N.º 125, viernes 1 de julio de 2016
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE SALUD
2866
ORDEN de 31 de mayo de 2016, del Consejero de Salud, por la que se convocan becas y ayudas para la formación de profesionales del ámbito sanitario.
El Departamento de Salud tiene entre sus objetivos promover la mejora de la calidad de los servicios sanitarios mediante una mayor formación del colectivo sanitario y la mejora en la gestión de los centros que actúen en el ámbito de la salud, entendida esta en su acepción más amplia.
Por ello, el Departamento de Salud se ha planteado una estrategia a medio y largo plazo para aumentar la capacitación del personal sanitario en su práctica profesional, la creación de nuevos profesionales que se formen en la gestión para una posterior incorporación en el ámbito de la gestión sanitaria, tanto de centros públicos como privados.
La presente convocatoria se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2016 del Departamento de Salud, aprobado mediante Orden del Consejero de Salud, de 11 de abril de 2016 que recoge la formación de los profesionales sanitarios como una de las grandes áreas de actividad subvencional.
Por todo ello y teniendo en cuenta, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, respecto a la aplicación de aquellos preceptos declarados de aplicación básica; el Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegro de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y demás normativa de general aplicación,
En su virtud
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de la presente Orden regular el régimen de concesión y efectuar la convocatoria de becas y ayudas para realización de planes de formación el ámbito de la salud, que se inicien en 2016.
Se concederán las siguientes becas y ayudas:
– Becas y ayudas para la asistencia a cursos y estancias en centros extranjeros.
– Becas y ayudas para actividades formativas dirigidas a la adquisición de competencias avanzadas en gestión sanitaria o en salud pública, realizadas en centros estatales.
En la modalidad de gestión sanitaria se subvencionaran las siguientes actividades formativas relacionadas con la gestión sanitaria: control y gestión de los costes tanto sanitarios como hospitalarios, marketing, recursos humanos, productividad y planificación de los servicios sanitarios, así como control de la calidad, atención sociosanitaria, riesgos del personal sanitario, tipos de organizaciones sanitarias, política de la gestión sanitaria, planificación estratégica y el tratamiento informático de dicha gestión.
En cuanto a las actividades formativas relacionadas con la salud pública se subvencionará la formación en metodología de investigación y en los diferentes campos de la salud Pública, herramientas metodológicas de la salud pública: estadística y epidemiología, conocimientos básicos en planificación y evaluación: necesidad, oferta y demanda, eficacia, efectividad, eficiencia, equidad e identificar y valorar los diferentes indicadores sanitarios y estrategias de prevención de enfermedades, promoción de salud y protección frente a la enfermedad.
Artículo 2.– Personas beneficiarias.
1.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán ser beneficiarias de las becas y ayudas contempladas en la presente Orden las personas con título universitario superior o medio, empadronadas en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco con, al menos, un año de anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, que realicen alguna de las actividades formativas que se recogen en el artículo anterior, en las condiciones establecidas en la presente convocatoria.
2.– No podrá acogerse a esta convocatoria el personal en formación bajo el sistema de residencia.
3.– La concesión y disfrute de las becas y ayudas no establecerá relación contractual o estatutaria alguna entre la persona beneficiaria y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
4.– La concesión y, en su caso, el pago de las becas y ayudas a las personas beneficiarias quedarán condicionados a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Artículo 3.– Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.
1.– Podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias establecidas en presente convocatoria.
2.– No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la citada ley las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/ 2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
3.– La apreciación, justificación, declaración y alcance de las prohibiciones señaladas en los puntos anteriores, así como, en general, para lo no establecido en la presente convocatoria sobre los requisitos de los beneficiarios, será de aplicación, el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones en todo lo previsto por aquella, dado su carácter básico.
Artículo 4.– Procedimientos de concesión.
La concesión de las becas y ayudas se efectuará a través del procedimiento de concurso previsto en el artículo 51.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. A estos efectos la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración fijados en el artículo 12, y adjudicando, hasta donde alcancen los créditos asignados, únicamente ayudas a aquellas que alcancen un mínimo de sesenta (60) puntos, en la fase de valoración.
Artículo 5.– Recursos económicos.
Los recursos económicos destinados a financiar esta convocatoria proceden de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ascendiendo a la cantidad de ciento ocho mil diez (108.010) euros.
El importe expresado en este artículo podrá ser incrementado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Salud, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y con carácter previo a la resolución del procedimiento de concesión de ayudas que se inicia. De producirse dicha circunstancia, se dará publicidad de ello en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución del Viceconsejero de Salud.
Artículo 6.– Actividades y gastos financiables.
La subvención concedida podrá tener la condición de beca o ayuda.
1.– La beca tiene como finalidad financiar los gastos de manutención de la persona beneficiaria durante el tiempo que dure su actividad de formación.
2.– La ayuda se concederá para cubrir gastos generados por la persona beneficiaria durante la realización del plan de formación y que incluyen gastos de viaje, de matrícula, alojamiento y de adquisición de material docente.
3.– En aquellos casos en que la persona beneficiaria simultanee las actividades formativas con el ejercicio de una actividad remunerada, sólo podrá acceder a ayuda económica para gastos de viaje, de matrícula, alojamiento y de adquisición de material docente.
4.– En aquellos supuestos en que la persona beneficiaria no desarrolle trabajo remunerado alguno, podrá acceder a una beca para gastos de manutención, complementada con una ayuda económica para gastos de viaje, matrícula, alojamiento y de adquisición de material docente.
5.– La beca o ayuda se concederá para un período máximo de un año. Si el plan de formación tuviera una duración superior, la persona beneficiaria podrá, finalizado el período de disfrute de la subvención, solicitar una nueva, de acuerdo a lo que se prevea en el siguiente ejercicio presupuestario.
Artículo 7.– Dotación económica de las becas y ayudas.
1.– La dotación económica de las becas no podrá superar la cantidad máxima de mil quinientos 1.500 euros mensuales.
Para cursos o estancias en el extranjero superiores a tres meses continuados, en el caso de desplazamiento con la familia, se podrá contemplar un suplemento adicional de un máximo de trescientos 300 euros mensuales por hija o hijo sin ingresos propios. En este caso los gastos de viaje se abonarán solamente a la persona solicitante y no a las y los miembros de la familia que le acompañen.
2.– En la dotación económica de la ayuda la cantidad concedida para matrícula no superará la cantidad de 8.000 euros, la de alojamiento será inferior o igual a 1.000 euros mensuales, y la otorgada para viajes y material docente no excederá de 2.000 euros.
Artículo 8.– Régimen de compatibilidad de las becas y ayudas.
1.– El disfrute de la beca que al amparo de la presente Orden se conceda, será incompatible con la realización de cualquier trabajo remunerado o con la percepción de otra beca que, para la misma actividad formativa subvencionada, pudiera ser otorgada por cualquier otra institución pública o privada y con cualquier ocupación que impida una adecuada dedicación a las actividades formativas subvencionadas.
2.– Por su parte, la ayuda será compatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención que se pudiera obtener para el mismo fin, siempre que de ello no se derive sobre financiación. Caso de producirse ésta, se reducirá el importe de la ayuda concedida hasta el límite máximo que corresponda.
3.– No se concederán becas o ayudas para la participación en actividades formativas que hayan sido subvencionadas por el Departamento de Salud.
Artículo 9.– Tramitación electrónica.
1.– La tramitación electrónica está regulada por el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, aprobando el documento que establece la plataforma tecnológica para la E-Administración –Platea–.
2.– En base al artículo 28 párrafo primero del mencionado Decreto 21/2012 la solicitud para cualquiera de las becas y ayudas contempladas en esta Orden, se presentará preferentemente por vía telemática, para ello la persona solicitante deberá contar con firma electrónica y lector de tarjetas. En el artículo siguiente se indica las sedes electrónicas a utilizar.
3.– Las personas solicitantes podrán consultar la situación administrativa de su expediente de solicitud en la sede electrónica siguiente https://www.euskadi.net/y22-home/es/, sede a través de la cual y desde la sección «Mis gestiones», podrán enviar los documentos no normalizados y, en su caso, los documentos a aportar posteriores a la solicitud, recibir notificaciones y realizar todo tipo de trámites en relación a la solicitud.
Artículo 10.– Solicitud: lugar de presentación, documentación a enviar y plazo de admisión.
1.– Se presentará una solicitud por cada actividad formativa a realizar. La solicitud se realizará, bien utilizando las sedes electrónicas que a continuación se indican:
Euskera
http://www.osakidetza.euskadi.net/r85-pkproc01/eu/contenidos/ayuda_subvencion/becas_formacion_2016/eu_def/index.shtml
Castellano
http://www.osakidetza.euskadi.net/r85-pkproc01/es/contenidos/ayuda_subvencion/becas_formacion_2016/es_def/index.shtml
Asimismo se podrán enviar las solicitudes a la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación sanitaria del Departamento de Salud, c/ Donostia-San Sebastián, n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o presentarlas en las demás formas indicadas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de procedimiento Administrativo Común.
2.– Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con el resto de la documentación que se exija, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
Asimismo, a través de la solicitud se hará constar la existencia o inexistencia de trabajo remunerado, así como de cualquier ocupación que impidiese, en el momento de iniciar el disfrute de la beca, una adecuada dedicación a las actividades formativas subvencionadas.
También por medio de la solicitud se recogerá la declaración responsable de:
– Que la persona solicitante no está percibiendo ninguna ayuda para la finalidad objeto de la solicitud o de que, en su caso, está percibiendo una ayuda concedida por una entidad indicando su cuantía o que, en un tercer supuesto, ha solicitado una ayuda que está pendiente de resolución.
– No hallarse la persona solicitante, sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
– Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.
3.– A la solicitud deberá adjuntarse la documentación siguiente:
a) Impreso relativo a los datos del plan de formación en el que se realizará una estimación de los gastos que su realización generará (Anexo I). Se adjuntará a este anexo el plan de formación en el que constará el programa, contenido y actividades a realizar.
b) Curriculum Vitae abreviado (Anexo II).
c) Las personas solicitantes que se encuentren empleadas en el ámbito sanitario en la fecha de presentación de la solicitud deberán adjuntar autorización, de la Dirección del centro de trabajo al que pertenezcan para realizar el plan de formación, en el que, además constará la valoración correspondiente a la adecuación de los estudios a realizar a la actividad laboral de la persona solicitante, calificándose de alta, media o baja.
d) Se verificara de oficio el certificado de empadronamiento por la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria en base a la Disposición segunda de la Administración electrónica del País Vasco, requisito solicitado en el artículo 2 de la presente Orden.
Los documentos normalizados para realizar la solicitud están disponibles en la página web. Cualquier otra documentación exigida en la Orden o que quiera aportar la persona solicitante, se podrá remitir en soporte electrónico, a través de la sección «Mis gestiones».
4.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
5.– El incumplimiento de alguna de las bases de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse.
Artículo 11.– Corrección de los defectos de la solicitud.
Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación exigida, se requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 12.– Evaluación de las solicitudes.
1.– Para la evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá la correspondiente Comisión de Valoración cuya composición inicial se da a conocer en la presente Orden y sus modificaciones lo serán en la sede electrónica del Departamento de Salud que se señala en el artículo 10.1, a efectos de garantizar a los interesados la efectividad del ejercicio del derecho de recusación de sus miembros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.– Composición de la Comisión de Valoración:
a) Presidencia: el Director de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria del Departamento de Salud; don Ignacio Jesús Berraondo Zabalegui.
b) Vocales:
– El Director de Asistencia Sanitaria del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud; don Antonio Arraiza Armendariz.
– El jefe del Servicio de Docencia y Desarrollo Profesional del Departamento de Salud; don Sebastian Martin Moreno.
c) Secretario: el técnico responsable de ayudas del Servicio de Docencia y Desarrollo Profesional del Departamento de Salud; don Rafael Andrés Barruso.
La Comisión podrá solicitar los asesoramientos que considere necesarios para una adecuada valoración de las solicitudes.
2.– La Comisión podrá requerir a la persona solicitante la presentación de la documentación complementaria necesaria para la correcta comprensión de las solicitudes.
3.– Finalmente la Comisión, en aplicación de los criterios de valoración previstos, evaluará las solicitudes presentadas y elevará al Viceconsejero de Salud la correspondiente propuesta de resolución.
Artículo 13.– Criterios de adjudicación, ponderación y cuantificación.
1.– La adjudicación de las becas y ayudas se realizará sobre la base de los criterios y con la ponderación siguiente:
a) Curriculum Vitae de la persona solicitante: hasta un máximo de 15 puntos.
b) Calidad de la actividad formativa para la que se pide la beca o ayuda: 20 puntos.
c) Afinidad de los estudios a realizar con las áreas prioritarias que se relacionan a continuación, hasta un máximo de 30, valorándose con 30, 15 y 5 cuando la adecuación sea alta, media o baja:
Organización y gestión de servicios sanitarios.
Evaluación de servicios sanitarios y de nuevas tecnologías.
Salud Pública, promoción y prevención de la Salud.
Calidad asistencial.
Estrategia de la cronicidad, vejez y dependencia.
d) Adecuación de los estudios a realizar a la actividad laboral de la persona solicitante hasta un máximo de 25 puntos valorándose con 25, 10 y 5 cuando la adecuación sea alta, media o baja.
e) Relación laboral ininterrumpida con el sistema sanitario de Euskadi desde el momento de presentar la solicitud hasta la resolución de la convocatoria:
Pertenecer como personal fijo de plantilla o tratarse de profesionales de la salud que hubiesen finalizado su especialización como residentes en los dos años anteriores a la publicación de esta convocatoria: 10 puntos.
Pertenecer como personal interino: 5 puntos.
Pertenecer como personal eventual o sustituto: 2 puntos.
Ser personal externo al sistema: 0 puntos.
2.– Dentro del respeto a las cuantías máximas establecidas en el artículo 7 y del presupuesto presentado, que tendrá la consideración de máximo financiable, la dotación de la beca se determinará en función de la duración del Plan de Formación y del coste de la vida en los lugares en que vaya a desarrollarse.
La dotación de la ayuda se determinará en función de las necesidades de gasto para el desarrollo del Plan de Formación.
Artículo 14.– Resolución.
1.– El procedimiento de concurso será resuelto, mediante Resolución, por el Viceconsejero de Salud, a propuesta de la Comisión de Valoración.
2.– La Resolución expresará la relación de personas beneficiarias, el tipo de subvención concedida, si es beca y/o ayuda económica desglosadas por conceptos y su respectivo importe, así como la relación de solicitudes denegadas y causa de denegación.
3.– La Resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV), en el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese publicado, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud a los efectos de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente. Así mismo esta publicación en el BOPV es también a los efectos del artículo 59.6 de la LRJA y PAC en virtud del cual la publicación sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos.
4.– La Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria podrá remitir a las personas interesadas avisos de las publicaciones producidas, mediante mensajes SMS o de correo electrónico. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
5.– Contra la Resolución del Viceconsejero de Salud, podrán las personas interesadas, interponer recurso de alzada ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOPV, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
6.– Los plazos establecidos en la presente Orden para la renuncia e interposición de recurso de alzada comienzan a correr a partir del día siguiente a su publicación en el BOPV.
7.– La persona beneficiaria, dispondrá de un plazo de 10 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión de las ayudas en el BOPV para renunciar expresamente y por escrito a la misma, de no hacerlo así se dará por aceptada. El documento de renuncia se remitirá preferentemente a través de la aplicación telemática.
Artículo 15.– Obligaciones de las personas beneficiarias.
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden.
b) Justificar ante la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria, el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Comunicar a la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria, en el plazo máximo de un mes desde que se haya producido, cualquier variación de los datos que se reflejaron en la solicitud, especialmente aquellos que afecten al régimen de compatibilidad contemplado en el artículo 8.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar a la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Adoptar las medidas de difusión del carácter público de la actividad subvencionada que se establecen en el artículo 20.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Las personas beneficiarias cuyas actividades formativas superen los tres meses de duración deberán, además, enviar a la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria un informe trimestral sobre el desarrollo de sus actividades de formación.
Artículo 16.– Pago.
El pago de las becas y ayudas concedidas se efectuará, fraccionadamente, del siguiente modo:
Un primer pago, por importe equivalente al setenta y cinco (75%) de la cuantía total de la subvención, se librará con carácter inmediato una vez transcurrido el plazo a que se refieren los artículos 14.5 y 14.7.
El resto tras la remisión por la persona beneficiaria de la documentación que se indica en el artículo 18 en el plazo máximo de 15 días después de finalizado el Plan de Formación, y en todo caso no más tarde del 7 de enero del 2018.
Artículo 17.– Renuncia a la beca o ayuda.
La renuncia una vez iniciado el periodo de disfrute de la beca deberá formalizarse mediante escrito justificado a la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria con 10 días de antelación a la fecha de efectos de la renuncia. La renuncia, que deberá ser aceptada expresamente por el Viceconsejero de Salud, implicará la pérdida de los derechos sobre la beca para gastos de estancia de la persona beneficiaria desde el primer día del trimestre en que la renuncia tenga efectos y si ésta se produjese en el primer trimestre de disfrute, también los derechos relativos a los gastos de matrícula y viaje.
Artículo 18.– Justificación de las becas y ayudas.
Las personas beneficiarias de las becas y ayudas quedan obligadas a justificar el destino dado a la subvención mediante el envío a través de la plataforma telemática de la siguiente documentación:
1.– Becas y ayudas concedidas para la realización de cursos y estancias en centros extranjeros.
a) Becas:
– Memoria final, con una descripción detallada de la actividad de formación realizada.
– Cuestionario cumplimentado sobre el grado de satisfacción global relativo a la actividad formativa realizada y al Centro receptor, en el que, además conste una valoración personal de la contribución de la formación recibida a su capacitación y desarrollo profesional, utilizando para ello el impreso que se facilita a través de la plataforma telemática.
– Certificado de aprovechamiento o título expedido por el Centro.
b) Ayudas:
Habrá de remitirse, además de la documentación indicada para las becas, la relación de gastos totales generados por el plan de formación y originales de las facturas de los gastos a justificar: viajes, matriculas, alojamientos, y adquisición de material docente subvencionado. Los documentos originales serán enviados por vía postal, el resto de la documentación se enviará por vía telemática.
Artículo 19.– Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca o ayuda, siempre que se entienda que no se incumple el objetivo de ellas, y la obtención concurrente de otras ayudas, podrán dar lugar a la modificación de la subvención. A estos efectos será competente para el inicio y tramitación del expediente de modificación, el Director de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria y el Viceconsejero de Salud para su resolución.
Artículo 20.– Difusión de las conclusiones del estudio formativo subvencionado.
Las personas beneficiarias harán constar expresamente la ayuda recibida por parte del departamento de Salud del gobierno Vasco en cualquier publicación o comunicación oral o escrita derivada de sus estudios subvencionados.
Al término del periodo de desarrollo del estudio formativo, el personal beneficiario podrá ser llamado a participar en jornadas, foros o actos de comunicación de resultados, organizados por la Dirección de Planificación Ordenación y Evaluación Sanitaria, junto con el resto de personal beneficiario de la presente convocatoria. Por otra parte la Dirección de Planificación y Evaluación Sanitaria podrá utilizar la información del proyecto formativo seleccionado y las conclusiones del mismo en sus planes de difusión y comunicación corporativa.
Artículo 21.– Incumplimientos.
1.– Constituirán causa de incumplimiento, con la consiguiente obligación de reintegro de las ayudas concedidas:
a) La invalidez de la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello.
c) Aquellas otras establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.– De acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, en el supuesto de que la entidad beneficiaria incumpliere los requisitos, plazos establecidos, el destino de la ayuda o, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el artículo 53.1 y 2 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, cuyo texto refundido se aprobó mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, se declarará, previa la sustanciación de los trámites procedimentales oportunos, la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas con sus intereses legales, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos.
Será competente para el inicio, tramitación y resolución del expediente por incumplimiento, el Viceconsejero de Salud y se efectuará de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) El órgano competente comunicará al beneficiario el inicio del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.
b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, el órgano competente dictará Resolución por la que se declare la obligación, en su caso, de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. Este plazo se considerará como plazo de periodo voluntario.
c) La falta de reintegro en periodo voluntario será puesta en conocimiento del órgano competente del Departamento de Hacienda y Finanzas a fin de que se proceda por la vía de apremio según establezcan las disposiciones vigentes.
3.– En lo no previsto en los puntos anteriores se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la vista de su carácter básico
Artículo 22.– Protección de datos de carácter personal.
Los datos personales de quienes participen en esta convocatoria serán incorporados para su tratamiento al fichero automatizado de Investigación, Evaluación Sanitaria y Desarrollo Profesional del Departamento de Salud, cuyo uso se limitará a la gestión de ese proceso. El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las precisiones de la legislación relativa a protección de datos de carácter personal y ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal). Los derechos de acceso, rectificación o cancelación podrán ejercitarse ante el Director de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria del Departamento de Salud del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo establecido en la legislación básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en el Decreto Legislativo 1/1997, Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 31 de mayo 2016.
El Consejero de Salud,
JON DARPÓN SIERRA.