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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 83, miércoles 4 de mayo de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE
1871

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2016, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se establece el procedimiento para la concesión de subvenciones para giras y temporadas teatrales en el año 2016 fuera del ámbito territorial del euskera.

La Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute Etxepare (en adelante IVE) dispone en el artículo 3.b) que dicho Instituto tiene como fin: «Contribuir a dar a conocer y difundir en el exterior la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión, promoviendo en especial la cultura creada en euskera».

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 88/2008, de 13 de mayo de 2008, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del IVE, corresponde a dicho Instituto la difusión y promoción de la cultura vasca fuera de la Comunidad Autónoma Vasca. Dicho decreto establece en su artículo 19.2 que el área de Promoción de la Cultura Vasca abarca los ámbitos de la música, las artes escénicas, el cine, la arquitectura y el diseño. Por otro lado, el apartado f) del citado artículo establece que entre las funciones del IVE se encuentra el diseño de programas de ayuda para los agentes culturales con el objetivo de dar a conocer la creación vasca en la escena internacional.

Por todo lo expuesto, de conformidad con las competencias de actuación del IVE, se ha considerado interesante establecer el procedimiento para la adjudicación de subvenciones para la realización de giras y temporadas teatrales fuera del ámbito territorial del euskera.

En virtud de lo cual

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria es establecer el procedimiento para la concesión de subvenciones para la realización de giras y temporadas teatrales en el año 2016 fuera del ámbito territorial del euskera.

A los efectos de esta Resolución, se entenderá por ámbito geográfico del euskara: la Comunidad Autónoma Vasca, La Comunidad Foral Navarra, y las tres provincias vascófonas del Departamento de Pirineos Atlánticos del Estado Francés: Lapurdi, Nafarroa Beherea y Zuberoa.

Artículo 2.– Recursos económicos.

El importe global máximo de esta convocatoria ascenderá a ciento treinta y ocho mil (138.000) euros.

Artículo 3.– Personas o entidades beneficiarias.

1.– Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Resolución deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser persona física o jurídica privada con sede social y domicilio en la Comunidad Autónoma Vasca. Cuando el idioma vehicular de la obra a difundir sea el euskera, podrán presentarse también personas físicas o jurídicas con sede social o domicilio dentro del ámbito geográfico del euskera.

b) Dedicarse profesionalmente al teatro.

c) Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente a teatro, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

d) El proyecto presentado debe ser viable económicamente. Esta viabilidad se comprobará mediante un balance equilibrado de gastos e ingresos.

2.– Quedan excluidos como beneficiarios de estas ayudas los peticionarios que ostenten la forma jurídica de asociación cultural o fundación, así como entidades privadas de capital mayoritariamente público y aquéllas con carácter de comunidad de bienes.

3.– Para aceptar la solicitud será necesario presentar contrato, invitación o certificado de cada una de las salas que acogerá el festival, la feria o la gira correspondiente.

4.– No podrán concurrir a las subvenciones objeto de la presente convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente con la imposibilidad de acceso a ayudas públicas o aquéllas que se encuentren afectadas por prohibición legal que las inhabilite para ello, incluidas las sancionadas con esta prohibición por incurrir en discriminación por razón de sexo contraviniendo la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero.

5.– Tener terminado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, incluido el Instituto Vasco Etxepare, se halle todavía en tramitación, lo que condicionará la concesión y el pago de las subvenciones y ayudas.

Sin perjuicio de lo previsto con carácter general en los artículos 11 y 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4.– Plazo para presentación de solicitudes.

El plazo para presentación de solicitudes comienza a partir del día siguiente a la publicación en el BOPV de la presente Resolución. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 8 de junio.

Artículo 5.– Modo de presentación de solicitudes.

Se presentará una solicitud por cada gira o proyecto. Si un solicitante presenta más de una solicitud, será suficiente con que presente una única vez la documentación administrativa.

Las solicitudes presentadas al amparo de la presente Resolución se realizarán según lo dispuesto en los correspondientes anexos. Los anexos estarán disponibles en la página web del Instituto Vasco Etxepare: http://www.etxepare.eus

La solicitud de ayudas deberá presentarse en la siguiente dirección: Instituto Vasco Etxepare. Edificio Tabakalera-3, Plaza de las Cigarreras, 1, 20012 Donostia / San Sebastián. El horario para presentación de solicitudes es el siguiente: de 08.30 de la mañana a 14:00 del mediodía. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en las oficinas Zuzenean del Gobierno Vasco o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6.– Listado de admitidos y excluidos y subsanación de defectos de la solicitud.

Transcurrido un máximo de diez días hábiles desde el fin de plazo de presentación de solicitudes de cada modalidad, se publicará en el tablón electrónico de anuncios del Gobierno Vasco el listado provisional de admitidos y excluidos. En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquéllos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Así mismo, se le indicará que si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite. Transcurrido dicho plazo, se publicará en la web el listado definitivo de admitidos y excluidos mediante resolución de la Directora del IVE.

Artículo 7.– Procedimiento para la adjudicación.

Las subvenciones que se concederán por medio de la presente convocatoria se adjudicarán mediante concurso. Para la adjudicación mediante concurso se compararán las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas según los criterios de selección y valoración establecidos en el artículo 13.

Las subvenciones se concederán comenzando por las solicitudes que hayan obtenido mayor valoración, siempre hasta agotar los recursos económicos disponibles.

Los proyectos que no lleguen a la puntuación del 50% no se incluirán en la relación de solicitudes para la adjudicación de subvenciones.

Artículo 8.– Gastos subvencionables y límites.

1.– Los correspondientes a la participación en el festival o actividad: desplazamiento, gastos de montaje en el lugar del espectáculo, transporte de material o escenografía, dietas y alojamiento. No se admitirán nóminas ni cachés de los artistas. No se admitirán gastos amortizables.

En las temporadas teatrales, son subvencionables los gastos de promoción.

2.– Los importes de las subvenciones:

a) Gastos máximos de alojamiento y dietas, por persona y día: en España, setenta y cinco (75) euros para alojamiento, y cuarenta y dos (42) euros en concepto de dieta. Fuera de España, ciento veinte (120) euros para alojamiento, y sesenta y tres (63) euros en concepto de dieta.

b) Se admitirán las siguientes dietas: días de actuación, y un día para la ida y vuelta.

c) En caso de utilizar coche, cero coma veintinueve (0,29) euros por km, más gastos de autopista y parking. En caso de utilizar furgoneta, cero coma cuarenta (0,40) euros por km, más gastos de autopista y parking. Para calcular la cantidad de kilómetros, se tomará como punto de partida la sede social o el establecimiento de la persona física o jurídica.

d) En caso de vehículo alquilado, factura del alquiler, combustible, gastos de autopista y parking.

e) En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará el billete ordinario.

Artículo 9.– Compatibilidad de subvenciones.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán compatibles con aquéllas que se concedan para los mismos objetivos por otras instituciones públicas, siempre y cuando no se produzca sobrefinanciación. En caso de sobrefinanciación, el importe de la subvención se verá aminorado hasta el límite máximo correspondiente.

Artículo 10.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponde a los técnicos del IVE la gestión de las subvenciones que se concederán por medio de la presente convocatoria.

El IVE realizará el seguimiento del desarrollo de los proyectos, y la persona beneficiaria estará obligada a responder a los requerimientos de inspección o de información que se le formulen a tal fin.

Artículo 11.– Comisión de valoración.

1.– Se constituirá una comisión de valoración para analizar y evaluar cada una de las solicitudes. La comisión tendrá la siguiente composición:

a) Presidenta: la Directora del IVE.

b) Vocales: entre 3 y 5 vocales nombrados por la Directora de IVE, entre expertos o expertas en teatro y técnicos de la administración.

c) Secretario o secretaria: actuará como secretario o secretaria de la comisión un técnico o técnica del IVE, designado por la Directora, con voz y sin voto.

2.– En el momento de nombrar los miembros de dicha comisión se tendrá en cuenta lo establecido por el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– La composición de la comisión de valoración la resolverá le Directora del IVE, y será publicada en el BOPV. En todo caso, se respetará lo establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en torno a la abstención y la recusación.

Artículo 12.– Criterios de evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.

1.– Será labor de la comisión de valoración evaluar las solicitudes presentadas y realizar la propuesta de resolución a la Directora del Instituto vasco Etxepare.

2.– Los criterios para el análisis y valoración de los proyectos presentados serán los siguientes:

a) Trayectoria profesional del solicitante:

– Número de miembros y trayectoria de la compañía.

– Producción de los últimos años.

Hasta 20% de la puntuación.

b) Características de la gira o temporada:

– Características del espacio en el que se desarrollará la actividad.

– Proyección internacional del espacio.

– Número de actuaciones.

Hasta 30% de la puntuación.

c) Obra y difusión:

– Importancia de la obra en la difusión de la cultura vasca.

– Calidad de la obra.

– Idioma original de la obra.

– Proyección del autor o del grupo.

Hasta 30% de la puntuación.

d) Autofinanciación del proyecto:

Para medir la autofinanciación se tendrá en cuenta el cachet y la taquilla.

Hasta el 20% de la puntuación.

3.– Los proyectos que no lleguen a la puntuación del 50% no se incluirán en la relación de solicitudes para la adjudicación de subvenciones.

Artículo 13.– Resoluciones.

1.– Corresponde a la Directora del IVE analizar las propuestas de resolución de la comisión de valoración y dictar las resoluciones correspondientes.

2.– La resolución de adjudicación de las subvenciones se publicará en el tablón electrónico de anuncios del Gobierno Vasco, según lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– Las resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hay notificación, las solicitudes se entenderán desestimadas, conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 30/1992.

Artículo 14.– Aceptación de la subvención.

Si, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de la Resolución en la página web del Instituto Vasco Etxepare la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que la ha aceptado.

Artículo 15.– Obligaciones de los beneficiarios.

1.– Destinar la subvención a la finalidad concreta para la que se solicitó y llevar a cabo la actividad subvencionada a lo largo del 2016.

2.– Todas y cada una de las beneficiarias, independientemente del importe de la subvención adjudicada, deberán, necesariamente, justificar la ejecución y el gasto del proyecto subvencionado. Para dicha justificación, se utilizará el presupuesto de gasto admitido utilizado como base para la concesión de la subvención.

3.– Si con anterioridad a la resolución, se produjera alguna modificación en el proyecto presentado en la solicitud, hacérselo saber por escrito al IVE como mínimo quince días antes de los plazos de resolución marcados en el artículo 7.3. A partir de la recepción de esta comunicación, el IVE dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para responder. Si no emitiera respuesta, la modificación se entenderá admitida.

4.– Proporcionar información sobre las subvenciones recibidas al amparo de la presente convocatoria a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública, así como al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, si así se lo solicitaran.

5.– Todo proyecto subvencionado a través de esta resolución deberá hacer mención expresa a la ayuda otorgada por el IVE, por medio de la presencia del logo del IVE en todo catálogo, programa, cartel anunciador, fotografía y resto de material, tanto gráfico como sonoro. De todas formas, los proyectos llevados a cabo antes de la resolución necesaria para la asignación de la subvención quedarán excluidos de dicha obligación.

6.– La persona beneficiaria deberá garantizar al IVE la autorización para la utilización del material e imágenes relacionados con el proyecto subvencionado, para que difunda la información en varios soportes.

7.– Para conceder la ayuda y proceder a su pago, es necesario que los beneficiarios acrediten que están al día con las obligaciones fiscales y los pagos de la seguridad social.

Artículo 16.– Plazo para justificación.

Los beneficiarios de las subvenciones establecidas en esta resolución dispondrán de un plazo de dos meses, a partir de la finalización de la actividad o de la recepción de la resolución para presentar los documentos relacionados a continuación. En el caso de las actividades llevadas a cabo en diciembre, deberán presentarse antes del 31 de enero de 2017.

Artículo 17.– Justificación.

Para la justificación habrá que presentar lo siguiente:

a) Memoria valorativa de la actividad llevada a cabo.

b) Acreditación de la realización de las representaciones subvencionadas mediante contrato u hoja de taquilla.

c) Siguiendo el modelo de justificación contenido en los anexos, presupuesto definitivo de ejecución (gastos e ingresos) los más desglosado posible de la actividad subvencionada.

d) Lista ordenada de los comprobantes de los gastos subvencionados (facturas, tickets...). Las facturas deberán de estar al nombre del beneficiario, y ser válidas según la normativa fiscal vigente. En el caso de las facturas en monedas distintas al euro, deberá indicarse el coste de las mismas en euros, así como la tasa de cambio utilizada para efectuar dicho cálculo.

e) El Impuesto del valor añadido no se tomará como gasto.

f) Justificantes, originales o fotocopias compulsadas en la sede del Instituto Vasco Etxepare, de los gastos originados con motivo de la actividad subvencionada por una cuantía total al importe total del presupuesto presentado.

Como excepción, y cuando la financiación con cargo a los presupuestos del IVE no supere el 50% sobre el presupuesto de gastos presentado, se presentarán los justificantes conforme a la cuantía equivalente al importe de la subvención concedida.

El IVE solicitará aleatoriamente y por sorteo, a algunos de los beneficiarios que pongan a su disposición los comprobantes para justificar la totalidad del presupuesto presentado.

g) Para la justificación de las dietas, bastará con rellenar y firmar la ficha contenida en el correspondiente anexo. Los gastos de alojamiento se justificarán mediante facturas.

h) Ejemplares de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico y sonoro, cuando proceda, con mención expresa a la recepción de la ayuda a través del logo del IVE.

i) Siguiendo el modelo contenido en los anexos, listado de las demás subvenciones recibidas para el mismo fin tras la presentación de la solicitud.

j) En caso de los viajes efectuados en vehículo propio, es suficiente con que el beneficiario rellene y firme la tabla de kilometraje recogida en el correspondiente anexo. El número de kilómetros se calculará de la siguiente manera: la distancia de ida y vuelta desde la sede social o el establecimiento de la persona física o jurídica hasta el lugar donde se celebra la actividad. Si la gira es continuada en el tiempo, también se tendrá en cuenta la distancia desde el lugar de una actividad y el lugar de la siguiente. Es necesario presentar tickets y facturas de gastos de peajes y parking.

Artículo 18.– Resolución de liquidación.

Si la justificación de la subvención no se realiza en la forma debida o por cualquier motivo procede la disminución o la retirada del importe de la ayuda, la Directora del IVE dictará resolución individual de liquidación, en el plazo de dos meses a partir de la finalización del plazo de presentación de comprobantes.

Artículo 19.– Pago de la subvención.

Las subvenciones concedidas en base a la presente Resolución se harán efectivas en dos pagos, según el siguiente procedimiento:

75% se pagará una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 14.

25% en el plazo máximo de seis meses, tras la finalización y justificación de la actividad.

Artículo 20.– Incumplimientos.

1.– No cumplir con las obligaciones establecidas en la presente Resolución o en cualquier otra disposición con carácter general.

2.– Destinar la totalidad o una parte de la subvención concedida a una actividad distinta de la prevista en la presente Resolución.

3.– En su caso, no devolver la cantidad determinada en la resolución de liquidación de la subvención en el plazo establecido al efecto.

4.– En el supuesto de que se compruebe que se ha producido lo anteriormente expuesto, se entenderá que se ha producido incumplimiento, debiendo la persona o entidad beneficiaria reintegrar al IVE las cantidades recibidas más los intereses que correspondan legalmente, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

Artículo 21.– Cuantía y límite de las subvenciones.

Los solicitantes podrán presentar tantas solicitudes como quieran, pero la suma de todas las subvenciones recibidas no superará en ningún caso la cantidad de doce mil quinientos (12.500) euros.

1.– En función de la distancia, el importe máximo por cada gira de teatro será el siguiente:

– Destinos hasta 5.000 km: seis mil quinientos (6.500) euros.

– Destinos a más de 5.000 km: doce mil quinientos (12.500) euros.

Las distancias referidas en este artículo se calcularán de la siguiente manera: la distancia en línea recta entre el lugar de la actividad y la sede social o el establecimiento de la persona física o jurídica. Si la gira es continuada en el tiempo, también se tendrá en cuenta la distancia que haya entre el lugar de una actividad y la siguiente. Para calcular la distancia, se utilizará la siguiente página web: http://www.distancefromto.net/

2.– El importe máximo por cada temporada de teatro será de ocho mil (8.000) euros.

3.– En las coproducciones entre compañías vascas y foráneas, se reducirá la cantidad máxima a percibir en la subvención, aplicando el porcentaje de participación que tenga la compañía vasca en la coproducción. En caso de que se cumplan dos de las tres condiciones que abajo se señalan, no se aplicará la reducción:

a) Que el director artístico sea vasco;

b) Que más de un tercio de los actores sean vascos;

c) Que el autor del texto original o el adaptador sea vasco.

Artículo 22.– Actividades subvencionables.

Se podrá presentar lo siguiente: las actividades a realizar desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2016.

a) Gira de teatro: realizar 1 actuación; siempre que se cumplan uno de estos tres requisitos:

1) Participar en los festivales que se relacionan en el Anexo XII.

Se analizarán también las propuestas para participar en festivales no incluidos en dicha relación, siempre que sean profesionales. En el caso de las ferias o festivales multidisciplinares, deberán tener una línea de programación de teatro. Su web deberá tener, obligatoriamente, todo lo siguiente: programación con información referente a las obras y compañías, e información sobre el festival.

2) Fuera del ámbito territorial del Euskara, la participación en teatros con programación estable de artes escénicas: el teatro deberá tener un aforo mínimo de 150 butacas o ser de reconocido prestigio. Para valorar el prestigio del teatro se tendrán en cuenta lo siguiente: antigüedad de la programación; programación de grupos galardonados con premios de prestigio; formar parte de redes de teatros privados o públicos; programas de creación en régimen de residencia; actividades paralelas para creación de nuevos públicos; premios o reconocimientos recibidos por el teatro en cuestión.

Cuando un teatro organice actuaciones en la calle, no se tendrá en cuenta el aforo.

Es imprescindible que la página web del teatro tenga lo siguiente: programación con información referente a las obras y compañías; información sobre el teatro, y servicio de venta de entradas on-line.

3) Haber surgido de su anterior participación en alguna de las siguientes plataformas de exhibición ayudadas por el Gobierno Vasco, directamente o indirectamente: la Feria de Teatro de Leioa, la Feria de Teatro de Donostia, el Festival Internacional de Marionetas de Tolosa, el espacio Euskal Teatroa de la Feria de teatro de Tárrega, el programa Kaleartean del Festival Internacional de Teatro y Artes de la calle de Valladolid o la Feria de Títeres de Lleida.

b) Temporada de teatro:

Realizar 7 actuaciones seguidas en el mismo teatro. El teatro deberá tener un aforo mínimo de 150 butacas.

Es imprescindible que la página web del teatro tenga todo lo siguiente: programación con información referente a las obras y compañías; información sobre el teatro, y servicio de venta de entradas on-line.

No se concederán subvenciones para pases escolares.

4) No se concederán subvenciones para los siguientes:

a) Actuaciones o festivales de carácter amateur.

b) Actuaciones y verbenas incluidas en programas de fiestas.

c) Actuaciones realizadas en la calle sin contrato y situaciones similares.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Considerando el importe total de las subvenciones solicitadas, podrá modificarse el importe total establecido en el artículo 2, siempre que tras haberse resuelto otras convocatorias de subvenciones del IVE no se hayan agotado las existencias presupuestarias. Dicha modificación se realizará con carácter previo a la resolución sobre las solicitudes. En tal caso, la mencionada modificación se comunicará mediante resolución de la Directora del IVE que se publicará en el BOPV.

Segunda.– Las ayudas o subvenciones contempladas en la presente Resolución estarán sujetas al Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE, L n.º 352, de 24-12-2013). Estas ayudas son calificadas de minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinada superará los 200.000 euros, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio y/o no falsean la competencia y por consiguiente no entran dentro del ámbito de aplicación del 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El solicitante de la ayuda deberá declarar (anexo adjunto) sobre otras ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el Reglamento.

Tercera.– Al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos de carácter personal que con motivo de la tramitación de la presente convocatoria pasen a disposición del IVE van a ser incorporados para su tramitación a un fichero automatizado. El Fichero no será objeto de cesión a terceros y su uso se circunscribe a la gestión de las ayudas promovidas por el IVE. Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito a la Directora del Instituto Vasco Etxepare, a la siguiente dirección: Edificio Tabakalera-3, Plaza de las Cigarreras, 1, 20012 Donostia / San Sebastián.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Directora del IVE en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación.

Segunda.– La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Donostia / San Sebastián, a 21 de marzo de 2016.

La Directora del Instituto Vasco Etxepare,

MARIA AITZPEA GOENAGA MENDIOLA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental