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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 159, martes 23 de agosto de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
3660

DECRETO 85/2016, de 31 de mayo, por el que se designa el Lago de Caicedo Yuso y Arreo (ES2110007) Zona Especial de Conservación, y se declara el Biotopo Protegido del Diapiro de Añana.

Mediante los Acuerdos de Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 1997, 28 de noviembre de 2000, y 10 de junio de 2003, se declararon seis Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y se propusieron 52 espacios para ser designados como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC). Esta propuesta se elevó a la Comisión Europea, que aprobó la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) mediante las Decisiones 2004/813/CE y 2006/613/CE, correspondientes a las regiones biogeográficas atlántica y mediterránea respectivamente, a las cuales pertenece nuestra Comunidad Autónoma y entre los que se encontraba el lugar Lago de Arreo-Caicedo de Yuso (ES2110007) en la región biogeográfica mediterránea.

Conforme a lo establecido en el artículo 4 de Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en los artículos 45 y 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, las Comunidades Autónomas, previo procedimiento de información pública, declararán todos los LIC como ZEC y fijarán las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas. Las medidas de conservación implicarán planes o instrumentos de gestión y medidas reglamentarias, administrativas o contractuales.

Por otro lado, mediante Orden de 24 de febrero de 2004, del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente se inició el procedimiento de elaboración y aprobación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) en el ámbito del área del Diapiro de Añana, que incluye en su ámbito el lugar Lago de Arreo-Caicedo de Yuso, por considerar que los valores a proteger exigían de dicho instrumento.

No habiéndose avanzado más en la aprobación del citado PORN, la consideración de que el ámbito del Diapiro de Añana cumple las condiciones para ser declarado espacio natural protegido, con la figura de Biotopo Protegido, conforme al artículo 15 de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco (TRLCN), ha llevado al departamento a hacer confluir ambos procedimientos en un único Decreto.

Se procede así en este Decreto, por un lado, a la designación del Lago de Caicedo Yuso y Arreo como Zona Especial de Conservación (ZEC) con sus objetivos y medidas de conservación y, por el otro, a la declaración del Biotopo Protegido del Diapiro de Añana, un área mayor que incluye a su vez el ámbito de la ZEC, con la regulación de usos y actividades que inciden en el mismo.

Como consecuencia de la doble declaración que implica el Decreto, parte de este espacio pasa a reunir una doble catalogación como Espacio Natural Protegido: es Biotopo Protegido y es Zona Especial de Conservación de la Red Natura 2000. Por tanto, y de conformidad con el artículo 18 TRLCN, «los mecanismos de planificación en este espacio deben ser coordinados para unificarse en un único documento integrando la planificación del espacio, al objeto de que los diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría conformen un todo coherente». Tal finalidad se alcanza con el Anexo II de este Decreto, que recoge los objetivos y regulaciones aplicables a ambas tipologías de ENP.

En el procedimiento de designación de ZEC, para dar cumplimiento a los requerimientos de la Directiva 92/43/CEE en lo relativo a la designación de la Zona Especial de Conservación, se ha profundizado en el estudio del Lago de Caicedo Yuso y Arreo y se ha representado a escala adecuada la distribución de los hábitats de interés comunitario, al tiempo que se ha evaluado su estado de conservación. Asimismo, se ha trabajado en el estudio de la distribución y del estado de conservación de las especies de fauna y flora características de este espacio.

En el ámbito de la ZEC Lago de Caicedo Yuso y Arreo están presentes al menos 11 tipos de hábitats de interés comunitario incluidos en el Anexo I de la Directiva Hábitats de los que 4 son de carácter prioritario. El lugar acoge, al menos, 2 especies de fauna incluidas en los anexos II y IV de la mencionada Directiva Hábitats. Además, es destacable la presencia de, al menos, 12 especies de aves incluidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves), además de muchas otras migradoras regulares. También, respecto al Catálogo Vasco de Especies Amenazadas, aparecen al menos 2 especies de flora en peligro de extinción, 2 vulnerables y 3 raras.

Este espacio reúne, además, como se ha dicho, los requisitos para ser declarado Biotopo Protegido, ya que acoge paisajes, ecosistemas, áreas de interés geológico, formaciones geomorfológicas, y elementos de interés biológico de notoria singularidad, rareza, belleza e interés científico. Incluye comunidades vegetales singulares, muy amenazadas en la CAPV, ligadas a los hábitats halófilos de interior y las turberas, algunas muestras de los cuales se encuentran en buen estado de conservación, y que hospedan especies de flora amenazadas en el conjunto de la CAPV. Al mismo tiempo, incluye valores culturales, como el Valle Salado de Añana, de características únicas en la CAPV y en el contexto europeo.

Merece destacar que el Diapiro de Añana corresponde a la traslación en superficie de la singular estructura geológica del diapiro del Keuper que aflora en esta zona. Desde el punto de vista hidrogeológico, se trata de un acuífero complejo que presenta una mezcla de materiales de diferente comportamiento hidrogeológico, interrelacionados, donde coexisten flujos hipersalinos con otros menos salobres, de mayor o menor velocidad, profundidad y tiempo de tránsito. Este medio es muy sensible y cualquier alteración causaría afecciones irreversibles en el esquema de flujo por el que se rigen los manantiales y el lago de Arreo.

Otros valores relevantes del Biotopo Protegido son los del Valle Salado de Añana, zona húmeda de gran importancia ecológica, cultural, paisajística e histórica, donde se realiza una explotación salinera tradicional en eras y donde existen invertebrados y flora de carácter halófilo de gran singularidad. En el Biotopo Protegido existen hasta 14 hábitats de interés comunitario, destacando además de los hábitats vinculados a las zonas húmedas, los lastonares y matorrales mediterráneos y los bosques de quercíneas, así como su flora y fauna silvestre asociada. También es relevante la flora y fauna catalogada, especialmente las especies halófilas y los tapetes microbianos.

Esta singularidad de los humedales del Lago de Caicedo Yuso y Arreo y Valle Salado de Añana ha originado que se encuentren catalogados como Zonas Húmedas de Importancia Internacional según el Convenio Ramsar, código 3ES042, (Resolución de 17 de octubre de 2002 de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza) y hayan sido incluidos en el Inventario de Zonas Húmedas Protegidas del Plan Territorial Sectorial de las Zonas Húmedas del País Vasco. Asimismo, forman parte del Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Ebro aprobado a través del Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero. Dentro de los límites del Diapiro de Añana se engloban, además, cuatro lugares de interés geológico incluidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV: Lago de Caicedo-Yuso, Diapiro de Añana, Eras de las salinas de Añana y Minas de yeso de Paúl.

En cuanto a su delimitación, la ZEC Lago de Caicedo Yuso y Arreo corresponde a la superficie designada como LIC Lago de Arreo-Caicedo de Yuso pero ampliada con un cinturón de parcelas de titularidad mayoritariamente pública, que incluyen retazos de vegetación natural de gran interés aguas arriba del Arroyo del Lago (carrizales, turberas y lastonares), algunos de ellos hábitats de interés comunitario prioritarios, además de haber realizado un ajuste de escala y catastral. La ampliación de la ZEC exige, para su plena efectividad, de una validación previa mediante Decisión de la Comisión Europa, razón por la cual la cartografía de delimitación del espacio recoge las dos líneas de delimitación del mismo, quedando condicionada la eficacia de la nueva delimitación y la aplicación de las medidas de conservación en la zona ampliada en los términos recogidos, respectivamente, en el artículo 1.4 y la Disposición Final Tercera de este Decreto.

Por su parte, la delimitación del Biotopo Protegido del Diapiro de Añana ha tenido ajustes respecto a la prevista en la Orden de 24 de febrero de 2004, ya que se han adaptado los límites del espacio a la realidad catastral y los elementos y usos del territorio, se han extendido los límites hasta los límites exteriores de la ZEC en su zona sudoeste y se han excluido del ámbito los cuatro cascos urbanos que estaban dentro de su delimitación (Arreo, Viloria, Paúl y Salinas de Añana).

Además, se define una Zona Periférica de Protección respecto del Biotopo Protegido del Diapiro de Añana que se corresponde en líneas generales con los núcleos urbanos del ámbito y su entorno próximo, sin que sea necesaria tal zona para la ZEC ya que a tal efecto funciona el Biotopo en el que se integra.

Se tiene muy presente que las concurrentes competencias del Gobierno Vasco y de los Órganos Forales requieren de un especial esfuerzo de coordinación: la declaración de ambas tipologías de ENP corresponde, en todo caso, al Gobierno Vasco (artículo 19.1 TRLCN). Paralelamente, la aprobación de los objetivos y regulaciones para la conservación en ambas figuras es competencia del Gobierno Vasco (artículo 22.5, primer párrafo TRLCN y artículo 21 TRLC) y las medidas para la ZEC corresponden a los órganos forales (artículo 22.5, segundo párrafo TRLCN). Y en todo caso, todos estos distintos instrumentos deben publicarse siempre en el BOPV.

Cabe destacar, respecto a la parte del documento competencia de la Diputación Foral que, conforme al primer párrafo del meritado artículo 22.5 TRLCN, el Gobierno Vasco «ordenará publicar como anexo las directrices de gestión del espacio». La aprobación de las mismas corresponde a los órganos forales de los territorios históricos –en el presente caso a la Diputación Foral de Álava– y deben ser aprobados en base a los objetivos de conservación que aprueba el Gobierno Vasco en el presente Decreto. A tal fin, el artículo 3.3 de este Decreto, en conjunción con la Disposición Final Primera, autorizan al Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento para publicar en los términos señalados en aquel precepto las directrices de gestión una vez sean remitidas por la Diputación Foral de Álava.

También procede ahora archivar el procedimiento de elaboración y aprobación del PORN para el área del Diapiro de Añana iniciado por Orden de 24 de febrero de 2004, dado que no es preceptivo este instrumento para la protección de los valores de este ámbito y toda vez que la consecución de los objetivos de conservación precisos, así como la ágil gestión que deben presidir en este espacio se alcanzan mediante el régimen previsto en el contenido de este Decreto.

El procedimiento para la designación de la ZEC Lago de Caicedo Yuso y Arreo y declaración del Biotopo Protegido del Diapiro de Añana ha incluido el correspondiente proceso de participación social, conforme a los principios de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. En este proceso han tomado parte diferentes agentes representativos de los intereses sociales y económicos. Los canales para la participación se han mantenido abiertos a lo largo de la tramitación mediante comunicaciones al público interesado a través de la página web habilitada al efecto (http://www.euskadi.eus/natura2000), lugar en el que se mantendrá actualizada la información relativa a este espacio. Los instrumentos para la conservación del Lago de Caicedo de Yuso y Arreo se han elaborado siguiendo los principios establecidos por la Comisión Europea, con el objeto de dar respuesta a las exigencias ecológicas de los hábitats y taxones recogidos en la Directiva 92/43/CEE y presentes en el lugar, así como las disposiciones del TRLCN.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 19.1, 21 y 22.5 del Texto Refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril y de los artículos 45 y 46.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, previo procedimiento de información pública, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 31 de mayo de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto y ámbito territorial.

1.– Se declara el lugar Lago de Caicedo Yuso y Arreo (ES2110007) como Zona Especial de Conservación (ZEC), dentro del territorio Histórico de Álava.

2.– Se declara el Biotopo Protegido del Diapiro de Añana dentro del Territorio Histórico de Álava.

3.– La delimitación de la ZEC es la que se recoge en la cartografía incluida en el Anexo I de este Decreto y se corresponde con la delimitación recogida en la Decisión 2006/613/CE de la Comisión Europea, de aprobación de la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la Región Biogeográfica Mediterránea.

4.– La delimitación de la ZEC contemplada en el apartado anterior se ampliará hasta los límites geográficos descritos en el Anexo I una vez se apruebe por la Comisión Europea.

5.– La delimitación del Biotopo Protegido es la que se recoge asimismo en el Anexo I.

6.– Se aprueban las medidas de conservación que rigen para la ZEC y las regulaciones de usos y actividades para el Biotopo Protegido del Diapiro de Añana, recogidas en el Anexo II, con el contenido señalado en los artículos 3 y 4 de este Decreto, y a los efectos de dar cumplimiento al artículo 18 del Texto Refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril.

Artículo 2.– Finalidad.

1.– La finalidad de esta norma es, respecto a la ZEC, garantizar el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies silvestres de la fauna y de la flora de interés comunitario, establecidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Asimismo, tiene por objeto asegurar la supervivencia y reproducción en su área de distribución de las especies de aves, en particular las incluidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres, y de las especies migratorias no contempladas en dicho anexo cuya llegada sea regular, todo ello con el objeto último de contribuir a garantizar la conservación de la biodiversidad en el territorio europeo.

2.– Asimismo, la finalidad del Decreto, en la parte correspondiente a la declaración de Biotopo Protegido, es proteger el paisaje que conforma la formación geológica de tipo diapírico en que se enmarca, así como el sistema hidrogeológico que alberga y los hábitats y especies de flora y fauna silvestre que acoge, vinculados a los bosques y mosaico de lastonares y matorrales, con especial incidencia en los elementos de la biodiversidad ligados a los ambientes húmedos y salinos.

3.– En la ZEC es de aplicación el régimen general establecido en la Directiva 92/43/CEE y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

4.– Igualmente es de aplicación en la ZEC el Decreto 34/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueban las normas generales para las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) vinculadas al medio hídrico.

5.– En el Biotopo Protegido es de aplicación el régimen general del Texto Refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril.

Artículo 3.– Medidas de conservación para la ZEC.

1.– De conformidad con el artículo 22.4 del Texto Refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014 de 15 de abril, el Anexo II recoge los tipos de hábitats de interés comunitario y especies animales y vegetales que justifican la declaración, junto con la evaluación del estado de conservación de los mismos, los objetivos de conservación del lugar, las regulaciones para la conservación y el programa de seguimiento.

2.– En concreto, las regulaciones para la conservación de la ZEC son las recogidas en los apartados 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.6 y 7.7 del Anexo II.

3.– Por Resolución de la Secretaría de Gobierno y de Relaciones con el Parlamento se publicarán, como anexo a este Decreto, las directrices y medidas de gestión para la ZEC que se aprueben por la Diputación Foral de Álava, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 del Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

Artículo 4.– Normativa de regulación de usos y actividades del Biotopo Protegido.

Las regulaciones de usos y actividades para el Biotopo Protegido del Diapiro de Añana están contenidas en los apartados 7.2, 7.5, 7.6 y 7.7 del Anexo II de este Decreto.

Artículo 5.– Revisión o modificación no sustancial.

La revisión o modificación de carácter no sustancial del Anexo II se realizará mediante Orden de la Consejera o Consejero competente en medio ambiente cuando así lo aconseje la situación o el conocimiento técnico-científico disponible, y en lo que respecta a la ZEC, siempre atendiendo a lo dispuesto en los artículos 11 y 17 de la Directiva 92/43/CEE y a lo establecido en la Directiva 2009/147/CEE, en aras de avanzar hacia la conservación y gestión adaptativa, continua y flexible. En este procedimiento deberá garantizarse una participación pública real y efectiva en los términos de la Ley 27/2006, de 18 de julio, se consultará a las administraciones y entidades afectadas y se recabará el informe de Naturzaintza.

Artículo 6.– Régimen de infracciones y sanciones.

El régimen sancionador aplicable a los espacios protegidos incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto será el establecido en el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014 de 15 de abril, y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se autoriza a la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial para que realice, en nombre del Gobierno Vasco, todos los trámites y comunicaciones legalmente precisos ante la Administración General del Estado y la Unión Europea junto con, en su caso, las estimaciones del coste económico preciso para la aplicación de las medidas de conservación para la ZEC Lago de Caicedo Yuso y Arreo, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Directiva 92/43/CEE.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se autoriza al Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento para que publique como anexo a este Decreto las directrices y medidas de gestión para la ZEC aprobadas por la Diputación Foral de Álava, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3.3 de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Se archiva el procedimiento de aprobación de un Plan de Ordenación de Recursos Naturales para regir en el Biotopo Protegido iniciado por Orden de 24 de febrero de 2004 (publicada en el BOPV n.º 66, de 6 de abril), por lo que se deja sin efecto el régimen preventivo instaurado en este Espacio Natural Protegido en virtud del artículo 9.1 del texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Las medidas de conservación a que se refiere el artículo 3.2 del presente Decreto serán efectivas en el área objeto de ampliación de la ZEC, prevista en el artículo 1.4 del mismo, el día siguiente al de la publicación en el BOPV de la Orden de la Consejera o Consejero competente en materia de medio ambiente que dé publicidad a la Decisión de la Comisión Europea que apruebe los nuevos límites geográficos del Lugar de Importancia Comunitaria.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Busturia, a 31 de mayo de 2016.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial,

ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental