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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 1, viernes 2 de enero de 2009


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Otras Disposiciones

Interior
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RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2008, del Director de Servicios del Departamento de Interior, por la que se amplían las causas justificadas para no ser excluidos de bolsas de trabajo para la prestación de servicios de carácter temporal en los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad del Departamento de Interior.

El apartado sexto.3.f) del Acuerdo «sobre los criterios que han de regir la selección de personal para la prestación de servicios de carácter temporal en los Servicios Auxiliares de la Administración de Seguridad» publicado por Orden de 1 de marzo de 2001, del Consejero de Interior (BOPV n.º 49, de 9 de marzo de 2001) establece que se entenderá por causa justificada para rechazar una oferta de trabajo, entre determinadas circunstancias que se detallan, otras situaciones que serán valoradas por la Dirección de Servicios.

La experiencia adquirida hasta la fecha, el incremento de ciertas modalidades de contratación, los cambios en los porcentajes posibles de reducciones de jornada y la consagración legal y convencional de la conciliación familiar y laboral como valor digno de protección, son datos que aconsejan desarrollar el mencionado apartado mediante una Resolución que, con carácter general y con la debida seguridad jurídica y publicidad, precise algunos supuestos no concretados expresamente en su día pero en los que actualmente se considera que concurre suficiente justificación para el rechazo de una oferta derivada de la inclusión en las bolsas a que se refiere la Orden arriba citada.

Todo ello sin perjuicio de mantener la posibilidad de valorar otros casos especiales que se vayan presentando como situaciones a las que hay que dar el mismo tratamiento de justificación.

RESUELVO:

Primero.- A los efectos de lo establecido en el apartado sexto.3.f) del Acuerdo sobre los criterios que han de regir la selección de personal para la prestación de servicios de carácter temporal en los Servicios Auxiliares de la Administración de Seguridad, publicado por Orden de 1 de marzo de 2001, del Consejero de Interior (BOPV n.º 49, de 9 de marzo de 2001) se entenderá en todo caso que concurre causa justificada para no aceptar una contratación ofertada encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años o de menores mayores de dicha edad con discapacidad, minusvalía o con especiales dificultades de inserción social y familiar. Se entenderá causa justificada por un período de diecisiete semanas a contar, a elección del personal afectado, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, sin que en ningún caso una o un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de justificación. Para los casos de adopción o acogimiento múltiple el periodo de diecisiete semanas se ampliará a dos semanas más. En los supuestos de adopción internacional lo podrán solicitar hasta cuatro semanas antes de la resolución de adopción o acogimiento.

b) Cuidado de hijos menores de tres años. Podrá alegarse esta causa de justificación una sola vez por cada hijo, a la finalización del período de maternidad.

c) Tener a su cargo un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, o aun más lejano si mediara convivencia, discapacitado física o psíquicamente, ya sea por enfermedad o por edad, y necesite sus cuidados de forma continua, debiendo acreditarlo documentalmente. Se entenderá causa justificada por un período mínimo de un mes y un máximo de un año.

d) Hallarse el destino del puesto de trabajo ofertado en localidad que se encuentre a más de 50 km del domicilio del interesado o interesada, domicilio que se acreditará mediante certificado de empadronamiento efectuado al menos quince días hábiles antes de la oferta. Cuando se alegue esta causa justificada para rechazar una oferta y salvo cambio de domicilio acreditado de igual manera, no se ofrecerá ningún puesto de trabajo con las mismas características de alejamiento (50 km) del domicilio de manera indefinida salvo que el interesado o interesada lo solicite una vez transcurrido un período de seis meses desde el rechazo de la oferta.

e) Ser la contratación ofertada a tiempo parcial. Cada vez que se alegue esta causa justificada para rechazar una oferta, durante un periodo de seis meses no se ofrecerá ningún puesto de trabajo a tiempo parcial.

Segundo.- Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad de esta Dirección de valorar otros casos especiales que se vayan presentando como situaciones a las que hay que dar el mismo tratamiento de justificación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.- Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Interior del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de noviembre de 2008.

El Consejero de Interior,

JAVIER BALZA AGUILERA.


Análisis documental