N.º 158, lunes 22 de agosto de 2016
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
3646
ORDEN de 17 de agosto de 2016, de la Consejera de Seguridad, sobre la fijación de las cuantías establecidas para limitar los gastos electorales en las Elecciones al Parlamento Vasco de 2016.
Por Decreto 23/2016, de 1 de agosto (BOPV n.º 146, de 2 de agosto), se procedió a la disolución del Parlamento Vasco y a la convocatoria de elecciones autonómicas para el próximo 25 de septiembre de 2016.
El artículo 147 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, establece unas reglas para fijar el límite de gastos electorales para partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores y electoras, atendiendo a la población de derecho de las circunscripciones donde se presenten.
A la hora de calcular el límite de gastos electorales, ha de tenerse en cuenta el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de cada uno de los Territorios Históricos, referido al 1 de enero de 2015, según lo previsto en el Real Decreto 1079/2015, de 27 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal.
Igualmente, debe atenderse a lo que disponga, además, la actualización de las cuantías contenidas en la ley una vez efectuada la convocatoria. Dicha actualización se ha realizado por la Orden del Consejero de Hacienda y Finanzas de 8 de agosto de 2016, sobre actualización de cuantías de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco (BOPV n.º 151, de 10 de agosto), la cual, en su apartado segundo, mantiene inalteradas las cuantías contempladas en la ley no referidas en el apartado primero de la Orden referida.
Por último, debe tenerse en consideración lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la ley 11/2015, de 23 de diciembre, de quinta modificación de la ley de Elecciones al Parlamento Vasco (BOPV n.º 3, de 7 de enero de 2016) que contempla que en las primeras elecciones al Parlamento Vasco que se celebren después del año 2012, el límite del gasto electoral de las candidaturas previsto en el artículo 147.2 de dicha ley será reducido un 15% sobre la cifra actualizada, por orden del departamento responsable de hacienda en los siete días siguientes a la convocatoria de las elecciones autonómicas.
En consecuencia, se procede a la siguiente fijación de las cuantías para limitar los gastos electorales de las candidaturas.
En virtud de lo expuesto;
DISPONGO:
Primero.– Para la circunscripción electoral de Álava, el límite de gastos electorales será de doscientos ochenta y siete mil quinientos ochenta y dos euros con treinta y tres céntimos (287.582,33).
Segundo.– Para la circunscripción electoral de Gipuzkoa, el límite de gastos electorales será de cuatrocientas veintisiete mil novecientos cuarenta y nueve euros con setenta y tres céntimos (427.949,73).
Tercero.– Para la circunscripción electoral de Bizkaia, el límite de gastos electorales será de quinientas ochenta y dos mil ciento cincuenta y dos euros con sesenta y siete céntimos (582.152,67).
Cuarto.– Para los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales, que se presenten en el conjunto de las tres circunscripciones electorales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el límite de gastos será de un millón doscientas noventa y siete mil seiscientos ochenta y cuatro euros con setenta y tres céntimos (1.297.684,73).
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 17 de agosto de 2016.
La Consejera de Seguridad,
ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ.