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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 218, lunes 12 de noviembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
4968

RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2012, del Vicerrector de Ordenación Académica de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se procede a la publicación de la Normativa Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado, aprobada en el Consejo de Gobierno de 27 de septiembre de 2012.

El Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas del alumnado universitario, ha venido a establecer un nuevo marco legislativo en el ámbito de las prácticas universitarias. El citado Real Decreto deroga el Real Decreto 1497/1981, de 19 de junio, sobre Programas de Cooperación Educativa, y sus posteriores reformas, que era ya insuficiente para dar respuesta a la realidad actual de este tipo de prácticas.

La UPV/EHU ha contado con varias normativas relativas a las prácticas académicas externas, que de manera diferenciada para cada tipo de práctica (curricular o extracurricular), han venido regulando las prácticas que el alumnado realiza en entidades ajenas a la Universidad y en unidades organizativas de la propia Universidad. En concreto, los condicionantes relativos a las prácticas curriculares han venido recogiéndose en la Normativa de gestión para las enseñanzas de grado y de primer y segundo ciclo que se renueva para cada curso académico; a su vez, las prácticas extracurriculares se han regido por la Normativa reguladora de Programas de Cooperación Educativa.

A día de hoy, es necesario adecuar las diversas normativas de la UPV/EHU relativas a las prácticas académicas al citado Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, que desarrolla, precisa y aclara aspectos tales como los objetivos de las prácticas, los derechos y deberes de los intervinientes (entidades colaboradoras, universidad y alumnado) y el contenido de los convenios de cooperación educativa.

Por ello, se ha decidido aprovechar tal necesitad de actualización, para unificar las normativas de la UPV/EHU relativas a las prácticas académicas externas (curriculares y extracurriculares), de diferentes enseñanzas (grado, másteres oficiales y enseñanzas propias) en un único instrumento normativo.

La nueva regulación, además de tener como objeto fundamental el de contribuir a la formación integral del alumnado universitario a través de la realización de prácticas durante su período de formación, pretende promover la incorporación del alumnado en el ámbito de las administraciones públicas y en el de las empresas privadas, impulsando la empleabilidad de los futuros profesionales, fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación y dando respuesta al compromiso con la transformación económica basada en la sociedad del conocimiento.

Los nuevos estudios a partir del Real Decreto 1393/2007, incorporan no sólo la formación teórica sino toda aquella de carácter práctico que el alumnado deba adquirir entre las que se mencionan las prácticas externas. Además dado su carácter externo, estas prácticas propician que se intensifique la colaboración con el conjunto de empresas e instituciones que constituyen el entorno universitario.

Esta propuesta se presentó en el Consejo de Gobierno celebrado el 19-07-2012 y se estableció un plazo para presentar sugerencia que concluyó el pasado día 13 de septiembre. Las propuestas recibidas se han analizado con los proponentes y tras la consideración de la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado en la reunión celebrada el 20-09-2012, se han incorporado al texto que se presenta, por lo que cuenta con el informe favorable de dicha Comisión.

Por cuanto antecede, y al objeto de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 177.1.b) de los Estatutos, dicha propuesta se sometió a la consideración del Consejo de Gobierno, que la aprobó en su sesión celebrada el 27 de septiembre de 2012.

Por todo lo anterior y en cumplimiento del artículo 10.2 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco (BOPV de 12 de marzo de 2004),

RESUELVO:

Proceder a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Normativa Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado, aprobada en el Consejo de Gobierno de 27 de septiembre de 2012.

En Leioa, a 16 de octubre de 2012.

El Rector.
PD (Resolución de 25 de febrero de 2011, BOPV de 17-03-2011).

El Vicerrector de Ordenación Académica,

JAVIER GIL GOIKOURIA.

NORMATIVA REGULADORA DE LAS PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DEL ALUMNADO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto y definiciones.

1.– El objeto de la presente normativa es regular las prácticas académicas externas del alumnado de la UPV/EHU, tanto de Grado como de Másteres Oficiales y Enseñanzas Propias, sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

2.– A los efectos de la presente normativa se entenderá:

a) Tutor o tutora es el personal docente e investigador, miembro de la UPV/EHU, encargado del seguimiento y apoyo al alumno o alumna que realiza prácticas académicas externas en una entidad colaboradora. Cada alumno o alumna tiene asignado un tutor o tutora.

b) Instructor o instructora es el miembro de la entidad colaboradora en la que se realizan las prácticas académicas externas que se encarga de organizar las actividades formativas de acuerdo con la Universidad.

c) Responsable del Programa de Prácticas (en adelante, RPP) es la persona del Centro o estructura de la Universidad, responsable de la organización, coordinación y gestión del programa de prácticas académicas externas.

d) Entidad colaboradora es la empresa o institución con capacidad para acordar con la UPV/EHU la realización de prácticas académicas externas en la misma.

A los efectos de esta normativa el término «entidad colaboradora» englobará también a aquellas unidades organizativas de la UPV/EHU que sean aceptadas, tras el correspondiente procedimiento, para ofrecer prácticas académicas externas al alumnado.

Artículo 2.– Concepto, naturaleza y caracteres de las prácticas externas.

1.– Las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por el alumnado y supervisada por la Universidad, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su incorporación al mercado laboral y fomenten su capacidad de emprendimiento.

2.– Podrán realizarse en la propia Universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional.

3.– Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

4.– Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el alumno o la alumna se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

Artículo 3.– Fines.

Con la realización de las prácticas académicas externas se pretenden alcanzar los siguientes fines:

a) Contribuir a la formación integral del alumnado complementando su aprendizaje teórico y práctico.

b) Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en que el alumnado habrá de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.

c) Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.

d) Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.

e) Favorecer los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento.

Artículo 4.– Modalidades de prácticas académicas externas.

Las prácticas académicas externas pueden ser curriculares y extracurriculares.

a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del plan de estudios de que se trate.

b) Las prácticas extracurriculares, son aquellas que el alumnado podrá realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aún teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente plan de estudios. No obstante, estas prácticas serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título. Su consideración a efectos académicos tendrá lugar en los términos que determinen el plan de estudios y la normativa aplicable.

Artículo 5.– Duración y horarios de realización de las prácticas.

1.– La duración de las prácticas será la siguiente:

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente.

b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al 50% del curso académico. Para determinar su duración el o la RPP tendrá en consideración el número de créditos en que se encuentre matriculado, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del alumnado.

2.– En función del tipo de enseñanza y su plan de estudios se determinará en el convenio al que se refiere el artículo 8, las fechas entre las cuales se desarrollan las prácticas en cada curso académico.

3.– Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad. La finalización de los estudios determinará la de las prácticas. Una vez finalizados los estudios sólo podrán concluirse las prácticas previamente autorizadas y no se prolongarán más allá de la vigencia del convenio suscrito, siempre que el alumnado esté cubierto por el seguro escolar o por la póliza CUM LAUDE o similar.

Artículo 6.– Funciones del o la Responsable del Programa de Prácticas (RPP).

En la organización, coordinación y gestión del programa de prácticas académicas externas, el o la RPP desarrollará, entre otras, las siguientes funciones:

1.– Promoverá la tramitación de los convenios y consensuará su contenido con la entidad colaboradora. Si el convenio a emplear difiriera del anexo correspondiente, el o la RPP verificará que su contenido se ajusta a la presente normativa.

2.– Otorgar su conformidad al instructor o instructora seleccionada por la entidad colaboradora. Dicha conformidad supondrá el reconocimiento de la «venia docendi», que se materializará de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 13.3 de esta normativa.

3.– Atendiendo los criterios regulados en el artículo 19 de la presente normativa, elaborará la relación de estudiantes candidatos y candidatas que hayan solicitado la entidad colaboradora.

4.– Informar a los Directores o Directoras de los Vicerrectorados de Campus responsables de las prácticas académicas externas del resultado de las prácticas realizadas en la entidad colaboradora. Para las Enseñanzas Propias, se informará al Director o Directora responsable de prácticas del Vicerrectorado de Ordenación Académica.

Artículo 7.– El proyecto formativo.

1.– El proyecto formativo en que se concreta la realización de cada práctica académica externa deberá fijar los objetivos educativos y las actividades que hay que desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el alumnado. Asimismo los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

2.– En todo caso, se procurará que el proyecto formativo se conforme siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

3.– Partiendo de lo establecido en el correspondiente plan de estudios, el tutor será el responsable de que se elabore el proyecto formativo de las prácticas académicas externas, así como de realizar las adaptaciones del mismo que a propuesta del instructor o instructora de la entidad colaboradora resulten indispensables para el normal desarrollo de la práctica.

Artículo 8.– Convenios de Cooperación Educativa.

1.– Para la realización de las prácticas académicas externas, la Universidad suscribirá convenios de cooperación educativa con las entidades colaboradoras previstas en el artículo 2.2 de la presente normativa y fomentará que éstas sean accesibles para la realización de prácticas de alumnado con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

2.– Los convenios establecerán el marco regulador de las relaciones entre el alumno o alumna, la entidad colaboradora y la Universidad. En los anexos II y III de esta normativa se recogen los modelos de convenio a suscribir de acuerdo a cada tipo de práctica.

3.– En el caso de las unidades organizativas de la Universidad que acojan alumnado en prácticas se estará a lo establecido en el artículo 21 de esta normativa relativo a las mismas. En los anexos correspondientes se recogen los modelos que hay que suscribir entre la Universidad y las unidades organizativas de la misma según se trate de prácticas curriculares o extracurriculares.

Artículo 9.– Destinatarios de las prácticas y requisitos para su realización.

1.– Podrán realizar prácticas académicas externas:

a) El alumnado matriculado en cualquier enseñanza impartida por la Universidad.

b) El alumnado de otras universidades españolas o extranjeras que, en virtud de programas de movilidad académica o de convenios establecidos entre las mismas, se encuentren cursando estudios en la UPV/EHU.

2.– Para la realización de las prácticas el alumnado deberá cumplir, en su caso, los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en la enseñanza universitaria a la que se vinculan las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el alumno y la alumna en la realización de la práctica.

b) En el caso de prácticas académicas externas curriculares, estar matriculado en la asignatura vinculada, según el plan de estudios de que se trate.

c) No mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada o la propia Universidad en la que se van a realizar las prácticas, salvo autorización expresa de los órganos que determine el o la Vicerrectora de Ordenación Académica.

d) Cumplir el resto de requisitos específicos necesarios para acceder a la práctica establecidos en el Capítulo II de esta normativa para cada modalidad de prácticas y en el respectivo plan de estudios.

Artículo 10.– Derechos y deberes del alumnado en prácticas.

1.– Durante la realización de las prácticas académicas externas, el alumno o alumna tendrá los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor o profesora de la Universidad y por un o una profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se realice la misma.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.

c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento, que se concretará según el modelo de anexo IV de la presente normativa.

d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.

e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia, salvo que el alumno o alumna haya suscrito el documento de cesión o transmisión correspondiente.

f) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso del alumnado con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

i) A conciliar, en el caso de alumnado con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

j) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes convenios de cooperación educativa suscritos por la Universidad con la entidad colaboradora.

2.– Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas el alumnado deberá atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.

b) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del instructor o instructora asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor o tutora de la universidad.

c) Mantener contacto con el tutor o tutora de la Universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos, informes y memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaboración de la memoria final de las prácticas y del informe intermedio previstos en el artículo 15 de esta normativa.

g) Guardar confidencialidad con relación a la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.

i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes convenios de cooperación educativa suscritos por la Universidad con la entidad colaboradora.

3.– En caso de incumplimiento de los deberes previstos en el apartado anterior, la práctica podrá rescindirse anticipadamente. A tal efecto, la UPV/EHU o la entidad colaboradora deberán poner en conocimiento de la otra parte tal incumplimiento, que deberá resolverse en los términos previstos en el convenio de colaboración suscrito entre las partes.

4.– El incumplimiento de deberes o el abandono de la práctica por el alumnado supondrá una penalización en la priorización de adjudicación a la hora de solicitar nuevas prácticas.

Artículo 11.– Supervisión del alumnado en la UPV/EHU y la entidad colaboradora.

1.– Para realizar las prácticas externas el alumnado contará con un tutor o tutora de la Universidad y un instructor o instructora de la entidad colaboradora.

2.– La designación de tutor o tutora de la Universidad se hará de acuerdo con las disposiciones específicas en función del tipo de enseñanza de esta normativa.

3.– La Universidad facilitará a los tutores de alumnado con discapacidad la información y la formación necesarias para el desempeño de esta función.

4.– El instructor o instructora designada por la entidad colaboradora deberá ser una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. No podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor o tutora de la Universidad.

Artículo 12.– Derechos y deberes del tutor o tutora de la Universidad.

1.– El tutor o tutora de la Universidad tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que establezca la Universidad, de acuerdo con lo previsto en la correspondiente normativa universitaria y por la Disposición Transitoria Primera.

b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del proyecto formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia del alumno o alumna que hay que tutelar.

c) Tener acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

2.– Asimismo, tendrá los siguientes deberes:

a) Velar por el normal desarrollo del proyecto formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del alumno o alumna.

b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el instructor o instructora de la entidad colaboradora y vistos, en su caso, los informes de seguimiento.

c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el proyecto formativo.

d) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del alumno o alumna tutelada de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16 de esta Normativa.

e) Guardar confidencialidad con relación a cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor o tutora.

f) Informar al o la RPP de la Universidad de las posibles incidencias surgidas.

g) Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que el alumnado con discapacidad realice sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

Artículo 13.– Derechos y deberes del instructor o instructora de la entidad colaboradora.

1.– El instructor o instructora de la entidad colaboradora tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, en los términos recogidos en el número 3 de este artículo.

b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

d) Los Instructores e Instructoras tendrán derecho al acceso a las instalaciones y servicios universitarios en las que puedan contribuir a su formación continuada (Bibliotecas, Seminarios, etc.).

e) Aquellas otras consideraciones específicas que la Universidad pueda establecer.

2.– Asimismo tendrá los siguientes deberes:

a) Acoger al alumno o alumna y organizar la actividad que hay que desarrollar con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.

b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

c) Informar al alumno o alumna de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

d) Coordinar con el tutor o tutora de la Universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el convenio de cooperación educativa, incluyendo aquellas modificaciones del proyecto formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.

e) Emitir el informe intermedio y final a que se refiere el artículo 14 de esta Normativa.

f) Proporcionar la formación complementaria que precise el alumno o alumna para la realización de las prácticas.

g) Proporcionar al alumno o alumna los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.

h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.

i) Facilitar al tutor o tutora de la Universidad el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

j) Guardar confidencialidad con relación a cualquier información que conozca del alumno o alumna como consecuencia de su actividad como instructor o instructora.

k) Prestar ayuda y asistencia al alumno o alumna, durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

l) Garantizará la utilización de sus instalaciones y recursos necesarios para la realización de las prácticas y determinará el número de alumnado que puede atender en función de los recursos disponibles y de los objetivos perseguidos.

3.– La UPV/EHU reconocerá a los instructores o instructoras de la entidad colaboradora, la venia docendi, a efectos de lo regulado en el convenio de colaboración, mediante el correspondiente nombramiento que a tal efecto realizará el Vicerrector o Vicerrectora del Campus, a propuesta del Centro Universitario y del Director o Directora responsable de las prácticas académicas del Campus conforme al anexo X.

Artículo 14.– Informe intermedio y final del instructor o instructora de la entidad colaboradora.

1.– El instructor o instructora de la entidad colaboradora realizará y remitirá al tutor o tutora de la Universidad y al alumno o alumna un informe final, a la conclusión de las prácticas, que recogerá los extremos contemplados en el modelo del anexo IV.

2.– Cuando así se establezca en el convenio una vez transcurrida la mitad del periodo de la duración de las prácticas podrá elaborarse un informe intermedio de seguimiento.

Artículo 15.– Informe de seguimiento intermedio y memoria final de las prácticas del alumno o alumna.

1.– El alumno o alumna elaborará y hará entrega al tutor o tutora de la Universidad una memoria final, a la conclusión de las prácticas, que recogerá los extremos contemplados en el modelo del anexo V.

2.– El alumno o alumna elaborará un informe de seguimiento intermedio, preferentemente una vez transcurrida la mitad del período de duración de las prácticas, que recoja la valoración del desarrollo del proyecto formativo, cuando le sea requerido por el tutor conforme al mismo anexo.

Artículo 16.– Evaluación y acreditación de las prácticas.

1.– El tutor o tutora de la Universidad evaluará las prácticas desarrolladas, sobre la base del informe del instructor y del informe y memoria del alumno. A tal efecto cumplimentará el correspondiente informe final de valoración, que recogerá los extremos contemplados en el anexo VI y que servirá como documento acreditativo de las mismas.

2.– El Suplemento Europeo al Título recogerá las prácticas externas realizadas en los términos que establezca la normativa que regule dicho documento.

Artículo 17.– Seguros contra accidentes y responsabilidad civil.

1.– La UPV/EHU tiene concertada una póliza de responsabilidad civil para cubrir los daños que el alumnado pueda ocasionar por durante la realización de las prácticas.

2.– Ni la Universidad ni el alumnado en prácticas serán responsables de los eventuales daños cuando se deriven de órdenes o instrucciones dadas por el instructor o instructora de la entidad que no figuren en el programa de actividades de las prácticas.

3.– En las Enseñanzas Oficiales, cuando el alumno o alumna sea mayor de 28 años será imprescindible que cada estudiante tenga un seguro complementario al seguro escolar. Dicho seguro complementario podrá ser la póliza colectiva de accidentes CUM LAUDE que la UPV/EHU tiene concertada o alguno de los ofertados por cualquier entidad que cubra, como mínimo, los conceptos ofertados a través de la UPV/EHU (CUM LAUDE). En el caso de prácticas curriculares externas, si lo considera oportuno, podrá suscribirla, de forma complementaria, antes de cumplir la citada edad.

4.– En las Enseñanzas Propias, el alumnado no está cubierto por el seguro escolar, por lo que las contingencias que se puedan producir serán cubiertas con cargo a las pólizas suscritas por el Director o la Directora Académica del Título Propio.

5.– El alumnado procedente de Universidades extranjeras que tenga convenio con la UPV/EHU y realice sus prácticas en la entidad, deberá tener suscrita una póliza de accidentes que tenga una cobertura mínima similar a la póliza CUM LAUDE.

Artículo 18.– Obligaciones fiscales en la bolsa o ayuda al estudio.

En el supuesto de que la realización de la práctica externa conlleve el abono de una bolsa o ayuda al estudio a favor del alumno o la alumna, la entidad deberá cumplir con las obligaciones fiscales establecidas en la legislación vigente.

Artículo 19.– Ofertas, difusión y adjudicación de las prácticas externas.

1.– Los Centros y los responsables de las Enseñanzas Propias establecerán los procedimientos de configuración de la oferta, difusión, solicitud y adjudicación de las prácticas académicas externas de conformidad con criterios objetivos previamente fijados y garantizando, en todo caso, los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.

2.– Las ofertas de prácticas académicas externas deberán contener, en la medida de lo posible, los siguientes datos:

a) Nombre o razón social de la entidad colaboradora donde se realizará la práctica.

b) Centro, localidad y dirección donde tendrán lugar.

c) Fechas de comienzo y fin de las prácticas así como su duración en horas.

d) Número de horas diarias de dedicación o jornada y horario asignado.

e) Proyecto formativo, actividades y competencias a desarrollar.

3.– Las solicitudes de prácticas curriculares tendrán prioridad frente a las prácticas extracurriculares.

4.– Para la adjudicación de cada tipo de prácticas deberán fijarse criterios objetivos para la ordenación del alumnado candidato, que pueden ser, entre otros, la media del expediente, los créditos superados, o la fecha de preinscripción para la realización de las prácticas en caso de que ésta se hubiera establecido en el procedimiento. En cualquier caso, se otorgará prioridad en la elección y en la adjudicación de prácticas al alumnado con discapacidad, con objeto de que puedan optar a empresas en las que estén aseguradas todas las medidas de accesibilidad universal, incluidas las referidas al transporte para su traslado y acceso a las mismas.

5.– La elaboración de las listas de estudiantes candidatos y candidatas para la realización de las prácticas académicas externas, conforme al procedimiento indicado en el apartado anterior, corresponderá al o la RPP.

6.– En la organización y desarrollo de las prácticas se procurará que la realización de las mismas conlleven el menor sobreesfuerzo económico para el alumnado.

Artículo 20.– Garantía de calidad de las prácticas académicas externas.

Las prácticas académicas externas quedarán sujetas a los sistemas y procedimientos de garantía de calidad correspondientes a la titulación que cursa el alumno o alumna sin perjuicio de las adaptaciones derivadas de sus características propias.

Artículo 21.– Prácticas en una unidad organizativa de la Universidad.

A efectos de esta Normativa, la entidad colaboradora en la que el alumnado realice prácticas académicas externas podrá ser cualquiera de las estructuras u órganos universitarios previstos en los artículos 10 y 93 de los Estatutos de la UPV/EHU, con las siguientes peculiaridades:

a) Si la unidad organizativa que oferte la posibilidad de realizar programas de prácticas académicas externas es un «servicio» de la UPV/EHU deberá cumplirse que dicho servicio cuente con personal de los grupos A o B de funcionarios o funcionarias o, I o II de personal laboral de la administración y que el instructor o instructora seleccionado desempeñe puestos de trabajo de esos grupos y aceptar expresamente la propuesta.

b) La iniciativa del o la Responsable de la Unidad Organizativa para participar en el programa de prácticas académicas externas, deberá ser aprobada por el Vicerrectorado del Campus correspondiente, en el caso en el que la práctica se desarrolle en un único Campus o, en otro caso, por el Vicerrectorado de Ordenación Académica, según el modelo del anexo VII.

c) Los documentos que hay que suscribir figuran como anexos VIII y IX para las prácticas curriculares o extracurriculares con las correspondientes adaptaciones y se firmarán, sin perjuicio de las otras firmas que procedan, por el responsable de la Unidad Organizativa.

d) La bolsa o ayuda al estudio al alumnado para realizar la práctica se establecerá, en su caso, en el documento anexo VII. El abono de la misma se realizará en un único pago, o en dos, si el periodo para el desarrollo de la práctica fuera superior a los seis meses.

e) La unidad organizativa que realice la iniciativa deberá disponer en su presupuesto de crédito suficiente, en su caso, para abonar las bolsas y ayudas al estudio y la cuota del seguro de la póliza CUM LAUDE que deberá suscribir para cada alumno o alumna que realice el programa de prácticas académicas aprobado para dicha unidad.

Artículo 22.– Coordinación y desarrollo de líneas de actuación.

1.– El Vicerrectorado competente en materia de Ordenación Académica junto con los tres Vicerrectorados de Campus fijarán las líneas de actuación generales en lo concerniente a las prácticas de Grado y Máster.

2.– Los Vicerrectorados de Campus serán los encargados de desarrollar las líneas de actuación en su respectivo Campus.

3.– Los Directores y Directoras responsables de las prácticas académicas externas de cada Campus establecerán la forma, método, periodicidad y tipo de información que los y las diferentes RPP deberán remitirles sobre el resultado de las prácticas realizadas en la Entidad por el respectivo alumnado. El uso de dicha información tendrá siempre un carácter restringido y sólo se utilizarán de manera pública los datos globales reflejados en la memoria de la UPV/EHU.

4.– En las Enseñanzas Propios se informará al Director o Directora responsable de prácticas del Vicerrectorado de Ordenación Académica.

Artículo 23.– Comisión consultiva.

1.– Para resolver las cuestiones técnicas de aplicación de esta normativa que se puedan plantear, se crea una Comisión Consultiva formada por el Director o Directora del Vicerrectorado de Ordenación Académica, designado como responsable de prácticas y de los Directores o Directoras de los Vicerrectorados de Campus que ostenten la responsabilidad de las prácticas académicas externas. Dicha Comisión estará presidida por la Vicerrectora o Vicerrector competente en materia de Ordenación Académica y actuará como Secretario el citado Director o Directora de este Vicerrectorado.

2.– Dicha comisión se reunirá de forma ordinaria una vez al año, pudiendo realizar cuantas reuniones extraordinarias resulten necesarias.

3.– El diseño y la actualización de los anexos recogidos en la presente normativa le corresponderá a la Comisión Consultiva.

CAPÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS EN FUNCIÓN DEL TIPO DE ENSEÑANZA
SECCIÓN I
PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS CURRICULARES DE GRADO

Artículo 24.– Definición.

1.– Las prácticas académicas externas curriculares de las enseñanzas de Grado son aquellas actividades prácticas que hay que realizar en centros universitarios o vinculados a la Universidad por convenios o conciertos, que pongan en contacto al alumnado con la realidad de la práctica profesional, y que al tratarse de materias obligatorias, son de obligado cumplimiento para obtener el título correspondiente y, por lo tanto, su cobertura para todo el conjunto de estudiantes debe estar garantizada por la Universidad.

Estas prácticas forman parte del plan de estudios, y sin perjuicio de lo previsto en esta normativa, se regirán por lo dispuesto en la Normativa de Gestión para las Enseñanzas de Grado, y de Primer y Segundo Ciclo que se halle en vigor.

Artículo 25.– Organización, coordinación y gestión.

1.– Los Decanatos y Direcciones de los Centros son los responsables de la organización, de la coordinación y de la gestión de las prácticas externas curriculares, mediante la colaboración de los Departamentos afectados que, en cualquier caso, deberán ser consultados.

2.– Las Juntas de Centro aprobarán, a propuesta del Decano, Decana, Director o Directora, las normas generales internas que regulen estas actividades y la forma de colaborar con los departamentos afectados.

3.– Los Centros afectados, de acuerdo con su procedimiento interno, nombrarán un Responsable del Programa de Prácticas, que por delegación del Decano, Decana, Director o Directora, será la persona encargada de la organización, coordinación y gestión de las prácticas curriculares en su centro. En los casos que lo requiera podrá ser asistida por la Comisión de Prácticas del Centro o, en su defecto, por la Comisión responsable de las mismas.

Artículo 26.– Nombramiento de Tutores.

El tutor o tutora deberá ser miembro del profesorado de la Universidad, con preferencia del propio centro universitario en el que se encuentre matriculado el alumno o alumna y, en todo caso, afín a la enseñanza a la que se vincula la práctica, nombrado/a de acuerdo con el procedimiento que establezca el Centro.

Artículo 27.– Tramitación y firma de Convenios.

1.– Cuando las actividades se desarrollen fuera de la universidad, los Centros deberán tramitar y firmar los correspondientes convenios donde aparezcan recogidas las obligaciones y derechos, tanto del ente colaborador como del propio Centro. Dichos convenios deberán contener como mínimo, las cláusulas que figuran en el convenio que se establece en el Anexo II de la presente normativa.

2.– Cuando las prácticas vayan a desarrollarse en empresas o instituciones en el extranjero, se informará al Vicerrectorado de Proyección Internacional. Una vez firmado de acuerdo con lo señalado en el apartado siguiente se remitirá una copia al Vicerrectorado de Ordenación Académica y otra a la Secretaría General.

3.– El o la RPP iniciará la tramitación de los convenios y consensuará su contenido con la entidad colaboradora. Si el convenio que hay que emplear difiriera de este anexo, el RPP, verificará que su contenido se ajusta a la presente normativa mediante resolución expresa.

4.– Los convenios se suscribirán por el Decano, Decana, Director o Directora, si sólo afecta al alumnado de un Centro, y por el Vicerrector o Vicerrectora del Campus; o la firma de éste y la de todos los Decanos, Decanas, Directores o Directoras cuando están implicados varios Centros del mismo Campus. Si el convenio afectara a varios Campus, la tramitación correspondería al Vicerrector o Vicerrectora de Ordenación Académica, a petición de los Centros implicados, y será firmado por este Vicerrector o Vicerrectora, por delegación del Rector o Rectora, y por los Decanos, Decanas, Directores o Directoras de los Centros implicados.

Artículo 28.– Asignación docente.

Los Directores o Directoras de los Departamentos afectados propondrán a los Decanos, Decanas, Directoras y Directores de los Centros o a quienes estos designen, la distribución de las horas de prácticas en función del número de estudiantes que se hayan matriculado, entre el profesorado de dichos Departamentos, según el procedimiento que apruebe cada Centro.

SECCIÓN II
PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS EXTRACURRICULARES DE GRADO

Artículo 29.– Realización de las prácticas.

Para realizar prácticas externas extracurriculares el alumno o alumna deberá haber superado 120 créditos de los necesarios para obtener su titulación.

Artículo 30.– Organización, coordinación y gestión.

Para la organización, coordinación y gestión de estas prácticas será de aplicación lo dispuesto en el artículo 25.

Artículo 31.– Nombramiento de Tutores.

1.– Cada Centro determinará el procedimiento para asignar tutor o tutora al alumnado que participen en un programa de prácticas académicas externas extracurriculares entre el profesorado adscrito a los Departamentos con carga docente en el mismo.

2.– El Secretario o Secretaria del Centro certificará el número de prácticas tuteladas por cada profesor o profesora tutora a lo largo del curso académico con el objeto de poder servir como reconocimiento o mérito.

Artículo 32.– Tramitación y firma de Convenios.

1.– El o la RPP iniciará la tramitación de los convenios y consensuará su contenido con la entidad colaboradora. Si el convenio que hay que emplear difiriera del modelo del anexo III, el RPP, verificará que su contenido se ajusta a la presente normativa mediante resolución expresa.

2.– El convenio se suscribirá por una persona representante de la entidad colaboradora con capacidad suficiente, por una persona miembro del Equipo de Dirección o Decanal con capacidad para ello, y por el alumno o alumna que vaya a efectuar la práctica en prueba de conformidad.

Artículo 33.– Reconocimiento de créditos ECTS al alumnado.

Conforme a lo previsto en el artículo 4.b) de la presente normativa, cuando el plan de estudios de la titulación de la UPV/EHU que esté cursando el alumnado así lo prevea, será posible el reconocimiento de créditos optativos por las prácticas extracurriculares realizadas por la alumna o el alumno.

En todo caso, el reconocimiento de estas prácticas se regirá por lo establecido en la Normativa sobre reconocimiento y transferencia de créditos en los estudios de Grado.

A efectos de reconocimiento de créditos por prácticas académicas externas extracurriculares, cada 25 horas de prácticas equivaldrá a 1 crédito ECTS.

En el caso de las enseñanzas reguladas según la ordenación anterior al Real Decreto 1393/2007, hasta su completa extinción, la amortización de créditos de libre elección por la realización de prácticas extracurriculares se realizará según lo dispuesto en la Normativa de Gestión para las Enseñanzas de Grado, Primer y Segundo Ciclo que se halle en vigor en el curso correspondiente.

Artículo 34.– Remisión normativa.

Sin perjuicio de lo establecido en esta sección II para las prácticas extracurriculares de Grado se aplicaran las previsiones reguladoras para las prácticas curriculares de Grado en lo que resulte adecuado a su especificidad.

SECCIÓN III
PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DE MÁSTERES UNIVERSITARIOS

Artículo 35.– Realización de las prácticas.

El alumnado de los Másteres Universitarios podrán realizar las prácticas académicas externas de acuerdo con las previsiones establecidas en el correspondiente plan de estudios o, en su caso, según la planificación que realice el responsable de la titulación.

Artículo 36.– Organización, coordinación y gestión.

1.– Los Centros y, en su caso los Institutos Universitarios, son los responsables de la organización, coordinación y gestión de las prácticas externas y, a propuesta del Decano, Decana, Director o Directora, aprobarán las normas generales internas que regulen estas actividades y la forma de colaborar con las Comisiones Académicas de los Másteres Universitarios.

2.– La Comisión Académica del Máster designará, de entre sus miembros, al o la Responsable del Programa de Prácticas (RPP), salvo que las normas generales internas citadas en el apartado anterior establezcan otro procedimiento.

Artículo 37.– Nombramiento de tutores.

El tutor o tutora será un profesor o profesora de la UPV/EHU adscrito al Máster, y su elección se realizará de acuerdo con normas generales internas a las que se hace referencia en el artículo anterior o, en su defecto, por el criterio que establezca la Comisión Académica del Máster.

Artículo 38.– Tramitación y firma de Convenios.

1.– Los convenios de estas enseñanzas se tramitarán y firmarán de acuerdo con las previsiones establecidas en las normas específicas de aprobación y de gestión de los Másteres Universitarios, cuyo contenido se adecuará al modelo del anexo II.

2.– El alumno o alumna que vaya a efectuar la práctica, suscribirá, en prueba de conformidad, el documento correspondiente conforme al modelo del anexo XI.

Artículo 39.– Reconocimiento de créditos ECTS al alumnado.

Conforme a lo previsto en el artículo 4.b) de la presente normativa, cuando el plan de estudios de la titulación de la UPV/EHU que esté cursando el alumnado así lo prevea, será posible el reconocimiento de créditos optativos por las prácticas extracurriculares realizadas por la alumna o el alumno.

En todo caso, el reconocimiento de estas prácticas se regirá por lo establecido en la Normativa sobre reconocimiento y transferencia de créditos en los estudios de Máster.

A efectos de reconocimiento de créditos por prácticas académicas externas extracurriculares, cada 25 horas de prácticas equivaldrá a 1 crédito ECTS.

Artículo 40.– Másteres que habilitan para el ejercicio profesional.

A las prácticas académicas externas de Másteres Universitarios que capacitan para el ejercicio de profesiones reguladas, se les aplicará el articulado de la sección II de la presente normativa.

Artículo 41.– Remisión normativa.

Sin perjuicio de lo establecido en esta sección III para las prácticas académicas externas de Máster Universitario se aplicarán las previsiones reguladoras de las prácticas de Grado en lo que resulte adecuado a su especificidad.

SECCIÓN IV
PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DE ENSEÑANZAS PROPIAS

Artículo 42.– Realización de las prácticas.

El alumnado de las Enseñanzas Propias podrá realizar las prácticas académicas externas de acuerdo con las previsiones establecidas en el correspondiente plan de estudios o, en su caso, según la planificación que realice el responsable de la titulación.

Artículo 43.– Organización, coordinación y gestión.

Los Directores y Directoras Académicas de las Enseñanzas Propias son los responsables de la organización, de la coordinación y de la gestión de este tipo de prácticas. Es decir, el o la Responsable del Programa de Prácticas (RPP), salvo designación expresa, por parte de la Comisión Académica de otra persona.

Artículo 44.– Nombramiento de Tutores.

La Comisión Académica del Título Propio determinará el procedimiento para asignar tutor o tutora al alumnado que participe en un programa de prácticas académicas externas entre el profesorado del mismo.

Artículo 45.– Tramitación y firma de Convenios.

1.– Los convenios de estas enseñanzas se tramitarán y firmarán de acuerdo con las previsiones establecidas en la normativa específica de Enseñanzas Propias, cuyo contenido se adecuará al modelo del anexo II.

2.– El convenio se suscribirá por una persona representante de la entidad colaboradora con capacidad suficiente y por el el/la representante del órgano o de la estructura universitaria proponente de los estudios. Excepcionalmente, podrá autorizarse, por la Comisión correspondiente, al profesor/a responsable del título para la firma del convenio.

3.– El alumno o alumna que vaya a efectuar la práctica, suscribirá, en prueba de conformidad, el documento correspondiente conforme al modelo del anexo XI.

Artículo 46.– Reconocimiento de créditos ECTS al alumnado.

Conforme a lo previsto en el artículo 4.b) de la presente normativa, cuando el plan de estudios de la titulación de la UPV/EHU que esté cursando el alumnado así lo prevea, será posible el reconocimiento de créditos optativos por las prácticas extracurriculares realizadas por la alumna y el alumno.

En todo caso, el reconocimiento de estas prácticas se regirá por lo establecido en la Normativa sobre reconocimiento y transferencia de créditos en los estudios de Enseñanzas Propias.

A efectos de reconocimiento de créditos por prácticas académicas externas extracurriculares, cada 25 horas de prácticas equivaldrá a 1 crédito ECTS.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Prácticas académicas en Doctorado: las prácticas académicas externas que, en su caso, puedan estar vinculadas con las Enseñanzas de Doctorado, se regularán por las previsiones que se establezcan en el convenio de colaboración correspondiente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera.– El reconocimiento del encargo docente del profesorado tutor de las prácticas extracurriculares será el resultado de la suma de dos factores: uno que pondera el número de estudiantes tutelados y otro el número total de horas tuteladas.

1.– Los factores de ponderación son 0,05 para el número de estudiantes y 0.01 para el número total de horas tuteladas, divididas por 25.

2.– El reconocimiento máximo por tutor o tutora y curso académico será de 3 créditos.

3.– La aplicación de este reconocimiento será efectiva en el segundo curso académico, respecto del que tuvo lugar la actividad.

Segunda.– Para las enseñanzas en proceso de extinción se aplicarán las precisiones reguladoras de las prácticas de Grado en lo que resulte adecuado a su especificidad.

Tercera.– Los convenios firmados con anterioridad a esta normativa permanecerán vigentes de acuerdo con lo previsto en los mismos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Normativa Reguladora de Programas de Cooperación Educativa, publicada mediante Resolución de 13 de septiembre de 2007, de la Vicerrectora de Organización Académica (BOPV n.º 201, de 18 de octubre de 2007).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente normativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOPV, tras su aprobación por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU.

(Véase el .PDF)

Análisis documental