N.º 96, lunes 23 de mayo de 2016
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OTRAS DISPOSICIONES
INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE
2162
RESOLUCIÓN, de 12 de mayo de 2016, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, que regula y convoca el premio de traducción Etxepare-Laboral Kutxa.
El Instituto Vasco Etxepare (IVE) tiene, de conformidad al artículo 3 de su Ley de creación, entre sus fines, contribuir a dar a conocer y a difundir en el exterior la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión, promoviendo y apoyando en especial la oferta cultural creada en euskera.
El artículo 19.2.g) del Decreto 88/2008, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Vasco Etxepare (en adelante IVE) establece que el Instituto tiene, entre otras funciones, la promoción de la literatura.
El IVE y Laboral Kutxa han renovado con fecha de 12 de abril de 2016 el convenio de colaboración firmado el 15 de junio de 2015, al considerar ambas partes oportuna la promoción fuera de nuestro territorio de la traducción de literatura escrita originariamente en euskera y al objeto de colaborar en la concesión de un premio a la traducción de una obra literaria.
Por esa razón,
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.
El objeto de esta convocatoria es conceder un premio a una traducción de una obra literaria escrita y publicada originariamente en euskera.
Artículo 2.– Naturaleza del premio.
El premio será concedido en virtud de la calidad de la traducción y de la planificación promocional de la editorial.
Por tal motivo, el premio será compartido por la editorial y el/a traductor/a.
Artículo 3.– Recursos económicos.
El premio será de 4.000 euros. La editorial y el/a traductor/a serán quienes perciban esa cantidad, la mitad cada una de las partes.
Además del premio, quienes reciban el premio podrán percibir hasta 2.000 euros más para asistir al reparto del premio o para continuar con la labor de promoción en el país de la edición (presentaciones, actividades, campañas publicitarias, entrevistas en los medios...).
Artículo 4.– Condiciones que deben cumplir las candidaturas.
– Pueden solicitar la solicitud el/a traductor/a, la editorial o cualquier otra persona física o jurídica promotora del ámbito de la literatura o la traducción.
– La traducción debe haber sido publicada en 2015.
– Debe tratarse de la traducción de una obra literaria escrita y publicada originariamente en euskera.
Artículo 5.– Lugar y plazo de presentación de las candidaturas.
5.1.– El plazo de presentación de las solicitudes será un mes, a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOPV.
5.2.– La solicitud (Anexo I) y la documentación deberán presentarse en la siguiente dirección: IVE. Edificio Tabakalera. Plaza de las Cigarreras, n.º 1, 20.012 San Sebastián (de 08:30 a 14:00 horas). Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en las oficinas Zuzenean del Gobierno Vasco y por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992 (de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común).
El anexo estará disponible en la dirección http://www.etxepare.eus
Artículo 6.– Documentación a presentar.
Junto con la hoja de solicitud, las personas candidatas deberán presentar la siguiente documentación:
– Un ejemplar de la obra traducida.
– El Curriculum Vitae del/a traductor/a.
– Un informe sobre la editorial. El informe deberá contemplar tanto las actividades de promoción llevadas a cabo hasta el momento de la presentación como las previstas en el fututo próximo.
Artículo 7.– Comisión de selección.
Para el examen y la evaluación de las solicitudes se creará una Comisión de Selección.
Estará compuesta por las siguientes personas:
Presidenta: Mari Jose Olaziregi, directora para la promoción y difusión del IVE. Si se diera un empate en la votación su voto sería decisorio.
Vocales:
Un/a representante de Laboral Kutxa.
Tres personas expertas en la materia.
Secretario/a: un/a técnico/a de lengua y cultura vasca del IVE.
Artículo 8.– Criterios de selección.
La selección de las personas candidatas se llevará a cabo según el siguiente baremo, y como máximo podrán obtenerse 100 puntos:
– Traducción: 45 puntos como máximo.
En el apartado de la traducción se tendrá en cuenta lo siguiente: trayectoria del/a traductor/a (incluyendo premios y críticas), calidad del trabajo, dificultad y propiedad de la traducción.
– Publicación: 45 puntos como máximo.
En el apartado de la publicación se valorará lo siguiente: relevancia de la editorial, la edición misma, la calidad de la sección en que se ha publicado la traducción, las actividades de promoción realizadas, la página web y la acogida de la crítica.
A efectos de esta convocatoria, no se tendrán en cuenta las actividades organizadas o financiadas totalmente por el Instituto Vasco Etxepare.
– Que la traducción se haya realizado directamente del euskera: 10 puntos.
Artículo 9.– Corrección de errores en la solicitud.
En caso de que se observe que falta algún documento necesario para la aceptación de la solicitud o que hay defectos de forma, o que hay errores en los documentos presentados para realizar la valoración, se concederá un plazo de diez días hábiles para corregir dichos errores o para la presentación de los documentos requeridos. Asimismo, se comunicará a la persona interesada que si al término de ese plazo no se ha producido la subsanación, se considerará que ha renunciado a su solicitud o que ha perdido el derecho a dicho trámite, por medio de una resolución que se le notificará previamente.
Artículo 10.– Lista de candidaturas admitidas y excluidas.
Después de verificar que el perfil de las candidaturas se adecua a los requisitos establecidos, se publicará en el tablón electrónico de anuncios deI Gobierno Vasco la lista provisional de aquellas que han sido admitidas y excluidas, con mención expresa del motivo de la exclusión. Las candidaturas excluidas tendrán un plazo de 5 días naturales para presentar reclamaciones.
Una vez resuelto lo relativo a las reclamaciones, se publicará en el tablón electrónico de anuncios deI Gobierno Vasco la lista definitiva de quienes han participado en el proceso de selección, con mención expresa del motivo de la exclusión.
Después de examinar la lista definitiva y teniendo en cuenta los criterios de valoración, la Comisión de Selección propondrá la candidatura premiada.
El premio podrá quedar desierto en los siguientes supuestos:
– Si no se presenta solicitudes.
– Si las candidaturas logran menos de 50 puntos en la puntuación general.
– Si después de publicarse esta convocatoria, por cualquier motivo no se lleva a término el convenio de colaboración entre el IVE y Laboral Kutxa o se cancela.
Artículo 11.– Órgano competente para la resolver y tramitar.
La Directora del IVE resolverá esta convocatoria, e indicará a quién se concede el premio.
La resolución se publicará en el tablón electrónico de anuncios deI Gobierno Vasco.
La Directora del IVE será el órgano competente para gestionar y aclarar cualquier duda o incidencia que pueda surgir en la ejecución de esta resolución.
Artículo 12.– Aceptación del premio.
Antes de que transcurran diez días desde la publicación de la resolución, las personas premiadas deberán aceptar el premio expresamente y por escrito. En caso contrario, se entenderá que renuncian al premio y el IVE podrá nombrar a otra persona candidata de la lista de sustitución.
Artículo 13.– Acto de entrega de premios.
El acto de entrega de premios será el 30 de septiembre, Día Internacional de los Traductores en un lugar a determinar por el IVE y Laboral kutxa.
Artículo 14.– Derechos de explotación.
Mediante su aceptación, los premiados autorizan al IVE y Laboral kutxa para mostrar y hacer uso del premio, siempre que no se haga un uso comercial del mismo.
Artículo 15.– Pago de las cantidades.
El pago se realizará a la editorial y al/a traductor/a en el plazo de un mes desde la aceptación del premio. Se abonará la mitad a cada una de las parte.
Además del premio, la cantidad de hasta 2.000 euros para la promoción mencionada en el artículo 3 se abonará a la editorial en el plazo de un mes desde que se justifique el trabajo de promoción. Para ello, deberá justificar el gasto por medio de la presentación de facturas originales o copias compulsadas de las mismas. Asimismo, junto con las facturas, deberá presentar un informe sobre la promoción realizada.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Toda la información facilitada por los/las aspirantes en la solicitud será incluida en un fichero cuyo uso se limitará a la gestión de este proceso selectivo y a la gestión de las estancias. El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Directora del IVE en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En San Sebastián, a 12 de mayo de 2016.
La Directora del Instituto Vasco Etxepare,
MARIA AITZPEA GOENAGA MENDIOLA.