N.º 220, miércoles 14 de noviembre de 2012
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA
5011
DECRETO 231/2012, de 30 de octubre, de modificación del Decreto por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Mediante Decreto 160/2004, de 27 de julio (BOPV n.º 222 de 19-11-2004), se aprobó definitivamente el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Durante el periodo de vigencia del referido Decreto, se ha puesto de manifiesto desde la Dirección de Planificación de Biodiversidad y Participación Ambiental la necesidad de acometer algunas modificaciones en el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la CAPV, así como corregir ciertos errores materiales que no fueron advertidos con ocasión de la publicación del Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tales modificaciones tienen por objeto, por un lado, permitir diversos usos que o bien no imposibilitan la permanencia de recursos y/o procesos ecológicos en ámbitos que se consideren de protección, o bien, se estiman convenientes y necesarios para la conservación de valores científico-culturales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 160/2004, de 27 de julio, sin que en ningún caso tales modificaciones varíen en forma sustancial el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas cuya función es la de inventariar y clasificar los humedales de la CAPV, así como regular los usos y actividades posibles en ellos.
Así, se justifica una variación o modificación no sustancial del Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la CAPV, motivada por una serie de reajustes basados en hechos sucedidos o puestos de manifiesto con posterioridad a su aprobación, y no por un cambio de criterio que pudiera afectar al modelo de ordenación territorial.
Por otro lado, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó sentencia, con fecha 12 de enero de 2007, en el recurso contencioso administrativo número 46/05. En este procedimiento la recurrente impugnó el Decreto 160/2004, de 27 de julio y, más concretamente, la calificación de la zona señalada como EP-3 del plano de la ría del Urola al objeto de que la misma no fuera considerada Zona Húmeda ni de ninguna Protección o Regulación por el Plan Sectorial recurrido, así como tampoco objeto de regulación los terrenos colindantes o situados en la zona de influencia de la misma. La Sala dicta sentencia parcialmente estimatoria del recurso, siendo el tenor literal del inciso primero de su parte dispositiva, el siguiente:
«Declarar la disconformidad a Derecho del Decreto recurrido consecuentemente anulamos, exclusivamente en relación con la pretensión anulatoria deducida contra la calificación EP3 que el Plano de Ordenación n.º 4 correspondiente a la ría del Urola otorga a los terrenos correspondientes a la llamada segunda fase del Plan Parcial del Polígono Industrial Gorostiaga de Zumaia de 15 de noviembre de 1974 y del Proyecto de Urbanización de 12 de marzo de 1976 propiedad de la recurrente».
En virtud del artículo 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso, deberá llevar a puro y debido efecto la sentencia y practicar lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.
La adecuada ejecución de esta sentencia conlleva que el Consejo de Gobierno, órgano aprobatorio del Decreto, proceda a regular ex novo los referidos terrenos cuya calificación fue declarada nula por aquélla, en cuanto que los mismos no guardan una correspondencia con su realidad actual o de ésta no se extrae la conclusión lógica y congruente con las categorías de ordenación que el propio plan incorpora, lo que implica una alteración puntual del nivel de protección otorgado a un determinado sector.
En este sentido, más allá de los estrictos límites del fallo de la sentencia, circunscrito a los terrenos propiedad de la recurrente, procede la modificación de la totalidad del espacio objeto de relleno y nivelado en la zona de Korta de la margen derecha de la ría del Urola (Vega de Gorostiaga), en cuanto forma una realidad única y homogénea junto a la que ha sido afectada por el fallo de la meritada sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2012,
DISPONGO:
Artículo único.– Aprobar el documento de Modificación del Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y publicar como anexos a este Decreto las modificaciones correspondientes a la parte normativa del mismo y los planos de ordenación correspondientes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
A fin de integrar las disposiciones que afectan al Inventario de Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el conjunto de las disposiciones del Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se incorporan en los anexos al presente Decreto las modificaciones operadas en el Inventario por efecto de la entrada en vigor de la Orden de 3 de mayo de 2011, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se modifica el Inventario de Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de octubre de 2012.
El Lehendakari,
FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.
La Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca,
MARÍA DEL PILAR UNZALU PÉREZ DE EULATE.
ANEXO I AL DECRETO 231/2012, DE 30 DE OCTUBRE
PRIMERA MODIFICACIÓN DEL PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE ZONAS HÚMEDAS DE LA CAPV
TEXTO ARTICULADO
1.– Se modifican los siguientes artículos:
1.1.– Artículo 4. El Inventario de Zonas Húmedas de la CAPV.
Se modifica el anexo 1 al que se refiere el apartado 5.1 del artículo 4 según Orden de 3 de mayo de 2011, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.
1.2.– Artículo 5.– Clasificación de las zonas húmedas. Grupo I:
Párrafo 6 del artículo 5:
Se añade: Trampal de Barranco Cotillo (B1A39).
Párrafo 7 del artículo 5:
Se añade: Trampales de Zuia (B1 A4). Trampales de Zigoitia (B1 A5), Trampales de Zeanuri (B1 B9), Trampales de Saldropo (B1 B10).
Párrafo 8 del artículo 5:
Se añade Charca de Arkaka (GG12).
Párrafo 9 del artículo 5:
Se añade: Trampal en Irun (B1G3), Balsa de Landarbaso (EG4), Balsa en Irun (EG16), Balsa en Irun 2 (EG17), Charca de Malbazar (GG13).
Párrafo 10 del artículo 5:
Se añade: Trampales de Arraia-Maeztu (B1A6), Trampales de Campezo (B1A7), Charcas de Izki (GA19).
Nuevo párrafo (párrafo12) del artículo 5.
Se añade: Trampal de Aia (B1G4), incluido en el Parque Natural de Pagoeta.
Nuevo párrafo (párrafo 13) del artículo 5.
Se añade: Trampales de Elgea-Urkilla (B1A9),Turberas de Albarrain (B1G2), Embalse de Urkulu (EG2), Embalse de Araoz (EG10), Embalse de Urdalur (EG13), Balsa de riego de Zalduendo (FA97), Charca de Aramburu (B3G3), incluidos en el Parque Natural de Aitzkorri-Aratz.
Párrafo 11 del artículo 5.
Se excluye: Juncales de Villabona (B11G2).
Se corrige el error advertido en el párrafo 7 del artículo 5:
Donde dice Pozo de Lamiogin (GA11) debe decir Pozo de Lamiogin (B7A4).
1.3.– Artículo 8.– Definición de usos del suelo y actividades. D.3.
Se sustituye la denominación y definición del apartado D.3 por la siguiente:
D.3.– Excavaciones de líneas subterráneas.
Actividades de excavación y tendido de redes de transporte o distribución de gas, petróleo y productos derivados, agua, saneamiento, telecomunicaciones y otras redes infraestructurales subterráneas así como las instalaciones complementarias.
Se añade un nuevo subapartado al apartado D.3:
D.3.1.– Perforación horizontal dirigida o hincado horizontal.
Técnica consistente en ejecutar el tendido de tuberías sin la excavación de zanja.
Se añade el apartado E.3.Bis:
E.3.Bis.– Elementos del patrimonio cultural.
Actuaciones y medidas encaminadas a la conservación, restauración y recuperación del patrimonio arqueológico y cultural.
1.4.– Artículo 12.– Matriz de regulación de usos y actividades.
En la matriz de asignación de usos a categorías de ordenación para zonas húmedas costeras se añaden las siguientes cuadrículas:
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
En la matriz de asignación de usos a categorías de ordenación para zonas húmedas interiores se añaden las siguientes cuadrículas:
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
1.5.– Artículo 14. Zonas húmedas costeras.
1.5.1.– Ría del Barbadún (A1B1). 2.– Zonificación y categorías de ordenación.+Mejora ambiental. Áreas degradadas a recuperar.
Se corrige el error advertido en el área relacionada en segundo lugar en el siguiente sentido:
Donde dice MA2-1: Sector de CLH debe decir MA2-2: Sector de CLH.
1.5.2.– Ría del Urola (Zumaia) (A1G2). 2.– Zonificación y categorías de ordenación.+ Mejora ambiental. Áreas degradadas a recuperar.
Se añade una nueva área a las existentes:
MA2-4: Zona de Korta.
Se añade su consiguiente descripción:
MA2-4: Zona de Korta.
Zona de suelos de rellenos degradados al norte de la zona verde de espacios libres del área industrial A.U. 18 Korta.
En la matriz de Regulación de usos y actividades, se añade en la celda de «Zonas» correspondiente a la categoría de ordenación de «Áreas degradadas a recuperar (MA-2)» la zona «MA2-4. Zona de Korta».
ANEXO II AL DECRETO 231/2012, DE 30 DE OCTUBRE
PRIMERA MODIFICACIÓN DEL PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE ZONAS HÚMEDAS DE LA CAPV
PLANOS DE ORDENACIÓN
1.– Se sustituyen en el fascículo II del anexo del Decreto 160/2004, de 27 de julio los planos de ordenación números 2, 3 y 5 correspondientes a la Ría del Urola por el plano n.º 4 Ría del Urola, que se acompaña, y en el que la zona de Korta en la Vega de Gorostiaga, que comprende los suelos de rellenos degradados al norte de la zona verde de espacios libres del área industrial A.U. 18 Korta calificada como EP-3, es recalificada como «área degradada a recuperar MA2-4».
2.– Se sustituye en el fascículo II del anexo del Decreto 160/2004, de 27 de julio el plano de ordenación n.º 2 correspondiente a la Ría de Inurritza, por el plano n.º 6 Ría de Inurritza, que se acompaña, y en el que se modifica el límite en la zona calificada como MA1-1 y denominada zona norte del viaducto pasando el nuevo límite a ser el del Biotopo Protegido de Inurritza declarado por el Decreto 160/2004, de 27 de julio.