N.º 10, lunes 16 de enero de 2017
- Otros formatos:
- PDF (298 KB - 11 Pág.)
- EPUB (207 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
208
ORDEN de 28 de diciembre de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se convocan para el ejercicio 2017 las ayudas a las acciones y los programas de información y promoción en terceros países de productos vinícolas.
Con el objetivo de reconducir la situación para aumentar la competitividad de los productores vitivinícolas comunitarios y consolidar la calidad de sus vinos se ha establecido una organización común del mercado vitivinícola. Entre las medidas de apoyo establecidas por la Reglamentación Comunitaria se incluyen la de promoción de los productos vinícolas comunitarios en los mercados de terceros países la de inversiones.
Esta OCM fue establecida por el Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008; y por el Reglamento n.º (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, (por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento n.º (CE) 479/2008 del Consejo), modificado por el Reglamento (UE) n.º 772/2010 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2010. A su vez, esta OCM fue incorporada al Reglamento (CE) n.º 1234/2007 (Reglamento único para las OCM). El Reglamento (CE) 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, ha sido modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 202/2013 de la Comisión, de 8 de marzo de 2013. El Reglamento (CE) n.º 1234/2007 ha sido a su vez derogado e incorporado al Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, (por el que se crea la organización común de mercados de productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/1972, (CEE) n.º 234/1979, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007). Este último reglamento ha sido completado por el Reglamento Delegado 2016/1149/UE, de 15 abril. El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión de 15 de abril de 2016 establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola.
En el ámbito estatal, con fecha 6 de diciembre de 2016, se publicó Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola. En este Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, en su Capítulo II, Sección 1.º se recoge la medida de «Promoción en mercados de terceros países».
En la Comunidad Autónoma del País Vasco las normas de desarrollo y aplicación de la reglamentación comunitaria y de la normativa estatal básica han sido establecidas por el Decreto 227/2014, de 9 de diciembre, de desarrollo y aplicación de las medidas de apoyo comunitarias al sector vitivinícola de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Esta norma ha derogado y sustituido al Decreto 630/2009, de 22 de diciembre, para incorporar los cambios en las normas sustantivas que regulan estas ayudas. La presente Orden aplica lo dispuesto en los artículos 7.2 y 9 del Decreto 227/2014 de 9 de diciembre de diciembre, y procede a convocar para ejercicio 2017-2018 las ayudas, a las acciones y los programas de información y promoción en terceros países de productos vinícolas.
Por otra parte, dado que ésta es una Orden que convoca las ayudas previstas en el Capítulo II, Sección 1.ª Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, pero cuyo gasto se imputará al presupuesto Feaga 2018, su efectividad quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2017, de conformidad con la Orden de 26 de abril de 2007, que regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En su virtud,
RESUELVO:
Primero.– Presentación de solicitudes.
1.– Las solicitudes para acceder a las ayudas a las acciones y los programas de información y promoción en terceros países de productos vinícolas para el ejercicio 2017-2018 previstas en el Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; en el Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre; y en el Decreto 227/2014 de 9 de diciembre; estarán dirigidas al Director de Calidad e Industrias Alimentarias y se presentarán en las dependencias del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras sitas en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
2.– Las solicitudes para las ayudas a las acciones y los programas de información y promoción en terceros países de productos vinícolas se presentarán antes del 15 de febrero de 2017.
3.– Se aprueba el modelo de solicitud de las ayudas recogidas en esta Orden, que estará disponible en la web: http: //www.euskadi.eus. La solicitud que se formule deberá cumplimentarse y grabarse informáticamente en la dirección web: http: //www.euskadi.net, y posteriormente presentarse firmada en la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.
Así mismo, se aprueban los «Informes-Resumen» y los archivos pdf que servirán para justificar los gastos de las acciones una vez realizadas. Los Informes-Resumen también estarán disponibles en la web: http: //www.euskadi.eus
Segundo.– Adaptación.
1.– La regulación de estas ayudas se adaptará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (completado por el Reglamento Delegado 2016/1149/UE, de 15 abril), en el Reglamento (CE) 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 202/2013 de la Comisión, de 8 de marzo de 2013, en el Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, que son de obligatoria aplicación en todo el Estado Español; y en el Decreto 227/2014 de 9 de diciembre.
2.– A efectos de dar a conocer la normativa que regula estas ayudas para el ejercicio 2017-2018, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.2 del Decreto 227/2014 de 9 de diciembre, en el Anexo I a esta Orden se recogerá la normativa, tanto la de referencia como la de aplicación en dicho ejercicio.
Tercero.– Condición.
De conformidad con la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la efectividad de la presente Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2017 en el momento resolutorio definitivo.
Cuarto.– Incompatibilidad.
Las ayudas que se convocan mediante la presente Orden serán incompatibles con cualesquiera otras que tengan el mismo objeto, y en especial con las ayudas previstas en el Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, de ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco, «Programa Lehiatu Promoción».
Quinto.– Informe de auditoría y certificado de estados financieros.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 14 del Decreto 227/2014, de 9 de diciembre, de desarrollo y aplicación de las medidas de apoyo comunitarias al sector vitivinícola de la Comunidad Autónoma de Euskadi, todas las solicitudes de pago irán acompañadas de un informe de auditoría que indicará, al menos, las verificaciones indicadas con carácter general en el Anexo II de la presente Orden.
En el caso de programas cuya subvención aprobada sea igual o superior a 300.000 euros, los beneficiarios presentarán un certificado de sus estados financieros, junto a la solicitud de pago, que deberá indicar, al menos, las verificaciones indicadas con carácter general y con carácter específico en el Anexo II de la presente Orden.
En el informe de auditoría y en el certificado de estados financieros se detallarán todas las comprobaciones realizadas y se comentarán todos aquellos hechos o excepciones que pudieran suponer un incumplimiento por parte del beneficiario de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con el suficiente detalle y precisión para que el Órgano Gestor pueda concluir respecto a los puntos indicados en todo el Anexo II. En cualquier caso, se indicarán las conclusiones alcanzadas en todos y cada uno de los hitos verificados, así como los incumplimientos y/o gastos no elegibles.
El informe de auditoría y el certificado de estados financieros será emitido por un auditor externo inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que preste la garantía financiera a que se refiere el artículo 27 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y deberá ofrecer pruebas adecuadas de la subvencionabilidad y autenticidad de los gastos propuestos.
Sexto.– Recursos.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consejería competente en materia de agricultura en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Sexto.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de diciembre de 2016.
La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.
ANEXO I
NORMATIVA APLICABLE A LAS AYUDAS A LAS ACCIONES Y LOS PROGRAMAS DE INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN EN TERCEROS PAÍSES DE PRODUCTOS VINÍCOLAS
I.– Tipos de acciones y duración de los programas.
1.– La medida mencionada en el artículo 45 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, podrá incluir cualquiera de las acciones y actividades relacionadas en el anexo I del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre.
2.– Dichas acciones deberán llevarse a cabo preferentemente en el marco de un programa de información y de promoción, considerado éste como un conjunto de acciones de promoción coherentes que se desarrollan en uno o varios terceros países, cuyo alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información sobre los productos en cuestión, así como su comercialización.
3.– Para cada periodo de programación, los programas podrán tener una duración máxima de tres años por beneficiario en un tercer país o región de un tercer país No obstante, podrán ser prorrogados por un periodo no superior a dos años, previa solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.4. del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre.
II.– Beneficiarios.
1.– Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países:
a) Las empresas vinícolas.
b) Las organizaciones de productores vitivinícolas, asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, y organizaciones interprofesionales definidas en los artículos 152, 156 y 157 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, reconocidas por el Estado miembro, así como las organizaciones profesionales y los grupos definidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1151/2012,del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, y las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino. En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores será de aplicación lo establecido en los artículos 61.2 y 64.4 c), último párrafo del artículo 66.1, artículo 68 y artículo 70.6 del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre.
c) Asimismo, y en caso de existir suficiente disponibilidad de presupuesto tras la aprobación de los programas correspondientes a los tipos de beneficiarios antes indicados, podrán considerarse también beneficiarios los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de vinos españoles en mercados de terceros países.
2.– Los beneficiarios deberán demostrar, en función del personal de que disponen, y, en su caso, del tamaño de la empresa y su experiencia profesional en los últimos años, que tienen acceso a la suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y que cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes para asegurar que la medida se aplica lo más eficazmente posible. Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada una vez concluida.
III.– Productos y países admisibles.
1.– Podrán ser objeto de las medidas de promoción los productos de calidad, destinados al consumo directo, detallados en el anexo II del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, que cuenten con posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales en terceros países y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:
a) Vinos con denominación de origen protegida.
b) Vinos con indicación geográfica protegida.
c) Vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.
2.– Se consideran elegibles para realizar medidas de promoción todos los países terceros, siendo prioritarios los contemplados en el anexo III del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre.
IV.– Características de las acciones y programas.
1.– Las acciones y programas estarán claramente definidos especificando, el país o países, o regiones del tercer país o países a los que se dirigen, los tipos de vinos que incluyen, las medidas que se pretenden llevar a cabo y los costes estimados de cada una de ellas.
2.– Las acciones se distribuirán en periodos de 12 meses, que comenzarán el 1 de junio de cada año.
3.– Los mensajes se basarán en las cualidades intrínsecas del producto, y deberán ajustarse a la normativa aplicable en los terceros países a los que van destinados.
4.– En el caso de los vinos que cuenten con una indicación geográfica, deberá especificarse el origen del producto como parte de la campaña de información y promoción.
5.– Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 las referencias a las marcas, en su caso, podrán formar parte del mensaje.
6.– El órgano colegiado previsto en el artículo 10 del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para favorecer la coherencia y eficacia de la medida, podrá establecer anualmente directrices sobre las campañas de información y de promoción, que se regularán por lo dispuesto en dicha sección.
V.– Criterios de Valoración.
La valoración de las solicitudes presentadas se hará en dos fases:
1.– Fase de verificación de la admisibilidad: se comprobará el cumplimiento de las solicitudes con los requisitos del artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión. Para ello la documentación deberá estar lo suficientemente detallada. Las solicitudes que no cumplan estos requisitos no serán admisibles.
2.– Fase de priorización, sólo aplicable a los programas que hayan superado la fase anterior. La puntuación se adjudicará de acuerdo con los criterios del anexo V del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre
3.– Además al criterio previsto en el Anexo V.3.a del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, se aplicarán los siguientes criterios de valoración con interés para la Comunidad Autónoma de Euskadi:
a) Programas que incluyen productos acogidos a distintivos de calidad: 6 puntos.
b) Programas ejecutados por PYMEs, conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003: 4 puntos.
c) Programas ejecutados por no PYMEs, conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003: 2 puntos.
VI.– Modificación de las acciones y programas.
1.– Antes de la presentación de la solicitud de pago final, antes de los controles sobre el terreno previos al pago final, y, en todo caso, antes de la finalización de la ejecución del programa, los beneficiarios podrán presentar modificaciones de los programas inicialmente seleccionados, siempre que no comprometan los objetivos de los programas en su conjunto, no se modifiquen al alza los presupuestos de los programas, no supongan cambios en la admisibilidad, ni variaciones de la puntuación a la baja, estén debidamente justificadas, se comuniquen dentro de los plazos fijados por las autoridades competentes y estén autorizadas por ellas.
2.– No obstante, se podrá permitir que se efectúen de forma automática sin autorización previa del órgano gestor, pequeñas modificaciones dentro del importe de la ayuda autorizado inicialmente, siempre y cuando se cumplan los requisitos del párrafo anterior.
3.– A los efectos previstos en el apartado 2, se entenderá como pequeñas modificaciones, los siguientes supuestos:
a) Las transferencias financieras entre las acciones de un programa ya aprobado hasta un máximo del 20 por ciento del importe inicialmente autorizado para cada acción, siempre que no se supere el importe total de la ayuda autorizada para el programa.
b) Las modificaciones a la baja del presupuesto del programa dentro del límite del 20 por ciento siempre que sean debidas exclusivamente a ahorros presupuestarios, y se ejecuten todas las acciones, siendo admisibles incluso si dichas modificaciones suponen una disminución de la puntuación del programa.
Tales circunstancias deberán estar debidamente acreditadas, y serán comunicadas al órgano gestor. Las modificaciones que afecten a anualidades no comenzadas, en el caso de programas plurianuales, deberán ser notificadas, antes del 15 de febrero de cada año, al órgano competente de la comunidad autónoma para su aprobación, quien, a su vez, las comunicará al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente antes del 15 de abril.
VII.– Financiación.
1.– La participación financiera de la Unión Europea en los programas seleccionados no podrá superar el 50% de los gastos subvencionables. En los programas de dos o tres años de duración dicho límite máximo se considerará para cada año de ejecución.
Sólo se concederá una ayuda financiera del 50 por cien de los gastos subvencionables a aquellos programas en los que la ejecución sea igual o mayor del 70 por cien de lo aprobado en Conferencia Sectorial. Si la ejecución de dicho presupuesto, se encuentra entre el 50 y el 70 por ciento se aplicaran los siguientes tramos de intensidad de ayuda a los gastos subvencionables:
a) Un 40 por ciento de intensidad de la ayuda si la ejecución es mayor o igual al 65 por ciento y menor del 70 por ciento.
b) Un 30 por ciento de intensidad de ayuda si la ejecución es mayor o igual al 60 y menor del 65 por ciento.
c) Un 20 por ciento de intensidad de ayuda si la ejecución es mayor o igual al 55 y menor del 60 por ciento.
d) Un 10 por ciento de intensidad de ayuda si la ejecución es mayor o igual al 50 y menor del 55 por ciento.
No se concederá ayuda y se ejecutará la garantía depositada si el grado de ejecución está por debajo del 50 por ciento.
4.– La cuantía máxima de ayuda solicitada por beneficiario no podrá superar el 5 por ciento del presupuesto total destinado a la medida regulada en esta Sección, en la ficha financiera del programa de apoyo para el ejercicio correspondiente. Dicha limitación solo será aplicable a los beneficiarios con condición de empresa vinícola y sólo en el caso de que los programas presentados estén centrados en la promoción de una marca.
5.– La aportación económica de los beneficiarios podrá proceder de tarifas o contribuciones obligatorias.
VIII.– Anticipos.
1.– El beneficiario, si no fuera organismo público, podrá presentar a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias del Gobierno Vasco una solicitud de anticipo, que podrá llegar al 80 por cien del importe de la contribución de la Unión Europea anual.
2.– El pago de un anticipo se supeditará a la constitución de una garantía a favor del Organismo Pagador, por un importe igual al 100 por cien de dicho anticipo, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014, de la Comisión, de 11 de marzo. Las garantías se depositarán ante la Tesorería General del País Vasco.
IX.– Pagos.
1.– Se podrá solicitar un único pago o pagos intermedios de la contribución de la Unión Europea anual. Las solicitudes se referirán a las acciones realizadas y pagadas.
2.– Todos los pagos deben realizarse a través de una cuenta bancaria única dedicada en exclusiva a este fin.
3.– Las solicitudes de pagos intermedios deberán presentarse ante Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias del Gobierno Vasco, antes de que concluya el mes siguiente a aquél en el que expire cada período de cuatro meses, a partir del 1 de junio.
Los pagos intermedios y el pago del anticipo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, no podrán sobrepasar en su conjunto el 80 por cien del total de la contribución de la Unión Europea.
4.– Una vez finalizadas las acciones de cada anualidad, y antes del 1 de julio, el beneficiario podrá solicitar el pago del saldo de la ayuda ante Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias del Gobierno Vasco o al Fondo Español de Garantía Agraria, en su caso.
5.– El Organismo Pagador o el Fondo Español de Garantía Agraria, en su caso, realizará los pagos en un plazo máximo de 75 días desde la recepción completa de la solicitud de pago.
6.– Para que se consideren admisibles, las solicitudes de pago irán acompañadas, al menos, de:
a) Un informe resumen de las acciones desglosadas en actividades con el correspondiente importe presupuestario y el coste final de cada una de ellas, y una evaluación de los resultados obtenidos que pueden verificarse en la fecha del informe.
b) Las facturas y demás justificantes de gasto de los pagos realizados. En el caso de acciones cuya ejecución se subcontrate a proveedores de servicio se deberá aportar factura de dicho proveedor y prueba del pago efectivo.
c) Cuadro repertoriado de las facturas.
d) Extracto bancario de la cuenta mencionada en el apartado 2 del presente epígrafe en el que pueda comprobarse la realización de los pagos justificados mediante las facturas citadas en la letra b) del presente apartado.
e) El beneficiario quedará exento de aportar la documentación indicada en el apartado b) cuando la subvención aprobada sea igual o superior a 300.000 euros y presenten el certificado de estados financieros descrito en el resuelvo quinto de la presente Orden y en el artículo 15.7 del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre.
7.– El pago estará supeditado a la presentación del Informe de auditoría conforme a lo indicado en el resuelvo quinto de la presente Orden. El Informe de auditoría y el certificado de estados financieros deberán ofrecer pruebas adecuadas de la subvencionabilidad y autenticidad de los gastos propuestos, con arreglo a los criterios indicados en el Anexo II.
8.– Asimismo, de cara a la justificación técnica de las acciones, se podrá solicitar al beneficiario que aporte los medios de prueba que acrediten la realización de las acciones promocionales.
9.– Con carácter general, los tributos sólo podrán considerarse gastos subvencionables, siempre que el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Queda, por tanto, excluida la financiación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), así como el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), en la medida en que sean deducibles.
10.– Se podrán considerar subvencionables los costes de personal de la empresa, si se producen con motivo de la preparación, ejecución o seguimiento de esa operación subvencionada concreta, incluida la evaluación. Dichos costes de personal incluyen los costes del personal contratado por el beneficiario específicamente con motivo de la operación y los costes correspondientes a la proporción de las horas de trabajo invertidas en la operación por parte de personal permanente del beneficiario. También serán subvencionables los costes administrativos del beneficiario, siempre y cuando dichos costes se consignen en una partida específica del presupuesto recapitulativo del programa. Estos gastos incluirán los correspondientes al informe de auditoría y/o al certificado de sus estados financieros.
Las condiciones para la subvencionabilidad de dichos gastos son las establecidas en el anexo VII del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre.
11.– No se podrán considerar subvencionables los costes referidos en el anexo VIII del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre.
12.– En la solicitud de pago, se aportará una relación de todos los proveedores que sean empresas vinculadas con el solicitante o del mismo grupo empresarial y que hayan facturado gastos dentro del programa presentado.
X.– Liberación de garantías.
1.– La garantía contemplada en el artículo 14 del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre se liberará cuando el Organismo Pagador haya reconocido el derecho definitivo a percibir el importe anticipado.
2.– La garantía contemplada en el artículo 11 del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre deberá tener validez hasta el momento del pago del saldo, y se liberará cuando el Organismo Pagador de la comunidad autónoma acuerde su cancelación.
XI.– Comprobación del material.
Los beneficiarios de la ayuda deberán asegurarse de la conformidad del material de información y promoción elaborado en el marco de los programas tanto con la normativa de la Unión Europea, como con la legislación del tercer país en el que se desarrolle el programa. Para ello el beneficiario presentará ante la Dirección de Calidad e Industrias Alimetarias del Gobierno Vasco o al Fondo Español de Garantía Agraria, en su caso, una declaración responsable donde indique la conformidad de dicho material y el cumplimiento de la normativa de aplicación correspondiente, así como evidencias de la prueba de llegada a destino del material promocional utilizado por parte del destinatario en el tercer país, siempre y cuando sea susceptible de ser utilizado en otro mercado distinto al país de destino.
ANEXO II
VERIFICACIONES MÍNIMAS DE LAS AUDITORÍAS Y DE LOS CERTIFICADOS DE ESTADOS FINANCIEROS
Con carácter general para todas las solicitudes de pago presentadas:
1.– Que los gastos contraídos por el beneficiario están considerados como subvencionables en el Anexo I del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre y son conformes a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Conclusión:
2.– Que los conceptos de los gastos presentados se corresponden con las actividades aprobadas en la última modificación del programa de promoción.
Conclusión:
3.– Que los gastos recogidos en las facturas y demás justificantes de gastos han sido realmente ejecutados.
Conclusión:
4.– Que todas las facturas y justificantes de los gastos presentados se ajustan a la legislación fiscal y social aplicable, con indicaciones de importe, desglose del IVA en su caso, fecha, concepto, número y proveedor.
Conclusión:
5.– Que todos los pagos de los gastos justificados se han realizado a través de la cuenta única y exclusiva.
Conclusión:
6.– Que las tarjetas de crédito utilizadas como medio de pago están asociadas a la cuenta única y exclusiva.
Conclusión:
7.– Que el beneficiario ha presentado el extracto bancario de la cuenta única y exclusiva donde se recogen todos los pagos justificados por los que se solicita el pago de la ayuda.
Conclusión:
8.– Que las acciones de promoción subcontratadas a terceros y/o proveedores de servicios están justificadas con su correspondiente factura y su prueba de pago efectivo.
Conclusión:
9.– Que el solicitante dispone de facturas originales que acreditan los gastos contraídos y están reflejados en los registros contables de la empresa.
Conclusión:
10.– Que todos los desplazamientos derivados de las actividades de promoción ejecutadas, presentan su billete y/o su tarjeta de embarque, a excepción de las dietas presentadas a tanto alzado (taxi, bus...).
Conclusión:
11.– Que todas las actividades de promoción justificadas se han realizado dentro del periodo elegible, entre 1 de junio de 2017 y 31 de mayo de 2018.
Conclusión:
12.– Que las actividades de promoción realizadas tienen soportes técnicos como CDs, fotos, folletos, vídeos, notas de prensa, cuadernos de catas o similares, así como evidencias de la llegada a destino del material promocional utilizado. Conclusión:
13.– Que los gastos de personal (tanto con dedicación exclusiva como no en exclusiva) están soportados con documentos justificativos de acuerdo a lo indicado en el Anexo VII del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre.
Conclusión:
14.– Que los gastos administrativos presentados han sido considerados de acuerdo a lo indicado en el Anexo VII del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre.
Conclusión:
Específicas para las solicitudes de pago igual o superior a 300.000 euros de subvención:
15.– Que los gastos propuestos son identificables y verificables: están consignados por ejemplo, en la contabilidad del beneficiario o de la entidad que ejecute las acciones de promoción y se han determinado con arreglo a las normas de contabilidad, aplicables al beneficiario o la entidad que ejecute las acciones de promoción.
Conclusión:
16.– Que los gastos propuestos son razonables y justificados y cumplen el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y la eficiencia.
Conclusión: