N.º 111, lunes 13 de junio de 2016
- Otros formatos:
- PDF (665 KB - 47 Pág.)
- EPUB (1525 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
2532
ORDEN de 1 de junio de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se aprueban las bases de la convocatoria, para el ejercicio 2016, de las ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
La agricultura supone una contribución valiosa para que la economía de las zonas rurales sea sostenible. Los agricultores realizan tareas diferentes que van desde la producción de alimentos hasta la conservación de la naturaleza y el turismo, suministrando así con su actividad, bienes de carácter público.
La estrategia Europa 2020 busca ofrecer una nueva perspectiva para la Política Agrícola Común (PAC), que sea capaz de hacer rentable y competitiva la actividad agraria, mientras que a la vez pueda compensar a los agricultores por aquellas tareas que los precios de sus productos no contemplan.
En este sentido, el marco para la política de desarrollo rural correspondiente al período 2015-2020 se establece mediante el Reglamento (CE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader).
En este Reglamento, en concreto en su artículo 16, se recoge la medida relativa a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios que son objeto de desarrollo por la presente Orden.
El sector alimentario es un sector estratégico para la Comunidad Autónoma del País Vasco y constituye el sustrato fundamental del medio rural vasco. Al fin de alcanzar el objetivo de aumentar la competitividad de dicho sector, se ha ido desarrollando una estrategia de diferenciación y potenciación de determinados productos de cierto arraigo en la agricultura vasca. En este contexto han ido surgiendo las Denominaciones de Origen, Indicaciones Geográficas Protegidas y distintivos de calidad que aportando una calidad a la producción alimentaria, gozan de un elevado reconocimiento por parte de los consumidores.
Dado que la participación en estos regímenes de calidad origina en ocasiones costes y obligaciones adicionales que no siempre se ven recompensados en su justa medida por el mercado, es necesario fomentar la participación de los agricultores en estos programas.
Con esa medida se contribuirá fundamentalmente a atender la mayor integración de los productos en la cadena alimentaria, potenciando el papel de nuestro sector productor y, en menor medida, del transformador, en la generación de valor añadido dentro de la cadena, a través de un mayor y mejor posicionamiento de los productos vascos de calidad certificada y reconocida en los mercados comunitario y externo, así como fomentando una mayor participación de productores y productos de la Comunidad Autónoma del País Vasco en la Estrategia de calidad diferenciada y certificada de Euskadi, base de nuestra política agraria y de nuestra afamada gastronomía.
La medida también contribuirá, a facilitar la reestructuración de explotaciones con problemas estructurales impulsando la mejora competitiva de las explotaciones mediante el fomento de la adopción por su parte de distintivos de calidad que mejoren el valor añadido de sus producciones.
Asimismo, contribuirá indirectamente en la innovación, en cuanto a que el progresivo crecimiento y asentamiento de los productos de calidad certificada en los mercados, impulsará la innovación en variedades, formatos, etiquetado, presentación, etc. de los mismos, tal y como viene sucediendo desde la apuesta política en Euskadi (1992) por la implantación y desarrollo una Estrategia de calidad diferenciada y certificada para la mayor parte de nuestra producción agraria y alimentaria.
Finalmente, desde el fomento de la producción ecológica, también contribuirá en parte, a restaurar y preservar la biodiversidad, incluida en las zonas Natura 2000 y los sistemas agrarios de alto valor natural y los paisajes europeos así como la preservación del medio ambiente.
La nueva reglamentación comunitaria tiene su reflejo en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma Vasca para el período 2015-2020, aprobado por la Comisión Europea el 26 de mayo de 2015, mediante Decisión C (2015) 3479 final. Dicho Programa de Desarrollo Rural ha incorporado las líneas de ayuda M03.1 Ayuda a la participación por vez primera de agricultores en regímenes de calidad y M03.2 Ayuda a las actividades de información y promoción implementadas por agrupaciones de productores para el mercado interno, y por lo tanto serán ayudas cofinanciadas por el fondo Feader en el periodo 2015-2020.
Teniendo en cuenta la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016 y el artículo 26.4 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno,
RESUELVO:
Artículo único.– Aprobar, en los términos que se recogen en el anexo I, las bases reguladoras de la convocatoria, para el ejercicio 2016, de las ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.
Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 1 de junio de 2016.
La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.
ANEXO I
BASES REGULADORAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de la presente Orden convocar para el ejercicio 2016 las ayudas M03.1 Ayuda a la participación por vez primera de agricultores en regímenes de calidad y M03.2 Ayuda a las actividades de información y promoción implementadas por agrupaciones de productores para el mercado interno, contempladas en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020.
Artículo 2.– Tipos de ayudas.
Las ayudas son de dos tipos:
a) Ayuda a la participación de agricultores en regímenes de calidad por primera vez. La ayuda consistirá en una prima anual por explotación cuyo importe se determinará en función del nivel de los costes fijos ocasionados al solicitante por su participación en regímenes de calidad, desde el año de inscripción del beneficiario hasta un máximo de 5 años.
b) Ayuda a las actividades de información y promoción realizadas por agrupaciones de productores para el mercado comunitario en relación con productos cubiertos por un régimen de calidad. La ayuda será en forma de subvención directa sobre un porcentaje de los costes subvencionables de las acciones de información y promoción elegibles.
Artículo 3.– Financiación.
1.– El crédito presupuestario, destinado a la financiación de las ayudas a la participación de los agricultores en regímenes de calidad previstas en el Capítulo II, será de 191.489,36 euros, de los cuales 90.000 euros se financian con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y 101.489,36 euros con cargo al Fondo Comunitario Feader, al amparo del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020. Todos ellos corresponden a crédito de pago del ejercicio 2016.
2.– El crédito presupuestario, destinado a la financiación de las ayudas a actividades de información y promoción de productos cubiertos por regímenes de calidad previstas en el Capítulo III, será de 446.808,51 euros, de los cuales 210.000 euros se financian con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y 236.808,51 euros con cargo al Fondo Comunitario Feader, al amparo del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020. Todos ellos corresponden a crédito de pago del ejercicio 2016.
Artículo 4.– Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario.
Las personas solicitantes de las ayudas deberán cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, los requisitos específicos establecidos en los artículos 18 y 25 y los siguientes:
1.– Los establecimientos a los que estén ligados los gastos subvencionables deben estar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Vasca.
2.– Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las Haciendas Forales, con la Seguridad Social y de las obligaciones de pago por reintegro de subvenciones.
3.– No encontrarse sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
4.– En el caso de estar incursas en procedimiento de reintegro o sancionador en vía administrativa, las ayudas estarán condicionadas a la resolución del mismo, siendo denegadas en caso de que las sanciones se vean confirmadas.
Artículo 5.– Solicitudes y documentación.
1.– La solicitud de ayuda, cuyo modelo se adjunta como Anexo II y estará disponible en la web: http://www.euskadi.eus., estará dirigida al Director de Calidad e Industrias Alimentarias, y se presentará de forma presencial en las dependencias del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, sita en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 29 de abril de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
2.– Las personas solicitantes de las ayudas, además de presentar la documentación especifica establecida en los artículos 19 y 26, deberán presentar la siguiente:
a) La solicitud en el correspondiente modelo que se adjunta como anexo II y que estará disponible en. http://www.euskadi.eus. Una vez cumplimentada y grabada informáticamente en esa dirección web deberá imprimirse y remitirse firmada.
b) En el supuesto de ser persona jurídica, fotocopia del CIF de la empresa, de la escritura de apoderamiento así como fotocopia de la escritura de constitución y de los estatutos de la entidad, que deberán estar sellados por el registro correspondiente.
c) Declaración jurada de la veracidad de todos los documentos presentados, del cumplimiento de los requisitos generales y los específicos por cada ayuda así como de no haber recibido ayuda por parte de cualquier otra administración o entes tanto públicos como privados, para sufragar los mismos gastos presentados en la solicitud.
3.– La presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y la identidad, DNI. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones y la copia de la documentación acreditativa de la identidad, DNI.
4.– Los solicitantes que hubieran resultado beneficiarios de las ayudas convocadas en el ejercicio 2015, y siempre que no se hubieran producido variaciones, podrán acogerse a lo dispuesto en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y presentar únicamente la documentación indicada en los apartados a) y c) del párrafo 2.
5.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
6.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
7.– Si la solicitud no reúne todos los requisitos, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa Resolución del Director de Calidad e Industrias Alimentarias dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8.– La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuación, comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.
Artículo 6.– Gestión de las ayudas.
1.– El órgano competente para la gestión de las ayudas es la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.
2.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que estará formada por tres personas que ejerzan la condición de vocal, adscritas a la Dirección competente, siendo una de ellas la persona responsable del Programa y las otras dos serán elegidas entre el personal técnico de la Dirección. Serán nombradas todas ellas, mediante resolución del Director de Calidad e Industrias Alimentarias en la que se determinará quién ejercerá la Secretaría y Presidencia de la Comisión. La Comisión, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantos expertos en la materia estime necesarios.
3.– La Comisión de valoración tendrá las siguientes funciones:
a) Examinar la totalidad de las solicitudes presentadas, separando las que cumplen la normativa de aplicación de las que no. Respecto a estas últimas se realizará un listado que contendrá la causa de denegación de cada una de ellos.
b) Evaluar las solicitudes que cumplen sobre la base de los criterios objetivos y cuantificación de las ayudas.
c) Realizar para cada tipo de ayuda, una propuesta sobre la cuantía de la ayuda a conceder a cada beneficiario.
4.– La Comisión podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, rigiéndose en lo no previsto por éstas, por lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 7.– Resolución.
1.– Examinadas las solicitudes y documentación presentadas y a la vista de la propuesta elevada por la Comisión, corresponderá al Director de Calidad e Industrias Alimentarias la resolución de la convocatoria, pudiéndose apartar de la propuesta de resolución mediante la motivación oportuna al efecto.
2.– La Resolución que deberá estar motivada, debe contener como mínimo la siguiente información:
A) Respecto a las ayudas del Capítulo II:
– Nombre o denominación social de la persona beneficiaria.
– Objeto de la ayuda.
– Importe total a percibir especificando la cuantía concreta a financiar con cargo al Fondo Comunitario Feader y con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
B) Respecto a las ayudas del Capítulo III:
– Grupo de Productores beneficiarios.
– Objeto de la ayuda.
– Importe de los gastos subvencionables.
– Cantidad subvencionada especificando la cuantía concreta a financiar con cargo al Fondo Comunitario Feader y con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
3.– La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.– Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.– Sin perjuicio de la notificación individualizada de la resolución de las ayudas previstas, por resolución de la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las personas que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden, con indicación de las cuantías concedidas, a los únicos efectos de publicidad.
6.– La concesión quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco o sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Artículo 8.– Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la ayuda la persona beneficiaria de la subvención no renuncia por escrito a la misma, se entenderá ésta aceptada tácitamente.
b) Ejecutar el gasto objeto de la ayuda en el plazo establecido en la resolución de concesión.
c) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.
d) Facilitar a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.
e) Comunicar por escrito la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma acción subvencionable, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, que hayan sido concedidas o percibidas. Esta comunicación deberá realizarse en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia y, en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Comunicar por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se hubiese tenido en cuenta para la concesión de la ayuda. Esta comunicación deberá realizarse en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia y, en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Cumplir con las obligaciones en materia de información y publicidad establecidas para los beneficiarios en el anexo III, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.° 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.° 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). (DOUE L227, de 31 de julio de 2014).
Artículo 9.– Plazos de ejecución.
El plazo máximo de ejecución de las acciones será el, a 31 de diciembre de 2016.
Artículo 10.– Justificación del gasto.
1.– La justificación del gasto de las ayudas se realizará mediante la presentación, ante la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias de la siguiente documentación original o, en su defecto, copia compulsada:
a) En las ayudas recogidas en el Capítulo III, una memoria justificativa de las actuaciones realizadas.
b) En relación a las ayudas del Capítulo II, un certificado emitido por los órganos de certificación o autoridades de control de los regímenes de calidad que recoja la fecha de incorporación del solicitante al régimen de calidad y en cada caso el número de hectáreas, cabezas de ganado, millones de litros y colmenas.
c) En relación a las ayudas del Capítulo III, facturas y justificantes bancarios de pago. Se deberá presentar una memoria adicional que contenga una tabla detallada de datos de facturas y pagos realizados en los casos en los que existan más de 50 facturas o cuando existan documentos y/o facturas en idiomas distintos al castellano y euskera.
d) Declaración responsable en la que se explicite que los documentos justificativos de las acciones, las facturas y demás documentos justificativos del pago no han sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales, o en el caso de que hayan sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales, el programa o programas subvencionales al que han sido atribuidos y el porcentaje de subvención recibido respecto de cada factura o documento justificativo del pago.
2.– El plazo máximo para presentar los gastos de los proyectos correspondientes a las ayudas será el 28 de febrero 2017.
3.– La persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias podrá solicitar mediante petición motivada, cualquier documentación adicional que estime oportuno.
Artículo 11.– Pago.
1.– El pago a las personas beneficiarias de ambas ayudas se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad y del gasto mediante la presentación de los documentos establecidos en el artículo anterior.
2.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente por parte de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias. No obstante el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
3.– El pago de las ayudas reconocidas conforme al Fondo Comunitario Feader se realizará a través del Organismo Pagador de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 194/2006, de 3 de octubre por el que se constituye el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, previas las correspondientes resoluciones dictadas al efecto por la persona titular de la Dirección del Organismo Pagador.
4.– En el caso de hallarse incurso en algún procedimiento sancionador o de reintegro de subvenciones, el pago de la ayuda estará condicionado a la finalización del mismo. Si el procedimiento concluyese con la imposición consistente en inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario. En su caso, el pago de estas subvenciones a los beneficiarios también quedará condicionada a hallarse al corriente del pago de las obligaciones por reintegro.
Artículo 12.– Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención así como la obtención de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser notificada y justificada por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia, y, en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos y la finalidad para la que se concedió la ayuda. A estos efectos, la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias dictará la oportuna resolución de liquidación en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, iniciándose, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.
Artículo 13.– Desistimiento y renuncia.
1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas, y que se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, quien mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para él.
2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida en cualquier momento entre la notificación de la resolución y la finalización de la realización del gasto. Se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias quien mediante resolución aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento. Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro del total o parte de la ayuda concedida.
Artículo 14.– Incumplimientos.
1.– Si la persona beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos y obligaciones, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención, desvirtuando en su totalidad la finalidad para la que se concedió la ayuda, o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la persona titular de la Dirección de Calidad Alimentaria, declarará, mediante Resolución, la pérdida del derecho total o parcial a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.
2.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
Artículo 15.– Compatibilidad.
Las ayudas otorgadas por esta convocatoria, por otras administraciones públicas o por entidades privadas para el mismo gasto subvencionable serán compatibles siempre y cuando no se derive sobrefinanciación y/o no se superen los límites de las ayudas previstos en los artículo 22 y 31 de la presente Orden. En el caso de producirse sobrefinanciación y/o se superen los límites establecidos, se minorará en la cantidad correspondiente al exceso mediante resolución del Director de Calidad e Industrias Alimentarias.
CAPITULO II
AYUDAS A LA PARTICIPACIÓN DE LOS AGRICULTORES EN RÉGIMENES DE CALIDAD
Artículo 16.– Finalidad.
La finalidad de las ayudas recogidas en el presente Capítulo es la siguiente:
a) Favorecer la entrada de nuevos productores en programas de calidad.
b) Reducir los sobrecostes para las explotaciones derivados de su integración en los programas de calidad.
c) Favorecer programas de calidad con mayor incidencia en la preservación y restauración de la biodiversidad, así como del suelo agrario, ecosistemas y paisajes dependientes de él.
Artículo 17.– Personas beneficiarias.
1.– Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas agricultoras titulares de explotaciones registradas en la Comunidad Autónoma del País Vasco que participen por vez primera en uno de los regímenes de calidad elegibles y/o incorporen por primera vez nuevas orientaciones productivas a dicho régimen de calidad de Producción Ecológica Certificada en el periodo comprendido desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes del ejercicio 2015 hasta la finalización del plazo fijado para la presente convocatoria. No podrán ser beneficiarios, por tanto, los agricultores o grupos de agricultores ya inscritos o que hayan participado en los regímenes de calidad elegibles, salvo en el caso de Producción Ecológica Certificada.
2.– Las personas beneficiarias deberán estar incluidas en alguno de los regímenes reconocidos por la Unión Europea y con implantación en Euskadi o por alguno de los regímenes reconocidos e implantados en Euskadi:
a) Regímenes reconocidos por la Unión Europea y con implantación en Euskadi Denominaciones de Origen Protegidas (DOP), Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP), Producción Ecológica, conforme con lo estipulado en los Reglamentos: R (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y la parte II, Título II, capítulo I, sección 2, del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo respecto al vino, y el Reglamento ( CE) 834/2007, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, o normas que las sustituyan:
1.– DO Ca Rioja, DOP «Arabako Txakolina/Txakoli de Álava/Chacolí de Álava», DOP «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia», DOP «Getariako Txakolina/Txakoli de Getaria/Chacolí de Getaria» y DOP Idiazabal.
2.– IGP Euskal Okela, IGP Pimiento de Gernika.
3.– Producción Ecológica Certificada.
4.– Producción artesanal alimentaria de Euskadi.
b) Los regímenes de calidad reconocidos por la UE y con implantación en Euskadi, incluidos regímenes de certificación de las explotaciones de productos agrícolas y alimenticios reconocidos por la Comunidad Autónoma del País Vasco y con implantación en Euskadi: Marca de calidad «Eusko Label» dentro de la cual se encuentran los siguientes productos agrícolas amparados: Lechuga del País Vasco, Tomate del País Vasco, Guindillas de Ibarra, Alubias del País Vasco, Patata de Álava, Aceite de Oliva virgen extra, Sidra natural del País Vasco, Leche del País Vasco, Pollo de caserío vasco, Huevo de caserío vasco, Cordero lechal del País Vasco, Cerdo de caserío y Miel.
3.– La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias solicitará a cada régimen de calidad elegible, una vez finalizado el plazo de solicitud, el listado completo de titulares de explotación-productores inscritos en cada régimen, y cuando proceda el listado de movimientos (altas y bajas) acaecidos en el año y las unidades asignadas al beneficiario para el cálculo del importe de la ayuda.
Artículo 18.– Requisitos específicos.
Las personas solicitantes de la ayuda, en el momento de la presentación de la solicitud, además de los requisitos generales indicados en el artículo 4 deberán cumplir los siguientes:
1.– Deberán someterse a los reglamentos y normas técnicas que fijen los regímenes de calidad subvencionables a los que se inscriban, así como, en su caso, en los registros de productores asociados a dichos regímenes.
2.– Deberán estar al corriente del pago de las tasas de control y certificación en vigor dentro de cada distintivo de calidad subvencionable.
Artículo 19.– Documentación específica.
1.– Las personas que deseen solicitar la ayuda prevista en el presente capítulo además de la documentación general establecida en el artículo 5 deberán presentar:
a) Documentación justificativa de su condición de agricultor activo de conformidad con el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
b) Memoria detallada que contenga como mínimo, la descripción de la explotación, su ubicación, el proceso de producción, transformación o elaboración que desarrollen sobre el producto que elaboran, y la descripción de las acciones de control de las que son o van a ser objeto.
c) Documentación acreditativa de la inscripción de la explotación agraria de la que es titular en el Registro de Explotaciones Agrarias de la CAPV.
d) Documentación acreditativa de su inscripción en alguno de los regímenes de calidad.
e) Documentación acreditativa en cada caso, de las hectáreas, cabezas de ganado, colmenas, litros de leche, que permita calcular la cuantía inicial de la ayuda.
2.– Los solicitantes que hubieran resultados beneficiarios de las ayudas convocadas en el ejercicio 2015, y siempre que no se hubieran producido variaciones, podrán acogerse a lo dispuesto en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y presentar únicamente la documentación indicada en los apartados a) b) y e) del párrafo anterior.
Artículo 20.– Costes subvencionables.
1.– Se consideran subvencionables a efectos de las ayudas del presente capítulo los costes ocasionados por la inscripción del beneficiario en alguno de los regímenes de calidad elegibles y la cuota anual de participación en dichos regímenes, incluidos en su caso, los costes de los controles necesarios.
2.– Un mismo productor podrá participar en varios regímenes, o incorporar distintas orientaciones productivas a un mismo régimen en el caso de Producción Ecológica Certificada y beneficiarse acumulativamente de las ayudas que le correspondan de cada uno, hasta el límite máximo establecido en el artículo 22.1.
Artículo 21.– Procedimiento de adjudicación.
1.– Las solicitudes de ayudas a la participación de los agricultores por primera vez en regímenes de calidad del capítulo II serán estudiadas por la Comisión de Valoración. Para el cálculo de la ayuda, se multiplicarán las unidades certificadas en el régimen subvencionable que le corresponda, por los importes anuales unitarios calculados para cada régimen de calidad subvencionable. Para la convocatoria de 2016 serán los reflejados en la tabla contenida en el anexo III.
2.– Si la dotación económica contenida en la convocatoria alcanzara para atender a las cantidades calculadas se procederá a conceder a todos por el importe de las mismas. En el supuesto de que la dotación global máxima que se establezca no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes se procederá a la concesión atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:
1.– Productores que se incorporen al régimen de Producción Ecológica Certificada o incorporen por primera vez nuevas orientaciones productivas de dicho régimen de calidad.
2.– Productores que se incorporen a las DOP e IGP.
3.– Productores que se incorporen al resto de regímenes de calidad subvencionables.
A igualdad de criterio, tendrán preferencia, por este orden, el establecido en función de la tipología de beneficiarios:
1.– Productores que estén inscritos en más de un régimen de calidad subvencionable.
2.– Productores que sean jóvenes agricultores que se instalan por vez primera en el sector.
3.– Productores que sean mujeres titulares de explotaciones o de titularidad compartida, o productores en los que el porcentaje o las participaciones sociales en manos de mujeres sean como mínimo el 50%, caso de ser dos las personas asociadas, o como mínimo equilibrada en los demás casos.
4.– Productores que sean jóvenes agricultores (< 41 años).
5.– Productores cuya explotación se ubique en zona de agricultura de montaña.
6.– Resto de productores.
Artículo 22.– Intensidad de la ayuda.
1.– El importe de la prima anual a la persona beneficiaria se fija en función de la cuantía de los costes subvencionables «costes fijos» ligados al régimen o regímenes de calidad en que se inscriba. La cuantía máxima de la ayuda será de 3.000 euros/explotación y año, por un máximo de 5 años. No se concederá ayuda si la cuantía que correspondiera percibir no supera un mínimo de 100 euros.
2.– Para el cálculo de la ayuda, se multiplicarán las unidades presentadas a certificación por el beneficiario en el régimen subvencionable que le corresponda, por los importes anuales unitarios calculados para cada régimen de calidad subvencionable, conforme a la tabla reflejada en el documento Anexo III «M03.1.10. Costes de Certificación».
CAPITULO III
AYUDAS A ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS CUBIERTOS POR REGÍMENES DE CALIDAD
Artículo 23.– Finalidad.
La finalidad de las ayudas recogidas en el presente capítulo es la siguiente:
a) Incrementar la integración de los productos en la cadena alimentaria, estimulando la demanda de estos mediante la información a los consumidores, distribuidores profesionales de la alimentación de la existencia, el significado y las ventajas de los regímenes de calidad.
b) Favorecer la participación de nuevos productores en los regímenes de calidad.
c) Favorecer el patrimonio cultural y la diversidad de la producción agrícola, así como la conservación del espacio natural.
Artículo 24.– Personas beneficiarias.
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden los Consejos Reguladores, el Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi, las asociaciones de productores de Euskadi y las asociaciones de industrias agrarias y alimentarias de Euskadi que participen en alguno de los regímenes de calidad subvencionables en la presente Orden.
Artículo 25.– Requisitos específicos.
Además de los requisitos generales del artículo 4 se deberán cumplir los siguientes:
a) Las entidades solicitantes de la ayuda deberán participar en un régimen de calidad subvencionable.
b) Que se trate de acciones de información y promoción de productos cubiertos por un régimen de calidad.
c) Contar con la aprobación de la Entidad de gestión, control y certificación a la que pertenezcan los grupos de productores beneficiarios, quien a su vez establecerá el pliego de condiciones de la misma (Consejos Reguladores DOP, Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi, Fundación Hazi Fundazioa).
d) Cumplir con la legislación de la UE y la legislación nacional aplicable, y concretamente en las actuaciones de información y promoción ligadas a las DO Calificada Rioja, DOP «Arabako Txakolina/Txakoli de Álava/Chacolí de Álava», DOP «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia», DOP «Getariako Txakolina/Txakoli de Getaria/Chacolí de Getaria» se deberá hacer siempre una referencia clara a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes en relación con el consumo responsable de estas bebidas alcohólicas y el riesgo de abuso de alcohol.
e) Que el material de información, promoción y publicidad contenga el logo comunitario relativo a los Programas de Calidad.
Artículo 26.– Documentación específica.
Las personas que deseen solicitar la ayuda prevista en el presente capítulo además de la documentación general establecida en el artículo 5 deberán presentar:
a) Memoria detallada que contenga las actuaciones de promoción e información que se van a desarrollar, objetivos, ámbito especificando el país o países a los que se dirigen, los tipos de productos que se van a promocionar, las medidas específicas que se pretenden llevar a cabo en cada acción, y los costes estimados de cada una de ellas, concretando, en lo posible, las fechas de ejecución. También detallado el número de personas productoras, identificando número de jóvenes y mujeres, empresas acogidas, volumen certificado, potencial de crecimiento de la demanda y demás criterios que considere relevantes para la selección de su solicitud así como para el cálculo posterior de la cuantía de la ayuda.
b) Material informativo, promocional y publicitario, con el fin de observar que dicho material es conforme a la normativa comunitaria y que cumple con lo dispuesto en el artículo 25.
Artículo 27.– Acciones subvencionables.
1.– Las ayudas a grupos de productores serán para sufragar costes derivados de actividades de información y promoción en el mercado comunitario, en relación con productos cubiertos por los regímenes de calidad.
2.– Los tipos de actuaciones que pueden beneficiarse de la ayuda tendrán las características siguientes:
a) Estarán destinadas a inducir a los consumidores a adquirir los productos cubiertos por un régimen de calidad de los indicados en el capítulo II «Ayuda a la nueva participación en los regímenes de calidad».
b) Resaltarán las características o ventajas específicas de los productos en cuestión, especialmente la calidad, los métodos de producción específicos, las rigurosas normas de bienestar animales y el respeto del medio ambiente.
3.– Sólo se subvencionarán actuaciones de información y promoción para el mercado comunitario.
4.– No serán subvencionables las siguientes actuaciones de información y promoción:
a) Las promovidas por Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFHs) subvencionadas desde sus fondos operativos.
b) Las que inciten al consumo de marcas comerciales de los regímenes de calidad elegibles.
c) Las que apelen como mensaje principal al origen del producto, salvo en los casos de DOP Idiazabal, DO Calificada Rioja, DOP «Arabako Txakolina/Txakoli de Álava/Chacolí de Álava», DOP «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia», DOP «Getariako Txakolina/Txakoli de Getaria/Chacolí de Getaria», IGP «Euskal Okela» o «Carne de vacuno del País Vasco» e IGP «Pimiento de Gernika» o «Gernikako Piperra».
Artículo 28.– Costes subvencionables.
1.– Serán subvencionables los costes, debidamente justificados, derivados de la puesta en marcha de campañas de información y promoción realizados desde el 1 de enero de 2016, hasta el límite máximo del 70% y siempre que las actuaciones objeto de subvención no se hayan ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de ayuda, al margen de que el beneficiario haya efectuado todos los pagos relacionados. En concreto serán subvencionables los costes ligados a las siguientes acciones de promoción e información:
a) La realización de publicidad de las características de calidad diferenciales en diferentes soportes como televisión, prensa, radio...
b) Elaboración y producción de soportes de comunicación: folletos, videos.
c) Acciones de relaciones públicas y de comunicación de diferenciales de calidad.
d) Catas y degustaciones populares.
e) Acciones de sensibilización de la sociedad (escolares, consumidores, prescriptores....) sobre los diferenciales de calidad de los productos.
f) Acciones de comunicación y promoción de las ventas en establecimientos de la gran distribución.
g) Promoción del conocimiento y de las ventas en puntos de venta tradicionales en País Vasco.
h) Acciones de comunicación y promoción con personas o entidades que recomienden el consumo o la compra de un determinado producto (prescriptores).
i) Apoyo a la promoción y comercialización de productos agroalimentarios vascos de calidad en mercados estatales.
j) Apoyo a la presencia en ferias y organización de agendas de negocio.
k) Dinamización de las ventas en el canal de Hostelería, Restauración y Catering (HORECA) y los circuitos cortos.
l) Acciones de comunicación y promoción en soportes de nuevas tecnologías.
2.– En ningún caso será subvencionable el IVA cuando sea susceptible de recuperación o compensación de conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y aporte la debida justificación.
Artículo 29.– Procedimiento de adjudicación.
Las ayudas se adjudicarán mediante el procedimiento del concurso en los términos y cuantías que se establecen en los artículos 30 y 31 y hasta el agotamiento de los créditos. Las solicitudes de ayudas serán evaluadas por la Comisión de Valoración. Con carácter previo a dicha evaluación, cada solicitud será estudiada por una persona que tenga la categoría de técnico adscrito a la Dirección, que realizará un análisis técnico y económico de la misma dando lugar a un informe sobre la adecuación de la solicitud a la convocatoria, y que será presentado a la Comisión. La prelación de los expedientes se establecerá en función del número de puntos obtenidos, de mayor a menor, en el procedimiento de valoración regulado en el artículo siguiente.
Artículo 30.– Valoración de los proyectos.
1.– La valoración de los expedientes y el listado en función del número de puntos obtenidos, de mayor a menor, se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Actuaciones de promoción de regímenes de calidad que incorporen una o más gamas de productos. Entre 20 puntos para una gama única y 50 puntos para los regímenes de más de 5 productos de gama.
b) Número de jóvenes productores y/o mujeres incorporadas en los últimos 5 años a los regímenes de calidad que presentan actuaciones de promoción a subvencionar. Entre 0 y 40 puntos (40 puntos: regímenes que hayan incorporado más de 10 jóvenes y/o mujeres).
c) Valor económico certificado de los productos incluidos en la actuación de promoción a subvencionar de un régimen de Calidad (calculado a PVP medio del año anterior a la presentación del régimen a subvención). Entre 10 puntos (>100.000 euros anuales) y 30 puntos (> 15.000.000 euros anuales).
d) Potencial de crecimiento de la demanda de los productos a promocionar dentro de un régimen de calidad (se estimará de manera inversamente proporcional al grado de autoabastecimiento del producto que se trate en la CAPV según se indica en el anexo IV de la presente Orden). Entre 0 puntos (grado de autoabastecimiento > 100%) y 20 puntos (grado de autoabastecimiento <10%).
2.– A igualdad de potencia, se priorizarán los expedientes de los programas de calidad con mayor número de productores implicados en la acción de información o promoción.
Artículo 31.– Intensidad de la ayuda.
La intensidad de la ayuda se ajustará a las siguientes condiciones:
– El coste máximo subvencionable para una actuación de promoción e información será de 50.000 euros, entendiendo por actuación el conjunto de acciones que comportan un programa de promoción y/o información.
– Ningún régimen de calidad elegible podrá beneficiarse en más del 25% del gasto público previsto para esta submedida para todo el periodo del Programa de Desarrollo Rural.
– Toda actuación de promoción será apoyada con un mínimo del 20% de los costes subvencionables.
– La ayuda podrá alcanzar un máximo del 70% de los costes subvencionables, conforme a la proporcionalidad con los siguientes baremos ligados a los puntos obtenidos por el expediente.
• Entre 30-70 puntos: 20-40% costes subvencionables.
• Entre 71-100 puntos: 40-60% costes subvencionables.
• Entre 101-120 puntos: 60-70% costes subvencionables.
• >120 puntos: 70% costes subvencionables.
Artículo 32.– Obligaciones específicas.
Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones generales establecidas en la presente Orden, las personas beneficiarias deberán hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de actividades objeto de la subvención, que la misma está cofinanciada por fondos comunitarios y por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco de acuerdo con lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco, regulado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto. Así como de conformidad con el Reglamento (CE) 3/2008 del Consejo sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado comunitario y en los mercados de terceros países y Reglamento de Ejecución 737/2013 que modifica el Reglamento (CE) 501/2008.
ANEXO II
Modelo de solicitud. Capítulo II
Modelo de solicitud. Capítulo III