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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 29, viernes 10 de febrero de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
764

DECRETO 41/2017, de 7 de febrero, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Palacio Munoa, sito en Barakaldo (Bizkaia).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En ejercicio de estas competencias, se procede a tramitar el expediente para la declaración del Palacio Munoa, sito en Barakaldo (Bizkaia), a la vista del interés histórico-arquitectónico del mismo.

Mediante Resolución de 1 de septiembre de 2016, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 168 de 5 de septiembre de 2016, se incoó el expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, del Palacio Munoa, sito en Barakaldo (Bizkaia).

Abierto el trámite de información pública y audiencia al interesado, presentaron alegaciones el Ayuntamiento de Barakaldo y Roberto Sterling, en representación de la familia Echevarrieta.

Las alegaciones del Ayuntamiento de Barakaldo se fundamentan en su interés en destinar el palacio a un uso público, ya que es su propietario. Por ello, realiza distintas peticiones encaminadas a modificar el régimen de protección publicado para posibilitar que la introducción de dicho uso y las obras de acondicionamiento que necesita, sean compatibles con la protección del bien.

En primer lugar, solicita que se establezca expresamente la posibilidad de introducir en el edificio los elementos imprescindibles para el uso público a que se destine y la de utilizar materiales actuales en las tareas reconstructivas, especialmente en la cubierta. Además solicita para la mejor puesta en valor del inmueble que se posibilite la ampliación del sótano, al menos hacia el este.

El informe de contestación a las alegaciones emitido por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural afirma que no existe incompatibilidad alguna entre la utilización de materiales actuales y la conservación y consolidación del edificio. Sin embargo, con la intención de aclarar el texto publicado en el artículo 11.2 del Régimen de Protección, referido a la cubierta, se estima parcialmente la alegación y se incluye la mención expresa de que el material sea del mismo tipo, pero no el original.

Por contra, en cuanto a posibles ampliaciones del edificio principal, sostiene que no son admisibles porque afectan directamente tanto a la forma construida como al diseño del edificio, que son factores de cualificación esencial del mismo. El infome puntualiza en este extremo que la inadmisión de ampliaciones en el edificio es compatible con que puedan autorizarse nuevas ocupaciones sobre el terreno no edificado, siempre que quede garantizada la conservación de los valores del bien declarado y que la nueva ocupación se justifique dentro de un plan de acciones para la puesta en valor del conjunto monumental. A la vista de lo dicho en el informe, se desestima la alegación.

En cuanto a la solicitud del ayuntamiento para incluir una precisión en el régimen de protección en el sentido de que el cerramiento y la verja original se puedan recuperar con los materiales más semejantes posibles, el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural diferencia entre los elementos que aún se conservan y los que no. En cuanto a los primeros, dice que el Anexo II hace referencia expresa a la necesidad de recuperar los elementos que se conserven de la herrería original del acceso. A continuación, para los elementos que no se conservan, afirma que el criterio de recuperación es el establecido en el artículo 10 relativo al régimen específico de intervención. En dicho artículo se exige la aplicación de los criterios de restauración científica, entre los que se incluyen la reconstrucción filológica de las partes desaparecidas y la consolidación de las partes no recuperables. Sin embargo, a la vista de la alegación, el informe continúa diciendo que sí procede ajustar el texto del artículo 3, referido al jardín, en el que se incluye el cierre pétreo perimetral con la verja original, que se deberá recuperar, para puntualizar que dicha recuperación se hará con materiales lo más semejantes posibles al original. Por tanto, a la vista del informe se estima parcialmente la alegación y se procede a modificar el artículo 3 en lo referido al jardín.

En tercer lugar, solicita que se introduzca la previsión expresa de que se permita la sustitución del pavimento de los caminos de acceso al inmueble y al jardín dado que su configuración y estado pueden resultar peligrosas para personas con dificultades de movilidad.

Respecto a esta solicitud, el citado informe de contestación a las alegaciones concluye que el pavimento asfáltico de los caminos de Munoa no es admisible por razones basadas en la normativa de accesibilidad. En consecuencia, se desestima la alegación.

Por último, en lo relativo al edificio del garaje, dada su naturaleza y situación, el ayuntamiento considera que debería admitirse la posibilidad tanto de la modificación de su organización y distribución interior como la de la ampliación del edificio, al menos mediante construcción exenta si así lo exige el uso público a que se vaya a destinar.

Respecto a la alegación sobre el edificio del garaje, el informe reitera que las ampliaciones de planta no son admisibles, aunque sí podría serlo la autorización de las nuevas ocupaciones sobre el terreno no edificado en las mismas condiciones que se contemplan en la contestación a la primera alegación. En cuanto a la organización y distribución interior del garaje se afirma que ni en la descripción ni en el régimen de protección propuesto se ha introducido una limitación específica que impida modificaciones en su interior. No obstante, el informe sostiene que al objeto de mantener una coherencia con los elementos del conjunto, las reutilizaciones que se pretendan deberán ser compatibles con el tipo edificatorio original del garaje así como respetar los principios de autenticidad y de integridad que derivan de los atributos de forma, diseño y materiales del mismo. A la vista de ello, se desestima la alegación.

Roberto Sterling, por su parte, solicita que se rectifique la descripción del bien en lo relativo a las esculturas que se encuentran en el jardín, ya que se dice que han sido ejecutadas por el escultor Valentín Dueñas, cuando sólo una de ellas, la llamada Dama, es de dicho autor y la otra, la llamada Eva, es obra de Nemesio Mogrobejo.

En esta cuestión el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural admite que la puntualización realizada es correcta, por lo que se estima la alegación y se procede a realizar las modificaciones pertinentes en los anexos publicados junto con la resolución de incoación.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta del Consejero de Cultura y Política Lingüística y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 7 de febrero de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1.– Declarar el Palacio Munoa, sito en Barakaldo (Bizkaia) como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.

Artículo 2.– Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.

Artículo 3.– Proceder a la descripción formal del Bien Calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto.

Artículo 4.– Aprobar el Régimen de Protección que se establece en el Anexo III del presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El Departamento de Cultura y Política Lingüística inscribirá el Palacio Munoa en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

El Departamento de Cultura y Política Lingüística comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y se notificará al Ayuntamiento de Barakaldo, a los Departamentos de Euskera y Cultura y de Transportes, Movilidad y Cohesión del Territorio de la Diputación Foral de Bizkaia, y al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

El Departamento de Cultura y Política Lingüística instará al Ayuntamiento de Barakaldo a que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Mientras no se produzca la adaptación del planeamiento municipal al Régimen de Protección establecido en este Decreto y sea informado favorablemente por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la Delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral de Bizkaia, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra el presente Decreto, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 7 de febrero de 2017.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.

ANEXO I AL DECRETO 41/2017, DE 7 DE FEBRERO
DELIMITACIÓN

Descripción de la delimitación.

La delimitación incluye, por un lado, toda la unidad edificatoria conformada por la edificación del palacio y su parcela ajardinada, en la que se incluyen el edificio del garaje y la antepuerta y puerta de entrada. Igualmente se incluye todo el jardín del palacio, con su trazado histórico según el plano de Ismael Gorostiza, con los elementos de urbanización vinculados al jardín: el estanque, las esculturas de Valentín Dueñas y de Nemesio Mogrobejo, los balaustres y jarrones del espacio exterior de delante del palacio, los cuatro bancos colocados en forma de glorieta en la parte alta del jardín y todos los árboles que emplazados dentro de la delimitación tengan un perímetro de tronco igual o superior a 100 centímetros.

También se incluye en la delimitación la parte sur y este de la parcela original, incluidos los restos del primitivo acceso al palacio y los restos del cierre original de la finca junto al trazado de la primitiva carretera de Bilbao a Portugalete.

Así, el área de la delimitación queda definida por los siguientes límites: en los bordes Sur y Este los restos de la puerta de acceso primitiva y de la tapia original de la finca; al Oeste, el tramo de tapia original de la finca, con sus materiales originales, la antepuerta y el portón de entrada y, también, el trazado de la tapia nueva junto a la calle Llano, con la corrección de materiales y colores que corresponda; al Norte, en la parte alta, el límite definido por el grupo escolar Munoa, hasta el encuentro con los restos de la tapia original en la parte baja de la finca.

Justificación de la delimitación.

La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores culturales y ambientales del conjunto monumental del Palacio Munoa y de su entorno.

La delimitación implica la protección de toda la parcela actual y del espacio colindante al Sur, a fin de poder preservar y poner en valor el carácter propio y extraordinario de este conjunto emplazado en un altozano del territorio del Bilbao Metropolitano.

Por ello, la delimitación establecida no incluye solamente la edificación propiamente dicha, sino el área colindante definida sobre el plano adjunto y que incluye el conjunto de la edificación y la parcela que se le vincula.

(Véase el .PDF)
ANEXO II AL DECRETO 41/2017, DE 7 DE FEBRERO
DESCRIPCIÓN

Palacio Munoa.

Edificio rectangular situado en el municipio de Barakaldo y emplazado en un altozano que domina la vista sobre la ría del Ibaizabal-Nervión en un amplio espacio ajardinado en la confluencia de los barrios de Cruces, Burtzeña, Llano y Lutxana. El edificio está cubierto con cubierta amansardada, de teja en el cuerpo central y de pizarra en los laterales, y dispone de planta de servicio, dos plantas altas y planta bajo cubierta.

En su imagen actual, es obra del año 1916 del arquitecto Ricardo de Bastida quien, a iniciativa de Rafael Echevarría Azkarate y de su mujer Amalia Echevarrieta, modificó el palacete inicial que, hacia el año 1860, había sido edificado para residencia de verano de Juan Echevarría La Llana.

Esa primera edificación, reutilizada luego por el matrimonio Echeverría-Echevarrieta y en la que también residió Horacio Echevarrieta, se dispuso en el lugar de la parcela que permitía las mejores vistas sobre el sistema fluvial de la ría de Bilbao, con la fachada principal orientada hacia el sur-este y con acceso principal por la parte baja de la finca. Del volumen inicial se conservan, además del volumen en sí, buena parte de los elementos constructivos iniciales, como son, los huecos de fachada con sus recercos de piedra y molduras decorativas, y algunos trabajos de herrería y carpintería originales.

La reforma de Bastida respetó el estilo afrancesado del edificio original e introdujo dos cuerpos simétricos que añaden monumentalidad al volumen, uno en cada extremo del edificio inicial, así como una terraza de piedra caliza colocada a nivel de la planta principal a la que se accede tanto desde las puertas de esa planta principal como desde el exterior mediante dos escaleras simétricas, también de piedra, de dos tramos cada una que, siguiendo una directriz ligeramente curva, acceden a la terraza.

En una fase posterior, también bajo la dirección del arquitecto Bastida, se edificaron el pabellón de portería, el portón del acceso de coches, el edificio del garaje, y un establo-caserío relacionado con la explotación hortícola. Actualmente, no se conservan ni el edificio de portería ni el del establo-caserío.

Igualmente, con la intervención de Bastida se construyó un nuevo acceso principal a la casa emplazado en la carretera Bilbao-Santurtzi, que supuso la modificación del anterior emplazado en esa zona.

Toda la intervención presenta elementos característicos del estilo «Beaux-arts», con una composición simétrica y huecos ordenados según ejes verticales, y con el volumen central ligeramente retranqueado para quedar enmarcado por las alas laterales, alas que, en sus esquinas, presentan pilastras almohadilladas.

Horizontalmente, la división de las plantas se hace patente en las fachadas mediante el uso de impostas. Al objeto de destacar la presencia de los elementos decorativos, la composición introduce una alternancia cromática entre esos elementos y los muros. Toda la edificación se remata con un alero continuo que recorre los distintos cuerpos edificados y, sobre el volumen central, se introduce una balaustrada.

En las plantas nobles, baja y primera se abren vanos con arco rebajado recercado con piedra de sillería labrada y con clave moldurada. En planta baja, todos los huecos dan acceso a la espaciosa terraza y, en la planta primera, se presentan huecos con antepechos sobre repisas, a excepción del central que cuenta con un balcón de forja. En el resto de plantas, los vanos se diferencian en tamaño y estilo para manifestar la jerarquización de espacios.

La disposición en planta es la habitual en los edificios residenciales burgueses, con las estancias distribuidas a ambos lados de un pasillo que actúa como eje organizador del espacio. Respecto a la distribución de estancias, en la planta baja se ubica el acceso del edificio y en ella se disponen las salas representativas: el denominado Gran Salón con órgano en el extremo sur del edificio, dos salones más que flanquean el vestíbulo central de entrada, el comedor con el oficio, el despacho, la capilla, un aseo y un cuarto de costura; en el primer piso se encuentran las estancias privadas: 7 dormitorios y cuatro baños-tocador; en la planta bajocubierta se ubican las habitaciones del servicio: 6 dormitorios del servicio, aseo, cuartos roperos y almacenes; y en la planta del semisótano se ubican la cocina con el comedor del servicio, el cuarto de plancha, el lavadero, el tendedero, la bodega, el almacén, la despensa, la carbonera, la caldera y un aseo. El acceso a la planta semisótano se resuelve mediante un tramo de escalera central descendente que tiene su inicio en la puerta central emplazada en el centro de la fachada trasera del edificio.

Además de los espacios interiores del volumen edificado, la estructura de la terraza exterior aloja una galería como espacio relacionado con el jardín pero guarecido de las inclemencias del tiempo. Ese espacio está recubierto con vistosos azulejos que introducen motivos geométricos y florales.

Edificio del garaje.

El edificio del garaje se emplaza junto al acceso principal de la parte alta de la finca. Dispone de planta baja y planta bajocubierta amansardada, y, en su programa funcional, quedaba resuelto no solo el aparcamiento de vehículos sino también la vivienda del chófer.

Los elementos constructivos y compositivos que se utilizaron en la edificación del pabellón del garaje son similares a los empleados en el edificio del palacio, por lo que colaboran para conseguir una imagen coherente con la construcción del mismo. Actualmente, es necesario recuperar los elementos de recubrimiento de los muros y de la cubierta del pabellón original, así como los elementos que se conserven de la herrería original del acceso.

El Jardín.

La ordenación actual del jardín deriva de la evolución histórica de la finca que, inicialmente, comprendía el espacio existente entre la casa y la parte más baja de la propiedad, y que, en una segunda fase incorporó los terrenos comprendidos entre la casa y la actual calle Llano.

Se trata de un amplio espacio, de unas seis hectáreas, probablemente diseñado por el propio Bastida, que está pensado para dignificar el edificio principal y para garantizar la intimidad de sus moradores.

En su conjunto, se trata de un jardín de tipo inglés, caracterizado por un aspecto aparentemente natural, de densa y profusa vegetación, más acusada en las zonas alejadas del edificio principal. Se articula mediante senderos de trazado sinuoso y se completa con esculturas que, además de valor artístico, añaden romanticismo al espacio y demuestran la intención de crear un espacio de calidad para los habitantes del palacio.

El resultado es un ámbito ajardinado, tanto en llano como en pendiente, que, aunque vinculado directamente al edificio principal, también mantiene una relación espacial con el entorno metropolitano en el que se inserta y en el que introduce singulares valores de paisaje.

El acceso principal actual al jardín se resuelve a través del antiguo acceso de la parte alta de la finca, emplazado en la calle Llano, y que forma parte del muro de piedra del cerramiento original. La solución constructiva utilizada introduce unos elaborados pilarones de sillería de piedra caliza que se conservan en buen estado, no obstante, ese acceso debiera recuperar y recolocar la herrería original retirada.

En cuanto a la traza organizadora del jardín y, a pesar de los cambios que ha tenido en su historia, es en buena parte reconocible y recuperable, por cuanto que los recorridos por el mismo se especifican en el plano del año 1925 levantado por Ismael Gorostiza.

Dentro de la urbanización del jardín se incluyen algunos elementos que forman parte del mismo y que contribuyen a dar estructura al jardín así como una mayor prestancia al conjunto monumental, como son: el amplio estanque emplazado en la parte alta de la finca, las esculturas del escultor Nemesio Mogrobejo, Eva, y del escultor Valentín Dueñas, Dama, y el mobiliario constituido por las balaustradas y los jarrones de la parte delantera del palacio y por los cuatro bancos colocados en forma de glorieta en la parte alta del jardín.

Con todo, lo principal del jardín es el conjunto de más de medio millar de árboles ornamentales y arbustos que contiene, entre otros, cedros, abetos, tilos, palmeras, chopos, pinos, y magnolios y que, en conjunto, constituyen un auténtico pulmón verde dentro de un entorno metropolitano de alta densidad de población.

El estanque.

Escultura de bronce «Eva».

Escultura de piedra «Dama».

Jarrones.

Bancos exteriores.

ANEXO III AL DECRETO 41/2017, DE 7 DE FEBRERO
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DE PROTECCION

Artículo 1.– Objeto del régimen de protección.

El presente régimen de protección se redacta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco, en base a la incoación de expediente para la declaración del conjunto monumental constituido por el edificio del Palacio Munoa y su jardín vinculado, como Bien Cultural Calificado, y forma parte integrante de dicha declaración.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

El régimen de protección que se fija a continuación será de aplicación para el bien calificado según delimitación y descripción establecidas en los anexos I y II respectivamente de la declaración del citado conjunto.

Artículo 3.– Determinación de elementos objeto de especial protección.

Los elementos objeto de una protección especial en el conjunto declarado y, por lo tanto, considerados de singular relevancia, son los siguientes:

– La volumetría del edificio, con su actual configuración, la composición de sus fachadas, la construcción de sus muros, estructura y cubierta, y la organización espacial y tipológica del edificio del palacio. Respecto de todo ello, se admitirán, únicamente, reparaciones y reconstrucciones debidamente documentadas en los planos originales del proyecto de Ricardo Bastida.

– Las fachadas externas e internas, con sus dimensiones , proporciones, formas, texturas y colores, incluidos los zócalos, balcones, cornisas y balaustradas, así como los elementos de cierre de los huecos.

– Los acabados superficiales y la decoración original de los espacios interiores, en suelos, paredes y techos. Igualmente, son de especial protección las chimeneas y todos los revestimientos azulejados que se conserven en el conjunto.

– El jardín en el que se incluyen el cierre pétreo perimetral con la verja original, que se deberán recuperar con materiales lo más semejantes posibles al original, y las construcciones y elementos anejos descritos en el Anexo II.

Igualmente, se deberán recuperar los tramos del cierre original de la finca que se encuentran desmoronados. Forman parte del jardín, como elementos a conservar, todos los árboles actuales del mismo que tengan un perímetro de tronco igual o superior a 100 centímetros toda vez que tienen antigüedad suficiente para formar parte del paisaje y de la evolución histórica del jardín de tipo inglés al que pertenecen.

Artículo 4.– Carácter vinculante.

Las prescripciones del presente régimen de protección tienen carácter vinculante, debiendo conservarse el conjunto con sujeción al mismo. Asimismo las prescripciones del presente régimen vinculan a los instrumentos de planeamiento urbanístico, que deberán ajustarse a aquél, tal como prevé el artículo 28.1 de la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco. En el cumplimiento del citado precepto legal, el planeamiento urbanístico aplicable al inmueble objeto del presente régimen de protección requerirá informe favorable del Departamento con competencias en materia de cultura del Gobierno Vasco.

Artículo 5.– Prescripciones generales.

1.– Los bienes afectos al presente régimen de protección estarán sujetos en cuanto a régimen de autorización, uso, actividad, defensa, sanciones, infracciones y demás extremos a lo previsto en la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco.

2.– Los propietarios de los bienes afectos al presente régimen de protección vendrán obligados al cumplimento de las obligaciones de conservación, cuidado y protección impuestas por la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco en sus artículos 20 y 35, y por el artículo 199 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo.

3.– Únicamente podrá procederse al derribo total o parcial de los bienes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco.

CAPITULO II
LOS USOS

Artículo 6.– Usos permitidos.

1.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco, únicamente se permitirán los usos que garanticen la adecuada conservación de los inmuebles, así como la debida y especial protección que se establece para los elementos señalados en el artículo 3 del presente régimen de protección.

2.– Se considerarán usos prohibidos todos aquellos que no se hallen incluidos en el apartado precedente.

Artículo 7.– Adecuación a la normativa de la edificación.

La adaptación para cualquier tipo de nuevo uso así como las intervenciones que se lleven a cabo sobre los bienes protegidos contemplarán el cumplimiento de los criterios de la normativa sectorial vigente en la materia con los límites fijados para los edificios en el Capítulo III de este régimen de protección, todo ello sin perjuicio de la excepción general referida al patrimonio cultural establecida en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

CAPITULO III
RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN
SECCIÓN 1.ª
CRITERIOS GENERALES DE INTERVENCIÓN

Artículo 8.– Proyectos de intervención.

Con carácter previo a la ejecución de cualquier intervención que se pretenda llevar a cabo sobre los bienes sometidos al presente régimen de protección deberá elaborarse el correspondiente proyecto según queda establecido en el artículo 2.2.c de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en referencia específica al patrimonio cultural.

El contenido documental del proyecto será el general establecido en el Decreto 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la edificación, si bien adaptado al grado de protección del edificio y a la naturaleza de la intervención.

Para ello, el proyecto necesario deberá ser tramitado según lo establecido en los artículos 29 o 33 de la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco.

Artículo 9.– Actuaciones prohibidas.

La limitación de las intervenciones permitidas sobre los inmuebles tiene por objeto la conservación de los valores histórico-arquitectónicos de los mismos. A tal efecto se prohíben aquellas intervenciones que puedan alterar las características de aquellos elementos fundamentales de especial protección, que confieren su valor a los bienes y que están enumerados en el artículo 3 de este régimen de protección.

De forma general, no se permitirá la realización de aquellas intervenciones que supongan daño o menoscabo para los valores histórico-arquitectónicos del inmueble protegido ni las que contravengan cualquier otro extremo del presente régimen de protección. A tal efecto, se considerarán explícitamente como actuaciones no autorizadas:

1.– Modificaciones de volumen, salvo que se trate de ajustes o reconstrucciones perfectamente documentadas en los planos originales del proyecto de Bastida.

2.– Variaciones de superficie que suponga la ejecución de nueva edificación anexa al edificio principal.

3.– Modificaciones de las fachadas, internas y externas, de los elementos que las componen, de su tratamiento, y de la disposición original y número de huecos de fachada, debiéndose mantener los tamaños y proporciones originales de los mismos.

4.– Modificaciones de la disposición original de la cubierta, como levantes; cambio de pendientes, modificación de la disposición y número de los faldones, salvo aquellas que estén documentadas en los planos del proyecto original.

5.– Modificaciones del interior del palacio que afecten a su ordenación tipológica, a su volumetría, o la subdivisión en pisos, debiéndose mantener los elementos arquitectónicos de decoración originales.

6.– Modificaciones de la organización estructural del edificio y de sus soluciones constructivas.

7.– Intervenciones en el espacio inmediato del edificio principal del palacio que distorsionen la presencia visual del mismo. No obstante, en la fachada principal oeste, será admisible la recuperación de la visera original que protegía el acceso de la fachada noroeste y que, según consta en las fotografías de la época estaba resuelto en hierro y cristal.

8.– En general todas aquellas intervenciones que no estén previstas en la Sección 2.ª (criterios específicos de intervención) de este Régimen de protección, a realizar sobre los elementos objeto de especial protección.

SECCIÓN 2.ª
CRITERIOS ESPECÍFICOS DE INTERVENCIÓN

Artículo 10.– Régimen específico de intervención.

1.– Sobre los elementos de especial protección, pertenecientes a los inmuebles, señalados en el artículo 3 del presente régimen de protección, sólo se permitirá la realización de las obras establecidas para la Restauración Científica en el Decreto 317/2002, que regula las actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

2.– Las obras de adaptación de los elementos de especial protección señalados en el artículo 3 deberán quedar limitadas al mínimo, a obras de mantenimiento, entendidas como el conjunto de trabajos y obras a efectuar periódicamente para prevenir el deterioro del edificio o reparaciones puntuales que se realicen en el mismo, con el objeto de mantenerlo en buen estado para que, con una fiabilidad adecuada, se conserve y cumpla con los requisitos básicos de la edificación.

3.– Para las obras autorizadas serán de obligado cumplimiento las siguientes condiciones:

a) Se evitarán los tratamientos de limpieza que alteren de forma irrecuperable la textura exterior o la composición de los acabados del edificio. De forma previa a la limpieza y, tras el análisis de la composición de los materiales, se protegerán los elementos más frágiles y se procederá al sellado de juntas y grietas existentes.

b) Muros en general: cuando estén en mal estado se estudiará su consolidación mediante las diferentes técnicas posibles, de tal suerte que el desmontaje y reconstrucción de sus diferentes partes sea la respuesta última.

c) Instalaciones: las conducciones de instalaciones se ejecutarán de forma que resulten registrables y deberán integrarse con discreción en la composición general de los paramentos. No se permitirán, en ningún caso, ejecuciones empotradas en el sistema de muros de carga.

d) En toda intervención sobre el bien protegido se utilizarán técnicas y materiales que no imposibiliten en el futuro otra intervención de restauración.

Artículo 11.– Intervenciones constructivas permitidas.

Las intervenciones autorizadas serán las siguientes. En todo caso deberán respetar los elementos tipológicos y formales de las construcciones.

1.– La restauración del espacio arquitectónico y el restablecimiento en su estado original de las partes alteradas a través de:

– La restauración de fachadas interiores y exteriores, con la recuperación de huecos originales y de sus elementos de protección allí donde sea posible. A ese respecto, se considera conveniente la recuperación, en la fachada trasera (oeste), del aterpe de la puerta central.

– La restauración de cualquier elemento de carpintería original, en huecos de fachada, vidrieras, decoraciones, etc. u otros elementos de interés o en su caso su sustitución por elementos nuevos de materiales y diseño iguales, que permitan recuperar el aspecto original.

– La restauración de espacios internos de los elementos objeto de especial protección, mencionados en el artículo 3.

– La conservación o el restablecimiento de la distribución y organización espacial y constructiva original de los elementos mencionados en al artículo 3.

2.– La consolidación con sustitución de las partes no recuperables sin modificar la posición o cota de muros portantes externos e internos, pilares, ménsulas, forjados, bóvedas, escaleras. Las intervenciones sobre la cubierta se realizarán con el restablecimiento del mismo material de cobertura: teja cerámica plana en el volumen central y pizarra en los cuerpos laterales.

3.– La eliminación de añadidos degradantes. A ese respecto, aunque es necesario mantener el cerramiento de la finca, no se considera compatible con los valores del conjunto el actual cerramiento de la misma en la calle Llano, resuelto mediante bloques de hormigón visto.

4.– La introducción de instalaciones estrictamente necesarias siempre que se respete el resto de las prescripciones del presente Régimen de Protección.

5.– Obras que tengan por objeto reparar algún otro elemento de acabado que esté deteriorado, siempre que se respeten los elementos portadores de valor estilístico.

6.– Obras interiores, como revoco y pintura, ejecución y reparación de solados, trabajos interiores de carpintería, reparaciones de instalaciones, y que en cualquier caso no contravengan algún otro extremo de este Régimen de protección.

Artículo 12.– Intervenciones de reconstrucción o recuperación del bien protegido.

Con pleno sometimiento a lo dispuesto en el artículo precedente, en caso de deterioro del bien protegido, se admiten las siguientes operaciones o reintegraciones:

1.– Reintegraciones puntuales de partes incompletas tanto de la estructura como de la composición de las fachadas, que estén dirigidas a completar la construcción, siempre que se trate de partes verificadas documentalmente, y que se realicen mediante analogía formal empleando, en su caso, material pétreo de las mismas características, calidad y color que el original.

2.– Recomposición decorativa de elementos de recubrimiento que se hayan fragmentado o perdido, mediante la reposición de las partes perdidas utilizando técnicas distinguibles a simple vista o con zonas neutras enlazadas a distinto nivel con las partes originales, o dejando a la vista el soporte original. Al objeto de mantener el principio de autenticidad, no se deberán reintegrar «ex novo» zonas figurativas desaparecidas ni insertar elementos nuevos que sean determinantes en la decoración del edificio protegido.


Análisis documental