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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 118, lunes 18 de junio de 2012


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DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
2783

ACUERDO de 16 de mayo de 2012, del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, por el que se procede a la aprobación de la Normativa básica de funcionamiento de las estructuras y entidades sin personalidad jurídica creadas por la UPV/EHU.

A la vista del contenido de los artículos 148, y 149 de los Estatutos y de la experiencia que del funcionamiento de estas entidades se ha tenido desde la aprobación de la normativa básica de su funcionamiento en el año 2006, corresponde ahora abordar la modificación de dicha normativa para dar cobertura dentro de su ámbito de aplicación a nuevas posibilidades de este tipo de estructuras. Se trata con ello de utilizar una normativa que, si bien inicialmente regulaba figuras muy concretas, básicamente las cátedras universitarias, se considera que, en estos momentos, puede convertirse en un instrumento muy útil para todo tipo de estructuras sin personalidad jurídica que han ido creándose en nuestra Universidad.

Ante la variedad de entidades que pretenden encuadrarse en esta regulación resulta necesario, asimismo, simplificar y dotar de mayor flexibilidad de funcionamiento a todo el abanico de estructuras y entidades comprendidos en esta normativa, lo cual posibilita, por otra parte, la adopción de modelos de estructuras similares a las creadas al amparo de la normativa anterior.

La «Normativa básica de funcionamiento de las estructuras y entidades sin personalidad jurídica creadas por la UPV/EHU» se presentó al Consejo de Gobierno de la UPV/EHU de 27 de marzo de 2012, sin que se haya recibido ninguna enmienda al respecto.

Por todo ello, a propuesta de la Secretaria General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.– Aprobar la Normativa básica de funcionamiento de las estructuras y entidades sin personalidad jurídica creadas por la UPV/EHU.

Segundo.– Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Leioa, a 16 de mayo de 2012.

El Rector,

IÑAKI GOIRIZELAIA ORDORIKA.

La Secretaria General,

EVA FERREIRA GARCÍA.

NORMATIVA BASICA DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ESTRUCTURAS Y ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA CREADAS POR LA UPV/EHU
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La UPV/EHU se integra por un conjunto estructuras entre los que se encuentran, los Campus, los Centros, Departamentos, Institutos Universitarios de investigación y Escuelas de Doctorado.

No agotan éstos, con todo, la estructura de la UPV/EHU, puesto que, al lado de los anteriores, y sin perjuicio de los Servicios y demás unidades administrativas y de servicios, el propio artículo 10 (letra f) prevé la existencia de «Otros Centros o Estructuras que puedan crearse en aplicación de la legislación vigente y de los presentes Estatutos». Consiguientemente, el Capítulo VII del Título V del texto estatutario recoge las bases reguladoras «de los demás centros, estructuras o entidades propios o adscritos a la UPV», que pueden tener o no personalidad jurídica independiente (artículo 148).

A la vista del contenido de los artículos 148, y 149 de los Estatutos y de la experiencia que del funcionamiento de estas entidades se ha tenido desde la aprobación de la normativa básica de su funcionamiento en el año 2006, corresponde ahora abordar la modificación de dicha normativa para dar cobertura dentro de su ámbito de aplicación a nuevas posibilidades de este tipo de estructuras. Se trata con ello de utilizar una normativa que, si bien inicialmente regulaba figuras muy concretas, básicamente las cátedras universitarias, se considera que, en estos momentos, puede convertirse en un instrumento muy útil para todo tipo de estructuras sin personalidad jurídica que han ido creándose en nuestra Universidad.

Ante la variedad de entidades que pretenden encuadrarse en esta regulación resulta necesario, asimismo, simplificar y dotar de mayor flexibilidad de funcionamiento a todo el abanico de estructuras y entidades comprendidos en esta normativa, lo cual posibilita, por otra parte, la adopción de modelos de estructuras similares a las creadas al amparo de la normativa anterior.

CAPÍTULO I
PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN DE LA ENTIDAD Y FORMAS DE INCORPORACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN LA MISMA

Artículo 1.– Constitución, modificación y supresión.

1.– La creación, modificación y supresión de estructuras y entidades sin personalidad jurídica, previstas por el artículo 148 de los Estatutos, corresponde al Consejo de Gobierno a propuesta de Secretaría General, oídos los Campus, Centros docentes, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, en su caso, afectados y previo informe favorable:

– De la Comisión de Grado o de la de Postgrado, cuando se destinen a actividades docentes.

– De la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación, cuando se destinen a la investigación.

– En el caso de que no se destinen a actividades docentes ni su actividad predominante sea la investigación, o la creación artística, su creación, modificación y supresión deberá ser informada favorablemente por el o los Vicerrectorados competentes en la materia.

2.– La creación de una estructura de carácter mixto sin personalidad jurídica con otras entidades públicas o privadas tendrá como requisito previo un convenio constitutivo.

3.– El expediente será promovido por el Vicerrectorado competente por razón de la materia o, en caso de que se destinen a actividades que no recaigan bajo la competencia exclusiva de un único Vicerrectorado, por aquel al que corresponda la actividad predominante, sin perjuicio del informe de los restantes Vicerrectorados implicados. Junto con su informe se aportará el de la Gerencia en cuanto a los recursos humanos y materiales necesarios.

4.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.3 de los Estatutos la propuesta de creación incluirá, en todo caso, una Memoria justificativa similar a la exigida para los Institutos Universitarios en el artículo 145.3 de los Estatutos de la UPV/EHU. Dicha Memoria será redactada atendiendo a lo dispuesto en el artículo siguiente.

5.– La decisión de creación deberá ir, además, acompañada del compromiso de financiación del funcionamiento básico inicial de la correspondiente estructura o entidad con cargo a fondos externos y/o a los presupuestos de la Universidad.

6.– A efectos de funcionamiento, la estructura quedará adscrita al Vicerrectorado competente al que hubiera correspondido la iniciativa de creación.

7.– La propuesta de supresión o modificación irá acompañada de una Memoria justificativa motivada y concretará el modo de aseguramiento de los compromisos afectados, así como, en su caso, la adscripción del personal y bienes.

Artículo 2.– Contenido de la Memoria justificativa o del Convenio constitutivo.

1.– La Memoria justificativa comprenderá el contenido indicado en el presente apartado sin perjuicio de su adecuación a las peculiaridades de la estructura que se crea. Siendo el contenido de referencia:

a) Las finalidades, su necesidad y relevancia social.

b) Denominación oficial y sede.

c) Líneas de investigación y actividades docentes y de extensión universitaria, en su caso, a desarrollar.

d) Evaluación económica de los recursos humanos y materiales necesarios, que incluirá una previsión de su ubicación, así como una estimación de los ingresos y gastos de funcionamiento.

e) Normativa de funcionamiento interno.

2.– Cuando la propuesta de creación lo sea de una estructura mixta la Memoria justificativa será total o parcialmente sustituida por el convenio constitutivo al que se refiere el artículo 1.2 del presente reglamento en cuanto el mismo contenga todas o parte de las letras del número anterior. Además el convenio especificará:

a) Duración y régimen de rescisión del convenio.

b) Atribuciones de las entidades firmantes en relación con la responsabilidad frente a terceros.

c) Compromisos financieros de las partes.

d) Sistema de coordinación entre las entidades firmantes del convenio con indicación de las facultades de control y verificación de su complimiento que se reserven las partes.

En caso de desarrollo de actividades docentes se garantizará el respeto a la normativa de gestión académica y a los derechos del alumnado, las facultades inspectoras de la UPV/EHU y la competencia del Aldezle, en su caso.

3.– En todo caso, el reglamento interno incorporado a la Memoria, o bien, el propio convenio en los supuestos de estructura mixta, deberán prever las formas de incorporación y de participación en la entidad, sus órganos de gobierno y su régimen de funcionamiento. Sin perjuicio de ello, tanto el reglamento interno como el convenio podrán remitirse, en todo o en parte, a la normativa de organización y funcionamiento establecida en el Capítulo II del presente reglamento que tendrá carácter supletorio en lo no previsto por su normativa interna.

4.– Por parte de la Secretaría General se procederá, por delegación, previos los informes oportunos, a la modificación de los Reglamentos Internos respecto de los cuales no haya solicitud expresa de su elevación al Consejo de Gobierno por parte de los órganos de la misma o de otra estructura que se considere afectada. De esta aprobación se informará al Consejo de Gobierno.

Artículo 3.– Formas de incorporación y participación.

1.– La normativa interna, ya sea mediante reglamento o mediante el propio convenio constitutivo, establecerá el régimen de incorporación y de participación en las estructuras y entidades sin personalidad jurídica creadas por la UPV/EHU.

2.– En todo caso, corresponde al Rectorado autorizar la participación permanente de miembros de la Comunidad Universitaria en las estructuras y entidades sin personalidad jurídica creadas por la UPV/EHU. Esta autorización deberá renovarse periódicamente, a cuyo efecto cada tres años se actualizará la relación de miembros de la Comunidad universitaria autorizados que continúen activos con carácter permanente en la correspondiente estructura, mediante su puesta en conocimiento del Vicerrectorado competente por razón de la materia.

3.– La participación permanente de personas no pertenecientes a la Comunidad universitaria se regirá por lo dispuesto en la normativa interna y, en todo caso, deberá actualizarse anualmente mediante su puesta en conocimiento por parte de quien asuma la Dirección o Coordinación al miembro del Equipo de Dirección competente por razón de la materia.

CAPÍTULO II
RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA LAS ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA

Artículo 4.– Normativa de organización y funcionamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 148.2 de los Estatutos de la UPV/EHU las estructuras y entidades sin personalidad jurídica se regirán por lo dispuesto en los Estatutos, sus normas de régimen interno, y demás disposiciones vigentes. Con carácter supletorio, en cuanto no esté previsto en el reglamento interno o en su caso, en el convenio constitutivo, resultará de aplicación a las mismas, el régimen de organización y funcionamiento previsto en el presente capítulo.

Artículo 5.– Órganos de gobierno.

1.– La entidad sin personalidad jurídica creada por la UPV/EHU contará con un órgano unipersonal de dirección o coordinación y con un órgano colegiado en el que se asegure la participación de los colaboradores y colaboradoras permanentes que pertenezcan a la comunidad universitaria.

2.– A propuesta del órgano colegiado, el Rectorado de la UPV/EHU nombrará a quien asuma la Dirección o Coordinación.

3.– En lo relativo a la composición y funcionamiento del órgano colegiado regirán las disposiciones relativas al Consejo de Dirección de los Institutos Universitarios de Investigación, en lo que les sea de aplicación.

4.– Los órganos de gobierno de la respectiva estructura o entidad deberán elaborar anualmente un Plan de actividades y una Memoria incluyendo, en su caso, un informe económico que se remitirán al miembro del Equipo rectoral competente por razón de la materia y, en su caso, a los Vicerrectorados de Campus donde desarrollen sus actividades. La elaboración y remisión de ambos documentos será responsabilidad de quien asuma la Dirección o Coordinación.

CAPÍTULO III
DE LA PARTICIPACIÓN EN LA VIDA ACADÉMICA

Artículo 6.– Participación en la vida académica.

1.– El desarrollo de funciones docentes, investigadoras o de extensión universitaria por parte de las estructuras y entidades sin personalidad jurídica creadas por la UPV/EHU se regirá por lo dispuesto en el correspondiente acuerdo de creación y por el contenido del presente artículo.

2.– Las estructuras y entidades sin personalidad jurídica podrán colaborar en materia académica entre sí y con los Centros docentes, Departamentos, Institutos universitarios de investigación y Escuelas de Doctorado. También podrán proponer la celebración de convenios para la colaboración en materia académica con otras universidades o entidades con personalidad jurídica diferente a la UPV/EHU, que se elevarán a la Junta de Campus respectiva en el caso de que el convenio afecte únicamente a dicho Campus. En todo caso, la responsabilidad de la organización de enseñanzas tendentes a la obtención de un título, ya sea oficial o sea propio, corresponde a los Centros docentes, a los Departamentos, a los Institutos Universitarios de Investigación o Escuelas de Doctorado.

3.– Las estructuras y entidades sin personalidad jurídica podrán desarrollar actividades docentes especializadas en el marco de la normativa de gestión académica de la UPV/EHU, así como concurrir, a través de la UPV/EHU, a las convocatorias generales abiertas para la organización de las mismas.

4.– A efectos de investigación, las estructuras y entidades sin personalidad jurídica creadas por la UPV/EHU podrán tener la consideración de grupo de investigación conforme a las convocatorias que lo establezcan, así como adscribir al personal investigador en formación y proceder a la transferencia de sus resultados por las vías reglamentarias conforme determine el Vicerrector de Investigación.

5.– En el marco de la normativa establecida al efecto, las estructuras y entidades sin personalidad jurídica creadas por la UPV/EHU podrán realizar actividades de extensión universitaria.

CAPÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE GESTIÓN

Artículo 7.– Régimen económico y de gestión.

1.– Las estructuras y entidades sin personalidad jurídica creadas por la UPV/EHU gestionarán sus recursos con autonomía, en el marco de la normativa de ejecución presupuestaria de la UPV/EHU y de acuerdo con lo que disponga al respecto el presupuesto de ingresos y gastos de ésta.

2.– Para la canalización de las iniciativas del profesorado y la transferencia de los resultados de la investigación, y con pleno respeto de la normativa universitaria sobre procedimiento de aprobación de los trabajos y celebración de los contratos, las estructuras y entidades sin personalidad jurídica podrán celebrar contratos con personas, Universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación. En estos supuestos, la competencia para la emisión de las autorizaciones requeridas por la normativa universitaria aprobada en desarrollo de lo dispuesto por los artículos 83 LOU y 97 de los Estatutos de la UPV/EHU, corresponderá al órgano colegiado de la estructura o entidad.

3.– Toda contratación de personal, tanto académico como de administración y servicios deberá cumplir los requisitos y procedimientos que para este tipo de contrataciones estén establecidos en la UPV/EHU. Asimismo, deberán ponerse en conocimiento del o la Gerente, en su caso, a través de las Vicegerencias de Campus, los contratos realizados con autónomos para actividades docentes, de investigación o de servicios.

4.– Los convenios creadores de estructuras o entidades sin personalidad jurídica de la UPV/EHU podrán establecer normas particulares de régimen económico y de gestión adecuadas a sus características propias. En todo caso, el pago de retribuciones a personal de la UPV/EHU deberá hacerse a través de la nómina de ésta y su percepción por el interesado o interesada respetará lo dispuesto por la normativa universitaria aplicable.

5.– Las estructuras y entidades sin personalidad jurídica creadas por la UPV/EHU estarán sometidas en todo momento a la inspección de ésta, debiendo suministrarle cuanta información les sea solicitada.

Artículo 8.– Imagen corporativa.

En toda la actividad de las estructuras y entidades sin personalidad jurídica creadas por la UPV/EHU figurará su pertenencia a la misma, debiéndose respetar la imagen corporativa de ésta.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– En cumplimiento de lo establecido por la disposición adicional tercera del Reglamento Marco de Institutos Universitarios de Investigación y a la vista del informe favorable emitido por la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación, lo dispuesto en la presente normativa será también de aplicación a los Institutos Universitarios de Investigación cuya propuesta de creación haya sido aprobada por el Consejo Social, los cuales tendrán la consideración a efectos internos de estructuras o entidades sin personalidad jurídica y se regirán igualmente por el contenido de su proyecto de Reglamento en todo lo que sea de posible aplicación en esta etapa transitoria. Ahora bien, el uso de la denominación de Instituto Universitario de Investigación sólo quedará autorizado a partir de su aprobación definitiva por la Comunidad Autónoma Vasca.

Segunda.– Lo dispuesto en la presente normativa no modifica el régimen de las estructuras actualmente constituidas.

Las Unidades de Formación e Investigación de la UPV/EHU (UFIs) son estructuras sin personalidad jurídica de la Universidad, salvo que estén constituidas por un único Instituto Universitario o por un BERC. En todo caso, las UFIs se regirán por el «Marco para la creación de Unidades de Formación e Investigación de la UPV/EHU», aprobado por Consejo de Gobierno.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

El presente reglamento deroga la Normativa Básica de Funcionamiento de las Estructuras y Entidades sin personalidad jurídica creadas por la UPV/EHU aprobado por Consejo De Gobierno con fecha 20 de julio de 2006 (BOPV n.º 194, de 10 de octubre de 2006).

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPV.


Análisis documental