N.º 34, viernes 17 de febrero de 2017
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
875
DECRETO 43/2017, de 14 de febrero, por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020.
La política de desarrollo rural, conocida como segundo pilar de la Política Agrícola Común (PAC), nació como acompañamiento y complemento a la política de apoyo a los mercados de los diversos productos agrícolas, ahora ayudas directas, del denominado primer pilar de la PAC. Sin embargo con el paso del tiempo ha ido adquiriendo una creciente importancia hasta llegar a ser en estos momentos una política con sustantividad, objetivos y fondo propios.
El primer paso de esta transformación fue puesta en marcha por medio del Reglamento (CE) n.º 1257/1999, del Consejo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (Feoga) y los diversos reglamentos de modificación y de aplicación. Esa reglamentación fue recogida y aplicada en la CAPV por medio del Plan de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2000-2006 (PDRS) y, a nivel normativo, por el Decreto 166/2000 de 28 de julio.
Posteriormente se produjo una nueva evolución en la línea antes apuntada por medio del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, que dieron un nuevo impulso a la política de desarrollo rural y estableció un fondo comunitario específico para su financiación. El Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2007-2013 y, a nivel normativo, el Decreto 133/2008, de 8 de julio, sobre ayudas estructurales y ambientales al sector agrario, entre otros, programaron y aplicaron toda esa política a nuestra Comunidad.
Recientemente esta política agrícola común ha sido nuevamente reformada mediante el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común. En el ámbito del desarrollo rural, segundo pilar de la PAC, la reforma ha consistido en centrarse en un número limitado de prioridades básicas y se ha efectuado por medio del el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo. Las disposiciones de aplicación de este Reglamento han sido establecidas por medio del Reglamento de Ejecución (UE) n ° 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.
Del mismo modo que en la etapa anterior, las medidas a poner en marcha han de ser objeto de planificación por mandato reglamentario. A estos efectos, por la Autoridad de gestión con la colaboración de las instituciones públicas vascas se ha elaborado el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020, que recoge dicha planificación y que ha sido aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión (Decisión C (2015) 3479 final, de 26-05-2015), con una dotación presupuestaria inicial de 87.100.000 euros del fondo Feader para todo el periodo de programación. Este Programa de Desarrollo Rural se ha elaborado teniendo en cuenta lo establecido por el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, elaborado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y que fue aprobado por la Comisión con fecha de 16 de febrero de 2015.
Todo lo anterior determina la necesidad de publicar un nuevo Decreto en sustitución de los Decretos 133/2008, de 8 de julio; 166/2008, de 30 de septiembre; 171/2008, de 7 de octubre; 172/2008, de 7 de octubre; 226/2010, de 31 de agosto; 423/2013, de 7 de octubre; y el Decreto 185/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la aplicación del enfoque Leader de acuerdo con el Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013. En este decreto se recoge y aplica la nueva reglamentación y la nueva planificación y tiene por objeto establecer la normativa marco de las ayudas al desarrollo rural, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; del Reglamento de Ejecución (UE) n ° 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014; y de acuerdo con el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020.
Al igual de lo que ocurría con las anteriores, algunas de las medidas aquí recogidas inciden en materias en las que son competentes las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos del País Vasco que, en consecuencia, participan en su cofinanciación. Por ello, esas medidas deberán ser desarrolladas y convocadas por los correspondientes Órganos Forales con respeto al marco aquí establecido.
Para la correcta coordinación de todas las actuaciones referidas a la aplicación del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020, se designa a la Dirección competente en materia de políticas europeas como Autoridad de gestión del Programa, que será responsable de la gestión y aplicación eficiente, eficaz y correcta del programa.
Asimismo, el Departamento competente en materia de desarrollo rural actuará como Organismo Pagador, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 194/2006, de 3 de octubre, por el que se constituye el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, modificado por el Decreto 81/2016 de 31 de mayo, y será responsable de la gestión y control de los gastos cofinanciados por el Feader al amparo del programa.
Por último, la Oficina de Control Económico del Departamento competente en materia de hacienda y finanzas actuará en calidad de Organismo de Certificación, conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2006, y auditará las cuentas anuales del Organismo Pagador y el correcto funcionamiento de su sistema de control interno.
Los regímenes de ayuda al desarrollo rural que se puedan configurar al margen de lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020, deberán someterse a la normativa sobre ayudas estatales, siendo responsable de dichas ayudas exclusivamente la administración que las conceda, sin que en ningún caso estén amparadas por el presente Decreto.
Las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, así como las organizaciones profesionales y asociaciones sectoriales han sido consultadas en la elaboración del presente Decreto.
En su virtud, una vez emitidos los informes preceptivos correspondientes y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 14 de febrero de 2017,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.– Objeto.
1.– El presente Decreto tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la normativa marco de las ayudas al desarrollo rural, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y con el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020.
2.– También será de aplicación este decreto a las ayudas que, en caso de agotamiento de los fondos Feader disponibles para cada línea de ayuda, las administraciones decidan seguir financiando mediante el método de financiación suplementaria nacional prevista en el artículo 82 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, y siempre que exista una previsión presupuestaria a tal efecto en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi.
3.– Por el contrario, las ayudas para medidas iguales o similares a las previstas en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, pero no incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020, y financiadas exclusivamente por fondos propios, no estarán incluidas en el ámbito de aplicación de este decreto y deberán someterse a la normativa comunitaria sobre ayudas de estado. La administración que en cada caso conceda estas ayudas de estado al margen del Programa de Desarrollo Rural será la responsable de las mismas.
4.– En cualquier caso, en cada convocatoria se deberá indicar claramente si se trata de ayudas cofinanciadas por el Feader en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020, de ayudas con financiación suplementaria nacional, o de ayudas estatales financiadas con fondos propios.
Artículo 2.– Líneas de ayudas.
1.– Las ayudas para las medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020 son las recogidas en el anexo de este decreto. Asimismo, en dicho anexo se recogen los porcentajes de cofinanciación por parte del Feader, las administraciones que participan en su cofinanciación o financiación adicional, y el órgano gestor de cada una de las medidas.
2.– En caso de que en el futuro la Comisión Europea apruebe la inclusión de nuevas líneas de ayudas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020, o modificaciones en dichas medidas o en su financiación, mediante Orden de la persona titular del departamento competente en materia de desarrollo rural se podrán incluir en el anexo de este decreto esas nuevas líneas de ayudas, o las modificaciones aprobadas.
Artículo 3.– Normativa reguladora.
1.– La normativa que regula las ayudas previstas en el artículo anterior será la establecida en este decreto, en la reglamentación comunitaria de directa aplicación y en la normativa básica estatal que sea de aplicación obligatoria; y deberá acomodarse a las previsiones del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020 en los términos en que esté aprobado en cada momento. La reglamentación comunitaria de directa aplicación, la normativa básica estatal, y el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco constituirán, a los efectos de este decreto, la normativa de referencia.
2.– Dentro de los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en el presente Decreto Marco, y en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020, las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos desarrollarán, convocarán y gestionarán las ayudas a las medidas, submedidas u operaciones en cuya cofinanciación o financiación adicional participen.
3.– Asimismo, dentro de los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en el presente Decreto Marco, y en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco desarrollará, convocará y gestionará, de conformidad con lo previsto en el anexo de este decreto, las ayudas a las medidas, submedidas u operaciones en cuya cofinanciación o financiación adicional participe mediante Orden de la persona titular del departamento competente en materia de desarrollo rural.– No obstante lo anterior, las ayudas para las medidas 19.2 y 19.3 recogidas en el anexo a este decreto serán gestionadas por los grupos de acción local conforme al enfoque Leader, a través de la dirección competente en materia de desarrollo rural.
4.– El Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020 vigente en cada momento, así como la Decisión comunitaria por la que se aprueba, estará publicado en la página web oficial dependiente del departamento competente en materia de desarrollo rural creada al efecto para informar sobre el Programa.
Artículo 4.– Financiación de las ayudas.
1.– Los recursos económicos destinados a las ayudas para las medidas recogidas en el anexo de este decreto procederán del fondo comunitario Feader y de los créditos presupuestarios de cada una de las Diputaciones Forales, o de los créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales del País Vasco, de conformidad con los porcentajes de cofinanciación que figuren en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco aprobado por la Comisión Europea vigente en cada momento. En el caso de la financiación suplementaria nacional prevista en el artículo 82 del Reglamento 1305/2013 y en el PDR para cada medida, los recursos económicos procederán exclusivamente de los fondos de las Diputaciones Forales o de los Presupuestos Generales del País Vasco.
2.– Además, para las medidas 4.1, 4.2, 4.3, 8.6 y 19.2 se podrán establecer ayudas por medio de instrumentos financieros en caso de que se articule alguno de esos instrumentos en el marco del PDR y lo apruebe la Comisión Europea. En tal caso, la cofinanciación de esas ayudas financieras y su gestión correrán a cargo del Gobierno Vasco.
3.– La parte de las ayudas procedente del Feader será satisfecha por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco por medio de su Organismo Pagador, conforme a los procedimientos que se prevén en los artículos 19 y 22 del presente Decreto, y el presupuesto para dichos instrumentos financieros se dotará con parte de los fondos asignados a las medidas mencionadas.
4.– Por lo que respecta a las ayudas procedentes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el volumen total de los fondos a conceder dentro de cada ejercicio no excederá de la consignación presupuestaria o de la que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias conforme a la legislación vigente.
Artículo 5.– Personas beneficiarias.
1.– Serán personas beneficiarias de las líneas de ayudas previstas en el presente Decreto las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica que cumplan los requisitos especificados en cada una de las líneas de ayuda de que se trate, además de cumplir, en lo que proceda, lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
A los efectos de la aplicación del presente Decreto, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o hereditarias serán consideradas personas jurídicas, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.– Para poder ser persona beneficiaria de cualquiera de las ayudas previstas en este decreto se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Cumplir o haber cumplido los compromisos adquiridos con ocasión de la concesión de cualquier ayuda incluida en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020.
b) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, acreditándose en la forma establecida en los artículo 22 y 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.
c) En su caso, encontrarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vaso, o por la normativa foral aplicable en esta materia.
d) No estar sancionadas administrativa ni penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni estar sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.
Artículo 6.– Condiciones generales de las ayudas.
1.– Las buenas condiciones agrarias y medioambientales y los requisitos legales de gestión (condicionalidad) establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1306/2013, y en el Decreto 20/2016, de 16 de febrero (de desarrollo y aplicación en la Comunidad Autónoma de Euskadi de los regímenes de ayudas directas incluidos en la Política Agrícola Común (PAC), del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), y de la condicionalidad), serán obligatorios, en todo el conjunto de la explotación, para poder acceder a las siguientes ayudas:
a) Forestación y creación de superficies forestales, solamente respecto a los costes de mantenimiento (medida 8.1).
b) Implantación de sistemas agroforestales, solamente respecto a los costes de mantenimiento (medida 8.2).
c) Agroambiente y clima (medida 10).
d) Agricultura ecológica. (Medida 11).
e) Pagos al amparo de Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua, en caso de que tal medida sea incluida en el PDR (medida 12).
f) Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras zonas con limitaciones específicas (medida 13).
g) Bienestar animal, en caso de que tal medida sea incluida en el PDR (medida 14).
h) Servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques (medida 15).
Cuando en la implementación de estas medidas se concedan ayudas sobre superficies ubicadas en la Red Natura 2000 que cuenten con un plan de gestión aprobado, se deberá comprobar la coherencia de las actuaciones subvencionadas con dichos planes de gestión. Igualmente, cuando proceda, se deberá asegurar la coherencia con los planes de gestión de especies amenazadas, incluido el Plan Conjunto de Gestión de Aves Necrófagas del País Vasco.
2.– Además de respetar lo dispuesto con carácter general en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para las ayudas relativas a inversiones previstas en este decreto los gastos subvencionables se limitarán a:
a) la construcción, adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles;
b) la compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto;
c) los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los estudios de viabilidad seguirán considerándose gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo a su resultado, no se efectúen gastos contemplados en las letras a) y b);
d) las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas;
e) los costes de instauración de planes de gestión forestal e instrumentos equivalentes.
3.– En el caso de las inversiones agrícolas, no podrá optar a ayudas a la inversión la compra de derechos de producción agrícola, de derechos de ayuda, animales, plantas anuales y su plantación. No obstante, en caso de reconstitución del potencial de producción agrícola dañado por desastres naturales, adversidades climáticas o catástrofes con arreglo al artículo 18, apartado 1, letra b) del Reglamento 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, los costes de compra de animales podrán considerarse subvencionables.
4.– Para las ayudas a las inversiones en instalaciones de riego, y sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, únicamente se considerarán gastos subvencionables aquellos que cumplan lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
5.– El capital circulante que sea adicional y esté vinculado a una nueva inversión en el sector agrícola o forestal, y que reciba ayuda del Feader a través de un instrumento financiero establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 podrá considerarse gasto subvencionable. Este gasto subvencionable no será superior al 30% del importe total de los gastos subvencionables para la inversión. La solicitud correspondiente estará debidamente motivada.
6.– No serán subvencionables:
● La adquisición de terrenos por un importe superior al 10% del total de los gastos subvencionables de la operación de que se trate, o del porcentaje que establezca el PDR para una medida determinada, sin que en ningún caso éste sea superior al 10%.
● La compra de equipos de segunda mano y maquinaria de segunda mano, salvo en los siguientes casos:
● Medida 4.1: cuando la persona titular se instale por primera vez en el sector, siempre que se trate de bienes procedentes de la explotación a la que se accede y siempre que los mismos no hayan sido auxiliados con financiación pública en los últimos 10 años.
● Medida 4.2: en los proyectos de transformación artesanal agroalimentaria, cuando la persona titular se instale por primera vez en el sector, siempre que se trate de bienes procedentes de la explotación a la que se accede, y siempre que los mismos no hayan sido auxiliados con financiación pública en los últimos 10 años.
● Los intereses deudores, cuando se trate de una ayuda directa no reembolsable.
● El IVA, excepto cuando no sea recuperable.
7.– Se podrá conceder anticipos solo en aquellas medidas donde se haya previsto dicha opción. El anticipo será de un 50% como máximo de la ayuda pública correspondiente a la inversión, y de un 75% como máximo de las ayuda en el caso de las medidas previstas en el apartado 1 del presente artículo. El pago de anticipos estará supeditado a la constitución de la correspondiente garantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento 1305/2013.
8.– En relación con las operaciones de inversión efectuadas en el ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE, no serán admisibles los gastos incurridos antes de la solicitud de ayuda, excepto los costes generales contemplados en el subapartado c) del apartado 2 del presente artículo.
9.– Los pagos efectuados por las personas beneficiarias se justificarán mediante facturas y documentos de pago, aplicando en lo que proceda lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando ello no sea posible, los pagos se justificarán mediante documentos de valor probatorio equivalente, excepto en el caso de que se apliquen baremos estándar de costes unitarios, importes a tanto alzado no superiores a 100.000 euros de contribución pública o financiación a tipo fijo.
La efectividad del pago se acreditará con los documentos admitidos por la legislación vigente (extractos, títulos bancarios, etc.). Cuando alguna cantidad se haya pagado en metálico no podrá superar el importe máximo establecido por la legislación vigente, salvo que el régimen de ayudas prevea una cantidad inferior, pudiendo, en su caso, ser comprobable a través de la contabilidad. En todo caso, las facturas se acompañarán de certificados de cobros de los proveedores o incluirán la expresión «recibí en metálico» fechados y firmados, con el NIF de la persona cobradora.
Serán subvencionables las contribuciones en forma de trabajo no retribuido, siempre que el valor de ese trabajo se determine teniendo en cuenta el tiempo dedicado y el nivel de remuneración por un trabajo equivalente.
10.– Las ayudas se concederán aplicando los criterios de selección establecidos a tal efecto por la Autoridad de Gestión previa consulta al Comité de Seguimiento para cada medida que serán recogidos en la convocatoria de cada una de las ayudas. En el establecimiento de los criterios de selección, se procurará priorizar a las mujeres.
Artículo 7.– Capacidad y competencia profesional.
Cuando se requiera poseer una capacidad y competencia profesional adecuada, se entenderá que se está en posesión de dicha capacidad cuando se cumplan los criterios establecidos a tal efecto en el Programa de desarrollo rural y, en su caso, los que se establezcan en las convocatorias de cada una de las ayudas previstas en los artículos 13, 18 y 21 de este decreto.
Artículo 8.– Compatibilidad y coherencia de las ayudas.
1.– Las ayudas previstas en el presente Decreto serán compatibles entre sí siempre que sean coherentes y siempre que el importe de la ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el límite del coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria o de la finalidad para la que se concedió la ayuda. La superación de dicho límite por obtención concurrente de otras ayudas dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las ayudas previstas en el presente Decreto.
2.– Asimismo, deberán ser coherentes con otras políticas y medidas de la Comunidad aplicadas en virtud de otros regímenes de ayuda y se respetarán las limitaciones generales y sectoriales que la normativa comunitaria impone. A tal fin, no se concederá ninguna ayuda en virtud del presente Decreto para:
a) Programas y medidas que puedan optar a la ayuda prestada en el marco de las Organizaciones Comunes de Mercado, excepto en el caso de que dicha compatibilidad se establezca expresamente.
b) Las inversiones que estén destinadas a aumentar la producción por encima de restricciones de la producción o limitaciones de la ayuda comunitaria establecidas en virtud de una Organización Común de Mercado, regímenes de ayudas directas inclusive.
Artículo 9.– Obligaciones en materia de información y publicidad.
1.– La autoridad de gestión deberá elaborar una estrategia de información y publicidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 y en el Anexo II del Reglamento 808/2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1305/2013. Al menos una vez al año la Autoridad de Gestión informará al Comité de Seguimiento del PDR sobre la implementación de dicha estrategia.
2.– En todas las convocatorias de ayudas que se efectúen en el marco del PDR deberá especificarse la financiación del Fondo Comunitario Feader y de las instituciones nacionales que cofinancian dichas ayudas. Asimismo, todas las notificaciones de concesión de ayuda se deberán informar a las personas beneficiarias de las instituciones que cofinancian las ayudas en virtud del PDR, especificando la medida y prioridad de que se trate.
3.– En el caso de las ayudas cofinanciadas por el Gobierno Vasco, deberá figurar su patrocinio en cuantos documentos y publicidad se elaboren para la difusión del proyecto. Dicha mención se insertará conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (http://www.euskadi.net/id_corporativa/indice_c.htm)
4.– Las personas beneficiarias deberán reconocer en todas las actividades de información y comunicación el apoyo del Feader de la siguiente manera:
a) mostrando el emblema de la UE, junto con el lema «Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales».
(Véase el .PDF)
Fondo Europeo de Desarrollo Rural:
Europa invierte en las zonas rurales.
b) una referencia a la ayuda del Feader (o de los Fondos EIE, si la operación ha sido cofinanciada por varios fondos).
c) Además, si la operación es financiada por Leader, también deberá añadirse el logotipo de Leader.
(Véase el .PDF)
5.– Durante la realización de una operación, la persona beneficiaria informará al público de la ayuda obtenida del Feader, de la siguiente manera:
a) En el sitio web de la persona beneficiaria, en caso de que exista, con una breve descripción de la operación cofinanciada y sus objetivos y destacando la ayuda financiera de la UE.
b) En el caso de operaciones consistentes en obras de infraestructura o construcción que reciban una ayuda pública total superior a 500.000 euros:
a) Un cartel temporal de tamaño significativo que se colocará en un lugar bien visible para el público.
b) Un cartel o placa permanente de tamaño significativo, que se colocará en un lugar bien visible para el público, en el plazo de tres meses a partir de la conclusión de la operación.
c) En el caso de operaciones consistentes en obras de infraestructura o construcción no previstas en el apartado b) y que reciban una ayuda pública total superior a 50.000 euros: un panel de un tamaño mínimo A3, con información acerca de la operación y destacando la ayuda financiera de la UE, que se colocará en un lugar bien visible para el público. Este requisito no se aplicará a las operaciones efectuadas al amparo de medidas cuya ayuda se calcula por superficie o cabeza, ni a operaciones que no sean de inversión.
d) En el caso de los grupos de acción local financiados por Leader, se colocará una placa explicativa a la entrada sus instalaciones.
Los carteles, paneles, placas y sitios web llevarán una descripción del proyecto o de la operación y destacarán la ayuda financiera de la UE. Esta información ocupará al menos el 25% del soporte que se trate en cada caso.
CAPÍTULO II
GESTIÓN, RESOLUCIÓN Y PAGO
SECCIÓN 1.ª
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 10.– Autoridad de Gestión.
1.– De conformidad con lo dispuesto en el Título VI del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se designa a la Dirección competente en materia de políticas europeas como la autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020.
2.– Esta autoridad de gestión será responsable de la gestión eficiente, eficaz y correcta del programa, y desarrollará las funciones previstas en el artículo 66.1 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
En el caso de las ayudas cuya cofinanciación corresponda al Gobierno Vasco de conformidad con lo previsto en el anexo al presente Decreto, y de acuerdo a la distribución de funciones establecida en el Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, las tareas de gestión y ejecución previstas en el artículo 66.2 del Reglamento 1305/2013 corresponderán a las direcciones de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.
Asimismo, en el caso de las ayudas cuya cofinanciación corresponda a las Diputaciones Forales de conformidad con lo previsto en el anexo al presente Decreto, las tareas de gestión y ejecución previstas en el artículo 66.2 del Reglamento 1305/2013 corresponderán a las Diputaciones Forales.
No obstante lo dispuesto en los dos apartados anteriores, la autoridad de gestión seguirá siendo responsable de la eficiencia y la correcta gestión y cumplimiento de dichas tareas.
3.– Para el correcto desempeño de todas las funciones correspondientes a la autoridad de gestión los gestores de las ayudas previstas en este decreto deberán colaborar en todo momento con la autoridad de gestión, proporcionando toda la información que les sea requerida en relación al Programa. Para ello, los órganos gestores deberán adaptar sus programas informáticos a las necesidades del Programa, con objeto de que los mismos puedan proporcionar los datos obligatorios relacionados con ejecución, indicadores y estadísticas de controles.
4.– Con objeto de facilitar la gestión de las ayudas, la autoridad de gestión elaborará al inicio del periodo de programación los manuales de procedimiento de cada medida y submedida del Programa, y los actualizará con carácter anual, en caso necesario.
Artículo 11.– Organismo Pagador.
1.– El Departamento competente en materia de desarrollo rural es el Organismo Pagador del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 194/2006, de 3 de octubre, por el que se constituye el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, modificado por el Decreto 81/2016 de 31 de mayo, o norma que lo sustituya.
El Organismo Pagador será responsable de la gestión y control de los gastos FEADER efectuados en el marco del Programa, y se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.
2.– Las funciones de gestión y control de las ayudas serán desarrolladas por los órganos administrativos que resulten competentes en cada medida, tal y como viene indicado en el anexo del presente Decreto, y dichas funciones se llevarán a cabo de acuerdo a lo establecido en el Decreto 194/2006, de 3 de octubre, por el que se constituye el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o norma que lo sustituya.
3.– No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Organismo Pagador seguirá siendo responsable de los controles, y a tal efecto establecerá un procedimiento de controles adicional para la supervisión de las solicitudes de pago Feader que le remitan los órganos gestores.
4.– Para que los controles sean efectuados de manera correcta y coordinada se elaborará un Plan de Controles al inicio del periodo de programación, el cual será actualizado con carácter anual, en caso necesario.
Artículo 12.– Organismo de Certificación.
1.– De conformidad con lo dispuesto en el Título VI del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas actuará como el Organismo de certificación del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2006.
2.– Este Organismo de certificación auditará las cuentas anuales del Organismo Pagador y el correcto funcionamiento de su sistema de control interno, de la manera establecida en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.
Artículo 13.– Convocatoria y Gestión de las ayudas.
1.– La convocatoria y gestión de cada una de las ayudas para las medidas, submedidas u operaciones previstas en este decreto corresponderá a los órganos gestores que para cada una de ellas se determine en función de su participación en la cofinanciación o financiación adicional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 y en el anexo de este decreto. La convocatoria deberá contener, al menos:
● La indicación de si se trata de ayudas cofinanciadas por el Feader en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020, de ayudas con financiación suplementaria nacional, o de ayudas estatales financiadas con fondos propios.
● La dotación económica para cada ayuda y la especificación de la financiación del Fondo Comunitario Feader y de las instituciones nacionales que cofinancian dichas ayudas.
● Los requisitos de capacitación y competencia profesional, en su caso.
● Los criterios de selección previstos en el apartado 10 del artículo 6 de este decreto.
● Forma, plazo de presentación de solicitudes y documentación a presentar,
● Procedimiento de concesión, controles y plazos para la resolución y pago.
2.– Los órganos gestores pondrán en conocimiento de la Autoridad de Gestión los proyectos de normas de desarrollo y convocatoria de las ayudas para contrastar la adecuación de las mismas a lo establecido en los reglamentos comunitarios aplicables, en este decreto, en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020, y en los criterios de selección previstos en apartado 10 del artículo 6 de este decreto.
Artículo 14.– Solicitudes y subsanación de defectos.
1.– Las solicitudes deberán ser presentadas ante el órgano gestor de las ayudas en el plazo y condiciones que para cada una de las ayudas se señale.
2.– Si el órgano ante el cual se hubiera presentado la solicitud advirtiera en la misma algún defecto o inexactitud lo comunicará al solicitante quien dispondrá de un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación, transcurrido el cual sin haber procedido a la subsanación se le tendrá por desistido en su petición, previa Resolución del órgano en cuestión.
Artículo 15.– Obligaciones y derechos de las personas beneficiarias.
1.– Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente Decreto, deberán cumplir, en todo caso, además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 50.2 del Texto refundido de la Ley De Principios Ordenadores de La Hacienda General Del País Vasco y de las obligaciones establecidas con igual carácter por las diferentes normas forales reguladoras de las subvenciones en los Territorios Históricos, las siguientes:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
b) Utilizar la subvención para el destino concreto para él que se ha concedido y de conformidad con las condiciones establecidas en la Resolución de concesión o de liquidación, en su caso.
c) Facilitar a los Departamentos competentes de las Diputaciones Forales, al Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco, a la Oficina de Control Económico, al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a los órganos competentes de la Unión Europea la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a este decreto.
d) Cumplir con las obligaciones en materia de información y publicidad establecidas para las personas beneficiarias en el artículo 9 de este decreto.
e) Garantizar los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias.
2.– Se garantizará el derecho de las personas físicas y de los representantes de las personas jurídicas a utilizar el euskera y el castellano y a ser atendidos en la lengua elegida en las relaciones, tanto escritas como orales, con las administraciones públicas derivadas de la aplicación de este decreto.
Artículo 16.– Alteraciones de condiciones, pago de las ayudas e incumplimientos.
1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en este decreto o en la Orden de convocatoria de la ayuda de que se trate y, en su caso, la superación del límite máximo de la cuantía subvencionable por obtención concurrente de otras subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por el órgano gestor competente para cada uno de los regímenes de ayudas se dictará la oportuna Resolución de Modificación en la que se ajustarán los importes de las subvenciones concedidas.
2.– El pago de las ayudas se realizará una vez acreditados el cumplimiento de las finalidades para las que se concedieron las ayudas, sin perjuicio de lo que pueda disponerse para cada una de las medidas específicas en este decreto o en las normas de desarrollo que corresponden dictar a las Diputaciones Forales. A estos efectos, las personas beneficiarias deberán presentar la documentación acreditativa que les sea requerida por los órganos gestores competentes.
3.– En caso de que las personas beneficiarias incumplan los requisitos establecidos en el Presente decreto, o en la Orden de convocatoria de la ayuda de que se trate, o en la normativa foral que lo desarrolle, o en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, vendrán obligados a reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, y en la normativa foral de aplicación en el caso de ayudas cofinanciadas por las Diputaciones Forales.
Artículo 17.– Falta de resolución y recursos.
Transcurridos los plazos previstos en cada uno de los regímenes de ayuda sin haberse dictado y notificado Resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
SECCIÓN 2.ª
GESTIÓN DE LAS AYUDAS COFINANCIADAS POR EL FEADER Y LAS DIPUTACIONES FORALES
Artículo 18.– Gestión y convocatoria.
1.– La gestión y control de las ayudas que de conformidad con lo previsto en el presente Decreto sean cofinanciadas por las Diputaciones Forales corresponderá a los Departamentos competentes de las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos donde se ubique la explotación o la mayor parte de su superficie o dónde se realice la actuación o inversión auxiliable.
2.– A tal fin, las Diputaciones Forales correspondientes publicarán la convocatoria y las normas de desarrollo de dichas ayudas. La convocatoria recogerá, al menos, el contenido previsto en el artículo 13.1 de este decreto. Asimismo, en esa convocatoria se podrán establecer las disposiciones para complementar la normativa de referencia, para precisar sus aspectos técnicos, o para realizar las adaptaciones necesarias como consecuencia de las modificaciones operadas en dicha normativa de referencia.
Artículo 19.– Resolución y pago.
1.– Una vez efectuados los controles y comprobaciones pertinentes, los órganos forales competentes dictarán la Resolución que corresponda. En dicha resolución se concederá si procede el total de la ayuda, tanto la que se financia con cargo a sus propios presupuestos como la parte cofinanciada por el Feader. Una vez abonada la ayuda, los órganos forales solicitarán al Organismo Pagador el reembolso de la parte que corresponde financiar a Feader.
2.– El Organismo Pagador, una vez efectuadas las comprobaciones pertinentes sobre las solicitudes de pago de las Diputaciones Forales, procederá al pago Feader reembolsando la cantidades adelantadas por aquellas.
SECCIÓN 3.ª
GESTIÓN DE LA AYUDAS COFINANCIADAS POR EL FEADER Y EL GOBIERNO VASCO
Artículo 20.– Órganos gestores.
La gestión y control de las ayudas que de conformidad con lo previsto en el presente Decreto sean cofinanciadas por el Gobierno Vasco corresponderá a las Direcciones del Departamento competente en función de la materia, de conformidad con lo establecido en el Decreto 190/2013, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, o norma que lo sustituya.
Artículo 21.– Convocatoria.
1.– Anualmente, mediante Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de desarrollo rural del Gobierno Vasco, se procederá a realizar la convocatoria de las ayudas previstas en el presente Decreto, cofinanciadas por el Feader y el Gobierno Vasco.
2.– En esta Orden se recogerá, al menos, el contenido previsto en el artículo 13.1 de este decreto. Asimismo, en esa convocatoria se podrán establecer las disposiciones para complementar la normativa de referencia, para precisar sus aspectos técnicos, o para realizar las adaptaciones necesarias como consecuencia de las modificaciones operadas en dicha normativa de referencia.
Artículo 22.– Resolución y pago.
1.– Una vez efectuadas los controles y comprobaciones pertinentes, la dirección gestora de la ayuda, mediante una única Resolución concederá, si procede, la ayuda con cargo a sus respectivos presupuestos y se propondrá al Organismo Pagador el acceso a la ayuda con cargo a los fondos del Feader, notificando la citada resolución, e ingresando el importe de la ayuda financiada con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a cada beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 194/2006.
2.– El Organismo Pagador, una vez efectuados los controles que verifiquen el cumplimiento de los requisitos necesarios y de la normativa comunitaria, emitirá una Resolución de ejecución de pago exclusivamente de la parte de la ayuda financiada con cargo al Feader, y procederá a ingresar el importe de la ayuda a cada beneficiario.
3.– La concesión y el pago de estas ayudas a las personas beneficiarias quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por las Administraciones Públicas Vascas y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
SECCIÓN 4.ª
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Artículo 23.– Indicadores comunes.
Para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de seguimiento y evaluación en el Título VII del reglamento 1305/2013, los órganos gestores de las medidas del Programa, con la ayuda de la autoridad de gestión, deberán adaptar sus programas informáticos de tal manera que puedan extraerse todos los indicadores exigidos para cada medida, incluyendo la variable de sexo en los casos pertinentes u otros indicadores que se establezcan al objeto de analizar y extraer conclusiones sobre la realidad de las mujeres y hombres en el ámbito del desarrollo rural.
Artículo 24.– Comité de Seguimiento.
1.– A propuesta de la Autoridad de gestión y mediante Resolución de la persona titular de la dirección competente en materia de desarrollo rural, se constituirá un Comité de Seguimiento para el Programa de desarrollo rural del País Vasco 2015-2020, que deberá estar conformada por las instituciones, entidades y asociaciones más representativas del sector agrario, de la industria agroalimentaria y del medio rural del País Vasco, y en la que participarán a título consultivo representantes de la Comisión y del Gobierno estatal.
2.– La función principal del Comité de Seguimiento será efectuar un seguimiento de la calidad y la ejecución del programa, en base a indicadores financieros, de realización y de objetivos. En concreto, deberá cumplir las funciones establecidas en el artículo 74 del Reglamento 1305/2013, y se regirá por un reglamento interno que deberá ser aprobado en la primera reunión del Comité.
3.– Asimismo, el Comité de seguimiento será consultado sobre los criterios de selección de las ayudas, que deberán ser tenidos en cuenta en las convocatorias de las ayudas y por los órganos gestores de las ayudas.
4.– En cumplimiento de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, se garantizará el derecho de las personas participantes en el Comité de Seguimiento a utilizar el idioma oficial deseado. Asimismo, las convocatorias, órdenes de día y actas se redactarán en los dos idiomas oficiales.
5.– En virtud del artículo 3.7 de la Ley de igualdad, en la composición del Comité de Seguimiento se procurará que exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Artículo 25.– Informes anuales de ejecución.
1.– Conforme a lo establecido en el artículo 75 del Reglamento 1305/2013, la Autoridad de gestión deberá elaborar cada año y hasta 2024 inclusive, un informe anual sobre la ejecución del Programa referido al año anterior.
2.– Para la correcta elaboración de dichos informes, la Autoridad de gestión se servirá de los datos que proporcionen los programas informáticos de los órganos gestores. No obstante, si no obtuviera la información necesaria por ese medio, solicitará los datos necesarios para completar el informe directamente al Organismo Pagador y a los órganos gestores. Dicho informe anual deberá ser entregado a la Comisión Europea antes del 30 de junio de cada año.
Artículo 26.– Evaluación.
1.– La autoridad de gestión deberá garantizar que durante el periodo de programación se lleve a cabo una evaluación del Programa, conforme a lo establecido en el Plan de Evaluación previsto en el apartado 9 del Programa de desarrollo rural del País Vasco 2015-2020, para estimar su eficacia, eficiencia e impacto.
2.– Todas las evaluaciones serán llevadas a cabo por expertos independientes, y se pondrán a disposición del público, tanto en castellano como en euskera. Asimismo, en las acciones de evaluación se deberá tener en cuenta la perspectiva de género.
3.– La Autoridad de gestión se encargará de la selección de los equipos evaluadores y de la financiación de todos los trabajos relacionados con la evaluación. Los gastos derivados de la contratación de los equipos evaluadores se computarán como gasto de asistencia técnica, para la cofinanciación con el Feader en el marco del Programa.
4.– En 2024 se deberá preparar un informe de evaluación posterior respecto al Programa, para remitirlo a la Comisión antes del 31 de diciembre de 2024. Además, en los informes anuales de ejecución que deben presentarse en 2017 y 2019, contendrán información adicional sobre los avances en la consecución de los objetivos del programa y en relación a los indicadores de resultado. Todos los informes de evaluación se deberán poner a disposición de público en la página web oficial creada ad hoc para informar sobre el Programa: http://www.euskadi.eus/osoa/
5.– Cuando los programas informáticos no proporcionen al equipo evaluador toda la información necesaria para efectuar la evaluación o para la elaboración de los informes anuales de ejecución, La Autoridad de gestión, el Organismo Pagador y los órganos gestores de las medidas deberán colaborar con la entidad o entidades encargadas de la evaluación, proporcionado toda la información que requieran.
Artículo 27.– Modificaciones de PDR.
1.– Para las modificaciones del PDR a lo largo del periodo de programación, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento 1305/2013 y en el artículo 4 del Reglamento 808/2014.
2.– La autoridad de gestión se encargará de coordinar las propuestas de modificación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Tramitación y notificación electrónica de las ayudas.
1.– Las personas solicitantes y las personas beneficiarias podrán utilizar los medios electrónicos en la tramitación de las ayudas establecidas mediante este decreto. Su utilización será voluntaria y deberá señalarse por el solicitante de la ayuda como medio preferente o consentido expresamente. El precitado consentimiento se prestará en la solicitud.
2.– La utilización de los medios electrónicos en la tramitación de estas ayudas se regirá por lo dispuesto en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamientos de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
3.– Se podrán utilizar los medios electrónicos para la realización de todos los trámites del procedimiento hasta la finalización del mismo. El empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la realización de la solicitud no obligará a su utilización en los sucesivos trámites del procedimientos y, así mismo, la entidad interesada podrá revocar su consentimiento para que la notificación se practique por medios telemáticos, en cuyo caso deberá comunicarlo a la Dirección en materia de agricultura y ganadería y señalar un lugar donde practicar las notificaciones, de conformidad con lo establecido en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.
4.– La activación de la tramitación electrónica y las instrucciones para la utilización de los medios electrónicos en la tramitación de estas ayudas y los correspondientes modelos se establecerán, en su caso, en la Orden de convocatoria de las ayudas.
5.– En el supuesto en que el beneficiario haya elegido en la solicitud de la ayuda la utilización de los medios electrónicos, como medio preferente y consentido expresamente, en la tramitación del procedimiento, la notificación se efectuará de forma telemática.
6.– La notificación se entenderá practicada en el momento en que la persona interesada o en su caso, representante legal o persona autorizada, firme electrónicamente su recepción. Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, en la página web del Gobierno Vasco o de las Diputaciones Forales, en su caso, habilitadas al efecto, sin que la persona interesada acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada. Se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
7.– La Dirección competente en materia de agricultura y ganadería del Gobierno Vasco o de las Diputaciones Forales informará a la persona interesada, por cualquier medio, de la existencia de la notificación en la página web del Gobierno Vasco o de las Diputaciones Forales, en su caso, habilitada al efecto. Este aviso tendrá valor exclusivamente informativo, sin que su omisión afecte a la correcta práctica de la notificación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA
Queda derogado el Decreto 133/2008, de 8 de julio, sobre ayudas estructurales y ambientales al sector agrario. No obstante lo anterior, las ayudas concedidas a su amparo seguirán rigiéndose por lo dispuesto en él hasta su finalización.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA SEGUNDA
Queda derogado el Decreto 166/2008, de 30 de septiembre, de ayudas forestales en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA TERCERA
Queda derogado el Decreto 171/2008, de 7 de octubre, por el que se regulan las líneas de ayuda a la promoción y desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Erein). No obstante lo anterior, las ayudas concedidas a su amparo seguirán rigiéndose por lo dispuesto en él hasta su finalización
DISPOSICIÓN DEROGATORIA CUARTA
Queda derogado el Decreto 172/2008, de 7 de octubre, de ayudas a la transformación, comercialización y promoción de productos agrarios y alimentarios (Programa Lehiatu). No obstante lo anterior, las ayudas concedidas a su amparo seguirán rigiéndose por lo dispuesto en él hasta su finalización.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA QUINTA
Queda derogado el Decreto 226/2010, de 31 de agosto, de ayudas a la transformación y comercialización de productos derivados de la pesca y la acuicultura (Programa Lehiatu-Arrantza). No obstante lo anterior, las ayudas concedidas a su amparo seguirán rigiéndose por lo dispuesto en él hasta su finalización.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA SEXTA
Queda derogado el Decreto 423/2013, de 7 de octubre, de ayudas a la investigación, desarrollo e innovación de los sectores agrario, alimentario y pesquero de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Berriker). No obstante lo anterior, las ayudas concedidas a su amparo seguirán rigiéndose por lo dispuesto en él hasta su finalización.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA SÉPTIMA
Queda derogado el Decreto 185/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la aplicación del enfoque Leader de acuerdo con el Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de desarrollo rural para dictar, mediante Orden y dentro del ámbito de su competencia, las disposiciones complementarias para la aplicación del presente Decreto y su adaptación a las modificaciones que se produzcan en la normativa europea o en las decisiones europeas respecto del Plan de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 14 de febrero de 2017.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.
ANEXO AL DECRETO 43/2017, DE 14 DE FEBRERO.
LÍNEAS DE AYUDA.
Medida 01: acciones de transferencia de conocimientos e información. Dentro de esta medida se incluyen las siguientes submedidas:
1.1.– Ayuda a la formación profesional y a las actuaciones para la adquisición de capacidades.
1.2.– Ayuda a las actividades de demostración y acciones de información.
1.3.– Ayuda a los intercambios o visitas de corta duración en explotaciones agrarias y forestales
La tasa de cofinanciación para esta medida es del 80%.
Las ayudas para estas estas medidas serán cofinanciadas y gestionadas por el Gobierno Vasco.
Medida 03: regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, Dentro de esta medida se incluyen las siguientes submedidas:
3.1.– Ayuda a la participación por vez primera de agricultores en Regímenes de Calidad
3.2.– Ayuda a las actividades de Información y promoción implementadas por agrupaciones de productores para el mercado interno.
La tasa de cofinanciación para esta medida es del 53%.
Las ayudas para estas estas medidas serán cofinanciadas y gestionadas por el Gobierno Vasco.
Medida 04: inversiones en activos físicos. Dentro de esta medida se incluyen las siguientes submedidas:
4.1.– Ayuda a Inversiones en explotaciones agrarias.
4.2.– Ayuda a Inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas.
4.3.– Ayuda a Inversiones en infraestructuras destinadas al desarrollo, modernización o adaptación de la agricultura y el sector forestal.
La tasa de cofinanciación para esta medida es del 53%.
Las ayudas para la submedidas 4.1 y 4.3 serán gestionadas y cofinanciadas por las Diputaciones Forales. Las ayudas para la submedida 4.2 serán gestionadas por el Gobierno Vasco, así como los proyectos consistentes en la creación de centros logísticos de materias primas, parques de empresas agroalimentarias, parques de madera y de biomasa previstos en la submedida 4.3.
Para las medidas 4.1, 4.2, 4.3 se podrán establecer ayudas por medio de instrumentos financieros en caso de que así lo apruebe la Comisión. En tal caso, la cofinanciación de esas ayudas a través de instrumentos financieros y su gestión correrán a cargo del Gobierno Vasco, y la tasa de cofinanciación sobre las operaciones auxiliadas será del 63%.
Medida 06: desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales. Dentro de esta medida se incluyen las siguientes submedidas:
6.1.– Creación de empresas por jóvenes agricultores.
La tasa de cofinanciación para esta medida es del 80%.
Las ayudas para estas estas medidas serán cofinanciadas y gestionadas por las Diputaciones Forales.
Medida 08: inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques. Dentro de esta medida se incluyen las siguientes submedidas:
8.1.– Forestación y creación de superficies forestales.
8.2.– Implantación de sistemas agroforestales.
8.3.– Prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes.
8.4.– Reparación de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes.
8.5.– Inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales.
8.6.– Ayuda a las inversiones en tecnologías forestales y en transformación, movilización y comercialización de productos forestales.
La tasa de cofinanciación para las submedidas 8.1 y 8.2 es del 75%; La tasa de cofinanciación para las medidas 8.3, 8.4, 8.5, y 8.6 es del 53%.
Las ayudas para la submedidas 8.1, 8.2, 8.3, 8.4 y 8.5 serán cofinanciadas y gestionadas por las Diputaciones Forales.
La ayuda para la submedida 8.6 serán cofinanciada y gestionada por las Diputaciones Forales en las operaciones y gastos incurridos hasta la puesta de la madera en el parque, y en concreto las siguientes: elaboración e implementación de planes de gestión forestal sostenible y certificación de la gestión forestal sostenible; costes ligados a trabajos silvícolas; costes ligados a movilización de la madera, corta final y extracción de la madera; y costes de adquisición de maquinaria y costes de contratación de trabajos externos.
La ayuda para la submedida 8.6 serán cofinanciada y gestionada por el Gobierno Vasco en las operaciones y gastos incurridos a partir de la puesta de la madera en el parque, y en concreto las siguientes: las inversiones en maquinaria de transformación; las inversiones para los proyectos de transformación de la madera; y las inversiones para los proyectos de comercialización de la madera.
Asimismo, para las medidas 8.6 se podrán establecer ayudas por medio de instrumentos financieros en caso de que así lo apruebe la Comisión. En tal caso, la cofinanciación de esas ayudas a través de instrumentos financieros y su gestión correrán a cargo del Gobierno Vasco, y la tasa de cofinanciación sobre las operaciones auxiliadas será del 63%.
Medida 09: creación de grupos y organizaciones de productores. Dentro de esta medida se incluyen las siguientes submedidas:
9.1.– Ayuda a la creación de agrupaciones y organizaciones de productores.
La tasa de cofinanciación para esta medida es del 80%.
Las ayudas para esta estas medida serán cofinanciadas y gestionadas por el Gobierno Vasco.
Medida 10: agroambiente y clima. Dentro de esta medida se incluyen las siguientes submedidas:
10.1.1.– Producción integrada.
10.1.2.– Conservación de variedades locales de manzanos de sidra del País Vasco amenazados por erosión genética.
10.1.3.– Conservación de razas animales locales.
10.1.4.– Apicultura para mejora de la biodiversidad.
10.1.5.– Gestión del aprovechamiento de los Pastos de montaña.
10.1.6.– Conservación de viñedos viejos.
10.1.7.– Diversificación de cultivos extensivos bajo técnicas de producción agrícola sostenible
La tasa de cofinanciación para esta medida es del 75%.
Las ayudas para estas medidas serán cofinanciadas y gestionadas por las Diputaciones Forales, salvo la submedida 10.1.7 relativa a la diversificación de cultivos extensivos que será gestionada por las Diputaciones Forales y financiada por el Gobierno Vasco.
Medida 11: agricultura ecológica. Dentro de esta medida se incluyen las siguientes submedidas:
11.1.– Conversión a Agricultura Ecológica.
11.2.– Mantenimiento de Agricultura Ecológica.
La tasa de cofinanciación para esta medida es del 75%.
Las ayudas para estas estas medidas serán cofinanciadas y gestionadas por las Diputaciones Forales.
Medida 13: ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras zonas con limitaciones específicas. Dentro de esta medida se incluyen las siguientes submedidas:
13.1.– Pagos compensatorios en zonas de montaña.
13.2.– Pagos compensatorios en zonas distintas de montaña.
La tasa de cofinanciación para esta medida es del 75%.
Las ayudas para estas estas medidas serán cofinanciadas y gestionadas por las Diputaciones Forales.
Medida 15: servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques. Dentro de esta medida se incluyen las siguientes submedidas:
15.1.– Gestión de plantaciones forestales bajo criterios de sostenibilidad ambiental.
15.2.– Sustitución de plantaciones forestales con especies alóctonas por bosques autóctonos.
15.3.– Conservación de bosques autóctonos.
La tasa de cofinanciación para esta medida es del 75%.
Las ayudas para estas estas medidas serán cofinanciadas y gestionadas por las Diputaciones Forales.
Medida 16: cooperación. Dentro de esta medida se incluyen las siguientes submedidas:
16.1.– Apoyo a la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la EIP en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.
16.2.– Apoyo al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal.
16.3.– Cooperación entre pequeños agentes para organizar procesos de trabajo en común y compartir instalaciones y recursos, así como para el desarrollo o la comercialización de servicios turísticos.
16.4.– Ayuda a la cooperación horizontal y vertical entre los agentes de la cadena de distribución con miras a implantar y desarrollar cadenas de distribución cortas y mercados locales.
16.5.– Acciones conjuntas realizadas para la mitigación o adaptación al cambio climático, así como planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y prácticas medioambientales en curso.
16.6.– Cooperación horizontal y vertical entre los agentes de la cadena de distribución en el suministro sostenible de biomasa destinada a la elaboración de alimentos y la producción de energía y los procesos industriales.
16.7.– Diversificación de actividades agrarias en actividades relacionadas con la atención sanitaria, la integración social, la agricultura respaldada por la comunidad y la educación sobre el medio ambiente y la alimentación.
La tasa de cofinanciación para esta medida es del 80%.
Las ayudas para estas estas medidas serán cofinanciadas y gestionadas por el Gobierno Vasco.
Medida 19: apoyo para el desarrollo local Leader. Dentro de esta medida se incluyen las siguientes submedidas:
19.1.– Ayuda preparatoria.
19.2.– Implementación de operaciones bajo estrategias de desarrollo local participativo (EDLP).
19.3.– Leader: preparación e implementación actividades de cooperación del GAL.
19.4.– Costes de funcionamiento y animación Leader.
La tasa de cofinanciación para esta medida es del 80%.
Las ayudas para estas estas medidas serán cofinanciadas y gestionadas por los grupos de acción local, a través de la dirección competente en materia de desarrollo rural.
Asimismo, para la medida 19.2 se podrán establecer ayudas por medio de instrumentos financieros en caso de que así lo apruebe la Comisión. En tal caso, la cofinanciación de esas ayudas a través de instrumentos financieros y su gestión correrán a cargo del Gobierno Vasco, y la tasa de cofinanciación sobre las operaciones auxiliadas será del 90%.