N.º 35, jueves 20 de febrero de 2014
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
831
ORDEN de 21 de enero de 2014, de las Consejeras de Desarrollo Económico y Competitividad y de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se aprueba mantener las zonas declaradas vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria.
La Directiva 91/676/CEE, del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (Directiva de Nitratos) establece que los Estados miembros declararán como zonas vulnerables aquellas zonas de su territorio cuyas aguas superen unos determinados niveles de nitratos, y que establecerán programas de acción respecto de las zonas vulnerables designadas.
El artículo 3.4 de la Directiva dispone que los Estados miembros examinarán y, si procede, modificarán o ampliarán las designaciones de zonas vulnerables en un plazo adecuado y como mínimo cada cuatro años, a fin de tener en cuenta cambios y factores no previstos en el momento de la designación anterior. Y el artículo 5.7, que los Estados miembros revisarán y, si fuere necesario, modificarán sus programas de acción, incluidas las posibles medidas adicionales que hayan adoptado con arreglo al apartado 5, al menos cada cuatro años.
En el ejercicio de las competencias correspondientes al Gobierno Vasco, se aprobó el Decreto 390/1998, de 22 de diciembre, por el que se dictan normas para la declaración de Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En la disposición adicional del decreto se designó como Zona Vulnerable al Sector Oriental de la Unidad Hidrogeológica Vitoria-Gasteiz.
La Orden de 18 de diciembre de 2000, de los Consejeros de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente; de Transportes y Obras Públicas y de Agricultura y Pesca aprobó el Plan de Actuación sobre las zonas declaradas vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria. Esta Orden fue derogada por la de 15 de octubre de 2008, que fue a su vez modificada por la Orden de 2 de noviembre de 2009; y, tras detectarse por la Comisión Europea algunos errores en esta última, en el BOPV del 16-11-2010 se publicó la Corrección de errores de la Orden de 2 de noviembre de 2009.
De acuerdo con los resultados obtenidos en las Medidas de Control y Seguimiento de la Evolución Temporal de las Zonas Vulnerables, realizadas por Ura-Agencia Vasca del Agua y establecidas en el punto 10 del anexo a la Orden de 15 de octubre de 2008, las medidas contenidas en el Plan de Actuación son efectivas, ya que se ha constatado la disminución progresiva de las concentraciones de nitratos en las zonas en las que el plan lleva actuando más tiempo. Por tanto, una vez revisado el plan, no se considera necesaria su modificación.
Respecto a las zonas designadas como vulnerables, la Orden de 8 de abril de 2008 amplió la zona vulnerable designada inicialmente al Sector Dulantzi; y la Orden de 18 de noviembre de 2009 declaró zona vulnerable a la contaminación por nitratos a la Unidad Hidrogeológica Vitoria-Gasteiz, Sector Occidental-Foronda I y II.
De acuerdo con los resultados obtenidos en las Medidas de Control y Seguimiento de la Evolución Temporal de las Zonas Vulnerables, realizadas por Ura-Agencia Vasca del Agua y establecidas en el punto 10 del anexo a la Orden de 15 de octubre de 2008, no procede actualmente designar como vulnerable ninguna zona, aparte de las ya designadas.
Con el fin de cumplir lo establecido en la Directiva de Nitratos, es necesario publicar una resolución en la que se declare que se mantienen las zonas vulnerables ya designadas, y que no se considera necesario modificar el Plan de actuación.
Por todo lo expuesto, las consejeras de Desarrollo Económico y Competitividad y de Medio Ambiente y Política Territorial
RESOLVEMOS:
Primero.– Mantener las zonas vulnerables designadas en la actualidad:
– Unidad Hidrogeológica Vitoria-Gasteiz. Sectores Oriental y Dulantzi.
– Unidad Hidrogeológica Vitoria-Gasteiz. Sector Occidental-Foronda I y II.
Segundo.– El Plan de Actuación aplicable a estas Zonas Vulnerables será el determinado por la Orden de 15 de octubre de 2008, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el plan de actuación sobre las zonas declaradas vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria, modificada por la Orden de 2 de noviembre de 2009, de la consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.
Tercero.– El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad comunicará la presente Orden al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Cuarto.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante las consejeras de Desarrollo Económico y Competitividad y de Medio Ambiente y Política Territorial en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Quinto.– La presente disposición producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 21 de enero de 2014.
La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial,
ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA.
La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.