N.º 98, jueves 23 de mayo de 2013
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OTRAS DISPOSICIONES
INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE
2407
RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2013, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se establece el procedimiento para la concesión de subvenciones para la traducción literaria.
La Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute Etxepare (en adelante IVE) dispone que dicho Instituto tiene como fin: «Contribuir a dar a conocer y difundir en el exterior la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión, promoviendo en especial la cultura creada en euskera».
Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 88/2008, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del IVE, corresponde a dicho Instituto la difusión y promoción de la cultura vasca fuera de la Comunidad Autónoma Vasca. Dicho Decreto establece en su artículo 19.2.g) como área de actuación promover la literatura, el pensamiento y la investigación en euskera a través de la proyección exterior de obras de pensamiento e investigación científica, así como de revistas de pensamiento y cultura vascas. Por otro lado, el apartado f) del citado artículo establece que entre las funciones del IVE se encuentra el diseño de programas de ayuda para los agentes culturales con el objetivo de dar a conocer la creación vasca en la escena internacional.
Por todo lo expuesto, de conformidad con las competencias de actuación del IVE, se ha considerado interesante establecer el procedimiento para la adjudicación de subvenciones para la traducción de obras literarias escritas en euskera y de obras de autores de la Comunidad Autónoma Vasca.
En virtud de lo cual,
RESUELVO:
Normas generales:
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de la presente Resolución establecer el procedimiento para la concesión de subvenciones a la traducción de:
– Obras literarias escritas y publicadas originalmente en euskera a otras lenguas.
– Obras literarias escritas y publicadas originalmente en castellano por autores nacidos o domiciliados en la Comunidad Autónoma Vasca a otras lenguas (excepto al euskera).
Artículo 2.– Recursos económicos.
1.– El importe global máximo de esta convocatoria ascenderá a treinta y nueve mil (39.000) euros.
2.– Se subvencionarán únicamente gastos de traducción, según los siguientes criterios:
a) En el caso de textos de nivel básico de dificultad 0,011 euros por carácter, sin espacios y contados en el texto original.
b) En el caso de la poesía y de textos de nivel extraordinario de dificultad 0,017 euros por carácter, sin espacios y contados en el texto original. Será la comisión de valoración la que determine si un texto tiene nivel extraordinario de dificultad.
c) Se priorizará la traducción del idioma original de la obra. Para ello, se obtendrá una puntuación del 5% si se traduce del idioma original.
Artículo 3.– Adjudicación de la subvención.
1.– Las subvenciones que se concederán por medio de la presente convocatoria se adjudicarán mediante concurso. Para ello se compararán las solicitudes presentadas y se ordenarán según los criterios de selección y valoración establecidos en el artículo 9.
Las subvenciones se concederán comenzando por las solicitudes que hayan obtenido mayor valoración, hasta agotar los recursos económicos disponibles, siempre que hayan superado la puntuación mínima del 50%.
2.– El cálculo de la subvención que podrá obtener cada proyecto presentado se realizará aplicando el porcentaje obtenido en la valoración a la cantidad de la subvención que correspondería según las tarifas establecidas en esta convocatoria o a la cantidad que figura en el contrato (si fuera menor a la establecida en la convocatoria).
3.– Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán compatibles con aquéllas que se concedan para los mismos objetivos por otras instituciones públicas o privadas, siempre y cuando no se produzca sobrefinanciación. En caso de sobrefinanciación, el importe de la subvención se verá aminorado hasta el límite máximo correspondiente.
Artículo 4.– Personas o entidades beneficiarias.
1.– Las personas o entidades que pretendan ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Resolución deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser persona física o jurídica privada o entidades sin ánimo de lucro que realicen actividad editorial dentro del marco de desarrollo de su objeto social.
b) Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente a la actividad que se vaya a realizar, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
2.– Si el solicitante es el traductor o la traductora o el editor o la editora, será imprescindible presentar el contrato firmado con la editorial. Si el solicitante es la editorial, será imprescindible presentar el contrato firmado con el traductor o la traductora.
3.– No se admitirán las solicitudes de entidades privadas de capital mayoritariamente público, fundaciones y aquéllas con carácter de «comunidad de bienes», ni tampoco aquellas asociaciones que no guarden relación directa con la actividad del sector correspondiente.
4.– No podrán concurrir a las subvenciones objeto de la presente convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente con la imposibilidad de acceso a ayudas públicas o aquéllas que se encuentren afectadas por prohibición legal que las inhabilite para ello, incluidas las sancionadas con esta prohibición por incurrir en discriminación por razón de sexo contraviniendo la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero.
5.– Tener terminado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación, lo que condicionará la concesión y el pago de las subvenciones y ayudas.
Artículo 5.– Órgano de gestión de las ayudas.
Corresponde al IVE la gestión de las subvenciones que se concederán por medio de la presente convocatoria.
El IVE realizará el seguimiento del desarrollo de los proyectos, y la persona beneficiaria estará obligada a responder a los requerimientos de inspección o de información que se le formulen a tal fin.
Artículo 6.– Presentación de solicitudes y plazos.
1.– Se presentará una solicitud por proyecto, y además de la documentación indicada en los anexos, se deberán presentar los siguientes:
a) El libro o texto a traducir en soporte informático (formato Word).
b) Muestra de traducción: 25.000 caracteres (calculados sin espacios), en soporte informático.
c) Currículum del traductor o la traductora (si el solicitante es persona jurídica, se presentará el currículum del traductor) y último catálogo de la editorial.
d) Autorización o certificado de los derechos de autor para la traducción y publicación de la obra.
e) Contrato para la traducción, firmado por ambas partes.
f) Si la obra original es en castellano, certificado de empadronamiento o de nacimiento del autor.
Los anexos estarán disponibles en la página web del IVE, en formato word, para que el solicitante pueda cumplimentarlos por ordenador.
2.– La solicitud de ayudas que se concederán en base a esta resolución deberá presentarse en la siguiente dirección: Instituto Vasco Etxepare. Calle Prim, 7; 20006 San Sebastián. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si un solicitante presenta más de una solicitud, será suficiente con que presente una única vez la documentación administrativa.
3.– Plazo de presentación de solicitudes: el plazo será de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOPV de la presente Resolución.
4.– Duración del proyecto subvencionado. La obra deberá estar publicada antes del 15 de diciembre de 2014.
Artículo 7.– Subsanación de defectos de la solicitud.
Si se constata que las solicitudes no van acompañadas de la documentación exigida para su admisión o se aprecian defectos de forma, o que hay defectos en los documentos presentados para su valoración, se concederá a la persona interesada un plazo de diez días hábiles para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos. Asimismo, se le indicará que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistida en su solicitud, previa comunicación de resolución, o que se le declarará decaído en el derecho a la realización de la tramitación correspondiente.
Artículo 8.– Comisión de Valoración.
1.– Se constituirá una comisión de valoración para analizar y evaluar las solicitudes. La comisión tendrá la siguiente composición:
a) Presidenta: la Directora del IVE o persona en quien delegue.
b) La Directora de Promoción y Difusión del Euskera del IVE.
c) Vocales: entre 3 y 5 vocales nombrados por la Directora de IVE, entre expertos o expertas de cada modalidad y técnicos de la administración.
d) Secretario o secretaria: actuará como secretario o secretaria de la comisión un técnico o técnica del IVE, designado por la Directora, con voz y sin voto.
2.– En el momento de nombrar los miembros de dichas comisiones se tendrá en cuenta lo establecido por el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
3.– La composición de la Comisión de Valoración la resolverá la Directora del IVE, y será publicada en el BOPV. En todo caso, se respetará lo establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en torno a la abstención y la recusación.
Artículo 9.– Criterios de evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.
1.– Será labor de la comisión de valoración evaluar las solicitudes presentadas y realizar la propuesta de resolución a la Directora del Instituto vasco Etxepare.
2.– Los criterios principales para el análisis y valoración de los proyectos presentados serán los siguientes:
a) Interés literario de la obra original a traducir: hasta 30% de la puntuación.
b) Calidad de la muestra de traducción: hasta 25%.
c) Trayectoria profesional del traductor o de la traductora: hasta 15%.
d) Trayectoria profesional, catálogo y criterios, planes, proyectos etc. para el ámbito internacional de la editorial que publicará la traducción: hasta 20%.
e) Características de la publicación que se propone en el contrato: tirada, tamaño, formato y similares: hasta 5%.
f) Realizar la traducción a partir de la obra original: 5%.
3.– Los proyectos que no lleguen a la puntuación del 50% no se incluirán en la relación de solicitudes para la adjudicación de subvenciones.
Artículo 10.– Resolución.
1.– Corresponde a la Directora del IVE analizar las propuestas de resolución de la Comisión de Valoración y dictar la resolución correspondiente.
2.– La resolución se publicará en la página web del IVE, a efectos del artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.– Las resoluciones se publicarán en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se publica, las solicitudes se entenderán desestimadas, conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 30/1992.
Artículo 11.– Obligaciones de los beneficiarios.
1.– Aceptar la subvención concedida. Si, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de concesión de la subvención, la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que la ha aceptado.
2.– Destinar la subvención a la finalidad concreta para la que se solicitó y garantizar que la traducción subvencionada se publicará antes del 15 de diciembre de 2014.
3.– Proporcionar información sobre las subvenciones recibidas al amparo de la presente convocatoria a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas, así como al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, si así se lo solicitaran.
4.– Utilizar el logo del IVE (que estará a disposición de los solicitantes en la página web) tanto en el soporte utilizado para publicar el trabajo de traducción como a la hora de realizar la presentación y promoción, y mencionar de manera clara que se ha recibido subvención para la traducción en ambos casos. Para ello se utilizará la siguiente frase: «Liburu honen itzulpenak Etxepare Euskal Institutuaren diru-laguntza izan du. La traducción de este libro ha sido subvencionada por el Instituto Vasco Etxepare, o la traducción correspondiente».
5.– Si se produjera alguna modificación en el proyecto subvencionado, hacérselo saber por escrito al IVE. A partir de la recepción de esta comunicación, el IVE dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para responder. Si no emitiera respuesta, la modificación se entenderá admitida.
6.– La persona beneficiaria deberá garantizar al IVE la autorización para la utilización del material e imágenes relacionados con el proyecto subvencionado, para que difunda la información en varios soportes.
Artículo 12.– Pago y justificación.
1.– Las subvenciones concedidas en base a la presente Resolución se harán efectivas en dos pagos, según el siguiente procedimiento:
75% en el plazo máximo de un mes desde la aceptación por el beneficiario de la resolución de adjudicación.
25% en el plazo máximo de seis meses, tras la finalización y justificación de la actividad.
2.– Justificación. Se dispondrá de un plazo de dos meses para la justificación, a partir de la publicación de la obra. En el caso de las obras publicadas el 15 de diciembre de 2014, dicho plazo será de un mes.
3.– Para la justificación se presentarán los siguientes:
a) 3 ejemplares de la publicación del trabajo traducido, si está impreso, una copia en soporte digital o el acceso a la edición digital.
b) Extracto bancario que justifique el pago al traductor o la traductora, en caso de que el solicitante sea la editorial.
c) Listado de las demás subvenciones recibidas para el mismo fin tras la presentación de la solicitud. Si no se hubiera recibido ninguna otra subvención además de la concedida por el IVE, deberá presentar una declaración jurada en ese sentido.
4.– Si la justificación de la subvención no se realiza en la forma debida o por cualquier motivo procede la disminución o la retirada del importe de la ayuda, la Directora del IVE dictará resolución individual de liquidación, en el plazo de dos meses a partir de la finalización del plazo de presentación de comprobantes.
Artículo 13.– Incumplimientos.
1.– No cumplir con las obligaciones establecidas en la presente Resolución o en preceptos de nivel más general.
2.– Destinar la totalidad o una parte de la subvención concedida a una actividad distinta de la prevista en la presente Resolución.
3.– En su caso, no devolver la cantidad determinada en la resolución de liquidación de la subvención en el plazo establecido al efecto.
4.– En el supuesto de que se compruebe que se ha producido lo anteriormente expuesto, se entenderá que se ha producido incumplimiento, debiendo la persona o entidad beneficiaria reintegrar al IVE las cantidades recibidas más los intereses que correspondan legalmente, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Primera.– Considerando el importe total de las subvenciones solicitadas, podrá modificarse el importe total establecido en el artículo 2, siempre que tras haberse resuelto otras convocatorias de subvenciones del IVE no se hayan agotado las existencias presupuestarias. Dicha modificación se realizará con carácter previo a la resolución sobre las solicitudes. En tal caso, la mencionada modificación se comunicará mediante resolución de la Directora del IVE.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Las ayudas objeto de la presente resolución están sometidas a la norma «de minimis» establecida en el Reglamento 1998/2006, de la Comisión Europea, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, L 379/5, 28.12.2006 (actualmente artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión). De acuerdo con dicha norma, el importe total concedido a una empresa concreta no podrá superar la cantidad de doscientos mil (200.000) euros en tres ejercicios fiscales de cualquier periodo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y según la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de datos de Carácter Personal de Titularidad Pública, de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, el Instituto Vasco Etxepare le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este anexo, van a ser incorporados para su tramitación en un fichero automatizado. El Fichero no será objeto de cesión a terceros y su uso se circunscribe a la gestión de las ayudas promovidas por el Instituto Vasco Etxepare. Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, ante el Instituto Vasco Etxepare: calle Prim, 7; 20006 San Sebastián.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Directora del IVE en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En San Sebastián, a 2 de mayo de 2013.
La Directora del Instituto Vasco Etxepare,
MARÍA AITZPEA GOENAGA MENDIOLA.