N.º 127, jueves 4 de julio de 2013
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
3037
ORDEN de 14 de junio de 2013, de la Consejera de Seguridad, sobre acreditación de los miembros de las organizaciones locales de voluntarios y voluntarias de protección civil de Euskadi.
El Decreto 24/2010, de 19 de enero, sobre la participación voluntaria de la ciudadanía en el sistema vasco de atención de emergencias, regula, promueve y fomenta la participación voluntaria de los ciudadanos y ciudadanas en organizaciones colaboradoras con el Sistema Vasco de Atención de Emergencias, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 3 de abril, de Gestión de Emergencias.
Entre otros, delimita determinados aspectos básicos de la formación y preparación, identificación y equipamientos precisos, que son imprescindibles para procurar el mínimo de homogenización imprescindible para asegurar la coherencia de su participación en el sistema vasco de atención de emergencias.
En concreto, su artículo 14 regula las acreditaciones de los miembros de las organizaciones locales de voluntarios y voluntarias de Protección Civil de Euskadi. No obstante, su disposición final primera establece que las previsiones sobre acreditación recogidas en el mismo sólo serán exigibles desde la entrada en vigor de la Orden de la Consejera de Seguridad que las desarrolle.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo 1.– Documento de identificación y acreditación del personal voluntario de las organizaciones locales de protección civil.
1.– El objeto de la presente Orden es la definición y aprobación del formato del carné de identificación del personal voluntario de las organizaciones locales de protección civil, a las que se refiere el Capítulo II del Decreto 24/2010, de 19 de enero, sobre la participación voluntaria de la ciudadanía en el sistema vasco de atención de emergencias.
2.– El carné de identificación personal es un documento personal e intransferible que acredita la condición de personal voluntario de una organización local de protección civil.
Artículo 2.– Descripción del carné de identificación personal.
El carné de identificación personal se ajustará a la descripción que figura en el anexo único de esta Orden y contendrá los siguientes datos:
– Nombre.
– Apellidos.
– Documento Nacional de Identidad.
– Número de Registro.
– Fotografía digitalizada.
– Nombre de la Organización, Institución o Municipio y logo.
– Firma digitalizada del Viceconsejero de Seguridad.
– Fecha de expedición del carné.
– Fecha de validez.
Artículo 3.– Características del carné de identificación personal.
Las características del carné de identificación personal serán las siguientes:
a) Dimensiones (ver anexo).
b) Material: estará confeccionado en PVC, siendo su formato de 53,98 mm por 85,60 mm ±0,75 mm, con esquinas redondeadas.
c) Anverso: sobre un fondo de color gris Pantone 421, se articula la siguiente composición:
c.1.- Zona superior.
La marca específica de Atención de Emergencias se configura como elemento central del carné.
c.2.- Zona intermedia.
Bajo la marca específica se destaca el número de registro en amarillo Pantone 1375 y la leyenda «BABES ZIBILA» y debajo de ésta «PROTECCIÓN CIVIL».
c.3.- Zona inferior.
En la base del carné de identificación se sitúa, debidamente centrada, la bandera bicrucífera de Euskadi o ikurriña, respetando las características establecidas en el Manual de Identidad Corporativa.
d) Reverso: Sobre un fondo de color gris Pantone 421, se articula la siguiente composición:
d.1.- Zona superior.
Ajustado a la derecha, figura el logo de la organización, institución o municipio. A la izquierda del logo, en amarillo Pantone 1375 la leyenda «BABES ZIBILA» y debajo de éstas «PROTECCIÓN CIVIL», figurando entre ambas en negrita y mayúsculas el nombre de la organización, institución o municipio.
d.2.- Zona intermedia.
Ajustada a la izquierda se muestra la fotografía del titular del carné, a su derecha su nombre, dos apellidos y debajo el DNI.
Debajo, bajo la leyenda bilingüe «ERREGISTRO ZENBAKIA» «NÚMERO DE REGISTRO», se relaciona el número de registro en negrita.
d.3.- Zona inferior.
Bajo la firma del Viceconsejero de Seguridad, figura la fecha y lugar de expedición del carné y debajo de éstas la fecha de validez.
Artículo 4.– Expedición del carné de identificación personal.
1.– El documento personal de identificación y acreditación será expedido por la Dirección competente en materia de protección civil, a las organizaciones locales de voluntariado que así se lo soliciten para sus miembros. Dichas organizaciones deberán estar inscritas en la Sección Primera del Registro de Organizaciones del Voluntariado Colaboradoras de la Protección Civil, regulado en el Capítulo V del Decreto 24/2010, de 19 de enero, sobre la participación voluntaria de la ciudadanía en el sistema vasco de atención de emergencias.
2.– La expedición del documento será gratuita y se realizará previa certificación por la correspondiente organización local de la condición de miembro voluntario de la persona para quien se solicité el carné, así como la superación de la formación básica obligatoria, adjuntándose a la solicitud dos fotografías tamaño carné de la persona voluntaria.
Artículo 5.– Renovación del carné de identificación personal.
La renovación del carné de identificación personal se efectuará cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:
– Haber transcurrido 3 años desde su expedición.
– Deterioro notable del carné.
– Pérdida o sustracción.
– Modificación de los datos que figuran en el mismo.
Artículo 6.– Anulación y entrega del carné de identificación.
1.– Son causas que motivan la anulación del carné de identificación personal:
a) Fallecimiento, abandono o pérdida de la condición de voluntario de protección civil.
b) La utilización del carné de identificación personal por persona distinta a su titular o cuando presente tachaduras, rasgaduras o le falte algún requisito.
2.– El personal voluntario que cese en su vínculo con su organización habrá de devolver a ésta su acreditación, debiendo la organización remitirla al órgano expedidor.
3.– La pérdida o sustracción del carné de identificación personal motivará su anulación, para lo cual será necesario que el titular del mismo dé cuenta de lo ocurrido a su organización para que ésta lo comunique a la dirección competente en materia de protección civil.
DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de junio de 2013.
La Consejera de Seguridad,
ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ.