conocimiento, hasta completar el total de miembros del tribunal.
– Los tribunales serán presididos por el profesor o la profesora de mayor categoría y antigüedad en la correspondiente área de conocimiento, o en su caso, en la administración, y su composición se hará pública en el primer trimestre de cada curso académico.
– Tanto las calificaciones como las actas irán firmadas por el profesor o la profesora de cada grupo o grupos, y por quien ostente la presidencia del tribunal calificador.
3.– Las convocatorias 5.ª, 6.ª y excepcional de cada asignatura serán evaluadas por tribunales nombrados por la Junta de Centro, oídos los departamentos, y teniendo en cuenta en su caso, el idioma en que se haya impartido la asignatura. Estos tribunales estarán constituidos por tres docentes del departamento y tendrán en consideración, además de la prueba realizada, el historial académico y demás circunstancias que como estudiante, presente la persona afectada. Estos tribunales deberán hacerse públicos en el primer trimestre de cada curso académico.
4.– El alumnado que se encuentre entre las convocatorias 1.ª y 4.ª podrá solicitar la evaluación ante tribunal. A estos efectos, dicho tribunal será el constituido para las convocatorias 5.ª y 6.ª o, de estar previsto en el reglamento del centro, el constituido para las convocatorias 1.ª a 4.ª. Dicho tribunal actuará asimismo en los supuestos de abstención y recusación que se prevean en la normativa de aplicación, si bien no podrá formar parte del mismo, el profesorado en quien concurra alguno de estos supuestos.
5.– Las asignaturas de los planes de estudios en proceso de extinción en las que no se imparta docencia serán evaluadas mediante tribunales. En el caso de que estuvieran nombrados tribunales para las convocatorias 5.ª y 6.ª, serán los responsables de calificar las pruebas de evaluación de las signaturas extinguidas, con independencia de la convocatoria en la que se encuentre la estudiante o el estudiante.
De no estar constituido dicho tribunal, las pruebas de evaluación de estas asignaturas serán calificadas por tribunales nombrados por la Junta de Centro, oídos los departamentos que tenían asignada la docencia de las mismas. Estos tribunales estarán constituidos por tres docentes del departamento, teniendo en consideración el idioma en que se hayan impartido las asignaturas.
6.– A las resoluciones de estos tribunales les serán de aplicación aquellas previsiones vigentes respecto al procedimiento de reclamación establecido en el artículo 22.b). En este caso la revisión de la prueba de evaluación se realizará por el tribunal.
Artículo 14.– Pruebas de evaluación orales.
Las pruebas de evaluación orales que puedan programarse serán públicas y cada estudiante tendrá derecho a exigir la grabación de la prueba de evaluación.
Artículo 15.– Trabajos y memorias de prácticas.
1.– La fecha de entrega de los trabajos y de las memorias de prácticas será concretada por el profesorado, consultando al alumnado y especificada en el momento de su propuesta. En todo caso, las fechas establecidas para la evaluación de los mismos se deberán establecer con la suficiente antelación, a fin de preservar en su caso el derecho del estudiante o de la estudiante a poder presentarse a las pruebas de evaluación con las debidas garantías.
2.– Los trabajos y memorias de prácticas con soporte material único se conservarán por el profesorado hasta la finalización del curso siguiente. Acabado este plazo, los mismos serán devueltos a los estudiantes y a las estudiantes firmantes que lo hayan solicitado, salvo que esté pendiente la resolución de un recurso al respecto. Transcurrido el mismo sin solicitarse la devolución o transcurrido el plazo otorgado para su recogida, en el caso de que así se haya solicitado, se podrá proceder a su destrucción.
3.– La publicación o reproducción total o parcial de los mismos, o su utilización para cualquier otro fin, deberá contar con la autorización expresa de la persona o personas autoras.
4.– La normativa vigente en cada centro para la realización de los trabajos de fin de grado será hecha pública por medio de su página web.
Artículo 16.– Conservación de las pruebas de evaluación.
Las pruebas de evaluación, incluidas las grabaciones de pruebas orales que, en su caso, se hubiesen realizado, deberán conservarse por el departamento como mínimo hasta la finalización del curso siguiente, salvo que haya un recurso pendiente, en cuyo caso deberán mantenerse hasta la resolución del mismo. Los centros establecerán el régimen de conservación de las mismas.
Artículo 17.– Publicación de las calificaciones provisionales.
En el caso de la evaluación en convocatoria oficial, la calificación provisional de cada asignatura será dada a conocer por el profesorado implicado en el plazo de 12 días naturales a partir de la fecha oficial de celebración de la prueba de evaluación, mediante los medios informáticos habilitados por la universidad. Junto a la calificación provisional deberá constar claramente la fecha de su publicación, a los efectos del cómputo del plazo de solicitud de revisión de las calificaciones.
La obligación de publicar las calificaciones por medios informáticos no impide que, además, se puedan publicar en la eGela o en el tablón de anuncios correspondiente debiendo, en estos casos, identificarse al alumnado únicamente mediante su DNI.
La calificación de las pruebas de evaluación no finales será dada a conocer en el plazo máximo de 21 días naturales a partir de la fecha de realización o entrega.
Artículo 18.– Revisión de las calificaciones.
1.– Las calificaciones provisionales se publicarán con indicación de la fecha, hora y lugar de su revisión ante la profesora, el profesor, el coordinador o la coordinadora responsable de la asignatura, que se realizará en un plazo comprendido entre un mínimo de tres y un máximo de seis días naturales desde la fecha de publicación de las calificaciones.
2.– La revisión será personal e individualizada y durante ella se pondrá a disposición de cada estudiante la prueba de evaluación correspondiente, proporcionándole las oportunas explicaciones orales sobre la calificación recibida y adaptándose, en su caso, a las necesidades específicas de las personas con diversidad funcional.
3.– En el supuesto de que la evaluación se hubiese realizado por un tribunal, el alumnado evaluado tendrá derecho a la revisión de sus ejercicios ante el mismo.
4.– Cuando por razones académicas o por motivos personales graves debidamente justificados, una alumna o un alumno no pudiera asistir a la revisión el día fijado, tendrá derecho a una nueva fecha que deberá acordar con la profesora o el profesor, o en su caso con el tribunal, dentro de los límites antes señalados.
Artículo 19.– Acta oficial de la asignatura.
1.– Una vez finalizado el plazo de revisión y en el plazo máximo de tres días naturales, el profesorado responsable de cada asignatura cumplimentará y firmará el acta oficial que recoja las calificaciones definitivas obtenidas por el alumnado matriculado en la misma.
2.– En el caso de que una profesora o un profesor que deba firmar un acta no pudiera hacerlo por las causas que fueran, el departamento responsable de la asignatura procederá a su sustitución con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en este artículo.
3.– Las actas serán remitidas a la dirección del centro para que una vez verificada la firma del profesor o de la profesora responsable por el secretario académico o la secretaria académica del centro, sean dadas a conocer de inmediato en la página correspondiente de la UPV/EHU, a disposición del alumnado. No obstante, esta publicación por medios informáticos no impide que las actas se puedan publicar además en el tablón de anuncios correspondiente, en cuyo caso deberá identificarse al alumnado únicamente mediante su DNI.
4.– Los errores que en las actas se advirtieran a posteriori serán subsanados mediante diligencia que se incorporará al pie del acta.
5.– Los centros impulsarán la utilización de la firma electrónica en las actas oficiales. Si son varios miembros del profesorado responsables en una misma acta, será necesario unificar el sistema de firma utilizada.
6.– En cualquier caso, el proceso completo de calificación de la convocatoria de julio deberá finalizar en dicho mes.
Artículo 20.– Incumplimiento de remisión de calificaciones y firma de actas por parte del profesorado.
Los centros velarán para que se cumplan los plazos previstos sobre la firma de actas correspondientes a la evaluación en convocatorias oficiales. El no presentar las calificaciones en la fecha pertinente motivará la adopción de las oportunas medidas de conformidad a lo dispuesto en los Estatutos de la UPV/EHU. Todo ello a salvo del recordatorio que en su caso envíen las direcciones o decanatos de los centros al profesorado que incumpla dicha obligación.
Artículo 21.– Justificante de calificación en convocatorias oficiales.
Cada estudiante podrá recibir, si lo solicita, un justificante gratuito con las notas obtenidas en convocatorias oficiales. Este documento se referirá a las asignaturas de las que se hubiera matriculado en el año académico en curso, sólo tendrá efectos informativos y será expedido por la secretaría del centro con la firma de la persona responsable de la administración del centro o de la jefatura de Negociado de Secretaría.
Artículo 22.– Procedimiento de reclamación de las calificaciones.
Se respetará el siguiente procedimiento:
a) Reclamación ante el departamento.
Si el estudiante o la estudiante no quedara conforme con el resultado de la revisión, podrá presentar por escrito reclamación al director o a la directora del departamento en el plazo de seis días naturales a partir de la fecha de publicación de las actas.
Cada departamento deberá nombrar al menos una Comisión de Reclamaciones por cada área de conocimiento, compuesta por tres docentes y sus suplentes correspondientes, a los efectos de atender las reclamaciones sobre corrección y revisión de las calificaciones definitivas. La presidenta o el presidente del Consejo de Estudiantes de centro, o estudiante en quien delegue, formará parte de la Comisión. La persona que la presida deberá ser miembro del profesorado permanente. El profesorado que hayan intervenido en el proceso de evaluación anterior no podrá formar parte de dicha Comisión.
La Comisión estudiará la reclamación presentada y previo informe del profesor o profesora del grupo, o en su caso del tribunal evaluador, tras las actuaciones que considere oportunas y con audiencia a la persona que efectúa la reclamación, resolverá razonadamente sobre la reclamación en el plazo máximo de ocho días naturales desde que ésta fue presentada.
Si procediera una nueva calificación, será acordada por el profesorado de la Comisión o de ser preciso, mediante votación o cálculo de la nota media correspondiente. En tal caso, deberá rectificarse el acta correspondiente mediante diligencia del secretario o secretaria del centro.
La Comisión comunicará por escrito su resolución al estudiante o a la estudiante, al profesor o profesora del grupo y al secretario académico o secretaria académica del centro, para su conocimiento y efectos.
b) Reclamación ante el centro.
Si el estudiante o la estudiante no quedara conforme con la resolución de la reclamación ante el departamento, podrá presentar por escrito reclamación al decano, decana, director o directora del centro en el plazo de cuatro días naturales a partir de la notificación del acuerdo de la comisión del departamento (garantizando que se disponga, al menos, de dos días laborables).
En cada centro se constituirá al menos una Comisión de Reclamaciones compuesta como mínimo por una presidenta o presidente, una secretaria o secretario y una o un tercer docente. Para cada caso concreto, no podrá formar parte de la misma cualquier docente que haya participado en forma alguna en la calificación obtenida hasta el momento por el alumno o la alumna que presenta la reclamación. A las reuniones de este tribunal acudirá la presidenta o el presidente del Consejo de Estudiantes del centro o estudiante en quien delegue.
En el caso de centros que cuenten con secciones, se podrá constituir una comisión diferente para la sede y para cada sección. En tal caso, sus miembros pertenecerán a dicha sede o sección y a las mismas acudirá el representante del Consejo de Estudiantes de la misma, o estudiante en quien delegue.
Dicha comisión, en el plazo máximo de diez días naturales y tras recabar los informes pertinentes, estudiará el caso y emitirá resolución razonada que será remitida a la persona afectada, al secretario o secretaria del centro para su conocimiento y efectos, y al director o directora del departamento quien, a su vez, dará traslado a la profesora o profesor del grupo. Si se decidiera modificar la calificación, será acordada por el profesorado de la Comisión o, de ser preciso, mediante votación o cálculo de la nota media correspondiente, debiéndose proceder, en su caso, a la rectificación del acta correspondiente mediante diligencia del secretario o secretaria del centro.
Artículo 23.– Procedimiento de revisión y reclamación de la calificación de los trabajos de fin de grado y los Practicum.
En cuanto a los trabajos de fin de grado y a los Practicum, les será de aplicación el procedimiento de revisión establecido en el artículo 22. No obstante, resultando que la composición de los tribunales que evalúan el trabajo de fin de grado es supradepartamental, la primera instancia a efectos de presentar reclamación será la correspondiente Comisión de Reclamaciones del centro.
Asimismo, cuando los Practicum dependan del centro responsable de la enseñanza y no de un departamento, la primera instancia a efectos de presentar reclamación ante el resultado de la revisión de la calificación efectuada ante el tutor o la tutora, será la Comisión de Reclamaciones del centro.
Artículo 24.– Recurso de alzada.
Contra la resolución de la Comisión de Reclamaciones del centro se podrá interponer en el plazo de un mes desde su notificación, recurso administrativo de alzada ante el rector o rectora quien, a la vista de los informes emitidos por las Comisiones de Reclamaciones del departamento y del centro y tras recabar los asesoramientos pertinentes, emitirá la resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 25.– Realización de una nueva prueba.
El alumnado tendrá derecho a la realización de una nueva prueba en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de una prueba conducente a la calificación final y alguna de sus partes se haya referido a materias no contenidas en el programa o, estando recogidas en él, no fueron tratadas por los profesores o profesoras correspondientes.
b) Utilización de sistemas de evaluación desconocidos antes de las pruebas.
c) Falta de venia docendi de la profesora o del profesor.
d) Supuestos de fuerza mayor, de condiciones físicas o de otro tipo que, afectando al conjunto del alumnado, condicionen el desarrollo normal de las pruebas. En estos casos, la docente o el docente, previa ponderación de las circunstancias acaecidas, contando con la aprobación de su departamento y en coordinación con el centro, podrá señalar una fecha distinta para la realización de las pruebas, ello al margen de posibles medidas de carácter excepcional que se puedan adoptar.
e) Siempre y cuando la Comisión de Reclamaciones del centro así lo determine por haber detectado unos resultados anormales en el índice del conjunto del alumnado suspendido que no se corresponda con aquellos que razonablemente pudieran esperarse teniendo en cuenta criterios académicos, a saber, el contexto de la titulación y las asignaturas implicadas.
Artículo 26.– Denuncia de anomalías en el proceso de evaluación y análisis de resultados.
1.– Las denuncias que se refieran a supuestas anomalías e incumplimientos en el proceso de evaluación de las enseñanzas se formularán ante el director, directora, decano o decana del centro correspondiente, quien dará traslado a los órganos competentes, tomando las medidas cautelares que procedan.
2.– Contra las resoluciones de los directores, directoras, decanos o decanas y acuerdos de las Juntas de Centro cabe recurso de alzada ante el rector o rectora, cuyas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.
3.– Desde los vicerrectorados correspondientes se analizarán los resultados académicos obtenidos por el alumnado en las distintas asignaturas de las titulaciones de la UPV/EHU, cuando existan indicios de unos resultados atípicos. A partir de este análisis se adoptarán las medidas oportunas en los casos en los que los aludidos resultados supongan una desviación de los resultados generales. De las medidas adoptadas será debidamente informado el Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU.
CAPÍTULO III
EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN
Artículo 27.– Tribunales de Compensación.
1.– Todos los centros de la UPV/EHU contarán con un Tribunal de Compensación presidido por el decano, decana, director o directora del centro, quien podrá delegar en cualquier integrante del equipo decanal o directivo.
Además, los centros que cuenten con secciones y/o más de una titulación, podrán establecer un Tribunal de Compensación distinto para la sede y para cada sección. En tal caso, la presidencia del Tribunal de Compensación de la Sección será ejercida por el Coordinador o Coordinadora de la Sección, y actuará como secretario o secretaria el vicedecano/a o subdirector/a de la sección designado por el Coordinador o Coordinadora. Los seis miembros restantes del Tribunal serán profesores o profesoras de la Sección que pertenezcan a áreas de conocimiento diferentes y que serán nombrados por la Junta de Centro. A las reuniones del Tribunal acudirá la presidenta o presidente del Consejo de Estudiantes de la Sección o estudiante en quien delegue, con voz pero sin voto.
2.– Hará las funciones de secretario o secretaria del Tribunal, con voz pero sin voto, el secretario académico o la secretaria académica del centro. Junto con el presidente o presidenta y el secretario o secretaria, el tribunal estará integrado por seis profesores o profesoras del centro que pertenezcan a áreas de conocimiento diferentes y que serán nombrados o nombradas por la Junta de Centro, en el primer trimestre de cada curso académico. A las reuniones del tribunal acudirá la presidenta o presidente del Consejo de Estudiantes del centro o estudiante en quien delegue, con voz pero sin voto. En el caso de que no pueda asistir la representante o el representante de una determinada área de conocimiento, podrá actuar en su sustitución una docente o un docente de esa u otra área, debiendo hacerse constar esta circunstancia por el decano, decana, director o directora del centro mediante certificación anexa al acta del tribunal.
Artículo 28.– Plazos para presentar y resolver las solicitudes de compensación.
Cada estudiante podrá solicitar el aprobado por compensación en los meses de septiembre y marzo de cada curso. La fecha límite será el día 5 en ambos casos. El Tribunal de Compensación del centro deberá resolver antes del 15 de septiembre o de marzo, respectivamente.
Artículo 29.– Requisitos para poder solicitar el aprobado por compensación.
El aprobado por compensación se podrá solicitar siempre y cuando se cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:
1.– Estar matriculado o matriculada de la asignatura para la que solicita la compensación en el curso académico en el que se realiza la solicitud.
2.– Que haya superado el 90% de los créditos compensables de la titulación. En ningún caso se podrá solicitar compensación del trabajo fin de grado ni del Practicum.
3.– Se podrán compensar asignaturas por un valor máximo de un 6% de los créditos totales de la titulación. Como excepción, se podrá solicitar el aprobado por compensación de una única asignatura que supere por sí sola el 6% de los ECTS de la titulación.
4.– Que el estudiante o la estudiante se haya presentado al menos a 3 convocatorias de la asignatura en la que solicita la compensación.
5.– Que haya obtenido al menos una calificación de 3 en alguna de las convocatorias.
El cumplimiento de estos requisitos no supondrá la concesión del aprobado por compensación que deberá ser acordado, en su caso, por el Tribunal de Compensación correspondiente teniendo en cuenta los criterios a los que hace referencia el siguiente artículo.
Artículo 30.– Criterios para resolver las solicitudes de compensación.
Los siguientes criterios son de aplicación para todos los Tribunales de Compensación de la UPV/EHU:
a) Recibida la solicitud de compensación, y una vez se haya comprobado que cumple los requisitos fijados en el artículo 29, los Tribunales de Compensación resolverán favorablemente todas aquellas peticiones en las que concurran las siguientes condiciones:
– Que se haya presentado al menos a 4 convocatorias de la asignatura.
– Que se haya obtenido al menos una calificación de 4 en alguna convocatoria.
– Que se trate de la última asignatura que le resta para terminar la titulación, a excepción del trabajo fin de grado.
b) En el resto de los casos en los que, cumpliendo los requisitos para solicitar la compensación, no se den las condiciones indicadas en el apartado anterior que conllevan necesariamente el aprobado por compensación, el Tribunal de Compensación del centro resolverá la solicitud con base en:
– Los criterios aprobados por la Comisión Académica del centro y hechos públicos antes del período de matrícula del curso académico correspondiente.
– El informe razonado del departamento responsable.
– El expediente de la persona afectada en su conjunto.
– Las alegaciones del estudiante o de la estudiante, que podrá presentar y justificar la petición basándose en las circunstancias que considere oportunas y que pudieran fundamentar la concesión de la compensación.
Artículo 31.– Constitución de los Tribunales de Compensación.
1.– Los Tribunales de Compensación quedarán válidamente constituidos con la asistencia de al menos la mitad de sus miembros, siempre que cuenten con la presencia del presidente o presidenta y secretario o secretaria, o en su caso, de quienes les sustituyan.
2.– En el supuesto de que la solicitud verse sobre una asignatura impartida por alguna persona miembro del tribunal, el decano, decana, director o directora del centro deberá nombrar otra persona que la sustituya.
Artículo 32.– Acuerdos de los Tribunales de Compensación.
1.– Previamente al estudio de la solicitud, el presidente o la presidenta solicitará al departamento responsable de la asignatura un informe razonado sobre la trayectoria académica del estudiante o de la estudiante así como su participación en la asignatura a compensar y que deberá ser remitido por escrito, en el plazo de 10 días naturales.
2.– Para tomar su decisión, el Tribunal deberá tener en consideración, además del citado informe, el expediente de la persona afectada en su conjunto.
3.– En caso de no existir acuerdo unánime en la decisión y si se diera empate, prevalecerá el voto de calidad del presidente o de la presidenta.
4.– Los acuerdos de los Tribunales de Compensación notificados a los y a las solicitantes, deberán contener la motivación detallada del sentido del acuerdo.
Artículo 33.– recurso de alzada.
Ante las Resoluciones de los Tribunales de Compensación podrá presentarse recurso de alzada ante el Vicerrectorado competente en materia de enseñanzas de Grado en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Artículo 34.– Actas de las sesiones de los Tribunales de Compensación.
1.– El secretario o secretaria levantará acta de la reunión en la que deberá quedar reflejada la decisión debidamente motivada tomada en cada caso, que sólo podrá ser favorable o desfavorable a la petición.
2.– Dicha acta deberá ser pública para los interesados o las interesadas en el procedimiento.
Artículo 35.– Efectos de la resolución de la solicitud de compensación.
1.– Si la decisión fuera favorable a la compensación, el secretario académico o la secretaria académica del centro procederá a incluir la nota «Aprobado por Compensación 5,0» en el expediente del alumno o de la alumna solicitante.
2.– La decisión favorable a la compensación supondrá el consumo de una convocatoria. Si la decisión es desfavorable no supondrá el consumo de ésta.
3.– A efectos de baremación del expediente, el Aprobado por Compensación tiene un valor de 5,0.
4.– En el expediente académico de la estudiante o del estudiante constará el aprobado por compensación, tomándose como referencia la fecha de la resolución en la que se conceda el mismo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se faculta a Comisión de Grado de la UPV/EHU para elaborar normas complementarias que desarrollen la presente normativa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Capítulo II del Título V del Reglamento del Alumnado de la UPV/EHU en lo que a las enseñanzas oficiales de grado corresponde, y todas aquellas circulares, disposiciones y resoluciones anteriores, en lo que se opongan a lo establecido en la presente normativa.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente normativa será de aplicación a partir del curso 2017-2018.