N.º 113, miércoles 16 de junio de 2010
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Sanidad y Consumo
3005
ACUERDO de 13 de mayo de 2010, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, por el que se crea y se asignan funciones a una Comisión Corporativa de Farmacia de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud y se designan sus miembros.
A la vista del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud y considerando la importancia de desarrollar su contenido a través de actuaciones concretas se ha valorado positivamente la propuesta de creación y asignación de funciones a la que se denominará «Comisión Corporativa de Farmacia de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud».
La propuesta nace de la Organización central de administración y gestión corporativa, a través de su Consejo de Dirección, en consideración de las funciones que se le van a asignar a la Comisión que ahora se crea y en cumplimiento del mandato del artículo 12.3.a) cuyo tenor corresponde a dicha Organización central «suministrar servicios comunes de asesoramiento y apoyo técnico en relación con las funciones de programación y presupuestación de cada organización de servicios sanitarios, organización y recursos humanos, relaciones externas con terceros, sistemas de información y comunicación, asistencia jurídica, gestión financiera, gestión de medios materiales y servicios auxiliares, seguimiento, control e inspección de servicios, estadística para fines de interés general y publicaciones».
Examinada la propuesta, esta actuación concreta ha de subsumirse en la capacidad del ente público contemplada en el artículo 4.1 de los referidos Estatutos Sociales, ya que, a tenor del mismo, se reconoce para Osakidetza-Servicio Vasco de Salud «personalidad jurídica pública diferenciada y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines»; y se considera que, con ella, se pretende dar debido cumplimiento a aquellas actuaciones que se refieren tanto a la función de promover la salud y asistencia en general [artículo 3.a)] como a la de desarrollar los recursos propios [artículo 3.e)].
Y, por tanto, de conformidad con la exposición que antecede, este Consejo de Administración, para debido cumplimiento de lo expuesto y en virtud de las competencias atribuidas al mismo en el artículo 8.5 de los referidos Estatutos Sociales, viene a adoptar el siguiente
ACUERDO
Primero.- Se crea la «Comisión Corporativa de Farmacia de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud» con dependencia jerárquica y funcional de la Dirección General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud y con las atribuciones que a continuación se hacen constar:
a) Asesoramiento tanto a la Dirección General como a las Direcciones de División de la Organización Central en materia de Farmacia.
b) Consultoría de todas las organizaciones de servicios a través de los profesionales o servicios de Farmacia.
c) Colaboración con el Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno vasco y otras instituciones en el desarrollo de aplicaciones propias en materia de Farmacia.
Segundo.- La referida Comisión funcionará como órgano colegiado del ente público, de conformidad con las particularidades que se establezcan en la primera sesión para constitución de la misma y, en su defecto, por los Capítulos II y III del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En particular, para agilizar el desarrollo de sus funciones, podrán crearse en su seno o con asesores externos los grupos de trabajo que se consideren oportunos, sometiéndose sus resultados a la aprobación de la Comisión.
Tercero.- Las funciones que realice la Comisión deberán llevarse a cabo en el marco legal vigente sobre la materia al tiempo de dictarse este acuerdo y con respeto a las sucesivas modificaciones que, en su caso, pudieran producirse.
En concreto, serán funciones de la Comisión, de manera no excluyente respecto de aquellas otras que pudieran surgir en el futuro en el desarrollo de las ahora previstas:
A) Proponer medidas que promuevan el uso racional de los medicamentos en el Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, entre las que cabe destacar, a título meramente enunciativo:
A.1.- Proponer el posicionamiento terapéutico corporativo, los criterios de seguimiento clínico e impacto presupuestario de las propuestas de incorporación de nuevos medicamentos en los hospitales de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.
A tal efecto, se estará a la relación contenida en el anexo I, sin perjuicio de que futuras circunstancias de índole tanto económica como de efectividad o seguridad aconsejen la modificación o inclusión de nuevas categorías.
A.2.- Proponer los criterios de seguimiento terapéutico de los medicamentos.
A.3.- Proponer la revisión de medicamentos incluidos en las guías farmacoterapéuticas de los hospitales de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud y de la guía farmacoterapéutica de Atención Primaria.
A.4.- Asesorar en autorizaciones individualizadas de uso de medicamentos que por circunstancias clínicas particulares del paciente requieran una rápida decisión.
A.5.- Promover la coordinación entre Atención Primaria y Atención Especializada para la aplicación de programas relativos al uso racional de medicamentos.
A.6.- Colaborar en programas de seguridad del medicamento, farmacovigilancia, de prevención, detección y resolución de PRMs (problemas relacionados con la utilización de medicamentos), de investigación clínica y de actividades educativas y formativas sobre medicamentos.
A.7.- Proponer procedimientos empleados para la adquisición, gestión del aprovisionamiento, almacenamiento, dispensación y administración de fármacos y productos sanitarios a nivel hospitalario.
Para el debido desempeño de todas estas funciones relacionadas en los 7 apartados anteriores, en lo que respecta a facilitar las comunicaciones ente las distintas organizaciones de servicios y la Comisión, el Director General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud establecerá, mediante la correspondiente Resolución, el protocolo a seguir y, en su caso, modelos precisos.
B) Evaluación continuada del consumo farmacéutico en el Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.
C) Asesorar técnicamente para las contrataciones complejas de medicamentos que se lleven a cabo en el Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.
D) Asesorar técnicamente en la elaboración e implantación de la gestión de Farmacia en las aplicaciones informáticas del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.
Cuarto.- Los miembros que van a formar parte de la Comisión representarán a toda la red de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, sin perjuicio de que nominalmente pudieran no hallarse designadas todas las organizaciones de servicios sanitarios del Ente Público.
La designación de los referidos miembros se llevará a cabo mediante resolución del Director General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, conformando una Comisión del tenor siguiente:
n Presidente/a y Presidente/a Suplente.
n 16 vocales:
- 8 Ldos. en Farmacia.
- 7 Ldos. en distintas Especialidades Médicas.
- 1 miembro de la Dirección de Farmacia del Departamento de Sanidad y Consumo, a propuesta de dicha Dirección.
n Secretario/a: Técnico de la Dirección de Asistencia Sanitaria.
La sustitución de los miembros inicialmente designados o, en su caso, incorporaciones subsiguientes será competencia igualmente del Director General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud mediante resolución, a propuesta conjunta de los Directores de Recursos Humanos, de Asistencia Sanitaria y Director Económico-Financiero de la Organización Central Administrativa.
Quinto.-El presente acuerdo surtirá efectos a partir de la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y notificación personal a los miembros designados para formar parte de la Comisión.
En Vitoria-Gasteiz, a 13 de mayo de 2010.
El Presidente del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud,
JAVIER RAFAEL BENGOA RENTERÍA.
ANEXO I
RELACIÓN DE MEDICAMENTOS PARA ESTABLECER EL POSICIONAMIENTO TERAPÉUTICO CORPORATIVO
La presente relación enumera una serie de medicamentos, sin perjuicio de que en un futuro, dicha relación sea ampliada o modificada.
- Medicamentos huérfanos
- Medicamentos que la Agencia Europea del Medicamento (EMEA) aprueba en la modalidad de «aprobación condicional» ya que se espera más información sobre la seguridad y eficacia de los medicamentos.
- Medicamentos aprobados con un programa de gestión de riesgos para definir y minimizar los riesgos potenciales y la seguridad de los medicamentos.
- Medicamentos de terapia avanzada.
- Nuevos medicamentos de alto impacto presupuestario, como por ejemplo: terapia antiretroviral, antineoplásicos, productos biológicos de origen biotecnológico para enfermedades inmunológicas y articulares, factores de coagulación, terapia de la esclerosis múltiple, tratamiento de la hipertensión pulmonar arterial, etc.